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TA CUN - 25000-23-41-000-2018-01042-00-(22-11-2018)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2018-01042-00-(22-11-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Expediente: No. 25000-23-41-000-2018-01042-00

Solicitante: JORGE RENÉ ROJAS HERNÁNDEZ

Requerido: ECOPETROL SA Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA Decide la Sala sobre el recurso de insistencia remitido por la profesional de Talento Humano de la sociedad Ecopetrol SA mediante escrito radicado en la secretaría de la Sección Primera de esta corporación visible en los folios 1 a 4 del expediente, con ocasión del derecho de petición de información elevado ante dicha entidad por el señor Jorge René Rojas Hernández.

I. ANTECEDENTES

1. El contenido específico de la petición 1) Mediante escrito el señor Jorge René Rojas Hernández solicitó el 30 de julio de 2018 a la sociedad Ecopetrol SA la siguiente información: “1. Copia íntegra –sin excepciones-, en medio físico y CD, de toda la Historia y/o Expediente Laboral de mi representado, debidamente enumerado y foliado, organizado documentalmente por orden cronológico de conformidad con lo establecido en la circular 004 de 2003 y el Acuerdo 002 de 2012 del Archivo General de la Nación.

2. Solicito que se me expida un documento índice donde se me brinde la relación detallada y pormenorizada, en el orden como se encuentran foliados, cada uno de los documentos que componen

General de la Nación.

2. Solicito que se me expida un documento índice donde se me brinde la relación detallada y pormenorizada, en el orden como se encuentran foliados, cada uno de los documentos que componen la integridad –sin excepcionesde mi historia y/o expediente

Laboral.Expediente No. 25000-23-41-000-2018-0104200

Peticionario: Jorge René Rojas Hernández Recurso de insistencia

3. Copia integral y completa de las Tablas de Retención Documental de ECOPETROL S.A. , que han sido elaboradas y que actualmente son aplicadas para el manejo y conservación de la documental que impone la Historia y/o expediente Laboral de los trabajadores y ex trabajadores de la sociedad, con todos sus códigos (ejemplo: Código 2351), series y registros.

4. Que de conformidad con el artículo 29 de la Ley 1437 de 2011, la sociedad ECOPETROL S.A. se sirva proveerme a mi costa, las copias solicitadas, no obstante, fijando para ello un precio que en ningún caso podrá exceder el valor de la reproducción.

5. En caso de que la documental que conforma la integridad de la historia y/o expediente laboral de mi representado, no me sea entregada de manera como se ha solicitado, o se me niegue total o parcialmente ésta. Por favor solicito que ECOPETROL S.A. se sirva motiva, e indicar en forma clara y precisa los fundamentos y disposiciones.” (fl. 5 – negrillas y mayúsculas sostenidas del original).

sirva motiva, e indicar en forma clara y precisa los fundamentos y disposiciones.” (fl. 5 – negrillas y mayúsculas sostenidas del original). 2) El Coordinador de la Oficina de participación Ciudadana de la sociedad Ecopetrol SA contestó la anterior petición mediante oficio de 14 de agosto de 2018 en el que le informó al solicitante lo siguiente: “En atención a la comunicación de la referencia recibida por correo electrónico el 30 de julio de 2018, a continuación nos permitimos remitir la información enviada por cada una de las áreas responsables de atender sus requerimientos frente a los puntos: 1. "Copia íntegra -sin excepciones-, en medio físico y CD, de toda mi Historia y/o Expediente Laboral (...)". 2. "Solicito que se me expida un documento índice donde se me brinde la relación detallada y pormenorizada, en el orden (...)". 4. "Que de conformidad con el Artículo 29 de la Ley 1437 de 2011, la sociedad ECOPETROL S.A. se sirva proveerme a mi costa (...)". 5. "En caso de que la documental que conforma la integridad de mi historia y/o expediente laboral, no me sea entregada (...)". Respuesta emitida por el Departamento de Servicios Administrativos y de Personal: "Una vez realizada la validación y conforme al Procedimiento para la Gestión del Derecho de Petición - PQRS GOC-P-004 del 19 de mayo de 2016, el cual indica: "3.3. (....) Siempre que el peticionario pretenda la entrega de copias de los documentos que

la Gestión del Derecho de Petición - PQRS GOC-P-004 del 19 de mayo de 2016, el cual indica: "3.3. (....) Siempre que el peticionario pretenda la entrega de copias de los documentos que repose en Ecopetrol deberá cancelar el valor de las mismas 2Expediente No. 25000-23-41-000-2018-0104200

Peticionario: Jorge René Rojas Hernández Recurso de insistencia mediante consignación a la cuenta bancaria que para tales efectos la sociedad le indique al usuario, según lo establecido en el artículo 29 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. "El valor de cada copia ordinaria en papel es de doscientos pesos moneda legal ($200) y de tres mil pesos moneda legal ($3.000) en discos compactos para el año 2015; valor que se reajustará anualmente mediante memorando emitido por la Dirección de Asuntos Corporativos, de acuerdo con la variación en el índice de precios al consumidor certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior. "Así las cosas, para la opción de copia ordinaria en papel, la suma que debe consignar es de catorce mil doscientos pesos M/cte. ($14.200) equivalente a 71 folios documentales, más tres mil pesos M/cte. ($3.000) equivalente a 1 disco compacto que almacena 71 folios documentales". 3. "Copia integral y completo de las Tablas de Retención

pesos M/cte. ($3.000) equivalente a 1 disco compacto que almacena 71 folios documentales". 3. "Copia integral y completo de las Tablas de Retención Documental de ECOPETROL S.A., que han sido elaboradas y que actualmente (...)". 5."En caso de que la documental que conforma la integridad de mi historia y/o expediente laboral, no me sea entregada (...)". Respuesta emitida por la Coordinación de Gestión Documental y Datos Maestros: "Una vez realizada la validación y conforme al Procedimiento para la Gestión del Derecho de Petición - PQRS GOC-P-004 del 19 de mayo de 2016, el cual indica: "3.3. (....) Siempre que el peticionarlo pretenda la entrega de copias de los documentos que repose en Ecopetrol deberá cancelar el valor de las mismas mediante consignación a la cuenta bancaria que para tales efectos la sociedad le indique al usuario, según lo establecido en el artículo 29 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. "El valor de cada copla ordinaria en papel es de doscientos pesos moneda legal ($200) y de tres mil pesos moneda legal ($3.000) en discos compactos para el año 2015; valor que se reajustará anualmente mediante memorando emitido por la Dirección de Asuntos Corporativos, de acuerdo con la variación en el índice de precios al consumidor certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior.

anualmente mediante memorando emitido por la Dirección de Asuntos Corporativos, de acuerdo con la variación en el índice de precios al consumidor certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior. "Así las cosas, para la opción de copia ordinaria en papel, la suma que debe consignar es de dos mil ochocientos pesos M/cte. ($2.800) equivalente a 14 folios documentales". Por lo anterior, la suma total a consignar para la opción de copia ordinaria en papel es de diecisiete mil pesos M/cte . ($17.000) equivalente a 85 folios documentales, más tres mil pesos M/cte. ($3.000) equivalente a 1 disco compacto para almacenar 71 folios documentales correspondientes a la atención del numeral 1. 3Expediente No. 25000-23-41-000-2018-0104200

Peticionario: Jorge René Rojas Hernández Recurso de insistencia La consignación debe ser diligenciada con los siguientes datos:

Entidad Financiera: BANCOLOMBIA Cuenta de Ahorros: 03981284673

Titular de la cuenta: ECOPETROL S.A

Referencia: Copias Concepto: 05

La copia de la consignación debe presentarla en la Oficina de Participación Ciudadana más cercana a su localidad, o enviarlo vía e-mail al buzón OFICINA DE PARTICIPACION CIUDADANA <participacion.ciudadana@ecopetrol.com.co> referenciando el número de OPC y/o Caso asignado, lo cual facilitará la atención requerida y la entrega de las copias correspondientes.” (fls. 6 y 7 –

<participacion.ciudadana@ecopetrol.com.co> referenciando el número de OPC y/o Caso asignado, lo cual facilitará la atención requerida y la entrega de las copias correspondientes.” (fls. 6 y 7 – mayúsculas sostenidas, negrillas y subrayado del original). 3) Posteriormente el apoderado judicial del peticionario mediante memorial visible en los folios 8 y 9 del expediente adujo lo siguiente a la Vicepresidencia de Talento Humano de la sociedad Ecopetrol SA: “(…) actúo en nombre y representación del señor JORGE RENÉ ROJAS HERNANDEZ, Identificado con Cédula de Ciudadanía No 91.287.674, portador del Registro interno de Ecopetrol No 27654; por medio del presente escrito y con fundamento en los establecido en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y en los artículos 5, 13 y S.S. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que de manera respetuosa me permito invocar sus especiales servicios a fin de que se me brinde oportuna, clara y efectiva respuesta de fondo a la presente INSISTENCIA al DERECHO DE PETICIÓN de información radicado en el día lunes treinta (30) de julio de 2018 , el cual promuevo de conformidad con los siguientes:

HECHOS

1. El día Lunes treinta (30) de julio de 2018, solicité a través de un

Derecho de Petición, la siguiente información: (…)

treinta (30) de julio de 2018 , el cual promuevo de conformidad con los siguientes:

HECHOS

1. El día Lunes treinta (30) de julio de 2018, solicité a través de un

Derecho de Petición, la siguiente información: (…)

2. El día Veinticuatro (24) de septiembre de 2018, mediante comunicación con radicado N° 2-2018-005-4588, recibí respuesta por parte de la Gerencia de Servicios Compartidos de ECOPETROL S.A., en la cual, se sirvieron enviarme un total de Cincuenta y dos (52) folios útiles, no obstante, luego de un análisis detallado de la documental, se concluye que esta nos ha sido entregada por parte de ECOPETROL S.A. de manera pues basta con la simple observación de la documental aportada, para esta contiene una foliatura ubicada en la parte superior derecha, que es de por sí la foliatura primigenia del expediente, la cual, da cuenta que el expediente se encuentra conformado de por lo menos -182 folios, los cuales, en todo caso, hacen parte íntegra de la documentación que hoy se solicita su copia.

4Expediente No. 25000-23-41-000-2018-0104200

Peticionario: Jorge René Rojas Hernández Recurso de insistencia

3. Me permito dejar constancia que la sociedad ECOPETROL S.A., no se ha servido brindarme la documental completa, como quiera que, ha omitido hacerme la entrega de los documentos cuya foliatura superior derecha -foliatura primigeniacorresponden

3. Me permito dejar constancia que la sociedad ECOPETROL S.A., no se ha servido brindarme la documental completa, como quiera que, ha omitido hacerme la entrega de los documentos cuya foliatura superior derecha -foliatura primigeniacorresponden a: folios del 1 al 4, del 7 al 9, del 12 al 23, del 25 al 44, 47,del 49 al 51, 53, del 57 al 58, 61, del 65 al 68, del 72 al 73, del 78 al 80, del 83 al 87, del 89 al 90, del 92 al 96, del 100 al 101, 103, 105, del 107 al 111, del 114 al 115, del 117 al 119, del 121 al 122, del 124 al 129, del 132 al 135, del 137 al 141, 143, del 145 al 151, del 153 al 155, del 157 al 181 y del 182 en adelante hasta la finalización de la foliatura.

4. En vista de lo ocurrido y como quiera que la documental evidentemente nos ha sido entregada de manera incompleta, reiteramos la necesidad de obtener COPIA ÍNTEGRA de toda la Hoja de Vida y/o expediente laboral; esto es, la TOTALIDAD DE FOLIOS que la componen, vale decir que son por lo menos 182 y hasta donde finalice la foliatura superior derecha -foliatura primigenia-, ésta que deberá sernos entregada sin saltos ni vacíos.

5. Es de manifestar que, lo que se pretende con la presentación

primigenia-, ésta que deberá sernos entregada sin saltos ni vacíos.

5. Es de manifestar que, lo que se pretende con la presentación de esta INSISTENCIA, es obtener la totalidad de la documentación contenida en el expediente laboral de mi representado, el señor JORGE RENÉ ROJAS HERNÁNDEZ , y especialmente los documentos relacionados en la Tabla de Retención Documental Talento Humano GTH-TRD-026 en el Código Serie 2351-1 v 2351-2.

PETICIÓN Por tratarse de Documentos que obran en poder de ECOPETROL S.A. habida cuenta que, fungió como empleadora dentro del marco del contrato laboral que sostuvo con mi representada, me permito INSISTIR muy respetuosamente, para que se sirvan allegarme en los términos de que trata éste derecho de petición, los siguientes documentos:

1. Copia completa de todo mi expediente laboral, esto es, que ECOPETROL S.A. se sirva brindarme entrega de la COPIA de los documentos cuya foliatura superior derecha -foliatura primigeniacorresponden a: 1 al 4, del 7 al 9, del 12 al 23, del 25 al 44, 47,del 49 al 51, 53, del 57 al 58, 61, del 65 al 68, del 72 al 73, del 78 al 80, del 83 al 87, del 89 al 90, del 92 al 96, del 100 al 101, 103, 105, del 107 al 111, del 114 al 115, del 117 al 119, del 121 al 122,

80, del 83 al 87, del 89 al 90, del 92 al 96, del 100 al 101, 103, 105, del 107 al 111, del 114 al 115, del 117 al 119, del 121 al 122, del 124 al 129, del 132 al 135, del 137 al 141, 143, del 145 al 151, del 153 al 155, del 157 al 181 y del 182 en adelante hasta la finalización de la foliatura del expediente.

2. A su vez que se expida un documento donde se me brinde la relación detallada y pormenorizada de cada uno de los documentos que se me hace entrega, vale decir, la relación de los folios : 1 al 4, del 7 al 9, del 12 al 23, del 25 al 44, 47,del 49 al 51, 53, del 57 al 58, 61, del 65 al 68, del 72 al 73, del 78 al 80, del 83 al 87, del 89 al 90, del 92 al 96, del 100 al 101, 103, 105, del 107 al 111, del 114 al 115, del 117 al 119, del 121 al 122, del 124 al 129, del 132 al 135, del 137 al 141, 143, del 145 al 151, del 153 al 155, del 157 al 181 y del 182 en adelante hasta la finalización de

5Expediente No. 25000-23-41-000-2018-0104200

Peticionario: Jorge René Rojas Hernández Recurso de insistencia la foliatura del expediente. ” (fls. 8 y 9 – mayúsculas sostenidas, negrillas y subrayado del original).

00

Peticionario: Jorge René Rojas Hernández Recurso de insistencia la foliatura del expediente. ” (fls. 8 y 9 – mayúsculas sostenidas, negrillas y subrayado del original).

  1. Ante la anterior solicitud la Oficina de Participación Ciudadana de la sociedad Ecopetrol SA mediante correo electrónico de 31 de octubre de 2018 le manifestó al apoderado del señor Jorge René Rojas Hernández lo siguiente: “En atención a su petición de la referencia radicada en nuestras instalaciones el 2 de octubre de 2018 y dando alcance a nuestro correo electrónico enviado el 17 de octubre de 2018, a continuación nos permitimos remitir la información enviada por el área responsable de atender su requerimiento, frente a los puntos: 1. "Copia completo (sic) de todo mi expediente laboral, esto es, que ECOPETROL S.A. se sirva brindarme entrega de la COPIA de los documentos cuya foliatura superior derecha -foliatura primigeniacorresponden a: 1 al 4, del 7 al 9, del 12 al 23, del 25 al 44, 47,del 49 al 51, 53, del 57 al 58, 61, del 65 al 68, del 72 al 73, del 78 al 80, del 83 al 87, del 89 al 90, del 92 al 96, del 100 al 101, 103, 105, del 107 al 111, del 114 al 115, del 117 al 119, del 121 al 122, del 124 al 129, del 132 al 135, del 137 al 141, 143, del 145 al 151, del 153 al 155, del 157 al 181 y del 182 en adelante

121 al 122, del 124 al 129, del 132 al 135, del 137 al 141, 143, del 145 al 151, del 153 al 155, del 157 al 181 y del 182 en adelante hasta la finalización de la foliatura del expediente". 2. "A su vez que se expida un documento donde se me brinde la relación detallada, y pormenorizada de cada uno de los documentos que se me hace entrega, vale decir, la relación de los folios del 1 al 4, del 7 al 9, del 12 al 23, del 25 al 44, 47,del 49 al 51, 53, del 57 al 58, 61, del 65 al 68, del 72 al 73, del 78 al 80, del 83 al 87, del 89 al 90, del 92 al 96, del 100 al 101, 103, 105, del 107 al 111, del 114 al 115, del 117 al 119, del 121 al 122, del 124 al 129, del 132 al 135, de i 137 al 141, 143, del 145 al 151, del 153 al 155, del 157 al 181 y del 182 en adelante hasta la finalización de la foliatura del expediente". Respuesta emitida por la Vicepresidencia de Talento Humano: “Una vez realizada la validación y conforme al Procedimiento para la Gestión del Derecho de Petición - PQRS GOC-P-004 del 19 de mayo de 2016, el cual indica: "3.3. (....) Siempre que el peticionario pretenda la entrega de copias de los documentos qué repose en Ecopetrol deberá cancelar el valor de las mismas mediante consignación a la cuenta

"3.3. (....) Siempre que el peticionario pretenda la entrega de copias de los documentos qué repose en Ecopetrol deberá cancelar el valor de las mismas mediante consignación a la cuenta bancaria que para tales efectos la sociedad le indique al usuario, según lo establecido en el artículo 29 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. "El valor de cada copia ordinaria en papel es de doscientos pesos moneda legal ($200) y de tres mil pesos moneda legal ($3.000) en discos compactos para el año 2015; valor que se reajustará anualmente medían te memorando emitido por la Dirección de Asuntos Corporativos, de acuerdo con la variación en el índice de precios al consumidor certificado por el DAÑE para el año 6Expediente No. 25000-23-41-000-2018-0104200

Peticionario: Jorge René Rojas Hernández Recurso de insistencia inmediatamente anterior." "Así las cosas, para la opción de copia ordinaria en papel, la suma que debe consignar es de cuatro mil ochocientos pesos M/cte. ($4.800) equivalente a 24 folios documentales". "La consignación debe ser diligenciada con los siguientes datos: “Entidad Financiera: BANCOLOMBIA “Cuenta de Ahorros: 03981284673 “Titular de la cuenta: ECOPETROL S.A “Referencia: Copias “Concepto: 5 (copias) “La copia de la consignación debe presentarla en la Oficina de Participación Ciudadana más cercana a su localidad, o enviarlo

“Titular de la cuenta: ECOPETROL S.A “Referencia: Copias “Concepto: 5 (copias) “La copia de la consignación debe presentarla en la Oficina de Participación Ciudadana más cercana a su localidad, o enviarlo vía e-mail al buzón OFICINA DE PARTICIPACION CIUDADANA <participacion.ciudadana@ecopetrol.com.co> referenciando el número de OPC y/o Caso asignado, lo cual facilitará la atención requerida y la entrega de las copias correspondientes. “Ecopetrol S.A le hará entrega de 24 folios del señor Jorge Rene Rojas Hernández relacionada con los trámites de vinculación de su apoderado al momento de vincularse a la compañía. “En respuesta a la copia de los procesos de selección donde el señor Jorge René Rojas Hernández ha participado, le informamos que no es posible atender favorablemente su petición, teniendo en cuenta que los documentos que Usted solicita, forman parte integral del proceso de selección, los que no solo involucran la información particular del señor Jorge René Rojas Hernández sino la de todos los participantes de dichos procesos de selección. “En tal sentido, los datos y asuntos allí contenidos no hacen parte del dominio público, por cuanto contienen información personal de otros candidatos y por lo mismo su circulación indiscriminada puede afectar el derecho a la intimidad o "Habeas Data", que se encuentra consagrada en el artículo 15 de nuestra Constitución Política y desarrollado por la ley

indiscriminada puede afectar el derecho a la intimidad o "Habeas Data", que se encuentra consagrada en el artículo 15 de nuestra Constitución Política y desarrollado por la ley estatutaria 1581 de 2012, en razón a lo cual no es viable suministrar los mismos. “Por su parte la referida Ley 1581 de 2012, en desarrollo del mencionado artículo constitucional, establece normas claras para la protección de datos personales, entre ellas la del tratamiento de los mismos, tales como la recolección, uso y circulación, frente a lo cual se requiere la autorización previa e informada del titular; adiciona/mente, dicha ley consagra que ésta información sólo se puede suministrar a los titulares de ésta, sus causahabientes, representantes legales, entidades públicas en ejercicio de sus funciones legales o terceros autorizados por el titular, por lo que no es viable entregar la misma a personas naturales o jurídicas diferentes a las enunciadas. “En razón a lo anterior, y con el objetivo de asegurar el derecho a la intimidad, Ecopetrol S.A. no suministra 7Expediente No. 25000-23-41-000-2018-0104200

Peticionario: Jorge René Rojas Hernández Recurso de insistencia información, documentación, ni resultados del proceso de selección de talento humano, toda vez que los datos que hacen parte del proceso de selección no son del dominio público, por contener información con un alto contenido personal

selección de talento humano, toda vez que los datos que hacen parte del proceso de selección no son del dominio público, por contener información con un alto contenido personal “De acuerdo a lo expuesto anteriormente y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015 "INSISTENCIA DEL SOLICITANTE EN CASO DE RESERVA" se procederá a radicar su recurso de Insistencia ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.” (fls.10 y 11 – mayúsculas y subrayado del original – negrillas adicionales).

2. Envío del recurso por parte de la sociedad Ecopetrol SA Por escrito visible en los folios 1 a 4 del expediente la profesional de Talento Humano de la sociedad Ecopetrol SA remitió la actuación al tribunal con el propósito de que se desatara el recurso de insistencia.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos 1) El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en 1991 en el artículo 74 de la nueva Carta en los siguientes términos: “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. “El secreto profesional es inviolable”. (negrillas adicionales de la Sala). 2) En primer lugar, advierte la Sala que en atención a la fecha en que fue presentada la petición de la información y documentos lo mismo que de la fecha a que fue interpuesto el recurso de reconsideración objeto del análisis la

Sala). 2) En primer lugar, advierte la Sala que en atención a la fecha en que fue presentada la petición de la información y documentos lo mismo que de la fecha a que fue interpuesto el recurso de reconsideración objeto del análisis la normatividad legal aplicable al caso es la contenida en la Ley 1755 de 2015 la cual sustituyó los artículos 13 a 33 de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011. 3) El artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de los mismos, es un derecho reglamentado en la ley como una expresión del 8Expediente No. 25000-23-41-000-2018-0104200

Peticionario: Jorge René Rojas Hernández Recurso de insistencia derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política. 4) La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 1 y en los artículos 2, 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014, normas estas que establecen que solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley, y en especial aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos

calidad por la Constitución o la ley, y en especial aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación. 5) En consecuencia de acuerdo con las normas citadas la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho precepto es la reserva que, en determinadas circunstancias imponga la ley. Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes, en otros términos, la reserva que se predique de los documentos públicos debe tener carácter legal. Reitera la Sala que por tratarse de una excepción al ejercicio del derecho constitucional fundamental de petición la consagración legal debe ser expresa, por ende su aplicación taxativa y sobre la base de una interpretación restrictiva pues, solo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de tan elevados derechos que, por mandato del artículo 2 constitucional constituye fin primario del Estado. 1 Estas normas corresponde a la subrogación que se realizó mediante Ley 1755 de 2015. 9Expediente No. 25000-23-41-000-2018-0104200

Peticionario: Jorge René Rojas Hernández Recurso de insistencia

1 Estas normas corresponde a la subrogación que se realizó mediante Ley 1755 de 2015. 9Expediente No. 25000-23-41-000-2018-0104200

Peticionario: Jorge René Rojas Hernández Recurso de insistencia 6) Para el evento en que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la consulta o la expedición de copia de documentos el artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión, caso este en el que corresponde al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos decidir si accede o no a la solicitud presentada si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del distrito capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales.

2. Caso en concreto En el asunto sub examine la sociedad Ecopetrol SA remitió la actuación de la referencia con el fin de que se decida si la negativa de expedición de unos documentos que fueron solicitados por el señor Jorge René Rojas Hernández se encuentra ajustada a derecho o no, pero, la Sala advierte que en el presente caso no se configuran los requisitos de procedencia para resolver el recurso de insistencia promovido por el peticionario por las siguientes razones: 1) El señor Jorge René Rojas Hernández solicitó el día 30 de julio de 2018 a la sociedad Ecopetrol SA la expedición integral de la copia de los documentos que obran en su hoja de vida e historia laboral (fl. 5), petición

a la sociedad Ecopetrol SA la expedición integral de la copia de los documentos que obran en su hoja de vida e historia laboral (fl. 5), petición que fue contestada por la citada sociedad el 14 de agosto del año en curso en el sentido de indicarle el valor que debía sufragar por la expedición de las copias solicitadas (fls. 6 y 7), es decir que en ningún momento Ecopetrol SA negó la entrega de la documentación por razones de reserva legal. 2) Posteriormente el apoderado del peticionario mediante memorial radicado el 2 de octubre de 2018 le puso de presente a la Vicepresidencia de Talento Humano de Ecopetrol SA que advertía que las copias solicitadas fueron entregadas de manera incompleta, motivo por el cual insistía en que le fuera suministrada la documentación faltante (fls. 8 y 9), es decir que la referida insistencia no obedeció a que la sociedad Ecopetrol SA haya negado la entrega de los documentos por considerar que sobre estos existe reserva 10Expediente No. 25000-23-41-000-2018-0104200

Peticionario: Jorge René Rojas Hernández Recurso de insistencia legal sino a que le fueron entregas de manera incompleta sin justificación alguna hasta ese preciso momento. 3) La sociedad Ecopetrol SA en respuesta a la solicitud descrita en el numeral anterior indicó que la documentación faltante que le fue suministrada al peticionario tiene carácter reservado como quiera que contiene datos íntimos de unas personas que participaron en un proceso de selección (fls. 10 y 11), es decir que solo hasta ese preciso momento le indicó al apoderado

al peticionario tiene carácter reservado como quiera que contiene datos íntimos de unas personas que participaron en un proceso de selección (fls. 10 y 11), es decir que solo hasta ese preciso momento le indicó al apoderado del señor Jorge René Rojas Hernández que la documentación que no le fue suministrada desde un principio goza de reserva legal. 4) En este contexto se advierte que la sociedad Ecopetrol SA cuando dio respuesta a la petición inicial elevada por el señor Jorge René Rojas Hernández no negó la documentación por él solicitada ni mucho menos le indicó que esta es parcialmente reservada sino que, simplemente se limitó a manifestar cuál era el valor que debía cancelar para la expedición de la copia de tales documentos y solo le pone de presente la posible existencia de la reserva luego de que el peticionario le requiriera la entrega completa de la documentación y procede a remitir la actuación a este tribunal. El artículo 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé

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