🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25000-23-41-000-2019-00145-00-(24-10-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2019-00145-00-(24-10-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

-S A L A P L E N ABogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintidós (2022)

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2019-00145-00

DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DE NORTE DE

SANTANDER

DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES -UGPP. ____________________________________________________________

Asunto: Dirime conflicto de competencia.

Decide la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el conflicto de competencia suscitado entre la Sección Segunda y la Sección Cuarta de esta Corporación.

I. ANTECEDENTES

El DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda contra la UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES -UGPP., solicitando las siguientes pretensiones:

"[...] PRIMERA: Se declare la nulidad de la Resolución número 3364 del 20 de marzo de 2013 “Por la cual el Liquidador de CAJANAL E.I.C.E. EN LIQUIDACIÓN declara la compensación de obligaciones recíprocas de cuotas partes pensionales con el DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER identificado con NIT 800.103.927” y del OFICIO de fecha 29 de abril de 2013 a través del cual se rechaza de plano el recurso de reposición incoado contra la Resolución número 3364 del 20 de marzo de 2013,2

800.103.927” y del OFICIO de fecha 29 de abril de 2013 a través del cual se rechaza de plano el recurso de reposición incoado contra la Resolución número 3364 del 20 de marzo de 2013,2

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2019-00145-00

DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER

DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES -UGPP.

ASUNTO: DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA

expedida por el doctor JAIRO CORTES ARIAS, Gerente Liquidador de la Caja Nacional de Previsión Social, CAJANAL EICE en Liquidación, radic ado en la Oficina de Archivo y Correspondiente de la Gobernación de Norte de Santander el día 2 de mayo de 2013, bajo número 49759.

SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho se DECLARE compensar que las obligaciones recíprocas entre LA NACIÓN – MINISTERIO

DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL – MINISTERIO DE

HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO – UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES UGPP – PATRIMONIOS

AUTÓNOMOS DE CAJANAL EICE en LIQUIDACIÓN y el

DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER , corresponden

efectivamente a:

  1. Las OBLIGACIONES POR COBRAR por concepto de capital por cuotas partes pensionales a cargo del DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER y a favor de LA NACIÓN –

MINISTERIO DE SAL UD Y PROTECCIÓN SOCIAL –

  1. Las OBLIGACIONES POR COBRAR por concepto de capital por cuotas partes pensionales a cargo del DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER y a favor de LA NACIÓN –

MINISTERIO DE SAL UD Y PROTECCIÓN SOCIAL –

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO – UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES UGPP – PATRIMONIOS AUTÓNOMOS DE CAJANAL EICE en LIQUIDACIÓN , corresponden a la suma de UN MIL NOVECIENTOS DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DOS PESOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($1.917.232.602,99), por el periodo comprendido del 12 de junio de 2006 al 31 de enero de 2013.

  1. Las OBLIGACIONES POR PAGAR por concepto de cuotas partes pensionales a cargo de CAJANAL E.I.C.E. EN LIQUIDACIÓN y a favor del DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER, correspondiente a la suma de TRES MIL

TRESCIENTOS VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS PESOS (Sic) ($3.326.785.749), por el periodo comprendido del 12 de junio de 2006 al 31 de enero de 2013.

TERCERA: Producto de la anterior declaración se ORDENE

RECONOCER Y PAGAR a favor del DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER, la suma de MIL CUATROCIENTOS NUEVE MILLONES DE PESOS ($ 1.409.000.000,oo), valor que surge

RECONOCER Y PAGAR a favor del DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER, la suma de MIL CUATROCIENTOS NUEVE MILLONES DE PESOS ($ 1.409.000.000,oo), valor que surge luego de la compensación de obligaciones recíprocas realizada, quedando dichos conceptos así:

OBLIGACIONES POR PAGAR A CARGO DE CAJANAL EICE

EN LIQUIDACIÓN Y A FAVOR DEL DEPARTAMENTO3

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2019-00145-00

DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER

DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES -UGPP.

ASUNTO: DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA

PERIODO VALOR • Junio 12 de 2.006 a 30 de Junio de 2.009 1.315.179.221 • Julio 1° de 2.009 a 30 de Enero de 2.013 2.011.606.528

VALOR TOTAL

3.326.785.749

OBLIGACIONES POR COBRAR A CARGO DEL

DEPARTAMENTO Y A FAVOR DE CAJANAL EICE EN

LIQUIDACIÓN

PERIODO VALOR

CTA DE COBRO número 3063 1.166.336.202 CTA DE COBRO número 3218 750.896.401

VALOR TOTAL

1.917.232.603

SALDO A FAVOR

1.409.553.146

CUARTA: Se CONDENE a LA NACIÓN – MINISTERIO DE

SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL – MINISTERIO DE

HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO – UNIDAD

SALDO A FAVOR

1.409.553.146

CUARTA: Se CONDENE a LA NACIÓN – MINISTERIO DE

SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL – MINISTERIO DE

HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO – UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y

CONTRIBUCIÓN PARAFISCALES UGPP – PATRIMONIOS

AUTÓNOMOS DE CAJANAL EICE en LIQUIDACIÓN) , a RECONOCER Y A P AGAR los INTERESES MORATORIOS sobre el saldo que surge luego de la compensación de obligaciones recíprocas, por la suma de la suma (Sic) de MIL CUATROCIENTOS NUEVE MILLONES DE PESOS ($1.409.000.000,oo), liquidados conforme a tasa fijada en la Ley 1066 de 2006 hasta que se haga efectivo el pago [...]".

Correspondiéndole la demanda a la Sección Segunda, Subsección “A”, Despacho del Magistrado, doctor José María Armenta Fuentes, mediante auto de fecha 23 de agosto de 2018, declaró la falta de competencia y ordenó remitir el expediente a la Sección Cuarta de esta Corporación.4

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2019-00145-00

DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER

DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES -UGPP.

ASUNTO: DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA

Efectuado el reparto, le correspondió el conocimiento de la demanda a la Sección Cuarta, Subsección “A” , Despacho de la Magistrada, doctora Gloria Isabel Cáceres Martínez, Subsección esta que, a través

Efectuado el reparto, le correspondió el conocimiento de la demanda a la Sección Cuarta, Subsección “A” , Despacho de la Magistrada, doctora Gloria Isabel Cáceres Martínez, Subsección esta que, a través de auto de fecha seis (6) de febrero de 2019, declaró la falta de competencia para conocer de la demanda y propuso conflicto de competencia, ordenando remitir el expediente a la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin que se surtiera el trámite para que la Sala Plena de esta Corporación dirimiera el conflicto.

Posición de las Subsecciones

Sección Segunda, Subsección “A”

Indicó la Sección Segunda, Subsección “A” de esta Corporación que, como los hechos y pretensiones de la demanda tienen como objeto la declaratoria de nulidad de actos administrativos relativos a la aceptación o rechazo de reclamaciones por concepto de recobro de cuotas partes pensionales y la correspondiente compensación, al ser estos de origen parafiscal, le corresponde el conocimiento a la Sección Cuarta.

Sección Cuarta, Subsección “A”

Adujo la Sección Cuarta, Subsección “A” que, los actos administrativos demandados disponen la compensación de obligaciones recíprocas de cuotas partes pensionales , lo cual deviene del reconocimiento de derechos pensionales de particulares y, por tanto, no se trata de la legalidad de actos que hayan determinado un impuesto, tasa , contribución o una sanción derivada de estos , ni tampoco de un proceso coactivo.5

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2019-00145-00

legalidad de actos que hayan determinado un impuesto, tasa , contribución o una sanción derivada de estos , ni tampoco de un proceso coactivo.5

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2019-00145-00

DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER

DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES -UGPP.

ASUNTO: DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA

Expuso que la naturaleza de las cuotas partes pensionales se circunscribe a l carácter de ser soporte financiero de un sistema de seguridad social en pensión, en virtud del deber de reembolso que una entidad le debe a otra , a efectos de pagar la parte que le responde respecto de la obligación pensional de sus trabajadores, lo cual no constituye el concepto de parafiscalidad, por cuanto las contribuciones parafiscales son gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social o económico que se constituye como sujeto pasivo del tributo y se utilizan para beneficio del propio sector social.

Corrido traslado para presentar a legatos de conclusión , a través de auto de fecha diez (10) de mayo de 2019, venció el mismo sin manifestación alguna.

La Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca procede a resolver el conflicto planteado, previas las siguientes:

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia de la Sala Plena

En atención a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (Ley 2 70 de 1996 ) y el numeral 4.° del artículo 123 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

En atención a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (Ley 2 70 de 1996 ) y el numeral 4.° del artículo 123 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), por ser el conflicto de competencia entre Subsecciones de este Tribunal, es la Sala Plena de esta Corporación la competente para conocer del mismo.

2. Problema jurídico

Corresponde a la Sala Plena determinar, en el caso sub examine, si el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentado6

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2019-00145-00

DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER

DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES -UGPP.

ASUNTO: DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA

por el DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER contra la UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES -UGPP., que tiene como fin que se declare la nulidad de un acto administrativo , por medio del cual el Liquidador de CAJANAL E.I.C.E. EN LIQUIDACIÓN declaró la compensación de obligaciones recíprocas de cuotas partes pensionales con el DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER, debe ser conocido por la Sección Segunda o Cuarta de esta Corporación.

Solución al caso

El Decreto 2288 de 7 de octubre de 1989 dispone que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca desarrollará sus funciones a través de Secciones.

El artículo 181 ejusdem establece que a cada una de las Secciones le

El Decreto 2288 de 7 de octubre de 1989 dispone que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca desarrollará sus funciones a través de Secciones.

El artículo 181 ejusdem establece que a cada una de las Secciones le corresponde el conocimiento de procesos y actuaciones, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, el medio de control que se ejerza y la naturaleza del asunto que se debata, de conformidad con los criterios específicos definidos.

En la disposición citada se señala que entre los asuntos atribuidos a la Sección Segunda está conocer los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral y que la Sección Cuarta tiene asignado el conocimiento de los procesos relativos a impuestos, tasas y contribuciones en los que se solicite la nulidad de actos y el restablecimiento del derecho.

1 "[...] Articulo 18. Atribuciones de las secciones. Las Secciones tendrán las siguientes funciones: […] SECCIÓN SEGUNDA . Le corresponde el conocimiento de los procesos de nulidad y de restablecimiento del derecho de carácter laboral, de competencia del Tribunal. […] SECCIÓN CUARTA. Le corresponde el conocimiento de los siguientes procesos:

1. De nulidad y restablecimiento del derecho relativos a impuestos, tasas y contribuciones.

2. De Jurisdicción Coactiva, en los casos previstos en la ley [...]".7

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2019-00145-00

DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER

DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES -UGPP.

ASUNTO: DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA

DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER

DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES -UGPP.

ASUNTO: DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA

En el presente caso , se demanda la legalidad de la Resolución núm. 3364 de 20 de marzo de 2013 , “[…] Por la cual el Liquidador de CAJANAL E.I.C.E. EN LIQUIDACIÓN declara la compensación de obligaciones recíprocas de cuotas partes pensionales con el DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER […]”, que resolvió:

"[...] ARTÍCULO PRIMERO: Declarar compensadas las obligaciones por pagar por concepto de cuotas partes pensionales a cargo de CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN y a

favor del DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER por

valor de MIL TRESCIENTOS QUINCE MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN PESOS CON TRES CENTAVOS M/TE ($1.315.179.221,03) , con las obligaciones por cobrar por concepto de cuotas partes pensionales a cargo del DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER y a favor CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN (Sic)

por valor de TRES MIL NOVEC IENTOS SETENTA Y OCHO

MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS CON SETENTA CENTAVOS M/CTE (3.978. 390.294,7), resultando un saldo a favor de

CAJANAL E.I.C.E. EN LIQUIDACIÓN por valor de DOS MIL

SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES D OSCIENTOS

M/CTE (3.978. 390.294,7), resultando un saldo a favor de

CAJANAL E.I.C.E. EN LIQUIDACIÓN por valor de DOS MIL

SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES D OSCIENTOS ONCE MIL SETENTA Y TRES PESOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS M/CTE ($2.663.211.073,67) [...]" (Destacado fuera de texto original).

Por lo que el acto administrativo demandado se refiere a la compensación de obligaciones por pagar y cobrar de cuotas partes pensionales entre el Departamento de Norte de Santander y Cajanal E.I.C.E. En Liquidación, es decir, se trata de un asunto de naturaleza parafiscal, como así lo ha indicado la Sala.

La Sala Plena , para dirimir el conflicto suscitado entre las Secciones Cuarta y Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, reiterará las decisiones recientes sobre el tema en casos análogos , como a continuación se cita:8

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2019-00145-00

DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER

DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES -UGPP.

ASUNTO: DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA

  • Auto de 25 de abril de 20222

"[...] Lo anterior, porque se discute la legalidad del acto administrativo que impone a la Nación – Ministerio del Interior el pago de aportes patronales, sin que sea posible modificar el derecho pensional reconocido mediante sentencia judicial, de manera que se trata de una controversia de tipo económico sobre el cobro de un recurso de naturaleza

administrativo que impone a la Nación – Ministerio del Interior el pago de aportes patronales, sin que sea posible modificar el derecho pensional reconocido mediante sentencia judicial, de manera que se trata de una controversia de tipo económico sobre el cobro de un recurso de naturaleza parafiscal y, en tal medida, es una acción de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter tributario, específicamente relativa a contribuciones parafiscales [...]" (Destacado fuera de texto original).

  • Auto de 15 de marzo de 20213

"[...] los recursos que ingresan al Sistema de Seguridad Social en pensiones, bien sea entendidos como cotizaciones o aportes son una contribución parafiscal de destinación específica y que en materia similar, como son las cuotas partes pensionales, son el soporte financiero de la pensión y su cobro es un derecho crediticio a favor de las entidades que deben reconocer y pagar la pensión de jubilación, las cuales pueden repetir contra las entidades empleadoras o las cajas de previsión que tengan la obligación de pagar la cuota parte cuya naturaleza, que se reitera, son una contribución parafiscal, cuyo conocimiento corresponde a la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, porque considera esta Corporación, que esa interpretación armoniza de una mejor manera con las normas que regulan la materia [...]" (Destacado fuera de texto original).

  • Auto de 15 de octubre de 20194

"[...] En la controversia planteada, el Departamento de Boyacá como entidad demandante pretende modificar la cuota parte

2 Tribunal Administrativo de Cundinamarca , Sala Plena; auto de 25 de abril de 2022; M.P. Fernando

"[...] En la controversia planteada, el Departamento de Boyacá como entidad demandante pretende modificar la cuota parte

2 Tribunal Administrativo de Cundinamarca , Sala Plena; auto de 25 de abril de 2022; M.P. Fernando Iegui Camelo; número único de radicación 25000-23-15-000-2022-00248-00. 3 Tribunal Administrativo de Cundinamarca , Sala Plena; auto de 15 de marzo de 2021; M.P. Israel Soler Pedraza; número único de radicación 25000-23-15-000-2020-02698-00. 4 Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sala Plena; auto de 15 de octubre de 2019; M.P. Ramiro Dueñas Rugnon; número único de radicación 25000-23-15-000-2019-00381-00.9

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2019-00145-00

DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER

DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES -UGPP.

ASUNTO: DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA

pensional a su cargo y no se cuestiona propiamente la mesada pensional, luego, en este caso la competencia radica en los juzgados de la Sección Cuarta para conocer del asunto.

En este caso se concluye que las pretensiones de la demanda se derivan de la cuota parte pensional que le fue asignada al Servicio Seccional de Salud de Boyacá , hoy Secretaría de Salud de Boyacá – Departamento de Boyacá […]

En consecuencia, la competencia es específica y se relaciona con un asunto de naturaleza parafiscal, en especial se trata de modificar una OBLIGACIÓN de contenido crediticio a favor

Salud de Boyacá – Departamento de Boyacá […]

En consecuencia, la competencia es específica y se relaciona con un asunto de naturaleza parafiscal, en especial se trata de modificar una OBLIGACIÓN de contenido crediticio a favor de la UGPP como entidad encargada de reconocer y pagar la pensión, por ello, la controversia es de conocimiento de los juzgados de la Sección Cuarta que conocen de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versan sobre actos administrativos relacionados con impuestos, tasas y contribuciones fisca les y parafiscales (en seguridad social las cuotas partes pensionales).

Por consiguiente, señala la Sala, que el Juzgado Cuarenta y Cuatro (44) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá -Sección Cuarta, conforme a la distribución de competencias mencionadas, y por corresponder a un asunto [...]" (Destacado fuera de texto original).

  • Auto de 15 de octubre de 20195

"[...] Del análisis de la demanda, se aprecia que la parte actora, mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, pretende la nulidad parcial de los actos que fijaron su cuota parte pensional en el caso de la pensión del señor Justo Luis Rodríguez Zúñiga, que como consecuencia de dicha nulidad se modifique el porcentaje de la cuota parte pensional establecida para el Departamento de Boyacá y se disponga el reintegro de los dineros correspondientes a las diferencias entre las cuotas partes que legalmente se deben y las efectivamente pagadas. […] Lo anterior significa que las demandas en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho relativas

disponga el reintegro de los dineros correspondientes a las diferencias entre las cuotas partes que legalmente se deben y las efectivamente pagadas. […] Lo anterior significa que las demandas en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho relativas a materias parafiscales , deben ser conocidas por los juzgados de la Sección Cuarta del Circuito Judicial Administrativo de Bogotá D.C.

5 Tribunal Administrativo de Cundinamarca , Sala Plena; auto de 15 de octubre de 2019; M.P. Luis Manuel Lasso Lozano; número único de radicación 25000-23-41-000-2019-00276-00.10

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2019-00145-00

DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER

DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES -UGPP.

ASUNTO: DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA

La anterior postura sigue la misma tesis que la Sala Plena de esta Corporación ha sostenido con anterioridad, por lo tanto se ordenará remitir la actuación al Juzgado Cuarenta y Cuatro Administrativo de Bogotá (Sección Cuarta) [...]". (Destacado fuera de texto original).

Por su parte, el H. Consejo de Estado, en un caso similar al presente, indicó:

"[...] [L]a la discusión central se basa en el monto aceptado y compensado de las cuotas partes pensionales y el numeral en cita señala que "En los [procesos) que se promuevan sobre el monto, [... ] de impuestos, tasas y contribuciones nacionales, departamentales, municipales o distritales , se determinará por el lugar donde se presentó o debió presentarse la

en cita señala que "En los [procesos) que se promuevan sobre el monto, [... ] de impuestos, tasas y contribuciones nacionales, departamentales, municipales o distritales , se determinará por el lugar donde se presentó o debió presentarse la declaración, en los casos en que esta proceda; en los demás casos, en el lugar donde se practicó la liquidación.

[…] aunque las reclamaciones administrativas en el proceso liquidatorio de la CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN corresponden al recobro de cuotas partes pensionales, por no tratarse de la discusión propia del reconocimiento pensional con ba se en la obligación de concurrir a su pago por parte de varias entidades, sino en el derecho al recobro de las mismas por parte de la entidad respectiva, ello se desliga de la naturaleza laboral, como lo ha establecido esta Corporación [...]" (Destacado fuera de texto original).

Razón por la cual, en el caso sub examine , se reitera el criterio mayoritario de la Sala Plena, en el sentido que, al versar el acto administrativo demandado sobre un asunto de compensación por concepto de cuotas partes pensionales, es de naturaleza parafiscal y, por tanto, le corresponde a la Sección Cuarta de esta Corporación conocer sobre la legalidad del acto.

Por lo que se dirimirá el presente conflicto de competencia, disponiendo que la competencia para conocer de la demanda presentada por el DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER contra la UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALESUGPP. le corresponde a la Secc ión Cuarta, Subsección “A” de esta Corporación.11

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2019-00145-00

contra la UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALESUGPP. le corresponde a la Secc ión Cuarta, Subsección “A” de esta Corporación.11

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2019-00145-00

DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER

DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES -UGPP.

ASUNTO: DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA

Se precisa que esta providencia fue aprobada por la Sala Plena celebrada el día 24 de octubre de 2022 y será suscrita por el Presidente de la Corporación y la Magistrada Ponente, de conformidad con lo decidido en sesión de Sala de fecha 31 de marzo de 2020.

En mérito de lo expuesto, LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL

ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,

RESUELVE

PRIMERO.- DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre la Sección Segunda y la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, disponiendo que la competencia corresponde a la Sección Cuarta de esta Corporación.

SEGUNDO.- Por Secretaría General, REMÍTASE el presente proceso a la Sección Cuarta, Subsección “A” de esta Corporación, para lo de su competencia.

TERCERO.- Por Secretaría General, COMUNÍQUESE esta providencia a la Sección Segunda, Subsección “A”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE6.

(Firmado electrónicamente)

CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrada

(Firmado electrónicamente)

LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE6.

(Firmado electrónicamente)

CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrada

(Firmado electrónicamente)

LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

Presidente

6 CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrados Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y Luis Alfredo Zamora Acosta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca , en la plataforma electrónica SAMAI del Consejo de Estado; en co nsecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

Bogotá D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Magistrada Ponente: Dra. CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Asunto: CONFLICTO DE COMPETENCIA Expediente: 25000-23-41-000-2019-00145-00

Demandante: DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN

PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE

LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP

SALVAMENTO DE VOTO

Con respeto por las decisiones mayoritarias de la Sala, me permito exponer las razones de mi discrepancia frente a la decisión de dirimir el conflicto de competencia

LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP

SALVAMENTO DE VOTO

Con respeto por las decisiones mayoritarias de la Sala, me permito exponer las razones de mi discrepancia frente a la decisión de dirimir el conflicto de competencia de la referencia, en el sentido de indicar que el proceso debe ser conocido por la Sección Cuarta de este Tribunal.

En este caso el salvamento surge como necesario por cuanto en mi criterio, no es la Sección Cuarta, sino la Sección Segunda en quién recae la competencia para conocer del presente asunto, en el cual se controvierte la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales se define una cuota parte pensional y de los actos que resolvieron los recursos interpuestos.

En primera medida, como lo ha sostenido la Corte Constitucional y la Sección Segunda del Consejo de Estado, la naturaleza de las cuotas partes pensionales se circunscribe a su carácter de ser soporte financiero de un sistema de seguridad social en pensiones1, en virtud del deber de reembolso que una entidad le debe a otra, a efectos de pagar la parte que le corresponde respecto de la obligación pensional de sus trabajadores, diferente a lo que constituye el concepto de contribuciones parafiscales, pues éstas son gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social o económico, el cual se

1 Corte Constitucional, sentencia C -895 del 2 de diciembre de 2009, M.P. Dr. Jorge Iván Palacio Palacio, y Consejo de Estado - Sección Segunda, sentencia proferida el 29 de junio de 2011 en el expediente No. 25000 -23-25-000-2008-00272-01(2108-09), M.P. Dr. Gustavo Eduardo Gomez

Palacio, y Consejo de Estado - Sección Segunda, sentencia proferida el 29 de junio de 2011 en el expediente No. 25000 -23-25-000-2008-00272-01(2108-09), M.P. Dr. Gustavo Eduardo Gomez Aranguren; sentencia proferida el 7 de marzo de 2013 en el expediente No. 25000-23-25-000-201000258-01(0948-12), M.P. Dr. Luis Rafael Vergara Quintero; y sentencia proferida el 22 de agosto de 2013 en el expediente No. 73001-23-31-000-2010-00632-01(0349-12), M.P. Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren.CONFLICTO DE COMPETENCIA No. 25000-23-41-000-2019-00145-00 Salvamento de voto

2 constituye como sujeto pasivo del tributo, y se utilizan para beneficio del propio sector social.

De otra parte, el acto administrativo demandado no corresponde a aquellos pasibles de control judicial en el marco de un procedimiento de cobro coactivo o de jurisdicción coactiva, sino que corresponde es a la determinación de una s cuotas partes pensionales, lo cual eventu almente constituiría el respectivo título ejecutivo, siendo éstos debates independientes.

En este orden, se destaca que los asuntos relativos a las cuotas partes pensionales son controversias de orden laboral, tal como lo ha señalado la Sección Cuarta del Consejo de Estado en las providencias proferidas el 11 de septiembre de 2018 en el expediente No. 25000 -23-37-000-2017-01505-01(23704), C.P. Dr. Jorge Octavio

Consejo de Estado en las providencias proferidas el 11 de septiembre de 2018 en el expediente No. 25000 -23-37-000-2017-01505-01(23704), C.P. Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez; el 27 de septiembre de 2018 en el expediente No. 25000 -23-37000-2016-02070-01 (23368), C.P. Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez ; y el 22 de noviembre de 2018 proferido en el expediente No. 25000 -23-37-000-2016-0206901(23683), C.P. Dr. Milton Chaves García.

Por su parte, la Sección Segunda del Consejo de Estado 2 recientemente también precisó:

“El Consejo de Estado es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 25 de enero de 2018 que rechazó la demanda por caducidad, de conformidad con el artículo 150 del CPACA. Así mismo, este auto se profiere por la sala de decisión en virtud a que constituye el evento previsto en el ordinal 1.º del artículo 243 del CPACA, en concordancia con el artículo 125 del mismo Código. (…)

En ese orden de ideas, se denota que en este asunto la litis no se centra en el recobro de contribuciones parafiscales, sino en el soporte del sistema de seguridad social en pensiones, esto es, en la suma con que debe concurrir el departamento de Boyacá en el pago de las mesadas pensionales del señor Luis Antonio Sarmiento Buitrago. Así las cosas, como bien lo indicó la Sección Cuarta de esta corporación, en auto del 11 de septiembre de 20183, al remitir el expediente a la Sección Segunda del Consejo de

cosas, como bien lo indicó la Sección Cuarta de esta corporación, en auto del 11 de septiembre de 20183, al remitir el expediente a la Sección Segunda del Consejo de Estado, la parte demandante, al controvertir la cuota parte pensional a su cargo, también está discutie

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...