TA CUN - 25000-23-41-000-2019-00396-00-(04-06-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2019-00396-00-(04-06-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019)
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Radicación: No. 25000-23-41-000-2019-00396-00
Demandante: JAVIER RICARDO DELGADO RAMÍREZ
Demandado: SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S.
Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Decide la Sala la solicitud presentada por el señor Javier Ricardo Delgado Ramírez, para obtener el cumplimiento por parte de la Sociedad de Activos Especiales – SAE S.A.S., de lo establecido en la Resolución 2369 de 2018 emitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
I. ANTECEDENTES
A. Los hechos de la demanda Del escrito de demanda, se extrae el siguiente fundamento fáctico (fls. 1
a 12):
1. El 25 de Mayo del año 1999, la respetada Corte Suprema de Justicia a través de su Sala de Casación Penal en el radicado No. 12885, resolvió no casar el recurso extraordinario interpuesto por la defensa del procesado Leónidas Vargas Vargas; al fallo de extinción de dominio proferido por un Juez Regional de Medellín en el radicado No.8339 y apelado, resuelto y confirmado en segunda instancia por el Tribunal Nacional sala de decisión acta No. 325 de Octubre de 1996; en el que
proferido por un Juez Regional de Medellín en el radicado No.8339 y apelado, resuelto y confirmado en segunda instancia por el Tribunal Nacional sala de decisión acta No. 325 de Octubre de 1996; en el que declararon la extinción de dominio definitivo del bien inmueble denominado Hacienda Potosí de matrícula inmobiliaria No. 352009998 ubicado en el municipio de Armero Guayaba.Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00396-00
Actor: Javier Ricardo Delgado Ramírez Acción de cumplimiento
2. Ejecutoriada la sentencia de extinción de dominio anteriormente citada de bien inmueble (Hacienda Potosí); mediante la Resolución 007 del 25 de Julio de 2008 proferida por el Consejo Nacional de Estupefacientes de Bogotá, asignó de manera definitiva el bien Hacienda Potosí de matrícula inmobiliaria No. 352-009998 ubicado en el municipio de Armero Guayaba; a la extinta Dirección Nacional de Estupefacientes -DNEpara su administración.
3. El señor Edmundo Delgado Villamizar previo proceso de selección fue nombrado y asignado como depositario provisional por la liquidada entidad Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE), del bien inmueble denominado Hacienda Potosí ubicado en la jurisdicción de Armero Guayabal referenciado con matricula inmobiliaria 055 - 009998, hoy 352009998; a través de la Resolución 0263 del 24 de febrero del año
2009.
Guayabal referenciado con matricula inmobiliaria 055 - 009998, hoy 352009998; a través de la Resolución 0263 del 24 de febrero del año 2009.
4. El artículo 3o de la Resolución No. 263 del 24 de febrero del año 2009, dispuso que "la Dirección Nacional de Estupefacientes -DNE-, prohíbe la celebración de todo tipo de contratos sobre bienes relacionados en el presente acto administrativo, cualquier decisión en contrario deberá ser autorizada expresamente y por escrito por la subdirección de bines de esta entidad (...)"
5. Acta de entrega al depositario Edmundo Delgado Villamizar del bien inmueble Hacienda Potosí, que se efectuara el día 13 de Marzo del año 2009; y ha de manifestarse que conforme se norma en la Ley 785 de 2002, que el depositario provisional que se nombre, actúa bajo la figura de secuestre judicial, encontrándose dentro de sus facultades la de tomar las medidas que considere necesarias para el desarrollo y conservación del inmueble que se ha de entregar; amparado en los artículos 2236, 2279 y 2158 del Código Civil.
6. Realizada la entrega del predio reseñado Hacienda Potosí al depositario Edmundo Delgado Villamizar y analizadas por el
2Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00396-00
Actor: Javier Ricardo Delgado Ramírez Acción de cumplimiento
(depositario) las circunstancias de deterioro agronómicas y condiciones de abandono y deterioro de la estructura de cercar, potreros, malezas,
Actor: Javier Ricardo Delgado Ramírez Acción de cumplimiento
(depositario) las circunstancias de deterioro agronómicas y condiciones de abandono y deterioro de la estructura de cercar, potreros, malezas, edificación entre otros al transcurrir más de un mes de su tenencia; en el que se requería una alta inversión para el mejoramiento, restablecimiento, recuperación de suelos y demás para hacer productivo el bien inmueble; presentó estudio o informe técnico del estado en el que había recibido la Hacienda Potosí y la propuesta para la recuperación de productividad en el que se incorpora permiso o autorización para arrendar el predio Hacienda Potosí, escrito bajo radicado de entrada No. 2009-25838 fechado el día 17 de abril del año 2009; en el que propone como futuro arrendatario del bien al señor Carlos Alberto Delgadillo González; y allegan anexo copia del contrato de arrendamiento “para el uso y producción agrícola y ganadera del predio hacienda potosí ubicada en armero guayabal, departamento del Tolima"; conforme se consagraba en el artículo tercero de la Resolución de nombramiento 0263 del 24 de febrero del año 2009.
7. En atención al informe y estudio técnico y solicitud de autorización de arrendamiento del bien inmueble elevado, fue autorizado el arrendamiento por la liquidada Dirección Nacional de Estupefacientes de sigla DNE; a través del acto administrativo fechado el 4 de junio de 2009; en el que avala el contrato realizado entre los señores Edmundo
arrendamiento por la liquidada Dirección Nacional de Estupefacientes de sigla DNE; a través del acto administrativo fechado el 4 de junio de 2009; en el que avala el contrato realizado entre los señores Edmundo Delgado Villamizar y Carlos Alberto Delgadillo González; quien posteriormente realizó otrosí y cesión del contrato de arrendamiento autorizado, el día 08 de Junio del año 2009, haciendo entrega física y material al aquí accionante Javier Ricardo Delgado Ramírez quien ha obrado como arrendatario y de buena fe y ha cumplido todas sus obligaciones desde la mencionada fecha (junio de 2009); y a quien le realizaron entrega física y material del bien Hacienda Potosí y de todos los documentos soportes que relacionaban el bien y de la relación contractual y sus correspondientes deberes y obligaciones del mismo.
8. Para el año 2011 por medio del Decreto 3183 del 02 de septiembre del año 2011, se ordenó la liquidación de la Dirección Nacional de
3Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00396-00
Actor: Javier Ricardo Delgado Ramírez Acción de cumplimiento Estupefacientes de sigla DNE; funciones que fueran entregadas a través de la Ley 1708 de enero del año 2014, se aprobó, creo y estableció en su artículo 90, la constitución de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S -sigla SAE; En el proceso de liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes-DNE- (Decreto 3183/2011); a través del Decreto Ley 2897 de agosto de 2011, en su artículo 11º numeral 14, le fueron
-sigla SAE; En el proceso de liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes-DNE- (Decreto 3183/2011); a través del Decreto Ley 2897 de agosto de 2011, en su artículo 11º numeral 14, le fueron entregadas a la entidad -SAElas funciones jurisdiccionales y de policía administrativa que ostentaba la -DNEcomo función subsidiaria a la oficina asesora jurídica del Ministerio del Interior y de Justicia.
9. En el artículo 5 o del Decreto 1335 del 17 de julio del año 2014; ordenó que los contratos suscritos por la liquidada Dirección Nacional de Estupefacientes - DNE - en desarrollo de su función de administración del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO) y que se encuentren vigentes al momento de entrada en vigor el presente decreto; serán cedidos a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. - SAE S.A.S. - para que ésta pueda continuar con las labores de depuración y administración de los bienes; y entre ellos el contrato correspondiente al de uso y producción agrícola y ganadera de la hacienda potosí; y le subrogaron de igual forma los procesos judiciales existentes y los que se llegaren a presentar a futuro por los contratos suscritos por la liquidada Dirección Nacional de
Estupefacientes -DNE-.
10. Mediante el Decreto 2178 del 29 de Octubre de 2014, fue nombrada como gerente general de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S de sigla SAE; la doctora María Virginia Torres de Cristancho, quien ostenta la calidad de funcionaría pública; y quien en actuación administrativa
como gerente general de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S de sigla SAE; la doctora María Virginia Torres de Cristancho, quien ostenta la calidad de funcionaría pública; y quien en actuación administrativa apertura y adelanta de manera unilateral, egoísta, individual, parcializada e internamente el expediente administrativo No. 24279, que cobija el contrato de arrendamiento del bien inmueble reseñado Hacienda Potosí de matrícula inmobiliaria No. 352-009998; sin permitir la participación que en derecho corresponde al aquí arrendatario, y de esta forma cercenando el derecho de audiencia, contradicción y defensa 4Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00396-00
Actor: Javier Ricardo Delgado Ramírez Acción de cumplimiento en el expediente y con el que pretendía finalizar su actuación administrativa con el desalojo forzado de este arrendatario y
demandante Javier Ricardo Delgado Ramírez.
11. Una vez enterado de la actuación administrativa oculta que adelantaba la Doctora María Virginia Torres de Cristancho en su calidad de gerente general de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. - SAE S.A.S.-; este arrendatario y demandante allegó mediante escrito radicado de entrada No. CE2017-007663 del 10 de abril del año 2017 en la entidad -SAE-; y en amparo a lo regulado en el artículo 2o, 3o, 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011 y/o Código de Procedimiento Administrativo y
la entidad -SAE-; y en amparo a lo regulado en el artículo 2o, 3o, 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011 y/o Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo; escrito de recusación en contra de la Doctora María Virginia Torres de Cristancho, en su calidad de funcionaría pública, al estimarse unas causales de impedimento, en las cuales estaba incursa frente a las actuaciones adelantadas en el expediente administrativo y en las que debió declararse impedida para actuar; causales abordadas en el escrito de recusación y soportadas en los medios probatorios de la misma.
12. No obstante del mandato u orden del artículo 12 de la ley 1437 de 2011, particularmente del parágrafo que establece "La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida”. Sin embargo, el cómputo de los términos para que proceda el silencio administrativo se reiniciará una vez vencidos los plazos a que hace referencia el inciso 1 de este artículo.
La apoderada o mandataria de la doctora María Virginia Torres De Cristancho, desacató absolutamente el mandato de Ley (art. 12 Ley 1437 de 2011) de suspender la actuación administrativa por la recusación en curso y ordenó al Inspector de Policía de Armero -Guayabal, mediante comisorio de acto administrativo de ejecución No.
recusación en curso y ordenó al Inspector de Policía de Armero -Guayabal, mediante comisorio de acto administrativo de ejecución No. 436 de octubre del año 2015, el desalojo forzoso de este arrendatario 5Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00396-00
Actor: Javier Ricardo Delgado Ramírez Acción de cumplimiento del bien inmueble Hacienda Potosí, el cual se efectuó el pasado 18 al 21 de abril del año 2017.
13. Se entrega de presente al atento Juez, que el acto administrativo de ejecución No. 436 de octubre del año 2015, expedido por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S -SAEque ordena el comisorio para el desalojo forzoso de este arrendatario del bien inmueble Hacienda Potosí; fue interpuesta a través de apoderada judicial medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, ante al Consejo de Estado, quien mediante decisión de noviembre del año 2017, bajo radicado No. 2016562-00, y una vez pasado, efectuado o impuesto el desalojo, la sala unitaria de la Sección Primera, rechazó la demanda, por tratarse de un acto administrativo de ejecución que no es sujeto de control judicial, con el cual se cerró la vía ordinaria existente para el control judicial.
14. En atención a la recusación extremada a la doctora María Virginia Torres de Cristancho en su calidad de Gerente General de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S; fue enviado a través de documento con registro de salida No. CS2017-005694 y notificado el 25 de abril del año
Torres de Cristancho en su calidad de Gerente General de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S; fue enviado a través de documento con registro de salida No. CS2017-005694 y notificado el 25 de abril del año 2017, al señor Javier Ricardo Delgado Ramírez escrito de atención a la recusación en la que manifiesta no aceptar, las causales invocadas en el escrito de recusación y por consiguiente dar trámite al superior jerárquico esto es al Ministerio de Hacienda y Crédito Público quien es su competente a través de su representante o quien haga sus veces; conforme a procedimiento del artículo 12 de la Ley 1437 de 2011.
15. No obstante todo lo anterior, la funcionaria pública y gerente general de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S (SAE), Doctora María Virginia Torres de Cristancho; de forma irregular, ocultó el trámite y procedimiento de la recusación allegada; he hizo incurrir en una vía de hecho administrativa al inspector de Policía de Armero Guayabal, quien realizó el desalojo forzado de la tenencia regular del predio Hacienda Potosí, sin que hubiera sido resuelto tales impedimentos (a través de la recusación).
6Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00396-00
Actor: Javier Ricardo Delgado Ramírez Acción de cumplimiento
16. Se tiene que en espera de que se resolviera de fondo la recusación interpuesta y que debía tramitarse al superior jerárquico por la funcionaria pública Doctora María Virginia Torres De Cristancho y sin
Acción de cumplimiento
16. Se tiene que en espera de que se resolviera de fondo la recusación interpuesta y que debía tramitarse al superior jerárquico por la funcionaria pública Doctora María Virginia Torres De Cristancho y sin conocimiento o mejor decir con desconocimiento absoluto del trámite posterior que le hubieran dado a la no aceptación , de la recusación interpuesta a las causales invocadas; y para el nombramiento de un funcionario ad hoc de ser el caso; y con esfuerzos orientados a averiguar del trámite y sin tener respuesta de fondo por parte del superior jerárquico, y pasados algo más de 7 meses y viendo la flagrante violación al debido proceso, de audiencia y defensa; y derechos de todo orden; se instauró acción de tutela en contra de la Doctora María Virginia Torres de Cristancho, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en su condición superior funcional; tutela que obró bajo radicado No. 110013337044-2018-00135-00 del Juzgado (44) Cuarenta y Cuatro
Administrativo Oral de Bogotá.
17. Del cual se profirió fallo el 08 de junio del año 2018, y bajo el radicado No. 110013337044-2018-00135-00 del Juzgado (44) cuarenta y cuatro, sección cuarta Administrativo Oral de Bogotá; quien concluyera del estado de recusada en que se encuentra la funcionaria
y cuatro, sección cuarta Administrativo Oral de Bogotá; quien concluyera del estado de recusada en que se encuentra la funcionaria pública y la tenencia oculta y archiva, sin trámite de la recusación existente al superior jerárquico, por parte de la Doctora María Virginia Torres De Cristancho; quien profirió fallo y tuteló, los derechos de este accionante y arrendatario ordenando dar trámite en el término improrrogable de 48 horas, a la recusación en que se encuentra incursa la funcionaria pública, frente a la actuación administrativa que venía adelantando.
18. De tal requerimiento y seguimiento al cumplimiento de la orden tutelar y de la recusación en curso existente; fue atendida de fondo por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Dr. Alberto Carrasquilla Barrera; quien expidió el acto administrativo 2369 del 13 de Agosto del año 2018 y notificado el 31 de agosto del año 2018; en el que resolvió
7Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00396-00
Actor: Javier Ricardo Delgado Ramírez Acción de cumplimiento negar la recusación interpuesta, ordenando a la funcionaria pública y la entidad seguir o realizar el trámite de su competencia.
19. De esta forma, y atendiendo el mandato del artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, al resolverse de fondo la recusación con la expedición del acto administrativo No. 2369 del 13 de Agosto del año 2018; se elevó derecho de petición el 26 de noviembre del año 2018, con radicado de
1437 de 2011, al resolverse de fondo la recusación con la expedición del acto administrativo No. 2369 del 13 de Agosto del año 2018; se elevó derecho de petición el 26 de noviembre del año 2018, con radicado de entrada No. CE2018-032484, a la doctora María Virginia Torres De Cristancho con el fin de que se diera cumplimiento al artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 y acto administrativo No. 2369 del 13 de Agosto del año 2018, que resolvió de fondo la recusación; al tenerse en cuenta que por mandato legal absoluto; la diligencia de desalojo debía estar suspendida a la fecha y por consiguiente debe ejecutarse, el acto administrativo expedido y hacer efectivos sus efectos y el mandato legal del artículo 12 de la ley 1437 de 2011.
20. Respuesta a la petición invocada bajo radicado salida No. CS2019001014 del fecha 15 de enero del año 2019 y notificada a este arrendatario el día 19 de enero de la anualidad; en el que niega realizar el cumplimiento del mandato del artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 y de igual forma niega la materialización de los efectos de la resolución No. 2369 del 13 de Agosto del año 2018; indilgando la responsabilidad al Inspector de Policía de Armero -Guayabal de la suspensión y realización de la diligencia reclamada y violatoria del debido proceso; dejando de lado la recusación en curso en la que se encuentra hasta la fecha.
al Inspector de Policía de Armero -Guayabal de la suspensión y realización de la diligencia reclamada y violatoria del debido proceso; dejando de lado la recusación en curso en la que se encuentra hasta la fecha.
21. No obstante lo anterior, y en agotamiento al requisito de procedibilidad para incoar la presente acción de cumplimiento, se radicó solicitud de constitución de renuencia el pasado 02 de febrero del año 2019 bajo radicado de entrada No. CE2019-003494, con destino a la doctora María Virginia Torres De Cristancho y la entidad Sociedad de Activos Especiales S.A.S con el fin de que se dé cumplimiento al artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 y la materialización de los efectos del acto
8Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00396-00
Actor: Javier Ricardo Delgado Ramírez Acción de cumplimiento administrativo No. 2369 del 13 de Agosto del año 2018; renuencia que hasta la fecha, y pasado más de 2 meses no fue atendida.
B. Las pretensiones Con fundamento en lo anterior la parte actora solicitó que se acceda a
las siguientes súplicas: “VII. DE LAS PRETENSIONES DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Por lo expuesto en situación táctica de incumplimiento del presente escrito introductorio, y en amparo a normado en art. 87 de nuestra Constitución Política, Ley 393 de 1997 y artículo 146 de la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes y reglamentarias, solicito al (a) Honorable Juez (a):
1. - DECLARAR: LA RENUENCIA DEL DEBER OMITIDO DE LA
de 2011 y demás normas concordantes y reglamentarias, solicito al (a) Honorable Juez (a):
1. - DECLARAR: LA RENUENCIA DEL DEBER OMITIDO DE LA
FUNCIONARIA PÚBLICA, DOCTORA MARIA VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO Y LA ENTIDADSOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S de sigla -SAE-; por el incumplimiento al mandato legal absoluto del artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 y del acto administrativo 2369 del 13 de Agosto del año 2018, expedido por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Dr. Alberto Carrasquilla Barrera; y en consecuencia ordenar lo siguiente:
2. ORDENAR; a las personas (natural y jurídica) renuente que
corresponde a DOCTORA MARIA VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO Y LA ENTIDAD-SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S de sigla -SAE-; dar cumplimiento INMEDIATO a lo ordenado en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 y del acto administrativo 2369 del 13 de Agosto del año 2018, expedido por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Dr. Alberto Carrasquilla Barrera; y esto es programar la diligencia que por mandato legal debe estar suspendida. 3. y/o en su defecto de transmutación de la presente acción, - ORDENAR; a las personas (natural y jurídica) renuente que
corresponde a DOCTORA MARIA VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO
3. y/o en su defecto de transmutación de la presente acción, - ORDENAR; a las personas (natural y jurídica) renuente que
corresponde a DOCTORA MARIA VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO Y LA ENTIDADSOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S de sigla -SAE-; dar cumplimiento INMEDIATO a lo ordenado en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 y del acto administrativo 2369 del 13 de Agosto del año 2018, expedido por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Dr. Alberto Carrasquilla Barrera; y RESTITUIR el bien inmueble Hacienda Potosí, al aquí demandante y arrendatario JAVIER RICARDO DELGADO RAMÍREZ en protección al derecho fundamental del DEBIDO PROCESO.
4. En acuerdo al trámite otorgado a la presente acción de cumplimiento o (trasmutación) por el Honrado (a) Juez, ORDENAR o impartir la acciones INNOMINADAS, en caminadas a la protección y restablecimientos de los derechos o el cumplimiento de lo solicitado y las que halla a lugar, conforme su elevado saber.
9Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00396-00
Actor: Javier Ricardo Delgado Ramírez Acción de cumplimiento
5. ADVERTIR por el despacho judicial, de las responsabilidades por la conducta de incumplimiento.
6. CONDENESE, en costas a la parte renuente al cumplimiento.
Acción de cumplimiento
5. ADVERTIR por el despacho judicial, de las responsabilidades por la conducta de incumplimiento.
6. CONDENESE, en costas a la parte renuente al cumplimiento.
7. ORDENAR, que por secretaria se efectúen las notificaciones y trámites requeridos para el cumplimiento de la misma”. (fls. 8 y 9 – negrillas y mayúsculas de la parte demandante).
C. La actuación judicial en esta Corporación Por auto de 10 de mayo de 2019 (fls. 148 a 149), se avocó conocimiento, se admitió la acción de la referencia y se ordenó notificar personalmente a la parte demandada, lo cual se realizó mediante correo electrónico, el cual fue enviado el día 13 del mismo mes y año (fl. 150).
D. La contestación de la demanda A través de memorial allegado el 16 de mayo de 2019 (fls. 154 a 157), la Sociedad de Activos Especiales – SAE S.A.S., presentó el escrito de contestación, manifestando en síntesis lo siguiente: La acción de cumplimiento es un mecanismo que es subsidiario, lo que quiere decir que se puede instaurar cuando no exista otro para resolver el conflicto pretendido, es así como de los hechos y pretensiones de la demanda lo que pretende el actor es que se le restituya el predio el
Potosí. Por lo que pone en conocimiento que, sobre estos mismos hechos el señor Javier Delgado ha incoado varias acciones judiciales las cuales son las siguientes: 1) Nulidad simple, proceso No. 11001032600020130012500 (48-488) - Consejo de Estado.
señor Javier Delgado ha incoado varias acciones judiciales las cuales son las siguientes: 1) Nulidad simple, proceso No. 11001032600020130012500 (48-488) - Consejo de Estado.
- Controversia Contractual No. 73001233300420150055700Tribunal Administrativo del Tolima 3) Solicitud de Conciliación - para dirimir conflicto por el desalojo del predio el Potosí
10Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00396-00
Actor: Javier Ricardo Delgado Ramírez Acción de cumplimiento Así las cosas, concluyó que la presente acción de cumplimiento no tiene vocación de prosperidad, ya que de los hechos relatados por el demandante se evidenció para esa entidad que, lo que pretende es que se le reintegre el predio denominado Hacienda El Potosí, el cual ocupo durante largos años de manera irregular y del cual no tuvo prosperidad las medidas cautelares interpuestas en los procesos anteriormente descritos.
Por otra parte, si bien es cierto de conformidad con el artículo 7º de la Ley 393 de 1997, para este tipo de acciones no opera la caducidad, manifiesta que es importante tener en cuenta que los hechos que originan la presente acción acaecieron en abril de 2017, por lo que a la fecha de la presentación de esta demanda lo pretendido por el actor que es, que se vuelva a efectuar la diligencia de desalojo carece de toda racionabilidad, y más aún cuando en la diligencia el señor demandante participo así como su apoderado y decidió entregar el predio por su propia voluntad como consta en el acta de desalojo, por lo que no se
racionabilidad, y más aún cuando en la diligencia el señor demandante participo así como su apoderado y decidió entregar el predio por su propia voluntad como consta en el acta de desalojo, por lo que no se entiende cual es el interés del demandante en que se vuelva a efectuar una diligencia que se realizó hace dos años y sobre la cual ya incoo una solicitud de conciliación por unos supuestos perjuicios, la cual fue enviada por correo electrónico el 8 de abril a la SAE. Finalmente, expresó que el actor considera que el acto administrativo que declaró infundadas las recusaciones contra la representante legal de la Sociedad de Activos Especiales SAE SAS, ordenó la ejecución de la diligencia de desalojo, pero es claro que la citada resolución no indicó lo deprecado por el actor, es más en el mismo acto se señala que la diligencia se llevó a cabo los días 18 al 21 de abril de 2017, sin efectuar otro pronunciamiento al respecto; por lo que, no tiene vocación de prosperidad la presente acción. 11Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00396-00
Actor: Javier Ricardo Delgado Ramírez Acción de cumplimiento
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: A) finalidad de la acción de cumplimiento; B ) la norma cuyo cumplimiento se reclama, y C) el caso concreto.
A. Finalidad de la acción de cumplimiento La acción de cumplimiento consagrada en el artículo 87 de la
acción de cumplimiento; B ) la norma cuyo cumplimiento se reclama, y C) el caso concreto.
A. Finalidad de la acción de cumplimiento La acción de cumplimiento consagrada en el artículo 87 de la Constitución Política y el artículo 146 del C.P.A.C.A., tiene por finalidad hacer efectivo el derecho de que goza toda persona, natural o jurídica, pública o privada, en cuanto titular de intereses jurídicos, para exigir, tanto a las autoridades públicas como a los particulares que ejerzan funciones de esta índole, el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo que ha impuesto ciertos deberes u obligaciones a tal autoridad, la cual se muestra renuente a cumplirlos, y de tal forma, hacer efectiva la observancia del ordenamiento jurídico existente.
Sobre el particular, es pertinente advertir que los requisitos mínimos exigidos para la procedencia de la acción de cumplimiento, son los siguientes: a) Que el deber jurídico que se pide hacer cumplir se encuentre consignado en normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos (art. 1º ley 393 de 1997). b) Que el mandato sea imperativo e inobjetable y que esté radicado en cabeza de aquella autoridad pública o de un particular en ejercicio de funciones públicas, frente a los cuales se reclama su cumplimiento (arts. 5º y 6º ibídem). 12Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00396-00
Actor: Javier Ricardo Delgado Ramírez Acción de cumplimiento c) Que se pruebe la renuencia al cumplimiento del deber, ocurrida ya
5º y 6º ibídem). 12Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00396-00
Actor: Javier Ricardo Delgado Ramírez Acción de cumplimiento c) Que se pruebe la renuencia al cumplimiento del deber, ocurrida ya sea por acción u omisión del exigido a cumplir, o por la ejecución de actos o hechos que permitan deducir su inminente incumplimiento (art. 8º de la misma norma). d) Que el deber cuyo cumplimiento se reclama, contenido en la norma con fuerza material de ley o acto administrativo, sea válido jurídicamente y exigible actualmente. e) No procede la acción cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento del deber jurídico, salvo el caso que, de no proceder el juez administrativo, se produzca un perjuicio grave e inminente para quien ejerció la acción.
B. El acto cuyo cumplimiento se reclama La parte actora alega como mandato incumplido el contenido en la Resolución 2369 de 2018, cuyo texto es del siguiente tenor: “CIRCULAR Nº 118
FECHA: 18 FEB 2015
PARA: SEÑORES REGISTRADORES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE: SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EL REGISTRO TEMA: Protección Temporal de Recursos y Bienes de la
Fundación Universitaria San Martín. (…) Por lo anterior, y dando cumplimiento a lo establecido en el RESUELVE, Articulo Segundo, Numeral 2 de la Resolución N°. 1702 del 10 de febrero de 2015, del Ministerio de Educación Nacional,
(…) Por lo anterior, y dando cumplimiento a lo establecido en el RESUELVE, Articulo Segundo, Numeral 2 de la Resolución N°. 1702 del 10 de febrero de 2015, del Ministerio de Educación Nacional, dice y dispone las siguientes medidas, entre otras: "Comunicar esta Resolución y las medidas de salvamento a la Superintendencia de Notariado, para que mediante circular informe a todos los Registradores de Instrumentos Públicos, real
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