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TA CUN - 25000-23-41-000-2019-00152-00-(14-03-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2019-00152-00-(14-03-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Expediente: No. 25000-23-41-000-2019-00152-00

Solicitante: COMPAÑÍA OPERADORA DE CORREDORES

VIALES (CORREVIAL SAS) Y OTROS

Requerido: TRANSMILENIO SA Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA Decide la Sala sobre el recurso de insistencia remitido por la Subgerente Jurídica de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio (Transmilenio SA) mediante escrito radicado en la secretaría de la Sección Primera de esta corporación visible en los folios 1 a 3 del expediente con ocasión de un derecho de petición de información elevado ante dicha sociedad por la apoderada de las sociedades Compañía Operadora de Corredores Viales

(Correvial SAS), Comercial Integral de Transporte de Bogotá (Citra SAS) y la Empresa Gestora Operadora de Buses (Egobus SAS en liquidación).

I. ANTECEDENTES

1. El contenido específico de las peticiones 1) Mediante escrito de 7 de febrero de 2019 la apoderada de las sociedades Compañía Operadora de Corredores Viales (Correvial SAS), Comercial Integral de Transporte de Bogotá (Citra SAS) y la Empresa Gestora Operadora de Buses (Egobus SAS en liquidación) solicitó a la Empresa de Transporte del Tercer Milenio (Transmilenio SA) la siguiente

Gestora Operadora de Buses (Egobus SAS en liquidación) solicitó a la Empresa de Transporte del Tercer Milenio (Transmilenio SA) la siguiente documentación:Expediente No. 25000-23-41-000-201900152-00

Peticionario: Correvial SAS y otros Recurso de insistencia “Con fundamento en lo previsto en lo previsto en los artículos 13 y siguientes del C.P.A.C.A. y en el artículo 275 del C.G.P. de acuerdo con el cual "...Las partes o sus apoderados, unilateralmente o de común acuerdo, pueden solicitar ante cualquier entidad pública o privada copias de documentos, informes o actuaciones administrativas o jurisdiccionales, no sujetas a reserva legal, expresando que tienen como objeto servir de prueba en un proceso judicial en curso, o por iniciarse", solicito a TRANSMILENIO S.A. se sirva entregar el modelo financiero elaborado por la Entidad para la Licitación

Pública TMSA-LP-004-2009. El modelo financiero requerido será utilizado por el Perito ENRIQUE VILLOTA LEGUIZAMÓN, contratado para la elaboración de dos dictámenes periciales de parte que servirán, en los términos de los artículos 218 y siguientes del C.P.A.C.A., como prueba dentro de los procesos judiciales iniciados en los que TRANSMILENIO S.A. es demandado. El mencionado Perito está encargado de absolver el cuestionario relacionado con las condiciones económicas de

iniciados en los que TRANSMILENIO S.A. es demandado. El mencionado Perito está encargado de absolver el cuestionario relacionado con las condiciones económicas de los contratos suscritos entre Egobus S.A.S y Transmilenio S.A. y, en términos generales, la estructuración financiera del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, sus consecuencias para la operación de Egobus S.A.S., y el cálculo de perjuicios padecidos por las sociedades Demandantes. De conformidad con manifestaciones del Perito Financiero, los documentos en los que está contenido el modelo financiero deberán cumplir, por lo menos, con las siguientes condiciones para su acceso y análisis:

I. El modelo financiero debe estar formulado en Excel con todas las hojas de anexo, de manera que se puedan ver los supuestos utilizados en aspectos claves tales como estimaciones de demanda, estimaciones de kilómetros a recorrer en comercial y en vacío, tarifas, tasas de retorno esperadas, flota y tipología de flota, tipo de bus y definición de estructura de capital.

2. El modelo financiero debe permitir ver los supuestos y proyecciones realizadas por Transmilenio para las zonas de

Suba Centro y Perdomo.

3. Es fundamental poder reproducir la información por algún medio magnético, es decir, permitir copiar el modelo financiero

(formulado en Excel) en un CD, USB o unidad de disco externo, pues teniendo en cuenta el volumen de la misma, así

medio magnético, es decir, permitir copiar el modelo financiero (formulado en Excel) en un CD, USB o unidad de disco externo, pues teniendo en cuenta el volumen de la misma, así como la forma en la que estaría expresada, la simple revisión sin la posibilidad de consulta futura la hace completamente inútil.

4. El modelo debe proceder de su fuente original, esto es de Transmilenio S.A., sin intervención o manipulación de ningún tipo, con los supuestos propios de estructuración del contrato, pliegos y matriz de riesgos.

2Expediente No. 25000-23-41-000-201900152-00

Peticionario: Correvial SAS y otros Recurso de insistencia En caso de que TRANSMILENIO S.A. niegue la entrega de la información solicitada y/o niegue su entrega en las condiciones de acceso requeridas, solicito dar trámite al procedimiento previsto en el artículo 26 del C.P.A.C.A. ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. ” (fl. 12 – mayúsculas sostenidas del original). 2) La Subgerente General de Transmilenio SA contestó la anterior petición mediante oficio de 20 de febrero de 2019 en el que le informó a los solicitantes lo siguiente: “Sea del caso señalar que el modelo financiero solicitado por la peticionaria corresponde a la Licitación Pública No. TMSALP-04 de 2009, el cual conllevó a la adjudicación y celebración de trece (13) Contratos de Concesión para la explotación del

peticionaria corresponde a la Licitación Pública No. TMSALP-04 de 2009, el cual conllevó a la adjudicación y celebración de trece (13) Contratos de Concesión para la explotación del servicio público de transporte terrestre automotor urbano masivo de pasajeros del Sistema Integrado de Transporte Público en la ciudad de Bogotá. En esa medida y por virtud de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, el modelo financiero de los Contratos de Concesión cuenta con reserva legal, por tanto, no es posible entregarlo de manera directa a través del derecho de petición. En efecto, el entonces numeral 4º del artículo 3º del Decreto 2474 de 2008, vigente para la época de la Licitación, señalaba: "Artículo 3°. Estudios y documentos previos. En desarrollo de lo señalado en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los estudios y documentos previos estarán conformados por los documentos definitivos que sirvan de soporte para la elaboración del proyecto de pliego de condiciones de manera que los proponentes puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la entidad, así como el de la distribución de riesgos que la entidad propone. Los estudios y documentos previos se pondrán a disposición de los interesados de manera simultánea con el proyecto de pliego de condiciones y deberán contener los siguientes elementos mínimos: (...)

4. El análisis que soporta el valor estimado del contrato, indicando las variables utilizadas para calcular el presupuesto

pliego de condiciones y deberán contener los siguientes elementos mínimos: (...)

4. El análisis que soporta el valor estimado del contrato, indicando las variables utilizadas para calcular el presupuesto de la respectiva contratación, así como su monto y el de posibles costos asociados al mismo. En el evento en que la contratación sea a precios unitarios, la entidad contratante deberá soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. En el caso del concurso de méritos no publicará el detalle del análisis que se haya realizado en desarrollo de lo establecido en este numeral. En el caso del contrato de concesión no se publicará ni revelará el modelo financiero utilizado en su estructuración . (...)" (Negrillas y subrayado fuera del texto)

3Expediente No. 25000-23-41-000-201900152-00

Peticionario: Correvial SAS y otros Recurso de insistencia Por su parte, el numeral 4º del artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto Único 1082 de 2015 señala: "Artículo 2.2.1.1.2.1.1. Estudios y documentos previos. Los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones, y el contrato.

Deben permanecer a disposición del público durante el desarrollo del Proceso de Contratación y contener los siguientes elementos, además de los indicados para cada modalidad de selección: (...)

Deben permanecer a disposición del público durante el desarrollo del Proceso de Contratación y contener los siguientes elementos, además de los indicados para cada modalidad de selección: (...)

4. El valor estimado del contrato y la justifícación del mismo.

Cuando el valor del contrato esté determinado por precios unitarios, la Entidad Estatal debe incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. La Entidad Estatal no debe publicar las variables utilizadas para calcular el valor estimado del contrato cuando la modalidad de selección del contratista sea en concurso de méritos. Si el contrato es de concesión, la Entidad Estatal no debe publicar el modelo financiero utilizado en su estructuración. (...)"" (Negrillas y subrayado fuera del texto) Conforme lo anterior y traído al caso que nos ocupa, la Entidad Estatal no debe publicar el modelo financiero utilizado en la estructuración de un contrato de concesión, lo que en armonía con el artículo 24 de la Ley 1755 de 2015, hace que la previsión de reserva legal del modelo financiero de que trata el Decreto 1082 de 2015 se mantenga incólume y no sea dable la entrega de la información a la peticionaria. Ahora bien, es preciso señalar que el modelo financiero de la Licitación Pública No. TMSA-LP-04 de 2009 no solo atañe a un solo contrato en particular, sino a la totalidad de los Contratos de Concesión que celebró la Entidad, de los cuales, diez (10)

Licitación Pública No. TMSA-LP-04 de 2009 no solo atañe a un solo contrato en particular, sino a la totalidad de los Contratos de Concesión que celebró la Entidad, de los cuales, diez (10) de ellos están en ejecución contractual, de tal suerte que la reserva aludida se mantenga hasta la terminación de estos contratos y hasta su liquidación, inclusive, todo esto, sin perjuicio, de las solicitudes que realicen los órganos de control y las autoridades administrativas y judiciales para el ejercicio de sus funciones. De esta manera y aunque en materia de contratación el derecho de acceso a la información goza de publicidad, como lo demuestra la información contenida en el Sistema Electrónico de Contratación Pública respecto de la Licitación Pública No. TMSA-LP-04 de 2009, por excepción y como es el presente caso, la información requerida sí ostenta la naturaleza de reserva, razón por la cual y al amparo del ordenamiento jurídico, la limitación tiene asiento en la ley. Por lo anteriormente expuesto, la Entidad negará la solicitud de entrega del modelo financiero de la Licitación Pública No. TMSA-LP-04 de 2009, no obstante que por solicitud anticipada de la peticionaria y sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, se remitirán los antecedentes del caso a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para el trámite previsto en la citada norma. ” (fls.

antecedentes del caso a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para el trámite previsto en la citada norma. ” (fls. 4Expediente No. 25000-23-41-000-201900152-00

Peticionario: Correvial SAS y otros Recurso de insistencia 13 y 14 – mayúsculas sostenidas, negrillas y subrayado del original). 3) La apoderada de las sociedades Compañía Operadora de Corredores Viales (Correvial SAS), Comercial Integral de Transporte de Bogotá (Citra SAS) y la Empresa Gestora Operadora de Buses (Egobus SAS en liquidación) en la misma petición de 7 de febrero de 2019 indicó a la sociedad Transmilenio SA que en el evento que negara la entrega de la información por razones de reserva se diera el trámite del recurso de insistencia pero, encontrándose el asunto de la referencia en este tribunal mediante memoriales visibles en los folios 18 y 70 a 73 del expediente la citada apoderada y Transmilenio SA remitieron el escrito del recurso insistencia (fls. 19 a 22 y 79 a 82) el cual fue interpuesto dentro de los diez (10) días de que trata el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 donde insistió en la petición referida en el numeral 1) de los antecedentes de esta misma providencia denominado “ El contenido específico de la petición”.

2. Envío del recurso por parte de Transmilenio SA Por escrito visible en los folios 1 a 3 del expediente la apoderada general

de esta misma providencia denominado “ El contenido específico de la petición”.

2. Envío del recurso por parte de Transmilenio SA Por escrito visible en los folios 1 a 3 del expediente la apoderada general de la sociedad Ecopetrol SA remitió la actuación al tribunal con el propósito de que se desatara el recurso de insistencia.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos 1) El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en 1991 en el artículo 74 de la nueva Carta en los siguientes términos: “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

5Expediente No. 25000-23-41-000-201900152-00

Peticionario: Correvial SAS y otros Recurso de insistencia “El secreto profesional es inviolable”. (negrillas adicionales de la Sala). 2) En primer lugar, advierte la Sala que en atención a la fecha en que fue presentada la petición de la información y documentos lo mismo que de la fecha a que fue interpuesto el recurso de reconsideración objeto del análisis la normatividad legal aplicable al caso es la contenida en la Ley 1755 de 2015 la cual sustituyó los artículos 13 a 33 de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011. 3) El artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de los

  1. El artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de los mismos, es un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política. 4) La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 1 y en los artículos 2, 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014 , normas estas que establecen que solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley, y en especial aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación. 5) En consecuencia de acuerdo con las normas citadas la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho precepto es la reserva que, en determinadas

circunstancias imponga la ley. 1 Estas normas corresponde a la subrogación que se realizó mediante Ley 1755 de 2015. 6Expediente No. 25000-23-41-000-201900152-00

Peticionario: Correvial SAS y otros Recurso de insistencia Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes, en otros términos, la reserva que se predique de los documentos públicos debe tener carácter legal.

Reitera la Sala que por tratarse de una excepción al ejercicio del derecho constitucional fundamental de petición la consagración legal debe ser expresa, por ende su aplicación taxativa y sobre la base de una interpretación restrictiva pues, solo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de tan elevados derechos que, por mandato del artículo 2 constitucional constituye fin primario del Estado. 6) Para el evento en que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la consulta o la expedición de copia de documentos el artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión, caso este en el que corresponde al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos decidir si accede o no a la solicitud presentada si se trata de autoridades nacionales, departamentales

caso este en el que corresponde al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos decidir si accede o no a la solicitud presentada si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del distrito capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales.

2. La información solicitada En el asunto sub examine la sociedad Transmilenio SA negó la entrega dl modelo financiero elaborado para la licitación pública TMSA-LP-004-2009, por estimar que dicha información es de carácter reservado de conformidad con lo preceptuado en el numeral 4 del artículo 3 del Decreto 2474 de 2008 y el numeral 4 del artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de

2015. En este orden de ideas la Sala declarará bien denegada la solicitud de información por las siguientes razones: 7Expediente No. 25000-23-41-000-201900152-00

Peticionario: Correvial SAS y otros Recurso de insistencia 1) El artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que solo tendrán el carácter de reservados lo documentos sometidos expresamente a reserva por la Constitución y la ley, en el siguiente sentido: “Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución

Política o la ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.

3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.

4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación.

Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.

5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.

7. Los amparados por el secreto profesional.

8. Los datos genéticos humanos.

Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.” (resalta la Sala).

reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.” (resalta la Sala). 2) Transmilenio SA negó el acceso de la información con fundamento en lo siguiente: a) El numeral 4 del artículo 3 del Decreto 2474 de 2008, cuyo texto es el siguiente: 8Expediente No. 25000-23-41-000-201900152-00

Peticionario: Correvial SAS y otros Recurso de insistencia “Artículo 3°. Estudios y documentos previos. En desarrollo de lo señalado en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los estudios y documentos previos estarán conformados por los documentos definitivos que sirvan de soporte para la elaboración del proyecto de pliego de condiciones de manera que los proponentes puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la entidad, así como el de la distribución de riesgos que la entidad propone.

Los estudios y documentos previos se pondrán a disposición de los interesados de manera simultánea con el proyecto de pliego de condiciones y deberán contener los siguientes elementos mínimos: (…)

4. El análisis que soporta el valor estimado del contrato, indicando las variables utilizadas para calcular el presupuesto de la respectiva contratación, así como su monto y el de posibles costos asociados al mismo. En el evento en que la contratación sea a precios unitarios, la entidad contratante deberá soportar

indicando las variables utilizadas para calcular el presupuesto de la respectiva contratación, así como su monto y el de posibles costos asociados al mismo. En el evento en que la contratación sea a precios unitarios, la entidad contratante deberá soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. En el caso del concurso de méritos no publicará el detalle del análisis que se haya realizado en desarrollo de lo establecido en este numeral. En el caso del contrato de concesión no se publicará ni revelará el modelo financiero utilizado en su estructuración. (se destaca). b) El numeral 4 del artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, norma que preceptúa lo siguiente: “ARTÍCULO 2.2.1.1.2.1.1. Estudios y documentos previos. Los estudios y documentas previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones, y el contrato. Deben permanecer a disposición del público durante el desarrollo del Proceso de Contratación y contener los siguientes elementos, además de los indicados para cada modalidad de selección: (…)

4. El valor estimado del contrato y la justificación del mismo.

Cuando el valor del contrato esté determinado por precios unitarios, la Entidad Estatal debe incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. La Entidad Estatal no debe publicar las variables utilizadas para calcular el valor estimado del contrato cuando la modalidad de selección del contratista sea en concurso de

aquellos. La Entidad Estatal no debe publicar las variables utilizadas para calcular el valor estimado del contrato cuando la modalidad de selección del contratista sea en concurso de méritos. Si el contrato es de concesión, la Entidad Estatal no debe publicar el modelo financiero utilizado en su estructuración.” (negrillas adicionales). 9Expediente No. 25000-23-41-000-201900152-00

Peticionario: Correvial SAS y otros Recurso de insistencia 3) La sociedad Transmilenio SA con apoyo en lo previsto en los Decretos números 2474 de 2008 y 1082 de 2015 proferidos por el Presidente de la República negó la entrega de la información solicitada por los peticionarios pero , la Sala reitera que la facultad de establecer reserva legal alguna sobre la información y/o documentos públicos únicamente le corresponde al Congreso de la República en su condición de legislador y excepcionalmente al Presidente de la República en el ejercicio de precisas facultades extraordinarias por determinación del legislador o de la propia Constitución, es decir que no le está permitido a otro tipo de autoridades establecer tal limitación, por lo cual se concluye que la reserva alegada por la citada institución no es de tipo legal, toda vez que los citados decretos fueron expedidos por el Presidente de la República en el ejercicio de la potestad reglamentaria y no legislativa contemplada en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política. 4) En este orden de ideas la Sala advierte que dada la falta de

en el ejercicio de la potestad reglamentaria y no legislativa contemplada en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política. 4) En este orden de ideas la Sala advierte que dada la falta de fundamentación legal de la sociedad Transmilenio SA en principio sería procedente la entrega de la información solicitada por los peticionarios pero debe advertirse lo siguiente respecto al modelo financiero que es utilizado para la elaboración de licitaciones públicas: a) El numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley 1508 de 2012 prevé que en los proyectos de asociación público privada de iniciativa pública la entidad que invitar a participar en el proceso de selección debe contar con estudios vigentes de carácter técnico, socioeconómico, ambiental financiero, etc., como también el modelo financiero el cual es reservado, norma cuyo texto es el siguiente:

“ARTÍCULO 11. REQUISITOS PARA ABRIR PROCESOS DE

SELECCIÓN DE CONTRATISTAS PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA, DE INICIATIVA PÚBLICA. En los proyectos de asociación público privada de iniciativa pública, la entidad que invita a participar en el proceso de selección, deberá contar antes de la iniciación del proceso de selección con: 11.1 Los estudios vigentes de carácter técnico, socioeconómico, ambiental, predial, financiero y jurídico acordes con el proyecto, la descripción completa del proyecto incluyendo diseño, 10Expediente No. 25000-23-41-000-201900152-00

Peticionario: Correvial SAS y otros

descripción completa del proyecto incluyendo diseño, 10Expediente No. 25000-23-41-000-201900152-00

Peticionario: Correvial SAS y otros Recurso de insistencia construcción, operación, mantenimiento, organización o explotación del mismo, el modelo financiero detallado y formulado que fundamente el valor del proyecto, descripción detallada de las fases y duración del proyecto y justificación del plazo del contrato.

El modelo financiero estatal tendrá reserva legal. ” (destaca la Sala). b) El artículo 1 de la Ley 1508 de 2012 define que se entienden como asociaciones público privadas como aquella relación que se materializa en contrato celebrado entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica con el objeto de proveer bienes y servicios públicos, asimismo el artículo 2 de la misma ley aclara lo siguientes respecto de los contratos de concesión: “ARTÍCULO 2º. CONCESIONES. Las concesiones de que trata el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, se encuentran comprendidas dentro de los esquemas de Asociación Público Privadas. Las concesiones vigentes al momento de la promulgación de la presente ley se seguirán rigiendo por las normas vigentes al momento de su celebración.” (negrillas adicionales). c) Por su parte el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 prevé lo siguiente: “ARTÍCULO 32. DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de

siguiente: “ARTÍCULO 32. DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación: (…) 4º. Contrato de Concesión. Son contratos de concesión los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, 11Expediente No. 25000-23-41-000-201900152-00

Peticionario: Correvial SAS y otros Recurso de insistencia única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden.” (resalta la Sala).

00152-00

Peticionario: Correvial SAS y otros Recurso de insistencia única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden.” (resalta la Sala). d) En este contexto se tiene que la reserva de que trata el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley 1508 de 2012 es aplicable en el presente caso como quiera que el modelo financiero que se está solicitando fue el utilizado para elaborar la licitación pública no. TMSA-LP-004-2009 cuyo objeto según la misma respuesta dada por Transmilenio SA fue para la adjudicación y celebración de trece (13) contratos de concesión para la explotación del servicio público de transporte terrestre automotor urbano masivo de pasajeros del Sistema Integrado de Transporte Público en la

ciudad de Bogotá DC, contratos de concesión que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 2 de la Ley 1508 de 2012 se entienden como asociaciones público privadas y por lo tanto les son aplicables en su regulación legal, es decir que el modelo financiero es de carácter reservado. 5) De igual forma es importante advertir que la apoderada de las sociedades Compañía Operadora de Corredores Viales (Correvial SAS), Comercial Integral de Transporte

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