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TA CUN - 25000-23-41-000-2018-00670-00-(17-07-2018)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2018-00670-00-(17-07-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

SENTENCIA No. 2018-07-114 RI

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2018)

MEDIO DE CONTROL: RECURSO DE INSISTENCIA

DEMANDANTE: NICOLÁS GÓMEZ OSPINA

DEMANDADO: INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO

DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR - ICFES RADICACIÓN: 25000-23-41-000-2018-00670-00

TEMA: Reserva de prueba comunicación escrita –

SABER PRO – Educación superior. Magistrado ponente MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN Visto el informe secretarial que antecede, procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de insistencia impetrado.

I. ANTECEDENTES El señor Nicolás Gómez Ospina, elevó petición ante el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior el 25 de febrero de 2018, adicionado el 26 de febrero de 2018, oportunidad en la que solicitó información respecto del trámite a adelantar para obtener una valoración por un segundo calificador o similar, solicitando puntualmente lo siguiente: “Todo lo anterior descrito constituyen (sic) fuertes indicios que justifican que mi sentir respecto del resultado de la prueba de Comunicación Escrita sea a todas luces inesperado (dado que el escrito presentado es cohesionado, coherente y argumentativo), razón que me conduce a pensar que pudo mediar un error involuntario en la calificación que pueda ser enmendado, o que efectivamente se cometió un error en la calificación.

argumentativo), razón que me conduce a pensar que pudo mediar un error involuntario en la calificación que pueda ser enmendado, o que efectivamente se cometió un error en la calificación. En razón de lo anterior, y con el ánimo de que no se me cause un posible perjuicio dado a que, como es de su entero conocimiento, unos buenos resultados en el SaberPro pueden ser el criterio diferenciador en futuras propuestas educativas y laborales, solicito que me sea concedida la posibilidad más garantista para la situación expuesta, dentro de las cuales podrían hallares –a título simplemente enunciativo-: a. Un segundo calificador de la prueba, previa puesta en conocimiento del examen de Comunicación Escrita y su fundamento de calificación a efectos deExp. No. 2018-00670-00

Peticionario: Nicolás Gómez Ospina Recurso de Insistencia contar con una nueva oportunidad de retroalimentar lo argumentos acá sostenidos.

b. Segundo calificador de la prueba. c. Recurso o análogo mediante el cual pueda impugnar el examen de Comunicación Escrita previa puesta en conocimiento de la calificación del Módulo aludido y método utilizado a efectos de poder controvertir nuevamente las razones del resultado. d. Recurso o análogo mediante el cual pueda impugnar el examen de Comunicación Escrita. e. Cualquiera y más garantista posibilidad que encuentren pertinente a las anteriormente descritas.” (fl. 11 anverso)

Comunicación Escrita. e. Cualquiera y más garantista posibilidad que encuentren pertinente a las anteriormente descritas.” (fl. 11 anverso) Al respecto, se evidencian respuestas ofertadas mediante oficios Nº 20182100148071 (fl. 8), 20182100154301 (fl. 12), 20182100291031 (fls. 28 y 29), 20182100289801 (fl. 31) y oficios sin número ni fecha obrantes a folios 22 a 25 y 32 a 35. En dichas comunicaciones, el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES indicó al peticionario respecto de la solicitud de conocimiento de su prueba de comunicación escrita que:  La prueba de comunicación escrita se enfoca en la competencia para comunicar ideas por escrito con base en el análisis de la información suministrada. En la evaluación de esta prueba se tienen en cuenta como criterios: a) pensamiento e ideas (calidad del análisis, respuesta y presentación de la información o de los problemas definidos) y b) lenguaje (estructura y uso de las normas del lenguaje). Ello en relación con un tema de actualidad y debate nacional, siendo un ejercicio reflexivo sobre los procesos mentales propios, para determinar cuáles son los esquemas del pensamiento que permiten traer a colación a la situación comunicativa los reconocimientos más pertinentes. Todos los escritos son asignados a dos calificadores, en caso que los dos coincidan en juzgar el escrito, se asigna la calificación conforme los

reconocimientos más pertinentes. Todos los escritos son asignados a dos calificadores, en caso que los dos coincidan en juzgar el escrito, se asigna la calificación conforme los parámetros establecidos y si por el contrario no existe consenso entre estos se asigna un tercer calificador. Le indica, que verificados los resultados académicos de los jurados y técnicos que garantizan la confiabilidad de los resultados publicados en la página web del ICFES, confirman que son correctos y concordantes con las disposiciones vigentes sobre el particular (fl.8)  Refiere la entidad al peticionario, que el material utilizado por el ICFES como cuadernillos y hojas de respuestas, son de uso exclusivo de los evaluados mientras transcurre la prueba y en forma posterior gozan de reserva contemplada en la Ley 1324 de 2009. (fl. 12)  Alude a regulación general del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior, refiriendo que conforme el diseño de examen Saber Pro de acuerdo de la formación por competencias del Ministerio de Educación 2Exp. No. 2018-00670-00

Peticionario: Nicolás Gómez Ospina Recurso de Insistencia Nacional, en cuyo desarrollo han participado las comunidades académicas, asociaciones y redes de facultades y programas. Que las guías orientadoras del examen son de conocimiento público y pueden ser consultadas en la página del ICFES.

Refirió que la Ley 1324 de 2009 1 en su artículo 1º establece los parámetros en que se debe realizar la evaluación a través de exámenes de Estado y

del examen son de conocimiento público y pueden ser consultadas en la página del ICFES. Refirió que la Ley 1324 de 2009 1 en su artículo 1º establece los parámetros en que se debe realizar la evaluación a través de exámenes de Estado y otras pruebas externas, los cuales son: independencia, igualdad, comparabilidad, periodicidad, reserva individual, pertinencia y relevancia y el 2º refiere a la evaluación externa que se realiza por los pares académicos coordinados por el ICFES, respecto de lo cual aclara que: “(…)

1. En relación con el resultado en la competencia de Comunicación Escrita, el Reporte de Resultados de Estudiantes SABER PRO informa la evaluación que obtuvo el accionante, a partir del seguimiento riguroso de los criterios establecidos por el ICFES para la calificación de este módulo, que, entre otros, incluyen: a) criterios asociados a los Niveles de Desempeño presentados en la Guía de Orientación; b) los criterios de decisión al encontrar discrepancia entre los evaluadores, esto es, se recurre a un tercer evaluador cuando se presentan discrepancias en el puntaje asignado. Los criterios establecidos se aplican de manera igual a todos los evaluados.

2. En la Guía Orientadora del Módulo de Comunicación Escrita, de acceso público.

3. Así mismo, es de aclarar que los evaluadores no tienen acceso a dato alguno que permita identificar la identidad del evaluado, con el fin de garantizar la objetividad en la codificación.

4. En las respuestas otorgadas por el ICFES, se informa sobre las competencias evaluadas en el examen, el resultado de la evaluación por parte de los

objetividad en la codificación.

4. En las respuestas otorgadas por el ICFES, se informa sobre las competencias evaluadas en el examen, el resultado de la evaluación por parte de los calificadores, el tipo de tema sobre los cuales se evalúa la comunicación escrita, el procedimiento de calificación y lo observado en el caso específico, que no es otro que el que se ha descrito. (…)” (fl. 23 anverso) En lo que respecta a la solicitud de valoración por segundo calificador, insiste la entidad en indicar que la prueba escrita fue valorada por dos calificadores y que atendiendo a su solicitud se verificó que no se incurriera en errores de reporte tal como se le había informado con antelación. (fls. 22 a 25)  Manifiesta el ICFES al peticionario, que el artículo 4º numeral 4º de la Ley 1324 de 2009 prevé que: “La persona evaluada tendrá derecho a conocer el resultado de su evaluación, a exigir y obtener la corrección que sea del caso si comprueba que está errada, en los términos que defina el reglamento.

Así mismo, informa que la Resolución ICFES Nº 876 del 21 de diciembre de 2016, estableció el calendario 2017 de los que aplicó esa anualidad, 1 “Por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el ICFES" 3Exp. No. 2018-00670-00

Peticionario: Nicolás Gómez Ospina

de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el ICFES" 3Exp. No. 2018-00670-00

Peticionario: Nicolás Gómez Ospina Recurso de Insistencia remitiendo con destino al despacho copia del mismo. (fls. 28 y 29) y (fls 32 y 33) Respecto de lo indicado por la entidad, alude el demandante que si bien los documentos del examen tienen calidad de reservados conforme lo previsto en la Ley 1324 de 2009, el artículo 4 de la misma normativa indica que se tiene derecho a conocer el resultado de la evaluación, a exigir y obtener la corrección de la misma de ser el caso, de manera que considera que dicha reserva no es absoluta, pues no sería oponible al titular de la información.

Alude, que a su juicio la entidad no efectuó un estudio serio y responsable de su solicitud, pues no le indica en su caso particular y concreto cómo se efectuó su calificación por parte de los jurados, soportando sus argumentos en documentos que acrediten la idoneidad y concordancia de los resultados reportados, lo que en resumidas cuentas implica la revisión del examen. Para resolver, la Sala hace las siguientes:

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia.

El Tribunal es competente para resolver el recurso de insistencia de la referencia con fundamento en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, por la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituyó el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

referencia con fundamento en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, por la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituyó el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, como quiera que la entidad que cuenta con la información requerida por el peticionario, se encuentra en la ciudad de Bogotá y se dirigió el recurso a una entidad del orden nacional como lo es el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente.

2. Legitimación.

Las partes están legitimadas y con interés, dado que existe identidad en la relación sustancial establecida entre las partes con ocasión de la presunta reserva que cobija los documentos que reposan en poder de la autoridad pública cuyo acceso pretende el peticionario (relación sustancial) y la relación procesal (demandante/demandado) aquí fijada.

3. Traslado del Recurso de Insistencia efectuado por el ICFES.

Mediante escrito radicado el 28 de junio de 2018, el Instituto Colombiano de Fomento a la Educación Superior, remitió el recurso de insistencia formulado por el peticionario, indicando que: 4Exp. No. 2018-00670-00

Peticionario: Nicolás Gómez Ospina Recurso de Insistencia “El señor Gómez Ospina, se inscribió y presentó la prueba “SABER-PRO” Derecho, como estudiante de la Universidad Externado de Colombia, el 29 de octubre,

Recurso de Insistencia “El señor Gómez Ospina, se inscribió y presentó la prueba “SABER-PRO” Derecho, como estudiante de la Universidad Externado de Colombia, el 29 de octubre, asignándoles el registro EK201731013846, y obtuvo un puntaje total de 186 de 300 puntos posibles. En el Módulo de “Comunicación escrita” obtuvo de 300 puntos posibles un puntaje global de 112, encontrándose en el Percentil 10. Para una mejor ilustración, adjunto copia impresa de los resultados obtenidos. El señor Gómez Ospina radicó varios derechos de petición ante la Unidad de Atención al Ciudadano de este Instituto y objetó el resultado obtenido en el Móduo de “Comunicación escrita” solicitando que se le permita acceder al examen presentado y se asigne el segundo calificador. En nuestro concepto y de acuerdo con las normas que reglamentan la aplicación del examen “SABER-PRO” lo que da lugar RECURSO DE INSISTENCIA, es lo solicitado por el señor Gómez Ospina, relacionado con la RESERVA del material de examen, al solicitar que se le permita: “…la revisión del examen…” El peticionario en sus diferentes escritos, entre otros, dice: “…se informe mediante qué acto administrativo, operación administrativa, hecho administrativo, o cualquier que encuentre el ICFES como pertinente se resolvió e informó mi situación particular respecto a la calificación de mi examen SaberPro (…) a efectos de determinar cuál es la acción o medio de control que debe ejercerse para impugnar judicialmente dichos resultados, y en particular el Módulo de Comunicación Escrita”

informó mi situación particular respecto a la calificación de mi examen SaberPro (…) a efectos de determinar cuál es la acción o medio de control que debe ejercerse para impugnar judicialmente dichos resultados, y en particular el Módulo de Comunicación Escrita” (…)” Expone que el artículo 4° de la Ley 1324 de 2009, impone reserva de los bancos de preguntas que se utilicen en las evaluaciones externas, refiriendo que el artículo 7° del mismo cuerpo normativo indica que dicha reserva se justifica en tanto la estructura de los exámenes debe mantenerse por un periodo no menor a los 12 años.

4. Procedencia del Recurso de Insistencia.

La regulación general sobre la procedencia y trámite del recurso de insistencia se encuentra prevista en la Ley 1755 de 2015 “por la cual se reguló el derecho fundamental de petición y se sustituyó un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ” que entró en vigencia a partir del primero (1º) de julio del año dos mil quince (2015). Para el evento en que la administración niegue la consulta o la expedición de copias de documentos, aduciendo razones de reserva legal, el artículo 26 de la citada Ley 1755 de 2015, previó que el peticionario puede insistir en su pretensión. 5Exp. No. 2018-00670-00

Peticionario: Nicolás Gómez Ospina Recurso de Insistencia Ahora bien, en lo atinente a las restricciones al derecho fundamental a la información, la H. Corte Constitucional ha indicado lo siguiente2: “(…) el acceso a la información encuentra su limitación, entre otros, en los derechos a la intimidad y al habeas data. Para resolver las tensiones que se

información, la H. Corte Constitucional ha indicado lo siguiente2: “(…) el acceso a la información encuentra su limitación, entre otros, en los derechos a la intimidad y al habeas data. Para resolver las tensiones que se presentan entre estas garantías fundamentales, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y las Leyes Estatutarias 1266 de 2008, y 1581 de 2012 han caracterizado distintos tipos de información.

Una primera tipología distingue entre la información personal y la impersonal. De conformidad con el literal  c del artículo 3º de la Ley 1581 de 2012, el dato personal es “cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables;

Además, una segunda tipología, dirigida a clasificar la información desde un punto de vista cualitativo, en función de su publicidad y la posibilidad legal de acceder a la misma, clasifica la información en (i) pública o de dominio público, (ii) semiprivada, (iii) privada, y (iv) reservada o secreta.

La información pública es aquella que, según los mandatos de la ley o de la Constitución, puede ser obtenida y ofrecida sin reserva alguna y sin importar si se trata de información general, privada o personal . Se trata por ejemplo de los documentos públicos, las providencias judiciales debidamente ejecutoriadas, los datos sobre el estado civil de las personas o sobre la conformación de la familia. Este tipo de información se puede solicitar por cualquier persona de manera directa y no existe el deber de satisfacer algún requisito para obtenerla.

debidamente ejecutoriadas, los datos sobre el estado civil de las personas o sobre la conformación de la familia. Este tipo de información se puede solicitar por cualquier persona de manera directa y no existe el deber de satisfacer algún requisito para obtenerla.

La información semiprivada , refiere a los datos que versan sobre información personal o impersonal que no está comprendida en la regla general anterior, porque para su acceso y conocimiento presenta un grado mínimo de limitación, de tal forma que sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad administrativa en el cumplimiento de sus funciones o en el marco de los principios de la administración de datos personales . Es el caso de los datos relativos a las relaciones con las entidades de la seguridad social y al comportamiento financiero de las personas.

La información privada, es aquella que por versar sobre información personal y por encontrarse en un ámbito privado, sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. Es el caso de los libros de los comerciantes, los documentos privados, las historias clínicas, y la información extraída a partir de la inspección del domicilio.

La información reservada, versa sobre información personal y guarda estrecha relación con los derechos fundamentales del titular a la dignidad, a la intimidad y a la libertad, motivo por el cual se encuentra reservada a su órbita exclusiva y  ‘(…) no puede siquiera ser obtenida ni ofrecida por autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. Cabría mencionar aquí la información genética, y los llamados "datos sensibles"   o

su órbita exclusiva y  ‘(…) no puede siquiera ser obtenida ni ofrecida por autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. Cabría mencionar aquí la información genética, y los llamados "datos sensibles"   o 2 Corte Constitucional. Sentencia T-828 del 2014. M.P Gloria Stella Ortiz Delgado. 6Exp. No. 2018-00670-00

Peticionario: Nicolás Gómez Ospina Recurso de Insistencia relacionados con la ideología, la inclinación sexual, los hábitos  de la persona, etc.’

La anterior tipología permite delimitar la información que se puede publicar en desarrollo del derecho fundamental a la información y aquella que, por mandato constitucional, no puede ser revelada, porque de hacerlo se transgredirían los derechos a la intimidad y al habeas data.

En la sentencia T-161 de 2011 , la Corte estableció que respecto de documentos públicos que contengan información personal privada y semiprivada, el derecho al acceso a documentos se ejerce de manera indirecta, por conducto de las autoridades administrativas o judiciales y dentro de los procedimientos respectivos, y sólo los documentos públicos que contengan información personal pública pueden ser objeto de libre acceso.” (negrillas fuera de texto). Conforme a la directriz jurisprudencial en cita, la información se encuentra clasificada en consideración al nivel de restricción que pese sobre la misma de lo cual dependerá su acceso a los peticionarios, teniendo en cuenta la

Conforme a la directriz jurisprudencial en cita, la información se encuentra clasificada en consideración al nivel de restricción que pese sobre la misma de lo cual dependerá su acceso a los peticionarios, teniendo en cuenta la afectación de los derechos fundamentales del titular a la dignidad, la libertad y la intimidad. Por su parte, de un análisis detallado del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, se desprende que las limitaciones al derecho a la información deben ser excepcionales en una sociedad democrática donde se haga efectivo el interés público, por lo que deben ser (i) adecuadas para su objetivo, (ii) proporcionales y (iii) su interferencia en el goce del derecho debe ser mínima, de ahí que si se pretende acceder a ella debe realizarse un test en el que se ponderen dichos criterios.

5. Problema jurídico Con base en la situación fáctica, los argumentos planteados en el escrito del recurso y en la decisión adoptada por Instituto Colombiano de Fomento a la Educación Superior - ICFES, le corresponde a la Sala determinar si la información solicitada goza de reserva legal y, en consecuencia, si es o no viable acceder a la solicitud elevada por la recurrente.

6. Resolución del problema jurídico y el caso concreto.

Para resolver la cuestión planteada, la Sala recabará sobre (i) reserva de los bancos de preguntas del ICFES, (ii) reserva de información personal y; (iii) el caso concreto. i) Reserva de los bancos de preguntas del ICFES. 7Exp. No. 2018-00670-00

Peticionario: Nicolás Gómez Ospina

Recurso de Insistencia

caso concreto. i) Reserva de los bancos de preguntas del ICFES. 7Exp. No. 2018-00670-00

Peticionario: Nicolás Gómez Ospina Recurso de Insistencia La Ley 1324 de 2009 por medio de la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el ICFES, estipuló en su artículo 4 y 12 lo siguiente: “Artículo 4°. De la publicidad y reserva. Los resultados agregados de las evaluaciones externas de que trata esta ley serán públicos.

Los resultados individuales podrán comunicarse a terceros que los requieran con el fin exclusivo de adelantar investigaciones sobre educación, si garantizan que el dato individual no será divulgado sin consentimiento previo de la persona evaluada. Sin perjuicio de la comunicación de datos agregados, o para investigaciones, los datos relativos a cada persona pertenecerán a aquella y no podrán ser divulgados sino con su autorización. La persona evaluada tendrá derecho a conocer el resultado de su evaluación, a exigir y obtener la corrección que sea del caso si comprueba que está errada, en los términos que defina el reglamento. Gozarán del privilegio de la reserva los bancos de preguntas que se utilicen en las evaluaciones externas.” “Artículo 12. Transfórmese el Instituto Colombiano de Fomento a la Educación Superior, ICFES, en una Empresa estatal de carácter social del sector Educación Nacional, entidad pública descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio

Superior, ICFES, en una Empresa estatal de carácter social del sector Educación Nacional, entidad pública descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional. El Gobierno podrá modificar el nombre de la entidad, y podrá disponer, sin embargo, que use la denominación "ICFES", para efectos tales como otorgar sellos de calidad o distinguir los exámenes que se realicen bajo su responsabilidad. El ICFES tendrá por objeto ofrecer el servicio de evaluación de la educación en todos sus niveles y adelantar investigación sobre los factores que inciden en la calidad educativa, con la finalidad de ofrecer información para mejorar la calidad de la educación. De la misma manera el ICFES podrá realizar otras evaluaciones que le sean encargadas por entidades públicas o privadas y derivar de ellas ingresos, conforme a lo establecido en la Ley 635 de 2000. El ICFES tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá, D. C. Los órganos de dirección y administración serán la Junta Directiva y el representante legal. La composición y funciones de la Junta Directiva así como la elección o designación de sus miembros, se establecerán en el reglamento que para este efecto expida el Gobierno Nacional. La representación legal del ICFES estará a cargo de un director, quien será agente del Presidente de la República, y de libre nombramiento y remoción. Sus funciones serán las fijadas en la ley y en los estatutos de la entidad. Régimen jurídico. Los actos que realice el ICFES para el desarrollo de sus

agente del Presidente de la República, y de libre nombramiento y remoción. Sus funciones serán las fijadas en la ley y en los estatutos de la entidad. Régimen jurídico. Los actos que realice el ICFES para el desarrollo de sus actividades, estarán sujetos a las disposiciones del derecho público. Los contratos que deba celebrar y otorgar el ICFES como entidad de naturaleza especial, en desarrollo de su objeto, se sujetarán a las disposiciones del derecho privado. 8Exp. No. 2018-00670-00

Peticionario: Nicolás Gómez Ospina Recurso de Insistencia Los contratos que se encuentren actualmente en ejecución seguirán rigiéndose, hasta su terminación, por las normas vigentes en el momento de su celebración.

Régimen laboral. Los servidores públicos vinculados a la planta de personal del ICFES serán empleados públicos sujetos al régimen que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública. Patrimonio y fuentes de recursos. El patrimonio del ICFES está integrado por todos los activos que posea al publicarse esta ley, y por los que adquiera luego en ejercicio de las actividades propias de su objeto y su naturaleza. El ICFES seguirá respondiendo por todos los pasivos existentes al publicarse esta ley, pero la deuda externa será asumida por la Nación. El ICFES establecerá las tarifas necesarias para que las evaluaciones que se le encomienden cubran en forma completa los costos y gastos que ocasionen, según principios de contabilidad generalmente aceptados, salvo las excepciones contempladas en la Ley 635 de 2000.

encomienden cubran en forma completa los costos y gastos que ocasionen, según principios de contabilidad generalmente aceptados, salvo las excepciones contempladas en la Ley 635 de 2000. El ICFES tendrá, por lo menos las funciones a las que se refiere esta ley y las que a continuación se describen:

1. Establecer las metodologías y procedimientos que guían la evaluación externa de la calidad de la educación.

2. Desarrollar la fundamentación teórica, diseñar, elaborar y aplicar instrumentos de evaluación de la calidad de la educación, dirigidos a los estudiantes de los niveles de educación básica, media y superior, de acuerdo con las orientaciones que para el efecto defina el Ministerio de Educación

Nacional.

3. Diseñar, implementar, administrar y mantener actualizadas las bases de datos con la información de los resultados alcanzados en las pruebas aplicadas y los factores asociados, de acuerdo con prácticas internacionalmente aceptadas.

4. Organizar y administrar el banco de pruebas y preguntas, según niveles educativos y programas, el cual tendrá carácter reservado.

5. Diseñar, implementar y controlar el procesamiento de información y la producción y divulgación de resultados de las evaluaciones realizadas, según las necesidades identificadas en cada nivel educativo.

6. Prestar asistencia técnica al Ministerio de Educación Nacional y a las Secretarías de Educación, en temas relacionados con la evaluación de la calidad de la educación que son de su competencia.

7. Realizar estudios e investigaciones en el campo de la evaluación de la calidad de la educación que contemplen aspectos cuantitativos y cualitativos.

Secretarías de Educación, en temas relacionados con la evaluación de la calidad de la educación que son de su competencia.

7. Realizar estudios e investigaciones en el campo de la evaluación de la calidad de la educación que contemplen aspectos cuantitativos y cualitativos.

8. Impulsar y fortalecer la cultura de la evaluación mediante la difusión de los resultados de los análisis y el desarrollo de actividades de formación en los temas que son de su competencia, en los niveles local, regional y nacional.

9. Desarrollar la fundamentación teórica, diseñar, elaborar y aplicar instrumentos de evaluación complementarios, que sean solicitados por entidades oficiales o privadas.

10. Propiciar la participación del país en programas y proyectos internacionales en materia de evaluación y establecer relaciones de cooperación con organismos pares, localizados en otros países o regiones.

11. Definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados en lo concerniente a las funciones señaladas para el ICFES.

12. Participar en el diseño, implementación y orientación del sistema de evaluación de la calidad de la educación en sus distintos niveles.

9Exp. No. 2018-00670-00

Peticionario: Nicolás Gómez Ospina

Recurso de Insistencia

13. Las demás funciones que le fijen las leyes y los reglamentos, de acuerdo con su naturaleza. (…)” Debe recordarse que la construcción, revisión y validación de las preguntas formuladas en la evaluaciones aplicadas por el ICFES, comportan revisiones y filtros de tipo académico y técnico, en donde se cuenta con la participación de universidades, asociaciones de profesionales, asociaciones de facultades,

formuladas en la evaluaciones aplicadas por el ICFES, comportan revisiones y filtros de tipo académico y técnico, en donde se cuenta con la participación de universidades, asociaciones de profesionales, asociaciones de facultades, docentes de educación básica y media, profesores universitarios, estudiantes de último año de pregrado y estudiantes de postgrado, entre otros, que apoyan la puesta en marcha de los diferentes proyectos en desarrollo.3 En esta medida, la reserva contemplada en la norma descrita, comporta el propósito de mantener un amplio abanico de preguntas que el Instituto pueda emplear en los procesos de evaluación externa de la calidad de la educa

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