TA CUN - 25000-23-41-000-2019-00021-00-(08-02-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2019-00021-00-(08-02-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
RESERVA LEGAL – Cuando la información requerida por el peticionario es de naturaleza semiprivada, por cuanto no tiene naturaleza intima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector, pero se requiere para ser aportada como pruebas dentro de un proceso donde el peticionario es demandante, su acceso no vulnera el derecho a la intimidad de terceros no determinados, ni tiene relación con datos sensibles En primer lugar, respecto del artículo 6 de la Ley 1712 de 2014 se tiene que contiene las definiciones de los conceptos que utiliza la misma ley pero, el literal k) ibidem prevé que no es considerada información pública aquella preliminar que son propias de los procesos deliberatorios de construcción de documentos, como por ejemplo aquellas reuniones o juntas que se llevan a cabo funcionarios públicas para la elaboración de los distintos actos administrativos que expiden las entidades y/o autoridades públicas en el ejercicio de funciones. En segundo lugar, el artículo 18 de la Ley 1712 de 2014 se tiene que en el literal c) prevé que los secretos comerciales, industriales y profesionales es una información de carácter reservada. De lo anterior se concluye (transcripción de aparte de la sentencia C-274/13. Anota la relatoría), en primer lugar, que sobre los temas contenidos en el artículo 19 de la Ley 1712 de 2014 no se impone una estricta reserva legal sino que tal limitación debe estar expresamente consagrada en la ley o en la Constitución, es decir es una normatividad de carácter enunciativo; en segundo
impone una estricta reserva legal sino que tal limitación debe estar expresamente consagrada en la ley o en la Constitución, es decir es una normatividad de carácter enunciativo; en segundo término, la Corte Constitucional sostuvo que ante la negativa al acceso de una información y/o documentos por razones debe reserva legal esta se debe realizar por escrito y fundamentarse el por qué su divulgación puede dañar o afectar el interés público que se pretende proteger y por qué su daño puede ser significativo como consecuencia de la divulgación de la información, sin perjuicio de que tales elementos o circunstancias se evidencian en el expediente o es clara la reserva desde el punto de vista normativo. En ese sentido, una vez evaluada la naturaleza de la información que se requiere por parte del señor (…) no es aplicable la reserva documental alegada por Colpensiones como quiera que, en el presente asunto la petición está relacionada con la entrega de la copia o backup de los correos electrónicos utilizados por el mismo peticionaria en la cuenta que le fue asignada por la Administradora Colombiana de Pensiones, en tanto estuvo como trabajadora en misión en la entidad y constituye información sobre la cual el mismo solicitante tenía manejo y colaboró en su construcción. Adicionalmente, manifestó que su solicitud tiene por finalidad obtener información relacionada con su vinculación laboral, indicando que los datos contienen información de valor probatorio, atendiendo a la intención de iniciar proceso ordinario ante la jurisdicción laboral a fin de obtener la protección y restablecimientos de sus derechos laborales, en consecuencia se debe permitir su acceso como una manera de armonizar los postulados superiores contenidos en las normas constitucionales como es el derecho fundamental al debido proceso (defensa y contradicción) y los principios de transparencia y objetividad que gobiernan los procesos judiciales.
su acceso como una manera de armonizar los postulados superiores contenidos en las normas constitucionales como es el derecho fundamental al debido proceso (defensa y contradicción) y los principios de transparencia y objetividad que gobiernan los procesos judiciales. Por otra parte, la Sala reitera lo expuesto en un caso similar que conoció anteriormente que de conformidad con lo establecido en la Ley 1266 de 2008 se puede concluir que la información requerida por el peticionario es de naturaleza semiprivada, por cuanto no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector, por ser datos exclusivamente señor (…), como son los correos electrónicos que manejaba en la entidad, más aun cuando la referida persona no solicita información específica de los expedientes pensionales de las personas que afiliadas a Colpensiones es decir, su acceso no vulnera el derecho a la intimidad de terceros no determinados, ni tiene relación con datos sensibles. En consecuencia la información sobre datos sensibles que deben ser protegidos con reserva es la que efectivamente esté relacionada con aspectos exclusivos de una persona natural y permita identificarla de manera directa o indirecta.Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00021-00
Peticionario: Luis Alejandro González Amaya Recurso de insistencia Así las cosas, para la Sala es claro que la información solicitada por el señor (…) por intermedio del apoderado legalmente constituido no es información que debe ser objeto de reserva por cuanto no solicitó información específica como el nombre o la identificación en concreto de persona alguna sino documentación relacionada con su relación laboral y el manejo de las comunicaciones mediante correo oficial con la Administradora Colombiana de
Pensiones.
reserva por cuanto no solicitó información específica como el nombre o la identificación en concreto de persona alguna sino documentación relacionada con su relación laboral y el manejo de las comunicaciones mediante correo oficial con la Administradora Colombiana de Pensiones.
Nota de Relatoría: Frente a la importancia de salvaguardar la información sensible debido a su estrecho vínculo con el derecho a la intimidad, consultar sentencia de la Corte
Constitucional C-748/11
Fuente Formal: CN artículos 74, 23; CPACA artículos 13, 24 a 26; Ley 1712 de 2014 artículos 2, 18, 19; Ley Estatutaria artículos 1581 de 2012 artículo 5; Ley 1266 de 2003 artículo 8
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, ocho (8) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Expediente: No. 25000-23-41-000-2019-00021-00
Solicitante: LUIS ALEJANDRO GONZÁLEZ AMAYA
Requerido: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES
(COLPENSIONES) Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA Decide la Sala sobre el recurso de insistencia remitido por el Director de Acciones Constitucionales de la Gerencia de Defensa Judicial con asignación de funciones de Jefe de Oficina Asesora de Asuntos Legales de la Administradora Colombiana de Pensiones
Constitucionales de la Gerencia de Defensa Judicial con asignación de funciones de Jefe de Oficina Asesora de Asuntos Legales de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) mediante escrito radicado en la secretaría de la Sección Primera de esta corporación visible en los folios 1 a 5 del expediente con ocasión de un derecho de petición de información elevado ante dicha sociedad por el señor Luis Alejandro González Amaya.
I. ANTECEDENTES
1. El contenido específico de las peticiones
2Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00021-00
Peticionario: Luis Alejandro González Amaya Recurso de insistencia 1) Mediante escrito de 18 de octubre de 2018 el apoderado del señor Luis Alejandro González Amaya solicitó el 18 de octubre de 2018 a Colpensiones la siguiente documentación: “DE LA SOLICITUD Teniendo en cuenta la relación de tiempos en la que el señor GONZALEZ AMAYA laboró en la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES (ver gráfica), y el proceso que se llevó a cabo para efectuar la contratación (que se encuentra descrito en líneas que anteceden) comedidamente se solicita de la ADMINISTRADORA, copia de los siguientes documentos:
1. Copia del contarto (sic) celebrado entre el señor LUIS ALEJANDRO
GONZÁLEZ AMAYA , mayor de edad, con domicilio en Bogotá. D.C. identificado con la cédula de ciudadanía número 74.085.438 expedida en Sogamoso - Boyacá, durante el periodo de tiempo comprendido entre 2013/09/06 hasta 2014/01 /20 , así
con la cédula de ciudadanía número 74.085.438 expedida en Sogamoso - Boyacá, durante el periodo de tiempo comprendido entre 2013/09/06 hasta 2014/01 /20 , así como también, certificación del horario de trabajo y las labores desempeñadas por el señor GONZÁLEZ AMAYA en la entidad y copia de la liquidación del contrato celebrado en el tiempo referido.
2. Copia del contarto (sic) celebrado entre el señor LUIS ALEJANDRO
GONZÁLEZ AMAYA , mayor de edad, con domicilio en Bogotá, D.C. identificado con la cédula de ciudadanía número 74.085.438 expedida en Sogamoso - Boyacá. y durante el periodo de tiempo comprendido entre 2014/01/21 hasta 2014/06/25 , así como también, certificación del horario de trabajo y las labores desempeñadas por el señor GONZÁLEZ AMAYA en la entidad y copia de la liquidación del contrato celebrado en el tiempo referido.
3. Copia del contarto (sic) celebrado entre el señor LUIS ALEJANDRO
GONZÁLEZ AMAYA, mayor de edad, con domicilio en Bogotá. D.C identificado con la cédula de ciudadanía número 74.085.438 expedida en Sogamoso – Boyacá, durante el periodo de tiempo comprendido entre 2014/06/26 hasta 2014/12/10 , así como también, certificación del horario de trabajo y las labores desempeñadas por el señor GONZÁLEZ AMAYA en la entidad y copia de la liquidación del contrato celebrado en el tiempo referido.
como también, certificación del horario de trabajo y las labores desempeñadas por el señor GONZÁLEZ AMAYA en la entidad y copia de la liquidación del contrato celebrado en el tiempo referido.
4. Copia del contarto (sic) celebrado entre el señor LUIS ALEJANDRO GONZÁLEZ
AMAYA, mayor de edad, con domicilio en Bogotá, D.C, identificado con la cédula de ciudadanía número 74.085.438 expedida en Sogamoso - Boyacá, durante el periodo de tiempo comprendido entre 2014/12/1 1 hasta 2015/03/31 , así como también, certificación del horario de trabajo y las labores desempeñadas por el señor GONZÁLEZ AMAYA en la entidad y copia de la liquidación del contrato celebrado en el tiempo referido.
5. Copia del contarlo (sic) celebrado entre el señor LUIS ALEJANDRO GONZÁLEZ
AMAYA, mayor de edad, con domicilio en Bogotá. D.C. identificado con la cédula de ciudadanía número 74.085.438 expedida en Sogamoso - Boyacá, durante el periodo de tiempo comprendido entre 2015/04/01 hasta 201A/01/30 , así como también, certificación del horario de trabajo y las labores desempeñadas por el señor GONZÁLEZ AMAYA en la entidad y copia de la liquidación del contrato celebrado en ©I tiempo referido.
6. Copia del contrato celebrado entre el señor LUIS ALEJANDRO
GONZÁLEZ AMAYA , mayor de edad, con domicilio en Bogotá. D.C. identificado
en ©I tiempo referido.
6. Copia del contrato celebrado entre el señor LUIS ALEJANDRO
GONZÁLEZ AMAYA , mayor de edad, con domicilio en Bogotá. D.C. identificado con la cédula de ciudadanía número 74.085.438 expedida en Sogamoso – Boyacá, durante el periodo de tiempo comprendido entre 2016/02/01 hasta 2017/01/31 , así como también, certificación del horario de trabajo y las labores desempeñadas por el señor GONZÁLEZ AMAYA en la entidad y copia de la liquidación del contrato celebrado en el tiempo referido. 3Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00021-00
Peticionario: Luis Alejandro González Amaya Recurso de insistencia
7. Copia del contarto (sic) celebrado entre el señor LUIS ALEJANDRO
GONZÁLEZ AMAYA , mayor de edad, con domicilio en Bogotá, D.C. identificado con la cédula de ciudadanía número 74.085.438 expedida en Sogamoso – Boyacá, durante el periodo de tiempo comprendido entre 2017/02/01 hasta 2017/10/19 , así como también, certificación del horario de trabajo y las labores desempeñadas por el señor GONZÁLEZ AMAYA en la entidad y copia de la liquidación del contrato celebrado en el tiempo referido.
8. Copia de las convenciones colenctivas (sic) vigentes en la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES para los periodos laborados por mi poderdante en la referida entidad.
9. Copia de certificación de salario y las funciones del cargo - profesional sénior
COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES para los periodos laborados por mi poderdante en la referida entidad.
9. Copia de certificación de salario y las funciones del cargo - profesional sénior código 310 grado 03 - de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES
-COLPENSIONES.
10. Comedidamente solicito a la recurrida aportar la documentación y/o convenios mediante los cuales se realiza la contratación de que trata el numeral 1 de los hechos relacionados en el presente escrito.
11. En igual sentido solicito a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES a realizar la entrega de la Copia o Backup de los correos electrónicos utilizados por la señora DORIS VICTORIA MOLINA ROJAS desde el 03 de septiembre de 2013 hasta el 31 de enero de 2018. Con el usuario
laaonzalezo@colpensiones.gov.co.” (fls. 9 y 10 – mayúsculas sostenidas, negrillas y subrayado del original). 2) La profesional máster 320 grado 08 asignada en funciones de la Dirección de Gestión de Talento Humano de la Administradora Colombiana de Pensiones contestó la anterior petición mediante oficio de 25 de octubre de 2018 en el que le informó al solicitante lo siguiente: “2.- Respuesta a su pedimento. El contenido de su solicitud se contrae a requerir a esta Administradora documentación relacionada con el señor LUIS ALEJANDRO GONZÁLEZ AMAYA, quien en modo alguno ha sido ni empleado público, ni trabajador oficial de esta Administradora. En este contexto es del caso indicar que revisados los archivos pertinentes se
documentación relacionada con el señor LUIS ALEJANDRO GONZÁLEZ AMAYA, quien en modo alguno ha sido ni empleado público, ni trabajador oficial de esta Administradora. En este contexto es del caso indicar que revisados los archivos pertinentes se encontró que su prohijado fue vinculado por las empresas de servicio temporal mencionadas en su escrito, a saber ACTIVOS, COLTEMPORA y MISIÓN
TEMPORAL.
Dado lo anterior, no es posible para Colpensiones otorgar respuesta sobre sus particulares solicitudes, toda vez que cualquier información correspondiente a dichos trabajadores se encuentra en cabeza de la empresa de Servicios Temporales que corresponda. Paralelamente, se precisa que cualquier certificación correspondiente a la vinculación como trabajador en misión de su representado, igualmente deberá ser tramitada ante su verdadero empleador, esto es, cada una de las empresas de servicios temporales con las que laboró, pues COLPENSIONES no tiene legitimación alguna para pronunciarse. En lo que respecta a la solicitud de copia de las convenciones colectivas vigentes durante los períodos que su apadrinado estuvo como trabajador en misión en Colpensiones, responde indicar que en la empresa no cuenta con Pacto Colectivo 4Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00021-00
Peticionario: Luis Alejandro González Amaya Recurso de insistencia vigente, ni se ha suscrito Convención Colectiva con ninguna organización sindical en los períodos reseñados previamente.
En respuesta a su pedimento contenido en el numeral 9 de su escrito, se presenta la
Peticionario: Luis Alejandro González Amaya Recurso de insistencia vigente, ni se ha suscrito Convención Colectiva con ninguna organización sindical en los períodos reseñados previamente.
En respuesta a su pedimento contenido en el numeral 9 de su escrito, se presenta la relación de los salarios del Profesional Sénior Grado 03 Código 310, desde el año 2012 hasta la fecha y los factores salariales que devengan todos los trabajadores oficiales, así: (…) Ahora, en lo que respecta a las funciones del cargo del Profesional Senior 310. Grado 03, se indican: 1. "Implementar y apoyar el seguimiento de planes, programas, proyectos y procesos requeridos por la empresa.
2. Recopilar y verificar la información para elaborar los indicadores de seguimiento y desempeño institucional.
3. Colaborar en la ejecución de las acciones necesarias para el mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión, Sistema de Control Interno, de Gestión de la Calidad y los demás Sistemas definidos en la Empresa.
4. Aplicar las metodologías, estándares, Manuales de Procesos procedimientos y mecanismos definidos por la Empresa para las diferentes áreas.
5. Elaborar los informes que soliciten los órganos de control en relación con las actuaciones carácter disciplinario y fiscal, respuestas a los requerimientos de jueces y fiscales, en relación con diligencias de carácter jurisdiccional, respuestas a los informes internos y requerimientos que soliciten la rama legislativa y las instancias de la rama ejecutiva, cuando les sean encomendados.
6. Cumplir los procesos relacionados con el manejo de los bienes, recursos y
informes internos y requerimientos que soliciten la rama legislativa y las instancias de la rama ejecutiva, cuando les sean encomendados.
6. Cumplir los procesos relacionados con el manejo de los bienes, recursos y sistemas de información de la Empresa y colaborar con su mejoramiento continuo, recomendando los correctivos necesarios.
7. Apoyar la formulación, implementación y evaluación de los procedimientos necesarios para la operación de las dependencias encargadas de los procesos en los cuales se desarrollan las funciones asignadas.
8. Apoyar la elaboración y gestión de los lineamientos de necesidades, estudios previos y especificaciones técnicas; los procedimientos de supervisión, seguimiento, control y evaluación; los procedimientos de evaluación de resultado y liquidación, de los contratos celebrados por la empresa.
9. Atender los requerimientos de los usuarios internos o externos y brindar la asesoría y respuesta oportuna relacionada con la responsabilidad que le corresponde a la oficina o vicepresidencia.
10. Orientar y elaborar respuestas oportunas y eficaces a PQRS que le sean encomendadas o correspondan a la respectiva dependencia y funciones asignadas.
11. Estudiar y apoyar en los conceptos sobre las materias de competencia del área interna de desempeño.
12. Estudiar y resolver consultas, sobre las materias de competencia del área interna de desempeño.
13. Apoyar en la realización de estudios e investigaciones tendientes al logro de los objetivos, planes, programas y proyectos de la Empresa y preparar los informes
interna de desempeño.
13. Apoyar en la realización de estudios e investigaciones tendientes al logro de los objetivos, planes, programas y proyectos de la Empresa y preparar los informes
5Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00021-00
Peticionario: Luis Alejandro González Amaya Recurso de insistencia respectivos, de acuerdo con las instrucciones recibidas.
14. Aplicar herramientas de evaluación, autoevaluación, seguimiento y control según metas y objetivos.
15. Aplicar estrategias que faciliten la comunicación de los procesos del área en la empresa.
16. Participar en la formulación de los planes estratégicos y operativos de
COLPENSIONES.
17. Elaborar los informes propios de su gestión y los que le sean solicitados por su jefe inmediato, la Presidencia, las demás áreas de la Empresa o por los organismos externos.
18. Participar en la formulación de los procesos de COLPENSIONES y en la generación de acuerdos de niveles de servicio cuando así se requiera.
19. Participar en la identificación, medición y control de riesgos relacionados con los procesos asociados al área.
20. Participar y asegurar el cumplimiento a los planes de mejoramiento presentados a los entes de control y a la oficina de control interno.
21. Participar activamente en el establecimiento, fortalecimiento y mantenimiento de la cultura de autocontrol, y en el desarrollo y sostenimiento del sistema integrado de gestión.
22. Garantizar la organización, conservación, uso, manejo y custodia de los documentos de conformidad con lo establecido en la Ley General de Archivos.
23. Participar activamente en pausas activas, capacitaciones y actividades para la
22. Garantizar la organización, conservación, uso, manejo y custodia de los documentos de conformidad con lo establecido en la Ley General de Archivos.
23. Participar activamente en pausas activas, capacitaciones y actividades para la promoción y prevención de Seguridad y Salud en el Trabajo.
24. Procurar el cuidado integral de su salud, suministrando información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
25. Utilizar y mantener adecuadamente las instalaciones y equipos a su cargo
26. Reportar oportunamente actos y condiciones inseguras, incidentes, accidentes y emergencias. En caso de ser necesario, participar activamente en las investigaciones de accidentes presentados en su área de trabajo.
27. Atender las indicaciones del personal experto en caso de que ocurra una emergencia.
28. Evitar el consumo de tabaco, bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas dentro de las instalaciones del lugar de trabajo.
29. Las demás inherentes a la naturaleza del cargo, la dependencia, las establecidas por la Ley, los reglamentos o los estatutos y las que le asigne el Presidente o el Jefe inmediato." Lo anterior, sin perjuicio de indicarle que la normativa que rige a la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, se encuentra publicada en la página Web, en el link: Colpensiones.gov.co en donde podrá encontrar información y normativa complementaria.
Respecto del pedimento numero 10 relacionado con los documentos mediante los cuales se realiza la contratación de que trata el numeral 1 de los hechos 6Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00021-00
normativa complementaria. Respecto del pedimento numero 10 relacionado con los documentos mediante los cuales se realiza la contratación de que trata el numeral 1 de los hechos 6Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00021-00
Peticionario: Luis Alejandro González Amaya Recurso de insistencia relacionados en el escrito petitorio, se responde que no se observa claridad en la pretensión, razón por la cual con el debido respeto se solicita esclarecer a fin de atender lo que se encuentre dentro de las posibilidades de la empresa.
En lo que concierne al punto enumerado 11, se indica que usted hace referencia a: ".../a entrega de copia o Backup de los corroes electrónicos utilizados por la señora DORIS VICTORIA MOLINA ROJAS (sic) desde el 03 de septiembre de 2013 hasta el 31 de enero de 2018..."; empero la petición general corresponde al señor LUIS ALEJANDRO GONZÁLEZ AMAYA, razón por la que esta Administradora le solicita confirmar la pretensión. Por último, acogiendo su solicitud y lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, su comunicación será trasladada a las empresas a las cuales ha referido para que en lo que compete a cada una otorguen respuesta a sus pretensiones. En estos términos se da respuesta a sus peticiones, señalando que se ha otorgado dentro de las posibilidades y competencias de esta Administradora de Pensiones. ” (fls. 17 a 19 – negrillas adicionales). 3) Posteriormente el apoderado del señor Luis Alejandro Gómez Amaya mediante escrito
dentro de las posibilidades y competencias de esta Administradora de Pensiones. ” (fls. 17 a 19 – negrillas adicionales). 3) Posteriormente el apoderado del señor Luis Alejandro Gómez Amaya mediante escrito visible en los folios 13 y 14 del expediente aclaró los puntos solicitados por la Administradora Colombiana de Pensiones en el siguiente sentido: “DE LA SOLICITUD Teniendo en cuenta la relación de tiempos en la que el señor GONZÁLEZ AMAYA laboró en la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES (ver gráfica), y el proceso que se llevó a cabo para efectuar la contratación (que se encuentra descrito en la línea de antecedentes) comedidamente se solicita de la ADMINISTRADORA copia de los siguientes documentos:
1. Que se sirva a aportar la documentación relacionada con los horarios de trabajo desempeñados por el señor LUIS ALEJANDRO GONZÁLEZ AMAYA para todos y cada uno de los períodos que se encuentran relacionados en la tabla de numeral 1º esta solicitud emana del hecho que es la requerida COLPENSIONES quien hace las veces de patrón dentro de la relación contractual y laboral de mi poderdante y por ende, mimos que poseen la información tendiente a determinar los horarios y períodos de la jornada laboral de mi poderdante.
2. En igual solicito a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES a realizar la entrega de la Copia o Backup de los correos
2. En igual solicito a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES a realizar la entrega de la Copia o Backup de los correos electrónicos utilizados por el señor LUIS ALEJANDRO GONZÁLEZ AMAYA desde el 03 de septiembre de 2013 hasta el 31 de enero de 2018, con el usuario lgonzalesacolpensiones.gov.co” (fls. 13 y 14 – mayúsculas sostenidas, negrillas y subrayado del original). 4) Mediante oficio de 20 de diciembre de 2018 la Directora de Gestión de Talento Humano de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) en atención a la aclaración de que trata el numeral inmediatamente anterior le manifestó al apoderado del peticionario lo
siguiente: 7Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00021-00
Peticionario: Luis Alejandro González Amaya Recurso de insistencia “2.- Respuesta a su pedimento.
El contenido de su solicitud se contrae a requerir a esta Administradora documentación relacionada con él señor LUIS ALEJANDRO GONZALEZ AMAYA, quien en modo alguno ha sido ni empleado público, ni trabajador oficial de esta Administradora; debido precisamente a que acorde con su exposición el mismo fue vinculado por las empresas de servicio temporal mencionadas en su escrito, a saber
ACTIVOS, COLTEMPORA y MISION TEMPORAL.
Dado lo anterior, no es posible para Colpensiones otorgar respuesta sobre su solicitud relacionada con los horarios de trabajo de su representado, teniendo en
ACTIVOS, COLTEMPORA y MISION TEMPORAL.
Dado lo anterior, no es posible para Colpensiones otorgar respuesta sobre su solicitud relacionada con los horarios de trabajo de su representado, teniendo en cuenta como se explicó en comunicaciones de respuesta anteriores, cualquier información correspondiente a los trabajadores en misión se encuentra en cabeza de la empresa de Servicios Temporales que corresponda, debido a que COLPENSIONES no tiene legitimación alguna para pronunciarse. Por lo que acogiendo lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, su comunicación será trasladada a las empresas a las cuales ha referido para que en lo que compete a cada una otorguen respuesta a sus pretensiones referidas al horario de trabajo cumplido por su poderdante en cada período de vinculación con cada una de las empresas de servicio temporal para las cuales laboró. En lo que concierne a la entrega de copia de los correos electrónicos utilizados por su patrocinado, se atenderá lo pertinente una vez sea aclarado por usted el objetivo de la pretensión, así como las fechas en que señala, pues su mención del período al que se contrae riñe con las fechas señaladas en la gráfica incorporada en su solicitud relacionadas con las vinculaciones del señor LUIS ALEJANDRO GONZÁLEZ AMAYA con las empresas de servicios temporales allí reseñadas. Empero se procede a reseñar lo siguiente: 2.1.- Derecho de acceso a documentos e informaciones públicas. Se indica que este derecho es reconocido por la Constitución Política y por
Empero se procede a reseñar lo siguiente: 2.1.- Derecho de acceso a documentos e informaciones públicas. Se indica que este derecho es reconocido por la Constitución Política y por numerosos tratados sobre derechos humanos, respecto de los cuales Colombia es Estado parte. Dentro de esta dimensión, se tiene el párrafo 1 del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece: "1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda Índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma Impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección". Igual derecho y protección están previstos en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en el párrafo segundo establece el derecho de acceso a la información, precisando en el párrafo tercero, que tan solo puede ser limitado por la ley de modo expreso: "2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir Informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley (...)."
responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley (...)." Empero, como límite de este derecho se tienen los casos de reserva, los que deben ser establecidos expresamente por la ley, acorde con lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución que prevé que "Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley". La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha puesto de relieve la relación 8Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00021-00
Peticionario: Luis Alejandro González Amaya Recurso de insistencia existente entre el derecho de acceso a la información y el derecho de petición, "...como herramientas esenciales para hacer efectivos los principios de transparencia y publicidad de los actos del Estado. En este sentido, la Corte ha reiterado que tales derechos son mecanismos esenciales para la satisfacción de los principios de publicidad y transparencia y e
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