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TA CUN - 25000-23-41-000-2018-01070-00-(05-02-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2018-01070-00-(05-02-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

MEDIO DE CONTROL – Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos / SISTEMA UNICO DE INFORMACIÓN DE TRÁMITES (SUIT) – Todas las entidades públicas deben inscribir en el SUIT todos los trámites que tienen a su cargo con la finalidad de que éstos sean oponibles y exigibles a los particulares, lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto Ley 019 de 2012

Problema Jurídico: Determinar si la norma cuyo cumplimiento se demanda reúne las características mínimas para la procedencia del medio de control, para acceder a las pretensiones incoadas o de lo contrario negarlas.

Extracto: “(…) El caso sub judice se tiene que la parte actora pretende que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada de cumplimiento de lo previsto en el artículo 40 del Decreto Ley 019 de 2012 proferido por el Presidente de la República y analizado el contenido de la norma la Sala advierte que en efecto contiene un mandato imperativo, inobjetable, preciso y exigible a las distintas entidades públicas en el sentido de que deberán inscribir en el Sistema Único de Información de Trámites (SUIT) todos los trámites que tienen a su cargo con la finalidad de que estos sean oponibles y exigibles a los particulares y en caso de requerirse alguna actualización de la información relativa a los trámites tienen la obligación de hacerlo dentro de los tres (3) días siguientes a la ocurrencia de la variación. (…) De lo transcrito (Documentos que se requieren para los trámites de la obtención y

trámites tienen la obligación de hacerlo dentro de los tres (3) días siguientes a la ocurrencia de la variación. (…) De lo transcrito (Documentos que se requieren para los trámites de la obtención y renovación de la licencia de funcionamiento de empresas de seguridad privada y que aparecen en las páginas electrónicas de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y el Sistema Único de Información de Trámites (SUIT) a cargo del Departamento Administrativo de la Función Pública. Anota la Relatoría) se desprende que no hay total similitud o identidad entre los requisitos que están publicados en las páginas electrónicas de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y del Sistema Único de Información de Trámites (SUIT), como por ejemplo respecto de la información financiera y contable con el cumplimiento de normas NIIF el cual es requerido por la citada superintendencia en su página electrónica oficial pero no en la del SUIT. (…) Con fundamento en lo anterior la Sala concluye que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada no está dando cumplimiento al mandato contenido en el artículo 40 del Decreto-ley 019 de 2012 proferido por el Presidente de la República pues, al reconocer que la información sobre los requisitos de los trámites que debe tener en cuenta para la ciudadanía son los publicados en una página electrónica diferente a la del Sistema Único de Información de Trámites (SUIT) se infiere que los que están contendidos en este último están desactualizados, cuando la norma es clara en prever que cualquier modificación es responsabilidad de la respectiva entidad pública actualizarla dentro de los tres (3) días

Información de Trámites (SUIT) se infiere que los que están contendidos en este último están desactualizados, cuando la norma es clara en prever que cualquier modificación es responsabilidad de la respectiva entidad pública actualizarla dentro de los tres (3) días siguientes a la variación. En ese contexto se ordenará al Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada que dentro del término perentorio de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente providencia envíe al Departamento Administrativo de la Función Pública la relación de los requisitos legales actuales que deben cumplir las diferentes empresas de seguridad privada para la obtención y renovación de las licencias de funcionamiento, con la finalidad de que esta última entidad actualice dichos datos en el Sistema de Sistema Único de Información de Trámites (SUIT) de conformidad con la competencia prevista en el artículo 40 del Decreto-ley 019 de 2012 proferido por el Presidente de la República, información que igualmente debe estar actualizada en los mismos términos en la página electrónica oficial de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.(…)” Nota de Relatoría: Frente a los requisitos mínimos de la demanda en ejercicio del medio de control jurisprudencia de cumplimiento con fuerza material de ley o acto administrativo, consultar sentencia del C.E Sección Quinta. Exp. 2002-01065-01(ACU-1498). CP. Roberto Medina López y Sección Tercera exp. 2003-00451-01. CP Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez.Expediente No. 25000-23-41-000-2018-001070-00

Actor: Fundación Contratación Estatal Transparente

Medina López y Sección Tercera exp. 2003-00451-01. CP Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez.Expediente No. 25000-23-41-000-2018-001070-00

Actor: Fundación Contratación Estatal Transparente Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos Fuente Formal: Decreto Ley 019 de 2012 artículo 40; Decreto Ley 356 de 1994; Decreto 2170 de 2001; CN artículo 87; Ley 393 de 1997 artículos 1, 5, 6, 8; CPACA artículo 146

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Radicación: No. 25000-23-41-000-2018-01070-00

Demandante: FUNDACIÓN CONTRATACIÓN ESTATAL

TRANSPARENTE

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD

PRIVADA

Referencia: CUMPLIMIENTO DE NORMAS CON FUERZA MATERAL DE LEY O DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Decide la Sala la solicitud presentada por la Fundación Contratación Estatal Transparente con el fin de obtener el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto-ley 019 de 2012 expedido por el Presidente de la República.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda 1) Mediante escrito radicado en la secretaría de la Sección Primera de esta corporación la Fundación Contratación Estatal Transparente demandó en ejercicio del medio de control

I. ANTECEDENTES

1. La demanda 1) Mediante escrito radicado en la secretaría de la Sección Primera de esta corporación la Fundación Contratación Estatal Transparente demandó en ejercicio del medio de control jurisdiccional de cumplimiento de normas con fuerza material o de actos administrativos contra la Superintendencia de Vigilancia y seguridad Privada. 2) Efectuado el respectivo reparto de la secretaría de la Sección Primera del Tribunal correspondió el conocimiento del asunto al magistrado sustanciador de la referencia (fl. 259).

2Expediente No. 25000-23-41-000-2018-001070-00

Actor: Fundación Contratación Estatal Transparente Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos 3) Una vez fue puesta en conocimiento del despacho del magistrado conductor del proceso por proveído visible en los folios 261 y 262 del expediente se admitió la actuación judicial que ocupa la atención en esta oportunidad.

2. Los hechos de la demanda Como fundamento fáctico de las súplicas la parte demandante expuso, en síntesis, lo siguiente: 1) El 12 de enero de 2012 el Presidente de la República expidió el Decreto-ley no. 019 de 2012 mediante el cual dictó normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la administración pública. 2) La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para el trámite de otorgamiento y renovación de la licencia de funcionamiento para empresas de vigilancia está requiriendo requisitos adicionales a los previstos en la ley (Decreto-ley 356 de 1994 y Decreto 2170 de

renovación de la licencia de funcionamiento para empresas de vigilancia está requiriendo requisitos adicionales a los previstos en la ley (Decreto-ley 356 de 1994 y Decreto 2170 de 2001) que, según la ley antitrámites serían los únicos trámites que no requieren inscripción en el SUIT, los otros requisitos que solicita la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada no tienen respaldo con legal y no han sido inscritos en el SUIT, dándose de esta manera incumplimiento al contenido del artículo 40 del Decreto – ley 019 de 2012 proferido por el Presidente de la República. 3) La entidad demandada en los términos del decreto antitrámites debe facilitar la actividad de las personas naturales y jurídicas, fortalecer los principios de buena fe, confianza legítima, transparencia y moralidad y para ello debe racionalizar los trámites, procedimientos y eliminar los contenidos que no se encuentren debidamente fundamentados en normas con fuerza material de ley. 4) El Decreto-ley 019 de 2012 proferido por el Presidente de la República en el artículo 40 prevé que para que un trámite o requisito sea oponible y exigible a un particular deberá encontrase inscrito en el Sistema Único de Información de Trámites y Procedimientos (SUIT) del Departamento Administrativo de la Función Pública quien debe verificar que este se encuentre ajustado a la ley. 5) El Decreto-ley 356 de 1994, el Decreto 2170 de 2001 compilados en el Decreto 1070 de 2015 y el artículo 8 de la Ley 828 de 2003 son las únicas normas que establecen los 3Expediente No. 25000-23-41-000-2018-001070-00

2015 y el artículo 8 de la Ley 828 de 2003 son las únicas normas que establecen los 3Expediente No. 25000-23-41-000-2018-001070-00

Actor: Fundación Contratación Estatal Transparente Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos requisitos para la obtención de la licencia de funcionamiento para las empresas de vigilancia y seguridad privada y su renovación. 6) La revisión de las páginas electrónicas de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y la del Sistema Único de Información y Trámites (SUIT) permite advertir los establecen los requisitos para la obtención de la licencia de funcionamiento para las empresas de vigilancia y seguridad privada y su renovación no son iguales. 7) El 4 de septiembre de 2018 mediante comunicación 2018PR10202142 la parte actora solicitó a la entidad demandada el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40 de la Decreto-ley 019 de 2012 en el entendido que únicamente se requieran los requisitos que fueron contemplados en la ley y los autorizados por el Departamento Administrativo de la Función Pública. 8) La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en oficio no. 20181210259951 dio contestación a la anterior solicitud en la dirección de aceptar que hasta ahora se están realizando mesas de trabajo con el Departamento Administrativo de la Función Pública para actualizar y registrar los trámites que desarrolla la entidad, con lo cual se prueba plenamente que la entidad demandada no está cumpliendo con el mandato contenido en el artículo 40 de la Decreto-ley 019 de 2012 proferido por el Presidente de la República.

actualizar y registrar los trámites que desarrolla la entidad, con lo cual se prueba plenamente que la entidad demandada no está cumpliendo con el mandato contenido en el artículo 40 de la Decreto-ley 019 de 2012 proferido por el Presidente de la República. 9) Adicionalmente, la entidad demandada en la respuesta justifica su renuencia en la potestad discrecional y es necesario precisar que dicha potestad le fue otorgada a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en el artículo 3 de la Ley 356 de 1994 pero esta no la facultad para crear, reglamentar o derogar trámites ni normas.

3. Las pretensiones Con fundamento en lo anterior la parte actora solicitó que se acceda a las siguientes

súplicas: “VI. Solicitud. 1Se declare el incumplimiento de la norma por parte de la Supe vigilancia (sic). 2Se ordene a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada dar cumplimiento al artículo 40 del Decreto Ley 019 de 2012 para todos los requisitos 4Expediente No. 25000-23-41-000-2018-001070-00

Actor: Fundación Contratación Estatal Transparente Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos que contemplan sus diferentes trámites y para ello proceda a remitir los soportes legales para que el Departamento Administrativo de la Función Pública pueda inscribir y/o actualizar una vez realizada la comprobación de legalidad.

3Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada proceda a actualizar

legales para que el Departamento Administrativo de la Función Pública pueda inscribir y/o actualizar una vez realizada la comprobación de legalidad. 3Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada proceda a actualizar los trámites de solicitud de licencia de funcionamiento y renovación de licencia de funcionamiento para empresas de vigilancia y seguridad privada en el Sistema Único de Información y Trámites -SIUTy solo se requieran aquellos requisitos que tienen soporte legal de conformidad con el concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública y proceda a eliminar aquellos que no tengan soporte y/o no sean autorizados por el DAFP. 4Que la Superintendencia actualice su página de internet en relación con los requisitos de los trámites de solicitud de licencia de funcionamiento y renovación de licencia de funcionamiento para empresas de vigilancia y seguridad privada y allí solo se publiquen y se requieran aquellos que se encuentren debidamente soportados legalmente y segundo que adicionalmente estén inscritos en el Sistema Único de Información y Trámites -SUIT-, como la norma lo impone. 5Se ordene a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que hasta tanto los trámites y documentos requeridos para cada uno de ellos estén debidamente inscritos y/o actualizados se abstenga de solicitar o exigir a los particulares documentos diferentes a los actualmente registrados para cada trámite en el Sistema Único de Información y Trámites -SUITdel Departamento Administrativo de la Función Pública o aquellos que se encuentren autorizados de

particulares documentos diferentes a los actualmente registrados para cada trámite en el Sistema Único de Información y Trámites -SUITdel Departamento Administrativo de la Función Pública o aquellos que se encuentren autorizados de manera expresa por normas con fuerza de ley. ” (f ” (fls. 13 y 14 – mayúsculas sostenidas y negrillas del original). – mayúsculas sostenidas y negrillas del original).

4. La actuación judicial en esta corporación 1) A través de providencia visible en los folios 261 y 262 del expediente admitió la demanda de la referencia la cual fue notificada al Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada según según constancias que obran en los folios 263 y 264 ibidem 4. 2) Posteriormente en auto de 7 de diciembre de 2018 visible en los folios 267 y 268 del expediente se resolvió sobre las pruebas aportadas y solicitadas por la parte actora. 3) En proveído de 25 de enero de 2019 se requirió al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para que diera cumplimiento a lo ordenado en el auto de pruebas (fl. 291).

5. ContestacioContestación de la demanda

5Expediente No. 25000-23-41-000-2018-001070-00

Actor: Fundación Contratación Estatal Transparente Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Nacional pese haber sido debidamente notificada del inicio de la presente demanda (fls. 263 y 264) guardó silencio.

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Nacional pese haber sido debidamente notificada del inicio de la presente demanda (fls. 263 y 264) guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de l medio de control jurisdiccional de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos la acción de cumplimiento , 2) las excepciones propuestas, 23) las normas cuyo cumplimiento se reclaman y 3) caso en concreto.

1. Finalidad del medio de control jurisdiccional de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos El medio de control jurisdiccional de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos consagrado en el artículo 87 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley 393 de 1997 y el artículo 146 de la Ley 1437 de 2011 tiene por finalidad hacer efectivo el derecho de que goza toda persona, natural o jurídica, pública o privada en cuanto titular de intereses jurídicos para exigir tanto a las autoridades públicas como a los particulares que ejerzan funciones de esta índole, el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo que ha impuesto ciertos deberes u obligaciones a tal autoridad la cual se muestra renuente a cumplirlos, y de tal forma hacer efectiva la observancia del ordenamiento jurídico existente.

administrativo que ha impuesto ciertos deberes u obligaciones a tal autoridad la cual se muestra renuente a cumplirlos, y de tal forma hacer efectiva la observancia del ordenamiento jurídico existente. Sobre el particular es pertinente advertir que los requisitos mínimos exigidos para la procedencia del medio de control jurisdiccional de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos son los siguientes: a) Que el deber jurídico que se pide hacer cumplir se encuentre consignado en normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos (art. 1º Ley 393 de 1997). b) Que el mandato sea imperativo e inobjetable y que esté radicado en cabeza de aquella autoridad pública o de un particular en ejercicio de funciones públicas, frente a los cuales se reclama su cumplimiento (arts. 5º y 6º ibidem). 6Expediente No. 25000-23-41-000-2018-001070-00

Actor: Fundación Contratación Estatal Transparente Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos c) Que se pruebe la renuencia al cumplimiento del deber, ocurrida ya sea por acción u omisión del exigido a cumplir, o por la ejecución de actos o hechos que permitan deducir su inminente incumplimiento (art. 8º de la misma norma). d) Que el deber cuyo cumplimiento se reclama, contenido en la norma con fuerza material de ley o acto administrativo, sea válido jurídicamente y exigible actualmente. e) No procede la acción cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento

de ley o acto administrativo, sea válido jurídicamente y exigible actualmente. e) No procede la acción cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento del deber jurídico salvo el caso que, de no proceder el juez administrativo, se produzca un perjuicio grave e inminente para quien ejerció la acción.

2. Las excepciones propuestas En cuanto a la excepción propuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social denominada genérica no está llamada o prosperar debido a que en el proceso no existe prueba de ninguna excepción que pueda y deba ser declarada de oficio.

23. La norma cuyo cumplimiento se reclama 1) La parte actora alega como mandato incumplido e el contenido en el artículo 40 del Decreto-ley 019 de 2012 proferido por el Presidente de la República en el inciso tercero del artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 cuyo texto ees eel siguiente: ARTÍCULO 40. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD . Sin perjuicio de las exigencias generales de publicidad de los actos administrativos, para que un trámite o requisito sea oponible y exigible al particular, deberá encontrarse inscrito en el Sistema Único de Información de Trámites y Procedimientos -SUITdel Departamento Administrativo de la Función Pública, entidad que verificará que el mismo cuente con el respectivo soporte legal.

El contenido de la información que se publica en el SUIT es

Pública, entidad que verificará que el mismo cuente con el respectivo soporte legal. El contenido de la información que se publica en el SUIT es responsabilidad de cada una de las entidades públicas, las cuales tendrán la obligación de actualizarla dentro de los tres (3) días siguientes a cualquier variación. Parágrafo. El Departamento Administrativo de la Función Pública con el apoyo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, especialmente el Programa Gobierno en Línea, deberá fortalecer el SUIT y depurar la información contenida en el mismo, de tal manera que permita el acceso y actualización de manera clara y ágil al usuario, reflejando las cadenas 7Expediente No. 25000-23-41-000-2018-001070-00

Actor: Fundación Contratación Estatal Transparente Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos de trámites. Para tal efecto, las entidades deberán prestar el apoyo y suministrar información requerida.

Dentro de los seis meses siguientes a la vigencia del presente Decreto, el Departamento Administrativo de la Función Pública deberá organizar y depurar la información contenida en dicho sistema.” (destaca la Sala).

34. El caso concreto En el caso sub examine la parte actora en ejercicio del medio de control en jurisdiccional de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos demandó a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada con el fin de que cumplan con lo

cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos demandó a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada con el fin de que cumplan con lo dispuesto en el artículo 40 del decreto-ley 019 de 2019 proferido por el Presidente de la República, y que en consecuencia se le ordene que actualice en el Sistema Único de Información de Trámites (SUIT) a cargo del Departamento Administrativo de la Función Pública los requisitos (documentación) que se requiere presentar para la obtención y renovación de la licencia de funcionamiento de las empresas que prestan el servicio de seguridad privada en el país, como quiera que la información que obra en la página electrónica oficial de la entidad no es la misma que la que está disponible en el SUIT. En los términos en que ha sido propuesta la controversia la Sala accederá parcialmente a las pretensiones de la demanda de la referencia por las siguientes razones: 1) En relación con los requisitos mínimos de la demanda en ejercicio del medio de control jurisdiccional de cumplimento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos el Consejo de Estado ha precisado lo siguiente: “El artículo 87 de la Constitución Política permite que toda persona pueda acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo que otra autoridad se rehúsa a observar y que en caso de prosperar la acción, en sentencia se le ordenará la ejecución del deber omitido. “Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 393 de 1997, son tres los

administrativo que otra autoridad se rehúsa a observar y que en caso de prosperar la acción, en sentencia se le ordenará la ejecución del deber omitido. “Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 393 de 1997, son tres los requisitos mínimos exigidos para que proceda la acción de cumplimiento: a) Que la obligación cuya observancia se discute esté consignada en la ley o en acto administrativo; b) Que contenga la norma un mandato claro, inobjetable para la autoridad a la cual se reclama el cumplimiento ; y c) Que se pruebe la renuencia tácita o expresa de la autoridad llamada a cumplir la norma jurídica ”1 (se adicionan negrillas). En sentencia de 2003 el máximo tribunal de lo contencioso administrativo señaló: “La ley 393 de 1997 señala como requisitos para la procedencia de la acción de cumplimiento, que el deber jurídico cuyo cumplimiento se exige por medio de la acción, esté consignado en normas con fuerza de ley o en actos 1 Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 2002-1065-01(ACU-1498), MP Roberto Medina López. 8Expediente No. 25000-23-41-000-2018-001070-00

Actor: Fundación Contratación Estatal Transparente Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos administrativos, de una manera tal que sea imperativo, inobjetable y exigible a la autoridad de la cual se está reclamando su ejecución ; que la administración haya sido y continúe siendo renuente a cumplir, que tal renuencia sea probada por el demandante de la manera como lo exige la ley , y que, tratándose de actos

la autoridad de la cual se está reclamando su ejecución ; que la administración haya sido y continúe siendo renuente a cumplir, que tal renuencia sea probada por el demandante de la manera como lo exige la ley , y que, tratándose de actos administrativos de carácter particular, el afectado no tenga ni haya tenido otro instrumento judicial para lograr su cumplimiento, salvo en el caso en que, de no proceder el juez, se produzca un perjuicio grave e inminente para quien ejerció la acción. “....................................................................................................... “En lo que hace a las características de la obligación exigible, esta Corporación ha sido enfática en señalar que cuando las normas cuyo cumplimiento se demandan no contienen un mandato imperativo inmediato y preciso para el demandado, las pretensiones no pueden prosperar. “....................................................................................................”2. (resalta la Sala). De acuerdo con los apartes jurisprudenciales antes trascritos y con los lineamientos trazados por esta corporación en reiteradas oportunidades3 se tiene lo siguiente: a) El deber jurídico incumplido consignado en una norma con fuerza material de ley o en un acto administrativo debe contener un mandato imperativo, inobjetable, preciso y exigible a la autoridad respecto de la cual se busca el cumplimiento del mismo, sin ningún condicionamiento, es decir, que su obligatoriedad debe resultar evidente y sin discusión alguna. b) Adicionalmente, el incumplimiento de dicho mandato debe generar una irregularidad de la autoridad renuente en el ejercicio de sus funciones. c) Que el demandante no cuente con otro mecanismo judicial para lograr el cumplimiento de la norma con fuerza material de ley o los actos administrativos.

autoridad renuente en el ejercicio de sus funciones. c) Que el demandante no cuente con otro mecanismo judicial para lograr el cumplimiento de la norma con fuerza material de ley o los actos administrativos. d) Finalmente, en los eventos en los que la norma cuyo cumplimiento se demanda no reúnan las características anotadas anteriormente no se podrá acceder a las pretensiones de la demanda. 2) El caso su judice se tiene que la parte actora pretende que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada de cumplimiento de lo previsto en el artículo 40 del Decretoey 019 de 2012 proferido por el Presidente de la República y analizado el contenido de la norma la Sala advierte que en efecto contiene un mandato imperativo, inobjetable, preciso y exigible a las distintas entidades públicas en el sentido de que deberán inscribir en el 2 Consejo de Estado, Sección Tercera, rad. 2003-00451-01, M.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez. 3 Véanse entre muchas: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, sentencia de 20 de febrero de 2012, exp. no. AC-2012-00061, M.P. Fredy Ibarra Martínez. 9Expediente No. 25000-23-41-000-2018-001070-00

Actor: Fundación Contratación Estatal Transparente Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos Sistema Único de Información de Trámites (SUIT) todos los trámites que tienen a su cargo con la finalidad d.e que estos sean oponibles y exigibles a los particulares y en caso de requerirse alguna actualización de la información relativa a los trámites tienen la obligación

con la finalidad d.e que estos sean oponibles y exigibles a los particulares y en caso de requerirse alguna actualización de la información relativa a los trámites tienen la obligación de hacerlo dentro de los tres (3) días siguientes a la ocurrencia de la variación. 3) Revisada las páginas electrónicas oficiales de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y del Sistema Único de Información de Trámites (SUIT) a cargo del Departamento Administrativo de la Función Pública se observa lo siguiente: a) Documentos que se requieren para el trámite de obtención de la licencia de funcionamiento de empresas de seguridad privada: Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Sistema Único de Información de Trámites (SUIT) Documentación a aportar Autorización para verificación de antecedentes judiciales Autorización para verificación de antecedentes judiciales de los socios, y personas vinculadas con el trámite de licencia solicitado. Balances (Según las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) Balance Inicial de constitución Balance a la fecha de solicitud Registro del capital en libros y auxiliares. Certificado de existencia y representación legal Certificado de existencia y representación legal del domicilio principal como de las sucursales y/o agencias no mayor a 30 días. Copia de la Póliza y Recibo de pago Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual: que ampare el riesgo por el uso indebido de armas de fuego u otros elementos de

agencias no mayor a 30 días. Copia de la Póliza y Recibo de pago Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual: que ampare el riesgo por el uso indebido de armas de fuego u otros elementos de vigilancia y seguridad privada no inferior a 400 SMLMV, que no incluya sublímite por evento o por vigencia, adjuntando el recibo de pago correspondiente. Nota: Recuerde que el riesgo asegurable debe ser exclusivo de conformidad por lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 356 de 1994, así mismo los beneficiarios deben ser terceros afectados. 1) Requisitos para preaprobación de la licencia de funcionamiento: Declaración capital social: 1 Original(es).

Anotaciones Adicionales: Suscrita de cada uno de los soci

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