TA CUN - 25000-23-41-000-2019-00348-00-(29-05-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2019-00348-00-(29-05-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
-SECCIÓN PRIMERA-
-SUBSECCIÓN “A”-
Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2019-00348-00
DEMANDANTE: OVO TECHNOLOGIES SAS.
DEMANDADO: INDUSTRIA MILITAR COLOMBIANA -INDUMIL COLOMBIA ________________________________________________________
RECURSO DE INSISTENCIA ASUNTO: FALLO Resuelve la Sala el recurso de insistencia invocado por el señor LUIS EDUARDO TOBÓN TRUJILLO en nombre propio y como representante legal de la sociedad OVO TECHNOLOGIES S.A.S. y enviado por INDUMIL COLOMBIA, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.
I. ANTECEDENTES 1.1. Hechos Mediante petición presentada el día veinticinco (25) de febrero de 2019, 1 el señor Luis Eduardo Tobón Trujillo en nombre propio y como representante legal de la sociedad OVO TECHNOLOGIES S.A.S. presentó a INDUMIL COLOMBIA, la siguiente solicitud de documentos y certificaciones: 1 Visible a folio 3.2
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2019-00348-00
DEMANDANTE: OVO TECHNOLOGIES SAS.
DEMANDADO: INDUSTRIA MILITAR COLOMBIANA -INDUMIL COLOMBIA ASUNTO: FALLO «a.- Copia de los contratos suscritos hasta la fecha para el suministro de las espoletas de referencia en los que la Industria Militar – INDUMIL sea vendedor, proveedor o cualquier otra categoría en la que sea su obligación entregar tales elementos. b.- Copia de los documentos, contratos, órdenes de compra o similares en las que la Industria Militar –INDUMIL adquiera insumos para la producción o ensamblaje de las espoletas. c.- Se certifique por la entidad: c 1.- EL lugar en donde se están produciendo las espoletas para bombas aéreas, quien fue el que autorizó el desarrollo de dicho proyecto y quienes son las personas que lo dirigen. c 2.- Si las garantías que se están dando para la venta de estas espoletas, la post-venta la esta haciendo de manera directa INDUMIL o por el intermedio de subcontratistas. c 3.- Cantidad de espoletas de naríz y cola para bombas aéreas, que fueron fabricadas y vendidas hasta hoy por la empresa. c 4.- Con cual marca y referencia se han entregado a los clientes, las espoletas para bombas aéreas fabricadas por INDUMIL. c 5.- Con cuál documento de calidad, emitido por un usuario final, se clarificó el porcentaje de eficiencia, para concretar estas ventas.» (Sic) La anterior petición fue respondida por INDUMIL COLOMBIA a través de
c 5.- Con cuál documento de calidad, emitido por un usuario final, se clarificó el porcentaje de eficiencia, para concretar estas ventas.» (Sic) La anterior petición fue respondida por INDUMIL COLOMBIA a través de Oficio No. 016255 de fecha veintisiete (27) de marzo de 2019, 2 indicando que no era posible dar respuesta a la solicitud por cuanto la información requerida es de seguridad nacional. El peticionario a través de memorial de fecha vinco (5) de abril de 2019, 3 presentó ante INDUMIL COLOMBIA, recurso de insistencia manifestando que la información requerida no compromete la seguridad nacional, ni tampoco arriesga ese bien jurídico superior. Mediante oficio del veintiséis (26) de abril de 2019 (fl. 1), el Gerente General de INDUMIL COLOMBIA, remitió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el recurso de insistencia invocado por el señor Luis Eduardo Tobón Trujillo. 2 Visible a folio 6.3 Visible a folio 8.3
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2019-00348-00
DEMANDANTE: OVO TECHNOLOGIES SAS.
DEMANDADO: INDUSTRIA MILITAR COLOMBIANA -INDUMIL COLOMBIA
ASUNTO: FALLO
II. C O N S I D E R A C I O N E S
1. Competencia Esta Corporación es competente para conocer del recurso de insistencia elevado por el señor Luis Eduardo Tobón Trujillo de conformidad con el numeral 7º del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con los artículos 24, 25, 26
elevado por el señor Luis Eduardo Tobón Trujillo de conformidad con el numeral 7º del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. 1.1. Del recurso de Insistencia – Ley 1755 de 2015 El Capítulo II de la Ley 1755 de 2015 “ Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, dispone: «Artículo 25. Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva. Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente. La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella. Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de4
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2019-00348-00
DEMANDANTE: OVO TECHNOLOGIES SAS.
DEMANDADO: INDUSTRIA MILITAR COLOMBIANA -INDUMIL COLOMBIA ASUNTO: FALLO documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la
asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo. Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.» 1.2. Recurso de reposición – artículo 27 de la Ley 1712 de 2014 No obstante lo anterior, frente a la respuesta negativa de peticiones que versen sobre asuntos de seguridad y defensa de la Nación, el artículo 27 de la Ley 1712 de 2014, «Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones», establece lo siguiente: «Artículo 27.- Recursos del solicitante. Cuando la respuesta a la solicitud de información invoque la reserva de seguridad y5
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DEMANDADO: INDUSTRIA MILITAR COLOMBIANA -INDUMIL COLOMBIA ASUNTO: FALLO defensa nacional o relaciones internacionales, el solicitante podrá acudir al recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito y sustentando en la diligencia de notificación, o dentro de los tres (3) días siguientes a ella.
Negado este recurso corresponderá al Tribunal
interponerse por escrito y sustentando en la diligencia de notificación, o dentro de los tres (3) días siguientes a ella. Negado este recurso corresponderá al Tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales, decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente, la petición formulada. Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo en un plazo no superior a tres (3) días. En caso de que el funcionario incumpla esta obligación el solicitante podrá hacer el respectivo envío de manera directa. El juez administrativo decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la
asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo. PARÁGRAFO. Será procedente la acción de tutela para aquellos casos no contemplados en el presente artículo, una vez agotado el recurso de reposición del Código Contencioso Administrativo.» (Resaltado fuera del texto original). De conformidad con la norma citada, cuando la respuesta a la solicitud de información invoque la reserva de seguridad y defensa nacional o relaciones internacionales, el peticionario debe interponer en el término de tres (3) días el recurso de reposición, que de ser negado hace procedente el recurso de insistencia ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.6
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2019-00348-00
DEMANDANTE: OVO TECHNOLOGIES SAS.
DEMANDADO: INDUSTRIA MILITAR COLOMBIANA -INDUMIL COLOMBIA
ASUNTO: FALLO
2. Caso concreto En el caso sub examine el señor Luis Eduardo Tobón Trujillo le solicitó a INDUMIL – COLOMBIA, le fuera entregada información que para la autoridad administrativa tiene el carácter de reservada por tratarse de asuntos de seguridad nacional.
Observa la Sala que una vez fue respondida de manera negativa la petición, el señor Luis Eduardo Tobón Trujillo invocó de manera equivocada directamente el recurso de insistencia que trata el artículo 26 de la Ley 1755
Observa la Sala que una vez fue respondida de manera negativa la petición, el señor Luis Eduardo Tobón Trujillo invocó de manera equivocada directamente el recurso de insistencia que trata el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, sin antes recurrir la respuesta del veintisiete (27) de marzo de 2019, es decir, no agotó el requisito establecido en el transcrito artículo 27 de la Ley 1712 de 2014 , cuando se trata de peticiones que involucren la seguridad y defensa nacional. En ese orden de ideas se declarará improcedente el recurso de insistencia invocado por el señor Luis Eduardo Tobón Trujillo ante INDUMIL
COLOMBIA.
Por lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección «A» en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
R E S U E L V E:7
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2019-00348-00
DEMANDANTE: OVO TECHNOLOGIES SAS.
DEMANDADO: INDUSTRIA MILITAR COLOMBIANA -INDUMIL COLOMBIA ASUNTO: FALLO PRIMERO.- DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de insistencia presentado el señor Luis Eduardo Tobón Trujillo en nombre propio y como representante legal de la sociedad OVO TECHNOLOGIES S.A.S. ante INDUMIL COLOMBIA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO.- Devuélvase los anexos sin necesidad desglose. TERCERO.- Cumplido lo anterior, ARCHÍVESE el expediente dejando las constancias secretariales de rigor.
providencia. SEGUNDO.- Devuélvase los anexos sin necesidad desglose. TERCERO.- Cumplido lo anterior, ARCHÍVESE el expediente dejando las constancias secretariales de rigor. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado y discutido en sesión realizada en la fecha.
CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrada
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Magistrado
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado