TA CUN - 25000-23-41-000-2019-000010-00-(15-02-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2019-000010-00-(15-02-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
RECURSO DE INSISTENCIA – Término para presentarlo De acuerdo con el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, el recuso de insistencia debe ser presentado dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la negativa de información o documentos. Y en sub lite, frente a la petición presentada por el señor Orlando Rivera Vargas el 15 de junio de 2018 ante la Presidencia de la Republica que posteriormente fue Fiduprevisora, la entidad brindó respuesta notificada el 14 de noviembre de 2018, indicándole que la información requerida era objeto de reserva comercial y bancaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 del Código Comercio y la Ley 1328 de 2009. Se reitera que la respuesta fue notificada el 14 de noviembre de 2018 al correo electrónico indicado por el peticionario, por lo que el término para la presentación del recurso de insistencia vencía el 28 de noviembre de 2018, y el señor Orlando Rivera Vargas presentó el recurso de insistencia el 29 de noviembre de 2018 como se observa en el sello de radicación, es decir, la radicación del recurso se hizo de forma extemporánea, y por tal motivo la Sala rechazará el presente recurso.
Fuente Formal: Ley 1755 de 2015, artículos 26,24,25,27; CPACA artículo 151
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
-SECCION PRIMERA-
-SUBSECCION “A”-
Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Expediente No.: 25000-23-41-000-2019-000010-00
Solicitante: ORLANDO RIVERA VARGAS Entidad: FIDUPREVISORA S.A. ________________________________________________________
RECURSO DE INSISTENCIA ASUNTO: FALLO Resuelve la Sala el recurso de insistencia invocado por el señor Orlando Rivera Vargas y enviado por la Directora de Gestión Judicial FOMAG de la FIDUPREVISORA, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.
I. ANTECEDENTESEXP: No. 25000-23-41-000-2019-00010-00
Orlando Rivera Vargas Recurso de insistencia Mediante petición presentada el 7 de junio de 2018 ante la Presidencia de la Republica, la cual fue trasladada a la Fiduprevisora, el señor Orlando Rivera Vargas solicitó información y documentos relacionados con la cuenta especial del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio constituido mediante un Patrimonio Autónomo del Ministerio de Educación Nacional. Mediante oficio de respuesta notificada el 14 de noviembre de 2018, la Fiduprevisora dio respuesta a la petición del señor Rivera indicándole que la información solicitada era objeto de reserva comercial y bancaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 del Código Comercio y la Ley 1328 de 2009.
dio respuesta a la petición del señor Rivera indicándole que la información solicitada era objeto de reserva comercial y bancaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 del Código Comercio y la Ley 1328 de 2009. En contra de la anterior respuesta el peticionario presentó recurso de insistencia el 29 de noviembre de 2018, el cual fue remitido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Previo reparto, por auto del cuatro (4) de febrero de dos mil diecinueve (2019) el Despacho ponente requirió a la Fiduprevisora para que aportara la petición completa interpuesta por el señor Orlando Rivera Vargas y la constancia de notificación de la respuesta.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
1. Competencia Esta Corporación es competente para conocer del recurso de Insistencia elevado por señor Orlando Rivera Vargas de conformidad con el numeral 7º del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. 1.1. Del recurso de Insistencia – Ley 1755 de 2015
El Capítulo II de la Ley 1755 de 2015 “ Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, dispone:
2EXP: No. 25000-23-41-000-2019-00010-00
Orlando Rivera Vargas Recurso de insistencia Artículo 25. Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva.
2EXP: No. 25000-23-41-000-2019-00010-00
Orlando Rivera Vargas Recurso de insistencia Artículo 25. Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva. Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente. La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella. Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información
siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.
Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella. De acuerdo con el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, el recuso de insistencia debe ser presentado dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la negativa de información o documentos. Y en sub lite, frente a la petición presentada por el señor Orlando Rivera Vargas el 15 de junio de 2018 ante la Presidencia de la Republica que posteriormente fue Fiduprevisora (fl. 194), la entidad brindó respuesta notificada el 14 de noviembre de 2018 (fl. 189), indicándole que la información requerida era objeto de reserva comercial y bancaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 del Código Comercio y la Ley 1328 de 2009.
brindó respuesta notificada el 14 de noviembre de 2018 (fl. 189), indicándole que la información requerida era objeto de reserva comercial y bancaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 del Código Comercio y la Ley 1328 de 2009.
3EXP: No. 25000-23-41-000-2019-00010-00
Orlando Rivera Vargas Recurso de insistencia Se reitera que la respuesta fue notificada el 14 de noviembre de 2018 (fl. 189) al correo electrónico indicado por el peticionario, por lo que el término para la presentación del recurso de insistencia vencía el 28 de noviembre de 2018, y el señor Orlando Rivera Vargas presentó el recurso de insistencia el 29 de noviembre de 2018 (fl. 2) como se observa en el sello de radicación, es decir, la radicación del recurso se hizo de forma extemporánea, y por tal motivo la Sala rechazará el presente recurso. Por lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, “Subsección A” en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: PRIMERO: SE RECHAZA el recurso de insistencia presentado por el señor Orlando Rivera Vargas, por ser extemporáneo.
SEGUNDO: Devuélvase los anexos sin necesidad desglose.
TERCERO: Cumplido lo anterior, archívese el expediente dejando las constancias secretariales de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado y discutido en sesión realizada en la fecha. Acta No. ( )
CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrada
secretariales de rigor. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado y discutido en sesión realizada en la fecha. Acta No. ( )
CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrada
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Magistrado
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado 4