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TA CUN - 25000-23-41-000-2019-00065-00-(28-02-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2019-00065-00-(28-02-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – Requisitos para su procedencia / EXCEPCIÓN DE INEPTA DEMANDA – La acción de cumplimiento no es el mecanismo judicial idóneo para exigir el no cumplimiento de actos administrativos presuntamente contrarios a la normatividad legal y constitucional vigente De acuerdo con los apartes jurisprudenciales antes trascritos (sentencias del Consejo de Estado, Sección Quinta, Exp. 2002-1065-01(ACU-1498), CP. Roberto Medina López y Sesión Tercera, Exp. 2003-0041-01, CP. Alier Eduardo Hernández Enríquez. Anota la relatoría) y con los lineamientos trazados por esta corporación en reiteradas oportunidades (sentencias del Tribunal Administrativo e Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B del 20 de febrero de 2012, Exp. AC-2012-00061, MP. Fredy Ibarra Martínez. Anota la relatoría) se tiene lo siguiente: a) El deber jurídico incumplido consignado en una norma con fuerza material de ley o en un acto administrativo debe contener un mandato imperativo, inobjetable, preciso y exigible a la autoridad respecto de la cual se busca el cumplimiento del mismo, sin ningún condicionamiento, es decir, que su obligatoriedad debe resultar evidente y sin discusión alguna. b) Adicionalmente, el incumplimiento de dicho mandato debe generar una irregularidad de la autoridad renuente en el ejercicio de sus funciones.

obligatoriedad debe resultar evidente y sin discusión alguna. b) Adicionalmente, el incumplimiento de dicho mandato debe generar una irregularidad de la autoridad renuente en el ejercicio de sus funciones. c) Que el demandante no cuente con otro mecanismo judicial para lograr el cumplimiento de la norma con fuerza material de ley o los actos administrativos. d) Finalmente, en los eventos en los que la norma cuyo cumplimiento se demanda no reúnan las características anotadas anteriormente no se podrá acceder a las pretensiones de la demanda. 4) El caso su judice se tiene que la parte actora pretende que la Sección de Nómina del Ejército Nacional dé cumplimiento de lo previsto en el artículo 6º de la Ley 1527 de 2012 y el artículo 142 de la Ley 79 de 1988 y analizado el contenido de las normas, la Sala advierte que en efecto contienen un mandato imperativo, inobjetable, preciso y exigible a las distintas entidades públicas y privadas en el sentido de que deberán deducir, retener y girar las sumas de dineros que sus empleados y pensionados hayan autorizado de manera previa y escrita a descontar en favor de entidades y/o cooperativas y depositarlos a órdenes de estas previa suscripción de un acuerdo o convenio y la otorgación de un código de libranza por parte del pagador. De lo transcrito (aparte de la sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta del 4 de febrero de 2010, Exp. 16853, CP Martha Teresa Briceño de Valencia, a su vez, reitera la tesis expuesta por la Sección Primera de la misma corporación en

4 de febrero de 2010, Exp. 16853, CP Martha Teresa Briceño de Valencia, a su vez, reitera la tesis expuesta por la Sección Primera de la misma corporación en sentencia del 13 de marzo de 1998, Exp. 8487, del 19 de marzo de 2009, Exp. 00285, CP. Rafael Ostau de Lafont Pianeta; 3 de febrero de 2000, Exp. 5236, CP. Manuel Santiago Urueta; 14 de octubre de 1999, Exp. 5064, CP. Manuel Urueta Ayola, y en las providencias del 10 de febrero de 2000, Exp. 5410 y 1 de febrero de 2001, Exp. 6375, C.P. Dra. Olga Inés Navarrete Barrero. Anota la relatoría) concluye para que sea procedente el control jurisdiccional de las circulares o directrices que expiden las entidades y/o autoridades públicas estas deben contener decisiones que produzcan efectos jurídicos vinculantes sobre los administrados y no simplemente que su contenido sea orientador o instructivo o de transcripción de normas evento en el que no resulta procedente dicho control.Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00065-00

Actora: Sociedad INTERASJUDINET Ltda.

Acción de cumplimiento se tiene que el medio de control jurisdiccional de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos no es el mecanismo judicial idóneo para satisfacer las pretensiones de la demanda, en el sentido de que se le ordene a Ejército Nacional – Sección Nóminas que no exija otros requisitos previstos en circulares o directrices como quiera que precisamente la finalidad

ordene a Ejército Nacional – Sección Nóminas que no exija otros requisitos previstos en circulares o directrices como quiera que precisamente la finalidad del presente medio de control es la exigencia del cumplimiento de una normatividad o acto administrativo por parte de la entidad pública demandada o el particular en ejercicio de funciones públicas y la parte actora dispone de otro mecanismo judicial para reclamar las pretensiones de la demanda, lo mismo que para discutir la legalidad de las decisiones emitidas por la autoridad demandada como lo es el medio de control jurisdiccional de simple nulidad; e n ese contexto se declarará probada la excepción propuesta, por ende, improcedente la demanda de la referencia ejercida por la INTERASJUDINET Ltda.

Nota de Relatoría: 1) Frente a los requisitos mínimos de la demanda en ejercicio del medio de control jurisdiccional de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos, consultar sentencia de Consejo

de Estado Sección Quinta, Exp. 2002-1065-01(ACU-1498), CP. Roberto Medina López y Sesión Tercera, Exp. 2003-0041-01, CP. Alier Eduardo Hernández Enríquez. 2) Frente al cumplimiento del mandato contenido en el artículo 6 de la Ley 1537 de 2012, consultar sentencia del Consejo de Estado del 6 de septiembre de 2018, Exp. 25000234120180064101, CP Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. 3) Frente al tema relacionado con que las instrucciones o circulares

de 2018, Exp. 25000234120180064101, CP Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. 3) Frente al tema relacionado con que las instrucciones o circulares administrativas son susceptibles de ser demandadas ante la Jurisdicción Contenciosa, consultar sentencia del Consejo de Estado del 4 de febrero de 2010, Exp. 16853, CP. Martha Teresa Briceño de Valencia.

Fuente Formal : Ley 1527 de 2012, artículo 6; Ley 79 de 1988 artículo 142; Carta Circular 11489/2011 expedida por el Ministerio de Defensa Nacional; CN artículo 87; CPACA artículo 146, 137; Ley 393 de 1997 artículos 1, 5,6,8

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Radicación: No. 25000-23-41-000-2019-00065-00

Demandante: SOCIEDAD INTERASJUDINET LTDA

Demandado: EJÉRCITO NACIONAL – SECCIÓN NÓMINAS Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Decide la Sala la solicitud presentada por la sociedad INTERASJUDINET Ltda. , para obtener el cumplimiento por parte del Ejército Nacional – Sección Nóminas

2Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00065-00

Actora: Sociedad INTERASJUDINET Ltda.

Acción de cumplimiento de lo establecido en el artículo 6º de la Ley 1527 de 2012 y el artículo 142 de la

2Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00065-00

Actora: Sociedad INTERASJUDINET Ltda.

Acción de cumplimiento de lo establecido en el artículo 6º de la Ley 1527 de 2012 y el artículo 142 de la Ley 79 de 1988.

I. ANTECEDENTES

A. Los hechos de la demanda Del escrito de demanda, se extrae el siguiente fundamento fáctico (fls. 1 a 14

cdno. no. 1): 1) El día nueve de enero del 2019, mediante fecha concertada para el reporte de los descuentos por nomina que mensualmente se efectúa ante la Oficina de Nóminas del Ejercito Nacional, aportando la documentación exigida en la Carta Circular 11489 del 2011 expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, el señor SV. Hurtado Daniel encargado de recibir las libranzas para el reporte sistematizado por parte de esa dependencia, no aceptó recibir los reportes de altas a la empresa INTERASJUDINET Ltda., argumentando que faltaba anexar la fotocopia de las cédulas de cada descuento solicitado. 2) De conformidad con lo expuesto en el artículo 6º de la Ley 1527, en donde se indica que el consentimiento expreso, escrito e irrevocable del asalariado se constituye con la suscripción de la libranza - pagaré y que es aportada ante la Sección de Nóminas del Ejercito Nacional para que se materialicen los descuentos y que se aporta por la empresa y allí en ninguna parte de la norma trascrita se expresa que es necesaria y obligatoriamente se deba anexar fotocopia de la

Sección de Nóminas del Ejercito Nacional para que se materialicen los descuentos y que se aporta por la empresa y allí en ninguna parte de la norma trascrita se expresa que es necesaria y obligatoriamente se deba anexar fotocopia de la cédula de ciudadanía, por lo tanto dicha exigencia está por fuera del marco de la ley. 3) Por otra parte el Acuerdo Técnico que está constituido para la transferencia de los descuentos, está materializado a través de la Carta Circular 11489 del 2011 expedida por el Ministerio de Defensa Nacional y en ésta circular en ninguna parte de su contenido establece la obligación de anexar fotocopia de la cedula de ciudadanía, por lo que hacer la exigencia de aportar dicho documento, se encuentra en contraposición del acuerdo técnico establecido en donde se asignó a la empresa el código de descuento 980L, así mismo en contra de lo dispuesto en el artículo 6o de la Ley 1527 del 2012, igualmente ante lo estatuido en el artículo 142 de la Ley 79 de 1988. 3Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00065-00

Actora: Sociedad INTERASJUDINET Ltda.

Acción de cumplimiento 4) Ante dicha solicitud de aplicación de los descuentos dirigido al señor Oficial de Nóminas del Ejercito Nacional, con fecha 9 de enero de 2019 a la fecha de la presente acción no había dado respuesta. 5) El señor Teniente Coronel Jairo Enrique Cabrera Cornelio, mediante respuesta a nuestra solicitud de procesamiento de los descuentos, con radicado número 20193170058551 del 15 de enero del 2019, entre otros apartes expresa:

presente acción no había dado respuesta. 5) El señor Teniente Coronel Jairo Enrique Cabrera Cornelio, mediante respuesta a nuestra solicitud de procesamiento de los descuentos, con radicado número 20193170058551 del 15 de enero del 2019, entre otros apartes expresa: “En atención a su solicitud allegada a la Sección de Nómina del Ejercito Nacional, mediante la cual requiere el procesamiento de los archivos planos de las novedades, me permito informar que esta sección da estricto cumplimiento de la ley 1527 de 2012, en su artículo 6, circular ministerial 11489 del 29 de diciembre de 2011 en su parágrafo 1.2.2.1 y la directiva permanente 01032-8 de fecha 30 de agosto de 2016, en el numeral III procesar las novedades de descuentos por libranza adquiridos por el personal por de oficiales, suboficiales, soldados y civiles; el cual reza que durante el proceso deberá revisar el archivo plano, documentación debidamente firmada por el personal de oficiales soldados y civiles con soportes correspondientes (libranza y autorización de descuento, copia de la cédula del funcionario). De igual manera me permito recabar el oficio del año 2018 bajo radicado No. 2018317226178 en el cual se recalca a las entidades que para el proceso de descuentos se debe anexar copia de la cédula de ciudadanía como medida de verificación de la entidad de funcionarios.” 6) Es aquí donde se comprueba la renuencia de que nos habla la Ley 393 de 1997, toda vez que de la trascripción anterior la exigencia de anexar copia de la

verificación de la entidad de funcionarios.” 6) Es aquí donde se comprueba la renuencia de que nos habla la Ley 393 de 1997, toda vez que de la trascripción anterior la exigencia de anexar copia de la cédula de ciudadanía, amparado en dos directivas permanentes a las cuales hace alusión y al respecto, a saber: “Carta circular ministerial 11489 del 29 de diciembre de 2011 en su parágrafo 1.2.2.1 "Verificar la identidad reportada en los documentos soporte del descuento con la consignada en nóminas y verificar la capacidad salarial del servidor público, pensionado o soldado" 7) Este es el contenido y donde según la sección Nóminas de Ejercito Nacional, se ampara para exigir que se anexe la fotocopia de la cédula de ciudadanía para poder procesar los descuentos; si se observa el contenido de la trascripción literal, lo que allí se expresa es que verifique o se confronte la identidad reportada en la LibranzaPagaré de manera clara que lleva implícitamente el documento de identidad, es decir, la cédula de ciudadanía, la cual debe ser verificada contra la información que tiene en sistemas el Ejército Nacional con la finalidad de verificar si ésta persona corresponde a un servidor público, es un 4Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00065-00

Actora: Sociedad INTERASJUDINET Ltda.

Acción de cumplimiento pensionado o es un soldado, ya que cada uno tiene un grupo de nóminas por separado, máxime si se trata de un pensionado que inclusive corresponde a una entidad que se llama CREMIL, pero jamás allí se expresa que se deba anexar

pensionado o es un soldado, ya que cada uno tiene un grupo de nóminas por separado, máxime si se trata de un pensionado que inclusive corresponde a una entidad que se llama CREMIL, pero jamás allí se expresa que se deba anexar copia de la cédula de ciudadanía para procesar el descuento, esto es una interpretación caprichosa de los funcionarlos encargados de recibir la información, máxime que desde la asignación del código de descuento, es decir, desde que se materializó el Acuerdo Operativo, siempre se han procesado los descuentos sin ese requisito sin que se hubiera presentado ningún inconveniente y solo hasta ahora lo hacen supuestamente amparados en esta norma trascrita. 8) Pero aún más, sí allí se expresará la exigencia de aportar fotocopia de la cédula de cada uno de los deudores, dicha directiva estaría vulnerando lo contemplado en el artículo 142 de la ley 79 de 1988 y del artículo 6 o de la ley 1527 del 2012, por cuanto allí lo único que exige la le ley es aportar el documento escrito donde conste la obligación y en consecuencia dicha directiva debería ser inaplicable por ser violatoria a la ley y la Constitución. 9) Según la Oficina de Nóminas del Ejercito también se amparó en la Directiva Permanente 01032-8 de fecha 30 de agosto de 2016, que tiene que ver con el procedimiento de los descuentos por libranza y que al respecto realizó las siguientes apreciaciones:

Permanente 01032-8 de fecha 30 de agosto de 2016, que tiene que ver con el procedimiento de los descuentos por libranza y que al respecto realizó las siguientes apreciaciones: A) “Es una directiva interna que maneja el Ejército Nacional, para efectuar procedimientos de personal en distintas áreas entre ellas los descuentos que se efectúan a través de la Oficina de Nóminas. B) Es una Directiva de carácter restringido, por consiguiente, no es de aplicación pública y en lo que respecta a INTERASJUDINET Ltda., jamás se nos allegó, pues entendible que al ser restringido no se puede hacer de público conocimiento. C) Así las cosas si se quiere aplicar su contenido a una entidad privada como lo es INTERASJUDINET LTDA, siendo de carácter reservado existe una contradicción en la exigencia de allegar la fotocopia de la cédula de ciudadanía de cada uno de los deudores, toda vez que dicha exigencia siempre se hizo de carácter verbal y jamás escrita hasta el proceso de la nómina del mes de diciembre y que para tal efecto en el literal k) procedimiento Novedades de descuentos Entidades Operadoras de Libranza y al numeral 4) expresa: 4) Revisar el archivo plano, documentación debidamente firmada del personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados y Civiles con los soportes correspondientes (libranza y autorización de descuento, copia de la cédula del funcionario), archivo plano y Excel impresos, archivos escaneados de las libranzas y los soportes anexos.

correspondientes (libranza y autorización de descuento, copia de la cédula del funcionario), archivo plano y Excel impresos, archivos escaneados de las libranzas y los soportes anexos. 5Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00065-00

Actora: Sociedad INTERASJUDINET Ltda.

Acción de cumplimiento D) Hasta ahora INTERASJUDINET LTDA tiene conocimiento de la exigencia de la fotocopia de la cédula de deudor tal como se observa en la trascripción anterior, pues los demás documentos se han venido aportando, desde que se celebró el ACUERDO TECNICO que se señala en la CARTA CIRCULAR 11489 del 29 de diciembre del 2011 y allí no se exige anexar fotocopia de la cédula de los funcionarios deudores, de tal suerte que la Directiva 01032del 2016 solamente es aplicable para los procedimientos internos del Ejercito Nacional y con respecto a INTERASJUDINETLTDA, es ésta directiva y de ninguna manera debe ser exigible por cuanto no es pública de conformidad con la ley 962 del 2005 (LEY ANTITRAMITES), por consiguiente dentro de la presente acción NO se deberá tener en cuenta esta directiva que exige allegar fotocopia de la cédula de ciudadanía de cada uno de los deudores. E) Pero igualmente si dicha directiva no tuviera el carácter de restringida y fuere de conocimiento público, la exigencia de anexar fotocopia de la cédula de los funcionarios, se encuentra viciada de legalidad por aplicación de los expuesto en el artículo 6 o de la ley 1527 del 2012 y del artículo 142 de la ley

y fuere de conocimiento público, la exigencia de anexar fotocopia de la cédula de los funcionarios, se encuentra viciada de legalidad por aplicación de los expuesto en el artículo 6 o de la ley 1527 del 2012 y del artículo 142 de la ley 79 de 1988, concomitante con la ley 962 del 2005 como ley Antitrámites” (negrillas y mayúsculas de la parte demandante). 10) La Empresa INTERASJUDINET LTDA, ha dado cumplimiento a toda la normatividad exigida para que se procesen los descuentos solicitados, que se han venido realizando mes a mes sin ningún inconveniente y de manera verbal se solicita anexar fotocopia de la cédula de cada uno de los firmantes y suscriptores de las libranzas en donde se constituye el consentimiento expreso y escrito a que hace referencia la ley.

B. Las pretensiones Con fundamento en lo anterior la parte actora solicitó que se acceda a la siguiente súplica: “PRIMERA: Que se acceda a conceder esta ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO, de conformidad con la ley 393 de 1997, por cuanto LA SECCIÓN DE NÓMINAS DEL EJERCITO NACIONAL, incumplió las siguientes normas: Artículo 6°de la 1527 del 2012, Artículo 142 de la ley 79 de 1988

Normas que fueron trasgredidas o incumplidas al no permitirse el procesamiento de los descuentos solicitados para el proceso de la nómina del mes de diciembre de 2019, causándose los siguientes perjuicios, así: ALTAS ACTIVOS NUEVOS REGISTROS 8 POR UN VALOR DE $ 405.000,00

procesamiento de los descuentos solicitados para el proceso de la nómina del mes de diciembre de 2019, causándose los siguientes perjuicios, así: ALTAS ACTIVOS NUEVOS REGISTROS 8 POR UN VALOR DE $ 405.000,00

ALTAS SOLDADOS NUEVOS REGISTROS 82 POR UNA VALOR DE $ 3.265.000

TOTAL AFECTACION POR REGISTROS NO ACEPTADOS $3.670.000

MENSUALES POR 24 CUOTAS PARA UN TOTAL DE OCHENTA Y OCHO MILLONES OCHENTA MIL PESOS ($ 88.080.000, oo) SEGUNDA: En consecuencia, de lo anterior se ordene al señor OFICIAL DE NOMINAS DEL EJERCITO NACIONAL, recibir y procesar los descuentos que 6Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00065-00

Actora: Sociedad INTERASJUDINET Ltda.

Acción de cumplimiento INTERASJUDINET LTDA solicite con el cumplimento de las normas antes citadas, sin la exigencia de anexar fotocopia de la cédula de ciudadanía y que para efectos en el presente asunto es de carácter INTERPARTES por las razones de hecho y de derecho, anteriormente expuestas.

TERCERA: Se imponga a título de sanción un llamado de atención con la advertencia para que a futuro se abstenga de exigir requisitos adicionales a lo aquí estipulado y se sigan recibiendo las novedades mes a mes sin la exigencia de la fotocopia de la cédula de ciudadanía so pena de imponer las sanciones que contempla lo expuesto en el parágrafo 1o del artículo 6 de la ley

exigencia de la fotocopia de la cédula de ciudadanía so pena de imponer las sanciones que contempla lo expuesto en el parágrafo 1o del artículo 6 de la ley 1527 del 2012 que a la letra expresa: Parágrafo 1°. Si el empleador o entidad pagadora no cumple con la obligación señalada en el presente artículo por motivos que le sean imputables, será solidariamente responsable por el pago de la obligación adquirida por el beneficiario del crédito. Concomitante con lo expresado en el parágrafo del artículo 142 de la ley 79 de 1988, que a la letra dice Parágrafo: las personas, empresas o entidades obligadas a retener deben entregar las sumas retenidas a la cooperativa, simultáneamente con el pago que hace al trabajador o pensionado . Si por su culpa no lo hicieren, serán responsables ante la cooperativa de su omisión y quedaran solidariamente deudoras ante esta de las sumas dejadas de retener o entregar, junto con los intereses de la obligación contraída por el deudor." (fls. 12 a 13 cdno. no. 1 – mayúsculas, subrayado y negrillas de la parte demandante).

C. La actuación judicial en esta Corporación

Por auto de 1º de febrero de 2019 (Fls. 245 a 246 cdno. no. 2), entre otros aspectos se admitió la acción de la referencia, la cual se notificó mediante correo electrónico enviado el día 4 del mismo mes y año a la entidad demandada (Fl. 247 ibidem).

D. La contestación de la demanda A través de memorial radicado el 6 de febrero de 2019 (fls. 249 a 252 vltos.

electrónico enviado el día 4 del mismo mes y año a la entidad demandada (Fl. 247 ibidem).

D. La contestación de la demanda A través de memorial radicado el 6 de febrero de 2019 (fls. 249 a 252 vltos.

cdno. no. 2), por intermedio de apoderado judicial, la entidad demandada presentó el escrito de contestación, manifestando en síntesis lo siguiente: Manifiesta que, tal como se ha mencionado por los demandantes, el procedimiento para los descuentos por nómina se encuentra no solo regulado por la ley, sino también se encuentra establecido en directivas internas del Ministerio de Defensa y del Ejercito Nacional, así: “LEY 1527 DE 2012 7Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00065-00

Actora: Sociedad INTERASJUDINET Ltda.

Acción de cumplimiento Por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones. ARTICULO 6o. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR O ENTIDAD PAGADORA. Todo empleador o entidad pagadora estará obligada a deducir, retener y girar de las sumas de dinero que haya de pagar a sus asalariados, contratistas, afiliados o pensionados, los valores que estos adeuden a la entidad operadora para ser depositados a órdenes de esta, previo consentimiento expreso, escrito e irrevocable del asalariado, contratista, afiliado o pensionado en los términos técnicos establecidos en el acuerdo que

consentimiento expreso, escrito e irrevocable del asalariado, contratista, afiliado o pensionado en los términos técnicos establecidos en el acuerdo que deberá constituirse con la entidad operadora, en virtud a la voluntad y decisión que toma el beneficiario al momento de escoger libremente su operadora de libranza y en el cual se establecerán las condiciones técnicas y operativas necesarias para la transferencia de los descuentos . El empleador o entidad pagadora no podrá negarse injustificadamente a la suscripción de dicho acuerdo. (negrillas y subrayado de la parte demandada). Es decir, la misma ley ha impuesto la obligación de efectuar el procedimiento, de acuerdo a unos términos establecidos, necesarios para proceder a realizar los descuentos y trasferencias. Así mismo ha impuesto la obligación de no negarse injustificadamente a la realización de tales procedimientos para el descuentos, situación que se aleja de este caso, como quiera que la negación se encuentra justificada por la ausencia de la fotocopia de la cédula de ciudadanía, con la cual se pretende evitar casos de suplantación, falsificación, entre otros casos que se han presentado. Nótese que tal como lo manifestaron los mismos demandantes, esta exigencia, es decir la obligación de aportar la copia de la cédula de ciudadanía, siempre se había hecho, tan así que ellos mismos manifiestan que de manera verbal era solicitada. Esta exigencia no se constituye en un requisito nuevo ni desproporcionado y mucho menos caprichoso. Es así como se puede ver, que la entidad envió a todas

había hecho, tan así que ellos mismos manifiestan que de manera verbal era solicitada. Esta exigencia no se constituye en un requisito nuevo ni desproporcionado y mucho menos caprichoso. Es así como se puede ver, que la entidad envió a todas las empresas desde el año 2017, un oficio de radicado 20173171846891 del 20 de octubre, escrito mediante el cual solicita copia de la cédula de ciudadanía, con ocasión a los diferentes casos de suplantación y de falsedad de identidad que continúan presentándose, en los que se ha visto afectado el personal de la institución, por lo que se requiere se extremen las medidas necesarias para la verificación de identidad en las solicitudes de créditos por libranza, oficio que fue 8Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00065-00

Actora: Sociedad INTERASJUDINET Ltda.

Acción de cumplimiento recabado el 20 de octubre de 2017, oficio 20183172261781 del 20 de noviembre de 2018. Verificación a la que está obligado el Ministerio de Defensa en virtud de la Carta Circular 11489 cuando establece las obligaciones de los servidores públicos que tengan asignada las funciones de reporte de novedades en la nómina, y a letras seguidas determina que los jefes de nómina o quienes hagan sus veces, para todo descuentos como procedimiento previo para su ingreso como novedad de nómina, deberán: “VERIFICAR la identidad reportada en los documentos soporte del descuento con la consignada en la nómina y verificar la capacidad salarial del servidor público... Verificar los documentos soporte del descuento, que en los mismos estén

“VERIFICAR la identidad reportada en los documentos soporte del descuento con la consignada en la nómina y verificar la capacidad salarial del servidor público... Verificar los documentos soporte del descuento, que en los mismos estén incluidos en forma detallada las fechas de inicio y término del descuento, el valor....” (subrayado de la parte demandada). Es decir que los funcionarios de la Sección de Nómina están actuando en el cumplimiento del deber legal y de las instrucción del Ministerio de Defensa, salvaguardando el salario de sus empleados, a través de procedimientos rigurosos que no imponen cargas exageradas a las empresas, y cuyo beneficio si es sobresaliente en la protección de los haberes de los soldados, al minimizar las posibilidades de descuentos no autorizados mediante fraudes, suplantaciones o falsificaciones. Por supuesto, sin olvidar la buena fe que se predica de todas las empresas. La Constitución Política ha establecido que el trabajo es un derecho fundamental de las personas, así como también lo estableció de la solidaridad de las personas que integran la comunidad. Pero el derecho al trabajo no puede materializarse solo con el derecho al trabajo, sino con el pago del mismo. No puede bajo ninguna circunstancia pensarse que se garantiza el derecho al trabajo solo con la realizar de la labor u obra, sin contar con la contraprestación por ese trabajo. Es decir, que el salario forma parte inescindible del derecho al trabajo.

9Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00065-00

Actora: Sociedad INTERASJUDINET Ltda.

Acción de cumplimiento Así las cosas, los funcionarios de la Sección de Nómina, al requerir la copia de la cédula de ciudadanía, no solo están cumpliendo sus funciones sino garantizando el derecho al trabajo, la remuneración como parte fundamental de ese derecho. Para nadie es un secreto, que pese a los esfuerzos de las entidades, se presentan casos de suplantación de personas, falsificación de firmas, alteración de cuantías y demás, que afectan de manera grave el salario de los funcionarios, incluso afectando del mínimo vital de los trabajadores y con ellos el de su núcleo familiar, sin mencionar el derecho de los menores de edad que se benefician de la labor dedicada y altruista de quienes sirven a la patria. Es decir, que con la exigencia de la cédula de ciudadanía, no solo se protege el salario, sino también la familia como núcleo de la sociedad, el bienestar de los menores, el libre desarrollo de la personalidad. Y es función del equipo de la sección de nómina, verificar que los descuentos que se van a realizar, cuenten con toda la documentación que se requiere por la ley, previendo las nuevas modalidades que emplean quienes están al margen de la legalidad, para aprovecharse mediante maniobrar fraudulentas del salario de los trabajadores. Con la copia de la cédula de ciudadanía, se puede corroborar que quien ha suscrito la obligación con otra entidad, sea la misma que está vinculada al Ejecito Nacional, verificando que la cédula corresponda a la misma que reposa en las bases de datos, comprobando que se parezca fisiológicamente en la foto, por la

suscrito la obligación con otra entidad, sea la misma que está vinculada al Ejecito Nacional, verificando que la cédula corresponda a la misma que reposa en las bases de datos, comprobando que se parezca fisiológicamente en la foto, por la edad, datos de nacimiento, RH, ciudad de nacimiento, y especialmente la firma. La firma del pagaré u obligación debe ser la misma que la registrada en la cédula de ciudadanía allegada y la del sistema. Se han presentado casos en los cuales, se falsifica la cédula de ciudadanía, alterando la foto, datos de nacimiento, edad y demás, generando traumatismos enormes a quien durante todo un mes, 24 horas al día, han entregado su trabajo con la esperanza de recibir su salario. 10Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00065-00

Actora: Sociedad INTERASJUDINET Ltda.

Acción de cumplimiento Lo

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