🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25000-23-41-000-2019-00073-00-(04-03-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2019-00073-00-(04-03-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Radicación: No. 25000-23-41-000-2019-00073-00

Demandante: ESPERANZA RODRÍGUEZ RÍOS Y OTROS

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

SOLIDARIA Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Decide la Sala la solicitud presentada por las personas Esperanza

Rodríguez Ríos, Pioquinto Tijaro Agudo, Alberto Ávila Sotelo, Noel Fuentes, Julio Roberto Monroy, José Adonaí Forero y Wilson Rodríguez Ríos, para obtener el cumplimiento por parte de la Superintendencia de Economía Solidaria de lo establecido en el numeral 20 del artículo 5º del Decreto 186 de 2004 y el numeral 11 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998.

I. ANTECEDENTES

A. Los hechos de la demanda Del confuso escrito de demanda, se extrae el siguiente fundamento

fáctico (fls. 1 a 31 cdno. no. 1): 1) Cada uno de los demandantes presentó derecho de petición ante la Superintendencia de Economía Solidaria, en cuanto al ingreso de asociados con la declaratoria de nulidad fallada en primera instancia por el juzgado 59 Civil Municipal y Confirmada en segunda instancia por el juzgado 17 Civil del Circuito, posteriormente con la participación de la

asociados con la declaratoria de nulidad fallada en primera instancia por el juzgado 59 Civil Municipal y Confirmada en segunda instancia por el juzgado 17 Civil del Circuito, posteriormente con la participación de la asamblea No 27 de 1997, de esas personas que fueron declaradas comoExpediente No. 25000-23-41-000-2019-00073-00

Actores: Esperanza Rodríguez y otros Acción de cumplimiento no asociadas, y con su participación en la asamblea, se interpuso la demanda de nulidad de actos de asamblea que le corresponde al Juzgado 41 Civil Municipal de Bogotá, quien primeramente ordenó la suspensión en los actos de registro de asamblea ante la Cámara de Comercio, posteriormente falla declarando nulidad relativa pues, en dicha asamblea participan personas que no cumplen los requisitos como asociados, de acuerdo al artículo 27 de la Ley 79 de 1988, consecuencia de la primera instancia de nulidad se agota la segunda instancia, conocida por el Juzgado 37 Civil del Circuito, quien confirma la nulidad y deja expresas consideraciones respecto de las futuras asambleas que se registren sin haber subsanado la que inicialmente fue declarada nula, censurando al gerente por negarse a cumplir la suspensión de actos de asamblea. 2) La demandada respondió sólo a la peticionaria 1 bajo el radicado No 20183700279531, d onde le da traslado a los directivos e ilegítimos representantes de la entidad, quienes gozan de nulidad e ineficacia absoluta desde 1997, y el 31 de Diciembre de 2108 se recibió respuesta

20183700279531, d onde le da traslado a los directivos e ilegítimos representantes de la entidad, quienes gozan de nulidad e ineficacia absoluta desde 1997, y el 31 de Diciembre de 2108 se recibió respuesta y manifiestan que los directivos allegaron el cumplimiento a la sentencia, se recibió memorial con rad No 20183700309501 donde plasman el aparente cumplimiento de la sentencia, pero la Superintendencia demandada no vigiló que se cumplieran conforme a las disposiciones legales y estatutaria como lo dejan plasmado las consideraciones del despacho, que por la inaplicación de las funciones como dispone Ley 454 de 1998, art 34, 35, 36, Decreto 186 de 2004, Artículo 5 o. Despacho del Superintendente de la Economía Solidaria. Corresponderán al Superintendente de la Economía Solidaria las funciones previstas en el artículo 36 numerales 2, 3, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de la Ley 454 de 1998, y en los artículos segundo numerales 1, 2, 7, 8 y 9 y tercero numerales 1, 2 literal a), 3 literal a), y 5 o literales a), b), c), d) y f) del presente decreto; con la anterior posición queda demostrada la renuencia al cumplimiento de la Ley, ya que como lo disponen los artículos anteriormente descritos la Superintendencia demandada es el único órgano competente de ordenar

anterior posición queda demostrada la renuencia al cumplimiento de la Ley, ya que como lo disponen los artículos anteriormente descritos la Superintendencia demandada es el único órgano competente de ordenar 2Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00073-00

Actores: Esperanza Rodríguez y otros Acción de cumplimiento la cancelación de todos y cada uno de los actos registrados en la cámara de comercio por las irregularidades que mediante fallo judicial se declaró la irregularidad y la nulidad, por tanto desde el momento de ser declarada la nulidad art. 766 del Código Civil, todo se debe retrotraer al estado natural del acto anterior a la nulidad, artículo 767 del C.C.

Además la demandada debió convocar la asamblea ya que los directivos que fingen legalidad carecen de legitimidad para convocar la asamblea, función expresamente delegada a la Superintendencia accionada, y como dispone el art 104 y 105 del Código de Comercio y el art 24 de la Ley 222 de 1995 y en consonancia a la Sentencia T-693A/11. 3) El 24 de julio de 2017 mediante oficio No 33469, el Juzgado Catorce Civil Municipal de Ejecución de Sentencias requiere a la Superintendencia demandada mediante radicado No 20174400235392, le informa de la sentencia de primera y segunda instancia contra la Cooperativa, y le ordena convocar la asamblea teniendo en cuenta integralmente el fallo judicial, acción que a la fecha del 30 de enero de 2019, no se cumplía.

Cooperativa, y le ordena convocar la asamblea teniendo en cuenta integralmente el fallo judicial, acción que a la fecha del 30 de enero de 2019, no se cumplía. 4) Con Radicado No 20171100261491, la Superintendencia de Economía Solidaria da respuesta al Juzgado, negándose a cumplir la ley y sus funciones, pues manifiesta que ha hecho una inspección a la Cooperativa en abril del 2017, desconociendo el deber de, como dispone el Art 45 de la ley 79 de 1988, que compete a los Jueces civiles municipales, el conocimiento de las impugnaciones de los actos o decisiones de la asamblea general y del Consejo de Administración de las Cooperativas, cuando no se ajusten a la ley o cuando excedan los límites del acuerdo Cooperativo, por lo tanto, son procesos meramente declarativos; la demandada inspecciona estados financieros que legalmente no han cobrado vigencia, debiendo realizar la inspección a las actas de la época de los hechos en litigio, y a la fecha que declara la suspensión de actos de registro, según las consideraciones expuestas por el juzgado se declaró la nulidad; la accionada traslada el oficio a directivos que legalmente no ostentan dicha calidad pues el certificado 3Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00073-00

Actores: Esperanza Rodríguez y otros Acción de cumplimiento de cámara de comercio goza de falsa tradición de existencia y representación legal desde 1997.

Actores: Esperanza Rodríguez y otros Acción de cumplimiento de cámara de comercio goza de falsa tradición de existencia y representación legal desde 1997. 5) La Superintendencia demandada emite el acto administrativo con radicado No 20133100009431-2, donde declara ineficacia a las asambleas de los años 2010, 2011 y 2012 y les ordena repetir una a una las asambleas a fin de corregir las irregularidades observadas dentro de la convocatoria y la Cooperativa en ningún momento cumplió lo ordenado, y la Superintendencia Solidaria no vigiló el cumplimiento de la orden impartida como lo dispone el decreto 186 de 2004 art 10, numeral 10, 11, 13, 18 y 19. En el mismo sentido, la demandada por la ineficacia observada en visita de inspección, ordena la toma de posesión ya que la Cooperativa requerida se negó a cumplir la repetición de asamblea conforme a la ley y los estatutos, además, que se observaron irregularidades más graves como lo describe el informe de visita de inspección de 2013, y posible actos de corrupción por la tentativa de intento de soborno por denuncia ante la fiscalía de los directivos de la Cooperativa 6) El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias, notifica una acción de tutela a la Superintendencia de Economía Solidaria, interpuesto por la Cooplibertad contra el Juzgado 14 Civil de Ejecución de Sentencias una Tutela, donde se pretende que se

Solidaria, interpuesto por la Cooplibertad contra el Juzgado 14 Civil de Ejecución de Sentencias una Tutela, donde se pretende que se reconozca al apoderado jurídico y que se acepte la asamblea No 52 de 2016, como el cumplimiento del fallo, cuando el juzgado al verificar la legalidad de las personas y los hechos observa que: a) “Las personas que participan de la asamblea presentada, no son asociados conforme lo dispone el art 27 de la Ley 79 de 1988 por declaración judicial art 45 de la ley 79 de 1988. b) Que la nulidad decretada por fallo judicial correspondió a la asamblea No 26, entonces se debe repetir la asamblea No 26 y no la 52 o 48 ni alguna posterior. Todo debe volver a su estado natural de 1997 (STATU QUO). c) Por tanto, los hechos y convocatoria de las personas deben estar sujetos conforme lo dispone el art 767 del Código Civil, son las 4Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00073-00

Actores: Esperanza Rodríguez y otros Acción de cumplimiento personas de la época y el orden del día de la época que sean asociados legítimamente conforme al art 27 de la Ley 79 de 1988. d) Como órgano competente y creado para hacer el control de legalidad al observar irregularidades, es la Supersolidaria, en consonancia a todas y cada una de las nulidades y consideraciones del despacho, dicho control de legalidad brilla por su ausencia. e) Que contra el ilegitimo representante que certifica la cámara de comercio, el Juzgado trasladó a la Fiscalía el incidente de desacato y fraude a resolución judicial.”

del despacho, dicho control de legalidad brilla por su ausencia. e) Que contra el ilegitimo representante que certifica la cámara de comercio, el Juzgado trasladó a la Fiscalía el incidente de desacato y fraude a resolución judicial.” 7) Los accionantes de los procesos adelante descritos, deciden solicitar a los jueces el cumplimiento de la sentencia al deber de subsanar los actos, o abstenerse de hacerlo; en tal sentido el juzgado 41 Civil Municipal y Juzgado 81 Civil Municipal ofician que no corresponde a la justicia ordinaria el cumplimiento de la sentencia sino a la administrativa, en mismo sentido no se puede promover desacato. 8) La Superintendencia de Economía Solidaria fue notificada de la acción de tutela interpuesta por la Cooperativa, quien pretende que se le reconozca las actuaciones ilegítimas, además de perder la defensa jurídica por estar representada por un gerente que carece de legitimidad en la causa y fue nombrado por un consejo de administración que viene viciado en su conformación por nulidad e ineficacia conforme al art 27 de la ley 79 de 1988, la tutela le fue negada a la Cooperativa por las consideraciones allí expuestas. 9) La demandada da respuesta a derecho de petición, sin fundamento legal del deber de verificar la observancia de las irregularidades cometidas en la asamblea de 1997, al no hacer el control de legalidad en el estado natural de la fecha de las irregularidades cometidas y demandadas, teniendo en cuenta la suspensión decretada judicialmente para ordenar la convocatoria de asamblea, en un vil desconocimiento de

en el estado natural de la fecha de las irregularidades cometidas y demandadas, teniendo en cuenta la suspensión decretada judicialmente para ordenar la convocatoria de asamblea, en un vil desconocimiento de la ley, se niega a reconocer que la interdicción judicial, es un llamamiento para que los órganos de control y vigilancia actúen como lo dispone la Ley, que no es cogestión administrativa sino un ordenamiento jurídico legal constitucional consecuencia de la nulidad. 5Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00073-00

Actores: Esperanza Rodríguez y otros Acción de cumplimiento

B. Las pretensiones Con fundamento en lo anterior la parte actora solicitó que se acceda a las siguientes súplicas: “III P R E T E N S I O N E S

1. Que este Honorable Tribunal ordene al Superintendente de la Economía Solidaria Héctor Raúl Velandia o quien haga sus veces de acuerdo a la LEY 454 DE 1998, la aplicación de los numerales 8, del artículo 36 de la ley 454 de 1998, "ordenar la remoción de los administradores" 11 "ordenar la cancelación de todos los registros inscritos en la cámara de comercio desde 1998 a fecha del presente escrito" desde 1998 y 20 "Convocar asamblea General de asociados" literales a) y b) "por declaratoria de nulidad e ineficacia", y de todos y cada uno de las peticiones descritas en el Derecho de insistencia a Derecho de Petición No 20184400124232 del 30 de abril de 2018.

nulidad e ineficacia", y de todos y cada uno de las peticiones descritas en el Derecho de insistencia a Derecho de Petición No 20184400124232 del 30 de abril de 2018.

2. Que el honorable Tribunal ordene al Señor Superintendente, convocar la asamblea General de asociados ordenada por el Juzgado Catorce Civil Municipal de Ejecución de Sentencias, teniendo en cuenta lo que dispone el Código Civil y el Código de Comercio de las sanciones por las nulidades decretadas.

3. Que el Honorable Tribunal, ordene al Señor Superintendente oficie a la Superintendencia de Notariado y registro, a fin de que se cancelen todas las matriculas inscritas o que dieron origen de la personería jurídica de la Cooperativa Multiactiva de Vivienda La Libertad de los inmuebles asociados al Nit 860.031.942-6.

4. Que el Honorable Tribunal, ordene a la Supersolidaria, la aplicación de los aportes para planes de vivienda, conforme lo dispone la resolución 044 de 1.990 de la Superintendencia de Sociedades, a las organizaciones sin ánimo de lucro, clasificación y criterios de la época entrada en vigencia a fin de garantizar los ahorros y aportes de los asociados.

5. Que el Honorable tribunal, ordene a la Superintendencia de Economía Solidaria, la aplicación del código civil, con los derechos

absolutos sobre el predio que describe el antecedente No 4 del municipio de Chía, a fin de garantizar la reparación sobre los afectados, en concordancia con el código de comercio.

Economía Solidaria, la aplicación del código civil, con los derechos absolutos sobre el predio que describe el antecedente No 4 del municipio de Chía, a fin de garantizar la reparación sobre los afectados, en concordancia con el código de comercio.

6. Que el honorable tribunal ordene todas las medidas conducentes a garantizar el derecho patrimonial de los asociados legítimos, y que el proyecto de vivienda desarrollado en el municipio de chía, se declare accesorio a la persona jurídica y no a las personas que violaron la ley y actúan de mala fe, y ordenar la denuncia contra el revisor fiscal por cohonestar con el delito, y lo pertinente observado por el código de comercio por la nulidad a los administradores y asociados según lo dispone el art 105 del código de comercio.

6Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00073-00

Actores: Esperanza Rodríguez y otros Acción de cumplimiento

7. Que el Honorable Tribunal ordene la investigación por parte de la Procuraduría General de la Nación, contra el funcionario o funcionarios, que por omisión en sus funciones hayan permitido se transgreda la ley por los vigilados durante los últimos años pese al importante número de radicados y registros judiciales de irregularidades allí advertidas a todos y cada uno de las personas que con sus respuestas permitieron se transgrediera la Ley por los años desde 2001 al 2018 según prescripciones de acuerdo a su

cargo y responsabilidad.” (fls. 27 a 28 cdno. no. 1 – mayúsculas y negrillas de la parte demandante).

años desde 2001 al 2018 según prescripciones de acuerdo a su cargo y responsabilidad.” (fls. 27 a 28 cdno. no. 1 – mayúsculas y negrillas de la parte demandante).

C. La actuación judicial en esta Corporación

Por auto de 4 de febrero de 2019 (Fls. 448 a 449 cdno. no. 3), entre otros aspectos se admitió la acción de la referencia, la cual se notificó mediante correo electrónico enviado el día 6 del mismo mes y año a la entidad demandada (Fl. 450 ibidem).

D. La contestación de la demanda A través de memorial radicado el 11 de febrero de 2019 (fls. 452 a 492

vltos. cdno. no. 3), por intermedio de apoderado judicial, la entidad demandada presentó el escrito de contestación, manifestando en síntesis lo siguiente: Manifiesta que, la Cooperativa objeto de litigio, Cooperativa Multiactiva de Vivienda La Libertad (COOPLIBERTAD), identificada con el NIT 860031-942-6, se encuentra bajo supervisión de la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria. Revisado el certificado de existencia y representaci ón legal extra ído del Registro Único Empresarial y Social (RUES) expedido por la C ámara de Comercio de Bogotá, evidenció que la Cooperativa COOPLIBERTAD obtuvo su personería jurídica mediante Resolución 1276 del 18 de mayo de 1971, otorgada por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas (DANCOOP), lo cual les indicó que la asamblea general de

obtuvo su personería jurídica mediante Resolución 1276 del 18 de mayo de 1971, otorgada por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas (DANCOOP), lo cual les indicó que la asamblea general de constitución data de una fecha anterior al 18 de mayo de 1971. Las actas de asambleas generales sobre los cuales los accionantes exigen de esta Superintendencia que ordene a la C ámara de Comercio 7Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00073-00

Actores: Esperanza Rodríguez y otros Acción de cumplimiento su correspondiente cancelaci ón en el registro, con fundamento en el numeral 11 del art ículo 36 de la Ley 454 de 1998 y el numeral 20 del artículo 5 del Decreto 186 de 2004 son las siguientes, las cuales se extraen de los hechos, antecedentes y pruebas aportadas por los demandantes en la demanda en estudio: • Juzgado 59 Civil Municipal. Decreta nulidad del acta de asamblea general de asociados n ú mero 680 del a ñ o 1997 . Confirmada por el Juzgado 17 Civil del Circuito. • Juzgado 41 Civil Municipal. Decreta nulidad del acta de asamblea general de asociados n ú mero 27 del a ñ o 1997 . Confirmada por el Juzgado 37 Civil del Circuito. • Juzgado 44 Civil Municipal. Decreta nulidad del acta de asamblea general de asociados n ú mero 28 del a ñ o 1998 . Confirmada por el Juzgado 26 Civil del

Circuito.

Circuito. • Juzgado 44 Civil Municipal. Decreta nulidad del acta de asamblea general de asociados n ú mero 28 del a ñ o 1998 . Confirmada por el Juzgado 26 Civil del Circuito. • Juzgado 48 Civil Municipal. Decreto nulidad del acuerdo 73 y del acta de asamblea general n ú mero 29 de 1998 . A simple vista evidencian que, las actas de asambleas generales antes relacionadas son distintas del acta de asamblea general de constituci ón y, además, son de fecha muy posterior a la constitución de

COOPLIBERTAD.

Con fundamento en lo expuesto infieren que, la Superintendencia carece de facultades legales para ordenar de oficio o por solicitud de parte interesada la cancelación en el registro de la Cámara de Comercio de las actas de asamblea general celebradas con posterioridad a la fecha del documento de constitución o acta de asamblea general de constitución. Los casos que se presenten sobre asambleas generales distintas a la asamblea general de constituci ón deben dirimirse y resolverse ante los Jueces Civiles Municipales, acorde con el procedimiento que establece el artículo 45 de la Ley 79 de 1988, el cual preceptúa: "Compete a los Jueces Civiles Municipales el conocimiento de las impugnaciones de los actos o decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administraci ón de las cooperativas, cuando no se ajusten a la ley o a los estatutos , o cuando excedan los l ímites del acuerdo cooperativo. El procedimiento ser á el abreviado previsto en el Código de Procedimiento Civil' (subrayo).

ajusten a la ley o a los estatutos , o cuando excedan los l ímites del acuerdo cooperativo. El procedimiento ser á el abreviado previsto en el Código de Procedimiento Civil' (subrayo). 8Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00073-00

Actores: Esperanza Rodríguez y otros Acción de cumplimiento Revisado los anexos de la demanda incoada por los accionantes constataron que éstos actuaron bajo los t érminos del artículo 45 ibídem y en consecuencia lograron demostrar que las actas de asambleas generales antes relacionadas eran nulas.

Consecuentemente con lo resuelto por los Juzgados Civiles Municipales se puede evidenciar que parte del fallo judicial consisti ó en ordenar a la Cámara de Comercio que inscriba en el registro correspondiente, tal como se indicó a continuación:  Juzgado 59 Civil Municipal. Decreta nulidad del acta de asamblea general de asociados número 680 del año 1997. Confirmada por el Juzgado 17 Civil del Circuito. No mencionada nada que guarde relaci ón con la cancelaci ón de la inscripción en el registro.  Juzgado 41 Civil Municipal. Decreta nulidad del acta de asamblea general de asociados número 27 del año 1997. Confirmada por el Juzgado 37 Civil del Circuito. Ordena a la Cámara de Comercio el registro  Juzgado 44 Civil Municipal. Decreta nulidad del acta de asamblea general de asociados n úmero 28 del a ño 1998. Confirmada por el Juzgado 26

 Juzgado 44 Civil Municipal. Decreta nulidad del acta de asamblea general de asociados n úmero 28 del a ño 1998. Confirmada por el Juzgado 26 Civil del Circuito. Ordena a la C á mara de Comercio el registro • Juzgado 48 Civil Municipal. Decreto nulidad del acuerdo 73 y del acta de asamblea general número 29 de 1998. Ordena a la Cámara de Comercio para que inscriba en el registro. Precisan que, respecto de los fallos judiciales antes citados, la Superintendencia no fue constituida en parte dentro del correspondiente proceso judicial, habida cuenta que las funciones de supervisi ón que la Ley otorga a esta entidad no implican intervenci ón en la autonom ía jurídica de sus vigiladas. Sobre el particular el art ículo 151 de la Ley 79 de 1988 dispone lo siguiente: "(...) Las funciones de inspección y vigilancia no implican por ningún motivo facultad de cogestión o intervención en la autonomía jurídica y democrática de las cooperativas". En este sentido, ser á la C ámara de Comercio la entidad competente para demostrar si acat ó o no el mandato contenido en los citados fallos judiciales. No obstante, en la medida en que los jueces de conocimiento comunican a la Superintendencia sobre decisiones que guardan relaci ón con el registro que lleva la C ámara de Comercio, han oficiado a la misma para

9Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00073-00

Actores: Esperanza Rodríguez y otros Acción de cumplimiento que proceda acorde con lo ordenado en el fallo judicial correspondiente, tal como lo puede evidenciar en los nuestros oficios 20183200011651 del 29 de enero de 2018 y 20183200052961 del 13 de marzo de 2018.

Frente a los hechos de la demanda manifestó lo siguiente:

RESPECTO DEL HECHO PRIMERO.

No es cierto. La Superintendencia mediante oficios 20183700279531 del 9 de octubre de 2018; 20183700309471 del 19 de noviembre de 2018; 20183700309521 del 19 de noviembre de 2018; 20183700309501 del 19 de noviembre de 2018; 20193700018271 del 8 de febrero de 2019; 20193700018301 del 8 de febrero de 2019; 20193700018281 del 8 de febrero de 2019; 20193700018261 del 8 de febrero de 2019 y 20193700018291 del 8 de febrero de 2019 atendi ó los derechos de petici ón relacionados por los accionantes, los cuales adjuntamos para su conocimiento y fines pertinentes.

RESPECTO DEL HECHO SEGUNDO.

No es cierto. La Superintendencia si respondió los derechos de petición de las personas que relaciona en el hecho primero de la demanda de acción de cumplimiento. El meollo del asunto es que el accionante no est á conforme con la respuesta, pero tal situación es distinta a un supuesto incumplimiento de las funciones de la Superintendencia. Tal como se observa en los oficios de respuesta, la Superintendencia act úa dentro del marco legal de sus competencias.

pero tal situación es distinta a un supuesto incumplimiento de las funciones de la Superintendencia. Tal como se observa en los oficios de respuesta, la Superintendencia act úa dentro del marco legal de sus competencias. En el acápite anterior demostramos que, la Superintendencia carece de facultades legales para ordenar la cancelaci ón en el registro respecto de actas de asambleas generales distintas al acta de asamblea general de constitución. Lo anotado encuentra excepción en los casos en que el Juez de conocimiento requiere a la Superintendencia, caso en el cual hemos demostrado que cumplimos con el requerimiento judicial en mención (…).

RESPECTO DEL HECHO TERCERO.

Es cierto. Esta Superintendencia recibió el oficio 33469 proferido por el Juzgado Catorce Civil Municipal de Ejecuci ón de Sentencia y con fundamento en el mismo requerimos a la gerente de COOPLIBERTAD para que cumpla en forma inmediata con la sentencia ordenada por dicho despacho judicial, tal como puede evidenciar en nuestro oficio 20171100261481 del 18 de septiembre de 2017, el cual adjuntamos para su conocimiento y fines pertinentes. 10Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00073-00

Actores: Esperanza Rodríguez y otros Acción de cumplimiento Con ocasión del requerimiento efectuado por esta superintendencia, el representante legal de COOPLIBERTAD inform ó sobre el cumplimiento del fallo proferido por el Juzgado Catorce ib ídem, mediante comunicado radicado en la Superintendencia con el n úmero 20174400265532 del 25 de septiembre de

representante legal de COOPLIBERTAD inform ó sobre el cumplimiento del fallo proferido por el Juzgado Catorce ib ídem, mediante comunicado radicado en la Superintendencia con el n úmero 20174400265532 del 25 de septiembre de 2017, el cual adjuntamos para su conocimiento y fines pertinentes. Mediante oficio 20171100279271 del 2 de octubre de 2017 la Superintendencia envía al citado Juzgado el informe rendido por el representante legal de COOPLIBERTAD para que realice las consideraciones que considere pertinentes, el cual adjuntamos para su conocimiento y fines pertinentes. En relación con el mismo oficio 33469 proferido por el Juzgado Catorce Civil Municipal de Ejecuci ón de Sentencia, la Superintendencia da alcance a los oficios antes relacionados y remite informe presentado por la Delegatura encargada de supervisar a COOPLIBERTAD en el que mostramos gesti ón de supervisión mediante visita de inspección practicada con ia finalidad de constatar el cumplimiento de fallo judicial en menci ón, tal como lo puede evidenciar en el numeral 4 de nuestro oficio n úmero 20171100261491 del 18 de septiembre de 2017, el cual adjuntamos para su conocimiento y fines pertinentes. Todo lo anotado en este punto conlleva a demostrar que la Superintendencia si ha desplegado acciones para realizar seguimiento al cumplimiento del fallo de tutela proferido por el Juzgado Catorce Civil Municipal de Ejecución de

Sentencia.

RESPECTO DEL HECHO CUARTO Cierto parcialmente.

ha desplegado acciones para realizar seguimiento al cumplimiento del fallo de tutela proferido por el Juzgado Catorce Civil Municipal de Ejecución de

Sentencia.

RESPECTO DEL HECHO CUARTO Cierto parcialmente. Es cierto en lo que se refiere al oficio mencionado en el hecho. No es cierto respecto de los argumentos expuestos, tomando en consideración las explicaciones dadas en el numeral 2 de la presente contestación de la demanda. Los actos de la Superintendencia en este punto fueron debidamente explicados en el hecho anterior del presente acápite.

• RESPECTO DEL HECHO QUINTO.

No es cierto que la Superintendencia mediante oficio "20133100009431-2" (sic) haya declarado la ineficacia de las asambleas de los a ños 2010 a! 2012, toda vez que la Superintendencia no es competente para declarar la ineficacia, su facultad con relaci ón a los controles de legalidad en este caso, se orient ó a verificar la existencia de los presupuestos de ineficacia. La Superintendencia realiz ó el control de legalidad sobre el acta de asamblea de 2010 y 2011 y requiri ó a la Cooperativa COOPLIBERTAD con oficio radicado 20133100210381 del 10/08/2012 y 20133100009421 del 18/01/2013, además, se instruyó a la cooperativa para que convocara a una asamblea para subsanar las situaciones presentadas en las asambleas anteriores.

11Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00073-00

Actores: Esperanza Rodríguez y otros Acción de cumplimiento En el informe de visita de inspecci ón realizado en abril de 2017, se encuentra plasmado un cuadro que relaciona cada una de las actas de asambleas realizadas desde su constituci ón hasta la fecha del informe en el se relacionan los fallos judiciales por impugnación de las actas de asamblea y las actuaciones realizadas posteriormente por la Cooperativa en cumplimiento a los fallos (…).

La Superintendencia no ha ordenado mediante acto administrativo la toma de posesión de la organizaci ón solidaria por las ineficacias observadas en las asambleas como lo afirma la parte demandante. Si bien, en el a ño 2013 la Superintendencia realiz ó una visita de inspecci ón a la Cooperativa como parte de su funci ón de inspecci ón, vigilancia y control, evidenció algunos hallazgos que quedaron plasmados en un informe con el fin de que se hiciera los correctivos a que hubiera lugar. No obstante, la Superintendencia ha continuado siempre con su labor de supervisi ón y realiz ó nuevamente en el año 2015 y 2017 visitas de inspección para hacer seguimiento y verificar el cumplimiento legal, estatutario y las directrices impartidas por esta Superintendencia, siempre impartiendo instrucciones en mejora de la Cooperativa y sus asociados. No es cierto que esta superintendencia decretara toma de posesión sobre los bienes, haberes y negocios de COOPLIBERTAD. (…)

RESPECTO DEL HECHO SEXTO.

mejora de la Cooperativa y sus asociados. No es cierto que esta superintendenci

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...