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TA CUN - 25000-23-41-000-2018-00818-00-(07-09-2018)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2018-00818-00-(07-09-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, siete (7) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Expediente: No. 25000-23-41-000-2018-00818-00

Solicitante: EFRAÍN CASTAÑO GÁNDARA Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA Decide la Sala el recurso de insistencia remitido por el Asesor Jurídico de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá mediante escrito radicado en la secretaría de la Sección Primera de esta corporación visible en los folios 1 a 8 del expediente con ocasión del derecho de petición de información elevado ante dicha entidad por el señor Efraín Castaño Gándara.

I. ANTECEDENTES

1. El contenido específico de la petición 1) Mediante escrito del 3 de enero de 2018 el señor Efraín Castaño Gándara solicitó a la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá la siguiente información: “La Personería Delegada para la coordinación de personerías locales mediante resolución No. PDCPL 21-626, la cual anexo, aceptó la inscripción de la Veeduría constituida en forma plural, para “vigilar que la Secretaría Distrital de Hacienda aplique correctamente el Acuerdo 648 de 2016, emitido por el Concejo de Bogotá”.

En virtud de lo anterior, me permito solicitarles en medio magnético y en copia dura, un listado en Excel, de los predios que se acogieron al pago por cuota, durante el año gravable 2017, según el Acuerdo 648 de 2016, reglamentado por el Decreto

un listado en Excel, de los predios que se acogieron al pago por cuota, durante el año gravable 2017, según el Acuerdo 648 de 2016, reglamentado por el Decreto 474 del 26 de octubre de 2016 y que presentaron algún tipo de mora en el pago de por lo menos una cuota, con la siguiente información en columnas Primera columna: CHIP de Identificación del predio.

Segunda columna: Dirección del predio.

Tercera columna: Número de identificación del contribuyente.

Cuarta columna: Nombres y apellidos o razón del contribuyente.

Quinta columna: Calidad del contribuyente.

Sexta columna: Dirección de notificación del contribuyente.

Séptima columna: Ciudad de la dirección del contribuyente.

Octava columna: Correo electrónico del contribuyente (si lo hay).

Novena columna: Número telefónico de contacto del contribuyente (si lo hay).

Décima columna: Valor de la primera cuota.Expediente No. 25000-23-41-000-2018-00818-00

Peticionario: Efraín Castaño Gándara Recurso de insistencia Onceava columna: Fecha de pago de la primera cuota.

Doceava columna: Intereses de mora liquidados por la primera cuota.

Treceava columna: Valor de la segunda cuota.

Catorceava columna: Fecha de pago de la segunda cuota.

Quinceava columna: Intereses de mora liquidados de la segunda cuota.

Décima sexta columna: Valor de la tercera cuota.

Décima séptima columna: Fecha de pago de la tercera cuota.

Décima octava columna: Intereses de mora liquidados por la tercera cuota.

Décima novena columna: Valor de la cuarta cuota.

Vigésima columna: Fecha de pago de la cuarta cuota.

Vigésima primera columna: Intereses de mora liquidados por la cuarta cuota.

Vigésima segunda columna: Total de intereses de mora liquidados.” (fl. 9). 2) La Subdirectora de Planeación Inteligencia Tributaria de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá mediante oficio de 16 de enero de 2018 contestó la anterior petición en el que le manifestó al solicitante lo siguiente: “De forma respetuosa y atenta damos contestación al radicado de la referencia, mediante el cual solicitan "... en medio magnético y en copia dura, un listado en Excel, de los predios que se acogieron al pago por cuotas, durante el año gravadle 2017, según el Acuerdo 648 de 2016, reglamentado por el Decreto 474 del 26 de octubre de 2016 y que presentaron algún tipo de mora en el pago de por lo menos una cuota, con la siguiente información en columnas....", al respecto manifestarnos.

La información objeto de la solicitud y que fue detalla de tal forma como se relacionó en su escrito, es información obtenida de los datos suministrados por los contribuyentes mediante la presentación de sus declaraciones tributarias, cuyo tratamiento se encuentra amparado por el cumplimiento de la estricta reserva tributaria de acuerdo a lo regulado en el Estatuto Tributario Nacional artículos 583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4, en concordancia con lo establecido en el Decreto 807 de 1993 por el cual se armonizan el procedimiento y la

583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4, en concordancia con lo establecido en el Decreto 807 de 1993 por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones, artículo 18; donde se establece: "ART. 583 - Reserva de la declaración . La información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias, tendrá el carácter de información reservada; por consiguiente, los funcionarios de la Dirección de Impuestos Nacionales sólo podrán utilizarla para el control, recaudo, determinación, discusión y administración de los impuestos y para efectos de informaciones impersonales de estadística. "Artículo 18º- Reserva de las Declaraciones. De conformidad con lo previsto en los artículos 583. 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4 del Estatuto Tributario Nacional, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva." En razón a los argumentos expuesto, no es dable por parte de este Despacho suministrar la información solicitada de la forma detallada, sin embrago haremos entrega de la información estadística correspondiente al 2Expediente No. 25000-23-41-000-2018-00818-00

Peticionario: Efraín Castaño Gándara Recurso de insistencia comportamiento que tuvo el Impuesto Predial Unificado para el año gravable 2017, relacionado con los predios que se acogieron ai Sistema de Pago

Peticionario: Efraín Castaño Gándara Recurso de insistencia comportamiento que tuvo el Impuesto Predial Unificado para el año gravable 2017, relacionado con los predios que se acogieron ai Sistema de Pago

Alternativo por Cuotas -SPAC-: (…) La primera fila, refleja el cambio de decisión de los contribuyentes que habiéndose acogido a SPAC decidieron pagar la totalidad de la obligación a través de la factura.

En relación con la liquidación de los intereses se debe precisar que estos son liquidados individualmente a la fecha en la cual se realiza el pago correspondiente a la obligación, y asciende a un monto de doscientos setenta millones cientos setenta y cinco mil pesos m/cte. ($270.175.000). Adicionalmente se obtuvo un porcentaje de cumplimiento del 74,58% en la totalidad de la obligación y 25,42% se encuentran como moroso, de los cuales el 6,93% en 1 cuota, 5,3% en 2 cuotas, 4,45% en 3 cuotas y 8,74% en 4 cuotas. ”(fl. 10 - negrillas adicionales). 3) A través de escrito visible en los folios 12 a 15 del expediente el señor Efraín Castaño Gándara insistió en la petición referida en el numeral 1) de los antecedentes de esta misma providencia denominado “El contenido específico de la petición” en los siguientes términos: “1. Que la Secretaría Distrital de Hacienda reliquide los intereses de mora liquidados en exceso al suscrito y a todos los contribuyentes que hayan sido afectados por esta causa e informar cuáles fueron los montos liquidados en exceso a cada predio. Este

en exceso al suscrito y a todos los contribuyentes que hayan sido afectados por esta causa e informar cuáles fueron los montos liquidados en exceso a cada predio. Este hecho se encuentra probado en el Hecho 6 de este Derecho de Petición.

2. Que la Secretaría Distrital de Hacienda suministre la información solicitada en el Hecho 8 de esta petición, por cuanto lo que se está solicitado es una información que se obtiene de las FACTURAS emitidas por la Secretaría Distrital de Hacienda, tal como es reconocido en el Hecho 9 de este escrito y no de las declaraciones del contribuyente como lo mencionada la SDH, esto busca es establecer cuáles son Predios y sus propietarios y por qué monto fueron afectados por el cobro de intereses de mora en exceso liquidados por la Secretaría Distrital de hacienda en el marco del Acuerdo 648, emitido por el Concejo de Bogotá, objeto de esta Veeduría y hacerle posterior seguimiento a que efectivamente la SDH realice la devolución de las sumas cobradas en exceso que se logre establecer.” (fl. 12 – mayúsculas sostenidas del original). 4) La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá en comunicación de 6 de marzo de 2018 respecto de lo descrito en el numeral anterior le informó al peticionario sobre su específico caso, concerniente a las declaraciones por él presentadas y reiteró que la información respecto de los demás contribuyentes es de carácter reservada (fls. 22 y 23).

2. Envío del recurso por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá

respecto de los demás contribuyentes es de carácter reservada (fls. 22 y 23).

2. Envío del recurso por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá Por escrito visible en los folios 1 a 8 del expediente en cumplimiento del fallo de tutela de 14 de agosto de 2018 proferido por el Juzgado Veinticuatro Administrativo de Bogotá el Asesor Jurídico de la Secretaría de Distrital Hacienda de Bogotá remitió la actuación al tribunal con el propósito de que se desatara el recurso de insistencia.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos

3Expediente No. 25000-23-41-000-2018-00818-00

Peticionario: Efraín Castaño Gándara Recurso de insistencia 1) El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en 1991 en el artículo 74 de la nueva Carta en los siguientes términos: “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. “El secreto profesional es inviolable”. (negrillas adicionales de la Sala). 2) En primer lugar, advierte la Sala que en atención a la fecha en que fue presentada la petición de la información y documentos lo mismo que de la fecha a que fue interpuesto el recurso de reconsideración objeto del análisis la normatividad legal aplicable al caso es la contenida en la Ley 1755 de 2015 la cual sustituyó los artículos 13 a 33 de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011. 3) El artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

contenida en la Ley 1755 de 2015 la cual sustituyó los artículos 13 a 33 de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011. 3) El artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de los mismos, es un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política. 4) La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1 y en los artículos 2, 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014 , normas estas que establecen que solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley, y en especial aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación. 5) En consecuencia de acuerdo con las normas citadas la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho precepto es la reserva que, en determinadas circunstancias imponga la ley. Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos

materia es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho precepto es la reserva que, en determinadas circunstancias imponga la ley. Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes, en otros términos, la reserva que se predique de los documentos públicos debe tener carácter legal. Reitera la Sala que por tratarse de una excepción al ejercicio del derecho constitucional fundamental de petición la consagración legal debe ser expresa, por ende su aplicación taxativa y sobre la base de una interpretación restrictiva pues, solo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de tan elevados derechos que, por mandato del artículo 2 constitucional constituye fin primario del Estado. 6) Para el evento en que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la consulta o la expedición de copia de documentos el artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión, caso este en el que corresponde al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos decidir si accede o no a la solicitud presentada si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del distrito capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales.

2. La información solicitada 1 Estas normas corresponde a la subrogación que se realizó mediante Ley 1755 de 2015.

4Expediente No. 25000-23-41-000-2018-00818-00

administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales.

2. La información solicitada 1 Estas normas corresponde a la subrogación que se realizó mediante Ley 1755 de 2015.

4Expediente No. 25000-23-41-000-2018-00818-00

Peticionario: Efraín Castaño Gándara Recurso de insistencia En el asunto sub examine la Subdirectora de Planeación Inteligencia Tributaria de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá negó el acceso de una información solicitada por el señor Efraín Castaño Gándara consistente se le indicara el nombre, identificación, dirección electrónica y teléfono de los contribuyentes que pagaron el impuesto predial por cuotas en el año gravable 2017 especificando además el chip de identificación del predio, dirección, valores de cada una de las cuotas y los intereses de mora liquidados, por estimar que dicha información es de carácter reservado de conformidad con lo preceptuado en los artículos 583, 584. 585, 586, 693, 693-1 y 849-4 en concordancia con el artículo 18 del Decreto 807 de 1993

proferido por el alcalde mayor de Bogotá DC. En este orden de ideas la Sala declarará bien denegada el acceso de la documentación por las siguientes razones: 1) El artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que solo tendrán el carácter de reservados lo documentos sometidos expresamente a reserva por la Constitución y la Ley, en el siguiente sentido: “Artículo 24. Informaciones y documentos reservados . Solo tendrán carácter

Administrativo establece que solo tendrán el carácter de reservados lo documentos sometidos expresamente a reserva por la Constitución y la Ley, en el siguiente sentido: “Artículo 24. Informaciones y documentos reservados . Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.

3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.

4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.

5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.

7. Los amparados por el secreto profesional.

8. Los datos genéticos humanos.

Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por

8. Los datos genéticos humanos.

Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.” (resalta la Sala). 2) La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá negó el acceso de la información solicitada por el peticionario con fundamento en las siguientes disposiciones normativas: a) Los artículos 583, 584. 585, 586, 693, 693-1 y 849-4 del Estatuto Tributario, normas que preceptúan lo siguiente: “ARTÍCULO 584. EXAMÉN DE LA DECLARACIÓN CON AUTORIZACIÓN DEL DECLARANTE. Las declaraciones podrán ser examinadas cuando se encuentren en 5Expediente No. 25000-23-41-000-2018-00818-00

Peticionario: Efraín Castaño Gándara Recurso de insistencia las oficinas de impuestos, por cualquier persona autorizada para el efecto, mediante escrito presentado personalmente por el contribuyente ante un funcionario administrativo o judicial.

ARTÍCULO 585. PARA LOS EFECTOS DE LOS IMPUESTOS NACIONALES, DEPARTAMENTALES O MUNICIPALES SE PUEDE INTERCAMBIAR INFORMACIÓN. Para los efectos de liquidación y control de impuestos nacionales, departamentales o municipales, podrán intercambiar información sobre los datos de los contribuyentes, el Ministerio de Hacienda y las Secretarias de Hacienda Departamentales y Municipales.

departamentales o municipales, podrán intercambiar información sobre los datos de los contribuyentes, el Ministerio de Hacienda y las Secretarias de Hacienda Departamentales y Municipales. Para ese efecto, los municipios también podrán solicitar a la Dirección General de Impuestos Nacionales, copia de las investigaciones existentes en materia de los impuestos sobre la renta y sobre las ventas, los cuales podrán servir como prueba, en lo pertinente, para la liquidación y cobro del impuesto de industria y comercio. A su turno, la Dirección General de Impuestos Nacionales, podrá solicitar a los Municipios, copia de las investigaciones existentes en materia del impuesto de industria y comercio, las cuales podrán servir como prueba, en lo pertinente, para la liquidación y cobro de los impuestos sobre la renta y sobre las ventas.

586. GARANTIA DE LA RESERVA POR PARTE DE LAS ENTIDADES CONTRATADAS PARA EL MANEJO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA. Cuando se contrate para la Dirección General de Impuestos Nacionales, los servicios de entidades privadas para el procesamiento de datos, liquidación y contabilización de los gravámenes por sistemas electrónicos, podrá suministrarles informaciones globales sobre la renta y el patrimonio bruto de los contribuyentes, sus deducciones, rentas exentas, exenciones, pasivos, bienes exentos, que fueren estrictamente necesarios para la correcta determinación matemática de los impuestos, y para fines estadísticos.

Las entidades privadas con las cuales se contraten los servicios a que se refiere el

exentas, exenciones, pasivos, bienes exentos, que fueren estrictamente necesarios para la correcta determinación matemática de los impuestos, y para fines estadísticos. Las entidades privadas con las cuales se contraten los servicios a que se refiere el inciso anterior, guardarán absoluta reserva acerca de las informaciones que se les suministren, y en los contratos respectivos se incluirá una caución suficiente que garantice tal obligación. (…) ARTÍCULO 693. RESERVA DE LOS EXPEDIENTES. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583. ARTÍCULO 693-1. INFORMACIÓN TRIBUTARIA. Por solicitud directa de los gobiernos extranjeros y sus agencias y con base en acuerdos de reciprocidad, se podrá suministrar información tributaria en el caso en que se requiera para fines de control fiscal o para obrar en procesos fiscales o penales. En tal evento, deberá exigirse al gobierno o agencia solicitante, tanto el compromiso expreso de su utilización exclusiva para los fines objeto del requerimiento de información, así como la obligación de garantizar la debida protección a la reserva que ampara la información suministrada.” b) El artículo 18 del Decreto 807 de 1993 proferido por el alcalde mayor de Bogotá DC, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 18º.- Reserva de las Declaraciones. De conformidad con lo previsto en los artículos 583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4 del Estatuto Tributario Nacional, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.”

artículos 583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4 del Estatuto Tributario Nacional, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.” 6Expediente No. 25000-23-41-000-2018-00818-00

Peticionario: Efraín Castaño Gándara Recurso de insistencia 3) En primer lugar, la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá con apoyo en lo previsto en el

artículo 18 del Decreto 807 de 1993 proferido por el alcalde mayor de Bogotá DC negó la entrega de la información solicitada por el peticionario pero , la Sala reitera que la facultad de establecer reserva legal alguna sobre la información y/o documentos públicos únicamente le corresponde al Congreso de la República en su condición de legislador y excepcionalmente al Presidente de la República en el ejercicio de precisas facultades extraordinarias por determinación del legislador o de la propia Constitución, es decir que no le está permitido a otro tipo de autoridades establecer tal limitación, por lo cual se concluye que la reserva alegada por la citada institución no es de tipo legal. 4) En segundo término, respecto del contenido de los artículos 585, 586 y 693-1 del Estatuto Tributario se desprende que no imponen reserva alguna de la información sino que describen unos procedimientos relacionados con el intercambio de información entre distintas entidades del orden nacional, departamental, municipal e internacional y cuando la información es manejada por un tercero contratado, es decir que describe situaciones de carácter administrativo. 5) Finalmen0te, en la relación con los artículos 584 y 963 del Estatuto Tributario se tiene que

información es manejada por un tercero contratado, es decir que describe situaciones de carácter administrativo. 5) Finalmen0te, en la relación con los artículos 584 y 963 del Estatuto Tributario se tiene que imponen reserva a la información de carácter tributario y que únicamente esta podrá ser consultada por un tercero cuando medie autorización del contribuyente o de autoridad judicial. 6) En el caso sub examine el señor Efraín Castaño Gándara pretende que la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá le suministre una información relacionada directamente con el impuesto predial del año gravable 2017 de aquellos contribuyentes que pactaron con la administración distrital cancelarlo bajo la modalidad de cuotas en aplicación del Acuerdo no. 648 de 2016 proferido por el concejo de Bogotá DC, información que de conformidad con lo previsto en los artículos 584 y 693-1 del Estatuto Tributario es de carácter reservada al estar estrechamente relacionada y contenida en los expedientes tributarios que se encuentran bajo custodia de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá.

En conclusión, se tiene que le asiste razón a la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá en el sentido de negar el acceso a la información requerida por el señor Efraín Castaño Gándara razón por la cual se declarará bien denegada el acceso de la información por parte de la citada entidad. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

PRIMERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

F A L L A : 1º) Declárase bien denegada la solicitud de información requerida por el señor Efraín Castaño Gándara. 2º) Notifíquese esta decisión Asesor Jurídico de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá. 3°) Comuníquese esta decisión al señor Efraín Castaño Gándara. 4º) Cumplido lo anterior, previas las constancias secretariales de rigor por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta número 7Expediente No. 25000-23-41-000-2018-00818-00

Peticionario: Efraín Castaño Gándara Recurso de insistencia

FREDY IBARRA MARTÍNEZ MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Magistrado Magistrado

ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Magistrado 8

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