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TA CUN - 25000-23-41-000-2019-00444-00-(20-06-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2019-00444-00-(20-06-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2024).

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Expediente: No. 25000-23-41-000-2019-00444-00

Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE QUETAME

Demandados: ALCALDÍA MUNICIPAL DE QUETAME Y

OTROS

Referencia: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E

INTERESES COLECTIVOS – SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Asunto: Vulneración de los derechos e intereses colectivos al goce del espacio público y a la utilización y defensa de los bi enes de uso público, la seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura que garantice la salubridad pública y el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente establecidos en los literales d), g, h) e i) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998.

Decide la Sala la demanda de acción popular presentada por el señor José David Morantes Mancera en calidad de Personero Municipal de QuetameCundinamarca, en ejercicio de la acción de popular consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política, en contra de la Alcaldía Municipal de Quetame, la Concesionaria Vial de los Andes - COVIANDES y la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI, para la protección de los derechos e intereses colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes

la Concesionaria Vial de los Andes - COVIANDES y la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI, para la protección de los derechos e intereses colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y el derecho a la seguridad y prevención de desastre s previsibles técnicamente establecidos en los literales d), g), h) e i) del artículo 4º de la ley 472 de 1998.Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00444-00

Actor: Personería Municipal de Quetame Acción Popular - Sentencia de primera instancia

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I. ANTECEDENTES

1. La demanda.

  1. El día 22 de mayo de 2019 (fls. 1 a 8 del cdno. ppal.), el señor José David Morantes Mancera, en su calidad de Personero del Municipio de QuetameCundinamarca, en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política, presentó demanda en contra de la Alcaldía Municipal de Quetame, la Concesionaria Vial de los Andes -COVIANDES y la Agencia Nacional de InfraestructuraANI, con la siguiente finalidad:

“III. PRETENSIONES

PRIMERA: Se declare la vulneración de los derechos e intereses colectivos, como: El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; la seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles

los bienes de uso público; la seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, vulnerados por las entidades acciona das ALCALDÍA

MUNICIPAL DE QUETAME - CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES

(COVIANDES) Y AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI).

SEGUNDA: Ordenar a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE QUETAMECONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES (COVIANDES) Y AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI), iniciar todos los trámites y gestiones contractuales y demás acciones como estudios y diseños para la construcción de jarillones, muros de contención, gaviones, terracear o escalonar la ladera para darle firmeza, o sembrar plantas especiales para sostener el terreno y demás obras de mitigación y prevención tendientes a la recuperación, estabilización, reforzamiento de la banc ada comprendida entre el Kilómetro 42 + 720 al 42 + 740; sentido

Villavicencio - Bogotá D.C., ubicada en la inspección de Puente Quetame, Municipio de Quetame, con el fin de prevenir el riesgo en que se encuentran las viviendas de estas familias y demás residentes del sector.

TERCERA: Ordenar a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE QUETAMECONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES (COVIANDES) Y AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI), iniciar todos los trámites y gestiones contractuales y demás acciones que sean pertinentes y

CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES (COVIANDES) Y AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI), iniciar todos los trámites y gestiones contractuales y demás acciones que sean pertinentes y conducentes para el mejoramiento, adecuación y renovación urbana de este espacio público para que preste un beneficio de la comunidad, como por ejemplo la construcción de un parque y zonas verdes, cambiando la imagen del espacio.

CUARTO: Prevenir a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE QUETAMECONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES (COVIANDES) Y AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI), para que en ningún caso vuelvan a incurrir en las omisiones que dieron mérito a iniciar esta Acción Popular y que si lo hacen serán san cionadas conforme lo dispone el Artículo 41 de la ley 472 de 1998. (arresto, multa, sanciones penales)."

(fls. 6 cdno. ppal. - negrillas y mayúsculas del original)Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00444-00

Actor: Personería Municipal de Quetame Acción Popular - Sentencia de primera instancia

3 ii) Efectuado el respectivo reparto el día 22 de mayo de 2019 en esta Corporación, le correspondió el conocimiento del asunto al magistrado ponente de la referencia (fl. 26 cdno. ppal.).

  1. Luego, mediante auto del 27 de mayo de 2019 (fls. 28 a 30 cdno. ppal.) se admitió la demanda de la referencia.

2. Hechos.

Como fundamento fáctico, la parte demandante expuso en el escrito

se admitió la demanda de la referencia.

2. Hechos.

Como fundamento fáctico, la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:

  1. Indicó que, el día 2 de agosto de 1994, se suscribió contrato de concesión No. 444 entre el Instituto Nacional de Vías -INVÍAS y el Concesionario Vial de Los Andes -COVIANDES cuyo objeto era : "ejecutar por el sistema de concesión, los estudios, diseños definitivos, las obras de rehabilitación, de construcción y la operación y mantenimiento del sector Santa Fe - Cáqueza - K55 + 000 y el mantenimiento y operación del sector Km 55+000

Villavicencio".

  1. Refirió que, el día 22 de enero de 20 10, se firmó adición al contrato de concesión No. 444 de 1994 - Carretera Bogotá - Villavicencio, Proyecto Doble Calzada, dando apertura a la construcción de la doble calzada, la cual pasa por varios municipios, entre ellos, el Municipio de Quetame – Cundinamarca.

Manifestó que, dentro del proyecto de doble calzada, se acordó la compra de predios que se encontraban situados en el kilómetro comprendido del 42 + 720 al 42 + 740, sentido de la vía Villavicencio - Bogotá. Adicionalmente, señaló que dichos inmuebles fueron demolidos y posteriormente fueron objeto de una obra de construcción y renovación urbanística, quedando en este lugar un "parque de adoquín" que presta un servicio a la comunidad. Advierte que, dicho parque colinda en su frente con la vía nacional

objeto de una obra de construcción y renovación urbanística, quedando en este lugar un "parque de adoquín" que presta un servicio a la comunidad. Advierte que, dicho parque colinda en su frente con la vía nacional Villavicencio - Bogotá y en la parte trasera con el Río Negro y viviendas.

  1. Indicó que, luego de dar apertura a dicha obra se presentaron varias olas invernales que golpearon al Municipio de Quetame originando varias emergencias como derrumbes, pérdidas de bancadas, crecientes, avalanchas de los ríos, entre otros.Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00444-00

Actor: Personería Municipal de Quetame Acción Popular - Sentencia de primera instancia

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  1. Argumentó que el 13 de mayo de 2015, hubo una avalancha que tumbó varios puentes vehiculares que comunican las veredas Granadillo y las Mercedes sobre la quebrada colorada, la Inspección Puente Quetame y la Cabecera Municipal, sobre el Río Contador dejando incomunicados a los residentes de dichos sectores.
  1. Resaltó que, en el año 2015, en el predio donde fue construido el "parque de adoquín" ubicado en el kilómetro 42 + 720 al 42 + 740 se presentó una "pérdida de bancada, asentamiento del terreno, derrumbes y socavamiento del talud" . Refi rió que e l terreno " no tiene capa vegetal, zona boscosa, arbustos o matas que ayuden a sostener el terreno con sus raíces y absorber el agua para que no se filtre y no presente derrumbes".

del talud" . Refi rió que e l terreno " no tiene capa vegetal, zona boscosa, arbustos o matas que ayuden a sostener el terreno con sus raíces y absorber el agua para que no se filtre y no presente derrumbes".

  1. Enfatizó en que, a causa de un derrumbe de parte de la superficie sobre la cual fue construido el "parque adoquín" este por seguridad fue encerrado y dejado fuera de servicio a la comunidad, con el fin de que ninguna persona pudiese ingresar y caer al abismo. Al respecto, advirtió que dicha situación pone en riesgo la vida de los residentes que se encuentran en los extremos del parque, puesto que los derrumbes y asentamiento del terreno se extienden a lo ancho de la ladera hasta las viviendas que se encuentran construidas a los lados del "parque adoquín".
  1. Indicó que las entidades deben mitigar los riesgos que se presentan en dicha zona, pues ya se han presentado avalanchas en el Municipio de Quetame que se hubiesen podido mitigar o prever, pues indica que, por la topografía el municipio se encuentra ubicado en una zona de alto riesgo.
  1. Finalmente, expresó que debido a la ola invernal que se presenta cada año y afecta al Municipio de Quetame, es necesario realizar las labores pertinentes para mitigar y prevenir el riesgo al que están sujetos los residentes de la zona, a efectos de evitar algún desastre.

3. Derechos e intereses colectivos presuntamente afectados.

Con la presente acción se pretende la protección de los derechos e intereses colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes

3. Derechos e intereses colectivos presuntamente afectados.

Con la presente acción se pretende la protección de los derechos e intereses colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la seguridad y salubridad públicas, el acceso a unaExpediente No. 25000-23-41-000-2019-00444-00

Actor: Personería Municipal de Quetame Acción Popular - Sentencia de primera instancia

5 infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente establecidos en los literales d), g), h) e, i) del artículo 4º de la ley 472 de 1998.

4. Contestaciones de la demanda.

4.1. Contestación Concesionaria Vial de Los Andes S.A.S. - Coviandes S.A.S.

Mediante escrito allegado el 18 de junio de 2019 (fls. 61 a 77 cdno. ppal.), la Concesionaria Vial de Los Andes S.A.S. - Coviandes S.A.S., contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones, manifestando, en síntesis, lo siguiente:

La demandada propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, argumentado que las obligaciones de Coviandes se derivan del contrato de concesión No. 444 de 1994 suscrito con Invias (hoy Agencia Nacional de Infraestructura – ANI) y en materia de atención de desastres y/o emergencias, estas se circunscriben al manejo y control de aquellos eventos que tengan por causa la ejecución de las obras del proyecto y

Nacional de Infraestructura – ANI) y en materia de atención de desastres y/o emergencias, estas se circunscriben al manejo y control de aquellos eventos que tengan por causa la ejecución de las obras del proyecto y operación vial, situación que no se predica en el caso objeto de estudio.

Mencionó que, el accionante pretende atribuir la responsabilidad por las afectaciones que presenta la Plazoleta o parque de Adoquín (KM42+720 al KM42+740) y las viviendas ubicadas en la inspección del Puente de Quetame, costado izquierdo de la vía Bogotá – Villavicencio a Coviandes, entre otros demandados, como concesionario de la carretera, calidad que no le hace responsable de todos los eventos que se presenten en las zonas aledañas al corredor vial concesionado, ya que no es competencia de la demandada solucionar una problemática que resulta ajena a sus obligaciones contractuales y que es producto de la permisividad de las autoridades municipales a quienes corresponde impedir y/o controlar los asentamientos irregulares en zonas de alto riesgo dentro de s u jurisdicción y en últimas reubicar a dicha población para evitar tragedias.

Afirmó que Coviandes como firma concesionaria de la carretera Bogotá – Villavicencio contrató a la empresa Coninvial S .A.S., la construcción de lasExpediente No. 25000-23-41-000-2019-00444-00

Actor: Personería Municipal de Quetame Acción Popular - Sentencia de primera instancia

6 obras requeridas para la dob le calzada, quien a su vez subcontrató con el Consorcio Dragados – Concay la ejecución de las obras en el sector donde

Actor: Personería Municipal de Quetame Acción Popular - Sentencia de primera instancia

6 obras requeridas para la dob le calzada, quien a su vez subcontrató con el Consorcio Dragados – Concay la ejecución de las obras en el sector donde se ubican las viviendas de Puente Quetame y el parque Adoquín, afectados por la erosión del río Negro.

Expresó que Coviandes no asumió dentro de sus obligaciones contractuales el atender todas las emergencias que se pretenden en las zonas aledañas al corredor vial y que no tengan como causa las obras del proyecto, ni menos le entregaron recursos para ello y no fue este concesionario quien ejecutó las obras constructivas en la zona.

La demandada formuló la excepción “Incumplimiento de las obligaciones legales por parte del Alcalde Municipal de Quetame” y p untualizó que Coviandes no puede reconocer su responsabilidad en una situación que no ha propiciado, ni es de su competencia resolverla pues corresponde en este caso al Municipio de Quetame identificar cuáles son las zonas de riesgo en su territorio e impedir a las comunidades que establezcan sus viviendas en estos sitios, y de ser así , proceder a la reubicación de las familias que se encuentren asentadas en esta zona.

Aseguró que de las viviendas aledañas al parque Adoquín (Km 42 y Km 43+600), margen izquierdo de la carretera Bogotá – Villavicencio, que es una zona de alto riesgo para la comunidad allí asentada son las autoridades municipales de Quetame en cabeza de su alcalde quienes han incumplido con su deber legal de reubicar a las familias en riesgo que habitan la zona.

una zona de alto riesgo para la comunidad allí asentada son las autoridades municipales de Quetame en cabeza de su alcalde quienes han incumplido con su deber legal de reubicar a las familias en riesgo que habitan la zona.

Recordó que Coviandes ha requerido al Municipio de Quetame p or la problemática encontrada en las inmediaciones del corredor vial, para dar las soluciones efectivas tendientes a proteger la vía, sin que por su parte se haya hecho algo al respecto viéndose agravada la situación al momento de la contestación de la demanda.

Señaló que Coviandes presentó en el año 2007, una acción de cumplimiento en contra del Municipio de Quetame, a fin de que se le requiriera el cumplimiento de su obligación de adoptar medidas tendientes a evitar la construcción de viviendas en sitios ilegales y de alto riesgo que no cumplían con las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial del municipio,Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00444-00

Actor: Personería Municipal de Quetame Acción Popular - Sentencia de primera instancia

7 además de impedir la afectación que dichas viviendas causaban a los recursos naturales, para lo cual en forma oportuna se debió ordenar la demolición y/o sellamiento de aquellas, sin embargo el Juez 31 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., declaró improcedente la acción decisión que fue confirmada por la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Indicó que es evidente el estado de deterioro de las viviendas lo cual podría ocasionar su colapso en cualquier momento y aún más en periodos de altas precipitaciones en la zona, aunado a los perjuicios que se podrían generar

Indicó que es evidente el estado de deterioro de las viviendas lo cual podría ocasionar su colapso en cualquier momento y aún más en periodos de altas precipitaciones en la zona, aunado a los perjuicios que se podrían generar para la infraestructura vial de la nación a cargo de Coviandes, lo que conllevó a que una vez más el concesionario interpusiera una nueva acción de cumplimiento que fue fallada por el Juzgado 4 Administrativo del Circuito de Bogotá, que una vez más declaró la improcedencia de la acción de cumplimiento.

Manifestó que Coviandes S.A.S no ha incurrido en omisión alguna para que se demuestre su responsabilidad y no ha hecho otra cosa que acatar lo que estipulan las normas nacionales, el interés general inmerso en los contratos que celebra y aplicar las técnicas constructivas internacionalmente aceptadas respecto de las labores ejecutadas dentro de su objeto social.

4.2. Contestación Municipio de QuetameCundinamarca.

Mediante escrito allegado el 20 de junio de 2019 (fls. 163 a 181 ibidem), el Municipio de Quetame - Cundinamarca, contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones, manifestando, lo siguiente:

Señaló que no se ha vulnerado el derecho colectivo a l goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público por parte de la Alcaldía de Quetame , toda vez que el parque Adoquín fue construido en predios propiedad de la ANI, es bien público, pero no hace parte del espacio público, es una zona de recreación de propiedad de la citada entidad.

Aclaró que, pese a que el Municipio de Quetame no tiene competencia para

predios propiedad de la ANI, es bien público, pero no hace parte del espacio público, es una zona de recreación de propiedad de la citada entidad.

Aclaró que, pese a que el Municipio de Quetame no tiene competencia para intervenir físicamente el parque, conscientes del riesgo que representaba el socavamiento del talud del parque, se procedió por parte de la alcaldía municipal el cerramiento del mismo.Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00444-00

Actor: Personería Municipal de Quetame Acción Popular - Sentencia de primera instancia

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Afirmó que la demandada no ha vulnerado el derecho e interés colectivo a la seguridad y salubridad públicas y el acceso a una infraestructura que garantice la salubridad pública, teniendo en cuent a que el Municipio de Quetame atendió en su momento a las personas que se vieron afectadas por las olas invernales, en especial las personas que quedan al margen izquierdo de río Negro y a la fecha de la contestación de la demanda el municipio no se ha vis to afectado por circunstancias que puedan afectar su salud y tranquilidad, ni se evidencia amenaza del estado de sanidad comunitaria.

Agregó que el cuerpo de bomberos de Cáqueza – Cundinamarca constantemente realiza monitoreos aledaños a la zona al igual que los miembros de la Estación de Policía de Quetame, quienes realizan patrullajes vigilando que los pobladores no se acerquen a ese lugar.

Aseguró que el Municipio de Quetame no está vulnerando el derecho al goce del espacio público, pues el parque Ad oquín no es espacio público, ni bien de uso público.

vigilando que los pobladores no se acerquen a ese lugar.

Aseguró que el Municipio de Quetame no está vulnerando el derecho al goce del espacio público, pues el parque Ad oquín no es espacio público, ni bien de uso público.

Puntualizó que el municipio cuenta con dos centros de salud adecuados y en perfecto funcionamiento y los servicios de salud que demandan mayor atención médica y son remitidos al Hospital de Cáqueza.

Advirtió que el municipio demandado no ha vulnerado el derecho e interés colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente por parte de la Alcaldía Municipal de Quetame en lo que respecta al parque Adoquín, puesto que se tomaron l as medidas de prevención del caso, esto es, cerrarlo y dejarlo sin funcionamiento y oficiar a los entes competentes con injerencia para el cerramiento del mismo.

En relación con las viviendas que se encuentran al margen izquierdo del río negro, es decir , las casas aledañas al Parque Adoquín, existe una acción popular que versa sobre este tema y que el Municipio de Quetame ha cumplido ha cabalidad con lo ordenado en la medida de urgencia ordenada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Formuló la excepción de “Indebido agotamiento del requisito de procedibilidad”, que no fue cumplido a cabalidad por la parte demandanteExpediente No. 25000-23-41-000-2019-00444-00

Actor: Personería Municipal de Quetame Acción Popular - Sentencia de primera instancia

9 ya que se elevó petición solicitando información, pero no adopción de medidas necesarias para evitar la vulneración de derechos colectivos.

Actor: Personería Municipal de Quetame Acción Popular - Sentencia de primera instancia

9 ya que se elevó petición solicitando información, pero no adopción de medidas necesarias para evitar la vulneración de derechos colectivos.

Propuso la excepción denominada “Improcedencia de la acción por inexistencia de riesgo para los usuarios de Adoquín”, argumentando que las medidas preventivas en relación con el parque Adoquín que estuvieron al alcance del municipio ya fueron adoptadas y dicho parque no se puede intervenir ya que es propiedad de la ANI.

Formuló la excepción denominada “Improcedencia de la acción por la no existencia de acción u omisión por parte de la accionada”, teniendo en cuenta que no existe ninguna conducta concreta, activa u omisiva que haya podido concluir con la supuesta afectación y vulneración de los derechos e intereses colectivos alegados por la demandante.

3.3. Contestación de la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI.

A través de escrito allegado el 16 de septiembre de 2019 (fls. 272 a 281 ibidem), la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones, manifestando, lo siguiente:

Precisó que los predios adquiridos por la demandada se ubican entre el Km42+716, 25 al Km42+743,46 y en desarrollo de las obras de la etapa No. 11 adicional No. 1 del contrato de Concesión No. 444 de 1994, se efectuó la construcción de mobiliario urbano del sector plazoleta, parque Adoquín , en los predios adquiridos para ello.

Advirtió que las obras del parque Adoquín fueron concluidas en el mes de

construcción de mobiliario urbano del sector plazoleta, parque Adoquín , en los predios adquiridos para ello.

Advirtió que las obras del parque Adoquín fueron concluidas en el mes de septiembre de 2012 y puestas al servicio de la c omunidad, sin embargo , dada la temporada de lluvias en la región, estas generaron varias consecuencias, para el caso concreto las lluvias presentadas el 30 de septiembre de 2014, en el que se evidenció la afectación que sufrió el sector Plazoleta parque El Adoquín.

La demandada formuló la excepción denominada “ Falta de legitimación en la causa por pasiva”, manifestando que las obras de mitigación de riesgos y desastres sobre las cuales hace alusión no son de competencia de la ANI.Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00444-00

Actor: Personería Municipal de Quetame Acción Popular - Sentencia de primera instancia

10 Explicó que el 2 de agosto de 1994, el Invias suscribió con la sociedad Concesionaria Vial de los Andes S.A., el contrato de concesión No. 444 de 1994 (hoy ANI) y en la cláusula primera del citado contrato se señaló: “Cláusula Primera. Objeto. EL CONCESIONARIO se obliga a ejecutar por el sistema de concesión, según lo establecido en el artículo 32, numeral 4 de la ley 80 de 1993, realizar por el sistema de concesión los estudios, diseños definitivos, las obras de rehabilitación, de construcción, la operación y el mantenimiento del sector de Santafé de Bogotá – Cáqueza -K55+000 y el mantenimiento y operación del sector K55+000Villavicencio (…)”

diseños definitivos, las obras de rehabilitación, de construcción, la operación y el mantenimiento del sector de Santafé de Bogotá – Cáqueza -K55+000 y el mantenimiento y operación del sector K55+000Villavicencio (…)”

Refirió que la ANI no cuenta con legitimación en la causa por pasiva dado que las pretensiones no se encuentran dentro de las obligaciones asignadas a la agencia.

Señaló que la parte demandante en su escrito de demanda relaciona dos situaciones i) el deterioro del Parque Adoquín a la altura del Kilómetro, 42+730 de la vía Bogotá – Villavicencio y ii) La reparación y mantenimiento de los puentes vehiculares que comunican las veredas Granadillo y las Mercedes que atraviesan el río contador y el puente peatonal del Atajo.

En cuanto al primer punto indicó que el informe de supervisión del contrato con el apoyo de las áreas correspondientes, interventoría y el concesionario estableció que:

“(…)

“El deterioro de la plazoleta ubicada en el km 42+730 de la vía, se debe a la inestabilidad propia de la zona agravada por las fuertes lluvias a los malos manejos de aguas en el sector, la deforestación y la socavación del río Negro sobre los taludes en los que esta se ubica.

Adicionalmente, se debe indicar que, las afectaciones que presentan las viviendas aledañas a la Plazoleta del Km 42+730 son atribuibles a las obras ejecutadas por Coviandes en la zona, ya que la problemática de inestabilidad que se p resenta en los taludes ubicados a la altura de los KM42+720 del municipio se ubican muchas viviendas que se encuentran

obras ejecutadas por Coviandes en la zona, ya que la problemática de inestabilidad que se p resenta en los taludes ubicados a la altura de los KM42+720 del municipio se ubican muchas viviendas que se encuentran en una enorme condición de riesgo, pues fueron construidas en forma antitécnica y en la zona de ronda del río, sin contar con las respectivas licencias de construcción expedidas por la Oficina de Planeación del Municipio, en respuesta al derecho de petición presentado por COVIANDES solicitando dicha documentación señaló: “… revisados los archivos existentes en este Despacho, no se hallaron los documentos por usted solicitados. De donde se deduce que no fueron emitidos”.

Ahora bien, las obligaciones de Coviandes se derivan del contrato de Concesión N° 444 de 1994 y en materia de atención de desastres y/oExpediente No. 25000-23-41-000-2019-00444-00

Actor: Personería Municipal de Quetame Acción Popular - Sentencia de primera instancia

11 emergencias, se circunscriben al man ejo y control de aquellos eventos que tengan por causa la ejecución de las obras del proyecto y la operación vial, situación, que no se predica en este caso, toda vez que las afectaciones que presentan la Plazoleta del Km42+730 y las viviendas aledañas no tuvieron por causa las obras adelantadas por COVIANDES en la zona”.

Sobre el segundo punto, señaló que el Concesionario ha establecido:

“En lo ateniente a los puentes vehiculares que comunican las veredas Granadillo y las Mercedes sobre la quebrada Colorada, de la inspección del Puente de Quetame y la cabecera Municipal sobre el río Contador y

“En lo ateniente a los puentes vehiculares que comunican las veredas Granadillo y las Mercedes sobre la quebrada Colorada, de la inspección del Puente de Quetame y la cabecera Municipal sobre el río Contador y puente peatonal de Atajo, es a lugar indicar que los mismos hacen parte de las obras que tiene a cargo Coviandes en el corredor concesionado, es decir, estas obras no hacen parte del contrato de concesión 444 de 1994”.

Aclaró que, en la ejecución de este contrato de concesión, la entidad contratante, ANI, no tiene asignadas las obligaciones de mitigación, gestión y acciones de riesgos y desastres, aspectos que legalmente se encuentran asignados a los representantes legales de las entidades territoriales situación que evidencia la falta de legitimación en la causa por pasiva de la ANI en este proceso.

Explicó que la obligación de mitigar el riesgo está en cabeza de las entidades territoriales de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 9 de 1989 y el artículo 5 de la Ley 388 de 1997, así como lo dispuesto en la Ley 1523 de 2012, por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

Enfatizó que, las obligaciones de mitigación, gestión y acciones de riesgos y desastres son obligaciones legales que les fueron asignadas a los representantes legales de las entidades territoriales y en el caso concreto , esta situación debe ser asumida por el Municipio de Quetame , por ser el encargado de adelantar los respectivos planes de mitigación de riesgos, más aún, tratándose de unas construcciones que se encuentran en la ilegalidad.

esta situación debe ser asumida por el Municipio de Quetame , por ser el encargado de adelantar los respectivos planes de mitigación de riesgos, más aún, tratándose de unas construcciones que se encuentran en la ilegalidad.

Señaló que en el adicional No. 1 del contrato de concesión 444 de 1994, específicamente para la etapa 11, se determinó que el concesionario debía adelantar la construcción de obras de urbanismo en paso urbano del Municipio de Quetame, con el fin de mejorar las condiciones de este paso urbano, entre ellas el Parque de Adoquín, para lo cual se realizó la adquisición de dos (2) predios, sin embargo, esta labor obedeció a laExpediente No. 25000-23-41-000-2019-00444-00

Actor: Personería Municipal de Quetame Acción Popular - Sentencia de primera instancia

12 construcción, la cual fue realizada a satisfacción, pero son los factores antes señalados los que incidieron en las condiciones actuales, pues dicho deterioro se originó básicamente en que el talud inferior, de la ladera, que se presen

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