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TA CUN - 25000-23-41-000-2018-00756-00-(16-05-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2018-00756-00-(16-05-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO EXPEDIENTE: 25000234100020180075600

Demandante: INTELLIGENT BUSINESS COLOMBIA S.A.S.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y

TRANSPORTE

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

Asunto: Sentencia

Decide el Tribunal sobre la demanda interpuesta por Intelligent Business Colombia S.A.S., a través de apoderado judicial, contra la Superintendencia de Puertos y Transporte.

La demanda

En memorial radicado el 30 de julio de 2018, Intelligent Business Colombia S.A.S., mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, solicitó como pretensión que se declare la nulidad de los siguientes actos (Fls. 1 a 28).

Resolución No. 35770 de 2 de agosto de 2017 “POR LA CUAL SE DECIDE LA

INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA INICIADA MEDIANTE RESOLUCIÓN NO. 74837

DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2016 EN CONTRA DE LA EMPRESA INTELLIGENT BUSINESS COLOMBIA S.A.S. (…)”, proferida por la Superintendente Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor.

Resolución No. 62295 de 27 de noviembre de 2017 por la cual se resuelve un

BUSINESS COLOMBIA S.A.S. (…)”, proferida por la Superintendente Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor.

Resolución No. 62295 de 27 de noviembre de 2017 por la cual se resuelve un recurso de reposición, proferida por la Superintendente Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor, que confirmó la decisión inicial.

Resolución No. 2274 de 25 de enero de 2018 “POR LA CUAL SE RESUELVE EL

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN NO.2

Exp. 250002341000201800756-00

Demandante: Intelligent Business Colombia S.A.S.

Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

35770 DEL 02 DE AGOSTO DE 2017, PRESENTADO POR LA EMPRESA INTELLIGENT BUSINESS COLOMBIA S.A.S. (…)”, proferida por el Superintendente de Puertos y Transporte, en el sentido de confirmar en su totalidad la resolución recurrida.

Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se deje sin efecto la sanción impuesta, así como los intereses que por ella se lleguen a causar.

La demandante expresó como fundamento de su demanda los siguientes hechos.

La Superintendencia de Puertos y Transporte requirió a Intelligent Business Colombia S.A.S. para que aportara información sobre las actividades, servicios, aplicaciones y herramientas tecnológicas ofrecidas por la empresa.

Remitida la respuesta al requerimiento y una vez realizada una inspección a la sociedad Intelligent Business Colombia S.A.S., se dio apertura a una investigación

aplicaciones y herramientas tecnológicas ofrecidas por la empresa.

Remitida la respuesta al requerimiento y una vez realizada una inspección a la sociedad Intelligent Business Colombia S.A.S., se dio apertura a una investigación administrativa en la cual se le imputó el cargo de violación o facilitación para la violación de normas.

Surtido el procedimiento administrativo, mediante Resolución No. 35770 de 2 de agosto de 2017, la Superintendente Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor, sancionó con multa de 700 SMLMV a la demandante.

El fundamento para ello, fue que la demandante habría facilitado la violación de normas sobre la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial y del servicio público de transporte individual de pasajeros (artículos 2.2.1.3.3., 2.2.1.3.2.1, 2.2.1.3.2.3 y 2.2.1.6.4 del Decreto 1079 de 2015).

Contra la decisión anterior, oportunamente, la demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación.

Mediante Resolución No. 62295 de 27 de noviembre de 2017, proferida por la Superintendente Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor, se resolvió el recurso de reposición interpuesto en el sentido de confirmar la decisión recurrida.3 Exp. 250002341000201800756-00

Demandante: Intelligent Business Colombia S.A.S.

Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Luego, a través de la Resolución No. 2274 de 25 de enero de 2018, el

Exp. 250002341000201800756-00

Demandante: Intelligent Business Colombia S.A.S.

Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Luego, a través de la Resolución No. 2274 de 25 de enero de 2018, el Superintendente de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor resolvió el recurso de apelación interpuesto en el sentido de mantener la decisión apelada.

Actuaciones procesales

Por auto de 24 de septiembre de 2018, se admitió la demanda y se ordenó su notificación a la demandada, al Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Fls. 142 a 143).

Dicha providencia se notificó el 27 de febrero de 2019 a la Superintendencia de Puertos y Transporte, al Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Fls. 155 a 164).

La Superintendencia de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones de la demanda y expuso argumentos de fondo (Fls. 166 a 174).

Mediante providencia de 1 de agosto de 2019, se tuvo la demanda por contestada y se fijó fecha para llevar a cabo la audiencia inicial (Fl.181).

Audiencia inicial

En la audiencia inicial llevada a cabo el 11 de septiembre de 2019, se presentaron las partes y sus apoderados y se desarrolló de la siguiente manera (Fls. 184 a 185).

(i) El Despacho sustanciador observó que no había ninguna irregularidad que debiera ser subsanada o que generara nulidad.

las partes y sus apoderados y se desarrolló de la siguiente manera (Fls. 184 a 185).

(i) El Despacho sustanciador observó que no había ninguna irregularidad que debiera ser subsanada o que generara nulidad.

(ii) Al no haberse propuesto excepciones previas y no encontrar probadas las perentorias, se agotó esta etapa.

(iii) Se fijó el litigio.

(iv) Se observó la fase de conciliación, la cual fracasó.

(v) No se propusieron medidas cautelares.4 Exp. 250002341000201800756-00

Demandante: Intelligent Business Colombia S.A.S.

Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

(vi) Con respecto al decreto de pruebas, se dispuso incorporar formalmente al proceso las documentales allegadas por las partes con la demanda, la contestación de la misma y los antecedentes administrativos aportados por la Superintendencia de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor; se decretó el testimonio de Ives Alejandro Córdoba Estrada (testigo técnico) y Martín Vargas Linares (testigo de los hechos).

(vii) Se señaló fecha para la audiencia de pruebas.

Audiencia de pruebas

El 30 de octubre de 2019, se llevó a cabo la audiencia de pruebas; y en ella se realizaron las siguientes actuaciones (Fls. 189 a 191).

Se recibió el testimonio del señor Ives Alejandro Córdoba Estrada.

La demandada desistió de la práctica del testimonio del señor Martín Vargas Linares.

Se declaró precluida la etapa probatoria y se corrió traslado para presentar, por

La demandada desistió de la práctica del testimonio del señor Martín Vargas Linares.

Se declaró precluida la etapa probatoria y se corrió traslado para presentar, por escrito, alegatos de conclusión.

Alegatos de conclusión

La Superintendencia de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor, mediante apoderado, presentó dentro de la oportunidad legal alegatos de conclusión, en los que se pronunció sobre el recaudo probatorio e insistió en lo expuesto con la contestación de la demanda (Fls. 194 a 201).

La demandante presentó, oportunamente, su escrito de alegatos de conclusión. Reiteró los argumentos expuestos en la demanda (Fls. 202 a 209).

Concepto del Ministerio Público

El Agente del Ministerio Público no rindió concepto.5 Exp. 250002341000201800756-00

Demandante: Intelligent Business Colombia S.A.S.

Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Consideraciones de la Sala

Agotados los trámites inherentes a la acción impetrada y sin que se observe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, procede la Sala a emitir el fallo correspondiente.

Problema jurídico

Se trata de establecer si corresponde declarar la nulidad de las resoluciones Nos. 35770 de 2 de agosto de 2017, 62295 de 27 de noviembre de 2017 y 2274 de 25 de enero de 2018, expedidas por la Superintendencia de Puertos y Transporte, por medio de las cuales se sancionó a la demandante.

Los cargos contra los actos demandados y el análisis de la Sala

de 25 de enero de 2018, expedidas por la Superintendencia de Puertos y Transporte, por medio de las cuales se sancionó a la demandante.

Los cargos contra los actos demandados y el análisis de la Sala

Cargo primero. Violación de normas superiores y falsa motivación

Argumentos de la demandante

Señaló que los actos adolecen de falsa motivación, ya que la Superintendencia de Puertos y Transporte no demostró la conducta por la cual fue sancionada.

Hubo una indebida valoración de la prueba, pues no se estudió el contrato de prestación de servicios tecnológico mediante la plataforma UDRIVE, suscrito entre la demandante y Transportes Especiales de Susacón S.A.S., lo que vulneró el derecho al debido proceso de la parte actora.

En ese contrato se establece que la empresa transportadora de servicio especial es la que presta los servicios.

Es decir, la empresa transportadora es la contratista frente al usuario, designa vehículo y conductor para la ejecución del contrato, mientras que la demandante únicamente se encarga de prestar el servicio de intermediación tecnológica a través del aplicativo UDRIVE.

El contrato fue puesto en conocimiento de la Superintendencia de Puertos y Transporte y de la Policía Nacional, a fin de llenar los requisitos de las normas de transporte, demostrando que existía un contrato que amparaba el servicio.6 Exp. 250002341000201800756-00

Demandante: Intelligent Business Colombia S.A.S.

Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

También se desconocieron las obligaciones contractuales de la demandante, las cuales dan cuenta que no tiene ninguna incidencia con las tarifas cobradas.

Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

También se desconocieron las obligaciones contractuales de la demandante, las cuales dan cuenta que no tiene ninguna incidencia con las tarifas cobradas.

Tampoco se valoraron los términos y condiciones de uso de la aplicación UDRIVE.

La Superintendencia de Puertos y Transportes no tuvo como prueba el contrato suscrito entre el usuario final y la empresa transportadora, con la cual se desvirtúa la afirmación según la cual la demandante relaciona al conductor de un vehículo de servicio especial con un particular para prestar el servicio de transporte individual, sin que el vehículo sea tipo taxi.

Erróneamente se dedujo que la demandante ejercía influencia en las condiciones del servicio prestado, bajo la premisa de que el servicio es sistemático, interactuando con los vehículos permanentemente, desconociendo los alcances de los contratos suscritos.

La demandante, al no estar constituida como empresa de transporte, no asume ningún tipo de obligación por la prestación del servicio que efectúa el contratante (cláusula 10 del contrato) ni instaura condiciones de acceso al servicio de transporte, pues ello es facultad de la empresa transportadora.

En ese sentido, manifestó que no se puede llegar a partir de un análisis lógico, al señalar que la demandante presta un servicio de transporte.

Por otra parte, erró al concluir que los FUEC no se elaboraron con sujeción a lo dispuesto en la Resolución No. 1069 de 2015, pues en el formato entregado a la superintendencia demandada, que obra como prueba, se puede corroborar el cumplimiento de los requisitos legales.

A su vez, señaló que compartir el FUEC mediante la plataforma UDRIVE garantiza el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 348 de 2015.

cumplimiento de los requisitos legales.

A su vez, señaló que compartir el FUEC mediante la plataforma UDRIVE garantiza el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 348 de 2015.

De la misma manera, indicó que no se puede cuestionar la falta de firma por parte del usuario, pues esa circunstancia está avalada por el artículo 7 del Decreto 1069 de 2015.7 Exp. 250002341000201800756-00

Demandante: Intelligent Business Colombia S.A.S.

Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Resaltó que el contrato suscrito entre el usuario y la transportadora es digital, lo cual es plenamente legal.

Con base en ello, recalcó que la demandante no facilitó que una empresa ofreciera servicios de transporte terrestre automotor individual en los niveles básicos y de lujo para los que no estaba habilitada.

Lo anterior, en atención a que la demandante no transporta personas, no tiene infraestructura de vehículos, la aplicación UDRIVE es una aplicación tecnológica que une al usuario con una empresa de transporte para que lo transporte a él, su familia y amigos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 348 de 2015, hoy Decreto 1079 de 2015.

Finalmente, manifestó que la aplicación UDRIVE fue creada para que las empresas de transporte de servicio especial puedan acceder a medios tecnológicos a fin de ofrecer su servicio, por lo que no es correcto afirmar que la demandante haya facilitado la prestación de un servicio público de transporte con respecto al cual no tiene habilitación.

De acuerdo con lo expuesto, afirmó que se denota ausencia de valoración probatoria y, por tanto, la falsa motivación de los actos demandados.

demandante haya facilitado la prestación de un servicio público de transporte con respecto al cual no tiene habilitación.

De acuerdo con lo expuesto, afirmó que se denota ausencia de valoración probatoria y, por tanto, la falsa motivación de los actos demandados.

Por último, se refirió a la afirmación (folio 28) de la Resolución No. 35770 de 2 de agosto de 2017, en la que se indicó “el objeto de ésta investigación no es visibilizar a INTELLIGENT COLOMBIA S.A.S. como comisionista d (sic) transporte, por el contrario, se trata de una investigación en la cual se facilita las condiciones de ejecución de un servicio no autorizado.”.

Adujo la demandante que dicha afirmación demuestra el sesgo del funcionario frente a la investigación, pues su finalidad era sancionar, independientemente de lo que verdaderamente ocurría.

Argumentos de la demandada

Frente a los argumentos de la demandante, señaló que en los actos administrativos se valoraron, tanto las pruebas recaudadas por la autoridad8 Exp. 250002341000201800756-00

Demandante: Intelligent Business Colombia S.A.S.

Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

administrativa, como las aportadas y solicitadas por la demandante, salvo unos testimonios que fueron rechazados.

De igual forma, sostuvo que al resolver los recursos interpuestos, también se realizó un análisis de cada uno de los alegatos de la demandante.

En razón a lo expuesto, indicó que fue gracias a la valoración probatoria realizada que se pudo concluir que la demandante infringió las normas por las cuales se le impuso sanción.

En razón a lo expuesto, indicó que fue gracias a la valoración probatoria realizada que se pudo concluir que la demandante infringió las normas por las cuales se le impuso sanción.

Finalmente, indicó que no se comprende cómo de la afirmación señalada se puede concluir una desviación de poder, un fin torcido o espurio, presuntamente perseguido por la autoridad al expedir los actos administrativos demandados.

Análisis de la Sala

La sanción impuesta por la Superintendencia de Puertos y Transporte tuvo como fundamento la infracción del numeral 4 del artículo 9 de la Ley 105 de 1993, cuyo tenor señala.

“ARTÍCULO 9o. SUJETOS DE LAS SANCIONES. Las autoridades que determinen las disposiciones legales impondrán sanciones por violación a las normas reguladoras del transporte, según las disposiciones especiales que rijan cada modo de transporte.

Podrán ser sujetos de sanción:

(…)

4. Las personas que violen o faciliten la violación de las normas.

(…).”.

En ese sentido, la Resolución No. 35770 de 2 de agosto de 2017, expedida por la Superintendencia de Puertos y Transporte, refirió sobre la conducta de la demandante, lo siguiente.

“Lo que se investiga en el presente proceso es si la empresa INTELLIGENT BUSINESS COLOMBIA SAS facilita la violación de normas de transporte, hecho que hace a la empresa un sujeto sancionable o susceptible a imponerle una sanción por parte de esta Superintendencia, si se comprueba que por medio del empleo o el uso de servicios tecnológicos, se está facilitando la

hecho que hace a la empresa un sujeto sancionable o susceptible a imponerle una sanción por parte de esta Superintendencia, si se comprueba que por medio del empleo o el uso de servicios tecnológicos, se está facilitando la violación de los artículos 2.2.1.3.3., 2.2.1.3.2.1, 2.2.1.3.2.3 y 2.2,1.6.4. del Decreto 1079 de 2015, al otrecer y permitir a través de ellos, la prestación del servicio de transporte individual de pasajeros con vehiculos matriculados para el servicio de transporte especial.9 Exp. 250002341000201800756-00

Demandante: Intelligent Business Colombia S.A.S.

Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

(…)

Es necesario aclararle a la empresa INTELLIGENT BUSINESS S.A.S.. que el cargo imputado hace relación a la facilitación a la violación de normas de transporte, pues posibilita y favorece que terceros presten un servicio público esencial y especial sin contar con los requisitos que determinan las normas para realizarlo.

Es por dicha razón, que ésta Delegada le formula el cargo único, mediante el verbo "facilitar", lo cual es perfectamente conducente, una vez que al analizar el expediente y los documentos recopilados en el mismo.

Las plataformas electrónicas de propiedad y bajo la administración/custodia de las empresas. se enfocan a que desde un teléfono inteligente provisto de la aplicación UDRIVE, se solicite un servicio de transporte en las ciudades que está presente. El deber de esta Superintendencia es analizar los nachos acaecidos para verificar si con suficiencia material y probatoria. la empresa

aplicación UDRIVE, se solicite un servicio de transporte en las ciudades que está presente. El deber de esta Superintendencia es analizar los nachos acaecidos para verificar si con suficiencia material y probatoria. la empresa INTELLIGENT BUSINESS COLOMBIA S.A.S. a través de su plataforma, permite prestar un servicio irregular

La plataforma UDRIVE propone un servicio de transporte en la categoría de transporte especial, ofreciendo al usuario en posesión del teléfono inteligente, un vehículo y conductor de un vehículo de transporte especial.

En este caso, es la aplicación UDRIVE la que ejerce una influencia en las condiciones del servicio prestado: le indica y establece a los usuarios un precio, instaura condiciones de acceso y selecciona el vehículo. El sentido económico que da INTELLIGENT BUSINESS COLOMBIA SAS a la prestación del servicio de transporte es ineludible por parte de la defensa en el presente caso. Materialmente es verificado y verificable.

La primera observación a tener en cuenta, es que la empresa INTELLIGENT BUSINESS COLOMBIA S.A.S., manifiesta' con claridad que el servicio de su plataforma tecnológica se presta en las ciudad de Bogotá, además de ello, la sociedad fue constituida mediante documento privado del 19 de 2009.

La empresa contaba, a la fecha de realización de la visita de inspección, con 1970 vehículos activos registrados en la plataforma tecnológica, de igual forma, la plataforma tecnológica contaba con 1373 conductores registrados, que conducían vehículos vinculados al transporte terrestre especial. En ese mismo sentido el servicio los vehículos de transporte especial, se encuentran vinculados a varias empresas, que según lo informado por la empresa INTELLIGENT BUSINESS COLOMBIA S.A.S. tienen contrato de colaboración

sentido el servicio los vehículos de transporte especial, se encuentran vinculados a varias empresas, que según lo informado por la empresa INTELLIGENT BUSINESS COLOMBIA S.A.S. tienen contrato de colaboración empresarial con la empresa TRANSPORTES ESPECIALES DE SUSACON S.A.S.

Los datos anteriormente mencionados demuestran que la empresa INTELLIGENT BUSINESS COLOMBIA S.A.S, desarrolla el servicio de su plataforma sistemáticamente, no siendo un evento fortuito o esporádico, por el contrario, tiene posición en el mercado e interactúa con los vehículos permanentemente.

A su vez, la empresa suscribe un contrato con los conductores de los vehículos pertenecientes a las empresas de vehículos de transporte especial, denominado "condiciones y términos de uso", tal y como lo manifiesta la representante legal en inspección realizada el 26 de octubre de 2016 “(...) lo que hacemos es dar una licencia de uso limitada a los conductores de los vehículos quienes descargan la aplicación y debo aceptar las condiciones y términos de uso (...)”, lo que genera que la empresa INTELLIGENT BUSINESS COLOMBIA S.A.S mantenga contacto directo con el conductor del vehículo, dejando de lado así la supuesta tercerización.10 Exp. 250002341000201800756-00

Demandante: Intelligent Business Colombia S.A.S.

Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

(…)

El segundo aspecto a tener en cuenta es que la empresa INTELLIGENT BUSINESS COLOMBIA SAS, no garantiza, con omisión deliberada, que el transporte que ella misma promueve e incita, se realice bajo las disposiciones normativas necesarias. La expedición del Formato único del extracto del

BUSINESS COLOMBIA SAS, no garantiza, con omisión deliberada, que el transporte que ella misma promueve e incita, se realice bajo las disposiciones normativas necesarias. La expedición del Formato único del extracto del Contrato FUEC, no se realiza con sujeción a la Resolución 1069 de 2015, y la empresa citada impone precio por la prestación del servicio, es decir, es la empresa INTELLIGENT BUSINESS COLOMBIA S.A.S., la que materialmente presta un servicio mixto. Lo realizado por la empresa citada, es mucho más que realizar una intermediación, pues es ella misma la que incita su servicio crea oferta.

Aspecto que deja entrever con certeza, que la empresa INTELIGENT BUSINESS COLOMBIA S.A.S. facilita que vehículos vinculados a empresas de transporte terrestre especial, presten servicios sin contar con los requisitos del Decreto 1079 de 2015 y otras disposiciones concordantes. Pues no celebran contrato de transporte especial, sino que la plataforma tecnológica relaciona a un conductor de un vehículo de transporte especial, con un particular y le transporta en la modalidad de servicio de transporte individual, como si este fuese un vehículo tipo taxi.

Aunque la empresa manifestó, que el “anexo 1 corresponde a los valores establecidos en la tabla de la cláusula sexta. No existe otro anexo como tal", la empresa misma aporta un pantallazo del servicio en el folio 10 del expediente, en el cual se observa que es la aplicación la que genera el supuesto FUEC y establece el valor, contradiciendo su afirmación inicial. Adicional a lo anterior. al momento de preguntarle a la representante legal "En qué momento el usuario conoce el valor del servicio público de transporte especial solicitado? Esta responde.

establece el valor, contradiciendo su afirmación inicial. Adicional a lo anterior. al momento de preguntarle a la representante legal "En qué momento el usuario conoce el valor del servicio público de transporte especial solicitado? Esta responde.

"(.) La aplicación hace el cálculo por el GPS del celular y de acuerdo a los km recomidos y el tiempo de servicio se indica el valor a paga (...)”

(…)

En la anterior norma, INTELLIGENT BUSINESS COLOMBIA S.A.S. facilita su violación, al permitir premeditadamente que se ofrezca el servicio de transporte terrestre automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo, sin contar con la debida habilitación por parte de la Autoridad competente para prestar el servicio, en vehículos homologados para el transporte especial.

Usuarios de la Plataforma UDRIVE, de propiedad de INTELLIGENT BUSINESS COLOMBIA S.A.S., utilizan la plataforma tecnológica para movilizarse en un servicio - modalidad - en vehículos que no se encuentran habilitados para ello, trasgrediendo la normativa en relación al servicio público de transporte, servicio sustantivo de la actuación administrativa del Estado encomendada a particulares.

La empresa INTELLIGENT BUSINESS COLOMBIA S.A.S., va más allá de la intermediación virtual del servicio-corretaje-, además de lo que se han manifestado preliminarmente, la empresa moviliza personas, en vehículos que no cumplen con la normativa necesaria para realizarlo. INTELLIGENT BUSINESS COLOMBIA S.A.S pretende eludir su responsabilidad argumentando que ellos no son una empresa prestadora del servicio de transporte, es únicamente un intermediario entre el usuario y el prestador del

BUSINESS COLOMBIA S.A.S pretende eludir su responsabilidad argumentando que ellos no son una empresa prestadora del servicio de transporte, es únicamente un intermediario entre el usuario y el prestador del servicio, pero es ella misma la que en un lapso de pocos minutos realiza el contacto entre usuario y vehículo, sin que en este tiempo se expida un FUEC con todos los requisitos exigidos por la Resolución 1069 de 2015.

(…)11 Exp. 250002341000201800756-00

Demandante: Intelligent Business Colombia S.A.S.

Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Que la empresa INTELLIGENT BUSINESS COLOMBIA S.A.S., facilita que no se cumpla la disposición normativa mencionada con anterioridad, al prestar un servicio sin contar con la habilitación para ello ni contando a prima facie, con los requisitos para ser autorizados. Pues asigna a través de su plataforma tecnológica, vehículos de transporte especial para que presten el servicio individual tipo taxi.

(…)

La empresa INTELLIGENT BUSINESS COLOMBIA S.A.S. facilita la violación de la norma citada, ai permitir que vehículos de transporte especial, presten el servicio de transporte individual de pasajeros sin contar con la habilitación para ello. El transporte público terrestre automotor especial no es un servicio que se presta sin la regulación del Estado, todo lo contrario, esta investido de amplias facultades para imponer las sanciones correspondientes cuando el mismo se presta sin la seguridad debida, las condiciones y requisitos necesarios por el carácter de transporte público que este conlleva, motivo por el cual primará el interés general sobre el particular porque solo así se garantiza la prestación del servicio y la protección a los usuarios.

presta sin la seguridad debida, las condiciones y requisitos necesarios por el carácter de transporte público que este conlleva, motivo por el cual primará el interés general sobre el particular porque solo así se garantiza la prestación del servicio y la protección a los usuarios.

Es necesario resaltar, que el objeto de ésta investigación no es visibilizar a INTELIGENT BUSINESS COLOMBIA S.A.S., como comisionista de transporte, por el contrario, se trata de una investigación en la cual se facilita las condiciones de ejecución de un servicio no autorizado, por lo cual, no puede pretenderse como un mero espectador de la relación contractual, es materialmente un sujeto dentro de la misma.

Las plataformas electrónicas de propiedad y bajo la administración/custodia de las empresas, se enfocan a que desde un teléfono inteligente provisto de la aplicación UDRIVE, solicitar un servicio de transporte en las ciudades que está presente. El deber de esta Superintendencia es analizar los hechos acaecidos para verificar si con suficiencia material y probatoria, la empresa INTELLIGENI BUSINESS COLOMBIA S.A. S. a través de su plataforma, permite prestar un servicio irregular.

La creación de plataformas tecnológicas no lo desconoce esta Entidad, alienta el espíritu constitucional de libertad de empresa y la libre iniciativa privada, que contienen limites internos y externos que el mismo derecho o los demás le imponen. La modernización del sector transporte es necesaria y no solo por el auge de las tecnologías de la información y las comunicaciones, sino por las necesidades actuales de la sociedad global. Empero, dicha modernización debe atravesar unos procesos normales y precisos que el ordenamiento jurídico le indican con el fin de no impactar negativamente las actividades económicas

necesidades actuales de la sociedad global. Empero, dicha modernización debe atravesar unos procesos normales y precisos que el ordenamiento jurídico le indican con el fin de no impactar negativamente las actividades económicas vigentes y facilitar la tarea de supervisión de la misma.

(…)1”

Según se observa, la conducta cuestionada consistió en facilitar la violación de normas de transporte, ya que a través de la plataforma tecnológica “UDRIVE”, según advierte la Superintendencia de Puertos y Transporte, se facilitó la prestación del servicio de transporte por parte de vehículos que no estaban autorizados para ello.

1 Resolución 35770 de 2 de agosto de 201712 Exp. 250002341000201800756-00

Demandante: Intelligent Business Colombia S.A.S.

Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Para resolver el presente asunto, se acogerá el criterio mayoritario de esta Sala de decisión, el cual sirvió de fundamento a la sentencia de 10 de noviembre de 2022, proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 250002324000201601780, Magistrado sustanciador Dr. Felipe Alirio Solarte Maya, con respecto a la cual salvó voto el sustanciador del presente caso.

De acuerdo con dicha posición mayoritaria, la Superintendencia de Puertos y Transporte es el órgano de inspección, vigilancia y control de

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