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TA CUN - 25000-23-41-000-2019-00410-00-(31-05-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2019-00410-00-(31-05-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Expediente: No. 25000-23-41-000-2019-00410-00

Solicitante: FANNY CAROLINA CUEVAS GÓMEZ

Requerido: UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA Decide la Sala sobre el recurso de insistencia remitido por la Vicedecana de la Facultad de Derecho de la Universidad Militar Nueva Granada mediante escrito radicado en la secretaría de la Sección Primera de esta corporación visible en los folios 1 a 9 del expediente con ocasión de un derecho de petición de documentación elevado ante dicha institución por la

señora Fanny Carolina Cuevas Gómez.

I. ANTECEDENTES

1. El contenido específico de la petición 1) El 19 de marzo de 2019 la señora Fanny Carolina Cuevas Gómez solicitó a la Facultad de Derecho de la Universidad Militar Nueva Granada

lo siguiente: “(…) QUINTO: Expedir copia de las preguntas elaboradas y las opciones de respuesta del preparatorio del área de penal que se practicó el 16 de marzo de 2019, teniendo en cuenta que esta información no goza de reserva legal según el artículo 24 de la Ley 1755 de 2015. ” (fls. 10 y 11 – mayúsculas sostenidas y negrillas del original).Expediente No. 25000-23-41-000-201900410-00

de la Ley 1755 de 2015. ” (fls. 10 y 11 – mayúsculas sostenidas y negrillas del original).Expediente No. 25000-23-41-000-201900410-00

Peticionario: Fanny Carolina Cuevas Gómez Recurso de insistencia 2) La Jefe del Área de Penal y la Vicedecana de la Facultad de Derecho de la Universidad Militar Nueva Granada contestaron la petición anterior mediante oficio de 3 de abril de 2019 en los siguientes términos: “En atención a su derecho de petición radicado el día 19 de marzo del año que transcurre, la Jefatura del área penal procede a resolver sus peticiones en el orden en el que fueron formuladas: 1.- El cuestionario de preguntas y respuestas correspondientes al preparatorio del área penal en la modalidad escrita que se llevó a cabo el día 16 de marzo de 2019 fue elaborado, sometido a revisión y aprobación por los docentes Dr. Diego Armando Lesmes Orjuela, Dr. Efraín Rodríguez Cárdenas, Dr. Pedro Herber Rodríguez Cárdenas y la suscrita en calidad de Jefe del área penal.

Este proceso se surtió de manera previa al cargue del cuestionario en el aula virtual y consistió en verificar que el preparatorio cumpliera las exigencias previstas en la Resolución número 1017 del 13 de octubre de 2005 Por lo cual se reglamenta la presentación de exámenes, cursos de actualización, competencias y homologaciones relacionados con los exámenes

número 1017 del 13 de octubre de 2005 Por lo cual se reglamenta la presentación de exámenes, cursos de actualización, competencias y homologaciones relacionados con los exámenes preparatorios de la Facultad de Derecho; normativa emanada por el entonces Rector Brigadier General Carlos Leongómez Mateus. Se aclara que la revisión de cada una de las preguntas, así como sus posibilidades de respuesta, por parte de los docentes, entre otras cosas, tuvo en cuenta la evaluación integral sobre los contenidos de todas las asignaturas que componen el área penal, con una clara orientación hacia el fortalecimiento de las competencias que debe tener un abogado, según lo previsto en el artículo 3 de la resolución en cita. En efecto, el preparatorio además de contener preguntas teóricas que posibilitan la interpretación de las fuentes del derecho y evalúan que el discente posea el conocimiento básico de la legislación, plantea casos prácticos (reales e hipotéticos) mediante los cuáles se involucran las asignaturas del plan de estudios, de acuerdo a lo reglamentado en el artículo 7 supra (penal general, penal especial, procesal penal, penal militar y procedimiento penal militar, medicina legal y criminología). Naturalmente, la integración de las asignaturas que hacen parte del área disciplinar, al cuestionario, es proporcional a los créditos académicos para cada una de ellas, conforme al plan de estudios del programa de Derecho de la Universidad Militar Nueva Granada. De otro lado, se le hace saber a la peticionaria que las preguntas

académicos para cada una de ellas, conforme al plan de estudios del programa de Derecho de la Universidad Militar Nueva Granada. De otro lado, se le hace saber a la peticionaria que las preguntas no son ambiguas, confusas, ni tienen problemas de redacción; están planteadas en términos sencillos y claros que, como se dijo, permiten una evaluación integral por competencias. Ahora bien, con el fin de resolver de fondo la primera petición de la estudiante en la que solicita la “Revisión de los resultados del 2Expediente No. 25000-23-41-000-201900410-00

Peticionario: Fanny Carolina Cuevas Gómez Recurso de insistencia preparatorio en modalidad escrita (...)”, es importante manifestarle que, además de la revisión previa expuesta líneas atrás, la suscrita en calidad de Jefe del área, realizó un nuevo escrutinio del cuestionario con los docentes Dr. Diego Lesmes Orjuela; Dr.

Efraín Rodríguez Cárdenas y Dr. Pedro Herber Rodríguez Cárdenas; proceso que se llevó a cabo el día 27 de marzo hogaño y en el cual se concluyó lo siguiente: “luego de revisar cada una de las preguntas del cuestionario correspondiente al preparatorio escrito que tuvo lugar el 16 de marzo del 2019, los docentes evidencian que tanto los postulados como las opciones de respuesta cumplen los requerimientos de la Resolución número 1017 del 13 de octubre de 2005, sin que se evidencien errores de redacción, digitación o cargue del cuestionario en el sistema. Por el contrario, se advierte que el preparatorio propende por una evaluación integral”.

1017 del 13 de octubre de 2005, sin que se evidencien errores de redacción, digitación o cargue del cuestionario en el sistema. Por el contrario, se advierte que el preparatorio propende por una evaluación integral”. 2.- Teniendo en cuenta la información que arroja la plataforma en relación con la prueba presentada por la estudiante, me permito informarle que sus resultados fueron los siguientes: 2.1. Porcentaje obtenido: El porcentaje obtenido por la estudiante es del 58%, según se muestra en la siguiente imagen: (…) 2.2. Número de preguntas correctas: 29 2.3 Número de preguntas incorrectas: 21 (…) 3. – Como quiera que la tercera petición de la estudiante está referida a la revisión de la estructura y redacción de las preguntas y opciones de respuesta, me permito reiterar la información brindada en el numeral 1 de este escrito. 4. - La estudiante puede volver a presentar el preparatorio del área penal en cualquiera de las modalidades, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos en los artículos 6 y 11 de la Resolución número 1017 del 13 de octubre de 2005 y en las fechas dadas a conocer previamente por la Vicedecanatura. 5. - El cuestionario y el banco de preguntas es de propiedad de la Facultad de Derecho, sede Campus en Cajicá y su conocimiento es exclusivo de la Jefatura de Área para garantizar la transparencia, moralidad e igualdad en la presentación de estas pruebas escritas, como principios que rigen la función académico-administrativa. Se aclara que la Resolución número 1017 del 13 de octubre de

garantizar la transparencia, moralidad e igualdad en la presentación de estas pruebas escritas, como principios que rigen la función académico-administrativa. Se aclara que la Resolución número 1017 del 13 de octubre de 2005 no establece la obligación a cargo de la Facultad de hacer entrega al estudiante de la copia de las preguntas y opciones de respuesta que componen el preparatorio del área académica. Por lo anterior, en este preciso asunto la Jefatura se rige bajo el derecho de autonomía universitaria instituida y garantizada en el artículo 69 de la Constitución Política de 1991. 3Expediente No. 25000-23-41-000-201900410-00

Peticionario: Fanny Carolina Cuevas Gómez Recurso de insistencia Aunado a lo anterior, la medida adoptada es razonable y proporcional ya que la exhibición y socialización del cuestionario con las respuestas correctas invalidaría en cada oportunidad el preparatorio y haría inviable la construcción de un banco de preguntas cuyo estudio y ajuste se realiza por los miembros de la respectiva área académica y hace parte de la elaboración de los exámenes escritos.

La medida adoptada garantiza la transparencia en la presentación de los preparatorios teniendo en cuenta que las preguntas que se formulan no han sido conocidas ni exhibidas previamente; de manera que todos los estudiantes que realicen la prueba lo hacen bajo las mismas condiciones de igualdad. La entrega de la copia del examen escrito cada vez que se formule un derecho de petición conllevaría a la anulación de

exhibidas previamente; de manera que todos los estudiantes que realicen la prueba lo hacen bajo las mismas condiciones de igualdad. La entrega de la copia del examen escrito cada vez que se formule un derecho de petición conllevaría a la anulación de cada pregunta que, como se dijo, es de conocimiento exclusivo del área disciplinar, lo que implicaría un desgaste injustificado e irracional de la función pública, de cara al principio de eficacia como modulador de la actuación administrativa, según las voces del artículo 209 de la norma fundamental. Finalmente, se le hace saber a la estudiante que puede avanzar en la resolución de las dudas frente al examen preparatorio con la suscrita, ejercicio que, se aclara, no implica la exhibición, ni socialización del cuestionario. ” (fls. 12 y 13 – negrillas adicionales). 3) A través de escrito visible en los folios 14 a 19 del expediente el peticionario insistió en la petición referida en el numeral 1) de los antecedentes de esta misma providencia denominado “El contenido específico de la petición”.

2. Envío del recurso por parte de la Universidad Militar Nueva Granada Por escrito visible en los folios 2 a 9 del expediente la Vicedecana de la Facultad de Derecho de la Universidad Militar Nueva Granada remitió la actuación al tribunal con el propósito de que se desatara el recurso de insistencia.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Facultad de Derecho de la Universidad Militar Nueva Granada remitió la actuación al tribunal con el propósito de que se desatara el recurso de insistencia.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos

4Expediente No. 25000-23-41-000-201900410-00

Peticionario: Fanny Carolina Cuevas Gómez Recurso de insistencia 1) El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en 1991 en el artículo 74 de la nueva Carta en los siguientes términos: “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. “El secreto profesional es inviolable”. (negrillas adicionales de la Sala). 2) En primer lugar, advierte la Sala que en atención a la fecha en que fue presentada la petición de la información y documentos lo mismo que de la fecha a que fue interpuesto el recurso de reconsideración objeto del análisis la normatividad legal aplicable al caso es la contenida en la Ley 1755 de 2015 la cual sustituyó los artículos 13 a 33 de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011. 3) El artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de los mismos, es un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política.

documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de los mismos, es un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política. 4) La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, normas estas que establecen que sólo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley y en especial, aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación. 1 Estas normas corresponde a la subrogación que se realizó mediante Ley 1755 de 2015. 5Expediente No. 25000-23-41-000-201900410-00

Peticionario: Fanny Carolina Cuevas Gómez Recurso de insistencia 5) En consecuencia de acuerdo con las normas citadas la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho precepto es la reserva que, en determinadas circunstancias imponga la ley.

Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de

excepción a dicho precepto es la reserva que, en determinadas circunstancias imponga la ley. Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes, en otros términos, la reserva que se predique de los documentos públicos debe tener carácter legal. Reitera la Sala que por tratarse de una excepción al ejercicio del derecho constitucional fundamental de petición la consagración legal debe ser expresa, por ende su aplicación taxativa y sobre la base de una interpretación restrictiva pues, solo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de tan elevados derechos que, por mandato del artículo 2 constitucional constituye fin primario del Estado. 6) Para el evento en que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la consulta o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión, caso este en el que corresponde al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos decidir si accede o no a la solicitud presentada si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales. 7) Es claro que para que sea procedente el recurso de insistencia se deben

solicitud presentada si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales. 7) Es claro que para que sea procedente el recurso de insistencia se deben cumplir cuatro requisitos esenciales, a saber: a) que se solicite la consulta o expedición de copias de documentos que reposen en entidades públicas, b) que la petición sea negada total o parcialmente mediante acto debidamente motivado en el que se deben indicar las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación requerida o razones de defensa o seguridad nacional que impiden la entrega de la misma, c) que 6Expediente No. 25000-23-41-000-201900410-00

Peticionario: Fanny Carolina Cuevas Gómez Recurso de insistencia ante tal decisión el peticionario insista en la solicitud, y d) la remisión de la actuación por parte del respectivo funcionario.

En ese contexto la norma citada es clara en determinar que solamente en el caso de que sea negada la información solicitada por razones de reserva legal o constitucional con indicación de las respectivas normas jurídicas de respaldo el interesado podrá insistir en que se le permita el acceso a la misma, evento en el cual corresponderá al tribunal administrativo donde reposen los documentos o la información decidir si debe accederse o no a la petición. 8) Ahora bien, en el asunto que ocupa la atención de la Sala se observa que el trámite antes referido no se cumplió por cuanto la Jefe del Área de Penal y la Vicedecana de la Facultad de Derecho de la Universidad Militar Nueva Granada negaron a la señora Fanny Carolina Cuervas Gómez la

que el trámite antes referido no se cumplió por cuanto la Jefe del Área de Penal y la Vicedecana de la Facultad de Derecho de la Universidad Militar Nueva Granada negaron a la señora Fanny Carolina Cuervas Gómez la entrega de la copia de las preguntas que hacen parte del examen preparatorio del área penal por ella presentando el día 16 de marzo del año en curso con el argumento de que esas preguntas son propiedad de la Universidad Militar Nueva Granada y son de su uso exclusivo es decir, en ningún momento la referida institución de educación superior negó el acceso de la información por razones de reserva legal, tanto es así que no invocó norma legal o constitucional en tal sentido ni mucho menos explicó su pertinencia para el caso, requisito este indispensable para que sea procedente el recurso de insistencia. 9) Así las cosas, salta a la vista que la señora Fanny Carolina Cuevas Gómez acudió al trámite de que trata el artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de Contencioso Administrativo sin que la Universidad Militar Nueva Granada hubiese efectivamente rechazado o negado la petición de información concreta y puntualmente por motivos de reserva legal pues, de conformidad con la mencionada norma solo procede el recurso de insistencia siempre y cuando la entidad se niegue a entregar determinada información o documento invocando reserva legal, razón por la que se impone rechazar el asunto que ocupa la atención en esta oportunidad por no haberse cumplido la totalidad de los requisitos que exige

determinada información o documento invocando reserva legal, razón por la que se impone rechazar el asunto que ocupa la atención en esta oportunidad por no haberse cumplido la totalidad de los requisitos que exige 7Expediente No. 25000-23-41-000-201900410-00

Peticionario: Fanny Carolina Cuevas Gómez Recurso de insistencia la ley para que resulte procedente el recurso de insistencia, sin perjuicio de la eventual posibilidad que pudiera existir de la procedencia de otro tipo de mecanismo judicial de protección, como por ejemplo la acción de tutela si de por medio está la violación o amenaza de un derecho de carácter constitucional fundamental.

Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A : 1°) Recházase por improcedente el recurso de insistencia presentado por la señora Fanny Cuevas Gómez.

2º) Notifíquese esta decisión a la Jefe del Área de Penal y la Vicedecana de la Facultad de Derecho de la Universidad Militar Nueva Granada. 3°) Comuníquese esta decisión a la señora Fanny Carolina Cuevas Gómez. 4º) Cumplido lo anterior, previas las constancias secretariales de rigor por Secretaría archívese el expediente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha, según Acta No.

Gómez. 4º) Cumplido lo anterior, previas las constancias secretariales de rigor por Secretaría archívese el expediente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha, según Acta No.

FREDY IBARA MARTÍNEZ MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Magistrado Magistrado

ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Magistrado 8

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