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TA CUN - 25000-23-41-000-2019-00059-00-(19-02-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2019-00059-00-(19-02-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

RECURSO DE INISTENCIA – Requisitos que exige la ley para que resulte procedente Es claro que para que sea procedente el recurso de insistencia se deben cumplir cuatro requisitos esenciales, a saber: a) que se solicite la consulta o expedición de copias de documentos que reposen en entidades públicas, b) que la petición sea negada total o parcialmente mediante acto debidamente motivado en el que se deben indicar las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación requerida o razones de defensa o seguridad nacional que impiden la entrega de la misma, c) que ante tal decisión el peticionario insista en la solicitud, y d) la remisión de la actuación por parte del respectivo funcionario. Así las cosas, salta a la vista que la señora (…) acudió al trámite de que trata el artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de Contencioso Administrativo para insistir en la entrega de una documentación que no fue negada por razones de reserva legal por parte de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial pues, de conformidad con la mencionada norma solo procede el recurso de insistencia siempre y cuando la entidad se niegue a entregar determinada información o documento invocando reserva legal, razón por lo que se impone rechazar el asunto que ocupa la atención en esta oportunidad por no haberse cumplido la totalidad de los requisitos que exige la ley para que resulte procedente el recurso de insistencia, sin perjuicio de la posibilidad que pudiera existir de la procedencia de otro tipo de mecanismo judicial de protección, como por ejemplo la acción de tutela si de por medio está la violación o amenaza de un derecho de carácter constitucional fundamental.

de insistencia, sin perjuicio de la posibilidad que pudiera existir de la procedencia de otro tipo de mecanismo judicial de protección, como por ejemplo la acción de tutela si de por medio está la violación o amenaza de un derecho de carácter constitucional fundamental.

Fuente Formal: CN artículos 74,23; Ley 1755 de 2015; CPACA artículos 13, 24 a 26; Ley 1712 e 2014 artículos 2, 18, 19

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Expediente: No. 25000-23-41-000-2019-00059-00

Solicitante: DIANA MARCELA PEÑALOSA CORTEZ

Requerido: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA Decide la Sala sobre el recurso de insistencia remitido por el Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial mediante escrito radicado en la secretaría de la Sección Primera de esta corporación visible en el folio 1 del expediente con ocasión de un derecho de petición de información elevado ante dicha unidad por la señora Diana Marcela

Peñalosa Cortez.

I. ANTECEDENTES

1. El contenido específico de las peticionesExpediente No. 25000-23-41-000-2019-00059-00

Peticionario: Diana Marcela Peñalosa Cortez Recurso de insistencia 1) Mediante escrito de 1 de noviembre de 2018 la señora Diana Marcela Peñalosa Cortez

Peticionario: Diana Marcela Peñalosa Cortez Recurso de insistencia 1) Mediante escrito de 1 de noviembre de 2018 la señora Diana Marcela Peñalosa Cortez solicitó al Consejo Superior de la Judicatura la siguiente documentación: “1. Se me expida copia de los actos administrativos mediante los cuales durante el año 2018 se han encargado de la presidencia del consejo superior de la judicatura

(sic) a otros magistrados temporalmente en ausencia del presidente titular donde se indique con claridad las fechas y duración del encargo.

2. Copia de las actas de sala del consejo superior de la judicatura (sic) y de los tableros en donde se haya tratado el tema previo a realizar la convocatoria pública y conformar ternas para los cargos de directores seccionales de administración judicial que finalmente se vio reflejado en el acuerdo PCSJA18-11118 de fecha 4 de octubre de 2018.

3. Copia de la manifestación que realizara el director ejecutivo de administración judicial DOCTOR JOSÉ MAURICIO CUESTAS GÓMEZ, llevada a sala y discutida en la misma, según lo manifestado en la parte considerativa del acuerdo PCSA1811118 del 4 de octubre de 2018.

4. Copia de las actas de sala del consejo superior de la judicatura (sic) donde específicamente se haya adelantado revisión y análisis de manera conjunta entre el consejo superior de la judicatura (sic) y la dirección ejecutiva de administración judicial para la conformación de ternas para los cargos de directores seccionales de administración judicial.

5. Copia magnética de las hojas de vida de los mil cuatrocientos treinta y cuatro

judicial para la conformación de ternas para los cargos de directores seccionales de administración judicial.

5. Copia magnética de las hojas de vida de los mil cuatrocientos treinta y cuatro (1434) inscritos, para participar en la convocatoria pública con sus respectivos soportes y declaraciones juramentadas de no hallarse incurso en causal de inhabilidad o de incompatibilidad y de no ser familiar hasta cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, de algún magistrado de alta corte para conformar ternas para los cargos de los directores seccionales de administración judicial según acuerdo PCSA18-11118 del 4 de octubre de 2018. Lo anterior teniendo en cuenta que se publicaron los nombres de los inscritos, pero no de sus hojas de vida. Tratándose de una convocatoria abierta y pública todo ciudadano colombiano tiene derecho a conocer las hojas de vida y sus suportes con el fin de garantizar la transparencia con que se realizan estas convocatorias máxime cuando uno de los ítems de selección es la hoja de vida, la cual servirá de fundamento para escoger diez personas por cada seccional. ” (fl. 2 – mayúsculas sostenidas y negrillas del original).

  1. El Director Ejecutivo de Administración Judicial contestó la anterior petición mediante oficio de 19 de noviembre de 2018 en el que le informó a la solicitante lo siguiente: “En respuesta a sus derechos de petición, mediante los cuales solicita información
  1. El Director Ejecutivo de Administración Judicial contestó la anterior petición mediante oficio de 19 de noviembre de 2018 en el que le informó a la solicitante lo siguiente: “En respuesta a sus derechos de petición, mediante los cuales solicita información del Acuerdo PCSJA18-11118 "Por el cual se realiza una convocatoria pública para conformar ternas para los cargos de directores seccionales de administración

judicial", se señala:

1. Frente a su solicitud de copia de los actos administrativos de encargo de los magistrados, como Presidente del Consejo Superior de la Judicatura durante el año 2018, se informa que el procedimiento se encuentra reglado en el artículo 8o del Acuerdo No. PSAA16-10556 del 5 de agosto 5 de 2016 "Por el cual se adopta el reglamento del Consejo Superior de la Judicatura", y no prevé la expedición de

2Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00059-00

Peticionario: Diana Marcela Peñalosa Cortez Recurso de insistencia actos administrativos.

2. Se adjunta copia del extracto pertinente del acta de la sesión ordinaria de 19 de septiembre de 2018 de la Sala del Consejo Superior de la Judicatura.

3. Se adjunta copia de la comunicación de la Dirección Ejecutiva mediante la cual se solicitó al Consejo Superior de la Judicatura que se analizara y se procediera si era del caso a realizar el proceso para la conformación de las ternas para los cargos de

Director Seccional de Administración Judicial.

4. Se adjuntan copias de los extractos pertinentes de las actas de las sesiones ordinarias de fecha 25 de julio de 2018 y de las sesiones del 01, 09,15, 29 de agosto

Director Seccional de Administración Judicial.

4. Se adjuntan copias de los extractos pertinentes de las actas de las sesiones ordinarias de fecha 25 de julio de 2018 y de las sesiones del 01, 09,15, 29 de agosto de 2018 de la Sala del Consejo Superior de la Judicatura.

5. En cuanto a la solicitud de las hojas de vida, es preciso señalar que se trata de información con carácter reservado, en los términos de la Ley 1755 de 2015, "Por medio del cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", como se transcribe a continuación. "Articulo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por

la Constitución Política o la ley, y en especial: (...)

3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensiónales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, asi como la historia clínica. (...) Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información".

Consecuente con lo anterior, no es dable acceder a esta solicitud. En los anteriores términos se responden sus derechos de petición de la referencia. Cordial saludo” (fl. 3 - se destaca).

para acceder a esa información". Consecuente con lo anterior, no es dable acceder a esta solicitud. En los anteriores términos se responden sus derechos de petición de la referencia. Cordial saludo” (fl. 3 - se destaca). 3) A través de escrito visible en el folio 16 del expediente la peticionaria insistió en la entrega de la información en los siguientes términos: “PRIMERO: En el punto dos, solicité a su señoría “se expida copia de los documentos donde conste la revisión y análisis que de manera conjunta se realizó entre el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para la conformación de ternas de directores seccionales de Administración Judicial de todo el País que finalmente se consolidó en el acuerdo PCSJA18-11118 de fecha 4 de octubre de 2018” Me permito insistir se de contestación a lo solicitado en el punto dos antes descrito ya que en la contestación del derecho de petición de 19 de noviembre de 2018 con número DEAJO181075 no se mencionó nada al respecto, es decir no se me dio respuesta a lo solicitado.” (fl. 16 – mayúsculas sostenidas y negrillas del original). 3Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00059-00

Peticionario: Diana Marcela Peñalosa Cortez Recurso de insistencia

2. Envío del recurso por parte de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Por escrito visible en el folio 1 del expediente el Director Ejecutivo de Administración Judicial remitió la actuación al tribunal con el propósito de que se desatara el recurso de insistencia.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos

remitió la actuación al tribunal con el propósito de que se desatara el recurso de insistencia.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos 1) El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en 1991 en el artículo 74 de la nueva Carta en los siguientes términos: “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. “El secreto profesional es inviolable”. (negrillas adicionales de la Sala). 2) En primer lugar, advierte la Sala que en atención a la fecha en que fue presentada la petición de la información y documentos lo mismo que de la fecha a que fue interpuesto el recurso de reconsideración objeto del análisis la normatividad legal aplicable al caso es la contenida en la Ley 1755 de 2015 la cual sustituyó los artículos 13 a 33 de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011. 3) El artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de los mismos es un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política. 4) La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1 y en los artículos 2, 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014 , normas estas que

artículos 24 a 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1 y en los artículos 2, 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014 , normas estas que establecen que solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley, y en especial aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y 1 Estas normas corresponde a la subrogación que se realizó mediante Ley 1755 de 2015. 4Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00059-00

Peticionario: Diana Marcela Peñalosa Cortez Recurso de insistencia tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación. 5) En consecuencia de acuerdo con las normas citadas la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho precepto es la reserva que, en determinadas circunstancias imponga la ley.

Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes, en otros términos, la reserva que se predique de los documentos públicos debe tener carácter legal. Reitera la Sala que por tratarse de una excepción al ejercicio del derecho constitucional

otros términos, la reserva que se predique de los documentos públicos debe tener carácter legal. Reitera la Sala que por tratarse de una excepción al ejercicio del derecho constitucional fundamental de petición la consagración legal debe ser expresa, por ende su aplicación taxativa y sobre la base de una interpretación restrictiva pues, solo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de tan elevados derechos que, por mandato del artículo 2 constitucional constituye fin primario del Estado. 6) Para el evento en que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la consulta o la expedición de copia de documentos el artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión, caso este en el que corresponde al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos decidir si accede o no a la solicitud presentada si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del distrito capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales. 7) Es claro que para que sea procedente el recurso de insistencia se deben cumplir cuatro requisitos esenciales, a saber: a) que se solicite la consulta o expedición de copias de documentos que reposen en entidades públicas, b) que la petición sea negada total o parcialmente mediante acto debidamente motivado en el que se deben indicar las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación requerida o razones de defensa o seguridad nacional que impiden la entrega de la misma, c) que ante tal decisión el peticionario insista en la solicitud, y d) la remisión de la actuación por parte del respectivo funcionario.

legales que consagran la reserva de la documentación requerida o razones de defensa o seguridad nacional que impiden la entrega de la misma, c) que ante tal decisión el peticionario insista en la solicitud, y d) la remisión de la actuación por parte del respectivo funcionario. En ese contexto la norma citada es clara en determinar que solamente en el caso de que sea negada la información solicitada por razones de reserva legal o constitucional con indicación de 5Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00059-00

Peticionario: Diana Marcela Peñalosa Cortez Recurso de insistencia las respectivas normas jurídicas de respaldo el interesado podrá insistir en que se le permita el acceso a la misma, evento en el cual corresponderá al tribunal administrativo donde reposen los documentos o la información decidir si debe accederse o no a la petición. 8) Ahora bien, en el asunto que ocupa la atención de la Sala se observa que el trámite antes referido no se cumplió en la medida en que el Director Ejecutivo de Administración Judicial mediante oficio de 19 de noviembre de 2018 únicamente negó la entrega de la copia de las hojas de vida de las 1434 personas que se inscribieron para participar en la convocatoria de que trata el Acuerdo PCSJA18-11118 de 4 de octubre de 2018 por estimar que es documentación de carácter reservada pero, el recurso de insistencia elevado por la señora Diana Marcela Peñalosa Cortez no tuvo como objeto insistir en la entrega de dichas hojas de vida sino de otra documentación en la que conste la revisión y análisis de manera conjunta que se realizó entre el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva de Administración

vida sino de otra documentación en la que conste la revisión y análisis de manera conjunta que se realizó entre el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para la conformación de ternas al cargo de directores seccionales de administración judicial al nivel nacional, aspecto este sobre el que no se evidencia en la respuesta otorgada por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que haya sido negada por razones de reserva legal. Así las cosas, salta a la vista que la señora Diana Marcela Peñalosa Cortez acudió al trámite de que trata el artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de Contencioso Administrativo para insistir en la entrega de una documentación que no fue negada por razones de reserva legal por parte de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial pues, de conformidad con la mencionada norma solo procede el recurso de insistencia siempre y cuando la entidad se niegue a entregar determinada información o documento invocando reserva legal, razón por lo que se impone rechazar el asunto que ocupa la atención en esta oportunidad por no haberse cumplido la totalidad de los requisitos que exige la ley para que resulte procedente el recurso de insistencia, sin perjuicio de la posibilidad que pudiera existir de la procedencia de otro tipo de mecanismo judicial de protección, como por ejemplo la acción de tutela si de por medio está la violación o amenaza de un derecho de carácter constitucional fundamental. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

PRIMERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

F A L LA :

6Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00059-00

Peticionario: Diana Marcela Peñalosa Cortez Recurso de insistencia 1°) Recházase por improcedente el recurso de insistencia presentado por la señora Diana Marcela Peñalosa Cortez. 2°) Notifíquese esta decisión al Director Ejecutivo de Administración Judicial. 4°) Comuníquese esta decisión a la señora Diana Marcela Peñalosa Cortez. 5º) Cumplido lo anterior, previas las constancias secretariales de rigor por Secretaría archívese el expediente NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha, según Acta No.

FREDY IBARA MARTÍNEZ MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Magistrado Magistrado

ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Magistrado 7

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