TA CUN - 25000-23-41-000-2019-00146-00-(13-05-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2019-00146-00-(13-05-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
-SECCION PRIMERA-
-SUBSECCION “A”-
Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2019-00146-00
DEMANDANTE: WILMER YACKSON PEÑA SÁNCHEZ
DEMANDADO: LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA –
EJÉRCITO NACIONAL ________________________________________________________
RECURSO DE INSISTENCIA ASUNTO: FALLO Resuelve la Sala el recurso de insistencia invocado por el señor WILMER YACKSON PEÑA SÁNCHEZ y enviado por LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.
I. ANTECEDENTES 1.1. Hechos Mediante petición presentada el diez (10) de abril de 2018, el señor Wilmer Yackson Peña Sánchez presentó al Comando de la Fuerzas Militares del Ejército Nacional una solicitud de información 1 la cual fue respondida por la autoridad a través de Radicado No. 20183132247051 de fecha veintiuno (21) de junio de 2018 2, indicando que no era posible dar respuesta a la solicitud por cuanto la información requerida es de seguridad nacional.
1 Visible a folio 8 y compuesta le petición de 8 páginas. 2 Visible a folio 5.2
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2019-00146-00
DEMANDANTE: WILMER YACKSON PEÑA SÁNCHEZ
DEMANDADO: MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL ASUNTO: FALLO El peticionario a través de memorial de fecha veintiocho (28) de noviembre de 20183, presentó ante el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional , recurso de insistencia manifestando que la autoridad administrativa no le había indicado las normas que sustentaban la negativa para no entregar la información requerida aun habiendo argumentado que lo solicitado hacía parte de la seguridad nacional.
Mediante oficio del veinte (20) de febrero de 2019 (fl. 1), el Director de Personal Ejército Nacional, remitió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el recurso de insistencia invocado por el señor Wilmer Yackson Peña Sánchez. El Despacho de la Magistrada Ponente a través de auto de fecha once (11) de marzo de 2019 (fl. 27), requirió al Ejército Nacional para que aportara al expediente copia de los siguientes documentos: i) constancia de notificación de la respuesta que brindó la entidad el 19 de noviembre de 2019 y ii) el recurso de insistencia presentado por el peticionario.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
1. Competencia Esta Corporación es competente para conocer del recurso de insistencia elevado por el señor Wilmer Yackson Peña Sánchez de conformidad con el
II. C O N S I D E R A C I O N E S
1. Competencia Esta Corporación es competente para conocer del recurso de insistencia elevado por el señor Wilmer Yackson Peña Sánchez de conformidad con el numeral 7º del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. 3 Visible a folio 44.3
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2019-00146-00
DEMANDANTE: WILMER YACKSON PEÑA SÁNCHEZ
DEMANDADO: MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL ASUNTO: FALLO 1.1. Del recurso de Insistencia – Ley 1755 de 2015
El Capítulo II de la Ley 1755 de 2015 “ Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, dispone: «Artículo 25. Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva. Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente. La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del
informaciones o documentos por motivos de reserva legal no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente. La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella. Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de4
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de4
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2019-00146-00
DEMANDANTE: WILMER YACKSON PEÑA SÁNCHEZ
DEMANDADO: MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL ASUNTO: FALLO unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.
Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.» 1.2. Recurso de reposición – artículo 27 de la Ley 1712 de 2014 No obstante lo anterior, frente a la respuesta negativa de peticiones que versen sobre asuntos de seguridad y defensa de la Nación, el artículo 27 de la Ley 1712 de 2014, «Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones», establece lo siguiente: «Artículo 27. Recursos del solicitante . Cuando la respuesta a la solicitud de información invoque la reserva de seguridad y defensa nacional o relaciones internacionales, el solicitante podrá acudir al recurso de reposición, el cual deberá
la solicitud de información invoque la reserva de seguridad y defensa nacional o relaciones internacionales, el solicitante podrá acudir al recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito y sustentando en la diligencia de notificación, o dentro de los tres (3) días siguientes a ella. Negado este recurso corresponderá al Tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales, decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente, la petición formulada. Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo en un plazo no superior a tres (3) días. En caso de que el funcionario incumpla esta obligación el solicitante podrá hacer el respectivo envío de manera directa. El juez administrativo decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:5
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2019-00146-00
DEMANDANTE: WILMER YACKSON PEÑA SÁNCHEZ
DEMANDADO: MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL
ASUNTO: FALLO
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba
DEMANDADO: MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL
ASUNTO: FALLO
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.
PARÁGRAFO. Será procedente la acción de tutela para aquellos casos no contemplados en el presente artículo, una vez agotado el recurso de reposición del Código Contencioso Administrativo.» (Resaltado fuera del texto original). De conformidad con la norma citada, cuando la respuesta a la solicitud de información invoque la reserva de seguridad y defensa nacional o relaciones internacionales, el peticionario debe interponer en el término de tres (3) días el recurso de reposición, que de ser negado hace procedente el recurso de insistencia ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
2. Caso concreto En el caso sub examine el señor Wilmer Yackson Peña Sánchez le solicitó a la Nación, Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, le fuera entregada información que para la autoridad administrativa tiene el carácter de reservada por tratarse de asuntos de seguridad nacional.
la Nación, Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, le fuera entregada información que para la autoridad administrativa tiene el carácter de reservada por tratarse de asuntos de seguridad nacional. Observa la Sala que una vez fue respondida de manera negativa la petición, el señor Wilmer Yackson Peña Sánchez invocó de manera equivocada directamente el recurso de insistencia que trata el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, sin antes recurrir la respuesta del veintiuno (21) de junio de 2018, es decir, no agotó el requisito establecido en el transcrito artículo 27 de la Ley 1712 de 2014, cuando se trata de peticiones que involucren la seguridad y defensa nacional.6
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2019-00146-00
DEMANDANTE: WILMER YACKSON PEÑA SÁNCHEZ
DEMANDADO: MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL ASUNTO: FALLO En ese orden de ideas se declarará improcedente el recurso de insistencia invocado por el señor Wilmer Yackson Peña Sánchez ante la Nación –
Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. Por lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección «A» en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: PRIMERO.- DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de insistencia presentado el señor Wilmer Yackson Peña Sánchez ante la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional.
R E S U E L V E: PRIMERO.- DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de insistencia presentado el señor Wilmer Yackson Peña Sánchez ante la Nación –
Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. SEGUNDO.- Devuélvase los anexos sin necesidad desglose. TERCERO.- Cumplido lo anterior, ARCHÍVESE el expediente dejando las constancias secretariales de rigor. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado y discutido en sesión realizada en la fecha. Acta No. ( )
CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrada
LUIS MANUEL LASSO LOZANO FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA7
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2019-00146-00
DEMANDANTE: WILMER YACKSON PEÑA SÁNCHEZ
DEMANDADO: MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL
ASUNTO: FALLO
Magistrado Magistrado