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TA CUN - 25000-23-41-000-2019-00291-00-(25-04-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2019-00291-00-(25-04-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Expediente: No. 25000-23-41-000-2019-00291-00

Demandante: MARTHA ELENA CERÓN SALAMANCA

Demandado: JUZGADO 49 ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Resuelve la Sala la solicitud de tutela formulada por la señora Martha Elena Cerón Salamanca , para la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital y móvil, petición, salud, debido proceso y vida en condiciones dignas, presuntamente vulnerados por el Juzgado

49 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C (fls. 1 a 6).

I. ANTECEDENTES

A. Los hechos de la demanda La parte demandante señaló como sustento de la acción, lo siguiente:

1. En fecha del 15 de Octubre de 2013, presentó solicitud de reliquidación de pensión de vejez reconocida mediante Resolución 124792 del 7 de Junio de 2013.

2. En fecha del 03 de junio de 2014 COLPENSIONES le informó que "en aplicación de la sentencia SU-062 de 3 de febrero de 2010, que establece: "en caso de que la exigencia de la equivalencia del ahorro o sea cumplida ... le ofrezca la posibilidad de aportar, en un plazo

establece: "en caso de que la exigencia de la equivalencia del ahorro o sea cumplida ... le ofrezca la posibilidad de aportar, en un plazo razonable, el dinero correspondiente a la diferencia entre lo ahorrado enExpediente: 25000-23-41-000-2019-00291-00

Actora: Martha Elena Cerón Salamanca Acción de tutela el régimen de ahorro individual y el monto total del aporte legal correspondiente en caso que hubieren permanecido en el régimen de prima media....", y de acuerdo a lo dispuesto por la Circular Externa 006 de 2011 de la Superintendencia Financiera, le (sic).

3. Por medio de la Resolución GNR 196652 del 30 de mayo de 2014 que fue notificada el 23 de julio de 2014, COLPENSIONES decide abstenerse de tramitar recurso de reposición por extemporáneo, solicitar autorización para revocar el acto administrativo por medio del cual se reconoció la pensión de vejez, por presentar traslado de régimen de ahorro individual con solidaridad, y concede los términos para presentar recursos de ley.

4. Por medio de oficio radicado con fecha del 05/08/2014 presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la Resolución GNR 196652 del 30 de mayo de 2014, ya que solicitó la reliquidación de la pensión porque al momento que fue reconocida, tenía 1.216 semanas de cotización.

5. En fecha del 23 de julio de 2014, se realizó el pago correspondiente al valor de $143.111.

reliquidación de la pensión porque al momento que fue reconocida, tenía 1.216 semanas de cotización.

5. En fecha del 23 de julio de 2014, se realizó el pago correspondiente al valor de $143.111.

6. Por medio de la Resolución GNR 448592 del 29 de Diciembre de 2014 se decide: PRIMERO: Revocar en todas y cada una de sus partes la Resolución recurrida por el (la) señor (a) CERON SALAMANCA MARTHA ELENA, ya identificado (a), de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. ARTICULO SEGUNDO: Reliquidar la pensión de VEJEZ a favor del (a) señor (a) CERON SALAMANCA MARTHA ELENA, ya identificado (a), en los siguientes términos y cuantías: El disfrute de la presente pensión será a partir de 10 de mayo de 2013 2014 (sic) $877.007”.

2Expediente: 25000-23-41-000-2019-00291-00

Actora: Martha Elena Cerón Salamanca Acción de tutela

7. Mediante oficio con fecha del 15 de Septiembre de 2017, COLPENSIONES le solicita a la señora Martha Elena Cerón Salamanca consentimiento para revocar los actos administrativos: Resolución GNR 124792 del 7 de Junio de 2013 y GNR 448592 del 29 de Diciembre de

2014.

8. COLPENSIONES por medio de apoderada inicia demanda de acción de nulidad y restablecimiento del derecho en lesividad de la Resolución GNR448592 del 29 de Diciembre de 2014 proferida por COLPENSIONES,

2014.

8. COLPENSIONES por medio de apoderada inicia demanda de acción de nulidad y restablecimiento del derecho en lesividad de la Resolución GNR448592 del 29 de Diciembre de 2014 proferida por COLPENSIONES, la cual recibió el radicado 2018-00278-00 del Juzgado 49 Administrativo

del Circuito Judicial de Bogotá.

9. En el escrito contentivo de la demanda solicita medidas cautelares, manifestando que deberán tener relación directa y necesaria con las pretensiones de la demanda. Y manifiesta textualmente: "La demanda encuentra razonablemente fundada en derecho, toda vez que por medio de la Resolución GNR 448591 del 29 de Diciembre de 2014, proferida por COLPENSIONES, revoca la resolución GNR 124792 DEL 7 DE JUNIO DE 2013, y reliquida e ingresa a nómina el pago de una pensión de VEJEZ a favor de la señora CERON SALAMANCA MARTHA ELENA, con fecha de efectividad a partir del 10 de mayo de 2013, en aplicación al Decreto 758 de 1990, sin tener en cuenta la pensionada no conserva el régimen de transición, pues presenta traslado de régimen pensional del RAIS a esta administradora el 26 de enero de 2004, y para recuperar el régimen de transición se requiere que la causante reúna el tiempo exigido de 15 años de servicio y solo acreditaba 387 semanas de cotización al 1 de abril de 1994."

10. La demanda de acción de nulidad y restablecimiento del derecho en lesividad tiene como pretensión "Que se declare la nulidad parcial de

cotización al 1 de abril de 1994."

10. La demanda de acción de nulidad y restablecimiento del derecho en lesividad tiene como pretensión "Que se declare la nulidad parcial de la Resolución GNR 448592 del 29 de Diciembre de 2014, COLPENSIONES", motivado en que la Resolución mencionada Revoca la Resolución 124792 del 7 de junio de 2013.

3Expediente: 25000-23-41-000-2019-00291-00

Actora: Martha Elena Cerón Salamanca Acción de tutela

11. La Resolución recurrida y que da origen a la Resolución GNR 448592 del 29 de Diciembre de 2014 es la Resolución GNR 196652 del 30 de mayo de 2014, mediante la cual COLPENSIONES negó la reliquidación de la pensión de vejez al señor (a) Cerón Salamanca Martha Elena, esto de acuerdo al considerando expuesto en la Resolución GNR448592 y al radicado N° 2014_6346642 que corresponde al recurso radicado en contra de la mencionada Resolución GNR 196652 del 30 de mayo de 2014.

12. La medida cautelar tiene relación directa con las pretensiones de la demanda, pero las pretensiones de la demanda no pueden cumplir con su propósito, ya que carecen de certeza, y es que la Resolución GNR 448592 del 29 de Diciembre de 2014, no tiene en la parte Resolutiva la decisión de revocar la Resolución CNR 124792 del 7 de junio de 2013,

448592 del 29 de Diciembre de 2014, no tiene en la parte Resolutiva la decisión de revocar la Resolución CNR 124792 del 7 de junio de 2013, como lo mencioné, ésta Resolución decide el recurso de Reposición presentado en contra de la Resolución GNR 196652 del 30 de mayo de 2014, por esta razón esta pretensión no puede prosperar. Y no habría objeto para la medida cautelar.

13. En fecha del 11 de marzo de 2019 presentó por medio de apoderada judicial, ante el Juzgado 49 Administrativo del Circuito de Bogotá contestación al traslado de medidas cautelares, que contiene la consideración que la suspensión de la pensión vulneraría el derecho al debido proceso, ya que se prejuzgaría, materialmente se tomaría una decisión que afectaría directamente el debido proceso, que le estarían negando el derecho a recibir la pensión, sin que fuera vencida en un juicio, y esta mesada pensional constituye su único ingreso ya que no tiene rentas, otra pensión, otros bienes de capital, actividad económica o alimentos legales que garanticen su subsistencia; también expone su estado de debilidad manifiesta ya que con su pensión está afiliada al sistema de salud en el que se le trata la enfermedad de osteoporosis de alto recambio óseo (enfermedad crónica degenerativa), la cual requiere

4Expediente: 25000-23-41-000-2019-00291-00

Actora: Martha Elena Cerón Salamanca Acción de tutela de un tratamiento permanente con ácido zoledrónico desde el año 2016 y que es manejada por la Nueva EPS.

4Expediente: 25000-23-41-000-2019-00291-00

Actora: Martha Elena Cerón Salamanca Acción de tutela de un tratamiento permanente con ácido zoledrónico desde el año 2016 y que es manejada por la Nueva EPS.

14. De otra parte, estaba vinculada a la Caja de Compensación Familiar - CAFAM con un contrato laboral a término indefinido y estuvo cotizando hasta el 31 de agosto de 2013, posterior a que se le notificara de la Resolución de la Pensión el 24 de julio de 2013; por un error de COLPENSIONES ahora le quieren quitar la pensión, y si le hubieran manifestado en la Resolución que no tenía derecho a esta pensión, que tenía que seguir cotizando hasta completar las 1300 semanas, simplemente continuaba con su contrato laboral hasta cumplir el tiempo de pensión, pero creyó y cree de buena fe en la Administración Pública, y después de 5 años le manifiestan que no tiene el derecho.

15. En la medida cautelar la apoderada de COLPENSIONES manifiesta su solicitud de suspender provisionalmente la Resolución GNR 448592 del 29 de Diciembre de 2014, que hizo el reconocimiento de la pensión de vejez conforme al Decreto 758 de 1990; esto no es así, ya que la Decisión de la Resolución GNR 448592 del 29 de Diciembre de 2014, decide: "PRIMERO: Revocar en todas y cada una de sus partes la Resolución recurrida por el (la) señor (a) CERON SALAMANCA MARTHA ELENA, ya identificado (a), de conformidad con las razones expuestas en

Resolución recurrida por el (la) señor (a) CERON SALAMANCA MARTHA ELENA, ya identificado (a), de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. ARTICULO SEGUNDO: Reliquidar la pensión de VEJEZ a favor del (a) señor (a) CERON SALAMANCA MARTHA ELENA, ya identificado (a), en los siguientes términos y cuantías: El disfrute de la presente pensión será a partir de 10 de mayo de 2013 2014 $877.007", siendo así la petición de suspender la Resolución GNR 448592 del 29 de Diciembre de 2014, para soportar la petición de Revocatoria de la Resolución GNR 124792 del 7 de junio de 2013, no es viable ya que en ningún momento se solicita la nulidad y restablecimiento del derecho de este acto administrativo específicamente, por lo cual resulta incoherente pedir que se declare la 5Expediente: 25000-23-41-000-2019-00291-00

Actora: Martha Elena Cerón Salamanca Acción de tutela suspensión como medida provisional de un acto administrativo del cual no se pretende declarar nulo en la demanda.

16. Es así, que además no se está pretendiendo por la parte actora su nulidad y restablecimiento de derecho por lesividad, sino que erróneamente se solicita solo la nulidad y restablecimiento del derecho de la Resolución GNR 448592 del 29 de diciembre de 2014 creyendo que

nulidad y restablecimiento de derecho por lesividad, sino que erróneamente se solicita solo la nulidad y restablecimiento del derecho de la Resolución GNR 448592 del 29 de diciembre de 2014 creyendo que esta decide el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 124792 del 7 de junio de 2013, cuando lo que hace es decidir respecto de la Resolución GNR 196652 del 30 de mayo de 2014.

B. Derechos fundamentales presuntamente vulnerados La parte actora señaló como tales los derechos constitucionales al mínimo vital y móvil, petición, salud, debido proceso y vida en condiciones dignas, establecidos en los artículos 11, 23, 29, 49 y 53 de

la Carta Política.

C. Pretensiones La parte demandante solicitó lo siguiente: “1. Que se tutelen los derechos fundamentales de la salud en conexidad a la vida en condiciones dignas, a la integridad física y el derecho de petición, de MARTHA ELENA CERON SALAMANCA, por la vulneración de los derechos al Debido Proceso, Mínimo Vital y Móvil, Salud en conexidad a la vida en condiciones dignas, que está realizando la JUZGADO 49 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTA al emitir la MEDIDA CAUTELAR de la DEMANDA DE

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

2. Que se ORDENE al JUZGADO 49 ADMINISTRATIVO DEL

BOGOTA al emitir la MEDIDA CAUTELAR de la DEMANDA DE

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

2. Que se ORDENE al JUZGADO 49 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTA, para que en el término más expedito, proceda a garantizar ABSTENIENDOSE DE EMITIR Y/O REVOCANDO

LA MEDIDA CAUTELAR DE PROCESO con Radicado 2018-00278-00”.

(fls. 5 y 6 - mayúsculas y negrillas de la demandante). 6Expediente: 25000-23-41-000-2019-00291-00

Actora: Martha Elena Cerón Salamanca Acción de tutela

D. Actuación procesal Por auto del 5 de abril de 2019 (fls. 100 a 101) el Magistrado Sustanciador adoptó las siguientes decisiones: 1) Admitir la demanda presentada. 2) Oficiar a la autoridad judicial, con el fin de que allegara un informe sobre los hechos de la acción que le constaran. 3) Tener como pruebas, con el valor que en derecho corresponda, los documentos aportados conjuntamente con el petitum. 4) Notificar a las partes.

El Juez Cuarenta y Nueve Administrativo de Bogotá D.C., fue notificado del inicio de la presente acción a través de correo electrónico del 5 de abril de 2019 (fl. 103).

E. Informe solicitado a la autoridad demandada La parte demandada no presentó el informe requerido.

II. CONSIDERACIONES

A. Finalidad de la acción de tutela

abril de 2019 (fl. 103).

E. Informe solicitado a la autoridad demandada La parte demandada no presentó el informe requerido.

II. CONSIDERACIONES

A. Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones éstas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, pero, que no puede ser

7Expediente: 25000-23-41-000-2019-00291-00

Actora: Martha Elena Cerón Salamanca Acción de tutela utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos precluídos o acciones caducadas.

B. El caso concreto En el caso que ocupa la atención de la Sala, la señora Martha Elena Cerón Salamanca , demanda por esta vía constitucional al Juzgado 49

Administrativo de Bogotá D.C., con el fin de que se protejan los derechos fundamentales al mínimo vital y móvil, petición, salud, debido proceso y vida en condiciones dignas, en consecuencia, se ordene al Juzgado demandado “proceda a garantizar absteniéndose de emitir y/o revocando la medida cautelar de proceso con Radicado 2018-00278-00”.

proceso y vida en condiciones dignas, en consecuencia, se ordene al Juzgado demandado “proceda a garantizar absteniéndose de emitir y/o revocando la medida cautelar de proceso con Radicado 2018-00278-00”. Se tiene que el Juzgado 49 Administrativo de Bogotá D.C., no allegó el informe solicitado oportunamente por el Tribunal respecto de los hechos que motivaron el ejercicio de la acción de la referencia , por tanto , en aplicación del artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 en principio se tendrán por ciertos los hechos expuestos en el escrito de la demanda respecto de dicha entidad, sin perjuicio de la valoración integral de los medios de prueba allegados al expediente. En los términos en que ha sido propuesta la controversia la Sala declarará la improcedencia en el presente asunto, por las siguientes razones: 1) La acción de tutela es un mecanismo subsidiario, cuyo objeto específico es la protección de los derechos constitucionales fundamentales violados o amenazados por acción u omisión de una autoridad pública o de una persona o entidad privada, pero, en modo alguno constituye la vía adecuada y procedente para sustituir el sistema jurídico ordinario, ni para reemplazar los procedimientos judiciales 8Expediente: 25000-23-41-000-2019-00291-00

Actora: Martha Elena Cerón Salamanca Acción de tutela expresamente contemplados para solucionar determinadas situaciones o para desatar ciertas controversias.

Por consiguiente, en tanto exista un medio judicial idóneo y eficaz para la defensa efectiva de los derechos invocados, y la parte actora no esté

Acción de tutela expresamente contemplados para solucionar determinadas situaciones o para desatar ciertas controversias. Por consiguiente, en tanto exista un medio judicial idóneo y eficaz para la defensa efectiva de los derechos invocados, y la parte actora no esté expuesta a un perjuicio irremediable, no es la acción de tutela el camino procesal que éste puede utilizar para la protección o satisfacción de sus derechos. 2) Cabe resaltar que, dentro del expediente no obra prueba que demuestre algún perjuicio irremediable de la parte actora, y es claro que cuenta con otros mecanismos idóneos y eficaces de defensa judicial, consagrados en el ordenamiento jurídico para plantear la situación que, a su juicio, es irregular, como lo son los recursos de reposición y/o apelación, contra el auto que resuelva la medida cautelar materia de discusión, previstos en los artículos 242 y 243 del C.P.A.C.A. 3) En ese contexto, para la Sala es claro que la demandante dispone de otros medios judiciales, idóneos y eficaces de defensa, de los cuales está haciendo uso y por ende, mal podría este Tribunal por la vía de la acción de tutela remplazar instancias, trámites o términos procesales en beneficio del actor o suplir los ordinarios cuando es lo cierto que la controversia de orden legal puede y debe ser definida por las vías existentes en nuestro ordenamiento jurídico, sin que se vean afectados derechos constitucionales fundamentales y es en el proceso contencioso administrativo donde cuenta con las oportunidades procesales para

controversia de orden legal puede y debe ser definida por las vías existentes en nuestro ordenamiento jurídico, sin que se vean afectados derechos constitucionales fundamentales y es en el proceso contencioso administrativo donde cuenta con las oportunidades procesales para determinar las circunstancias alegadas como fundamentos de su solicitud de amparo, como lo son los recursos de reposición y/o apelación, contra el auto que resuelva la medida cautelar , previstos en los artículos 242 y 243 del C.P.A.C.A. 9Expediente: 25000-23-41-000-2019-00291-00

Actora: Martha Elena Cerón Salamanca Acción de tutela 4) Lo anterior en vista de la naturaleza subsidiaria que reviste a la acción instaurada, reconocida por la jurisprudencia constitucional, 1 en los siguientes términos: “No es propio de la acción de tutela el sentido de medio o procedimiento llamado a remplazar los procesos ordinarios o especiales, ni el de ordenamiento sustitutivo en cuanto a la fijación de los diversos ámbitos de competencia de los jueces, ni el de instancia adicional a las existentes , ya que el propósito específico de su consagración, expresamente definido en el artículo 86 de la Carta, no es otro que el de brindar a la persona protección efectiva, actual y supletoria en orden a la garantía de sus derechos constitucionales fundamentales “... Vistas así las cosas, en nuestro sistema pugna con el concepto mismo de esta acción la idea de aplicarla a procesos en trámite o terminados, ya que unos y otros llevan implícitos mecanismo

derechos constitucionales fundamentales “... Vistas así las cosas, en nuestro sistema pugna con el concepto mismo de esta acción la idea de aplicarla a procesos en trámite o terminados, ya que unos y otros llevan implícitos mecanismo pensados cabalmente para la guarda de los derechos, es decir, constituyen por definición, “otros medios de defensa judicial” que, a la luz del artículo 86 de la Constitución, excluyen por regla general la acción de tutela ...” (negrillas de la Sala). 5) En este orden de ideas, previo al inicio de la presente acción, el demandante contó con otros medios idóneos y eficaces de defensa, previstos en el ordenamiento jurídico, para discutir ante las autoridades judiciales competentes el tipo de pretensión expuesta en la demanda, situación que pone en evidencia la improcedencia de la acción de tutela por ser ésta de carácter residual y subsidiaria; más aún si se tiene en cuenta que en el presente asunto tampoco procede la acción como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, por cuanto no existe en el expediente prueba ni elemento de juicio fundado que acredite, válidamente, la presencia de una situación de esa precisa naturaleza, ni las condiciones de gravedad, inminencia y urgencia que la caracterizan que, harían impostergable la protección mediante la acción de tutela. En ese contexto, será declarada improcedente la acción de tutela de la

referencia. 1 Sentencia C – 543 de 2002 M.P. José Gregorio Hernández Galindo. 10Expediente: 25000-23-41-000-2019-00291-00

Actora: Martha Elena Cerón Salamanca Acción de tutela En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L L A: 1°) Declárase improcedente la acción de tutela ejercida por la señora Martha Elena Cerón Salamanca , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2°) Notifíquese esta providencia personalmente a las partes si comparecen a la secretaría dentro del día siguiente a la fecha del fallo.

Si transcurre ese término y no ha sido posible notificarle en esa forma, notifíquesele mediante oficio o en su defecto a través de telegrama de conformidad con el artículo 16 del Decreto Ley 2591 de 1991. 3°) Si esta providencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase de inmediato el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha, según Acta No.

OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado Magistrado

MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Magistrado 11

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