TA CUN - 25000-23-41-000-2019-00346-00-(09-05-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2019-00346-00-(09-05-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Expediente: No. 25000-23-41-000-2019-00346-00
Solicitante: GRUPO ACISA SAS
Requerido: FIDUPREVISORA SA Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA Decide la Sala sobre el recurso de insistencia remitido por la Directora de Gestión Judicial Fomag de la Fiduprevisora SA mediante escrito radicado en la secretaría de la Sección Primera de esta corporación visible en los folios 1 a 4 del expediente con ocasión de un derecho de petición elevado ante dicha entidad por la sociedad Grupo Acisa SAS.
I. ANTECEDENTES
1. El contenido específico de las peticiones 1) Mediante escrito de 4 de abril de 2019 identificado con número de radicación 1-2019-032589 el representante legal de la sociedad Grupo
Acisa SAS solicitó la siguiente documentación:
“PETICIÓN
1. Le solicito se sirva a expedir en copia física y/o digital de cada uno de los decretos expedidos por su cartera, con ocasión al nombramiento de representantes legales, presidentes, vicepresidentes y miembros de la junta directiva de la Fiduprevisora S.A., desde el mes de diciembre del año 2012 a la fecha.
2. Le solicito se sirva a expedir en copia física y/o digital de cada una de las actas y/o actos expedidos por su cartera, con
de la Fiduprevisora S.A., desde el mes de diciembre del año 2012 a la fecha.
2. Le solicito se sirva a expedir en copia física y/o digital de cada una de las actas y/o actos expedidos por su cartera, con ocasión al nombramiento de representantes legales, presidentes, vicepresidentes y miembros de la junta directivaExpediente No. 25000-23-41-000-201900346-00
Peticionario: Grupo Acisa SAS Recurso de insistencia de la Fiduprevisora S.A., desde el mes de diciembre del año 2012 a la fecha.
3. Le solicito se sirva absolver la presente petición punto por punto.” (fl. 14 – mayúsculas sostenidas y negrillas del original). 2) La Directora de Gestión Judicial Fomag de la Fiduprevisora SA mediante oficio de 10 de abril de 2019 con número de radicación 20190220733551 contestó la anterior petición en los siguientes términos: “En atención a la petición radicada el día 4 de abril de 2019, identificada con el radicado interno del Ministerio de Hacienda No. 1-2019-032589 y de cara al traslado realizado por dicha entidad procedemos a dar respuesta por medio del presente escrito a sus solicitudes.
Se transcribe las solicitudes:
1. Le solicito se sirva expedir en copia física y/o digital de cada uno de los decretos expedidos por su cartera, con ocasión al nombramiento de representantes legales, presidentes, vicepresidentes y miembros de la junta directiva de la
uno de los decretos expedidos por su cartera, con ocasión al nombramiento de representantes legales, presidentes, vicepresidentes y miembros de la junta directiva de la Fiduprevisora S.A., desde el mes de diciembre del año 2012 a la fecha"
2. Le solicito se sirva expedir en copia física y/o digital de cada una de las actas y/o actos expedidos por su cartera, con ocasión al nombramiento de representantes legales, presidentes, vicepresidentes y miembros de la junta directiva de la Fiduprevisora S.A., desde el mes de diciembre del año 2012 a la fecha.
Respuestas: Se informa que de conformidad con el artículo 35 de los Estatutos Sociales de Fiduprevisora S.A., la Junta Directiva se encuentra integrada por los siguientes miembros: a) Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado. b) El presidente de la Previsora S.A. Compañía de Seguros o su delegado. c) Un representante del Presidente de la República con su respectivo suplente. d) Dos miembros, con sus respectivos suplentes, elegidos por la
Asamblea General de Accionistas. No obstante, se reitera que la información de los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad Fiduciaria, puede ser consultada en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio. Para una mejor ilustración se anexa Certificado de Existencia y Representación Legal e Inscripción de Documentos expedido por 2Expediente No. 25000-23-41-000-201900346-00
Peticionario: Grupo Acisa SAS
Para una mejor ilustración se anexa Certificado de Existencia y Representación Legal e Inscripción de Documentos expedido por 2Expediente No. 25000-23-41-000-201900346-00
Peticionario: Grupo Acisa SAS Recurso de insistencia la Cámara de Comercio de Bogotá donde puede evidenciarse lo solicitado.
Con relación a los nombramientos del Presidente, Vicepresidente y Representantes Legales, es importante señalar lo siguiente: El Presidente de Fiduprevisora S.A., es un agente del Presidente de la República, de libre nombramiento y remoción quien ejerce la representación legal de la Entidad. De cara a los vicepresidentes de Fiduprevisora S.A., los mismos son designados por la Junta Directiva. Sea ésta la oportunidad para reiterarle que las decisiones adoptadas por la citada Junta cuentan con carácter de reserva, toda vez que son decisiones que versan sobre el funcionamiento de la sociedad fiduciaria, situación que se encuentra amparada bajo la figura de reserva comercial a la luz de lo establecido en el Código de Comercio. Respecto de la representación legal de la entidad, la misma es ejercida principalmente por el Presidente y los Vicepresidentes que a su vez cuentan dentro de sus funciones con dicha facultad, los cuales dependen directamente del Presidente. Ahora bien, con el fin de complementar la información por Usted requerida, se procede a realizar la relación de los actos administrativos expedidos por la Presidencia de la República, mediante los cuales se realiza el nombramiento o encargo de
requerida, se procede a realizar la relación de los actos administrativos expedidos por la Presidencia de la República, mediante los cuales se realiza el nombramiento o encargo de quienes han ostentado la calidad de presidentes de Fiduprevisora S.A. • Juan José Lalinde Suárez (Nombramiento Ordinario mediante Decreto 304 del 4 de febrero de 2009). • Hernando Francisco Chica Zuccardi (Nombramiento Ordinario mediante Decreto 2516 del 4 de diciembre de 2014). • Francisco Manuel Lucero Campaña (Presidente encargado mediante Decreto 2171 del 6 de noviembre de 2015). • Sandra Gómez Arias (Nombramiento Ordinario mediante Decreto 201 del 10 de febrero de 2016). • Juan Alberto Londoño Martínez - (Presidente encargado mediante Decreto 2145 del 22 de noviembre de 2018) De otra parte, le informamos que los Vicepresidentes de Fiduprevisora S.A., se encuentran vinculados con la Sociedad Fiduciaria mediante contrato de trabajo bajo los lineamientos legales contemplados en la Ley 6 de 1945, cuya norma es la estimada para el proceso de contratación de trabajadores oficiales. Es pertinente señalar que de acuerdo con la respuesta que le fue suministrada mediante escrito radicado por Fiduprevisora bajo el No. 20190820713021 de fecha 8 de abril de 2019, la información de los Vicepresidentes y Representantes Legales de la entidad, sus nombres y números de identificación pueden ser consultados
suministrada mediante escrito radicado por Fiduprevisora bajo el No. 20190820713021 de fecha 8 de abril de 2019, la información de los Vicepresidentes y Representantes Legales de la entidad, sus nombres y números de identificación pueden ser consultados 3Expediente No. 25000-23-41-000-201900346-00
Peticionario: Grupo Acisa SAS Recurso de insistencia en la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia:
www.superfinanciera.gov.co, por ser información pública de entidades vigiladas por esa Superintendencia. Para concluir y sin perjuicio de la contestación a las preguntas formuladas por Usted, es importante señalar, como lo hemos anotado en este escrito, que la información histórica de los representantes legales y miembros de la Junta Directiva de la Fiduciaria, la puede consultar de forma permanente y cuantas veces lo desee, en los registros públicos administrados por la Superintendencia Financiera de Colombia y la Cámara de Comercio de Bogotá, respectivamente. ” (fls. 15 a 17 – negrillas adicionales). 3) A través de escrito visible en los folios 9 a 13 del expediente el peticionario insistió en la petición referida en el numeral 1) de los antecedentes de esta misma providencia denominado “El contenido específico de la petición”.
2. Envío del recurso por parte de la Fiduprevisora SA Por escrito visible en los folios 1 a 4 del expediente la Directora de Gestión
específico de la petición”.
2. Envío del recurso por parte de la Fiduprevisora SA Por escrito visible en los folios 1 a 4 del expediente la Directora de Gestión Judicial Fomag de la Fiduprevisora SA remitió la actuación al tribunal con el propósito de que se desatara el recurso de insistencia.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos 1) El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en 1991 en el artículo 74 de la nueva Carta en los siguientes términos: “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. “El secreto profesional es inviolable”. (negrillas adicionales de la Sala). 2) En primer lugar, advierte la Sala que en atención a la fecha en que fue presentada la petición de la información y documentos lo mismo que de la
4Expediente No. 25000-23-41-000-201900346-00
Peticionario: Grupo Acisa SAS Recurso de insistencia fecha a que fue interpuesto el recurso de reconsideración objeto del análisis la normatividad legal aplicable al caso es la contenida en la Ley 1755 de 2015 la cual sustituyó los artículos 13 a 33 de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011. 3) El artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de los
- El artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de los mismos, es un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política. 4) La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, normas estas que establecen que sólo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley y en especial, aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación. 5) En consecuencia de acuerdo con las normas citadas la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho precepto es la reserva que, en determinadas circunstancias imponga la ley.
Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva lo que
circunstancias imponga la ley. Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes, en otros términos, la reserva que se predique de los documentos públicos debe tener carácter legal. 1 Estas normas corresponde a la subrogación que se realizó mediante Ley 1755 de 2015. 5Expediente No. 25000-23-41-000-201900346-00
Peticionario: Grupo Acisa SAS Recurso de insistencia Reitera la Sala que por tratarse de una excepción al ejercicio del derecho constitucional fundamental de petición la consagración legal debe ser expresa, por ende su aplicación taxativa y sobre la base de una interpretación restrictiva pues, solo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de tan elevados derechos que, por mandato del artículo 2 constitucional constituye fin primario del Estado. 6) Para el evento en que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la consulta o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión, caso este en el que corresponde al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos decidir si accede o no a la solicitud presentada si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de
en el lugar donde se encuentran los documentos decidir si accede o no a la solicitud presentada si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales. 7) Es claro que para que sea procedente el recurso de insistencia se deben cumplir cuatro requisitos esenciales, a saber: a) que se solicite la consulta o expedición de copias de documentos que reposen en entidades públicas, b) que la petición sea negada total o parcialmente mediante acto debidamente motivado en el que se deben indicar las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación requerida o razones de defensa o seguridad nacional que impiden la entrega de la misma, c) que ante tal decisión el peticionario insista en la solicitud, y d) la remisión de la actuación por parte del respectivo funcionario. En ese contexto la norma citada es clara en determinar que solamente en el caso de que sea negada la información solicitada por razones de reserva legal o constitucional con indicación de las respectivas normas jurídicas de respaldo el interesado podrá insistir en que se le permita el acceso a la misma, evento en el cual corresponderá al tribunal administrativo donde reposen los documentos o la información decidir si debe accederse o no a la petición. 6Expediente No. 25000-23-41-000-201900346-00
Peticionario: Grupo Acisa SAS Recurso de insistencia 8) Ahora bien, en el asunto que ocupa la atención de la Sala se observa que el trámite antes referido no se cumplió por las siguientes razones: a) En la petición de 4 de abril de 2019 la sociedad Grupo Acisa SAS
Recurso de insistencia 8) Ahora bien, en el asunto que ocupa la atención de la Sala se observa que el trámite antes referido no se cumplió por las siguientes razones: a) En la petición de 4 de abril de 2019 la sociedad Grupo Acisa SAS solicitó la expedición de copias de unos documentos (decretos y actas) mediante los cuales se realizaron unos nombramientos. b) La Fiduprevisora SA en respuesta de 10 de abril de 2019 respecto de las copias de los documentos solicitados manifestó que estos pueden ser consultados en el registro mercantil de la cámara de comercio –anexando copia del certificado de existencia y representación legal de la fiduciariay en la página electrónica oficial de la Superintendencia Financiera, relacionando además los actos administrativos proferidos por el Presidente de la República mediante los cuales realizó unos nombramientos. c) En la referida respuesta la Fiduprevisora SA indicó que las decisiones adoptadas por la junta directiva son reservadas, toda vez que son decisiones que versan sobre el funcionamiento de la sociedad fiduciaria, situación que se encuentra amparada bajo la figura de reserva comercial a la luz de lo previsto en el Código de Comercio. 9) En este contexto de conformidad con lo descrito en los literales a) y b) del numeral inmediatamente anterior se advierte que la Fiduprevisora SA dio respuesta a lo solicitado por el peticionario y en ningún momento negó la entrega de los documentos por razones de reserva legal, en el entendimiento que puso a su disposición algunos de ellos y le informó dónde puede consultar la información restante, es decir que las razones
entrega de los documentos por razones de reserva legal, en el entendimiento que puso a su disposición algunos de ellos y le informó dónde puede consultar la información restante, es decir que las razones descritas en el literal c) en nada influyeron o se tuvieron en cuenta para la entrega de la documentación sino más bien corresponde a una aclaración que la entidad realizó pero que, se reitera, no tiene relación alguna con el objeto de la solicitud elevada por parte de la sociedad Grupo Acisa SAS. 10) Así las cosas, salta a la vista que la sociedad Grupo Acisa SAS acudió al trámite de que trata el artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de Contencioso Administrativo sin que la Fiduprevisora SA hubiese efectivamente rechazado o negado la petición de documentos por 7Expediente No. 25000-23-41-000-201900346-00
Peticionario: Grupo Acisa SAS Recurso de insistencia motivos de reserva legal pues, de conformidad con la mencionada norma solo procede el recurso de insistencia siempre y cuando la entidad se niegue a entregar determinada información o documento invocando reserva legal, razón por lo que se impone rechazar el asunto que ocupa la atención en esta oportunidad por no haberse cumplido la totalidad de los requisitos que exige la ley para que resulte procedente el recurso de insistencia, sin perjuicio de la posibilidad que pudiera existir de la procedencia de otro tipo de mecanismo judicial de protección, como por ejemplo la acción de tutela si de por medio está la violación o amenaza de un derecho de carácter constitucional fundamental.
Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
de mecanismo judicial de protección, como por ejemplo la acción de tutela si de por medio está la violación o amenaza de un derecho de carácter constitucional fundamental. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A : 1°) Recházase por improcedente el recurso de insistencia presentado por la sociedad Grupo Acisa SAS. 2º) Notifíquese esta decisión a la Directora de Gestión Judicial Fomag de la Fiduprevisora SA. 3°) Comuníquese esta decisión al representante legal de la sociedad Grupo Acisa SAS. 4º) Cumplido lo anterior, previas las constancias secretariales de rigor por Secretaría archívese el expediente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha, según Acta No.
FREDY IBARA MARTÍNEZ MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Magistrado Magistrado 8Expediente No. 25000-23-41-000-201900346-00
Peticionario: Grupo Acisa SAS Recurso de insistencia
ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Magistrado 9