TA CUN - 25000-23-41-000-2019-00222-00-(02-05-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2019-00222-00-(02-05-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUB SECCIÓN B
Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Expediente: No. 25000-23-41-000-2019-00222-00
Solicitante: JAVIER ANDRÉS CORRALES MANJARRÉS
Demandado: AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA
JURÍDICA DEL ESTADO Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de insistencia remitida por la señora Clara Name Bayona en calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado - ANDJE (fls. 1 a 3 vtos.), de conformidad con lo previsto en la Ley 1755 de 2015 y el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, debido a la negativa de acceder a la solicitud de información formulada por el señor Javier Andrés Corrales Manjarrés ante dicha entidad inicialmente el día 19 de diciembre del año 2018 (fl. 4), y reiterada los días 9 y 21 de enero de 2019 (fls. 13-19, 20-22 y 24-29 vtos.).
I. ANTECEDENTES.
1. El contenido específico y trámite de la petición. 1.1 El día 19 de diciembre de 2018 (fls. 4 y vto.), el señor Javier Andrés Corrales Manjarrés presentó solicitud y/o petición ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, identificada con el número de radicado
Corrales Manjarrés presentó solicitud y/o petición ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, identificada con el número de radicado 20182402553032 (fls. 4 y vto.), bajo las siguientes consideraciones: “El suscrito en calidad de estudiante e investigador de la Facultad de Derecho de Universidad de Cartagena concurro a ustedes en razón del artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, pues es de nuestro interés realizar una investigación académica sobre el arbitraje internacional de inversión extranjera instaurado por Gas Unión Fenosa (Electricaribe S.A.) contra la República de Colombia, por lo cual solicito lo siguiente: 1. El contacto del funcionario encargado de esa demanda. 2. Copia magnética de la demanda de arbitraje. 3. Copia de la contestación.” (fl. 4 – Destaca la Sala).2 Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00222-00
Peticionario: Javier Andrés Corrales Manjarrés Recurso de insistencia 1.2 La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, contestó mediante Oficio 20191030000291 la petición de que trata el numeral anterior el día 4 de enero de 2019 (fls. 5 a 8 vtos.),
en los siguientes términos: “Señor
JAVIER ANDRES CORRALES MANJARRÉS
Carrera 32 No. 9-45. Oficina 1603 A Cartagena-Bolívar Correo Electrónico: jacorraiesm@hotmail.com Asunto: Respuesta a derecho de petición. Radicado No. 20182402553032
Respetado señor Corrales:
Cartagena-Bolívar Correo Electrónico: jacorraiesm@hotmail.com Asunto: Respuesta a derecho de petición. Radicado No. 20182402553032
Respetado señor Corrales: Mediante el radicado del asunto el 19/12/2018 recibimos su comunicación por la cual con el fin de realizar una investigación académica, solicita en relación con el arbitraje internacional de inversión extranjera instaurado por Gas Unión Fenosa (Electricaribe S.A.) contra la República de Colombia "(...) 1.
El contacto del funcionario encargado de esa demanda. 2. Copia magnética de la demanda de arbitraje. 3. Copia de la contestación (...)". Al respecto, procedemos a dar respuesta, en el mismo orden en que fue solicitada la información, así:
1. El contacto del funcionario encargado de esa demanda Respuesta: Con la creación de la Dirección de Defensa Jurídica Internacional, mediante la expedición del Decreto 915 de 2017, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado asume en su totalidad la defensa del caso de Gas Natural contra
Colombia. Para atender de manera adecuada la reclamación de gas Natural, el equipo de abogados de la Dirección de Defensa Jurídica Internacional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, trabaja bajo el modelo mixto de defensa con la firma Sidley Austin LL.P., cuyo equipo designado actualmente proporciona los servicios de acompañamiento, apoyo y representación de la República de Colombia en el arbitraje internacional de inversión. Sidley Austin es una firma internacionalmente reconocida y especializada con destacada trayectoria en el campo del arbitraje internacional de inversiones. Fue calificada como una de las mejores ofertas entre otras firmas de su categoría, con una favorabilidad significativa en los casos que ha adelantado
destacada trayectoria en el campo del arbitraje internacional de inversiones. Fue calificada como una de las mejores ofertas entre otras firmas de su categoría, con una favorabilidad significativa en los casos que ha adelantado y con una experiencia importante en el asesoramiento y representación de Estados en controversias internacionales de inversión.
2. Copia magnética de la demanda de arbitraje Respuesta: Dicho lo anterior, a continuación, procedemos a proporcionarle la información general sobre el proceso de arbitraje internacional de inversión iniciado por Gas Natural Fenosa en contra de la República de Colombia. • Gas Natural Fenosa estima sus pretensiones en $1.625 millones de dólares. Se trata de una cifra inflada y sin fundamento. • Con la contrademanda Colombia quiere recuperar el valor de los daños ocasionados por la mala gestión de Gas Natural Fenosa con Electricaribe.3
Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00222-00
Peticionario: Javier Andrés Corrales Manjarrés Recurso de insistencia En junio de 2018 Gas Natural Fenosa (GNF) demandó a Colombia por más de 1.600 millones de dólares, por presunta violación al Tratado Bilateral de Inversión con España. Los reclamos de GNF incluyen supuestas violaciones al estándar de Trato Justo y Equitativo, Expropiación Indirecta, violación al estándar de Protección y Seguridad Plenas, y violación de principio de Trato
Nacional. El 4 de diciembre de 2018 el Estado colombiano dio respuesta a los argumentos de GNF demostrando que su demanda no sólo carece de fundamento, sino que por el contrario Colombia ha sido perjudicada por el actuar indebido de la multinacional española.
argumentos de GNF demostrando que su demanda no sólo carece de fundamento, sino que por el contrario Colombia ha sido perjudicada por el actuar indebido de la multinacional española. Las actuaciones de Colombia fueron legítimas y ajustadas a la ley: El Estado colombiano siempre ha actuado acorde con sus obligaciones bajo el derecho internacional, incluyendo aquellas contenidas en el Tratado. En el caso de Electricaribe, el gobierno trató de mejorar la prestación del servicio de energía eléctrica en la Región Caribe. Desafortunadamente, GNF y Electricaribe no tomaron las medidas necesarias para ayudar a que la Compañía mejorara su situación financiera y estuviera en capacidades de prestar el servicio público en las condiciones requeridas por la ley. Entre otras cosas, GNF y Electricaribe no realizaron las inversiones suficientes para el mantenimiento y mejoramiento de la red, no mejoraron sus indicadores de recaudo y no lograron disminuir sus pérdidas. Como consecuencia, Electricaribe no pudo ni cumplir con sus compromisos financieros ni prestar el servicio con la calidad y continuidad requeridas por ley. El gobierno tuvo que intervenir para garantizar el suministro de electricidad en la Costa del Caribe y prevenir que se desarrollara una crisis financiera en el sector de energía eléctrica en Colombia. La intervención de Electricaribe no fue un acto político y no constituye una expropiación, como alega GNF. La intervención y la decisión de liquidar la Compañía han sido, en todo momento, razonables, prudentes, y consistentes con la ley colombiana. Colombia contrademanda Por primera vez en su historia, Colombia ha decidido presentar una
Compañía han sido, en todo momento, razonables, prudentes, y consistentes con la ley colombiana. Colombia contrademanda Por primera vez en su historia, Colombia ha decidido presentar una contrademanda en contra del inversionista por perjuicios sufridos como resultado de la mala gestión de Electricaribe por pate de GNF. La contrademanda se fundamenta en lo siguiente:
1. Colombia ha tenido que canalizar un monto considerable de recursos a Electricaribe durante la intervención para asegurar la prestación del servicio de energía eléctrica en la región.
2. El mal servicio de Electricaribe tuvo un impacto adverso en la industria y desarrollo de la Región Caribe, con la consecuente menor productividad y menor pago de impuestos.
3. La mala gestión de Gas Natural Fenosa hizo que Electricaribe pagara menos impuestos de los que hubiera pagado de ser bien administrada.
4. La mala gestión de GNF en Electricaribe desvalorizó la participación estatal en la empresa. Colombia es dueña del 6.56% de las acciones de Electricaribe, que pierden valor en la medida que la empresa se desvaloriza.
El valor estimado de la reclamación de Colombia asciende a los 1,7 billones de pesos, incluyendo intereses. Además, se deja abierta la posibilidad de incluir en las reclamaciones todos los costos adicionales en que incurra el Estado colombiano para garantizar la prestación del servicio de energía a cargo de Electricaribe.
3. Copia de la contestación4
Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00222-00
Peticionario: Javier Andrés Corrales Manjarrés Recurso de insistencia
Respuesta:
cargo de Electricaribe.
3. Copia de la contestación4
Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00222-00
Peticionario: Javier Andrés Corrales Manjarrés Recurso de insistencia Respuesta: De conformidad con lo exigido por el artículo 26 de la Ley 1712 de 2014, el artículo 25 de la Ley 1437 de 20112 y los artículos 2.1.1.3.1.4. y 2.1.1.4.4.1. del Decreto 1081 de 2015, se procede a continuación a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos.
Una vez analizado el contenido de sus peticiones, esta Entidad considera que resulta improcedente la entrega de la documentación solicitada en atención a que cualquier documento relacionado con los argumentos o estrategia de defensa del Estado colombiano y, en general, los documentos que hacen parte del expediente de una controversia internacional de inversión, se encuentran sujetos a reserva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley 1450 de 2011 y los artículos 24 de la Ley 1437 de 2011 y 19 de la Ley 1712 de 2014, y adicionalmente porque en la documentación solicitada existe además información clasificada que según lo dispuesto por los artículos 24 de la Ley 1437 de 2011 y 18 de la Ley 1712 de 2014, pues involucra secretos comerciales e industriales de las empresas concernidas en esta controversia, según se pasa a explicar a continuación. i. "El fundamento constitucional o legal que establece el objetivo
concernidas en esta controversia, según se pasa a explicar a continuación. i. "El fundamento constitucional o legal que establece el objetivo legítimo de la clasificación o la reserva, señalando expresamente la norma, artículo, inciso o párrafo de la calificación (sic)": Artículo 74 Constitución Política que indica: “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley". Artículo 235 de la Ley 1450 de 2011 que dispone: "Artículo 235. Defensa del Estado. Con el objetivo de fortalecer la estrategia del Estado para prevenir y atender de manera oportuna, óptima y eficiente su defensa en controversias internacionales de inversión, deberán programarse dentro del Presupuesto General de la Nación los recursos correspondientes a los gastos, honorarios y demás erogaciones relacionadas con dichas controversias internacionales. Toda información que tenga como objeto el estudio de una controversia, el diseño y presentación de la defensa del Estado en una controversia internacional de inversión, tendrá carácter reservado o confidencial". Artículo 24, numerales 1, 2 y 6, de la Ley 1437 de 2011, que establecen: "Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:
1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.
2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.
(...)
6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial (...)". ii. "La identificación de la excepción que, dentro de las previstas en
1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.
2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.
(...)
6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial (...)". ii. "La identificación de la excepción que, dentro de las previstas en los artículos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014, cobija la calificación de
información reservada o clasificada": INFORMACIÓN PÚBLICA CLASIFICADA: Artículo 18, literal c) de la Ley 1712 de 2014 que establece: "Artículo 18. Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas. Es toda aquella información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos: (...).5 Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00222-00
Peticionario: Javier Andrés Corrales Manjarrés Recurso de insistencia c) Los secretos comerciales, industriales y profesionales".
INFORMACIÓN PÚBLICA RESERVADA: Artículo 19, literales a), c), e) y f) de la Ley 1712 de 2014 que establecen: "Artículo 19. Información Exceptuada por Daño a los Intereses Públicos.
Es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma
legal o constitucional: a) La defensa y seguridad nacional; (...) c) Las relaciones internacionales; (...) e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales; f) La administración efectiva de la justicia; (...)". iii. "El tiempo por el que se extiende la clasificación o reserva, contado a partir de la fecha de generación de la información": En lo que respecta a la restricción de acceso por tratarse de información reservada, la misma se extiende por un periodo de quince (15) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1712 de 2014 y respecto de la información considerada como clasificada, la restricción tiene una duración ilimitada de conformidad con el parágrafo del artículo 18 ibídem. iv. "La determinación del daño presente, probable y específico que causaría la divulgación de la información pública y la relación de las razones y las pruebas, en caso de que existan, que acrediten la amenaza del daño": De conformidad con los incisos (iii) y (iv) del numeral 3º del artículo 6° y el artículo 17B del Decreto Ley 4085 de 2011, modificados por los artículos 1º y 5º del Decreto 915 del 30 de mayo de 2017, la coordinación y ejercicio de la defensa jurídica internacional del Estado colombiano en el marco de controversias internacionales de inversión se encuentra en cabeza de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. En efecto, el artículo 1º del Decreto 915 del 30 de mayo de 2017 (por el cual
controversias internacionales de inversión se encuentra en cabeza de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. En efecto, el artículo 1º del Decreto 915 del 30 de mayo de 2017 (por el cual se modifican parcialmente las funciones y estructura de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado), modifica el artículo 6°, numeral 3º del Decreto Ley 4085 de 2011, otorgándole a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado la función de: "Coordinar o asumir en especial las funciones relativas a la defensa del Estado colombiano en controversias internacionales de inversión, con el apoyo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En la etapa de arreglo directo la coordinación estará en cabeza de dicho Ministerio." Por otra parte, el mencionado Decreto establece en su artículo 6º que: “Todas las referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, deberán entenderse referidas a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, si se relacionan con las funciones asignadas en este Decreto a dicha Agencia". De acuerdo con lo anterior, a partir del 30 de mayo de 2017, la Agencia entró a asumir las funciones relacionadas con la defensa del Estado en el marco de reclamaciones internacionales de inversión, que con anterioridad venían atendiéndose por la Dirección de Inversión Extranjera y Servicios (DIES) del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MCIT). El MCIT mantuvo sus
atendiéndose por la Dirección de Inversión Extranjera y Servicios (DIES) del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MCIT). El MCIT mantuvo sus funciones de coordinación durante la etapa de arreglo directo.6 Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00222-00
Peticionario: Javier Andrés Corrales Manjarrés Recurso de insistencia Así las cosas, esta Entidad se encuentra a cargo de la defensa jurídica del Estado colombiano en la controversia en comento.
Dicho lo anterior y respecto de la solicitud de documentación materia de la presente respuesta es del caso destacar que según se explicó en precedencia, el artículo 235 de la Ley 1450 de 2011 contiene una causal de reserva legal que impide de manera general la divulgación de la información relativa a las controversias internacionales de inversión, con lo que se busca el fortalecimiento de la defensa del Estado en este tipo de controversias. Este artículo, que en su integralidad hace alusión al fortalecimiento de la defensa del Estado en este tipo de controversias, establece lo siguiente: "Artículo 235. Defensa del Estado. Con el objetivo de fortalecer la estrategia del Estado para prevenir y atender de manera oportuna, óptima y eficiente su defensa en controversias internacionales de inversión, deberán programarse dentro del Presupuesto General de la Nación los recursos correspondientes a los gastos, honorarios y demás erogaciones relacionadas con dichas controversias internacionales. Toda información que tenga como objeto el estudio de una controversia, el diseño y presentación de la defensa del Estado en una controversia internacional de inversión, tendrá carácter reservado o confidencial."
internacionales. Toda información que tenga como objeto el estudio de una controversia, el diseño y presentación de la defensa del Estado en una controversia internacional de inversión, tendrá carácter reservado o confidencial." De conformidad con lo anterior, de revelarse la documentación solicitada se impactarían directamente los intereses públicos protegidos por el artículo 19, literales a), c), e) y f), de la Ley 1712 de 2014 relativos a la defensa y seguridad nacional, las relaciones internacionales, el debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la administración efectiva de la justicia. Por lo anterior, y con el fin de evitar que se generen los daños presentes, probables y específicos antes explicados, cuya amenaza se encuentra plenamente demostrada, resulta improcedente la entrega de la documentación solicitada, por tratarse de información pública reservada y clasificada.
- Recursos: De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 2015, respecto de la documentación que no le es suministrada procede el recurso de insistencia previsto en el referido artículo. (…).” (Negrillas fuera de texto). 1.3 El Oficio 20191030000291-OAJ el 4 de enero de 2019 de que trata el literal anterior, fue notificado personalmente al señor Javier Andrés Corrales Manjarrés a través de mensaje enviado al buzón del correo electrónico el día 4 de enero de 2019 (fls. 9 vto.), y acusado de recibido por éste a través de
teral anterior, fue notificado personalmente al señor Javier Andrés Corrales Manjarrés a través de mensaje enviado al buzón del correo electrónico el día 4 de enero de 2019 (fls. 9 vto.), y acusado de recibido por éste a través de ese mismo medio electrónico el día 8 de enero de 2019 (fls. 9 y vto.), oportunidad en la que el peticionario aceptó formalmente la notificación del referido oficio el día 8 de enero de 2019. Pero además, manifestó presentar recurso de insistencia frente a la misma; adicionalmente, solicitó que se dirigiera telefónicamente con un funcionario para tener dialogo respetuoso con él, solicitud a la que se le asignó el número de radicado 20198000002232 (fl. 9).7 Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00222-00
Peticionario: Javier Andrés Corrales Manjarrés Recurso de insistencia 1.4 Mediante Oficio No. 20191030000731-OAJ del 10 de enero de 2019 (fl. 11), la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado dio respuesta a la solicitud identificada con el radicado
20198000002232, en los siguientes términos: “Señor
JAVIER ANDRES CORRALES MANJARRÉS
Carrera 32 No. 9-45. Oficina 1603 A Cartagena-Bolívar Correo Electrónico: jacorraiesm@hotmail.com Asuntó: Respuesta a derecho de petición. Radicado No. 20198000002232
Respetado señor Corrales: Mediante el radicado del asunto el 08/01/2019 recibimos su comunicación por la
Asuntó: Respuesta a derecho de petición. Radicado No. 20198000002232
Respetado señor Corrales: Mediante el radicado del asunto el 08/01/2019 recibimos su comunicación por la cual manifiesta que "(...) acepto formalmente la notificación, que fue realizada hoy 8 de enero del 2019. Así mismo les informo, que mi petición es con fines académicos en mi calidad de investigador y estudiante de la Maestría de Derecho de la Universidad de Cartagena. Por lo cual se presentara (sic) el respectivo recurso de insistencia, mas sin embargo agradecería dirigirme telefónicamente con un funcionario para tener un dialogo y ser lo más respetuoso posible (...)".
Al respecto le informamos que puede comunicarse con la doctora Ana María Ordoñez, Directora de Defensa Jurídica Internacional, al número 2558955, extensión 374, quien atenderá todas sus inquietudes. (…).” (Negrillas adicionales). 1.5 Posteriormente, el día 9 de enero de 2019, a través del escrito identificado con el número de radicado 20192400003972, el peticionario, presentó recurso de reposición contra la decisión adoptada en el Oficio No. 20191030000291-OAJ del 4 de enero de 2019, reiteró su solicitud respecto de la petición inicialmente presentada , pero además, solicitó otros documentos e información que no se habían requerido en la petición primigenia (fls. 12 a 19 vtos.) en el siguiente sentido:
“SEÑORES AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO A la atención de
CLARA NAME BAYONA
Jefe Oficina Asesora Jurídica Su Despacho
“SEÑORES AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO A la atención de
CLARA NAME BAYONA
Jefe Oficina Asesora Jurídica Su Despacho ASUNTO. - PETICIÓN Y RECURSOS. REFERENCIA: 20191030000291-OAJ Respetada, JAVIER ANDRES CORRLAES MANJARRÉS, varón, mayor de edad, abogado con domicilio en la ciudad de Cartagena, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.047.393.289 y Tarjeta Profesional No. 205.728, actuando en mi calidad de estudiante de la Maestría en Derecho de la Universidad de Cartagena identificado con el Código Estudiantil No. 1911810008 concurro a ustedes para presentar (i) Una Petición de Documentos e Información al amparo del Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia de Colombia y demás normas concordantes de la Ley 1755 de 2015, así mismo para8 Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00222-00
Peticionario: Javier Andrés Corrales Manjarrés Recurso de insistencia presentar, (ii) Un Recurso de Reposición contra su acto administrativo de fecha 04 de enero de 2018 de conformidad con el artículo 27 de la Ley 1712 de 2014, en razón que están siendo invocadas las como causales para negar la petición la defensa nacional y las relaciones internacionales, (iii) Así mismo interpongo el recurso de insistencia del solicitante en caso de reserva fundamentado en el Artículo 26 de la Ley 1755 de 2015 el cual
negar la petición la defensa nacional y las relaciones internacionales, (iii) Así mismo interpongo el recurso de insistencia del solicitante en caso de reserva fundamentado en el Artículo 26 de la Ley 1755 de 2015 el cual ampliare antes de la fecha de vencimiento, y (iv) Una excepción de inconstitucional de conformidad con el Artículo 4 de la Constitución Política contra el Artículo 235 de la Ley 1450 de 2011; basado en lo siguiente: (…)
3. CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN NO es reservada o confidencial la información, sobre un Tribunal de Arbitramento Internacional de Inversión Extranjera donde ya se surtieron las notificaciones de rigor e inclusive ya se contestó la demanda y donde el derecho domestico de Colombia, permite en sus leyes que el expediente pueda ser examinado por un abogado inscrito e inclusive se puede solicitar a un juez que otorgue la autorización para examinar el expediente con fines de docencia e investigación científica a la luz del Artículo 123 del Código General del Proceso.
4. HECHOS: 4.1. En junio de 2018, Gas Natural Fenosa (GNF) demandó a la República de Colombia por más de 1.600 millones de dólares, por presunta violación al Tratado Bilateral de Inversión con España. Los reclamos de GNF incluyen supuestas violaciones al estándar de Trato Justo y Equitativo, Expropiación Indirecta, Violación al Estándar de Protección y Seguridad Plenas, y Violación de Principio de Tratado Nacional. 4.2. El 4 de diciembre de 2018 el Estado colombiano dio contestación a la
Indirecta, Violación al Estándar de Protección y Seguridad Plenas, y Violación de Principio de Tratado Nacional. 4.2. El 4 de diciembre de 2018 el Estado colombiano dio contestación a la demanda y así mismo se presentó una demanda de reconvención como se conoce en el derecho domestico donde el Estado presento una reclamación de 1,7 Billones de Pesos. 4.3. El suscrito el día 19 de diciembre de 2018, presento petición de información siendo radicada con el No. 20182402553032, amparado en la investigación académica, donde se solicitó en relación con el arbitraje internacional de inversión extranjera instaurado por Gas Unión Fenosa (Electricaribe S.A.) contra la República de Colombia "(...) 1. El contrato del funcionario encargado de esa demanda. 2. Copia magnética de la demanda de arbitraje. 3. Copia de la Contestación (...)". 4.4. El día 08 de enero de 2019, soy notificado de su respuesta donde se niegan solo a suministrar Copia de la Contestación de la Demanda donde manifiestan que: (…) Con base a lo anterior, es claro que la Agencia niega la entrega de documentos fundamentado en el inciso 2 del Artículo 235 de la Ley 1450 de 2011. Pero la interpretación es errada por parte de la entidad pues el legislador lo que quiso proteger el diseño de la defensa, hasta su presentación. Ya presentada la demanda, pierde eficacia la norma antes señalada. 4.5. Es de anotar, que de la respuesta brinda por la Agencia Nacional de
proteger el diseño de la defensa, hasta su presentación. Ya presentada la demanda, pierde eficacia la norma antes señalada. 4.5. Es de anotar, que de la respuesta brinda por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica y con base a su interpretación, solo fue negada la copia de contestación de la demanda del estado, no se negó la copia demanda presentada por Gas Unión Fenosa es más está fuera de la norma antes citada, así como tampoco el contacto del funcionario encargado del asunto. Quedo atento a la anterior información.
5. PETICIÓN DE DOCUMENTOS E INFORMACIÓN: Solicito al amparo del artículo 23 de la Constitución Política los siguientes9
Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00222-00
Peticionario: Javier Andrés Corrales Manjarrés Recurso de insistencia documentos e información, en virtud de que no existe claridad en la respuesta brinda y la información es insuficiente para proceder a redactar un artículo: 5.1. Insto, para que se entregue, el contacto del funcionario de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica, asignado para acompañar a la controversia de inversión extranjera. Reitero, que en ningún momento se dio esa información, ni fue negada expresamente. Así mismo, debe ser respetuoso de la entidad atender a los ciudadanos. 5.2. Requiero, copia magnética de la demanda instaurada por Gas Unión Fenosa, pues la misma no fue negada solo se entiende por su oficio, que fue negada la contestación siendo ello óbice de que se entiende por disposición de la Ley 1755 de 2015 que la demanda instaurada por la sociedad
Unión Fenosa, pues la misma no fue negada solo se entiende por su oficio, que fue negada la contestación siendo ello óbice de que se entiende por disposición de la Ley 1755 de 2015 que la demanda instaurada por la sociedad extranjera debe entregarse al suscrito. 5.3. Solicito, nuevamente, copia magnética de la contestación , pues como la misma ya fue presentada ante el Tribunal como bien afirma el escrito se pierde el carácter de confidencialidad pues el Artículo 235 de la Ley 1450 de 2011, solo protege las etapas previas a la presentación de la defensa. 5.4. Pido, copia magnética de la contrademanda presentada por la República de Colombia, en el Tribunal de Arbitramento de la Referencia. 5.5. Insto, para que se informe si el Tribunal de Inversión Extranjera se lleva a cabo en el Banco Mundial o en la Cámara Internacional de Paris o en la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. 5.6. Requiero, copia magnética del reglamento del órgano del cual depende el Tribunal de Arbitramento, para el trámite de este tipo de procesos. 5.7. Solicito, un informe de los Árbitros encargados de dirimir la controversia, Nombre, Nacionalidad, Facultad de Derecho, Experiencia, fue designado porque parte y cualquier otra información que pueda aparecer en la hoja de vida. 5.8. Insto, que se me informe el valor de los honorarios cobrados por los árbitros encargados de dirimir el conflict
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