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TA CUN - 25000-23-41-000-2019-00003-00-(12-01-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2019-00003-00-(12-01-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

HABEAS CORPUS -. Supuestos que deben cumplirse para que se proteja el derecho a la libertad a través del habeas corpus / LA EXTRADICIÓN – Procedimiento para la concesión u ofrecimiento de la extradición por parte del Gobierno Colombiano – Se prefiere para su aplicación la norma del tratado público internacional sobre la norma interna para lo concerniente a la extradición, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 490 del Código de Procedimiento Penal La acción constitucional de Habeas Corpus La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Penal, ha precisado que el hábeas corpus, está previsto para que se proteja del derecho a la libertad cuando se den los siguientes supuestos: “- Por privación ilícita de la libertad. Se refiere a todos aquellos casos en que se violan las garantías constitucionales y legales al privar a una persona de la libertad. - Por prolongación ilícita de la privación de la libertad. Esto ocurre cuando una persona se le ha privado legalmente de la libertad pero la limitación del derecho se prolonga más allá de lo permitido constitucional y legalmente. - Por configuración de una autentica vía de hecho judicial en la providencia que ordene la privación de la libertad o en decisiones posteriores que impiden el acceso a la misma, como podría ser el caso de una medida de aseguramiento privativa de la libertad sin motivación suficiente”. De todas maneras, como lo advierte la providencia en cita, la procedencia y viabilidad del hábeas corpus, debe ser analizada por el juez a efecto de determinar si en el caso concreto, se presenta una vía de hecho, como cuando la causal de libertad se niega, sin fundamento

hábeas corpus, debe ser analizada por el juez a efecto de determinar si en el caso concreto, se presenta una vía de hecho, como cuando la causal de libertad se niega, sin fundamento legal o razonable, o contra expresa interpretación constitucional sobre el tema. Marco legal y jurisprudencial del proceso de extradición que se surte en este caso Debe advertirse que esta norma (Artículo VI de la Ley 85 de 1939. Anota la relatoría) es aplicable en preferencia del artículo 511 del Código de Procedimiento Penal Colombiano, pretendido por el accionante en su solicitud de habeas corpus, ello de conformidad con lo previsto en el inciso 1º del artículo 490 Ibídem., según el cual “la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley”. Hecha esta aclaración se tiene que tal y como lo refiere el tratado de extradición suscrito entre la República Federativa de Brasil y la República de Colombia, el término de los 60 días para que se conceda la libertad del inculpado es el contado desde la fecha en que el Estado requerido haya recibido la solicitud de prisión preventiva del individuo, y hasta el momento en que el Estado requirente presente petición formal de extradición debidamente documentada, siendo que si no se presenta tal petición dentro del aludido término opera la libertad inmediata del retenido.

Nota de Relatoría: Frente a los supuestos que deben cumplirse para que se proteja el derecho a la libertad a través del habeas corpus, consultar sentencia de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal del 14 de abril de 2010. Exp. 33918. MP Dr. Yesid H.

Ramírez Bastidas.

derecho a la libertad a través del habeas corpus, consultar sentencia de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal del 14 de abril de 2010. Exp. 33918. MP Dr. Yesid H. Ramírez Bastidas.

Fuente Formal: Ley 1095 de 2006, artículos 6, 2, 5; CN artículos 30, 29; Ley 906 de 2004, artículos 490, 491, 496, 407, 498, 499, 500, 501, 503, 506, 511; Ley 85 de 1939 artículo 6

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCAEXP. Nº 2019-00003-00

SOLICITANTE: ORLANDO CHIMONJA SÁNCHEZ

HABEAS CORPUS - Pág. 2

- SECCIÓN PRIMERA –

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., doce y veintisiete (12:27 p.m.) del doce (12) de enero de dos mil diecinueve (2019)

Magistrada de conocimiento: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00003-00

Procesado: ORLANDO CHIMONJA SÁNCHEZ

ACCIÓN: HABEAS CORPUS VISTOS En virtud de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1095 de 2006, procede el Despacho a resolver la acción de habeas corpus interpuesta por el señor ORLANDO

CHIMONJA SÁNCHEZ.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos de la solicitud del Hábeas Corpus El accionante actuando por intermedio de su apoderada, manifiesta que fue detenido

CHIMONJA SÁNCHEZ.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos de la solicitud del Hábeas Corpus El accionante actuando por intermedio de su apoderada, manifiesta que fue detenido el 28 de septiembre de 2018 mediante un procedimiento de registro y control en Leticia, Amazonas, mediante una orden impartida por la Fiscalía General de la Nación de Colombia y de conformidad a una circular roja de interpol A-107888/21-2015 por el delito de tráfico de estupefacientes, en la cual es requerido con fines de extradición a la República Federativa del Brasil (comunicado S-2018-019244-REGIN-SIJIN25.10).

Desde su detención hasta la fecha han pasado 60 días sin que le hayan resuelto su situación jurídica, vulnerando su derecho a la libertad.

2. Petición:EXP. Nº 2019-00003-00

SOLICITANTE: ORLANDO CHIMONJA SÁNCHEZ

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En virtud de lo anterior, el accionante solicita que se conceda el habeas corpus y se proceda a su libertad inmediata de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código de Procedimiento Penal, al haber transcurrido los 60 días que prevé el trámite previsto para estos asuntos sin que se le haya resuelto su situación.

3. Actuación Procesal Previo reparto, la acción de habeas corpus fue de conocimiento del Despacho a través de correo electrónico remitido por la Oficina de Apoyo Judicial de Paloquemao, el 11 de enero de 2019, siendo las 5:01 p.m.

En la misma fecha se profirió auto avocando el conocimiento de la acción, y

el 11 de enero de 2019, siendo las 5:01 p.m. En la misma fecha se profirió auto avocando el conocimiento de la acción, y ordenando oficiar en forma inmediata al Ministerio de Justicia y del Derecho – Dirección de Asuntos Internacionales, Fiscalía General de la Nación - Dirección de Asuntos Internacionales, al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Director del COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO METROPOLITANO DE BOGOTÁ "COMEB" – PICOTA, para que remitieran el informe correspondiente y se pronunciaran sobre los hechos que fundamentan la solicitud de habeas corpus.

4. Contestación a la acción de habeas corpus propuesta 4.1. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN La Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación informó que el Intendente adscrito a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, Seccional Amazonas, mediante informe S-2018-019244/REGINSIJIN 25.10 del 29 de septiembre de 2018, dejó a disposición del Fiscal General de la Nación al señor Orlando Chimonja Sánchez, quien fue retenido el 28 de septiembre del mismo año, con fundamento en la circular roja de INTERPOL número de control A-10788/12-2015, publicada el 22 de septiembre de 2015, por solicitud de la

República Federativa de Brasil. Así mismo, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de

República Federativa de Brasil. Así mismo, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante comunicación DIAJI No. 2772 del 5 de octubre deEXP. Nº 2019-00003-00

SOLICITANTE: ORLANDO CHIMONJA SÁNCHEZ

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2018, remitió la nota verbal 308 del 4 de octubre del mismo año, procedente de la Embajada de la República Federativa de Brasil, por medio de la cual se solicita la detención preventiva con fines de extradición del señor Orlando Chimonja Sánchez. El Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 5 de octubre de 2018, ordenó la captura con fines de extradición del señor Orlando Chimonja Sánchez, teniendo en cuenta que se cumplieron a cabalidad los requisitos previstos en el tratado de extradición aplicable al presente caso, la cual le fue notificada en la misma fecha La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante comunicación DIAJI 2950 del 24 de octubre de 2018, remitió la nota verbal 327 del día 22 del mismo mes y año, por medio de la cual la Embajada de la República Federativa de Brasil, formalizó el pedido de extradición del señor Orlando Chimonja Sánchez. Advierte que en materia de extradición, la formalización de la petición consiste en la entrega por parte de la Embajada de la República Federtiva del Brasil al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, de los documentos con que pretende fundamentar la petición de extradición de una persona, circunstancia que

entrega por parte de la Embajada de la República Federtiva del Brasil al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, de los documentos con que pretende fundamentar la petición de extradición de una persona, circunstancia que deberá llevarse a cabo dentro de los (60) días siguientes contados desde la fecha en que el estado requerido haya recibido la solicitud de prisión preventiva de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición vigente entre la República de Colombia y la República Federativa de Brasil, suscrito en Río de Janeiro, el 28 de diciembre de 1938, aprobado por Ley 85 de 1939. Así mismo, se destaca que la formalización es un hecho que no es materia de ninguna providencia que deba notificarse a la persona privada de la libertad, teniendo en cuenta que si la Embajada respectiva entrega la documentación dentro del término legal, la persona debe continuar privada de la libertad sin que medie ningún pronunciamiento por parte de la Fiscalía General de la Nación. De igual forma, es preciso señalar que una vez emitido el concepto el Gobierno Nacional mediante Resolución Ejecutiva, tiene la facultad de conceder o negar la extradición solicitada. Sin dejar de lado, que el concepto negativo de la CorteEXP. Nº 2019-00003-00

SOLICITANTE: ORLANDO CHIMONJA SÁNCHEZ

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Suprema de Justicia obligará al Gobierno, mientras que el concepto favorable, lo dejará en libertad de proceder conforme a las conveniencias nacionales.

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Suprema de Justicia obligará al Gobierno, mientras que el concepto favorable, lo dejará en libertad de proceder conforme a las conveniencias nacionales.

Es ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia donde se ejerce el derecho de defensa. La labor de la Fiscalía General de la Nación se limita a ordenar la captura de la persona y a tenerla a su disposición mientras la Corte Suprema emite concepto y el Gobierno Nacional decide sobre el pedido mediante resolución ejecutiva. En efecto, el señor Orlando Chimonja Sánchez: i) fue privado de la libertad con fines de extradición el 28 de septiembre de 2018; ii) El señor Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición el 5 de octubre de 2018, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico; y iii) la formalización de la solicitud de extradición fue presentada el día 22 de octubre del mismo año, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, es decir, dentro del término de 60 días, conforme a lo previsto en el instrumento internacional. En consecuencia y dado que no se configura causal alguna para otorgar la libertad del señor Chimonja Sánchez, toda vez que ha quedado plenamente acreditado que se ha actuado conforme al orden constitucional y legal vigente, se solicita negar la presente acción de hábeas corpus. Así mismo es preciso señalar que el mencionado ciudadano no ha presentado petición de libertad en ese sentido ante el despacho del señor Fiscal General de la

Nación. 4.2. COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO METROPOLITANO DE BOGOTÁ "COMEB" – PICOTA

petición de libertad en ese sentido ante el despacho del señor Fiscal General de la Nación. 4.2. COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO METROPOLITANO DE BOGOTÁ "COMEB" – PICOTA El Responsable del Grupo de Gestión Legal del Privado de la Libertad informa que revisado el sistema SISIPEC WEB (Sistema Integrado de Información Penitenciaria y Carcelaria) y la correspondiente hoja de vida de la persona privada de la libertad, se observa que presenta fecha de ingreso al Complejo Carcelario y Penitenciario el 24 de octubre de 2018, fecha de captura 5 de octubre de 2018, acatando la orden impartida de captura con fines de extradición del 5 de octubre de 2018 firmada por elEXP. Nº 2019-00003-00

SOLICITANTE: ORLANDO CHIMONJA SÁNCHEZ

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Fiscal General de la Nación. Se mantiene privado de la libertad por orden de autoridad competente, y a la fecha no ha sido notificado de acto jurídico de excarcelación que deje sin efectos la pieza procesal de encarcelación. 4.3. El Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Justicia y del Derecho no dieron respuesta al informe requerido

II. CONSIDERACIONES Es competente la suscrita Magistrada para decidir la solicitud de hábeas corpus, atendiendo lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 2º de la Ley 1095 de 2006 1, reglamentario del artículo 30 de la Constitución Política, según petición presentada el

atendiendo lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 2º de la Ley 1095 de 2006 1, reglamentario del artículo 30 de la Constitución Política, según petición presentada el día 11 de enero de 2018 por el señor ORLANDO CHIMONJA SÁNCHEZ, a través de su apoderada.

1. La acción constitucional de Habeas Corpus Como se desprende del artículo 30 de la Carta Política, la institución del Hábeas Corpus, sustenta la protección del derecho fundamental a la libertad que es consustancial al ser humano en un Estado Social de Derecho, y en razón de ello, como lo ha encontrado la jurisprudencia,2 tal mecanismo de protección, es la garantía que tienen todas las personas que creen estar privadas de su libertad ilegalmente, o para quienes la privación de su libertad se prolonga ilícitamente.

El Hábeas Corpus, es una acción pública y sumaria principal, es una acción excepcional de protección de la libertad y de los eventuales derechos fundamentales 1 Ley 1095 de 2006, articulo 2oo. Competencia. La competencia para resolverse las solicitudes de Hábeas Corpus se establecerá de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Son competentes para resolver la solicitud de Hábeas Corpus todos los jueces y tribunales de la Rama Judicial del Poder público.

2. Cuando se interponga ante una corporación, se tendrá a cada uno de sus integrantes como juez individual para resolver las acciones de Hábeas Corpus.

Si en juez al que le hubiere sido repartida la acción ya hubiere conocido con antelación sobre la actuación judicial que origina la solicitud e Hábeas Corpus, deberá declararse impedido para resolver

juez individual para resolver las acciones de Hábeas Corpus. Si en juez al que le hubiere sido repartida la acción ya hubiere conocido con antelación sobre la actuación judicial que origina la solicitud e Hábeas Corpus, deberá declararse impedido para resolver sobre esta y trasladar las diligencias, de inmediato, al juez siguiente o municipio más cercano de la misma jerarquía, quien deberá fallar sobre la acción dentro de los términos previstos para ello. 2 Corte Constitucional, sentencia T-046 de febrero 15 de 1993, M.P. Eduardo Cifuentes MuñozEXP. Nº 2019-00003-00

SOLICITANTE: ORLANDO CHIMONJA SÁNCHEZ

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que por conducto de su afectación puedan llegar a vulnerarse 3; lo que implica que el juez de hábeas corpus carece de competencia para cuestionar y debatir los extremos que son propios al trámite de los procesos en que se investigan y juzgan conductas punibles, la responsabilidad de los procesados, la validez o valor de persuasión de los medios de convicción, o la labor que a ese respecto desarrolle el funcionario judicial, pues la interposición de esta acción sólo permite el examen de los elementos extrínsecos de la medida que afecta la libertad, no de los intrínsecos, porque éstos son del ámbito exclusivo y excluyente del juez natural, tal como lo preceptúa el artículo 29 de la Constitución Política. Es la acción dispuesta por el canon constitucional, como el mecanismo pertinente para enderezar o garantizar uno de los más importantes derechos del hombre, como es el de la libertad, siendo por tanto, este mecanismo, la principal garantía de la

Es la acción dispuesta por el canon constitucional, como el mecanismo pertinente para enderezar o garantizar uno de los más importantes derechos del hombre, como es el de la libertad, siendo por tanto, este mecanismo, la principal garantía de la inviolabilidad de la libertad personal en donde su privación, de cualquier naturaleza, incide en núcleo esencial de este principal derecho. El ejercicio del hábeas corpus, no está sujeto y es independiente del resultado de cualquier consecuencia penal o civil que contra el afectado se adelante. Así las cosas, esta acción no es el medio a través del cual se pueda sustituir al funcionario judicial penal que conozca de determinado proceso, en relación con el cual se demande el amparo de la libertad, ni la labor que a ese respecto desarrolle el funcionario judicial. Este amparo constitucional comprende un control material sobre la libertad, por lo que cualquier discusión adicional sobre otros aspectos, como los referentes a las causales, motivación, términos o vigencia de la medida restrictiva de la libertad, deben ser debatidos ante el juez ordinario, sin la incumbencia del juez constitucional. Si en el proceso se presentare un vencimiento de términos que comporte la posible libertad del procesado, la respectiva pretensión debe cursar por la vía ordinaria, pues el ámbito de la acción constitucional de hábeas corpus se circunscribe a si hubo privación ilícita de la libertad o prolongación ilegal de la misma. 3 Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal-, Magistrado Ponente: Doctor Sigifredo

Espinosa Pérez. Providencia del 13 de marzo de 2007. Proceso No.27069.EXP. Nº 2019-00003-00

SOLICITANTE: ORLANDO CHIMONJA SÁNCHEZ

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La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Penal, ha precisado que el hábeas corpus, está previsto para que se proteja del derecho a la libertad cuando se den los siguientes supuestos: “- Por privación ilícita de la libertad. Se refiere a todos aquellos casos en que se violan las garantías constitucionales y legales al privar a una persona de la libertad. - Por prolongación ilícita de la privación de la libertad. Esto ocurre cuando una persona se le ha privado legalmente de la libertad pero la limitación del derecho se prolonga más allá de lo permitido constitucional y legalmente. - Por configuración de una autentica vía de hecho judicial en la providencia que ordene la privación de la libertad o en decisiones posteriores que impiden el acceso a la misma, como podría ser el caso de una medida de aseguramiento privativa de la libertad sin motivación suficiente” 4. De todas maneras, como lo advierte la providencia en cita, la procedencia y viabilidad del hábeas corpus, debe ser analizada por el juez a efecto de determinar si en el caso concreto, se presenta una vía de hecho, como cuando la causal de libertad se niega, sin fundamento legal o razonable, o contra expresa interpretación constitucional sobre el tema.

2. DE LA ENTREVISTA CON EL DETENIDO El Despacho deja constancia que conocido el material probatorio, no se hace

sin fundamento legal o razonable, o contra expresa interpretación constitucional sobre el tema.

2. DE LA ENTREVISTA CON EL DETENIDO El Despacho deja constancia que conocido el material probatorio, no se hace necesario realizar entrevista alguna al detenido, a la que se refiere el inciso segundo del artículo 5º de la Ley 1095 de 2006, en consideración a que las pruebas del proceso permiten con suficiencia determinar las condiciones de la privación de su libertad. Así, la referida entrevista se torna innecesaria.

3. EL CASO CONCRETO El Despacho adoptará la decisión que en derecho corresponda, conforme a las siguientes consideraciones: 4 RAMÍREZ BASTIDAS, Yesid. H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 14 de abril de 2010. Proceso n.° 33918.EXP. Nº 2019-00003-00

SOLICITANTE: ORLANDO CHIMONJA SÁNCHEZ

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3.1. Marco legal y jurisprudencial del proceso de extradición que se surte en este caso De conformidad con el inciso 1º del artículo 490 de la Ley 960 de 2004 “la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley”. En el caso concreto, el proceso de extradición se encuentra regulado en el Tratado de Extradición entre la República de Colombia y la República Federativa de Brasil suscrito en Rio de Janeiro el 28 de diciembre de 1938, aprobado mediante la Ley 85 de 1939.

Tratado de Extradición entre la República de Colombia y la República Federativa de Brasil suscrito en Rio de Janeiro el 28 de diciembre de 1938, aprobado mediante la Ley 85 de 1939. Ahora, debe destacarse el procedimiento para la concesión u ofrecimiento de la extradición por parte del gobierno colombiano, se encuentra previsto en el capítulo II del Libro V “Cooperación Internacional” de la Ley 960 de 2004, en cuyo artículo 491 preceptúa que corresponde al gobierno por medio del Ministerio del Interior y de Justicia, ofrecer o conceder la extradición de una persona condenada o procesada en el exterior. La solicitud para que se ofrezca o se conceda la extradición de persona a quien se haya formulado la resolución de acusación o su equivalente o condenado en el exterior, deberá hacerse por la vía diplomática y en casos excepcionales por la consular, o de gobierno a gobierno, con la documentación exigida en el artículo 495 de la norma, y una vez recibida tal documentación por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme al artículo 496 Ibídem., la entidad ordenará que pasen las diligencias al Ministerio del Interior y de Justicia junto con el concepto que exprese si es del caso proceder con sujeción a convenciones o usos internacionales o si se debe obrar de acuerdo con el ordenamiento interno. Posteriormente, conforme al artículo 497 El Ministerio del Interior y de Justicia examinará la documentación en un término improrrogable de cinco (5) días y si

Posteriormente, conforme al artículo 497 El Ministerio del Interior y de Justicia examinará la documentación en un término improrrogable de cinco (5) días y si encuentra que faltan piezas sustanciales en el expediente, lo devolverá al Ministerio de Relaciones Exteriores, con indicación detallada de los nuevos elementos de juicio que sean indispensables, ante lo cual, el Ministerio de Relaciones Exteriores (artículo 498 Ibídem.) adelantará las gestiones que fueren necesarias ante el gobierno extranjero, a fin de que la documentación se complete con los elementos a que se refiere el artículo anterior.EXP. Nº 2019-00003-00

SOLICITANTE: ORLANDO CHIMONJA SÁNCHEZ

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En los términos del artículo 499 de la aludida Ley, una vez perfeccionado el expediente, el Ministerio del Interior y de Justicia lo remitirá a la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal para que la Corporación emita concepto, y recibido el expediente por la Corte (artículo 500) se dará traslado a la persona requerida o a su defensor por el término de diez (10) días para que soliciten las pruebas que consideren necesarias. Vencido tal término de traslado el proceso se abre a pruebas por otros diez (10) días, más el de distancia, dentro del cual se practicarán las pruebas solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto, practicadas las cuales el proceso se dejará en secretaría por cinco (5) días para alegar.

más el de distancia, dentro del cual se practicarán las pruebas solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto, practicadas las cuales el proceso se dejará en secretaría por cinco (5) días para alegar. En virtud del artículo 501, vencido el término anterior, la Corte Suprema de Justicia emitirá concepto, el cual de ser negativo obligará al gobierno, pero si fuera favorable a la extradición lo dejará en libertad de obrar según conveniencias nacionales. Recibido el expediente con el concepto de la Corte Suprema de Justicia, habrá un término de quince (15) días para dictar la resolución en que se conceda o se niegue la extradición solicitada, tal y como lo preceptúa el artículo 503 de la norma. Finalmente, en los términos del artículo 506 Ibídem., si la extradición fuere concedida, el Fiscal General de la Nación ordenará la captura del procesado si no estuviere privado de la libertad, y lo entregará a los agentes del país que lo hubieren solicitado, por el contrario, si fuere rechazada la petición, el Fiscal General de la Nación ordenará poner en libertad al detenido. 3.2. Del procedimiento de extradición surtido en el caso concreto En el caso concreto se tiene que de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, el procedimiento de extradición surtido en este caso, se llevó a cabo así:EXP. Nº 2019-00003-00

SOLICITANTE: ORLANDO CHIMONJA SÁNCHEZ

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  1. Mediante Oficio No. S-2018-019244/ REGIN – SIJIN 25.10 con radicado del 1º de

SOLICITANTE: ORLANDO CHIMONJA SÁNCHEZ

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  1. Mediante Oficio No. S-2018-019244/ REGIN – SIJIN 25.10 con radicado del 1º de octubre de 20185, el intendente Juan Pablo García Linares en su calidad de responsable de procedimientos de INTERPOL SIJIN AMAZONAS, puso a disposición del Fiscal General de la Nación al ciudadano ORLANDO CHIMONJA SÁNCHEZ, quien fue retenido el 28 de septiembre de 2018 en las instalaciones de la seccional de Investigación Criminal Amazonas, por notificación roja de INTERPOL con número de control A-10788/12-2015 6 del 21 de diciembre de 2015, a solicitud de la República Federativa de Brasil por el delito de drogas, organización, asociación o grupo delictivo. ii) La Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación mediante Radicado No. 20181700082021 del 1º de octubre de 2018 7, le solicito a la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores comunicar a la Embajada de la República Federativa de Brasil sobre la retención del ciudadano ORLANDO CHIMONJA SÁNCHEZ e informar que la solicitud de captura con fines de extradición debía ser remitida antes de las 5:00 p.m. del 4 de octubre de 2018 a efectos que el señor Fiscal General de la Nación pueda adoptar una decisión dentro del término de los 5 días.

con fines de extradición debía ser remitida antes de las 5:00 p.m. del 4 de octubre de 2018 a efectos que el señor Fiscal General de la Nación pueda adoptar una decisión dentro del término de los 5 días. iii) En Radicado No. DIAJI No. 2772 del 5 de octubre de 2018 8, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores le remitió a la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación copia de la Nota Verbal No. 308 del 4 de octubre del mismo año, junto con sus anexos, procedente de la Embajada de la República Federativa de Brasil, mediante la cual solicita la prisión preventiva con fines de extradición del señor ORLANDO CHIMONJA SÁNCHEZ. iv) El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 5 de octubre de 2018 9, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano ORLANDO CHIMONJA SÁNCHEZ. 5 EXPEDIENTE. folios 17 y 18. 6 Ibíd. folios 19 y 20.7 Ibíd. folios 34 y 35.8 Ibíd. folio 36.9 Ibíd. folios 37 a 41.EXP. Nº 2019-00003-00

SOLICITANTE: ORLANDO CHIMONJA SÁNCHEZ

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  1. La Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación mediante Radicado No. 20181700085191 del 10 de octubre de 2018 10, le comunicó a la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones

mediante Radicado No. 20181700085191 del 10 de octubre de 2018 10, le comunicó a la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores el contenido de la Resolución del 5 de octubre de 2018 del Fiscal General de la Nación, y le solicitó informar lo pertinente a la Embajada de la República Federativa de Brasil, para formalizar la solicitud de extradición dentro del término previsto en el artículo 6º del Tratado de Extradición Vigente entre ese país y la República de Colombia. vii) En Oficio DIAJ No. 2950 11, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores le remitió a la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, copia de la Nota Verbal No. 327 del 22 de octubre de 2018 y de sus anexos, procedente de la Embajada de la República Federativa de Brasil, mediante la cual presenta el pedido formal de extradición del señor ORLANDO CHIMONJA SÁNCHEZ. ix) En los mismos términos, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió oficio No. 2949 del 24 de octubre de 201812 al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho. 3.3. Análisis de fondo del caso concreto El Tratado de Extradición entre la República de Colombia y la República Federativa de Brasil suscrito en Rio de Janeiro el 28 de diciembre de 1938, aprobado mediante la Ley 85 de 1939, en su artículo VI prevé:

El Tratado de Extradición entre la República de Colombia y la República Federativa de Brasil suscrito en Rio de Janeiro el 28 de diciembre de 1938, aprobado mediante la Ley 85 de 1939, en su artículo VI prevé: “ARTÍCULO VI Siempre que lo juzgaren conveniente, las Partes Contratantes podrán solicitar, la una a la otra, por medio de los respectivos agentes diplomáticos o consulares de carrera, o directamente de Gobierno a Gobierno, que se proceda a la prisión preventiva del acusado, como también a la a

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