TA CUN - 25000-23-41-000-2018-00745-00-(15-11-2018)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2018-00745-00-(15-11-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Expediente: No. 25000-23-41-000-2018-00745-00
Solicitante: FEDERACIÓN COLOMBIANA DE
TRANSPORTADORES DE CARGA POR
CARRETERA (COLFECAR)
Requerido: SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y
TRANSPORTE Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA Decide la Sala el recurso de insistencia remitido por la Jefe de la Oficina Jurídica Asesora Jurídica de la Superintendencia de Puertos y Transporte mediante escrito radicado en la secretaría de la Sección Primera de esta corporación visible en el folio 144 del expediente con ocasión del derecho de petición de información elevado ante dicha entidad por la Federación Colombiana de Transportadores de Carga por Carretera (COLFECAR).
I. ANTECEDENTES
1. Actuación surtida por esta corporación 1) Mediante providencia de 3 de septiembre de 2018 visible en los folios 147 a 151 de expediente se rechazó el recurso de insistencia de la referencia por considerarse que no se reunían los requisitos consagrados en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 para su trámite, decisión contra la que el representantes legal de la Federación Colombiana de Transportadores de Carga por Carretera (COLFECAR) interpuso recurso de reposición y en
el representantes legal de la Federación Colombiana de Transportadores de Carga por Carretera (COLFECAR) interpuso recurso de reposición y en subsidio la nulidad de la citada providencia (fls. 154 a 163). 2) Posteriormente en auto de 24 de octubre de 2018 se declaró la nulidad de la providencia de 3 de septiembre de 2018 y se ordenó que una vez fueraExpediente No. 25000-23-41-000-2018-0074500
Peticionario: COLFECAR Recurso de insistencia notificada la decisión regresa al despacho para continuar con el trámite correspondiente (fls. 195 a 198).
2. El contenido específico de la petición 1) Mediante escrito radicado el 8 de febrero de 2018 el representante legal de Federación Colombiana de Transportadores de Carga por Carretera
(COLFECAR) solicitó a la Superintendencia de Puertos y Transporte la siguiente información:
“II PETICIONES
1. Remitir el estudio en el que se inspeccionaron las 20 básculas más transitadas del país. 2. ¿Cuántas son las estaciones de pesaje que actualmente operan en el país?, dónde se encuentran ubicadas?, ¿Cuáles son concesionadas y cuáles están bajo la jurisdicción del INVÍAS? 3. ¿Cuántas sanciones por sobrepeso han sido expedidas durante 2016 y 2017, ¿cuántas corresponden a tránsito y cuántas a transporte?, ¿cuál es el monto que paga en promedio de un
2016 y 2017, ¿cuántas corresponden a tránsito y cuántas a transporte?, ¿cuál es el monto que paga en promedio de un vehículo por concepto de estas sanciones?, ¿Cuál es el monto total recaudado por la Superintendencia de Puertos y Transporte por concepto de sanciones por sobrepeso?. 4. ¿Cuáles estaciones de pesaje han presentado una mayor cantidad de sanciones? 5. ¿Cuántas básculas se encuentran certificadas a 2017?, ¿cuáles son? ¿cuáles no se encuentran certificadas? ¿Por qué no están certificadas? 6. ¿Cómo se lleva a cabo el control y seguimiento de la metodología de las básculas?, ¿cada cuánto se calibran estas? 7. ¿Cuáles son las medidas respectivas que adoptará la Superintendencia de Puertos y Transporte para las 18 estaciones de pesaje que no cumplen las normas técnicas de metrología a nivel nacional e internacional?” (fl.29). 2) El Superintendente Delegado de Concesiones e Infraestructura de la Superintendencia de Puertos y Transporte mediante oficio de 3 de abril de 2018 con número de radicación 20187000337431 contestó la anterior petición en el que le manifestó al solicitante lo siguiente: “Me refiero a la petición elevada ante el Despacho del Señor Superintendente de Puertos y Transporte, la cual procedemos a absolver en el orden de lo planteado y en el marco de las
Superintendente de Puertos y Transporte, la cual procedemos a absolver en el orden de lo planteado y en el marco de las 2Expediente No. 25000-23-41-000-2018-0074500
Peticionario: COLFECAR Recurso de insistencia competencias de la Superintendencia Delegada de Concesiones e
Infraestructura:
1. Remitir el estudio en el que se inspeccionaron las 20 básculas más transitadas del país.
Superintendencia Delegada de Concesiones e Infraestructura: En virtud a que éste (sic) Despacho adelanta en averiguaciones preliminares las actuaciones propias en el marco de su competencia, y en algunos casos investigación administrativa, de las cuales se desprenderán las decisiones administrativas que correspondan, al amparo del debido proceso que se predica de las actuaciones administrativas, sea preciso señalar que la información requerida no podrá suministrada conforme lo expuesto. En concordancia con lo anteriormente señalado, la información solicitada podrá ser suministrada una vez finalicen las investigaciones administrativas que se adelanten. 2. ¿Cuántas son las estaciones de pesaje que actualmente operan en el país?, ¿dónde se encuentran ubicadas?, ¿cuáles son concesionadas y cuáles están bajo jurisdicción del INVIAS? Superintendencia Delegada de Concesiones e Infraestructura: Para los fines del presente numeral, éste Despacho adjunta copia del oficio emitido por la Vicepresidencia de Gestión Contractual de
Superintendencia Delegada de Concesiones e Infraestructura: Para los fines del presente numeral, éste Despacho adjunta copia del oficio emitido por la Vicepresidencia de Gestión Contractual de la Agencia Nacional de Infraestructura -ANP, en respuesta a requerimiento de ésta Superintendencia Delegada sobre el particular, en igual sentido se ilustra a continuación, la información reportada por el Grupo de Peajes y Valoración de la Subdirección de Estudios e Innovación del Instituto Nacional de Vías - INVIAS a corte julio de 2017, solicitando a la referida Subdirección, quienes nos leen en copia, se sirva actualizar la misma, mediante oficio dirigido al Peticionario con copia a ésta Superintendencia Delegada. (…) 3. ¿Cuántas sanciones por sobrepeso han sido expedidas durante 2016 y 2017?, ¿cuántas corresponden a tránsito y cuántas a transporte?, ¿cuál es el monto promedio que paga un vehículo por concepto de estas sanciones?, ¿cuál es el monto total recaudado por la Superintendencia de Puertos y Transporte por concepto de sanciones de sobrepeso? Siendo del resorte de la Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor, se ha procedido a remitir a dicha Delegada para lo de su competencia. 4. ¿Cuáles estaciones de pesaje han presentado la mayor cantidad de sanciones? Siendo del resorte de la Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor, se ha procedido a remitir a dicha Delegada para lo de su competencia.
cantidad de sanciones? Siendo del resorte de la Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor, se ha procedido a remitir a dicha Delegada para lo de su competencia. 3Expediente No. 25000-23-41-000-2018-0074500
Peticionario: COLFECAR Recurso de insistencia 5. ¿Cuántas básculas se encuentran certificadas a 2017?, ¿cuáles son?, ¿cuáles no se encuentran certificadas? ¿por qué no están certificadas?
Superintendencia Delegada de Concesiones e Infraestructura: Mediante Circular Externa 021 del 22 de enero de 2016, la cual acompaña el presente, la Superintendencia Delegada realizó algunas precisiones conceptuales sobre el control del pesaje y la obligación de remitir a la Supertransporte los certificados de calibración de la báscula de cualquier clase en los términos fijados en el referido acto administrativo, así como los asuntos sometidos a su conocimiento, en desarrollo de sus funciones de vigilancia, inspección y control, de lo cual se reseña: "(...) les corresponderá dentro de! ámbito de sus competencias, vigilar e inspeccionar la disponibilidad, el estado, las instalaciones en donde se encuentran ubicadas y los accesos a cada báscula camionera, así mismo verificarán la existencia de los certificados de calibración; para el efecto, los interesados podrán presentar quejas relacionadas con estos aspectos ante dichas Delegadas. (...)", certificados que se encuentran a disposición en la página web de
para el efecto, los interesados podrán presentar quejas relacionadas con estos aspectos ante dichas Delegadas. (...)", certificados que se encuentran a disposición en la página web de la Superintendencia de Puertos y Transporte. Sin perjuicio de lo expuesto, éste Despacho somete al conocimiento de la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, quienes nos leen en copia, la consulta elevada para lo de su competencia. 6. ¿Cómo se lleva a cabo el control y seguimiento de la metrología de las básculas?, ¿cada cuánto se calibran éstas? (sic). Con relación al control y seguimiento de la metrología de las básculas y periodicidad de calibración, es menester recordar lo preceptuado por la Superintendencia de Industria y Comercio según Resolución 77506 del 10 de noviembre de 2016, contentivo del REGLAMENTO TÉCNICO METROLÓGICO APLICABLE A INSTRUMENTOS DE PESAJE DE FUNCIONAMIENTO NO AUTOMÁTICO (BALANZAS), que a su tenor persigue: "(...) Con el fin de adoptar estos objetivos, el presente reglamento fija los requisitos técnicos, metrológicos, y administrativos que deberán cumplir los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, establece el procedimiento de evaluación de la conformidad, define las obligaciones para fabricantes e importadores y especifica el procedimiento de verificación
automático, establece el procedimiento de evaluación de la conformidad, define las obligaciones para fabricantes e importadores y especifica el procedimiento de verificación metrológica para los instrumentos de este tipo que son utilizados en actividades sujetas a control metrológico. (…)” A su turno la precitada Resolución contempla: "(...) 6.17. Régimen sancionatorío. La inobservancia a lo dispuesto en el presente reglamento técnico, dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, previa investigación administrativa. (...)". Así las cosas, éste (sic) Despacho considera pertinente elevar las consultas respectivas ante la Superintendencia de Industria y Comercio, quienes nos leen en copia. 7. ¿Cuáles son las medidas respectivas que adoptará la Superintendencia de Puertos y Transporte para las 18 estaciones 4Expediente No. 25000-23-41-000-2018-0074500
Peticionario: COLFECAR Recurso de insistencia de pesaje que no cumplen con las normas técnicas de metrología a nivel nacional e internacional?
Conforme lo señalado en el numeral primero, éste (sic) Despacho reitera que se adelantan las actuaciones administrativas que corresponden en el ámbito de las competencias de la Supertransporte.” (fls. 38 a 41 – mayúsculas sostenidas y subrayado del original).
corresponden en el ámbito de las competencias de la Supertransporte.” (fls. 38 a 41 – mayúsculas sostenidas y subrayado del original). 3) Posteriormente, en cumplimiento a lo ordenado en fallo de tutela 31 de mayo de 2018 proferido por la Sala de Decisión Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá, MP Jorge Eliécer Moya Vargas, dentro del proceso con número de radicación 1100131030420180017101 el Superintendente Delegado de Concesiones e Infraestructura de la Superintendencia de Puertos y Transporte volvió a emitir contestación a la petición elevada por el representante legal de COLFECAR el 8 de febrero de 2018 en los siguientes términos: “En cumplimiento de lo dispuesto por el Honorable Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil de Decisión Especializada en Restitución de Tierras dentro de la acción de tutela en cita, éste (sic) Despacho se permite informar lo siguiente: Con ocasión al derecho de petición con radicado 20185603062442, la Superintendencia Delegada de Concesiones e Infraestructura en el marco de sus competencias, ofreció respuesta en los términos del oficio con registro 20187000337431, a cada una de las siete (7) peticiones formuladas en su calidad de representante legal de COLFECAR en virtud de los informes derivados del estudio de veinte (20) básculas adelantado por la
a cada una de las siete (7) peticiones formuladas en su calidad de representante legal de COLFECAR en virtud de los informes derivados del estudio de veinte (20) básculas adelantado por la Supertransporte, de igual forma y mediante oficio con registro 20188000433081, la Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor emitió respuesta en lo de su competencia, con relación a los numerales 3, 4 y 7. Anexo en copia los referidos oficios. Dicha respuesta incluyó copia al INSTITUTO NACIONAL DE VIAS
- INVIAS, AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI y SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, por razones de competencia o que, en virtud de lo planteado en su escrito, consideró la Superintendencia Delegada de Concesiones e Infraestructura que la información suministrada debía ser ampliada o actualizada por las precitadas entidades, tales son los casos de los siguientes numerales: - Numeral 2º, ¿Cuántas son las estaciones de pesaje que actualmente operan en el país?, ¿dónde se encuentran ubicadas?, ¿cuáles son concesionadas y cuáles están bajo jurisdicción del INVIAS?, en el cual no obstante haberse suministrado la información correspondiente, éste (sic} Despacho solicitó al Grupo de Peajes y Valoración de la Subdirección de
jurisdicción del INVIAS?, en el cual no obstante haberse suministrado la información correspondiente, éste (sic} Despacho solicitó al Grupo de Peajes y Valoración de la Subdirección de Estudios e Innovación del Instituto Nacional de Vías - INVIAS la 5Expediente No. 25000-23-41-000-2018-0074500
Peticionario: COLFECAR Recurso de insistencia actualización de la misma. Oficio recibido en INVIAS el 10 de abril de 2018 según Guía RN930715677CO, el cual se adjunta. - Numeral 5º, "Cuántas básculas se encuentran certificadas a 2017. ¿cuáles son?, ¿cuáles no se encuentran certificadas? ¿por qué no están certificadas?", en concordancia con lo indicado en oficio de respuesta, y conforme lo dispuesto por la Circular Externa 021 de 2016, la Superintendencia realizó algunas precisiones conceptuales sobre el control del pesaje y la obligación de remitir a esta entidad, los certificados de calibración de la báscula de cualquier clase en los términos definidos en la misma, igualmente precisó los asuntos sometidos a Su conocimiento en desarrollo de sus funciones delegadas, es decir de vigilancia, inspección y control, señalando la disponibilidad de los certificados de calibración en la página web de la Supertransporte, para finalmente someter al conocimiento de la ANI, la consulta elevada dada su competencia, atendiendo a su calidad de entidad concedente. Oficio recibido en ANI el 10 de
Supertransporte, para finalmente someter al conocimiento de la ANI, la consulta elevada dada su competencia, atendiendo a su calidad de entidad concedente. Oficio recibido en ANI el 10 de abril de 2018 según Guía RN930715685CO, el cual se adjunta. - Numeral 6º, ¿Cómo se lleva a cabo el control y seguimiento de la metrología de las básculas?, ¿cada cuánto se calibran éstas?, teniendo en cuenta que, con relación al control y seguimiento de la metrología de las básculas y periodicidad de calibración, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió mediante Resolución 77506 del 10 de noviembre de 2016, el REGLAMENTO TÉCNICO METROLÓGICO APLICABLE A INSTRUMENTOS DE PESAJE DE FUNCIONAMIENTO NO AUTOMÁTICO (BALANZAS), el cual incluye el régimen sancionatorio correspondiente, éste (sic) Despacho consideró pertinente que en su calidad de peticionario elevara las respectivas consultas, razón por la cual remitió copia del oficio que nos ocupa a la SIC, el que fue recibido en dicha entidad el 10 de abril de 2018 según Guía RN930715694CO. La respuesta emitida por esta Superintendencia de Puertos y Transporte, mereció que, en su calidad de peticionario elevara recurso de insistencia bajo radicado 20185603383282, en el cual solicitó: “1REMITIR, de conformidad con el artículo 26 del
Transporte, mereció que, en su calidad de peticionario elevara recurso de insistencia bajo radicado 20185603383282, en el cual solicitó: “1REMITIR, de conformidad con el artículo 26 del CPACA, el presente recurso de insistencia al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA; (...)", razón por la cual este Despacho mediante oficio 20187000486971, que se acompaña en copia, informó proceder de conformidad, remitiendo entonces a la precitada instancia según oficio 20183000541191, del cual anexo copia, remisión de la cual esta Superintendencia se encuentra a la espera del pronunciamiento correspondiente. Conforme lo expuesto y en atención a lo ordenado por la Sala Civil de Decisión Especializada en Restitución de Tierras, en el sentido de: “(...) proceda a dar respuesta completa y de fondo a la petición elevada por el accionante el 8 de febrero de 2018, en donde se pronuncie de manera concreta, precisa y congruente sobre cada una de las solicitudes elevadas. (...)", ratifica la información suministrada mediante los oficios enunciados en líneas anteriores, frente a las preguntas formuladas en los numerales 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del derecho de petición. Ahora bien, con relación a la solicitud contenida en el numeral primero del derecho de petición: "Remitir el estudio en el que se inspeccionaron las 20 básculas más transitadas del país. (...)", este Despacho se permite informar que, salvo
numeral primero del derecho de petición: "Remitir el estudio en el que se inspeccionaron las 20 básculas más transitadas del país. (...)", este Despacho se permite informar que, salvo 6Expediente No. 25000-23-41-000-2018-0074500
Peticionario: COLFECAR Recurso de insistencia orden judicial que así lo disponga, se abstiene de entregar los informes pretendidos, en razón a que como es de su conocimiento, con base en las entonces averiguaciones preliminares de que trata el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, la Superintendencia Delegada de Concesiones e Infraestructura, procedió a abrir investigaciones administrativas en el ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren el artículo 44, el literal e) del artículo 46, el literal a) del Parágrafo del artículo 46 y el artículo 50 de la Ley 336 de 1996, los artículos 41, 42 y 44 del Decreto 101 de 2000, los artículos 4 y 13 del Decreto 1016 de 2000, Decretos modificados por el Decreto 2741 de 2001, y la Ley 1682 de 2013, investigaciones que surtieron la etapa de descargos.
Por lo anterior y toda vez que forman parte del acervo probatorio de dichas investigaciones administrativas, los Informes de Básculas producto de los Informes de ejecución de Contrato Interadministrativo, documentos a los cuales solicita acceso, gozan del amparo al debido proceso
Informes de Básculas producto de los Informes de ejecución de Contrato Interadministrativo, documentos a los cuales solicita acceso, gozan del amparo al debido proceso administrativo que se predica de las actuaciones administrativas, del cual la H. Corte Constitucional en Sentencia T-119 del 27 de febrero de 2017 siendo M. P. Luis Ernesto Vargas Silva, ha sostenido: “(…) Derecho fundamental al debido proceso administrativo. Reiteración de jurisprudencia.
7. El artículo 29 de la Constitución establece que el derecho fundamental al debido proceso es aplicable a "toda clase de actuaciones judiciales y administrativas". En desarrollo de esa disposición constitucional, esta Corporación ha definido el derecho al debido proceso administrativo como "el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia". En ese sentido, los componentes del núcleo esencial de ese derecho han sido definidos así: “a) El derecho a la jurisdicción, que a su vez implica los derechos al libre e igualitario acceso ante los jueces y autoridades administrativas, a obtener decisiones motivadas, a impugnar las decisiones ante autoridades de jerarquía superior, y al cumplimiento de lo decidido en el fallo. b) El derecho al juez natural, identificado este con el funcionario
administrativas, a obtener decisiones motivadas, a impugnar las decisiones ante autoridades de jerarquía superior, y al cumplimiento de lo decidido en el fallo. b) El derecho al juez natural, identificado este con el funcionario que tiene la capacidad o aptitud legal para ejercer jurisdicción en determinado proceso o actuación de acuerdo con la naturaleza de los hechos, la calidad de las personas y la división del trabajo establecida por la Constitución y la ley. c) El derecho a la defensa, entendido como el empleo de todos los medios legítimos y adecuados para ser oído y obtener una decisión favorable. De este derecho hacen parte, el derecho al tiempo y a los medios adecuados para la preparación de la defensa; los derechos a la asistencia de un abogado cuando se requiera, a la igualdad ante la ley procesal, el derecho a la buena 7Expediente No. 25000-23-41-000-2018-0074500
Peticionario: COLFECAR Recurso de insistencia fe y a la lealtad de todas las demás personas que intervienen en el proceso. d) El derecho a un proceso público, desarrollado dentro de un tiempo razonable, lo cual exige que el proceso o la actuación no se vea sometido a dilaciones injustificadas o inexplicables. e) El derecho a la independencia del juez, que solo tiene efectivo reconocimiento cuando los servidores públicos a los cuales confía la Constitución la tarea de administrar justicia, ejercen funciones separadas de aquellas atribuidas al ejecutivo y al legislativo. f) El derecho a la independencia e imparcialidad del juez o funcionario, quienes siempre deberán decidir con fundamento en
separadas de aquellas atribuidas al ejecutivo y al legislativo. f) El derecho a la independencia e imparcialidad del juez o funcionario, quienes siempre deberán decidir con fundamento en los hechos, de acuerdo con los imperativos del orden jurídico, sin designios anticipados ni prevenciones, presiones o influencias ilícitas.” 8 Esos elementos comportan, a su vez, una serie de prerrogativas concretas en cabeza de los administrados , tales como (i) ser oído durante toda la actuación, (ii) ser notificado oportunamente y de conformidad con la ley, (iii) el derecho a que la actuación se surta sin dilaciones injustificadas, (iv) la posibilidad de participar en la actuación desde su inicio hasta su culminación, (v) la obligación de que la actuación se adelante por autoridad competente y con el pleno respeto de las formas propias previstas en el ordenamiento jurídico , (vi) la garantía de la presunción de inocencia, (vii) el ejercicio del derecho de defensa y contradicción , (viii) solicitar, aportar y controvertir pruebas , y (ix) impugnarlas decisiones y a promoverla nulidad de aquellas obtenidas con violación del debido proceso (…)”(Subrayado propio). En ese estado de las cosas, el acervo probatorio antes señalado de cara a las referidas prerrogativas de grado Constitucional, le imponen al funcionario de conocimiento, cobijarlas bajo el amparo de los límites establecidos al
señalado de cara a las referidas prerrogativas de grado Constitucional, le imponen al funcionario de conocimiento, cobijarlas bajo el amparo de los límites establecidos al derecho de acceso a la información, previsto por la Ley 1712 de 2014, en su artículo 19: Información exceptuada por daño a los intereses públicos. Es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional: (...) e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales; f) La administración efectiva de la justicia; (...)", como quiera que en el trámite de las investigaciones administrativas en curso, el sujeto investigado puede ejercer su derecho a la defensa y a la contradicción probatoria, con fines de desvirtuar aquello que le imputa la administración, por lo tanto el acceder a la publicidad de los informes en atención a las pretensiones en su calidad de peticionario hoy accionante, colocaría en riesgo el derecho fundamental del investigado al debido proceso, en especial a la presunción de inocencia como derecho absoluto y no sujeto a ponderación, razones de orden superior por las cuales este Despacho señaló que los informes de su interés podrán ser suministrados una vez finalicen las
especial a la presunción de inocencia como derecho absoluto y no sujeto a ponderación, razones de orden superior por las cuales este Despacho señaló que los informes de su interés podrán ser suministrados una vez finalicen las investigaciones administrativas, es decir que cuenten con decisión de fondo debidamente ejecutoriada. 8Expediente No. 25000-23-41-000-2018-0074500
Peticionario: COLFECAR Recurso de insistencia Finalmente, me permito recordar que, por los mismos hechos cursa acción de tutela en el Juzgado Sesenta y Dos Administrativo del Circuito, bajo radicado 2018 - 00203, y que en su calidad de representante legal del COLEGIO DE ABOGADOS DEL TRANSPORTE y para los mismos fines, cursó acción de tutela en el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá bajo radicado 2018-0343, el que cuenta con sentencia de primera instancia en la que se resolvió: NEGAR el amparo deprecado, así mismo y en razón de recurso de insistencia frente a la respuesta emitida por la Superintendencia, conforme lo solicitado en su calidad de recurrente, se procedió a remitir al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, encontrándonos a la espera del pronunciamiento correspondiente.” (fls.60 a 62 – mayúsculas sostenidas del original y subrayado – negrillas adicionales). 4) A través de escrito visible en los folios 1 a 24 del expediente el representante legal de Federación Colombiana de Transportadores de Carga
y subrayado – negrillas adicionales). 4) A través de escrito visible en los folios 1 a 24 del expediente el representante legal de Federación Colombiana de Transportadores de Carga por Carretera insistió en la petición referida en el numeral 1) de los antecedentes de esta misma providencia denominado “ El contenido específico de la petición ”, en el sentido de que se le entregue copia del estudio relacionado con la inspección de a las 20 básculas más transitadas del país.
2. Envío del recurso por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte Por escrito visible en el folio 144 del la Jefe de la Oficina Jurídica Asesora Jurídica de la Superintendencia de Puertos y Transporte emitió la actuación al tribunal con el propósito de que se desatara el recurso de insistencia.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos 1) El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en 1991 en el artículo 74 de la nueva Carta en los siguientes términos: “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. “El secreto profesional es inviolable”. (negrillas adicionales de la
Sala). 9Expediente No. 25000-23-41-000-2018-0074500
Peticionario: COLFECAR Recurso de insistencia 2) En primer lugar, advierte la Sala que en atención a la fecha en que fue
Sala). 9Expediente No. 25000-23-41-000-2018-0074500
Peticionario: COLFECAR Recurso de insistencia 2) En primer lugar, advierte la Sala que en atención a la fecha en que fue presentada la petición de la información y documentos lo mismo que de la fecha a que fue interpuesto el recurso de reconsideración objeto del análisis la normatividad legal aplicable al caso es la contenida en la Ley 1755 de 2015 la cual sustituyó los artículos 13 a 33 de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011. 3) El artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de los mismos, es un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política. 4) La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 1 y en los artículos 2, 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014, normas estas que establecen que solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley, y en especial aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones
secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación. 5) En consecuencia de acuerdo con las normas citadas la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho precepto es la reserva que, en determinadas circunstancias imponga la ley. Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser 1 Estas normas corresponde a la subrogación q
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.