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TA CUN - 25000-23-41-000-2018-00676-00-(24-07-2018)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2018-00676-00-(24-07-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

-SECCION PRIMERA-

-SUBSECCION “A”-

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil dieciocho (2018)

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Expediente No.: 25000-23-41-000-2018-00676-00

Solicitante: ANDRÉS CAMILO SILVA LEÓN Entidad: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN ________________________________________________________

RECURSO DE INSISTENCIA ASUNTO: FALLO Resuelve la Sala el recurso de insistencia invocado por el señor Andrés Camilo Silva León y enviado por la Coordinadora de Sección de Pagos y Acuerdos Conciliatorios de la Fiscalía General de la Nación, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.

I. ANTECEDENTES Mediante petición electrónica presentada el 17 de abril de 2018 el señor Andrés Camilo Silva León solicito información sobre los proceso de reparación directa que se encontraban en curso en contra de la entidad, así como también información sobre las sentencias condenatorias en dichos procesos, los dineros pagados y si se había contratado al señor Enrique Gil

Botero. Mediante oficio de respuesta del 30 de abril de 2018, la Coordinadora de Sección de Pagos y Acuerdos Conciliatorios de la Fiscalía General de la Nación dio respuesta a lo solicitado por el señor Silva León, indicándole que la información del reconocimiento de sumas de dinero no se entrega la información acudiendo al principio de habeas data.EXP: No. 25000-23-41-000-2018000-676

Nación dio respuesta a lo solicitado por el señor Silva León, indicándole que la información del reconocimiento de sumas de dinero no se entrega la información acudiendo al principio de habeas data.EXP: No. 25000-23-41-000-2018000-676 Andrés Camilo Silva León Recurso de insistencia En contra de la anterior respuesta el peticionario presentó recurso de insistencia de manera electrónica el 28 de mayo de 2018. Mediante oficio del 3 de julio de 2018, la Coordinadora de Sección de Pagos y Acuerdos Conciliatorios de la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, remitió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca el recurso de insistencia invocado por el señor Andrés Camilo Silva León. Por auto del diez (10) de julio de dos mil dieciocho (2018) el Despacho ponente requirió a la Coordinadora de Sección de Pagos y Acuerdos Conciliatorios de la Fiscalía General de la Nación, para que aportara I) la petición objeto del recursos de instancia, II) la constancia de notificación de la respuesta que brindo la entidad, III) y que indicara claramente la fecha de radicación del recurso de insistencia.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

1. Competencia Esta Corporación es competente para conocer del recurso de Insistencia elevado por señor Andrés Camilo Silva León de conformidad con el numeral 7º del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con los artículos 24, 25, 26 y

7º del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. 1.1. Del recurso de Insistencia – Ley 1755 de 2015 El Capítulo II de la Ley 1755 de 2015 “ Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, dispone: Artículo 25. Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva. Toda decisión que rechace la petición de informaciones

2EXP: No. 25000-23-41-000-2018000-676

Andrés Camilo Silva León Recurso de insistencia o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario . Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente. La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella. Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se

persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.

respectivo tribunal o juzgado administrativo. Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella. De acuerdo con el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, el recuso de insistencia debe ser presentado dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la negativa de información o documentos. Y en sub lite, frente a la petición presentada por el señor Andrés Camilo Silva León el 14 de abril de 2018 (fl. 203), la Coordinadora de Sección de Pagos y Acuerdos Conciliatorios de la Fiscalía General de la Nación brindó

3EXP: No. 25000-23-41-000-2018000-676

Andrés Camilo Silva León Recurso de insistencia respuesta notificada el 30 de abril de 2018 (fl. 4), indicándole que la información solicitada relativa al reconocimiento de sumas de dinero no podía ser entregada porque vulneraba el derecho de habeas data. Se observa que la respuesta fue notificada de manera electrónica al correo señalado por el peticionario el 9 de mayo de 2018 (fl. 207) y de manera física el 10 de mayo de 2018 (fl. 208), por lo que el término para la presentación del recurso de insistencia si se toma en cuenta la última notificación vencía el 25 de mayo de 2018, y el señor Silva León presentó el recurso de insistencia el 28 de mayo de 2018 (fl. 5), es decir, de manera

notificación vencía el 25 de mayo de 2018, y el señor Silva León presentó el recurso de insistencia el 28 de mayo de 2018 (fl. 5), es decir, de manera extemporánea, y por tal motivo la Sala rechazará el presente recurso. Por lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, “Subsección A” en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: PRIMERO: SE RECHAZA el recurso de insistencia presentado por el señor Andrés Camilo silva León, por ser extemporáneo.

SEGUNDO: Devuélvase los anexos sin necesidad desglose.

TERCERO: Cumplido lo anterior, archívese el expediente dejando las constancias secretariales de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado y discutido en sesión realizada en la fecha. Acta No. ( )

CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrada

LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Magistrado

4EXP: No. 25000-23-41-000-2018000-676

Andrés Camilo Silva León Recurso de insistencia

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Magistrado 5

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