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TA CUN - 25000-23-41-000-2019-00305-00-(09-04-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2019-00305-00-(09-04-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, nueve (9) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Expediente: No. 25000-23-41-000-2019-00305-00

Solicitante: ADRIANA MARCELA MORENO ALARCÓN

Requerido: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA –

UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CARRERA

JUDICIAL Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA Decide la Sala sobre el recurso de insistencia remitido por la Directora de

la Unidad de Carrera Judicial mediante escrito radicado en la secretaría de la Sección Primera de esta corporación visible en los folios 1 a 3 del expediente con ocasión de un derecho de petición de información elevado ante dicha entidad por la señora Adriana Marcela Moreno Alarcón.

I. ANTECEDENTES

1. El contenido específico de la petición 1) Mediante escrito de 13 de febrero de 2019 la señora Adriana Marcela

Moreno Alarcón solicitó a la Unidad de Administrativa de Carrera Judicial la siguiente documentación:

“PETICIONES

1. Solicito en el menor tiempo posible COPIA de las preguntas del “ cuadernillo ” prueba de conocimientos que contiene 200 preguntas discriminadas (50 de aptitudes, 35 de conocimiento general, 45 de conocimiento específico, 70 de la prueba psicotécnica).Expediente No. 25000-23-41-000-201900305-00

Peticionario: Adriana Marcela Moreno Alarcón Recurso de insistencia

general, 45 de conocimiento específico, 70 de la prueba psicotécnica).Expediente No. 25000-23-41-000-201900305-00

Peticionario: Adriana Marcela Moreno Alarcón Recurso de insistencia

2. Solicito en el menor tiempo posible COPIA de la respuesta acertada ó correcta a cada una de las 200 preguntas del "cuadernillo" de la prueba de conocimientos.

3. Solicito en el menor tiempo posible una CERTIFICACIÓN en el que indique el valor que corresponda a cada una de las 130 preguntas del "cuadernillo" de prueba de conocimientos que fueron discriminadas así (50 de aptitudes, 35 de conocimiento general, 45 de conocimiento específico).

4. Solicito en el menor tiempo posible COPIA mi hoja de respuestas presentada el día 02 de diciembre de 2018.

5. Solicito un CONCEPTO TÉCNICO a cada una de las 130 preguntas del "cuadernillo" de prueba de conocimientos (50 de aptitudes, 35 de conocimiento general, 45 de conocimiento específico) en las que me indiquen: a) Numero de pregunta, b) Universidad Constructora de la pregunta, c) Nombre del constructor y su experticia del derecho. d) el contenido del eje temático, e) la competencia cognitiva empleada (taxonomía de bloomrecordar, entender, aplicar, analizar), f) el dominio de conocimiento, g) Dificultad estimada de la pregunta, (alta, media, baja) h) Tiempo estimado de resolución, i) la bibliografía, soporte, justificación empleado para la situación o contexto, j) la bibliografía, soporte, justificación empleado para el enunciado, k) la bibliografía, soporte, justificación para la opción de respuesta, I) la bibliografía, soporte, justificación para la opción de los distractores, m) Pertinencia (mencione brevemente las razones por las que considera que la pregunta pertenece al eje temático, competencia, y nivel que se requiere evaluar)

6. Dentro del proceso de construcción de las pruebas. Informarme ¿cuáles fueron los controles de calidad previos a la aplicación, a partir de la valoración y validación de las preguntas por parte de los supuestos expertos?

7. En cuanto a las pruebas de conocimientos, estas comparten características comunes con los tipos de preguntas, procesos cognitivos y dimensión del conocimiento a evaluar. Informarme ¿cuáles fueron los componentes, longitud, contenidos y nivel de dificultad?

8. En cuanto a las pruebas de conocimientos, estas comparten características comunes con los tipos de preguntas, procesos cognitivos y dimensión del conocimiento a evaluar. Informarme ¿cuáles fueron los procedimientos empleados para analizar y calificar las pruebas?

9. Informarme, ¿cuál fue el análisis psicométrico con fundamento en las respuestas de todos los examinados?

¿cuáles fueron los procedimientos empleados para analizar y calificar las pruebas?

9. Informarme, ¿cuál fue el análisis psicométrico con fundamento en las respuestas de todos los examinados?

2Expediente No. 25000-23-41-000-201900305-00

Peticionario: Adriana Marcela Moreno Alarcón Recurso de insistencia

10. Informarme ¿cuáles fueron los datos estadísticos que permitieron establecer la media estándar den las pruebas de aptitudes y conocimientos a las que se refiere esta petición?

11. Informarme ¿cuál fue el estándar técnico internacionalmente aceptado que incluyen los procedimientos estadísticos y análisis del contenido con el supuesto grupo de expertos encargados de la validación previa?

12. Que me indiquen discriminadamente de donde aparece “el puntaje de la prueba de conocimientos” asignado por ustedes para no obtener en la prueba de conocimientos (aptitudes, conocimiento general, conocimiento específico, prueba psicotécnica) un puntaje igual o mayor a 800 puntos sobre 1000. 13) Solicito la verificación de mi hoja de respuestas correspondiente a mi cuadernillo a través de un técnico en psicometría de forma manual y conforme a los parámetros y exigencias técnicas propias de una prueba de conocimiento.” (fls.4 a 6 – mayúsculas sostenidas, negrillas y subrayado del original).

  1. La Directora de la Unidad de Carrera Judicial contestó la anterior petición mediante oficio de 1 de marzo de 2019 en el que le informó a la solicitante lo siguiente: “Frente a su solicitud relacionada con la entrega de los

petición mediante oficio de 1 de marzo de 2019 en el que le informó a la solicitante lo siguiente: “Frente a su solicitud relacionada con la entrega de los cuadernillos del examen, hojas de respuestas y claves de respuesta, así como documentación relacionada con la prueba de conocimientos y aptitudes, es necesario precisar, que con el objeto de garantizar el derecho a la igualdad de los aspirantes a ocupar cargos de carrera de la Rama Judicial, el parágrafo segundo del artículo 164 de la Ley 270 de 1996, estableció: "Las pruebas que se apliquen en los concursos para proveer cargos de carrera judicial, así como toda la documentación que constituya el soporte técnico de aquellas, tiene carácter reservado”, respecto de esta normativa la Corte Constitucional en la sentencia C-037 de febrero 5 de 1996 precisó: "La presente disposición acata fehacientemente los parámetros fijados por el artículo 125 superior y por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en el sentido de que el concurso de méritos, como procedimiento idóneo para proveer los cargos de carrera, debe cumplir una serie de etapas que garanticen a las autoridades y a los administrados que el resultado final se caracterizó por la transparencia y el respeto al derecho fundamental a la igualdad. (Art. 13 CP.). Por ello, al definirse los procesos de convocatoria, selección o reclutamiento, la práctica de pruebas y la elaboración final de la lista de elegibles o clasificación, se logra, bajo un acertado sentido democrático, respetar los lineamientos que ha

selección o reclutamiento, la práctica de pruebas y la elaboración final de la lista de elegibles o clasificación, se logra, bajo un acertado sentido democrático, respetar los lineamientos que ha trazado el texto constitucional. Con todo, debe advertirse que "las pruebas" a las que se refiere el Parágrafo Segundo, son únicamente aquellas relativas a los exámenes que se vayan a practicar para efectos del concurso". (Cursiva fuera del texto original). 3Expediente No. 25000-23-41-000-201900305-00

Peticionario: Adriana Marcela Moreno Alarcón Recurso de insistencia El alcance de la sentencia de la Corte Constitucional no es dable levantar la reserva una vez aplicadas las pruebas de conocimientos, pues tales cuestionarios hacen parte de un Banco de Preguntas que puede ser utilizado en posteriores concursos.

Aunado a lo anterior, igualmente en la Sentencia de la Corte Constitucional T-180 de 2015 con ponencia del Dr. Jorge Iván Palacio Palacio respecto de la entrega de documentos correspondientes a las pruebas en los concursos de méritos y la reserva de los mismos frente a terceros, resaltó: "(…) El derecho de acceso a documentos no debe ser absoluto en aras de conservar los pilares fundamentales del principio de mérito. (...) En ningún caso se podrá autorizar su reproducción física y/o digital (fotocopia, fotografía, documento escaneado u otro similar) para conservar la reserva respecto de terceros." (Negrilla fuera de texto)

(...) En ningún caso se podrá autorizar su reproducción física y/o digital (fotocopia, fotografía, documento escaneado u otro similar) para conservar la reserva respecto de terceros." (Negrilla fuera de texto) Armónicamente, el artículo 24 de la Ley 1755 de 30 de junio de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", estipula: "Artículo 24: Información y Documentos Reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución y la Ley (...)." (Subraya fuera de texto) En virtud de lo anterior, en ejercicio de esa potestad Constitucional y legal, y dado el carácter reservado de las pruebas y sus estadísticas, en las convocatorias que realiza el Consejo Superior de la Judicatura para proveer cargos de carrera judicial, no es posible realizar entrega en detalle de los procedimientos ni de los elementos, o bien la copia de la prueba (cuestionario y/o hoja de respuestas). No obstante, observando la petición presentada ante la Universidad Nacional de Colombia, y remitida a esta Unidad, en la cual solicita se fije fecha y hora para que bajo las medidas de seguridad pertinentes pueda conocer cuadernillo de preguntas, hoja de respuestas y claves de respuestas, se informa que para llevar a cabo dicha actividad se está coordinando la logística requerida, garantizando los protocolos de seguridad dispuestos

hoja de respuestas y claves de respuestas, se informa que para llevar a cabo dicha actividad se está coordinando la logística requerida, garantizando los protocolos de seguridad dispuestos para el efecto, en la etapa de práctica de pruebas del recurso, interpuesto dentro de los plazos establecidos en el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en igualdad de condiciones y con posterioridad a ésta se podrá complementar la argumentación. Al respecto, conforme el oficio JURUNCSJ-1439 del 27 de febrero de 2019, en el cual se indica que la Universidad Nacional de Colombia está adelantando la logística de la exhibición de la prueba, en ese sentido, una vez se determinen con precisión las condiciones de modo, tiempo y lugar para su realización, se le comunicará con la debida anticipación. 4Expediente No. 25000-23-41-000-201900305-00

Peticionario: Adriana Marcela Moreno Alarcón Recurso de insistencia Con relación al valor asignado a cada pregunta me permito citar lo expuesto por la Universidad Nacional de Colombia en comunicación JURUNCSJ-1457 de 26 de febrero de 2019, en donde expresa que: “para obtener la calificación final en las pruebas escritas se siguen procedimientos psicométricos validados y que permiten comparar el desempeño en cada componente. Es importante resaltar que este modelo no implica solo un conteo de respuestas correctas, sino que, partiendo de modelos estadísticos confiables, se logra asignar numéricamente

componente. Es importante resaltar que este modelo no implica solo un conteo de respuestas correctas, sino que, partiendo de modelos estadísticos confiables, se logra asignar numéricamente un valor de acuerdo al desempeño que cada aspirante tiene en una prueba y con relación al promedio y la desviación estándar de la población que aspira al mismo cargo. Este valor se transforma posteriormente en una escala de calificación que tiene un máximo de 1.000 puntos y con un puntaje aprobatorio de 800, conforme a lo establecido en el Acuerdo de convocatoria”. Frente al concepto técnico, información de construcción (número de pregunta, universidad constructora de la pregunta, Nombre del constructor y su experticia del derecho, el contenido del eje temático y otros), los componentes, longitud, contenido y nivel de dificultad de los ítems, se señala que dicha información se identifica como parte del soporte técnico de la evaluación, por lo que, conforme con el parágrafo segundo de artículo 174 de la Ley 270 de 1996, la información solicitada tiene carácter reservado. Con relación al control de calidad y la aplicación de estándares técnico durante la construcción de ítems, se informa con base en la mencionada comunicación de la Universidad Nacional de Colombia, que “se desarrolló el proceso de validación de los bancos de preguntas, el cual busca tener el aval emitido por expertos en psicometría y en las diferentes áreas del conocimiento dependiendo la pregunta, quienes evaluaron la estructura de la pregunta, pertinencia dentro del componente de medida,

expertos en psicometría y en las diferentes áreas del conocimiento dependiendo la pregunta, quienes evaluaron la estructura de la pregunta, pertinencia dentro del componente de medida, relevancia (de la medida por nivel, claridad y comprensión del ítem (enunciados y opciones de respuesta). En este sentido, las valoraciones en torno a la estructura, contenido, tipos de ítems, indicadores de medida, claves o respuestas correctas fueron definidas por los expertos en sesiones conjuntas de trabajo”. Así mismo, en relación con los datos estadísticos, número de aciertos y la discriminación del puntaje de la prueba de conocimientos asignado en su caso informó que "la consolidación de los resultados individuales se realiza a partir de la transformación de puntajes directos a puntajes estandarizados. El puntaje directo es la suma de aciertos en cada componente evaluado y el puntaje estandarizado es una transformación que se realiza a partir de la siguiente fórmula: Puntaje Estandarizado Aptitudes = 230.5 + (10 x Z) Puntaje Estandarizado Conocimientos = 550.5 + (10 x Z) El valor Z resulta del cálculo de la siguiente fórmula: Z = Puntaje directo del aspirante - Promedio del carpo al que se inscribe Desviación estándar del cargo al que se inscribe 5Expediente No. 25000-23-41-000-201900305-00

Peticionario: Adriana Marcela Moreno Alarcón Recurso de insistencia Finalmente, el puntaje total se obtiene de la sumatoria del puntaje

5Expediente No. 25000-23-41-000-201900305-00

Peticionario: Adriana Marcela Moreno Alarcón Recurso de insistencia Finalmente, el puntaje total se obtiene de la sumatoria del puntaje estandarizado en la prueba de aptitudes más el puntaje estandarizado en la prueba de conocimientos.

Los puntajes directos obtenidos por la aspirante fueron los siguientes:

Aptitudes: 21/50

Conocimientos: 38/80

Promedio de la prueba de aptitudes para el grupo de la aspirante: 13.497 Desviación estándar de la prueba de aptitudes para el grupo de la referencia de la aspirante: 2,379 Promedio de la prueba de conocimientos para el grupo de la referencia de la aspirante: 47,873 Desviación estándar de la prueba de conocimientos para el grupo de la referencia de la aspirante: 7,465 Al reemplazar en las fórmulas se obtiene lo siguiente: Z Aptitudes = 21 - 13.497 2,379 Z Aptitudes = 3,15 Puntaje Estandarizado Aptitudes = 230.5 + (10 x 3,15) Puntaje Estandarizado Aptitudes =262,04 Z Conocimientos = 38 - 47.873 7,465 Z Conocimientos = -1.32 Puntaje Estandarizado Conocimientos = 550.5 + (10 x -1,32) Puntaje Estandarizado Conocimientos = 537,27 Puntaje Estandarizado Total = Puntaje Estandarizado Aptitudes + Puntaje Estandarizado Conocimientos Puntaje Estandarizado Total = 262,04 + 537,27 Puntaje Estandarizado Total = 799,3”.

Puntaje Estandarizado Total = Puntaje Estandarizado Aptitudes + Puntaje Estandarizado Conocimientos Puntaje Estandarizado Total = 262,04 + 537,27 Puntaje Estandarizado Total = 799,3”. Con relación a la verificación de su hoja de respuestas acompañado de una persona, se reitera que la prueba de conocimiento tiene una reserva determinada en la Ley 270 de 1996, no obstante el Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de garantizar los derechos de los aspirantes que buscan ejercer su derecho de contradicción, permitirá el acceso en un ámbito controlado y en una única sesión, para que sea conocida por la persona que aplicó la prueba. Ahora bien, por protocolos de seguridad, confidencialidad de la información y reserva, no es 6Expediente No. 25000-23-41-000-201900305-00

Peticionario: Adriana Marcela Moreno Alarcón Recurso de insistencia posible que en el proceso de exhibición del material de prueba, asistan dos o más personas para una sola prueba, puesto que debe garantizarse la reserva frente a terceros.

Frente a su solicitud de Insistencia, se señala que para el trámite de dicho recurso, el solicitante, podrá interponerlo por escrito dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la decisión que niega el acceso, tal como lo señala el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015; por lo tanto no es posible dar trámite a dicha solicitud, máxime cuando se efectuará la exhibición. ” (fl. 7 a 9 –

decisión que niega el acceso, tal como lo señala el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015; por lo tanto no es posible dar trámite a dicha solicitud, máxime cuando se efectuará la exhibición. ” (fl. 7 a 9 – mayúsculas sostenidas, negrillas y subrayado del original). 3) La señora Adriana Marcela Moreno Alarcón en la petición de 13 de febrero de 2019 solicitó a la Unidad Administrativa de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura que en el evento que negará la entrega de la información por razones de reserva diera el trámite del recurso de insistencia, petición que dicha unidad cumplió en atención al auto de 26 de marzo de 2016 proferido por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado (fl. 12).

2. Envío del recurso por parte de la Unidad Administrativa de

Carrera Judicial Por escrito visible en los folios 1 a 3 del expediente la Directora de la Unidad de Carrera Judicial remitió la actuación al tribunal con el propósito de que se desatara el recurso de insistencia.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos 1) El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en 1991 en el artículo 74 de la nueva Carta en los siguientes términos: “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. “El secreto profesional es inviolable”. (negrillas adicionales de la

Sala).

siguientes términos: “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. “El secreto profesional es inviolable”. (negrillas adicionales de la Sala). 7Expediente No. 25000-23-41-000-201900305-00

Peticionario: Adriana Marcela Moreno Alarcón Recurso de insistencia 2) En primer lugar, advierte la Sala que en atención a la fecha en que fue presentada la petición de la información y documentos lo mismo que de la fecha a que fue interpuesto el recurso de reconsideración objeto del análisis la normatividad legal aplicable al caso es la contenida en la Ley 1755 de 2015 la cual sustituyó los artículos 13 a 33 de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011. 3) El artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de los mismos, es un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política. 4) La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 1 y en los artículos 2, 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014 , normas estas que establecen que solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley, y en especial aquellos

y 19 de la Ley 1712 de 2014 , normas estas que establecen que solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley, y en especial aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación. 5) En consecuencia de acuerdo con las normas citadas la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho precepto es la reserva que, en determinadas circunstancias imponga la ley. 1 Estas normas corresponde a la subrogación que se realizó mediante Ley 1755 de 2015. 8Expediente No. 25000-23-41-000-201900305-00

Peticionario: Adriana Marcela Moreno Alarcón Recurso de insistencia Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes, en otros términos, la reserva que se predique de los documentos públicos debe tener carácter legal.

Reitera la Sala que por tratarse de una excepción al ejercicio del derecho constitucional fundamental de petición la consagración legal debe ser

reserva que se predique de los documentos públicos debe tener carácter legal. Reitera la Sala que por tratarse de una excepción al ejercicio del derecho constitucional fundamental de petición la consagración legal debe ser expresa, por ende su aplicación taxativa y sobre la base de una interpretación restrictiva pues, solo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de tan elevados derechos que, por mandato del artículo 2 constitucional constituye fin primario del Estado. 6) Para el evento en que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la consulta o la expedición de copia de documentos el artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión, caso este en el que corresponde al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos decidir si accede o no a la solicitud presentada si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del distrito capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales.

2. La información solicitada

En el asunto sub examine la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura negó el acceso del cuadernillo del examen, la hoja de respuestas y la clave de las respuestas de la prueba de conocimientos que presentó el señor Rokney Smith Córdoba Avellaneda dentro de la convocatoria no. 027 para la provisión de cargos de funcionarios de Rama Judicial , por estimar que dicha información es de carácter reservado de conformidad con lo preceptuado en el artículo

Avellaneda dentro de la convocatoria no. 027 para la provisión de cargos de funcionarios de Rama Judicial , por estimar que dicha información es de carácter reservado de conformidad con lo preceptuado en el artículo 164 de la Ley 270 de 1996, asimismo negó suministrar la información solicitada por la peticionaria en el acápite denominado “CONCEPTO 9Expediente No. 25000-23-41-000-201900305-00

Peticionario: Adriana Marcela Moreno Alarcón Recurso de insistencia TÉCNICO” referente al número de pregunta, universidad constructora de la pregunta, nombre del constructor y su experticia en el área del derecho, el contenido del eje temático, nivel de dificultad, dificultad de la pregunta, bibliografía, etc., por estimar que dicha información en virtud de lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 174 de la Ley 270 de 1996 es reservada.

En este orden de ideas la Sala declarará la carencia actual del objeto respecto de una parte de la petición de 13 de febrero de 2019 y bien denegada el acceso de la información respecto de otra, por las siguientes razones: 1) El artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que solo tendrán el carácter de reservados lo documentos sometidos expresamente a reserva por la Constitución y la ley, en el siguiente sentido: “Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución

Constitución y la ley, en el siguiente sentido: “Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.

3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.

4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación.

Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.

5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.

10Expediente No. 25000-23-41-000-201900305-00

Peticionario: Adriana Marcela Moreno Alarcón Recurso de insistencia

7. Los amparados por el secreto profesional.

8. Los datos genéticos humanos.

Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter

00305-00

Peticionario: Adriana Marcela Moreno Alarcón Recurso de insistencia

7. Los amparados por el secreto profesional.

8. Los datos genéticos humanos.

Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.” (resalta la Sala).

  1. En primer lugar, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura negó el acceso de la documentación relacionada con el cuadernillo, hoja de respuesta y la clave de las respuestas con fundamento en lo previsto en el artículo 164 de la Ley 270 de 1996, norma cuyo texto es el siguiente: “ARTÍCULO 164. CONCURSO DE MÉRITOS. El concurso de méritos es el proceso mediante el cual, a través de la evaluación de conocimientos, destrezas, aptitud, experiencia, idoneidad moral y condiciones de personalidad de los aspirantes a ocupar

cargos en la carrera judicial, se determina su inclusión en el Registro de Elegibles y se fijará su ubicación en el mismo. Los concursos de mérito en la carrera judicial se regirán por las siguientes normas básicas:

1. Podrán participar en el concurso los ciudadanos colombianos que de acuerdo con la categoría del cargo por proveer, reúnan los requisitos correspondientes, así como también los funcionarios y empleados que encontrándose vinculados al servicio y reuniendo esos mismos requisitos, aspiren a acceder o

los requisitos correspondientes, así como también los funcionarios y empleados que encontrándose vinculados al servicio y reuniendo esos mismos requisitos, aspiren a acceder o a ocupar cargos de distinta especialidad a la que pertenecen.

2. La convocatoria es norma obligatoria que regula todo proceso de selección mediante concurso de méritos. Cada dos años se efectuará de manera ordinaria por la Sala Administrativa de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura, y extraordinariamente cada vez que, según las circunstancias, el Registro de Elegibles resulte insuficiente.

3. Las solicitudes de los aspirantes que no reúnan las calidades señaladas en la convocatoria o que no acrediten el cumplimiento de todos los requisitos en ella exigidos, se rechazarán mediante resolución motivada contra la cual no habrá recurso en la vía gubernativa.

4. Todo concurso de méritos comprenderá dos etapas sucesivas de selección y de clasificación.

La etapa de selección tiene por objeto la escogencia de los aspirantes que harán parte del correspondiente Registro de Elegibles y estará integrada por el conjunto de pruebas que, con 11Expediente No. 25000-23-41-000-201900305-00

Peticionario: Adriana Marcela Moreno Alarcón Recurso de insistencia sentido eliminatorio, señale y reglamente la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

La etapa de clasificación tiene por objetivo establecer el orden de registro según el mérito de cada concursante elegible, asignándosele a cada uno un lugar dentro del Registro para cada clase de cargo y de especialidad.

La etapa de clasificación tiene por objetivo establecer el orden de registro según el mérito de cada concursante elegible, asignándosele a cada uno un lugar dentro del Registro para cada clase de cargo y de especialidad. PARÁGRAFO 1º. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura reglamentará de manera general el contenido y los procedimientos de cada una de las etapas, y señalará los

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