TA CUN - 25000-23-41-000-2019-00182-00-(12-06-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2019-00182-00-(12-06-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
CONTROL DE LEGALIAD POR VIA DE OBSERVACIONES – Diferencias con el control de simple nulidad / CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN – Los Municipios requieren autorización previa para la intervención de áreas que se encuentren en la jurisdicción de una entidad nacional -. Estudio socio económico previa socialización del proyecto de acuerdo Problema Jurídico: Decidir la legalidad del Acuerdo No. 24 de 2018 expedido por el concejo municipal de Tocancipá (Cundinamarca) “Por el cual se autoriza el cobro de una contribución de valorización por beneficio local para la construcción de un plan de obras” por cuanto, según la dirección de asuntos municipales de la gobernación de Cundinamarca desconoce las disposiciones contenidas en el artículo 317 de la Constitución Política, los artículos 15 y 16 del Decreto 1604 de 1966 proferido por el Presidente de la República, el artículo 5 de la Ley 136 de 1994 y el capítulo XVI del Acuerdo no. 23 de 2016 expedido por el concejo de Tocancipá (Cundinamarca).
Extracto: “(…) De lo anterior (transcripción de apartes de la sentencia C-869/99. Anota la relatoría) se destaca que el mecanismo de control que ejerce el gobernador de conformidad con lo previsto en el artículo 119 del Decreto-ley 1333 de 1986 es de carácter preventivo pues, este procede cuando dicho funcionario advierte que los acuerdos proferidos por los concejos municipales que le son remitidos para su revisión son contrarios a la Constitución, a la ley o a las ordenanzas, se trata entonces del ejercicio de control de tutela respecto de los actos administrativos generales que expidan los concejos y alcaldes municipales como
la ley o a las ordenanzas, se trata entonces del ejercicio de control de tutela respecto de los actos administrativos generales que expidan los concejos y alcaldes municipales como autoridades descentralizadas territorialmente, una expresa competencia constitucional (numeral 10 del artículo 305) y legal, mientras que el medio de control de simple nulidad de que trata el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 es un mecanismo que lo puede ejercer cualquier ciudadano en cualquier tiempo cuando este considere que el acto administrativo se ha proferido con infracción a la normatividad, a través del cual el ordenamiento jurídico posibilita el control ciudadano de constitucionalidad y legalidad mediante el ejercicio del derecho de acción. (…) Si bien en principio el control de legalidad por vía de observaciones no es incompatible o no excluye el control por vía de acción lo cierto es que no se pueden acumular o fusionar en un mismo trámite o actuación. (…) De la normas antes citadas (artículos 15 y 16 del Decreto 1604/66. Anota la relatoría) se desprende que los municipios no pueden cobrar valorización por obras nacionales sino de las que se encuentran dentro de su respectiva área urbana y en el evento de que se pretenda intervenir un área que se encuentre en la jurisdicción de una entidad nacional deberá contar con su respectiva autorización previa, y tendrán un plazo de dos (2) años para efectuar dicho cobro a partir de la construcción de la obra imponiéndoles el deber de establecer el
respectivo procedimiento para efectuar el cobro de dicha contribución. (…) (…) es importante precisar que la referida normatividad (artículo 16 del Decreto 1604/66. Anota la relatoría) es clara en establecer que cuando se requieren permisos y/o autorizaciones de autoridades del orden nacional o departamental este debe ser previo al cobro de la contribución de valorización, es decir que la administración municipal de Tocancipá (Cundinamarca) no está infringiendo dicho mandato legal en el entendido que una situación es que el concejo municipal haya aprobado la autorización de realización del cobro de la contribución y, otra, que se realice dicho cobro, aspecto este último que es al que hace referencia el artículo 16 del Decreto 1604 de 1966, por lo tanto se tiene que para que el municipio de Tocancipá (Cundinamarca) pueda cobrar efectivamente la contribución debe contar con dichos permisos los cuales no deben estar obligatoriamente disponibles al momento en que sea aprobado el respectivo acuerdo. (…) Advierte la Sala de Decisión que el artículo 241 del estatuto de rentas de manera clara preceptúa que para la autorización del cobro de la contribución de valorización se deberá2 Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00182-00 Concejo municipal de Tocancipá (Cundinamarca) Observaciones realizar de manera previa un estudio socioeconómico y social el cual debe contener como mínimo, entre otros elementos, los efectos ambientales de la obra, los beneficios de la obra, estimación del presupuesto, capacidad de pago y disposición a pagar de los propietarios,
realizar de manera previa un estudio socioeconómico y social el cual debe contener como mínimo, entre otros elementos, los efectos ambientales de la obra, los beneficios de la obra, estimación del presupuesto, capacidad de pago y disposición a pagar de los propietarios, etc., advirtiendo que ninguna obra podrá decretarse sin antes haberse realizado tales estudios. (…) En este contexto para la Sala de Decisión le asiste razón a la gobernación de Cundinamarca en objetar el Acuerdo no. 24 de 2018 proferido por el concejo municipal de Tocancipá (Cundinamarca) en el sentido de que el correspondiente proyecto de acuerdo no fue socializado de manera previa a su radicación con la comunidad y si bien la alcaldía allegó unas certificaciones suscritas por la Jefe de la Oficina de Comunicaciones y Prensa de ese municipio, lo cierto es que dentro de la exposición de motivos presentada por el alcalde no se evidencian que se hayan realizado actividades nuevas para socializar el proyecto sino que ellas corresponden en su mayoría a las ejecutadas para la socialización del proyecto de acuerdo no. 18 de 2018, esto es, respecto de otro proyecto de acuerdo municipal y no precisamente para el proyecto de acuerdo número 043 de 2018 (hoy Acuerdo no. 24 de 2018) que fue aprobado por el concejo municipal el día 30 de diciembre de 2018 ahora objeto de examen, circunstancia con la que claramente se evidencia que la administración local de Tocancipá (Cundinamarca) infringió lo previsto en el artículo 267 del Estatuto de Rentas municipal pues, como ya se explicó, al tratarse de dos (2) proyectos diferentes cada uno
Tocancipá (Cundinamarca) infringió lo previsto en el artículo 267 del Estatuto de Rentas municipal pues, como ya se explicó, al tratarse de dos (2) proyectos diferentes cada uno debe tener su propio trámite de socialización previo con la comunidad.(…)” Nota de Relatoría: 1) Frente a las diferencias entre el mecanismo de control que ejerce el gobernador de conformidad con lo previsto en el artículo 119 del Decreto Ley 1333/86 y el medio de control de simple nulidad, consultar sentencia de la Corte Constitucional C-869/99
Fuente Formal: CN artículos 305,1,287,4,150,336,237,238,317; Ley 136/94 artículos 82,5; Decreto 1604/66 artículos 15, 16; Ley 11/86 artículo 73
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá, DC, doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Expediente: No. 25000-23-41-000-2019-00182-00
Demandante: GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA
Demandado: CONCEJO MUNICIPAL DE TOCANCIPÁ
(CUNDINAMARCA)
Referencia: OBSERVACIONES3
Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00182-00 Concejo municipal de Tocancipá (Cundinamarca) Observaciones Resuelve la Sala las observaciones presentadas por el director de asuntos municipales de la gobernación de Cundinamarca en ejercicio de las facultades conferidas mediante el decreto
Concejo municipal de Tocancipá (Cundinamarca) Observaciones Resuelve la Sala las observaciones presentadas por el director de asuntos municipales de la gobernación de Cundinamarca en ejercicio de las facultades conferidas mediante el decreto departamental de delegación no. 284 de 12 de noviembre de 2009 y para los fines previstos en el artículo 305 numeral 10 de la Constitución Política , en contra del Acuerdo no. 24 de 2018 expedido por el concejo municipal de Tocancipá (Cundinamarca) “Por el cual se autoriza el cobro de una contribución de valorización por beneficio local para la construcción de un plan de obras”.
I. CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN El escrito de observación está dirigido a censurar la legalidad del Acuerdo no. 24 de 2018 expedido por el concejo municipal de Tocancipá (Cundinamarca) por considerarse que dicho órgano expidió el mencionado acto sin acatamiento de lo previsto en los artículos 317 de la Constitución Política, 15 y 16 del Decreto 1604 de 1966, 5 de la Ley 136 de 1994 y el capítulo XVI (artículos 220 y siguientes) del Acuerdo no. 23 de 30 de noviembre de 2016 expedido por el concejo de Tocancipá (Cundinamarca) “ por medio del cual se establece el estatuto de rentas del municipio de Tocancipá (Cundinamarca) y se dictan otras disposiciones”.
1. Norma objeto de la observación “ACUERDO No. 24 de 2018
(DICIEMBRE 30 DE 2018) "POR EL CUAL SE AUTORIZA EL COBRO DE UNA CONTRIBUCIÓN DE
disposiciones”.
1. Norma objeto de la observación “ACUERDO No. 24 de 2018
(DICIEMBRE 30 DE 2018) "POR EL CUAL SE AUTORIZA EL COBRO DE UNA CONTRIBUCIÓN DE
VALORIZACIÓN POR BENEFICIO LOCAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN
PLAN DE OBRAS" EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE TOCANCIPÁ En ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren los artículos 287, 317 y 388 de la Constitución Política, el artículo 15 del Decreto Nacional 1604 de 1966, el artículo 242 de la Ley 1333 de 1986, el capítulo XVI del Acuerdo 23 de 2016, y CONSIDERANDO Que con base en el artículo 317 de la Constitución Política, sólo (sic) los municipios pueden gravar la propiedad inmueble; Que el capítulo XVI del Acuerdo 23 de 2016, por el cual se establece el estatuto de rentas del municipio de Tocancipá y se dictan otras disposiciones, establece en su artículo 221 que la Contribución de Valorización es un tributo especial que genera un gravamen real que corresponde al beneficio resultante de la ejecución de obras de interés público y como tal es un instrumento de financiación que permite el4 Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00182-00 Concejo municipal de Tocancipá (Cundinamarca) Observaciones desarrollo urbanístico y social del Municipio. Que, con base en la norma precitada, corresponde al Honorable Concejo Municipal determinar el monto distribuible de la Contribución de Valorización y aprobar el plan o conjunto de obras a ejecutarse con cargo a esta fuente de financiación.
Que, con base en la norma precitada, corresponde al Honorable Concejo Municipal determinar el monto distribuible de la Contribución de Valorización y aprobar el plan o conjunto de obras a ejecutarse con cargo a esta fuente de financiación. Así mismo, la norma referida establece que podrán financiarse con cargo a la Contribución de Valorización todas las obras de interés público que redunden en beneficio para los predios ubicados dentro de su zona de influencia. Entre otras, podrán ejecutarse las siguientes obras: construcción y apertura de vías urbanas y rurales, puentes vehiculares o peatonales y plazas; ensanche y rectificación de vías; pavimentación y arborización de vías; construcción y remodelación de andenes, drenaje e irrigación de terrenos; canalización de ríos, caños y pantanos; construcción de parques, alamedas y otras obras de espacio público. En el artículo 241 del Estatuto de Rentas de Tocancipá se asigna al Administrador de la Contribución el deber de realizar, directamente o a través de terceros, previos a cada asignación, análisis económicos y sociales del Municipio, los cuales se plasmarán en monografías para las zonas de influencia. Que tales estudios fueron realizados según la Exposición de Motivos que acompaña este proyecto y los documentos que conserva la Secretaría de Planeación del Municipio. Que con base en el Estudio Socioeconómico la Administración Municipal analizó la capacidad de tributación y el efecto valorización de las obras propuestas en el presente Acuerdo; Que considerando lo reglado en el artículo 267 del Estatuto de Rentas, la Administración Municipal realizó socializaciones de las obras que se financiarán con
presente Acuerdo; Que considerando lo reglado en el artículo 267 del Estatuto de Rentas, la Administración Municipal realizó socializaciones de las obras que se financiarán con la Contribución de Valorización autorizada en el presente Acuerdo. Que el Honorable Concejo Municipal adoptó, mediante Acuerdo 05 de 2016, el Plan de Desarrollo Municipal de Tocancipá para la vigencia 2016 - 2019 "Tocancipá Alta Competitividad con Desarrollo y Proyección"; Que en el artículo 29 del Acuerdo 5 de 2016 se plantea, como parte de las gestiones de recursos, bienes y servicios para la ejecución y financiación del PDM, integrar la Contribución de Valorización como fuente adicional de recursos; Que el Eje de Seguridad y Justicia, Integración Comunitaria y la Administración Pública son con la Gente y para la Gente, del referido Plan de Desarrollo Municipal, incluye entre sus estrategias de tributación y financiamiento, "implementar estrategias para optimizar el recaudo de los impuestos, tasas y contribuciones"; Que el eje del Plan de Desarrollo denominado "Eje de Infraestructura, Planeación, Ambiente y Servicios Públicos" incluye entre sus programas "Proponer instrumentos de intervención financiera para el desarrollo municipal, entre los que se encuentran la Contribución de Valorización y la Participación en Plusvalías"; Que, en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, presentado al Honorable Concejo Municipal con ocasión de la presentación del Proyecto de Presupuesto para la vigencia 2018, se incluyeron los análisis de prefactibilidad de financiación de un plan de obras mediante la Contribución de Valorización.
Municipal con ocasión de la presentación del Proyecto de Presupuesto para la vigencia 2018, se incluyeron los análisis de prefactibilidad de financiación de un plan de obras mediante la Contribución de Valorización. Que en el Plan Operativo Anual de Inversiones -POAI, se encuentra incluida la financiación de obras mediante la Contribución de Valorización, así:
- Eje: Infraestructura, Planeación, Ambiente y Servicios Públicos
- Programa de Inversión: Plan Vial, Vías y Movilidad5
Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00182-00 Concejo municipal de Tocancipá (Cundinamarca) Observaciones • CÓD. CONS. META PROD: E3.P_B.MR1-MP08-1 • Descripción Metas Producto: Construir vías y alamedas Que el Honorable Concejo Municipal aprobó el Acuerdo 09 de 2010, por el cual se revisa y ajusta el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Tocancipá; Que en el artículo 210 identifica la Contribución de Valorización como una posible fuente de financiación del segundo tramo de la vía Camino del Medio, entre otras obras; Que, con base en lo expuesto,
ACUERDA
CAPÍTULO I
AUTORIZACIÓN, COSTO DE LAS OBRAS, MONTO DISTRIBUÍBLE Y PLAN DE
OBRAS Artículo 1. AUTORIZACIÓN. Autorícese a la Administración Municipal de Tocancipá liquidar, cobrar y recaudar una Contribución de Valorización con la destinación exclusiva de financiar el plan de obras que se detalla más adelante. Artículo 2. SUJETO ACTIVO. El sujeto activo de la Contribución de Valorización que se autoriza mediante el presente Acuerdo es el municipio de Tocancipá, en
exclusiva de financiar el plan de obras que se detalla más adelante. Artículo 2. SUJETO ACTIVO. El sujeto activo de la Contribución de Valorización que se autoriza mediante el presente Acuerdo es el municipio de Tocancipá, en cabeza de la Secretaría de Hacienda Municipal o la dependencia que haga sus veces. Artículo 3. SUJETOS PASIVOS . Están obligados al pago de la Contribución de Valorización que se autoriza mediante el presente Acuerdo los propietarios o poseedores de los inmuebles ubicados dentro de la zona de influencia que genera la ejecución del plan de obras. Así mismo, tendrán la calidad de sujetos pasivos: • Los tenedores de inmuebles públicos a título de concesión • El fideicomisario, cuando la propiedad esté en fideicomiso • Quien ostente la nuda propiedad del inmueble, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria señala en el siguiente parágrafo. Parágrafo. Los propietarios y poseedores de bienes inmuebles responderán solidariamente por el pago de la contribución, al igual que los fideicomitentes y/o beneficiarios del respectivo patrimonio, y los propietarios y/o nudos propietarios. Artículo 4. HECHO GENERADOR. El hecho generador de la contribución que se autoriza con el presente Acuerdo es el beneficio real que recibe el predio con la construcción de las obras que se relacionan a continuación:
1. ALAMEDA CARRERA CUARTA
2. CAMINO DEL MEDIO Y VÍAS CONECTANTES
3. PUENTE PEATONAL SECTOR COCA COLA
4. PUENTE PEATONAL SECTOR LA TRAMPA Artículo 5. COSTO DE LAS OBRAS. Por costo de las obras o plan de obras se
2. CAMINO DEL MEDIO Y VÍAS CONECTANTES
3. PUENTE PEATONAL SECTOR COCA COLA
4. PUENTE PEATONAL SECTOR LA TRAMPA Artículo 5. COSTO DE LAS OBRAS. Por costo de las obras o plan de obras se entiende el valor de todas las inversiones y gastos que ellas requieran hasta su terminación, incluidos los estudios, diseños, adquisición de inmuebles, indemnizaciones, construcciones, instalaciones, interventoría, obras de ornato y amoblamiento, costos de financiación y los gastos de administración del recaudo de la Contribución. Para efectos del presente Acuerdo el costo del plan de obras es de6
Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00182-00 Concejo municipal de Tocancipá (Cundinamarca) Observaciones $47.410.670.870, distribuidos así:
- Alameda Carrera Cuarta $35.301.449.537 • Balance Etapa 2 Empalme Coca Cola - Mantesa • Incluye Sector Chícala 1280 MI $ 6.285.637.000 • Balance Etapa 3 Mantesa - Wilkos 550 MI Con Canalización en Concreto $ 5.823.584.333
Parágrafo: Los costos anteriores incluyen el presupuesto de la primera fase de la
Alameda Carrera Cuarta. Las fases y costos adicionales se proyectan ser financiados con los recursos ordinarios de la Administración Municipal. Artículo 6. MONTO DISTRIBUÍBLE. Se fija en treinta mil millones de pesos ($30.000.000.000), a pesos de diciembre de dos mil dieciocho, el monto distribuible
Artículo 6. MONTO DISTRIBUÍBLE. Se fija en treinta mil millones de pesos ($30.000.000.000), a pesos de diciembre de dos mil dieciocho, el monto distribuible de la Contribución de Valorización que se autoriza mediante el presente Acuerdo. Parágrafo. El monto distribuible antes establecido se actualizará con base en la variación del índice de Costos de Construcción Pesada - ICCP, entre diciembre de 2018 y el certificado al mes anterior a la asignación de la Contribución de Valorización, por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE. Artículo 7. EJECUCIÓN DEL PLAN DE OBRAS. La Administración Municipal elaborará, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente Acuerdo, el plan para la construcción de las obras mencionadas en el artículo 4. Copia de dicho plan deberá ser remitido al Concejo Municipal una vez elaborado. Parágrafo 1. Para efectos del presente Acuerdo entiéndase por construcción de obras la ejecución de obras nuevas y la rehabilitación de aquellas que han cumplido su vida útil, conforme con la normatividad y especificaciones técnicas vigentes. Parágrafo 2. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo el plazo máximo para iniciar la construcción de las obras no podrá ser superior a un (1) año contado a partir del momento en que se expida el acto administrativo que ordena asignar el valor del monto distribuible correspondiente a la construcción de las obras, so pena de devolver los valores recaudados en las mismas condiciones financieras en las que fueron manejados estos recursos. Artículo 8. MODIFICACIONES AL PLAN DE OBRAS. Las modificaciones que sea
valor del monto distribuible correspondiente a la construcción de las obras, so pena de devolver los valores recaudados en las mismas condiciones financieras en las que fueron manejados estos recursos. Artículo 8. MODIFICACIONES AL PLAN DE OBRAS. Las modificaciones que sea necesario efectuar al plan de obras referido en el presente Acuerdo, con posterioridad a la asignación del correspondiente gravamen, se presentarán al Concejo Municipal para su aprobación, siempre que ello se derive de la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial y/o cuando el estudio de factibilidad de cada obra lo recomiende. Parágrafo. No constituirán modificaciones del plan de obras los cambios que se encuentre necesario introducir a las especificaciones técnicas de las obras individualmente consideradas, de acuerdo con los estudios que se contraten para estos efectos.
CAPÍTULO II
LIQUIDACIÓN, ASIGNACIÓN, NOTIFICACIÓN Y RECAUDO DE LA CONTRIBUCIÓN Artículo 9. MÉTODO DE DISTRIBUCIÓN Y FÓRMULA DE REPARTO. Se adopta como método de distribución de la Contribución de Valorización que se establece en el presente Acuerdo el de factores de beneficio, para lo cual se liquidará el7 Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00182-00 Concejo municipal de Tocancipá (Cundinamarca) Observaciones gravamen con base en factores o coeficientes numéricos que califiquen las características diferenciales de los predios y las circunstancias que los relacionan con las obras, los cuales son: i) área de terreno (variable base), ii) destinación
características diferenciales de los predios y las circunstancias que los relacionan con las obras, los cuales son: i) área de terreno (variable base), ii) destinación económica o uso y iii) grado de beneficio. Parágrafo 1. El monto de la Contribución de Valorización a cargo de cada predio será el resultado de multiplicar el área de terreno por los coeficientes numéricos que correspondan a la destinación económica y el grado de beneficio. La fórmula que se empleará es la siguiente: Vpi= AtiUtiBti Ɛ..nUti…nBti…n) Donde: Vpi: Valorización a cargo de un predio i Ati: Área del predio i Uti: Uso del predio i Bti: Beneficio del predio i La fórmula tarifaria para cada predio será establecida en el acto administrativo que ordene la asignación de la Contribución de Valorización. Parágrafo 2. Los factores de liquidación para la asignación del monto distribuible serán los que tenga la unidad predial al momento de la asignación del respectivo gravamen. Parágrafo 3. Los factores y coeficientes numéricos son los que se establecen en la siguiente tabla: (…) Artículo 10. DECLARACIÓN DE INMUEBLES. Toda persona natural o jurídica propietaria o poseedora de inmuebles situados dentro de la zona de influencia de las obras que se financiarán con la Contribución de Valorización autorizada en este Acuerdo está obligada a declarar ante el municipio de Tocancipá la posesión o propiedad, con base en los formularios y dentro de los términos que la Administración Municipal adopte para este fin.
Acuerdo está obligada a declarar ante el municipio de Tocancipá la posesión o propiedad, con base en los formularios y dentro de los términos que la Administración Municipal adopte para este fin. Parágrafo. La información de esta declaración se confrontará con la información de las bases de datos suministradas por el Instituto Geográfico Agustín CodazziIGAC para elaborar el censo definitivo sobre el cual se hará la liquidación de la contribución. En caso de presentarse diferencias entre la información de la base de datos del IGAC y la información real del predio, prevalecerá ésta última. Artículo 11. ASIGNACIÓN DEL MONTO DISTRIBUÍBLE . La Secretaría de Hacienda Municipal, o la dependencia que haga sus veces, expedirá, dentro de los seis (6) meses siguientes a la aprobación del presente Acuerdo, el acto administrativo que asigna la contribución de valorización, con indicación del nombre del sujeto pasivo, la dirección del predio, la cédula catastral y el área gravada. Artículo 12. NOTIFICACIÓN Y DISCUSIÓN. El acto administrativo que ordena la Contribución de Valorización a cada sujeto pasivo se notificará en la forma prevista en el Estatuto Tributario Nacional y las normas que lo modifiquen o adicionen. Parágrafo. En el acto administrativo que ordena la Contribución de Valorización a cada sujeto pasivo se informarán los recursos legales que proceden contra el mismo. Artículo 13. RECAUDO DE LA CONTRIBUCIÓN. La Secretaría de Hacienda
cada sujeto pasivo se informarán los recursos legales que proceden contra el mismo. Artículo 13. RECAUDO DE LA CONTRIBUCIÓN. La Secretaría de Hacienda Municipal, o la dependencia que haga sus veces, tendrá la competencia para liquidar, asignar, cobrar, recaudar y ejercer las demás competencias como sujeto8 Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00182-00 Concejo municipal de Tocancipá (Cundinamarca) Observaciones de la Contribución de Valorización que se autoriza mediante el presente Acuerdo. Parágrafo. La Administración Municipal implementará los ajustes administrativos necesarios para cumplir lo ordenado en este artículo, sin que ello signifique modificación de la fórmula tarifaria establecida en el presente Acuerdo. Artículo 14. POLÍTICAS DE RECAUDO. La Secretaría de Hacienda Municipal, o la dependencia que haga sus veces, deberá formular e implementar políticas de cobro y recaudo tendientes a asegurar la disponibilidad de los recursos financieros teniendo en cuenta el plan de obras adoptado. Para esto podrá conceder descuentos y plazos y fijar los intereses corrientes y de mora, según lo establecido en el Estatuto Tributario Nacional y procurando el recaudo del total de monto distribuido. Parágrafo. La Secretaría de Hacienda Municipal, o la dependencia que haga sus
en el Estatuto Tributario Nacional y procurando el recaudo del total de monto distribuido. Parágrafo. La Secretaría de Hacienda Municipal, o la dependencia que haga sus veces, remitirá al Concejo Municipal en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la publicación del presente Acuerdo, copia de las políticas adoptadas para el recaudo de la Contribución de Valorización. Artículo 15. EXENCIONES. Estarán exentos del cobro de la contribución que se autoriza mediante el presente Acuerdo los predios de propiedad de la NaciónPolicía Nacional en los cuales operen estaciones permanentes de policía. Parágrafo. Con el fin de procurar el recaudo de la contribución autorizada mediante el presente Acuerdo y prevenir la generación de cartera de difícil cobro, se faculta a la Administración Municipal para eximir del cobro los predios de propiedad de la Nación que están en la zona de influencia. ESTUDIO SOCIOECONÓMICO Y ZONA DE INFLUENCIA Artículo 16. CONDICIONES SOCIOECONÓMICAS DE LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES. El Administrador de la Contribución de Valorización, previa la expedición del acto administrativo que ordena su asignación, tendrá en cuenta las condiciones socioeconómicas generales del municipio y las condiciones particulares de los propietarios o poseedores de los propietarios de los predios para fijar la oportunidad del cobro y su respectivo recaudo. Artículo 17. ZONA DE INFLUENCIA. La zona de influencia de las obras que se financiarán con cargo a la Contribución de Valorización que se fija a través del
oportunidad del cobro y su respectivo recaudo. Artículo 17. ZONA DE INFLUENCIA. La zona de influencia de las obras que se financiarán con cargo a la Contribución de Valorización que se fija a través del presente Acuerdo, corresponde a las extensiones superficiarias delimitadas teniendo en cuenta las coordenadas geográficas que se relacionan a continuación. (…) CAPITULO IV PREDIOS EXCLUIDOS Y RECONOCIMIENTO DE COSTOS ANTERIORES Artículo 18. UNIDADES PREDIALES EXCLUIDAS. No se tendrán en cuenta para distribución de la Contribución de Valorización, las siguientes unidades prediales:
1. Las declaradas como monumentos nacionales, siempre que su titularidad radique en una entidad de derecho público
2. Los de propiedad del municipio de Tocancipá
3. Las áreas destinadas a tumbas y bóvedas de los parques cementerio
4. Las de propiedad de la Defensa Civil Colombiana y el Cuerpo de bomberos, cuando estén destinadas al ejercicio de sus funciones misionales9
Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00182-00 Concejo municipal de Tocancipá (Cundinamarca) Observaciones
5. Los bienes a que se refiere el artículo 674 del Código Civil
6. Las zonas de cesión obligatoria gratuita generadas en las construcciones de urbanizaciones, barrios o desarrollos urbanísticos, siempre que al momento de la asignación del gravamen se encuentren abiertos los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes a dichas zonas, producto de la demarcación previa de la urbanización, o que se haya suscrito el acta de recibo o toma de posesión por parte del Municipio, incluidas en el respectivo plano urbanístico
correspondientes a dichas zonas, producto de la demarcación previa de la urbanización, o que se haya suscrito el acta de recibo o toma de posesión por parte del Municipio, incluidas en el respectivo plano urbanístico
7. Las áreas dedicadas al culto y a la vivienda de las comunidades religiosas en las unidades prediales de propiedad de las iglesias reconocidas por el Estado Colombiano. Las áreas restantes serán objeto del gravamen.
8. Los predios ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable, de conformidad con el certificado expedido por la Secretaría de Planeación Municipal a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo.
9. Zonas de reserva, protección ambiental, humedales, fuentes hídricas ubicadas arriba de los 2.800 metros sobre el nivel del mar y los predios ubicados dentro de la ronda del rio Bogotá. Corresponderá a la Secretaría de Planeación Municipal certificar los predios que cumplan con una o más de estas características.
Artículo 19. RECONOCIMIENTO DE COSTOS ANTERIORES. Sin exceder el monto distribuible fijado en el artículo 3 del presente Acuerdo, la Administración Municipal podrá incluir como costos del plan de obras los valores pagados con anterioridad que se relacionen con las mismas.
CAPÍTULO V DISPOSICION
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