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TA CUN - 25000-23-41-000-2019-00239-00-(08-04-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2019-00239-00-(08-04-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, ocho (8) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Expediente: No. 25000-23-41-000-2019-00239-00

Solicitante: FRANCY BEATRIZ ROMERO TORO

Requerido: CENTRAL DE INVERSIONES SA (CISA) Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA Decide la Sala sobre el recurso de insistencia remitido por el representante legal suplente de la Central de Inversiones SA (CISA) mediante escrito radicado en la secretaría de la Sección Primera de esta corporación visible en los folios 1 a 6 del expediente con ocasión de dos (2) derechos de petición de información elevados ante dicha entidad por la

señora Francy Beatriz Romero.

I. ANTECEDENTES

1. El contenido específico de las peticiones 1) Mediante escritos de 11 de febrero de 2019 identificados con número de radicación 42589 y 425287 la apoderada de la señora Francy Beatriz Romero solicitó a la Central de Inversiones SA la siguiente documentación: a) Solicitud identificada con el número de radicación 425287:

“Primero: Se expida COPIAS AUTÉNTICAS, LEGIBLES Y

COMPLETAS de la HOJA DE VIDA de la Dra. FRANCY

BEATRIZ ROMERO TORO.

“Primero: Se expida COPIAS AUTÉNTICAS, LEGIBLES Y

COMPLETAS de la HOJA DE VIDA de la Dra. FRANCY

BEATRIZ ROMERO TORO.

Segundo: Se expida COPIAS LEGIBLES Y COMPLETAS de:Expediente No. 25000-23-41-000-201900239-00

Peticionario: Francy Beatriz Romero Toro Recurso de insistencia

a. El CONTRATO DE TRABAJO suscrito con nuestra cliente junto con los documentos soporte de “OTROSI” realizados al mismo. b. Memorando de felicitaciones. c. Soportes de reconocimiento o encargos. d. Memorandos de llamados de atención. e. Liquidación definitiva del contrato de trabajo. f. Soporte de pago efectivo de sus prestaciones, salarios y demás conceptos.

Tercero: Se expida CERTIFICACIÓN LABORAL en la que se

indique: a. Fecha de ingreso. b. Fecha de despido. c. Cargos ocupados por nuestra cliente, incluido el último. d. Salario último devengado, primas y/o bonificaciones a ella cancelados o reconocidos a lo largo de la relación laboral desde la fecha de ingreso y hasta la fecha de despido.

Cuarto: Se expida copia de la CARTA DE DESPIDO, con las constancias de entrega de nuestra cliente.

Quinto: Se expida COPIA INTEGRAL, LEGIBLE Y COMPLETA del REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO de su compañía, junto con las constancias o soportes de comunicación o entrega del mismo a nuestro cliente.

COMPLETA del REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO de su compañía, junto con las constancias o soportes de comunicación o entrega del mismo a nuestro cliente.

Sexto: Se expida, COPIA DE LA AUTORIZACIÓN que nuestra cliente haya suscrito a su compañía, para efectos de manejo y protección de sus DATOS PERSONALES como trabajadora de su entidad, de conformidad con la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013.

Séptimo: Se nos expida COPIAS COMPLETAS Y LEGIBLES del manual de funciones del cargo último desempeñado por nuestra cliente, Dra. FRANCY ROMERO.

Octavo: Se expida COPIAS COMPLETAS Y LEGIBLES del manuela de funciones de los cargos VICEPRESIDENTE DE NEGOCIOS, GERENTE SUCURSAL BOGOTÁ, GERENTE DE RECURSOS.” (fls. 35 a 37 – mayúsculas sostenidas, subrayado y negrillas del original). b) Solicitud identificada con el número de radicación 425289:

2Expediente No. 25000-23-41-000-201900239-00

Peticionario: Francy Beatriz Romero Toro Recurso de insistencia “Primero: Se expida COPIAS AUTÉNTICAS, LEGIBLES Y COMPLETAS del expediente correspondiente al caso 2018-04 por ustedes adelantado, en virtud de la queja que por acoso laboral la Dra. FRANCY BEATRIZ ROMERO TORO, en su calidad de Jefe Jurídica, el 21 de diciembre de 2018, presentó en contra del

Dra. FRANCY BEATRIZ ROMERO TORO, en su calidad de Jefe Jurídica, el 21 de diciembre de 2018, presentó en contra del VICEPRESIDENTE DE NEGOCIOS, RICARDO LEAL VILLAREAL, incluidos: A) La queja presentada por nuestra cliente y anexos o pruebas.

B) ACTAS.

C) Los reportes que en el mismo se hayan emitido tanto de apertura, ampliación de la queja, averiguaciones, práctica de pruebas y cierre. D) Sellos o constancias de notificaciones a las partes vinculadas o partícipes del proceso (sujeto activo y pasivo).

Segundo: Se expida COPIAS LEGIBLES Y COMPLETAS de la petición presentada a su comité, por parte del VICEPRESIDENTE DE NEGOCIOS, por la queja presentada por nuestra cliente en contra de aquel.

Tercero: Se expida COPIA LEGIBLE Y COMPLETA de la respuesta del VICEPRESIDENTE DE NEGOCIOS por parte de su comité, suscrita por JAVIER PERDOMO SÁNCHEZ, ÓMAR

ARDILA KUNKEL, MARILUZ CASALLAS REYES, LINA MARÍA

GONZÁLEZ CRUZ.

Cuarto: Se EXPIDA COPIA LEGIBLE Y COMPLETA del REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA Y/O ACOSO LABORAL por el cual se rige este ente.

Quinto: Se indique la fecha en que el COMITÉ DE CONVIVENCIA

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA Y/O ACOSO LABORAL por el cual se rige este ente.

Quinto: Se indique la fecha en que el COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL Y/O ACOSO LABORAL fue creado y entró en funcionamiento.

Sexto: Se indique qué cargos ocupados, al interior de la compañía, por los miembros del COMITÉ DE CONVIVENCIA Y/O ACOSO LABORAL que atendieron el caso de nuestra cliente.

Séptimo: Se me informe la fecha en que el REGLAMENTO O MANUAL DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL O DE ACOSO LABORAL fue instituido en la compañía. ” (fls. 39 a 41 – mayúsculas sostenidas, subrayado y negrillas del original). 2) El Vicepresidente Financiero y Administrativo de la Central de Inversiones SA contestó la petición identificada con el número de radicación 425287 en los siguientes términos: “En atención a su solicitud del asunto, nos permitimos aclarar que Central de Inversiones S.A. es una entidad que se rige por el

3Expediente No. 25000-23-41-000-201900239-00

Peticionario: Francy Beatriz Romero Toro Recurso de insistencia derecho privado y en consecuencia no esté facultada para expedir copias auténticas de los documentos que posee en sus archivos, no obstante, según la normatividad vigente se presume su autenticidad cuando son manuscritos, firmados o elaborados por las partes.

derecho privado y en consecuencia no esté facultada para expedir copias auténticas de los documentos que posee en sus archivos, no obstante, según la normatividad vigente se presume su autenticidad cuando son manuscritos, firmados o elaborados por las partes. Conforme a lo anterior, procedemos a dar respuesta a cada una de sus solicitudes en los siguientes términos:

1. Frente a la copia del contrato de trabajo y documentos soporte de otrosí: En virtud de lo establecido en el artículo 39 de Código Sustantivo de Trabajo se advierte que los citados documentos le fueron entregados a la extrabajadora al momento de su firma, por lo que ya se encuentran en su poder.

2. Memorandos de felicitaciones: Revisada la Hoja de vida de la extrabajadora no se encontraron registro de memorandos de felicitaciones.

3. Soporte de Reconocimientos o encargos: Revisada la Hoja de vida de la extrabajadora no se encontraron registro de reconocimientos. En relación a los encargos mediante certificación del 31 de enero de 2.019 enviada a la señora Romero el 12 de febrero de 2.019 se entregó esta información.

4. Memorandos de llamados de atención: Revisada la Hoja de vida de la extrabajadora no se encontraron registros de memorandos de llamados de atención.

5. Liquidación definitiva del contrato de trabajo: Pese a que este documento ya le fue entregado al momento de la finalización del vínculo laboral se le hace entrega nuevamente.

6. Soporte de pago de prestaciones, salarios y demás conceptos: Durante la vigencia de la relación laboral como a su finalización, la

documento ya le fue entregado al momento de la finalización del vínculo laboral se le hace entrega nuevamente.

6. Soporte de pago de prestaciones, salarios y demás conceptos: Durante la vigencia de la relación laboral como a su finalización, la extrabajadora tuvo acceso a la totalidad de comprobantes de pago de estos conceptos, los cuales fueron generados en debida forma y dentro de los plazos correspondientes, por lo que le sugerimos que revise sus archivos personales.

7. Frente a la certificación laboral: Pese a que también le fue entregada al momento de la finalización del contrato de trabajo, nuevamente se adjunta.

8. Carta de terminación del contrato de trabajo con constancia de entrega a su cliente: Al tratarse de un documento que como Usted lo afirma le fue entregado a su cliente, le sugerimos acudir a ella para su entrega.

9. El Reglamento Interno de Trabajo es un documento dispuesto para los trabajadores vinculados actualmente a la Compañía, el cual se encuentra debidamente publicado y comunicado a los mismos y en consecuencia la extrabajadora tuvo acceso y estuvo sometida al mismo durante su vinculación laboral.

10. Frente a la autorización para efectos de manejo y protección de datos, así como el manual de funciones de la extrabajadora se advierte que estos también le fueron entregada al momento de su firma.

4Expediente No. 25000-23-41-000-201900239-00

Peticionario: Francy Beatriz Romero Toro Recurso de insistencia

11. Por último, frente a los manuales de funciones de los cargos de Vicepresidente de Negocios, Gerente Sucursal Bogotá y Gerente de Recursos Humanos, al tratarse de cargos ajenos al ocupado por la

Recurso de insistencia

11. Por último, frente a los manuales de funciones de los cargos de Vicepresidente de Negocios, Gerente Sucursal Bogotá y Gerente de Recursos Humanos, al tratarse de cargos ajenos al ocupado por la extrabajadora, consideramos que no es procedente su entrega al no ser de su interés.” (fls. 43 y 44). 3) De otra parte el Gerente de Recursos Humanos de la Central de Inversiones SA contestó la petición identificada con el número de radicación 425289 en el que le informó a la solicitante lo siguiente: “En atención a su solicitud del asunto, respetuosamente le informamos que de conformidad con lo establecido en la Ley 1755 de 2015, Ley 1010 de 2006, Resoluciones 652 y 1356 de 2012 y la Ley 1851 de 2012, tanto los documentos, como los procedimientos y políticas internas de la compañía relacionadas con el Comité de Convivencia Laboral gozan del principio de confidencialidad y en consecuencia se trata de información reservada expresamente por la Ley que no podrá ser suministrada a menos que se trate de un requerimiento de orden judicial.

No obstante, se advierte que, frente a la queja presentada por su cliente y anexos o pruebas, es información que se encuentra en poder de la titular y es ella quien debe ser requerida para el efecto.” (fl. 46)). 4) A través de escrito visible en los folios 25 a 27 del expediente la apoderada de la peticionaria manifestó insistir en la petición de 11 de febrero de 2019 sin especificar a cuál de las dos (2) solicitudes que fueron

  1. A través de escrito visible en los folios 25 a 27 del expediente la apoderada de la peticionaria manifestó insistir en la petición de 11 de febrero de 2019 sin especificar a cuál de las dos (2) solicitudes que fueron presentadas ese mismo día ante la Central de Inversiones SA hace referencia. 5) Mediante oficio de 14 de marzo de 2019 el Gerente de Recurso de la Central de Inversiones SA en atención al recurso de insistencia de que trata el numeral inmediatamente anterior le manifestó a la apoderada de la peticionara lo siguiente: “En atención al recurso citado en el asunto, mediante el cual se solicitó a CISA, en virtud del artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, proceda al trámite respectivo ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y/o a los Jueces Administrativos del Circuito de Bogotá de las solicitudes radicadas bajo los números 425289 y 425287 del 11 de febrero de 2019, manifestamos lo siguiente: En lo correspondiente a la solicitud de radicado 425287, la misma fue atendida mediante el traslado correspondiente de la acción de

5Expediente No. 25000-23-41-000-201900239-00

Peticionario: Francy Beatriz Romero Toro Recurso de insistencia tutela de radicado 11001 41 05 009 2019 00221800 contestada

al Juzgado Noveno de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá D.C, el pasado 6 de marzo de 2019. Ahora bien, respecto de la solicitud radicado 425289, una vez analizada la petición mencionada, donde se requirió copia

D.C, el pasado 6 de marzo de 2019. Ahora bien, respecto de la solicitud radicado 425289, una vez analizada la petición mencionada, donde se requirió copia autentica, legible y completa del expediente correspondiente al caso 2018-04 que se adelantó en virtud de la queja por acoso laboral de la ex funcionaría Francy Beatriz Romero Toro, nos pronunciamos frente a la información solicitada en el orden en que fueron requeridos:

1. Queja presentada por ex funcionaría Francy Beatriz Romero Toro, con anexos o pruebas.

Respuesta: Se adjunta a la presente comunicación la documentación que al respecto reposa en la Entidad.

2. Actas.

Respuesta: Se adjunta a la presente comunicación el acta del Comité de Convivencia Laboral del caso No. 04-2018: Francy

Romero Toro.

3. Reportes de apertura, ampliación de queja, averiguaciones, pruebas practicadas y cierre: Respuesta: Se aporta la documentación que reposa en el expediente respectivo.

Frente a lo solicitado por la peticionaria, indicamos que se adjunta los siguientes documentos: • Correo del vienes 21 de diciembre de 2018, donde la señora Francy Romero pone en conocimiento del comité la situación y solicita intervención del mismo (4 folios) • Citación por Outlook a la señora Francy Romero de fecha lunes 24 de diciembre de 2018, por parte del comité de convivencia, el cual se realiza con el ánimo de escuchar verbalmente a la trabajadora.

  • Citación por Outlook a la señora Francy Romero de fecha lunes 24 de diciembre de 2018, por parte del comité de convivencia, el cual se realiza con el ánimo de escuchar verbalmente a la trabajadora. • Correo del 28 de diciembre de 2018, donde la señora Francy Romero remite al comité de convivencia las siguientes carpetas: - Carpetas probatorias allegada por la señora Francy Romero en donde se evidencia soporte del caso "Honorario de Abogados" (12 folios). - Carpeta probatoria allegada por la señora Francy Romero en donde se evidencia soporte del caso "Frutas Tropicales" • Acta del caso 04 - 2018 (4 folios) en donde se relata de manera detallada como se adelantó la investigación, el análisis de las pruebas allegadas por la señora Francy Romero.

4. Sellos o constancias de notificación a las partes

vinculadas o partícipes del proceso: 6Expediente No. 25000-23-41-000-201900239-00

Peticionario: Francy Beatriz Romero Toro Recurso de insistencia Respuesta: La señora Francy Romero solicitó vía correo electrónico al comité de Convivencia Laboral intervención, por consiguiente, la constancia respectiva se evidencia en tal soporte.

[Correo electrónico).

5. Petición presentada por el Vicepresidente de Negocios, por la queja presentada por la ex funcionaría Francy Beatriz Romero Toro contra él: Respuesta: CISA considera que no está legitimada para entregar este tipo de documentos teniendo en cuenta que son peticiones

la queja presentada por la ex funcionaría Francy Beatriz Romero Toro contra él: Respuesta: CISA considera que no está legitimada para entregar este tipo de documentos teniendo en cuenta que son peticiones de terceros ajenos a la peticionaria, que, si bien se pueden relacionar con el caso, atañen únicamente al funcionario respectivo.

6. Respuesta dada al Vicepresidente de Negocios por parte

del Comité, suscrita por Javier Perdomo, Ornar Ardila, Mariluz Casallas, Lina González: Respuesta: CISA no está legitimada para entregar este tipo de documentos teniendo en cuenta que son trámites de terceros ajenos a la peticionaria, que, si bien se pueden relacionar con el caso, atañen únicamente al funcionario respectivo.

7. Copia del reglamento de convivencia laboral y/o acoso laboral.

Respuesta: Se adjunta a la presente comunicación copia del Reglamento de Comité de Convivencia Laboral actual de CISA.

8. Indicar la fecha en que el Comité de Convivencia y/o acoso laboral fue creado y entró en funcionamiento.

Respuesta: El Comité de Convivencia Laboral de CISA fue creado el 29 de agosto de 2013 como se evidencia en el documento adjunto denominado "Acta de Constitución de Comité de Convivencia Laboral 2013" y entró en funcionamiento el mismo día.

9. Indicar los cargos de los miembros del Comité de Convivencia y/o acoso laboral.

de Convivencia Laboral 2013" y entró en funcionamiento el mismo día.

9. Indicar los cargos de los miembros del Comité de Convivencia y/o acoso laboral.

Respuesta: Para la fecha del requerimiento por parte de la señora Francy Romero los miembros del Comité de Convivencia Laboral

de CISA eran los siguientes: Principales

1. Néstor Henry Rincón RiveraAnalista de investigación y desarrollo de la Gerencia de Proyectos

2. Lina María González Cruz - Analista de procesos y continuidad del negocio

3. Ornar David Ardila KunkelJefe de tecnología

4. Mabel Andrea Rivera Torres - Coordinador de inmuebles

7Expediente No. 25000-23-41-000-201900239-00

Peticionario: Francy Beatriz Romero Toro Recurso de insistencia

Suplentes

1. Javier Perdomo Sánchez - Técnico de Alistamiento de Activos de Cobranza

2. Mariluz Casallas ReyesAnalista de servicios generales

3. Carlos Mario Osorio Soto - Jefe Jurídico Cali

10. Indicar la fecha en que el Reglamento o Manual del Comité de Convivencia y/o acoso laboral fue instituido en la compañía: Respuesta: Esta información fue contestada en el numeral 8 de este documento.

Informamos a la peticionaria, que en virtud del derecho de habeas data, le asiste el deber de custodia y adecuado tratamiento de la información personal que pueda estar contenida en los documentos adjuntos, y será responsable por su desatención. Para tal efecto se solicita consultar la "Política de Protección de

información personal que pueda estar contenida en los documentos adjuntos, y será responsable por su desatención. Para tal efecto se solicita consultar la "Política de Protección de Datos personales", dispuesta en la web de la Entidad. De otra parte, se reitera que de conformidad con el artículo 244 de Código General del Proceso, los documentos públicos y los privados emanados de las partes o de terceros, en original o en copia, elaborados, formados o manuscritos, y los que contengan la reproducción de la voz o de la imagen, se presumen auténticos, mientras no hayan sido tachados de falsos o desconocidos, según el caso. Finalmente, informamos que la Entidad, en virtud del artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, procederá a dar traslado del recurso de insistencia comunicado a CISA mediante radicado número 432470.” (fls. 68 a 70 – mayúsculas sostenidas, negrillas y subrayado del original).

2. Envío del recurso por parte de la Central de Inversiones SA Por escrito visible en los folios 1 a 6 del expediente el representante legal suplente de la Central de Inversiones SA remitió la actuación al tribunal con el propósito de que se desatara el recurso de insistencia.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos

8Expediente No. 25000-23-41-000-201900239-00

Peticionario: Francy Beatriz Romero Toro Recurso de insistencia

1. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos

8Expediente No. 25000-23-41-000-201900239-00

Peticionario: Francy Beatriz Romero Toro Recurso de insistencia 1) El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en 1991 en el artículo 74 de la nueva Carta en los siguientes términos: “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. “El secreto profesional es inviolable”. (negrillas adicionales de la Sala). 2) En primer lugar, advierte la Sala que en atención a la fecha en que fue presentada la petición de la información y documentos lo mismo que de la fecha a que fue interpuesto el recurso de reconsideración objeto del análisis la normatividad legal aplicable al caso es la contenida en la Ley 1755 de 2015 la cual sustituyó los artículos 13 a 33 de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011. 3) El artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de los mismos, es un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política. 4) La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del Código de Procedimiento

de la Constitución Política. 4) La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 1 y en los artículos 2, 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014 , normas estas que establecen que solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley, y en especial aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación. 1 Estas normas corresponde a la subrogación que se realizó mediante Ley 1755 de 2015. 9Expediente No. 25000-23-41-000-201900239-00

Peticionario: Francy Beatriz Romero Toro Recurso de insistencia 5) En consecuencia de acuerdo con las normas citadas la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho precepto es la reserva que, en determinadas circunstancias imponga la ley.

Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes, en otros términos, la

aquellos documentos que deben estar amparados por reserva lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes, en otros términos, la reserva que se predique de los documentos públicos debe tener carácter legal. Reitera la Sala que por tratarse de una excepción al ejercicio del derecho constitucional fundamental de petición la consagración legal debe ser expresa, por ende su aplicación taxativa y sobre la base de una interpretación restrictiva pues, solo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de tan elevados derechos que, por mandato del artículo 2 constitucional constituye fin primario del Estado. 6) Para el evento en que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la consulta o la expedición de copia de documentos el artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión, caso este en el que corresponde al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos decidir si accede o no a la solicitud presentada si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del distrito capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales.

2. Aspecto preliminar Como fue advertido por la Sala en los antecedentes de esta providencia la peticionaria en el escrito de insistencia no especificó sobre qué información y/o documento insiste o sobre cuál de los dos (2) derechos de petición

2. Aspecto preliminar Como fue advertido por la Sala en los antecedentes de esta providencia la peticionaria en el escrito de insistencia no especificó sobre qué información y/o documento insiste o sobre cuál de los dos (2) derechos de petición

10Expediente No. 25000-23-41-000-201900239-00

Peticionario: Francy Beatriz Romero Toro Recurso de insistencia recae dicha actuación; revisado el contenido de las respuestas emitidas por CISA se tiene que en la única que expuso razones de reserva para negar la entrega de la información es la relacionada con la solicitud identificada con el número de radicación 425287.

Precisado lo anterior se tiene que si bien en un principio la Central de Inversiones SA negó la entrega de la totalidad de la documentación de que trata la solicitud identificada con el número de radicación 425287, cuando la peticionaria presentó el recurso de insistencia la entidad mediante oficio de 14 de marzo de 2019 le remitió a la peticionaria la información y documentación solicitadas, con excepción de unos documentos relacionados con la petición que fue presentada ante el comité de convivencia de la entidad por parte del Vicepresidente de Negocios de CISA con ocasión de una queja y la respuesta dada por el comité de convivencia a dicha queja, motivo por el cual únicamente se hará análisis en el presente recurso de insistencia respecto de los citados documentos.

3. La información solicitada En el asunto sub examine la Central de Inversiones SA negó a la señora Francy Beatriz Romero Toro la entrega de unos documentos relacionados con la petición que fue elevada por el Vicepresidente de Negocios de

3. La información solicitada En el asunto sub examine la Central de Inversiones SA negó a la señora Francy Beatriz Romero Toro la entrega de unos documentos relacionados con la petición que fue elevada por el Vicepresidente de Negocios de CISA ante el comité de convivencia con ocasión de una queja presentada por la peticionaria y la respuesta dada por el comité de convivencia a dicha queja, por estimar que dicha documentación es de carácter reservado de conformidad con lo preceptuado en la Ley 1755 de 2015, la Ley 1010 de 2006, la Ley 1581 de 2012 2 y las resoluciones 652 y 1356 de

2012. En este orden de ideas la Sala declarará bien denegada la solicitud de información por las siguientes razones: 1) El artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que solo tendrán el carácter de 2 La entidad se indicó que es la Ley 1851 de 2012 pero la normatividad correcta es la Ley 1581 de 2012. 11Expediente No. 25000-23-41-000-201900239-00

Peticionario: Francy Beatriz Romero Toro Recurso de insistencia reservados lo documentos sometidos expresamente a reserva por la Constitución y la ley, en el siguiente sentido: “Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución

Política o la ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.

3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.

4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación.

Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.

5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.

7. Los amparados por el secreto profesional.

8. Los datos genéticos humanos.

Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.” (resalta la Sala).

reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.” (resalta la Sala). 2) La Central de Inversiones SA negó el acceso de la información con fundamento en lo siguiente: a) Las resoluciones no. 652 y 1356 de 2012: sobre el particular se advierte que si bien dichas resoluciones no fueron aportadas por la entidad y tampoco indicó quién las había proferido para poder consultar de manera detallada su contenido, la Sala reitera que la facultad de establecer reserva legal sobre la información y/o documentos públicos únicamente le 12Expediente No. 25000-23-41-000-201900239-00

Peticionario: Francy Beatriz Romero Toro Recurso de insistencia corresponde al Congreso de la República en su condición de legislador y, excepcionalmente al Presidente de la República en el ejercicio de precisas facultades extraordinarias por determinación del legislador o de la propia Constitución, es decir que no le está permitido a otro tipo de autoridades establecer tal limitación, por lo cual se concluye que la reserva alegada por la citada institución con base en las citadas resoluciones no es de tipo legal. b) La Ley 1755 de 2015 “ por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”: revisado el contenido se advierte que la referida legislación está conformada por dos (2) artículos en los que el legislador n

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