TA CUN - 25000-23-41-000-2019-00203-00-(14-03-2024)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2019-00203-00-(14-03-2024)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
SENTENCIA Nº2024-03-39AP
Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
EXP. RADICACIÓN: 250002341000 2019 00203 - 00
MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E
INTERESES COLECTIVOS
ACCIONANTE: JUAN GUILLERMO ATENCIA IRIARTE y
JORGE ENRIQUE ROBLEDO CASTILLO
ACCIONADO: DEFENSORIA DEL PUEBLO Y
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
TEMAS: CONTRATO INTERADMINISTRATIVO
ENTRE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO Y LA UNIVE RSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA (Defensa de los derechos e intereses colectivos de los defensores públicos, relacionados con la moralidad administrativa y la defensa del patrimonio público, así como los derechos colectivos de los usuarios del sistema y servici o nacional de defensoría pública, y su derecho al acceso y la prestación suficiente y oportuna de los servicios públicos.)
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
MAGISTRADO PONENTE: MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Vista la constancia Secret arial que antecede, procede la Sala a pronunciarse de fondo sobre las pretensiones de la demanda, señalando previamente que se ha efectuado el control de legalidad y no se observa causal de nulidad que invade lo actuado, así mismo que la decisión se adoptará teniendo en cuenta los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
efectuado el control de legalidad y no se observa causal de nulidad que invade lo actuado, así mismo que la decisión se adoptará teniendo en cuenta los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1.1 Resumen de la demanda (Fls. 1 a 77 – 228 a 237 CP):
JUAN GUILLERMO ATENCIA IRIARTE, en nombre propio, interpuso acción popularExp. 250002341000 2019 00203 – 00
Accionante: Juan Guillermo Atencia Iriarte y Otro
Demandado: Defensoría del Pueblo y
Universidad Nacional de Colombia Acción Popular en contra de la DEFENSORIA DEL PUEBLO y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, con el fin de amparar los intereses colectivos a la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público, los derechos colectivos de los usuarios del sistema y servicio nacional de defensoría pública, y el acceso y la prestación suficiente y oportuna de los servicios públicos, los cuales fueron presuntamente vulnerados con ocasión a la celebración de l contrato interadministrativo No. 386 del 20 de diciembre de 2018 entre la DEFENSORÍA DEL PUEBLO y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA , con el objeto de desarrollar el proceso de selección de Defensores Públicos de la Defensoría del Pueblo, por un valor de CUATRO MIL CIENTO VEINTIDOS MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SETENTA Y SIETE PESOS ($4.122.166.077) M/CTE amparado bajo el Certificado de Disponibilidad Presupuestal SIIF No. 819818 del 03 de diciembre de 2018.
Lo anterior teniendo en cuenta que dicho convenio, además de vulnerar las
Certificado de Disponibilidad Presupuestal SIIF No. 819818 del 03 de diciembre de 2018.
Lo anterior teniendo en cuenta que dicho convenio, además de vulnerar las garantías de los profesionales en derecho que por años han suscrito contratos por prestación de servicios par a fungir como defensores públicos, destina innecesariamente los recursos del erario a un proceso que no garantiza la contratación de sus participantes y se interrumpe la oportuna prestación del servicio de defensoría pública y con ello se desdibuja la fina lidad del Estado de prestar eficientemente el servicio a todos los habitantes del territorio nacional.
Como hechos relevantes expone que:
1. Los requisitos para la contratación de los defensores públicos se establecieron mediante las Resoluciones No. 939 del 24 de agosto de 2018, y 1281 del 31 de octubre de 2018. Sin embargo, el Director Nacional de Defensoría Públic a ALBEIS JAMES FUENTES PIMIENTA decidió realizar un estudio del sector económico , con el fin de contemplar la posibilidad de cambiar este trámite por un proceso abierto, participativo y transparente para la selección de defensores públicos.
2. El día 3 de diciembre de 2018 expidió el “ESTUDIO PREVIO DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO”, en el que manifiesta que la selección por concurso mediante pruebas de competencias académicas y comportamentales permitiría la contratación de los profesionales más idóneos para desempeñar el cargo de defensoría y, en consecuencia, reduciría el aparentemente alto índice de demandas de reparación directa contra la entidad.
Dicho documento también resaltó que la entidad solicitó a 15 universidades
desempeñar el cargo de defensoría y, en consecuencia, reduciría el aparentemente alto índice de demandas de reparación directa contra la entidad.
Dicho documento también resaltó que la entidad solicitó a 15 universidades del país cotizaciones relacionadas con los servicios que se pretendía contratar, de las cuales solamente la Universidad Nacional de Colombia presentó una estrategia para ejecut ar el proceso de selección de los defensores públicos.
3. Consecuencia de ello, e l Secretario General de la Defensoría del Pueblo, JUAN MANUEL QUIÑONES PINZÓN, expidió la Resolución 1584 del 20 deExp. 250002341000 2019 00203 – 00
Accionante: Juan Guillermo Atencia Iriarte y Otro
Demandado: Defensoría del Pueblo y
Universidad Nacional de Colombia Acción Popular diciembre de 2018, con el objeto de justificar la contratació n directa con la Universidad Nacional de Colombia, donde concluye que la DEFENSORIA DEL PUEBLO está facultada para celebrar mediante la modalidad de contratación directa, contratos interadministrativos con otras entidades , como la institución de educación superior “siempre que el objeto de la contratación tenga relación directa con el objeto de la entidad ejecutora.”
No obstante, dicho acto administrativo fue expedido con insuficiencia técnica y legal, toda vez que no contiene el objeto del contrato como lo exige el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015.
4. El defensor del pueblo Dr. CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA en representación de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, y el decano de la Facultad
4. El defensor del pueblo Dr. CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA en representación de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, y el decano de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, Dr. HERNANDO TORRES CORREDOR , celebraron el contrato interadministrativo No. 386 del 20 de diciembre de 2018.
Al respecto precisa que es la primera vez que se destina un monto de este talante para un concurso de contrat ación que provee cargos de contratistas.
5. Resalta que para la realización de dichas pruebas, se estableci eron una estructura, etapas y condiciones muy similares a las establecidas en la Ley
909 de 2004 para los cargos de carrera administrativa , sin contar que mediante la Resolución No. 084 del 18 de enero de 2019 se dispuso que la selección de los aspirantes se realizará en orden descendente de calificación, dando a la lista de aspirantes una vigencia de 3 años, de forma muy semejante a la lista de elegibles.
Así también precisa que los términos en los cuales se pactó el contrato interadministrativo en mención, se estipulan las obligaciones y facultades de la Universidad Nacional de Colombia como si éstas correspondiesen a las que tiene una entidad encargada de llevar a cabo el concurso público para proveer cargos de carrera administrativa. Sin embargo, dicho proceso de selección no se constitu ye como un concurso de méritos, no genera los derechos de un cargo de carrera administrativa y tampoco un vínculo laboral con la defensoría del pueblo.
6. El 27 de diciembre de 2018 fue suscrita el Acta de Inicio del Contrato
derechos de un cargo de carrera administrativa y tampoco un vínculo laboral con la defensoría del pueblo.
6. El 27 de diciembre de 2018 fue suscrita el Acta de Inicio del Contrato Interadministrativo No. 386 del 20 de diciembre de 2018 por el Director Nacional de Defensoría Pública, Dr. ALBEIS JAMES FUENTES PIMIENTA, en su calidad de supervisor del contrato; y el Delegado Contractual de la Universidad Nacional de Colombia, Dr. CESAR ANTONIO COHECHA LEÓN, en calidad de contratista. Como consecuencia de ello, el DEFENSOR DEL PUEBLO, Dr. CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA, expidió la Resolución No. 052 del 14 de enero de 2019, mediante la cual se da apertura al proceso de selecció n, y a su vez, en su artículo 2 aclara que dicho proceso no constituye un concurso de méritos que genere derechos de carreraExp. 250002341000 2019 00203 – 00
Accionante: Juan Guillermo Atencia Iriarte y Otro
Demandado: Defensoría del Pueblo y
Universidad Nacional de Colombia Acción Popular administrativa o vínculo laboral con la Defensoría del Pueblo.
7. A partir de la expedición de las resoluciones mencionadas y de la suscripción del Contrato Interadministrativo No. 386 del 20 de diciembre de 2018, profesionales del derecho en todo el país que en el ejercicio de su profesión han suscrito contratos de prestación de servicios para fungir como defensores públicos, interpusieron demandas ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en contra de la Defensoría del Pueblo, con el fin de que se declare la nulidad de las prec itadas resoluciones. Además,
defensores públicos, interpusieron demandas ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en contra de la Defensoría del Pueblo, con el fin de que se declare la nulidad de las prec itadas resoluciones. Además, denunciaron la ilegalidad de la actuación administrativa ante entidades como la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría y la Contraloría.
Informa que d ichas denuncias fueron respaldadas por el Colegio Nacional de Defensores Públicos de Colombia mediante un comunicado de prensa publicado por el diario “extranoticias.com” (fl. 19 - 22, c1) , en el que afirman que la d ecisión adoptada por la entidad ha traído como consecuencia un deterioro en el ambiente laboral, que se cara cteriza con permanentes demoras en los pagos de los honorarios a los defensores, renuncias forzadas, entre otras situaciones.
8. En la comunicación mencionada, el Colegio Nacional de Defensores Públicos añade que la Resolución 052 del 14 de enero del 2019, e n el parágrafo de su artículo 2, señala que el proceso abierto no desnaturaliza el sistema de contratación directa, que es el que se celebra con los defensores públicos mediante contr atos de prestación de servicios, por lo que el hecho de aprobar las evalu aciones requeridas, no otorgan ipso facto a los concursantes el derecho a ser contratados. Por esta razón, considera que la cuantiosa inversión por parte de la entidad en un proceso que no otorga derecho alguno a los profesionales que aprueben las evaluaci ones, menoscaba gravemente el patrimonio público.
Adicionalmente, resalta que los actuales Defensores Públicos, han sido
derecho alguno a los profesionales que aprueben las evaluaci ones, menoscaba gravemente el patrimonio público.
Adicionalmente, resalta que los actuales Defensores Públicos, han sido permanentemente evaluados y capacitados sobre las diversas áreas y normatividad en que se presta el servicio, por lo que cuentan con l a preparación que requiere el ejercicio de su cargo.
9. Añade que las protestas, paros, reclamaciones, plantones, suspensiones de audiencias y demás manifestaciones realizadas por los Defensores Públicos, fueron expuestas por distintos medios de comunicació n del país, como consta del hecho 26 al 37 del escrito de acción popular. (fl. 22 a 33, c1).
10. Con la expedición de los precitados actos, también se estaría vulnerando el principio de legalidad, pues contrarí a lo estipulado en el incis o final del artículo 150 de la Constitución Política, el cual establece que corresponde al Congreso de la República expedir el Estatuto General de Contratación de la Administración, y al Presidente de la República proferir su reglamentación, por lo que dichas facultades no son dables al Defensor del Pueblo. De la misma manera, considera afectados los bienes jurídicos deExp. 250002341000 2019 00203 – 00
Accionante: Juan Guillermo Atencia Iriarte y Otro
Demandado: Defensoría del Pueblo y
Universidad Nacional de Colombia Acción Popular buena fe, ética y satisfacción al interés general, por cuanto de manera sorpresiva fue convocado el concurso desconociendo la modalidad por la que durante años han sido contratados los defensores públicos.
11. De la misma manera, considera que el proceso de contratación contraría
sorpresiva fue convocado el concurso desconociendo la modalidad por la que durante años han sido contratados los defensores públicos.
11. De la misma manera, considera que el proceso de contratación contraría los principios de la contratación estatal que consagra el artículo 23 de la ley 80 de 1993 y el principio de economía consagrado en el artí culo 209 constitucional, por cuanto fue creado un proceso de contratación de defensores públicos que termina con la publicación de una lista de elegibles que no es obligatoria ni genera derechos para el participante.
Como pretensiones solicitó:
“PRIMERA: Que se declare que mediante la expedición de la RESOLUCION NO. 1534 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2018 , “ACTO ADMINISTRATIVO DE JUSTIFICACIÓN DE CONTRATACIÓN DIRECTA”; la posterior suscripción del CONTRATO INTERADMINISTRATIVO NO. 386 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2018; y la consecuente expedición de la RESOLUCIÓN 052 DEL 14 DE ENERO DE 2019, “POR LA CUAL SE DA APERTURA AL PROCESO DE SELECCIÓN DE DEFENSORES PÚBLICOS DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO”, y su documento anexo suscrito por el Director Nacional de Defensoría Pública, denominado “PARÁMETROS PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE DEFENSORES PÚBLICOS”; y LA RESOLUCIÓN 084 DEL 18 DE ENERO DE 2019 “POR LA CUAL SE MODIFICA EL TÍTULO FINAL DEL ANEXO DE LA RESOLUCION 052 DE 2019” la DEFENSORÍA DEL
PUEBLO y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, actualmente SE AMENAZAN,
TÍTULO FINAL DEL ANEXO DE LA RESOLUCION 052 DE 2019” la DEFENSORÍA DEL
PUEBLO y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, actualmente SE AMENAZAN,
VULNERAN Y AGRAVIAN LOS DERECHOS COLECTIVOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS, RELACIONADOS CON LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA Y LA DEFENSA DEL PATRIMONIO PÚBLICO, ASÍ COMO LOS DERECHOS COLECTIVOS DE LOS USUAR IOS DEL SISTEMA Y SERVICIO NACIONAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA, Y SU DERECHO AL ACCESO Y LA PRESTACIÓN EFICIENTE Y OPORTUNA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, consagrados en los literales b), e), j) y n) del artículo 4 de la ley 432 de 1998.
SEGUNDA: Que como consecue ncia de lo anterior y para que no se repitan las acciones que dieron lugar a la instauración del presente medio de control, se ORDENE la cesación de los efectos definitivos de: a) la RESOLUCION NO. 1584 DEL 20 DE DICIEMBRE DEL 2018, “ACTO ADMINISTRATIVO DE JUSTIFICACIÓN DE CONTRATACIÓN DIRECTA”; b) la RESOLUCION 052 DEL 14 DE ENERO DE 2019, “POR LA CUAL SE DA APERTURA AL PROCESO DE SELECCIÓN DE DEFENSORES PÚBLICOS DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO” , y su documento anexo escrito por
el Director Nacional de Defensoría Pública, denominado “PARÁMETROS PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE DEFENSORES PUBLICOS”; y c) LA RESOLUCION 084 DEL 18 DE ENERO DE 2019 “POR LA CUAL SE MODIFICA
PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE DEFENSORES PUBLICOS”; y c) LA RESOLUCION 084 DEL 18 DE ENERO DE 2019 “POR LA CUAL SE MODIFICA EL TITULO FINAL DEL ANEXO DE LA RESOLUCION 052 DE 2019”, por cuanto con su vigencia y efectos vulneran, agravian y contrarían los derechos e intereses colectivos relacionados con LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA Y LA DEFENSA DEL PATRIMONIO PÚBLICO, ASI COMO LOS DERECHOS COLECTIVOS DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA Y SERVICIO NACIONAL DE DE FENSORÍA PÚBLICA, Y SU DERECHO A ACCESO Y LA PRESTACIÓN EFICIENTE Y OPORTUNA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, en tanto son el soporte legal del Contrato Interadministrativo No. 386 del 20 de diciembre de 2018, viciado de objeto y causa ilícita.Exp. 250002341000 2019 00203 – 00
Accionante: Juan Guillermo Atencia Iriarte y Otro
Demandado: Defensoría del Pueblo y
Universidad Nacional de Colombia Acción Popular TERCERA: Que se declare la nulidad absoluta del CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 386 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2018 , suscrito entre la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, representada por el señor DEFENSOR DEL PUEBLO CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.541.955, y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA representada por el señor Decano de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Dr. HERNANDO TORRES CORREDOR , identificado con cédula de ciudadanía No.
señor Decano de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Dr. HERNANDO TORRES CORREDOR , identificado con cédula de ciudadanía No. 17.189.661, quien está facultado para suscribir contratos como delegado de la función contractual de la Universidad, de conformidad con el artículo 95 del Manual de Convenios y Contratos adoptado por la Resolución de Rectoría No. 1551 del 19 de diciembre de 2014; toda vez que se encuentra VICIADO DE NULIDAD ABSOLUTA AL ESTAR INCURSO EN LAS CAUSALES DE OBJETO ILÍCITO Y CAUSA ILÍCITA PREVISTAS EN LOS NUMERALES 2 Y 3 DEL ARTÍCULO 44 DE LA LEY 80 DE 1993, EN ARMONÍA CON LO ESTIPULADO EN LOS ARTÍCULOS 1519 Y 1524 DEL CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO POR EXPRESA REMISIÓN DE LOS ARTÍCULOS 13 Y 44 DE
LA LEY 80 DE 1993.
CUARTA: Que como consecuencia de lo anterior, se dé por terminado y se ordene la liquidación en el estado en que se encuentre el CONTRATO INTERADMINISTRATIVO NO. 386 DEL 20 DE DICIEMBRE DEL 2018 , suscrito entre la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, representada por el señor defensor del pueblo CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.541.955, y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA representada por el señor Decano de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Dr. HERNANDO TORRES CORREDOR, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.189.661, quien
Decano de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Dr. HERNANDO TORRES CORREDOR, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.189.661, quien está facultado para suscribir contratos como delegado de la función contractual de la universidad, conforme al artícul o 95 del manual de Convenios y Contratos adoptado por la Resolución de rectoría No. 1551 del 19 de diciembre de 2014.
QUINTA: Que se dejen sin efecto los resultados obtenidos hasta la fecha como resultado de la ejecución del CONTRATO INTERADMINISTRATIVO NO. 386 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2018; incluyendo la lista de resultados de elegibles si esta se ha producido a la fecha, y sino que cesen sus efectos cuando esta se produjere.
SEXTA: Ordenar al señor Defensor del Pueblo, abstenerse en un futuro de ejercer las competencias establecidas en materia de contratación de la administración pública propias del Congreso de la República establecidas en el artículo 150 de la Constitución Política inciso final, que indica “Compete al Congreso expedir el estatuto general de contratación de la administración pública, y en especial de la administración nacional”, así como ordenar que se abstenga en el futuro de ejercer la potestad reglamentaria del Señor Presidente de la República consagradas en el inciso 11 del artículo 189 de la Constitución Política que señala “Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes” con la finalidad de que el Señor Defensor del Pueblo acate la norma constitucional y no abuse de su competencia administrativa, ejerciendo funciones que no son de su
resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes” con la finalidad de que el Señor Defensor del Pueblo acate la norma constitucional y no abuse de su competencia administrativa, ejerciendo funciones que no son de su competencia.
SÉPTIMA: Que se ordene a la Defensoría del Pueblo que en lo sucesivo y mientras permanezca vigente el ordenamiento jurídico de los defensores públicos, continúe adelantando el proceso de contratación de Defensores Públicos con sujeción al Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto, y sus normasExp. 250002341000 2019 00203 – 00
Accionante: Juan Guillermo Atencia Iriarte y Otro
Demandado: Defensoría del Pueblo y
Universidad Nacional de Colombia Acción Popular complementarias, y el Estatuto General de Contratación, Ley 80 de 1993, el literal h del numeral 4, artículo 2 de la ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.9. Del Decreto 1082 de 2015”
1.2. Coadyuvantes del demandante
1.2.1. Jorge Enrique Robledo Castillo:
Mediante escrito del 21 de mayo de 2019, el entonces senador JORGE ENRIQUE ROBLEDO CASTILLO insistió en las irregularidades del contrato interadministrativo enunciadas por el demandante, y en la vulneración de derechos de los defensores que venían siendo contratados mediante contrato por prestación de servicios, arguyendo que, en époc as preelectorales, decisiones de ese talante podrían configurar la justificación a despidos masivos con el propósito de utilizar dichos cargos como clientela política.
que venían siendo contratados mediante contrato por prestación de servicios, arguyendo que, en époc as preelectorales, decisiones de ese talante podrían configurar la justificación a despidos masivos con el propósito de utilizar dichos cargos como clientela política.
Recalca que, al pretender realizar un concurso tan similar al concurso de méritos sin brindar las garantías otorgadas para los cargos de carrera administrativa, se sigue desconociendo la precaria situación laboral de los defensores públicos; pues al estar vinculados mediante contrato por prestación de servicios, se encuentran en una posición desigual respecto de las personas que prestan servicios análogos en otras entidades como la Procuraduría, Rama Judicial o Fiscalía , pues entre otras cosas, no cuentan con seguridad social, no tienen derecho de asociación y no gozan de prima de servicios.
Añade que la prueba es inconveniente y no se adapta a los principios por los cuales debe orientarse un proceso de selección público, pues el proceso de selección debería encaminarse a demostrar las calidades académicas, experiencia y competencias del aspi rante; y en el dispuesto para la selección de defensores públicos, únicamente se evalúan conocimientos académicos y competencias comportamentales, sin tener en cuenta otro criterio ponderable para determinar la idoneidad del personal como lo es la experiencia.
Argumenta que, al no cumplir el propósito que la ley le designa , un proceso de selección con un costo tan elevado generaría un perjuicio patrimonial al Estado. En atención a ello, elevó las siguientes peticiones:
“1. DECLARAR que mediante la exped ición de la Resolución No. 1584 del 20 de diciembre de 2018 “Acto administrativo de justificación de contratación directa” la
En atención a ello, elevó las siguientes peticiones:
“1. DECLARAR que mediante la exped ición de la Resolución No. 1584 del 20 de diciembre de 2018 “Acto administrativo de justificación de contratación directa” la posterior suscripción del Contrato Inter administrativo No. 386 del 20 de diciembre de 2018; y la consecuente expedición de la Reso lución 052 del 14 de enero de 2019 “por la cual se da apertura al proceso de selección de defensores públicos de la defensoría del pueblo”, se vulneran los derechos colectivos de los Defensores Públicos, relacionados con la moralidad administrativa y la de fensa del patrimonio público.
2.DECLARAR que mediante la expedición de la Resolución No. 1584 del 20 de diciembre de 2018 “Acto administrativo de justificación de contratación directa”; la posterior suscripción del Contrato Interadministrativo No. 386 del 20 de diciembreExp. 250002341000 2019 00203 – 00
Accionante: Juan Guillermo Atencia Iriarte y Otro
Demandado: Defensoría del Pueblo y
Universidad Nacional de Colombia Acción Popular de 2018; y la consecuente expedición de la Resolución 052 del 14 de enero de 2019, “por la cual se da apertura al proceso de selección de defensores públicos de la defensoría del pueblo”, se vulneran los derechos colectivos de los usuarios del sistema y servicio nacional de defensoría pública, y su derecho al acceso y la prestación eficiente y oportuna de los servicios públicos.
3.SE ORDENE la cesación de los efectos definitivos de: a) la Resolución No. 1584 del
sistema y servicio nacional de defensoría pública, y su derecho al acceso y la prestación eficiente y oportuna de los servicios públicos.
3.SE ORDENE la cesación de los efectos definitivos de: a) la Resolución No. 1584 del 20 de diciembre de 2018, b) la Resolución No. 052 del 14 de enero de 2019, y su documento anexo suscrito por el Director Nacional de Defensoría Pública, y c) la Resolución 084 del 18 de enero de 2019, por cuanto con su vigencia y efectos vulneran los derechos e intereses colectivos relacionados con la moralidad administrativa y la defensa del patrimonio público, así como los derechos colectivos de los usuarios del sistema y servicio nacional de defensoría pública, y su derecho al acceso y la prestación eficiente y oportuna de los servicios públicos.
4.ORDENE a la Defensoría del Pueblo adelantar el proceso de concurso público de méritos para aprovisionar los cargos de defensa pública, que es un asunto propio de sus funciones constitucionales que no puede ser prestado por contratistas, razón por la cual la vinculación de este tipo de funcionarios debe ser de carrera administrativa con garantía plena de todos los derechos y prestaciones sociales que tienen sus contrapartes públicas equivalentes”
1.3. Contestación de la demanda
1.3.1. Universidad Nacional de Colombia
La entidad se opuso a la totalidad de las pretensiones, y planteó como excepciones la falta de agotamiento de requisito de procedibilidad y la falta de legitimación en la causa por pasiva, argumentando la primera en que la parte demandante no agotó la reclamación que exige el artículo 144 de la ley 1437 de 2011 y tampoco demostró la ocurrencia o peligro de un perjuicio irremediable contra los derechos
en la causa por pasiva, argumentando la primera en que la parte demandante no agotó la reclamación que exige el artículo 144 de la ley 1437 de 2011 y tampoco demostró la ocurrencia o peligro de un perjuicio irremediable contra los derechos e intereses colectivos; y sustentando la segunda en que la Universidad Nac ional de Colombia únicamente actúa como ejecutora del proyecto, y no cuenta con la facultad legal de acceder a ninguna de las pretensiones del accionante.
Resaltó que las actuaciones administrativas de la Defensoría del Pueblo objeto del contrato interadministrativo 386 de 2018, están siendo objeto de un proceso de acción de nulidad bajo radicado 11001 -03-25-000-2019-00063-00, en el cual el Consejo de Estado, mediante auto 297 del 28 de marzo de 2019, expresó que, tras revisar las resoluciones, evidencia q ue la finalidad pretendida por la administración no es otra que dar cumplimiento a los requisitos que rigen la contratación estatal.
También afirmó que la actuación se ajusta al ejercicio de las competencias del Defensor del Pueblo, que la decisión admin istrativa establece unas condiciones convenientes y que garantizan los principios de la función administrativa, materializando la transparencia y selección objetiva.
Del mismo modo, trajo a colación un pronunciamiento de la Procuraduría General de la Nación, en el cual la entidad afirma que el proceso de selección mencionado,Exp. 250002341000 2019 00203 – 00
Accionante: Juan Guillermo Atencia Iriarte y Otro
Demandado: Defensoría del Pueblo y
Universidad Nacional de Colombia Acción Popular busca cualificar el proceso de contratación de los defensores públicos; pues al
Accionante: Juan Guillermo Atencia Iriarte y Otro
Demandado: Defensoría del Pueblo y
Universidad Nacional de Colombia Acción Popular busca cualificar el proceso de contratación de los defensores públicos; pues al establecer unos requisitos mínimos, evita que la contratación se dé a discrecionalidad absoluta del def ensor del pueblo. Alude que con ello se busca mejorar el proceso contractual y la calidad de la defensoría pública, por lo que la entidad no considera que contravenga o sea incompatible con el orden jurídico constitucional o legal vigente.
Respecto de la moralidad administrativa, manifestó que: i) la Universidad no ha irrespetado parámetros éticos de conducta, por cuando se ha limitado a cumplir a cabalidad el contrato interadministrativo y ii) que el accionante no demostró que la conducta desplegada propendía por fines personales, políticos o económicos que no estén consagrados en mandato constitucional ni legal.
En lo referente al patrimonio público, aseveró que para acreditar una vulneración del mismo, el accionante debe demostrar que el dinero otorgado a la Universidad Nacional en desarrollo del contrato fue administrado de man era irresponsable y negligente, no obstante, las cláusulas octava y décima se especificó la forma y concepto de cada pago, así como la ejecución idónea y oportuna del contrato, lo que garantizaba a su juicio, un control respecto la destinación y gestión del dinero.
De igual manera, sostuvo que no hubo vulneración ni al derecho a la igualdad ni al acceso público a la defensoría pública o a su prestación eficiente y oportuna, pues el proceso de selección busca satisfacer las necesidades previamente
dinero.
De igual manera, sostuvo que no hubo vulneración ni al derecho a la igualdad ni al acceso público a la defensoría pública o a su prestación eficiente y oportuna, pues el proceso de selección busca satisfacer las necesidades previamente reconocidas en la Resolución 052 de 2019, y con ello, materializar los fines de la administración
1.3.2. Defensoría del Pueblo (fls. 222-583)
La entidad , en primera medida, resalta su función de proveer el acceso a la administración de justicia en los casos señalados en la ley.
Trae a colación un mandato judicial emanado del Tribunal Administrativo del Cauca el 25 de junio de 2018, el cual fue producto de una acción de cumplimiento en la que se le solicitó el acatamiento de los artícu
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