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TA CUN - 25000-23-41-000-2018-00984-00-(17-01-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2018-00984-00-(17-01-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

RESERVA LEGAL – El principio de publicidad que rige para los documentos del Banco de la República cobija únicamente a aquellos que hayan sido expedidos en su condición de autoridad monetaria, cambiaria y crediticia y que contienen decisiones generales relacionadas con tales asuntos En esos términos (Mención a lo dispuesto en los artículos 3 y 54 de la Ley 31 de

1992. Anota la Relatoría), el principio de publicidad que rige para los documentos del Banco cobija únicamente a aquellos que hayan sido expedidos en su condición de autoridad monetaria, cambiaria y crediticia y que contienen decisiones generales relacionadas con tales asuntos. En esta materia, el artículo 16 de la Ley 31 de 1992 señaló que en su calidad de autoridad monetaria, crediticia y cambiaria al Banco de la República le corresponde “... estudiar y adoptar las medidas monetarias, crediticias y cambiarias para regular la circulación monetaria y en general la liquidez del mercado financiero y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos de la economía, velando por la estabilidad del valor de la moneda”.

De otra parte, tenemos que el mandato contenido en esta norma reguladora de la publicidad y reserva de los documentos del Banco fue reproducido en los mismos términos en los Estatutos del Organismo adoptados mediante el Decreto 2520 de 1993, en su artículo 75. Por ende, los principios de publicidad y reserva antes citados rigen también respecto de la información que reposa en el Banco de la República, en la medida en que las alternativas previstas para su acceso ciudadano están regidas por la Ley 31 de 1992. Así, se estima que no resulta posible acceder a la solicitud hecha por la sociedad

República, en la medida en que las alternativas previstas para su acceso ciudadano están regidas por la Ley 31 de 1992. Así, se estima que no resulta posible acceder a la solicitud hecha por la sociedad Castellanos & Gómez Asociados Ltda., pues, es incuestionable que la información solicitada carece de relación con aquellas funciones de autoridad monetaria, cambiaria y crediticia cumplidas por el Banco, por ende, se enmarca en el precepto legal de que los demás documentos del Banco gozan de la reserva prevista en el artículo 15 de la Constitución Política, circunstancia que hace que la información correspondiente al listado de las empresas extranjeras (con contactos) que están ingresando a Colombia que pueda tener esa entidad, haga parte de la reserva establecida legalmente para los documentos y la información que reposa en el Banco de la República. Cabe agregar que, a diferencia de otras entidades públicas, donde la publicidad de sus documentos tiene espectros amplios, dada la característica esencialmente administrativa de su función, la información del Banco de la República está sometida a una protección más severa por voluntad del propio legislador. Por lo que, su ámbito de acceso, entonces, resulta más restringido en sus alcances que aquel aplicable a la generalidad de las entidades estatales, puesto que la norma especial que ampara su naturaleza jurídica limitó dicha prerrogativa a las actuaciones relacionadas directamente con sus funciones de autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, y en el presente caso, claramente, puede verse que la información solicitada por el peticionario no fue expedida en desarrollo de este tipo de funciones específicas ni hace parte de documentos de trabajo que el Banco haya

cambiaria y crediticia, y en el presente caso, claramente, puede verse que la información solicitada por el peticionario no fue expedida en desarrollo de este tipo de funciones específicas ni hace parte de documentos de trabajo que el Banco haya tenido como sustento para la adopción de decisiones generales de la misma materia.

Fuente Formal: Ley 175 de 2015 artículo 1; CPACA artículos 13 a 33,104; CN artículo 371 a 373,15,74,23,20; Ley 31 de 1992 artículos 3,54,16; Decreto 2520 de 1993 artículo 75; Ley 489 de 1998 artículos 39,40; Ley 1712 de 2014 artículos 18,21; Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012; Decreto 1081 de 20152

Expediente No. 25000-23-41-000-2018-00984-00

Peticionario: Sociedad Castellanos & Gómez Asociados Ltda.

Recurso de insistencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUB SECCIÓN B

Bogotá D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Expediente: No. 25000-23-41-000-2018-00984-00

Solicitante: SOCIEDAD CASTELLANOS & GÓMEZ ASOCIADOS

LTDA.

Demandado: BANCO DE LA REPÚBLICA Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de insistencia remitida por el señor Cesar Mauricio Núñez Portilla en calidad de Jefe de la Sección de Apoyo Básico

Demandado: BANCO DE LA REPÚBLICA Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de insistencia remitida por el señor Cesar Mauricio Núñez Portilla en calidad de Jefe de la Sección de Apoyo Básico

Cambiario del Departamento de Cambios Internacionales del Banco del República (fls. 1 a 10), de conformidad con lo previsto en la Ley 1755 de 2015 y el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, debido a la negativa de acceder a la solicitud de información formulada por la sociedad Castellanos & Gómez Asociados Ltda. ante dicha entidad inicialmente el día 3 de septiembre del año 2018 (fl. 12), y reiterada el día 8 de octubre de 2018 (fl. 25).

I. ANTECEDENTES.

1. Trámite del recurso de insistencia.

De acuerdo con el artículo 26 la Ley 1755 de 2015 y la Ley 1437 de 2011 (CPACA), en caso de que una persona solicitante insistiese en su petición de información o documentos ante una autoridad que ha negado el acceso a la misma invocando una reserva, resulta necesario dar curso al procedimiento previsto en la norma como se describe a continuación: “Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales,3 Expediente No. 25000-23-41-000-2018-00984-00

que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales,3 Expediente No. 25000-23-41-000-2018-00984-00

Peticionario: Sociedad Castellanos & Gómez Asociados Ltda.

Recurso de insistencia departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada. Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella. (Negrillas de la Sala). De esta forma, la normativa precitada dispone que, en caso de desacuerdo con la

sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella. (Negrillas de la Sala). De esta forma, la normativa precitada dispone que, en caso de desacuerdo con la negativa de la entidad para brindar la información solicitada en virtud de una reserva invocada por la misma, el solicitante tiene la facultad de interponer un recurso de insistencia dentro del término de diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación de la respuesta de la entidad que niega el acceso a dicha información. En virtud de ello, se observa que la interposición del recurso en el plazo legal establecido para ello, es una carga del peticionario y su inobservancia genera consecuencias negativas para el mismo, de tal forma que el recurso es susceptible de ser rechazado si se desprende de la actuación que este ha sido impetrado por fuera de los diez (10) días que la ley estipula. Una vez revisado el expediente, se evidencia que la petición de la sociedad Castellanos & Gómez Asociados Ltda., fue radicada inicialmente el día 3 de septiembre de 2018 (fl. 12), la cual fue contestada por medio del Oficio DCIN-17815 el 19 de septiembre de 2018, por el Jefe de la Sección de Apoyo Básico Cambiario del Departamento de Cambios Internacionales de la entidad, notificado personalmente a dicha sociedad, a través de apoderada especial, el día 24 de septiembre de 2018 (fls. 20 y 21 vtos.). Como consecuencia de lo anterior, la sociedad Castellanos & Gómez Asociados

notificado personalmente a dicha sociedad, a través de apoderada especial, el día 24 de septiembre de 2018 (fls. 20 y 21 vtos.). Como consecuencia de lo anterior, la sociedad Castellanos & Gómez Asociados Ltda. contaba con diez (10) días para la interposición del recurso de insistencia a partir del día 25 de septiembre del año 2018, término que venció el día 8 de4 Expediente No. 25000-23-41-000-2018-00984-00

Peticionario: Sociedad Castellanos & Gómez Asociados Ltda.

Recurso de insistencia octubre de ese mismo año, situación que efectivamente sucedió, toda vez que, la parte solicitante reiteró su solicitud el día 8 de octubre de 2018 (fl. 25) respecto de la información denegada, encontrándose en el término legal establecido para su procedencia.

2. El contenido específico de la petición. a) El día 3 de septiembre de 2018 (fl. 12), la sociedad Castellanos & Gómez Asociados Ltda. presentó una solicitud ante el Banco de la República, bajo las siguientes consideraciones: “Solicitamos un listado de las empresas extranjeras (con contactos) que están ingresando a Colombia para ofrecer servicios en finca raíz.” (fl. 12). b) El Jefe de la Sección Apoyo Básico Cambiario del Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, contestó mediante Oficio DCIN-17815 la petición de que trata el numeral anterior el día 19 de septiembre de 2018 (fls. 20 y

21 vtos.), en los siguientes términos: “(…) Estimados señores: Recibimos su comunicación de la referencia, mediante la cual solicita les informe un

petición de que trata el numeral anterior el día 19 de septiembre de 2018 (fls. 20 y 21 vtos.), en los siguientes términos: “(…) Estimados señores: Recibimos su comunicación de la referencia, mediante la cual solicita les informe un listado de las empresas extranjeras con sus contactos que están ingresando a Colombia para ofrecer servicios en finca raíz. Sobre el particular, nos permitimos manifestar lo siguiente:

1. Es preciso mencionar que la información solicitada constituye un dato personal por tratarse de información vinculada o que puede asociarse a una o varias personas determinadas o determinables 1. En consecuencia, la mencionada información le pertenece en forma individual y privada a los titulares de las cuentas, y se encuentra protegida por los derechos a la intimidad y de habeas data contenidos en los artículos 15 y 20 de la Constitución Política y el régimen de protección de datos personales2.

2. Adicionalmente, la información está protegida por el secreto bancario , el cual según la Corte Constitucional, Sentencia T-440 de 2003, consiste en "el deber jurídico que tienen las instituciones de crédito y las organizaciones auxiliares y sus empleados, de no revelar los datos que lleguen directamente a su conocimiento, por razón o motivo de la actividad a la que están dedicados." Por su parte, en el mismo sentido la Superintendencia Financiera de Colombia, en su Circular Básica Jurídica (Circular Externa No. 29 de 2014) expresa que la denominada "reserva bancaria", figura derivada de los derechos constitucionales a la intimidad y

Por su parte, en el mismo sentido la Superintendencia Financiera de Colombia, en su Circular Básica Jurídica (Circular Externa No. 29 de 2014) expresa que la denominada "reserva bancaria", figura derivada de los derechos constitucionales a la intimidad y fundamentada en el principio del secreto profesional (artículos 15 y 74 de la Constitución Política) y la reserva de los papeles del comerciante (artículo 61 del Código de Comercio), implica el deber de las entidades de proteger la información confidencial de sus clientes o usuarios. 1 Ley 1581 de 2012, artículo 3, literal c). 2 Leyes 1266 de 2008 –Estatutaria de Habeas Data Financiero, Comercial, Crediticio y de Serviciosy 1581 de 2012 – Estatutaria General para la Protección de Datos Personales, así como el Decreto 1074 de 2015 y demás normas que lo modifiquen y complementen.5 Expediente No. 25000-23-41-000-2018-00984-00

Peticionario: Sociedad Castellanos & Gómez Asociados Ltda.

Recurso de insistencia

3. Con fundamento en lo anterior, dicha información se califica como clasificada, conforme a lo previsto en la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional 3, cuyo acceso puede rechazarse de manera legítima, en aras de evitar daños a los derechos a la intimidad y de babeas data del titular de la información , así como de la confianza depositada en esta Entidad. De acuerdo con el parágrafo del artículo 18 de la Ley 1712 de 2014 esta excepción al acceso a la información tiene duración ilimitada.

babeas data del titular de la información , así como de la confianza depositada en esta Entidad. De acuerdo con el parágrafo del artículo 18 de la Ley 1712 de 2014 esta excepción al acceso a la información tiene duración ilimitada.

4. En el mismo sentido, el numeral 3 del artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que tendrán carácter reservado las informaciones y documentos que "involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas , incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensiónales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica".

5. Por consiguiente, la información que contiene datos semiprivados, privados, personales o sensibles, según lo previsto en las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012, en concordancia con el Decreto 1081 de 2015, sólo podrá divulgarse en los términos establecidos en dichas normas, lo cual implica que a ella sólo puede acceder la persona directamente involucrada o titular del dato, las personas a quienes ésta autorice expresamente y por escrito, las personas autorizadas expresamente por la ley 4, o las autoridades judiciales y administrativas competentes para el ejercicio de sus funciones.

6. Teniendo en cuenta lo anterior, esta Entidad se encuentra en el deber de atender en el tratamiento de datos personales , entre otros, los principios de legalidad, libertad, finalidad, acceso y circulación restringida, y confidencialidad 5. De lo contrario, de divulgar dicha información vulneraría el derecho de babeas data, a la intimidad y privacidad de las personas involucradas.

legalidad, libertad, finalidad, acceso y circulación restringida, y confidencialidad 5. De lo contrario, de divulgar dicha información vulneraría el derecho de babeas data, a la intimidad y privacidad de las personas involucradas.

7. Así las cosas, observamos que no estaría legitimado para recibir la información solicitada en la petición de la referencia.

Finalmente, es preciso informar que en el evento en el que usted quiera insistir en su petición de la información o documentos que no se suministran por encontrarse sujetos a reserva -o clasificaciónen los términos antes señalados, podrá interponer recurso de insistencia ante quien suscribe esta comunicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La insistencia deberá interponerse y sustentarse por escrito remitido dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de esta comunicación. En dado caso, se dará traslado de la misma al Tribunal Administrativo competente para que decida en única instancia si se niega o acepta, total o parcialmente, la petición de información formulada. Tenga en cuenta que la información estadística disponible para consulta externa se encuentra publicada en la página web: http://www.banrep.gov.co/es/-estadisticas, opción sector externo / balanza cambiaría, en donde encontrará información en el catálogo de series estadísticas. De esta manera, damos respuesta a su solicitud y quedamos atentos a las aclaraciones o información adicional que sobre el particular requiera.” (Negrillas fuera de texto). c) Posteriormente, el día 8 de octubre de 2018, el peticionario, reiteró su solicitud respecto del listado de las empresas extranjeras que están ingresando a Colombia

o información adicional que sobre el particular requiera.” (Negrillas fuera de texto). c) Posteriormente, el día 8 de octubre de 2018, el peticionario, reiteró su solicitud respecto del listado de las empresas extranjeras que están ingresando a Colombia (fl. 25) en el siguiente sentido: “Amparados en el recurso de insistencia y basados en el artículo 3º principio de buena fe, establecido en la ley 1712 de 2014 - Ley de transparencia y Acceso a la información, nos permitimos solicitar sea revisado nuestro requerimiento con relación a que el 3 Ley 1712 de 2014, artículo 18, literal a) reglamentado por el Decreto 1081 de 2015, artículos 2.1.1.4.1.1. y 2.1.1.4.1.2. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Artículo 24, numeral 3. 4 Ley 1581 de 2012, artículo 6 y 10; Ley 1266 de 2008, artículo 5. 5 Artículo 5, numeral 21, de la Ley 734 de 2002, el cual prohíbe a todo servidor público “dar lugar al acceso a exhibir expedientes, documentos o archivos a personas no autorizadas”.6 Expediente No. 25000-23-41-000-2018-00984-00

Peticionario: Sociedad Castellanos & Gómez Asociados Ltda.

Recurso de insistencia Banco de la República de Colombia nos facilite el listado de las empresas extranjeras que están ingresando a Colombia. Nuestra firma tiene más de 30 años de experiencia en la actividad inmobiliaria y de la construcción, somos Miembros Honorarios de la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá,

extranjeras que están ingresando a Colombia. Nuestra firma tiene más de 30 años de experiencia en la actividad inmobiliaria y de la construcción, somos Miembros Honorarios de la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá, Peritos Avaluadores de la Cámara de Comercio de Bogotá y Afiliados y Socios de Metrocuadrado S.A. Es nuestro interés colaborarle a las empresas extranjeras interesadas en radicarse e invertir en Colombia en la búsqueda de predios para establecer sus sedes operativas y/o administrativas en todo el territorio nacional. Por todo lo anterior, insistimos en la petición de la información o documentos que el Banco de la República de Colombia nos pueda proporcionar con relación al tema de inversión extranjera. Quedamos atentos de su amable respuesta frente a nuestro recurso de insistencia de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” (Se destaca). d) Finalmente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y 1º de la Ley 1755 de 2015, el Jefe de la Sección de Apoyo Básico Cambiario del Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República remitió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca la solicitud documental iniciada por la sociedad Castellanos & Gómez Asociados Ltda. , para resolver el recurso de insistencia elevado, frente a la reserva de la información solicitada en el escrito radicado inicialmente (fl. 1 a 10).

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. Competencia y Legitimación.

Procede la Sala a establecer la competencia para resolver el recurso de insistencia

dicado inicialmente (fl. 1 a 10).

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. Competencia y Legitimación.

Procede la Sala a establecer la competencia para resolver el recurso de insistencia interpuesto respecto de una información administrada por el Banco de la República. En el presente asunto, la entidad pública ante la cual se solicita la documentación presuntamente reservada, es decir, el Banco de la República, se encuentra instituido como un órgano del Estado que desarrolla las funciones de Banca Central, organizado como persona jurídica de derecho público, de rango constitucional, cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, y está sujeto a un régimen legal propio establecido en los artículos 371 a 373 de la Constitución Política, la Ley 31 de 1992 y sus Estatutos - Decreto 2520 de 1993, órgano creado por la Constitución Política de 1991, asignándosele las siguientes funciones básicas: regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito; emitir la moneda legal; administrar las reservas internacionales; ser7 Expediente No. 25000-23-41-000-2018-00984-00

Peticionario: Sociedad Castellanos & Gómez Asociados Ltda.

Recurso de insistencia prestamista de última instancia y banquero de los establecimientos de crédito; y servir como agente fiscal del gobierno. La Ley 489 de 1998 por la cual se regularon las normas sobre la organización y el funcionamiento de las entidades del orden nacional, en su artículo 39 estableció que la Administración Pública se integra por los organismos que conforman la Rama

La Ley 489 de 1998 por la cual se regularon las normas sobre la organización y el funcionamiento de las entidades del orden nacional, en su artículo 39 estableció que la Administración Pública se integra por los organismos que conforman la Rama Ejecutiva del Poder Público y por todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado colombiano, en el siguiente sentido: “ARTÍCULO 39. INTEGRACIÓN DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA. La Administración Pública se integra por los organismos que conforman la Rama Ejecutiva del Poder Público y por todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado colombiano. La Presidencia de la República, los ministerios y los departamentos administrativos, en lo nacional, son los organismos principales de la Administración. Así mismo, los ministerios, los departamentos administrativos y las superintendencias constituyen el Sector Central de la Administración Pública Nacional. Los organismos y entidades adscritos o vinculados a un Ministerio o un Departamento Administrativo que gocen de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio o capital independiente conforman el Sector Descentralizado de la Administración Pública Nacional y cumplen sus funciones en los términos que señale la ley. Las gobernaciones, las alcaldías, las secretarías de despacho y los departamentos administrativos son los organismos principales de la Administración en el correspondiente nivel territorial. Los demás les están adscritos o vinculados, cumplen

Las gobernaciones, las alcaldías, las secretarías de despacho y los departamentos administrativos son los organismos principales de la Administración en el correspondiente nivel territorial. Los demás les están adscritos o vinculados, cumplen sus funciones bajo su orientación, coordinación y control en los términos que señalen la ley, las ordenanzas o los acuerdos, según el caso. Las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales son corporaciones administrativas de elección popular que cumplen las funciones que les señalan la Constitución Política y la ley.” (Negrillas fuera del texto original). En tanto que, el artículo 40 de la misma Ley 489 de 1998, frente a las entidades y organismos estatales sujetos a régimen especial, tales como el Banco de la República, los entes universitarios autónomos, las corporaciones autónomas regionales, la Comisión Nacional de Televisión y los demás organismos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, precisó que se sujetan a las disposiciones que para ellos establezcan las respectivas leyes. Por su parte, se pone de presente que en aplicación de lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1437 del año 2011 (CPACA), los asuntos que conoce la Jurisdicción Contenciosa Administrativa son aquellas controversias en las cuales se encuentren8 Expediente No. 25000-23-41-000-2018-00984-00

Peticionario: Sociedad Castellanos & Gómez Asociados Ltda.

Recurso de insistencia involucradas entidades públicas o particulares que ejerzan funciones administrativas. Por otro lado, la sociedad Castellanos & Gómez Asociados Ltda., quien fue la persoRecurso de insistencia involucradas entidades públicas o particulares que ejerzan funciones administrativas. Por otro lado, la sociedad Castellanos & Gómez Asociados Ltda., quien fue la persona que presentó la petición inicial el día 3 de septiembre de 2018 (fls. 12), se encuentra legitimada dentro del presente trámite, por ser la misma persona quien mediante escrito radicado el día 8 de octubre de 2018 (fl. 25) ante el Banco de la República, a través de su gerente general insistió en la información. De lo anterior es viable concluir que, el presente trámite es de competencia de esta jurisdicción, como quiera que se encuentra un conflicto respecto de una entidad pública - órgano del Estado de rango constitucional que desarrolla las funciones de Banca Central, con persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, tal como lo establece el artículo 104 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA). Además de lo anterior, se tiene que el Banco de la República, tiene naturaleza de entidad del orden Nacional, siendo entonces competente el presente Tribunal de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011

(CPACA).

2. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos.

En primer lugar, el artículo 15 de la Constitución Política establece respecto del derecho a la intimidad lo siguiente: "Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley". El artículo 74 de la Constitución Política, establece que todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley, disposición que también se encuentra reflejada en las normas del Código de9 Expediente No. 25000-23-41-000-2018-00984-00

Peticionario: Sociedad Castellanos & Gómez Asociados Ltda.

Recurso de insistencia Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011). El artículo 13 6 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de los mismos, siendo un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho

documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de los mismos, siendo un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política. La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 267 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, normas estas que establecen que sólo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley, y en especial, aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos. Posteriormente, la Ley 1755 del 30 de junio del 2015, reguló el derecho de petición y sustituyó el Título II, Derecho de Petición, Capítulo 1, Derecho de petición ante las autoridades-Reglas Generales, Capítulo II Derecho de petición ante autoridades-Reglas especiales y Capítulo III Derecho de petición ante organizaciones e in

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