TA CUN - 25000-23-41-000-2019-00028-00-(07-12-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2019-00028-00-(07-12-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
R EPÚ BLICA DE C OLO M BIA
TRIB U N AL AD MINISTR ATIVO DE CU N DINA M A R C A
SEC CIÓN PRIMER A
SU B SEC CIÓN B
Bogotá DC, siete (7) d e diciembre dos mil veintid ós (2022).
Magistrado Ponente: C ÉSA R GIOVA N NI CH A PA R R O RINC ÓN Expediente: 25000 -23 -41 -000 -2019 -00028 -00
De mandantes: E MPR ESA DE TELEC O M U NIC A CIONES D E B O G OT Á SA ESP (ETB SA ESP) De mandados: SU PERINTEN D EN CIA DE INDU STRIA Y C O M ER CIO Referencia: N U LIDA D Y RESTA B LECIMIENT O DEL
D ER EC H O
Asunto: INFR A C CIÓN AL RÉGIMEN DE
PR OT EC CION DE USU A RIOS DEL
SER VICIO DE C O M U NICA CION ES
La Sala de cide la de manda presentada por la sociedad Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá SA ESP (ETB SA ESP), por intermedio de apoderado judicial , en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho regulado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Ad ministrativo y de lo Contencioso Ad ministrativo (en adelante C PA C A) en contra de la Superintendencia de Industria y Co mercio (SIC). (fls. 1 a 33 cdno. ppal. N°1 ).
I. PRETENSION ES
En el escrito de la demanda , la parte actora elevó las siguientes súplicas:
“II PRETENSIONES
1 a 33 cdno. ppal. N°1 ).
I. PRETENSION ES
En el escrito de la demanda , la parte actora elevó las siguientes súplicas:
“II PRETENSIONES
1. Que se declare la nulidad de las siguientes resoluciones proferidas
por la Superintendencia de Industria y Comercio:
➢ Resolución No. 62021 del 29 de septiembre de 2017 por la cual se impuso una sanción administrativa pecuniaria por la suma de MIL SETECIENTOS CUARENTA NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO PESOS M/CTE ($1.749.864.724),Expediente 25000-23-41-000-2019-00028-00
Actor: ETB SA ESP Nulidad y restablecimiento del derecho 2 equivalentes a dos mil trescientos setenta y dos (2.372) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
➢ Resolución No. 29705 del 02 de mayo de 2018, por el cual se resuelve recurso de reposición y se concede el de apelación, confirmando la Resolución No. 62021 del 29 de septiembre de 2017.
➢ Resolución No. 63965 de 31 de agosto de 2018, por el cual se resuelve recurso de apelaci ón confirmando la resolución No. 62021 del 29 de septiembre de 2017, la que a su vez fue confirmada por la Resolución No. 29705 del 02 de mayo de 2018.
2. Que como consecuencia de lo anterior, se restablezca el derecho de mi representada declarando que no hay lugar a la sanción pecuniaria contenida en el Artículo Primero de la parte resolutiva de la
2018.
2. Que como consecuencia de lo anterior, se restablezca el derecho de mi representada declarando que no hay lugar a la sanción pecuniaria contenida en el Artículo Primero de la parte resolutiva de la Resolución No. 62021 del 29 de septiembre de 2017, que señala:
“ARTICULO PRIMERO: Imponer a la sociedad EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. ESP, identificada con Nit. 899.999.115 -8, una sanción pecuniaria por la suma de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO PESOS M/CTE ($1.749.864.724), equivalentes a DOS MIL TRECIENTOS SETENTA Y DOS (2.372 SMLM)"., ordenando la devolución a ETB S.A. E.S.P., del pago realizado de la mencionada sanción debidamente indexado.” (fl. 2 cdno. ppal. N°1 – negrilla s y mayúsculas sostenidas del texto original).
II. H E C H O S
Co mo funda mento fáctico de las pret ensiones , la parte de mandante expuso en el escrito contentivo de la de manda , en síntesis, lo siguiente:
- La Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Co municaciones de la Superintendencia de Industria y Co mercio , mediante la Resolución N° 2298 de 30 de enero de 2017 , decidió i niciar una investigación ad ministrativa mediante formulación de cargos (expediente 16 -463319 ), con motivo de la queja presentada por 38 usuarios del servicio de co municaciones .
ad ministrativa mediante formulación de cargos (expediente 16 -463319 ), con motivo de la queja presentada por 38 usuarios del servicio de co municaciones .
- En la resolución antes referida se endilgó a la ETB co mo imputaciones fácticas y jurídicas las siguientes:Expediente 25000-23-41-000-2019-00028-00
Actor: ETB SA ESP Nulidad y restablecimiento del derecho
3 "7.1. Imputación fáctica No. 1: Presunta vulneración al derecho que les asiste a los usuarios de los servicios de comunicaciones de dar por terminado el contrato en cualquier momento."
"7.3. Imputación fáctica No. 2: El proveedor de servicios de comunicaciones Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P.ETB S.A. E.S.P., presuntamente estaría realizando cobros por servicios no prestados con posterioridad a las solicitudes de termin ación contractual elevadas por los usuarios."
"7.2. Imputación Jurídica No. 1: De esta forma, esta Dirección considera que la sociedad EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P., ETB S.A. E.S.P, identificada con el Nit. 899.999.115-8, con las conductas antes descritas, presuntamente estaría trasgrediendo el derecho que les asiste a los usuarios de hacer efectiva la terminación del contrato de prestación de servicios, según lo previsto en el literal m) del numeral 10.1. del artículo 10 y en el artículo 66 de la Resolución CRC 3066 de 2011(...)"
“7.3. Imputación jurídica No. 2: De este modo, esta Dirección considera que la
en el artículo 66 de la Resolución CRC 3066 de 2011(...)"
“7.3. Imputación jurídica No. 2: De este modo, esta Dirección considera que la sociedad Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP identificada con el Nit. 899.999.115 -8, con la conducta antes descri ta, presuntamente estaría transgrediendo lo dispuesto en el artículo 63 en concordancia con lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 66 de la Resolución CRC 3066 de 2011:
(...)".
- Mediante la resolución N° 19336 de 21 de abril de 2017, la mencionada Dirección resolvió incorporar a la investigación iniciada a través de la Resolució n N° 2298 de 2017, 25 denuncias por la presunta transgresión a lo establecido en el literal m) del nu meral 10.1 del artículo 10, así como de los artículos 63 y 66 de la Resolución CRC 3066 de 2011, por la cual se establece el Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Co municaciones.
- La Dirección de Investigaciones de Protec ción de Usuarios de Servicios de Co municaciones de la Superintendencia de Industria y Co mercio, mediante la Resolución N° 19336 de 21 de abril de 2017 , acu muló en el expediente N° 16463319 la s denuncias de 60 usuarios.
- Mediante oficios radicados ante la Superintendencia de Industria y Co mercio, se tiene que de los 60 usuarios que presentaron quejas, 41
463319 la s denuncias de 60 usuarios.
- Mediante oficios radicados ante la Superintendencia de Industria y Co mercio, se tiene que de los 60 usuarios que presentaron quejas, 41 desistieron de las mismas conforme lo dispuesto en el artículo 18 de l CPACA .Expediente 25000-23-41-000-2019-00028-00
Actor: ETB SA ESP Nulidad y restablecimiento del derecho 4 6) A través de la Resolución N° 62021 de 29 de septiembre de 2017 , profer ida la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Co municaciones de la Superintendencia de Industria y Co mercio , se impuso a la ETB una sanción pecuniaria por la su ma de mil setecientos cuarenta y nueve millones ochocientos sesenta y cuatro mil setecientos veinticuatro pesos ($ 1.749.864.724 m/cte), equivalente a 2372 SML MV.
- El 7 de noviembre de 2017 , interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de la Res olución Sancionatoria N° 62021 de 29 de septiembre de 2017 , con el f in de solicitar la revocatoria del acto administrativo acusado.
- Mediante la Re solución N° 29705 de 2 de mayo de 2018 , proferida por l a Dirección de Investigaciones de Protecc ión de Usuarios de Servicios de Co municaciones de la Superintendencia de Industria y Co mercio , se resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución s ancio natoria, con confirmación de la decisión inicial.
Co municaciones de la Superintendencia de Industria y Co mercio , se resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución s ancio natoria, con confirmación de la decisión inicial.
- La Superintendencia Del egada para la Protección del Consu midor profirió la Res olución N.° 63965 de 31 de agosto de 2018 , por medio de la cual se resolvió el recurso de apela ción, confirmando la Resolución S ancionatoria N° 62021 de 29 de septiembre de 2017 .
- L a Res olución N.° 63965 de 31 de agosto de 2018 se notificó por aviso N° 55814 de 14 de septiembre de 2018, entregado a la ETB el 18 de ese mismo me s y año, quedando notificada el 20 de septiembre de 2018.
III. N OR M A S VIOLA D A S Y C ON C EPT O DE LA VIOLA CIÓN
Para sustentar las pretensiones , la parte de mandante adujo la violación de los artícul os 2, 6, 29, 83, 121, 122 y 209 de la Constit ución Política ; artículo s 18 y 47 a 52 de l CPACA; artículo 63 a 67 de la Ley 1341 de 2009 ; la Resolución N° 3066 de 2011 expedida por la Co misión de Regulación de Co municaciones ; y la Circular Única expedida por la Superintendencia de Industria y Co mercio.Expediente 25000-23-41-000-2019-00028-00
Actor: ETB SA ESP Nulidad y restablecimiento del derecho
5
En explicación de ese quebranto normativo , propuso con la demanda los
Actor: ETB SA ESP Nulidad y restablecimiento del derecho
5
En explicación de ese quebranto normativo , propuso con la demanda los siguientes cargo s de nulidad , a saber:
1. Cargo: “Infracción de las nor mas en que debía fundarse el acto – desconocimiento del artículo 18 del CPA C A y violación al derecho de defensa y al debido proceso ”
Este motivo de reproche se funda mentó en lo siguiente:
- En el proce so administrativo sancionator io iniciado por la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios d e Co municaciones de la Superinten dencia de Industria y Co mercio , se observa que la demandada desconoció la aplicación del artículo 18 de l C PAC A , ya que cuarenta y un o (41) de los sesenta (60 ) usuarios acu mulados en la investigación allegaron ante la ETB solicitud de desistimiento de sus quejas . N o obstante, la SIC decidió continuar con la investigación ad mini strativa y, finalmente, profirió la Resolución S ancionatoria N° 62021 de 29 de septiembre de 2017 y las de más resoluciones que la confirmaron.
- Es evidente que la autoridad ad ministrativa pretendió justificar la continuación de la investigación en apr eciaciones meramente subjetivas y sin motivación alguna , y a que no expuso las razone s por las cuales, en el presente caso , era necesario continuar con la investigación, pues a todas luces es evidente que no esgrimió los motivos de interés público, esto es, la repercusió n sobre el conglomerado social que en el prese nte asunto haya dado lugar a continuar con la actuación ad ministrativa.
evidente que no esgrimió los motivos de interés público, esto es, la repercusió n sobre el conglomerado social que en el prese nte asunto haya dado lugar a continuar con la actuación ad ministrativa.
- De la lectura de l artículo 18 de l CPAC A , se logra observar que el tiempo para impetrar el desistimiento por parte del interesad o puede ser en cualquier mo mento , hasta que la actua ción ad ministrativa quede debidamente ejecutoriada.
- L a de mandada no debió desestimar los escritos de desistimiento presentados por los usuarios del servicio , so pena de incurrir en la inaplicaciónExpediente 25000-23-41-000-2019-00028-00
Actor: ETB SA ESP Nulidad y restablecimiento del derecho 6 del artículo 18 d el CPAC A y, a su vez , en la infracción de las normas en que debía f undarse el acto administrativo y en e l desconocimien to del derecho de audiencia y del debido proceso.
- Al encontrar procedente la aceptación de la manifestación expresa de la voluntad de los usuarios conten idos en sus escritos de desistimiento, la autoridad ad ministrativa debió haber revocado el acto ad ministrativo sancionatorio y , en tal sentido, ordenar el cierre y archivo de la investigación ad ministrativa, por lo menos respecto a los cuarenta y un (41) u suario s que desistieron oportuna m ente.
- S i bien es cierto la autoridad ad ministrativa puede continuar de oficio una actuación ad ministrativa por razones de interés público , es importante señalar que para la prosecución de la investigac ión se hace neces ario una suficiente
- S i bien es cierto la autoridad ad ministrativa puede continuar de oficio una actuación ad ministrativa por razones de interés público , es importante señalar que para la prosecución de la investigac ión se hace neces ario una suficiente justificación por parte de la autoridad ad ministr ativa, la cual, en el presente caso , no existió, pues el procedimiento ad ministrativo sancionatorio adelantado iba encaminado a la afectación de una situación jurídica de carácter particu lar . Por tal razón , la autoridad ad ministrativa debió justificar de manera suficien te y señalar l as razones de interés pú blico que , a su entender , daban lugar a la continuación de la actuación.
- E s evident e que existe una infracción a la norma, una violación al principio de legalidad, al principio del derecho a la defensa y por contera al debido proceso , toda vez que la Superintendencia de mandada desconoció que los docu mentos de desistimiento presentados por los cuarenta (41) usuarios del servicio fueron presentados de manera oportuna y en el transcurso del proceso ad ministrativo donde fueron expedidas las resoluciones hoy de mandadas y, asimismo, omitió motivar y explicar las razones por las cuales consider ó nece sario continuar oficiosa mente la actuación por razones de interés público.
2. Cargo: “Desconocimiento del artículo 83 de la Constitución Política.
Violación del principio de buena fe y de la confianza legítima”
Este cargo de nulidad se funda mentó en lo siguiente:Expediente 25000-23-41-000-2019-00028-00
Actor: ETB SA ESP Nulidad y restablecimiento del derecho
7
Este cargo de nulidad se funda mentó en lo siguiente:Expediente 25000-23-41-000-2019-00028-00
Actor: ETB SA ESP Nulidad y restablecimiento del derecho
7
- La Superintendencia de Industria y Co mercio desconoció lo dispuesto en el nu meral 1.8 del Título I de la Circular Única expedida por dicha autoridad ad ministrativa, en lo que refiere a desistimiento o retiro expreso de las peticiones por parte de los interesados .
- En atención a lo anterior, la SIC desconoció y negó la existencia de su propio acto, pues no dio aplicación a lo dispuesto en la mencionada circular .
3. Cargo: “ Violación del debido proceso”
Este cargo de nulidad se divide en los siguientes sub cargos:
3.1 “Ausencia de motivación y análisis de las conductas imputadas en relación con la totalidad de casos”
Este sub cargo se funda mentó en lo siguiente:
- Una vez verificad a la multiplicidad de asuntos in dividualizados en la resolución sancionatoria, se observa que la demandada incurrió en una indebida tipificación fáctica , ya que, en primer lugar , formul ó pliego de c argos mediante la Resolución N° 2298 de 30 de enero de 2017 , acu mulando 38 casos en un mism o pliego ; y, posteriormente , mediante la Resolución N° 19336 de 21 de abril de 2017, adicionó 28 casos más por las mismas presuntas imputaciones . No obstante, en la resolución sancionatoria N° 62021 de 29 de septiembre de 2017 omiti ó describir de manera clara precisa y concreta la
imputaciones . No obstante, en la resolución sancionatoria N° 62021 de 29 de septiembre de 2017 omiti ó describir de manera clara precisa y concreta la co misión de las conductas endilgadas, una por una, de forma individual y para cada caso en concreto .
- De la lectura de la Resolución Sancionatoria N° 62021 de 29 de septie mbre de 2017, se observa que la demandada reitera la supuesta co misión de las conductas endilgadas a la ETB , sin de mostrar en cada uno de los sesenta usuarios la ocurrencia de las conductas reprochadas .Expediente 25000-23-41-000-2019-00028-00
Actor: ETB SA ESP Nulidad y restablecimiento del derecho 8 3.2 “Violación de los principios de legalidad, defen sa y tipicidad por indebida formulación de cargos al no haber indicado con c laridad la nor ma infringida”
Este sub cargo se funda mentó en lo siguiente:
- La tipicidad , como regla derivada del principio de legalidad y del derecho funda mental al debido proceso, debe ser respetada por las autoridades ad ministrativas cuando se les confía la potestad punitiva del Estado, por lo que no puede alegarse que la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de su facultad sancionatoria, le sea permitido el desconocimiento o inaplicación del principio de tipicidad.
- Conforme lo dispuesto en el artículo 29 Constitucional, el derecho del debido proceso c o mprende, entre otros, los principios de legalidad y tipicidad, los cuales co mprenden una norma de control de la potestad sancionadora del Estado en el área de la función pública.
debido proceso c o mprende, entre otros, los principios de legalidad y tipicidad, los cuales co mprenden una norma de control de la potestad sancionadora del Estado en el área de la función pública.
- En los procesos ad ministrativos sancionatorios se exige que tanto la co nducta objeto de i nvestigación, co mo la sanción o los procedimientos que se deben surtir para decidir lo pertinente, deben estar expresa y claramente definidos en la Ley.
- El principio de tipicidad fue desconocido desde la formulación del pliego de car gos, pues la SIC omitió señalar de forma concreta cu ál fue la transgresión normativa endilgada a la sociedad investigada.
- De las imputaciones jurídicas endilgadas a la ETB , se logra observar que en ninguna de ellas se encuentra establecida consecuenci a jurídica alguna por su incu mplimiento . Es decir , ninguna de esas disposiciones contempla per se una infracción .
- La autoridad ad ministrativa desconoció que la Ley 1341 de 2009 , en su título IX , consagra el Régimen de Infracciones y Sanciones aplicabl e en materia de servicios de comunicaci ones y, en particular , el artículo 64 de dichaExpediente 25000-23-41-000-2019-00028-00
Actor: ETB SA ESP Nulidad y restablecimiento del derecho 9 normatividad , establece de manera taxativa las infracciones aplicables, es decir, que el mencionado artículo prevé las situaciones que constituyen infracción y son suscep tibles de sanción, norma que no fue aludida por la de mandada al formular la proposición jurídica desde el pliego de cargos.
decir, que el mencionado artículo prevé las situaciones que constituyen infracción y son suscep tibles de sanción, norma que no fue aludida por la de mandada al formular la proposición jurídica desde el pliego de cargos.
4. Cargo: “Indebida tipificación por inobservar los criterios legales para la definición de la sanción. Violación del principio de legalidad”
Este cargo de nulidad se funda mentó en lo siguiente:
- Conforme lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 1341 de 2009, se exige al operador administrativo con facultades sancionatorias valorar los criterios taxativamente señala dos en dicha norma, con el fin de determinar la sanción a imponer, lo cual se traduce en el análisis de todos y cada uno de los criterios, no solo para determinar la gravedad o lesividad de la conducta, sino también el grado de diligencia utilizado y la do simetría sancionatoria.
- La Superintendencia de Industria y Co m ercio no realizó una apreciación conjunta de los criterios previstos en el artículo 66 de la Ley 1341 de 2009, pues se limitó a valorar tan solo dos de dichos criterios (la gravedad de la falta y la reincidencia), lo cual desconoce la dosimetría de la sanción.
- Al revisar los actos ad ministrativos de mandados, se echa de menos la falta de valoración de cada uno de los criterios previstos en el artículo 66 de la Ley 1341 de 2009.
- La d osimetría del castigo a imponer depende, en todo mo mento, del análisis de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se en marca el
1341 de 2009.
- La d osimetría del castigo a imponer depende, en todo mo mento, del análisis de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se en marca el co mportamiento del administrado y, por ende, la decisión adoptada por la SIC, no solo debió tener en cuenta elementos que agraven la conducta , sino también aquellos que la atenúen.
5. Cargo: “Desconocimiento del principio de proporcionalidad de la sanción. Violación del principio de legalidad”Expediente 25000-23-41-000-2019-00028-00
Actor: ETB SA ESP Nulidad y restablecimiento del derecho
10 Este cargo de nulidad se funda mentó en lo siguiente:
- La autoridad ad ministrativa debió señalar de manera exacta las razones por las cuales resolvió imponer una sanción de multa equivalente a 2372 SML V y no otro tipo de sanción.
- L a imposición de la multa impuesta por la Superintendencia de Industria y Co merc io incurrió en la violación al d ebido proceso, desconocimiento del principio de proporcionalidad y vulneración del artículo 44 del CPAC A, toda vez que resolvió imponer una sanción , sin realizar un análisis de los hechos que sirvieron de sustento de la actuación ad ministrativa y desatendiendo el efecto del desisti miento de las quejas manifestadas por varios usuarios del servicio.
- La sanción en el presente procedimiento ad mi nistrativo sancionato rio dependió, única y exclusiva mente , de la volunt ad del operador administrativo,
efecto del desisti miento de las quejas manifestadas por varios usuarios del servicio.
- La sanción en el presente procedimiento ad mi nistrativo sancionato rio dependió, única y exclusiva mente , de la volunt ad del operador administrativo, pues la Superintendencia de Industri a y Comercio no tuvo en cuenta ningún criterio que permita verific ar la objetividad de la sanción.
IV. TRÁ MITE Y C ON TESTA CIÓN DE LA DE M A N D A
1. La admisión de la dem a nda
a) Efectuado el respectivo reparto (fl. 418 cdno. ppal. N°2 ), correspondió el conocimiento del asunto al presente despacho , quien por auto de 30 de abril de 2019 ad mitió la demanda de la referencia y ordenó la notificación a la parte de mandada , esto es, la Superintendencia de Industria y Co mercio – SIC (fl. 425 ibidem)
b) El auto ad misorio de la demanda fue notificado el 16 de mayo de 2019 , en forma personal , mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales de la Superintendencia de Industria y Co mercio , de la Procurador a Ad ministrativa Delegada ante esta Corporación y , de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (fls. 430 a 437 cdno. ppal. N°2 ).Expediente 25000-23-41-000-2019-00028-00
Actor: ETB SA ESP Nulidad y restablecimiento del derecho 11 c) A través de auto de 4 de octubre de 2019, se fijó co mo fecha para la
Actor: ETB SA ESP Nulidad y restablecimiento del derecho 11 c) A través de auto de 4 de octubre de 2019, se fijó co mo fecha para la realización de la audiencia inicial el 23 de enero de 2020 (fl. 460 ibidem).
d) El 23 de enero de 2020, se llevó a cabo el desarrollo de la audiencia inicial (fls. 463 a 467 cdno. ppal. N°2 ), la que tuvo como finalidad proveer sobre el sanea miento del proceso, fijar el litigio, consultar a las partes acerca de la posibilidad de un acuerdo conciliatorio y decretar la práctica de prueba s. Asimismo, en atención a que no hubo lugar a la práctica de pruebas y por consid erarse innecesaria la audiencia de alegaciones y juzga miento , se corrió traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que emitiera su co ncepto sobre la controversia .
2. Co ntestación de la de manda por parte de la Superintendencia de Industria y Co mercio
Mediante e scrito radicado el 6 de agosto de 2019 ante la Secretaría de la Sección Primera de esta corporación (fls . 440 a 450 cdno. ppal. N° 2 ), la Superintendencia de Industria y Co mercio contestó la de manda, actuación en la que frente a los cargos de nulidad esgrimió los siguientes argumentos de defensa:
- La actuación administrativa se originó en razón de la alerta recibida en sede ad ministrati va por parte de sesenta (60) usuarios de servicios de
la que frente a los cargos de nulidad esgrimió los siguientes argumentos de defensa:
- La actuación administrativa se originó en razón de la alerta recibida en sede ad ministrati va por parte de sesenta (60) usuarios de servicios de co municaciones, por cuanto la ETB solicitó requisitos y docu mentos adicionales e innecesarios para dar trámite a las solicitudes de terminación de contratos de servicios de co municaciones, lo cual vulne ró lo previsto en el literal m) del numeral 10.1 del artículo 10 y 66 de la resolución CR C 3066 de
2011.
- La misión de la Superintendencia de Industria y Co mercio está enca minada a salvaguardar el cumplimiento de las medidas de orden público de obligatorio cu mplimiento y no la protección de u n interés particular y concreto.Expediente 25000-23-41-000-2019-00028-00
Actor: ETB SA ESP Nulidad y restablecimiento del derecho 12 3) L a investigación surtida en sede ad ministrativa no se dirigía a ver ificar la existencia de conflictos particulares, sino la posible violación al régimen de protección de los derechos de los usuarios de servicios de co municaciones, según lo cual, la actuación podía iniciarse (i) de oficio, con base en cualquier información que reposara en la Entidad sobre una conducta infractora de las normas so bre protección a los u suarios de comunicaciones, o (ii ) a solicitud de cualquier persona.
- L o que se analizó en el presente asunto fue la incursión o no de la de mandante en una conducta que sea considerada co mo una infracción a las normas , en razón de la protección especial de los derechos de los
cualquier persona.
- L o que se analizó en el presente asunto fue la incursión o no de la de mandante en una conducta que sea considerada co mo una infracción a las normas , en razón de la protección especial de los derechos de los consu midores, entendidos estos desde un contexto universal .
- E l desistimiento de algunos u suarios no es óbice para que l a autoridad ad ministrativa pueda proceder a imponer las correspondientes sanciones ad ministrativas, toda vez que la finalidad de las investigaciones no tiene n co mo único propósito proteger el interés particular de quienes se ven afectados por las acciones de los proveedores, sino que también , tiene co mo objetivo principal , garantizar la debi da observancia del Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Co municacio nes, el cual se ve cuestionado cuando sus disposiciones son desconocidas por los proveedores de servicios de co municaciones .
- Mediante la Re solución N° 19336 de 21 de abril 2017 , "Por la cual se da alcance a la Resolución número 2298 del 30 de enero de 2017, por la cual se inició una investigación administrativa mediante la formulación de cargos" , lo que se resolvió es incorporar a la investigación ad ministrativa inicia da a través de la Resolución N° 29336 de 21 de abril 2017, expediente N° 16 -463319, veintidós (22) denunci as que , tal como se indicó en dicho acto administrativo , "fueron radicadas ante esta Entidad co n idénticos supuestos fácticos y jurídicos a los establecidos en las imputaciones de la resolución objeto de
veintidós (22) denunci as que , tal como se indicó en dicho acto administrativo , "fueron radicadas ante esta Entidad co n idénticos supuestos fácticos y jurídicos a los establecidos en las imputaciones de la resolución objeto de alcance (...)".Expediente 25000-23-41-000-2019-00028-00
Actor: ETB SA ESP Nulidad y restablecimiento del derecho 13 7) Ni las imputaciones fácticas ni las imputaciones jurídicas contenidas en la Resolución de apertura N° 2298 de 30 de enero de 2 017 soportaron modificación alguna, al punto de que la parte resolutiva del mencionado acto ad ministrativo permaneció incólume, aun con la expedición de la Resolución N° 19336 de 21 de abril 2017.
- S i bien se robusteció el acervo probatori o contenido en el expediente N° 16 -463319 con la acumulación de otras veintidós (22 ) denuncias, la decisión de la a utoridad fue la misma que se adoptó en la Resolución de apertura de la investigación.
- Revisadas las consideraciones expuestas en la Resolución N° 19336 de 21 de abril de 2017, particularmente, las consignadas en su nu meral séptimo, se observa que fueron explicadas suficientemente las razones que lle varon a la SIC a tomar la decisión de acu mular con posterioridad a la apertura de la investigación otras veintidós (22) denuncias adicionales a las que ya conformaban el expediente N° 16 -463319.
- L a razón que se presentó para resolver sobre la acu mulación de las quejas
investigación otras veintidós (22) denuncias adicionales a las que ya conformaban el expediente N° 16 -463319.
- L a razón que se presentó para resolver sobre la acu mulación de las quejas fue que "las mismas -con referencia a las veintidós (22) quejas acumuladastienen como sujeto pasivo a la sociedad EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E. S.P. ETB S.A. E.S.P., versan sobre el mismo tema y tienen el mismo efecto" , lo cual resulta razonable cuando se trata de evi tar decisiones contradictorias.
- E l artículo 36 del C PAC A no prevé un término o una etapa definitiva para que se surta la acu mulación de los diferentes expedientes, aunque de su texto , sí resulta claro que la acumulación debería ocurrir antes de tomarse alguna decisión definitiva.
- Al respecto, se debe tener en cuenta que de la lectura del artículo 66 de la Ley 1341 de 2009 , no puede desprenderse la obligatoriedad para el fallador de funda mentar la sanción en cada uno de los criterios allí mencionados, pues se generaría una traba injustific ada para la ad ministración, ya que implicaríaExpediente 25000-23-41-000-2019-00028-0
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.