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TA CUN - 25000-23-41-000-2019-00400-00-(29-05-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2019-00400-00-(29-05-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

-SECCION PRIMERA-

-SUBSECCION “A”-

Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Expediente No.: 25000-23-41-000-2019-00400-00

Solicitante: AVE ALEXIS OCHOA ATENCIO Entidad: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA _____________________________________________________________

RECURSO DE INSISTENCIA ASUNTO: FALLO DE ÚNICA INSTANCIA Resuelve la Sala de la Sección Primera, Subsección «A», el recurso de insistencia invocado por la señora Ave Alexis Ochoa Atencio y enviado por el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA., para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.

I. ANTECEDENTES Mediante petición radicada en el Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA. el día 19 de marzo de 2019, 1 la señora Ave Alexis Ochoa Atencio solicitó lo siguiente: «se sirva suministrarme la siguiente información, en relación con una funcionaria de esa entidad de nombre MYRIAM LUCÍA ZAMBRANO

VELANDIA:

1. Cargo actualmente desempeñado al servicio de la entidad.

2. Fecha de vinculación y Cargos que ha desempeñado al servicio

de esa Entidad. 1 Visible a folio 2.2

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2019-00400-00

DEMANDANTE: AVE ALEXIS OCHOA ATENCIO

DEMANDADO: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

ASUNTO: FALLO DE ÚNICA INSTANCIA

3. Nivel jerárquico del cargo actualmente desempeñado y de los que ha ocupado anteriormente al servicio del SENA.

4. El cargo que actualmente desempeña es de planta?

5. La funcionaria se encuentra inscrita en el escalafón de la

carrera administrativa? Desde cuándo?» A través de Oficio No. 11-2-2019-021684 de fecha 29 de marzo de 2019, 2 el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA. dio respuesta a lo solicitado por la señora Ave Alexys Ochoa Atencio, indicándole que la información solicitada era reservada. Frente a la anterior respuesta, la peticionaria con escrito radicado No. 11-12019-022044 de fecha 22 de abril de 2019, presentó recurso de insistencia ante el SENA. Mediante Oficio del 9 de mayo de 2019, el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA., de conformidad con el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, remitió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca el recurso de insistencia invocado por la señora Ave Alexis Ochoa Atencio.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

1. Competencia Esta Corporación es competente para conocer del recurso de Insistencia elevado por la señora Ave Alexis Ochoa Atencio de conformidad con el

II. C O N S I D E R A C I O N E S

1. Competencia Esta Corporación es competente para conocer del recurso de Insistencia elevado por la señora Ave Alexis Ochoa Atencio de conformidad con el numeral 7º del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. 2 Visible a folio 3.3

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2019-00400-00

DEMANDANTE: AVE ALEXIS OCHOA ATENCIO

DEMANDADO: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA ASUNTO: FALLO DE ÚNICA INSTANCIA 1.1. Del recurso de Insistencia – Ley 1755 de 2015

El Capítulo II de la Ley 1755 de 2015, « Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», dispone: «Artículo 25. Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva. Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario . Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente. La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del

la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente. La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella. Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en4

cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en4

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2019-00400-00

DEMANDANTE: AVE ALEXIS OCHOA ATENCIO

DEMANDADO: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA ASUNTO: FALLO DE ÚNICA INSTANCIA atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.» De acuerdo con el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, el recuso de insistencia debe ser presentado dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la negativa de información o documentos. En el caso sub lite, frente a la petición presentada por la señora Ave Alexis Ochoa Atencio el 19 de marzo de 2019 (fl. 2), el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA. brindó respuesta notificada el 29 de marzo de 2019 (fl. 9); así, los 10 días con los que contaba la peticionaria para invocar el recurso de insistencia vencieron el 12 de abril de 2019 , y la señora Silva

9); así, los 10 días con los que contaba la peticionaria para invocar el recurso de insistencia vencieron el 12 de abril de 2019 , y la señora Silva León presentó el recurso de insistencia el 22 de abril de 2019 (fl. 6), es decir, de manera extemporánea; y por tal motivo la Sala rechazará el presente recurso. Por lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, “Subsección A” en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E PRIMERO: RECHÁZASE por extemporáneo el recurso de insistencia invocado por la señora Ave Alexis Ochoa Atencio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Devuélvase los anexos sin necesidad desglose.5

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2019-00400-00

DEMANDANTE: AVE ALEXIS OCHOA ATENCIO

DEMANDADO: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA ASUNTO: FALLO DE ÚNICA INSTANCIA TERCERO: Cumplido lo anterior, ARCHÍVESE el expediente dejando las constancias secretariales de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado y discutido en sesión realizada en la fecha.

CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrada

LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Magistrado

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Magistrado

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