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TA CUN - 25000-23-41-000-2018-00872-00-(17-09-2018)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2018-00872-00-(17-09-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Expediente: No. 25000-23-41-000-2018-00872-00

Solicitante: CREDIBANCO SA Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA Decide la Sala el recurso de insistencia remitido por el Coordinador de Grupo Interno de Trabajo Seguimiento a la Gestión Ingresos del Fondo Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones mediante escrito radicado en la secretaría de la Sección Primera de esta corporación visible en los folios 1 y 2 del expediente con ocasión del derecho de petición de información elevado ante dicha entidad por la sociedad Credibanco SA.

I. ANTECEDENTES

1. El contenido específico de la petición 1) Mediante escrito del 15 de marzo de 2017 la sociedad Credibanco SA solicitó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la siguiente información: “Tomando en consideración el Derecho de Petición instaurado por CredibanCo SA., el pasado 9 de febrero de 2018, en el cual, adicional a otras declaraciones, se solicitó como cuarto punto al MINTIC “relacionar todos los contratos entre el MINTIC y Bluenote Management Consulting durante los años 2015, 2016 y 2017, con su objeto, monto y productos entregados”, encontramos que en la respuesta brindada por el MINTIC, el pasado 7 de marzo de los corrientes, únicamente se adjuntan dos

y Bluenote Management Consulting durante los años 2015, 2016 y 2017, con su objeto, monto y productos entregados”, encontramos que en la respuesta brindada por el MINTIC, el pasado 7 de marzo de los corrientes, únicamente se adjuntan dos certificados correspondientes a los Contratos 317 de 2015 y 1050 de 2016. En razón de lo anterior solicitamos nuevamente copia de los productos entregados por Bluenote Management por el contrato 1050 de 2016.”(fl. 3 mayúsculas sostenidas del original 2) El Coordinador de Grupo Interno de Trabajo Seguimiento a la Gestión Ingresos del Fondo Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones mediante oficio de 28 de marzo de 2018 contestó la anterior petición en el que le manifestó al solicitante lo siguiente: “1. En cuanto a la petición: “(....), solicitamos nuevamente copia de los productos entregados por BIueNote Management por el contrato 1050 de 2016” sic Al respecto, la Oficina para la gestión de Ingresos del Fondo considera importante resaltar que, si bien es cierto la Ley 1712 del 6 de marzo de 2014, “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones” 'preceptúa el objeto de la misma: “Artículo 1º. Objeto. El objeto de la presente ley es regular et derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información”.Expediente No. 25000-23-41-000-2018-00872-00

Peticionario: Credibanco SA Recurso de insistencia

la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información”.Expediente No. 25000-23-41-000-2018-00872-00

Peticionario: Credibanco SA Recurso de insistencia De igual forma, en su artículo 8 consagra una serie de definiciones a saber: Artículo 6º. Definiciones. a) Información. Se refiere a un conjunto organizado de datos contenido en cualquier documento que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o controlen, b) Información pública. Es toda información que un sujeto obligado genere, obtenga, adquiera, o controle en su calidad de tal;

c) Información pública clasificada. Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado, siempre que se trate de las circunstancias legitimas y necesarias y los derechos particulares o privados consagrados en el artículo 18 de esta ley. d) Información pública reservada. Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, es exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a intereses públicos y bajo cumplimiento de la totalidad de los requisitos consagrados en el artículo 19 de esta ley; (Negrillas y subrayado fuera de texto original). e) (…) Ahora bien, la precitada Ley en su artículo 18, es clara en establecer una serie de excepciones en cuanto a la accesibilidad de cierta información:

(Negrillas y subrayado fuera de texto original). e) (…) Ahora bien, la precitada Ley en su artículo 18, es clara en establecer una serie de excepciones en cuanto a la accesibilidad de cierta información: Corregido por el art. 2, Decreto Nacional 1494 de 2015. Artículo 2º. Corríjase el yerro contenido en el artículo 18 de la Ley 1712 de 2014, el artículo 16 de la Ley 1712 de 2014 quedará así: 'Artículo 18. Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas. Es toda aquella información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera moteada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos: a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público, en concordancia con lo estipulado. b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o fa seguridad. c) los secretos comerciales, industriales v profesionales . (Negrillas y subrayado fuera de texto original). Parágrafo. Estas excepciones tienen una duración ilimitada y no deberán aplicarse cuando te persona natural o jurídica ha consentido en la revelación de sus datos personales o privados o bien cuando es claro que la información fue entregada como parte de aquella información que debe estar bajo el régimen de publicidad aplicable'. La OMPI, - Organización Mundial de la Propiedad Intelectual define que es un secreto comercial: “De manera general, puede considerarse secreto comercial toda información comercial confidencial que confiera a una empresa una ventaja competitiva. Los secretos comerciales abarcan los secretos industriales o de fabricación y los

“De manera general, puede considerarse secreto comercial toda información comercial confidencial que confiera a una empresa una ventaja competitiva. Los secretos comerciales abarcan los secretos industriales o de fabricación y los secretos comerciales. La utilización no autorizada de dicha información por personas distintas del titular se considera práctica desleal y violación del secreto comercial. Dependiendo del sistema jurídico, la protección de los secretos 2Expediente No. 25000-23-41-000-2018-00872-00

Peticionario: Credibanco SA Recurso de insistencia comerciales forma parte del concepto general de protección contra la competencia desleal o se basa en disposiciones específicas o jurisprudenciales sobre la protección de la información confidencial.

La materia objeto de los secretos comerciales se define, por lo general, en términos amplios e incluye métodos de venta y de distribución, perfiles del consumidor tipo, estrategias de publicidad, listas de proveedores y clientes, y procesos de fabricación. Si bien la decisión final acerca de qué información constituye un secreto comercial depende de las circunstancias de cada caso individual, entre las prédicas claramente desleales en relación con la información secreta se incluye el espionaje comercial o industrial, el incumplimiento de contrato y el abuso de confianza”. Ahora bien, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) respecto al secreto industrial manifiesta: “considerar como secreto industrial o empresarial todo conocimiento sobre productos o procedimientos industriales, cuyo mantenimiento en

Ahora bien, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) respecto al secreto industrial manifiesta: “considerar como secreto industrial o empresarial todo conocimiento sobre productos o procedimientos industriales, cuyo mantenimiento en reserva proporciona a su poseedor una mejora, avance o ventaja competitiva”. De otra parte, el artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, expresa: información exceptuada por daño a los intereses públicos. Es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional: a) La defensa y seguridad nacional; b) La seguridad pública; c) Las relaciones internacionales; d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las (altas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso; e) El debido proceso y la igualdad de las partes en bs procesos judiciales; f) La administración efectiva de la justicia; g) Los derechos de la infancia y la adolescencia; h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país; i) La salud pública. Parágrafo. Se exceptúan también los documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos. (Negrillas y subrayado fuera de texto original) Frente a este último parágrafo citado, es de suma importancia precisar dos cosas: i}

opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos. (Negrillas y subrayado fuera de texto original) Frente a este último parágrafo citado, es de suma importancia precisar dos cosas: i} El numeral 5 de la cláusula 2 contrato No. 1050 de 2016, estipula: (....) Toda la información y/o documentos que se produzcan en desarrollo del presente contrato serán de uso exclusivo del Fondo, {....). ii) La cláusula primera de! contrato 1050 de 2016, preceptúa el objeto del mismo en los siguientes términos: "OBJETO.- Acompañar a la Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo mediante actividades de carácter técnico y financiero para la revisión del régimen de contraprestaciones de los nuevos actores del ecosistema digital de Colombia, que servirá de insumo para la definición de políticas en TIC". (Negrillas y subrayado fuera de texto original). En este orden de ideas, cada dato y toda la información recopilada y contenida en los entregables producto de la ejecución contractual fue, y será, insumo para que el 3Expediente No. 25000-23-41-000-2018-00872-00

Peticionario: Credibanco SA Recurso de insistencia Ministerio/Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones delibere y tome alguna decisión y por tanto seria información pública reservada. ” (fls. 4 y 5mayúsculas sostenidas, negrillas y subrayado del original). 3) A través de escrito visible en los folios 6 y 7 del expediente la sociedad Credibanco SA

mayúsculas sostenidas, negrillas y subrayado del original). 3) A través de escrito visible en los folios 6 y 7 del expediente la sociedad Credibanco SA insistió en la petición referida en el numeral 1) de los antecedentes de esta misma providencia denominado “El contenido específico de la petición”.

2. Envío del recurso por parte de l El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Por escrito visible en los folios 1 y 2 del el Coordinador de Grupo Interno de Trabajo Seguimiento a la Gestión Ingresos del Fondo Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones remitió la actuación al tribunal con el propósito de que se desatara el recurso de insistencia.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos 1) El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en 1991 en el artículo 74 de la nueva Carta en los siguientes términos: “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. “El secreto profesional es inviolable”. (negrillas adicionales de la Sala). 2) En primer lugar, advierte la Sala que en atención a la fecha en que fue presentada la petición de la información y documentos lo mismo que de la fecha a que fue interpuesto el recurso de reconsideración objeto del análisis la normatividad legal aplicable al caso es la contenida en la Ley 1755 de 2015 la cual sustituyó los artículos 13 a 33 de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011.

recurso de reconsideración objeto del análisis la normatividad legal aplicable al caso es la contenida en la Ley 1755 de 2015 la cual sustituyó los artículos 13 a 33 de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011. 3) El artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de los mismos, es un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política. 4) La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1 y en los artículos 2, 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014 , normas estas que establecen que solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley, y en especial aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación. 5) En consecuencia de acuerdo con las normas citadas la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho precepto es la reserva que, en determinadas circunstancias imponga la ley.

la Nación. 5) En consecuencia de acuerdo con las normas citadas la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho precepto es la reserva que, en determinadas circunstancias imponga la ley. 1 Estas normas corresponde a la subrogación que se realizó mediante Ley 1755 de 2015. 4Expediente No. 25000-23-41-000-2018-00872-00

Peticionario: Credibanco SA Recurso de insistencia Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes, en otros términos, la reserva que se predique de los documentos públicos debe tener carácter legal.

Reitera la Sala que por tratarse de una excepción al ejercicio del derecho constitucional fundamental de petición la consagración legal debe ser expresa, por ende su aplicación taxativa y sobre la base de una interpretación restrictiva pues, solo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de tan elevados derechos que, por mandato del artículo 2 constitucional constituye fin primario del Estado. 6) Para el evento en que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la consulta o la expedición de copia de documentos el artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión, caso este en el que corresponde al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos decidir si accede o no a la solicitud presentada si se

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión, caso este en el que corresponde al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos decidir si accede o no a la solicitud presentada si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del distrito capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales.

2. La información solicitada En el asunto sub examine el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones negó el acceso de una documentación solicitada por la sociedad Credibanco SA consistente en el resultados que se obtuvieron con ocasión del desarrollo del contrato no. 1051 suscrito con Bluenote Management Consulting, por estimar que dicha documentación es de carácter reservado de conformidad con lo preceptuado en los literales c) y d) del artículo 6, literal c) del artículo 18 y el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014.

En este orden de ideas la Sala declarará bien denegada el acceso de la documentación por las siguientes razones: 1) El artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que solo tendrán el carácter de reservados lo documentos sometidos expresamente a reserva por la Constitución y la Ley, en el siguiente sentido: “Artículo 24. Informaciones y documentos reservados . Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.

reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.

3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.

4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.

5Expediente No. 25000-23-41-000-2018-00872-00

Peticionario: Credibanco SA Recurso de insistencia

5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.

7. Los amparados por el secreto profesional.

8. Los datos genéticos humanos.

Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.” (resalta la Sala).

en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.” (resalta la Sala). 2) El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones negó el acceso de la información solicitada por el peticionario con fundamento en lo previsto en los literales c) y d) del artículo 6, literal c) del artículo 18 y el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, normas que preceptúan lo siguiente: “ARTÍCULO 6º. DEFINICIONES. a) Información. Se refiere a un conjunto organizado de datos contenido en cualquier documento que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o controlen; b) Información pública. Es toda información que un sujeto obligado genere, obtenga, adquiera, o controle en su calidad de tal; c) Información pública clasificada. Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado, siempre que se trate de las circunstancias legítimas y necesarias y los derechos particulares o privados consagrados en el artículo 18 de esta ley; d) Información pública reservada. Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, es exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a intereses públicos y bajo cumplimiento de la totalidad de los requisitos consagrados en el artículo 19 de esta ley; e) Publicar o divulgar. Significa poner a disposición en una forma de acceso general a

la ciudadanía por daño a intereses públicos y bajo cumplimiento de la totalidad de los requisitos consagrados en el artículo 19 de esta ley; e) Publicar o divulgar. Significa poner a disposición en una forma de acceso general a los miembros del público e incluye la impresión, emisión y las formas electrónicas de difusión; f) Sujetos obligados. Se refiere a cualquier persona natural o jurídica, pública o privada incluida en el artículo 5o de esta ley; g) Gestión documental. Es el conjunto de actividades administrativas y técnicas tendientes a la planificación, procesamiento, manejo y organización de la documentación producida y recibida por los sujetos obligados, desde su origen hasta su destino final, con el objeto de facilitar su utilización y conservación; h) Documento de archivo. Es el registro de información producida o recibida por una entidad pública o privada en razón de sus actividades o funciones; i) Archivo. Es el conjunto de documentos, sea cual fuere su fecha, forma y soporte material, acumulados en un proceso natural por una persona o entidad pública o privada, en el transcurso de su gestión, conservados respetando aquel orden para servir como testimonio e información a la persona o institución que los produce y a los 6Expediente No. 25000-23-41-000-2018-00872-00

Peticionario: Credibanco SA Recurso de insistencia ciudadanos, como fuentes de la historia. También se puede entender como la institución que está al servicio de la gestión administrativa, la información, la investigación y la cultura; j) Datos Abiertos. Son todos aquellos datos primarios o sin procesar, que se

institución que está al servicio de la gestión administrativa, la información, la investigación y la cultura; j) Datos Abiertos. Son todos aquellos datos primarios o sin procesar, que se encuentran en formatos estándar e interoperables que facilitan su acceso y reutilización, los cuales están bajo la custodia de las entidades públicas o privadas que cumplen con funciones públicas y que son puestos a disposición de cualquier ciudadano, de forma libre y sin restricciones, con el fin de que terceros puedan reutilizarlos y crear servicios derivados de los mismos; k) Documento en construcción. <Literal CONDICIONALMENTE exequible> No será considerada información pública aquella información preliminar y no definitiva, propia del proceso deliberatorio de un sujeto obligado en su calidad de tal. (…) ARTÍCULO 18. INFORMACIÓN EXCEPTUADA POR DAÑO DE DERECHOS A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS. <Artículo corregido por el artículo 2 del Decreto 1494 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Es toda aquella información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos: a) <Literal corregido por el artículo 1 del Decreto 2199 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público, en concordancia con lo estipulado por el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011.

siguiente:> El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público, en concordancia con lo estipulado por el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011. b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad. c) Los secretos comerciales, industriales y profesionales. PARÁGRAFO. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Estas excepciones tienen una duración ilimitada y no deberán aplicarse cuando la persona natural o jurídica ha consentido en la revelación de sus datos personales o privados o bien cuando es claro que la información fue entregada como parte de aquella información que debe estar bajo el régimen de publicidad aplicable. ARTÍCULO 19. INFORMACIÓN EXCEPTUADA POR DAÑO A LOS INTERESES PÚBLICOS. Es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional: a) La defensa y seguridad nacional; b) La seguridad pública; c) Las relaciones internacionales; d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso; e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales; f) La administración efectiva de la justicia; g) Los derechos de la infancia y la adolescencia; h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país;

e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales; f) La administración efectiva de la justicia; g) Los derechos de la infancia y la adolescencia; h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país; 7Expediente No. 25000-23-41-000-2018-00872-00

Peticionario: Credibanco SA Recurso de insistencia i) La salud pública.

PARÁGRAFO. Se exceptúan también los documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.” (destaca la Sala). 3) En primer lugar, sobre el artículo 6 de la Ley 1712 de 2014 se advierte que contiene la definición de unos conceptos que se utilizan en la citada ley, es decir que está encaminado a brindar unas definiciones y por lo tanto no imponen reserva legal alguna sobre determinada información y/o documento; en segundo término, con relación al literal c) del artículo 18 y el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014 se advierte que imponen reserva legal a la información que tiene relación con los secretos comerciales, industriales y profesionales y los documentos que contienen las opiniones o puntos de vista que forman parte del proceso deliberativo que llevan a cabo los servidores públicos. 4) En particular sobre el literal c) del artículo 18 de la Ley 1712 de 2014 se reitera que consagra la reserva legal sobre la información relativa a los secretos comerciales, industriales y profesionales, conceptos que la Corte Constitucional expuso en sentencia C-951 de 2014 de la siguiente manera: a) En primer lugar, sobre los documentos protegidos por el secreto comercial o industrial los

profesionales, conceptos que la Corte Constitucional expuso en sentencia C-951 de 2014 de la siguiente manera: a) En primer lugar, sobre los documentos protegidos por el secreto comercial o industrial los definió como aquellos que contienen o hacen referencia a los métodos o procesos de producción, distribución o comercialización de productos o prestación de servicios, es decir aquella información que es vital para la empresa o el comerciante y que en caso de divulgación podría en riesgo su actividad y competencia económica, concepto que expuso en los siguientes términos

“La información de un secreto empresarial podrá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o, a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios” (negrilla y cursiva ausentes en texto original)

Como se advierte, el fundamento de la reserva consagrada en el numeral 6 radica en que las hipótesis previstas aluden a información vital para cualquier empresa o comerciante, en tanto manifestaciones de saberes cuya reserva representa protección de su actividad económica o industrial, especialmente, en relación con posibles competidores. Se trata de una garantía del derecho a la libre competencia económica consagrado en el artículo 333 de la Constitución, en la medida en que el secreto comercial e industrial configura una de las concreciones de la libertad económica y a la libre empresa reconocidas por la Carta Política. (…)

Una reserva muy similar, se prevé en el literal c) del artículo 18 de la Ley Estatutaria

concreciones de la libertad económica y a la libre empresa reconocidas por la Carta Política. (…)

Una reserva muy similar, se prevé en el literal c) del artículo 18 de la Ley Estatutaria 1712 de 2014, que restringe el acceso a la denominada como información pública clasificada, el cual puede ser denegado mediante decisión motivada, cuando pudiere causar un daño, entre otros derechos, a los secretos comerciales e industriales. Esta disposición fue declarada exequible en la Sentencia C-274 de 2013, por cuanto la Corte consideró que tal limitación resulta razonable a la luz de los parámetros de constitucionalidad establecidos por la jurisprudencia, toda vez que protege un interés constitucional imperioso y la restricción de acceso a esta información ha sido considerada razonable y proporcionada, por el daño que puede causar a la intimidad y a los derechos económicos de los ciudadanos. En todo caso, la Corporación aclaró, que este tipo de restricciones tienen una duración limitada, fijada en las normas que protegen esta información, por lo que no les sería aplicable la excepción de reserva ilimitada en el tiempo a que hace referencia el 8Expediente No. 25000-23-41-000-2018-00872-00

Peticionario: Credibanco SA Recurso de insistencia parágrafo del artículo 18, como quiera que ello contraría el principio según

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