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TA CUN - 25000-23-41-000-2019-00460-00-(29-05-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2019-00460-00-(29-05-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Radicación: No. 25000-23-41-000-2019-00460-00

Demandante: VICTORIA SANDINO SIMANCA HERRERA Referencia: HABEAS CORPUS Resuelve la Sala Unitaria de Decisión la solicitud de habeas corpus interpuesta por la señora Victoria Sandino Simanca Herrera en favor del señor Seuxis Paucias Hernández Solarte en ejercicio de la acción prevista en el artículo 30 de la Constitución Política.

I. ANTECEDENTES

1. La petición de habeas corpus La señora Victoria Sandino Simanca Herrera instauró acción de habeas corpus en favor del señor Seuxis Paucias Hernández Solarte con el propósito de que se ordene su libertad inmediata porque presuntamente se encuentra privado ilegalmente de la libertad por existir una orden de libertad proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dentro de una acción de habeas corpus que no ha sido efectivamente materializa, y porque la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no ha resuelto la impugnación de competencia propuesto en el proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 341 de la Ley 906 de 2005 modificado por el artículo 99 de la Ley 1395 de 2010 ni tampoco se ha resuelto el recurso de apelación interpuesto contra la legalización de captura proferida por la Juez Dieciséis

previsto en el artículo 341 de la Ley 906 de 2005 modificado por el artículo 99 de la Ley 1395 de 2010 ni tampoco se ha resuelto el recurso de apelación interpuesto contra la legalización de captura proferida por la Juez Dieciséis Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá (fls. 1 a 8)Expediente 25000-23-41-000-2019-00460-00

Actor: Victoria Sandino Simanca Herrera Habeas corpus 1 Los hechos El fundamento fáctico de la solicitud de amparo en resumen es el siguiente: 1) El señor Seuxis Paucias Hernández Solarte fue un combatiente de la guerrilla de las FARC-EP firmante del Acuerdo de Paz suscrito el 24 de noviembre de 2016, quien suscribió acta de compromiso ante la Presidencia de la República y la Jurisdicción Especial para la Paz siendo beneficiario de la amnistía de derecho contenida en el Decreto 1565 de 25 de septiembre de 2015 bajo el consecutivo no. 2161. 2) El 9 de abril de 2016 el señor Seuxis Paucias Hernández Solarte fue capturado por orden de la Fiscalía General de la Nación en cumplimiento de una orden de captura internacional emitida el 4 de abril de 2018 por parte de un Tribunal Federal de los Estados Unidos de América – Corte Federal del Distrito Sur de Nueva York. 3) La Fiscalía General de la Nación el día 13 de abril de 2018 emitió resolución de captura con fines de extradición en contra del señor Seuxis Paucias Hernández Solarte y mediante nota verbal no. 0880 la embajada de los Estados

de captura con fines de extradición en contra del señor Seuxis Paucias Hernández Solarte y mediante nota verbal no. 0880 la embajada de los Estados Unidos de América en Colombia lo solicitó formalmente en extradición. 4) El 15 de mayo de 2019 mediante auto SRT-AE-03072019 la Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz aplicó la garantía de no extradición en favor del señor Seuxis Paucias Hernández Solarte y ordenó a la Fiscalía General de la Nación disponer de manera inmediata su libertad expidiéndose ese mismo día boleta de excarcelación. 5) Los abogados del señor Seuxis Paucias Hernández Solarte instauraron acción de habeas corpus el día 16 de mayo de 2019 cuyo conocimiento le correspondió al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá por prolongarse ilegalmente la privación de la libertad. 6) El 16 de mayo de 2019 a las 3:44 pm el director del COMEB La Picota de la ciudad de Bogotá DC expidió boleta de libertad en favor del señor Seuxis Paucias Hernández Solarte sin embargo este no fue puesto en libertad. 2Expediente 25000-23-41-000-2019-00460-00

Actor: Victoria Sandino Simanca Herrera Habeas corpus 7) La Sala Penal del Tribunal Superior de! Distrito Judicial de Bogotá el 17 de mayo de 2018 dentro del proceso de habeas corpus identificado con el número de radiación 110012204000201901044 00 declaró procedente la acción de habeas corpus y en consecuencia amparó el derecho a la libertad del señor

mayo de 2018 dentro del proceso de habeas corpus identificado con el número de radiación 110012204000201901044 00 declaró procedente la acción de habeas corpus y en consecuencia amparó el derecho a la libertad del señor Seuxis Paucias Hernández Solarte ordenando su libertad inmediata, precisando que esta debía hacerse efectiva en forma categórica por parte del director del COMEB La Picota de la ciudad de Bogotá DC y en su defecto por el director del INPEC. 8) El mismo 17 de mayo de 2019 el señor Seuxis Paucias Hernández Solarte fue capturado nuevamente en el momento en que se hacía efectiva su libertad en las afueras del COMEB La Picota de la ciudad de Bogotá DC estando siempre estuvo custodiado por guardias del INPEC y dopado. 9) La nueva orden de captura fue expedida y notificada sin que se hubiese logrado la libertad del señor Seuxis Paucias Hernández Solarte y está fundamentada en los mismos hechos que se tuvieron en cuenta en el trámite de la garantía de no extradición por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, argumentando una presunta nueva prueba que sería el testimonio de señor Marlos Marín Marín. 10) El 18 de mayo de 2019 ante el Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá la Fiscalía 14 Especializada contra el Narcotráfico solicitó la celebración de audiencias concentradas de legalización de captura, imputación y medida de aseguramiento las cuales iniciaron en la sede del hospital universitario MÉDERIC de la ciudad de Bogotá

contra el Narcotráfico solicitó la celebración de audiencias concentradas de legalización de captura, imputación y medida de aseguramiento las cuales iniciaron en la sede del hospital universitario MÉDERIC de la ciudad de Bogotá DC debido al mal estado de salud e inconciencia en que se encontraba el señor Seuxis Paucias Hernández Solarte. 11) La Juez Dieciséis Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá el 19 de mayo de 2019 a las 3:00 am profirió providencia interlocutoria de legalización de captura siendo apelada esta decisión por parte del Ministerio Público y la defensa del señor Seuxis Paucias Hernández Solarte y, en esa misma providencia resolvió cancelar la orden de captura número 002 del 17 de mayo de 2019 y fijar como fecha para continuación de las audiencias concentradas para el lunes 20 de mayo de los corrientes a las 14:00 horas. 3Expediente 25000-23-41-000-2019-00460-00

Actor: Victoria Sandino Simanca Herrera Habeas corpus 12) El mismo 19 de mayo de 2019 previa instalación de la audiencia de imputación la Juez Dieciséis Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá resolvió una solicitud elevada por la defensa, esto es la impugnación de la competencia para continuar adelantando el proceso toda vez que, a su juicio, la competencia radica en la Jurisdicción Especial para la Paz, expediente que fue remitido a la Corte Suprema de Justicia para que definiera lo pertinente a la competencia dentro del término legal de los tres (3) días previstos

que, a su juicio, la competencia radica en la Jurisdicción Especial para la Paz, expediente que fue remitido a la Corte Suprema de Justicia para que definiera lo pertinente a la competencia dentro del término legal de los tres (3) días previstos en el artículo 341 de la Ley 906 ce 2004 modificado por el artículo 99 de la Ley 1395 de 2010. 13) El señor Seuxis Paucias Hernández Solarte cuenta con orden de libertad proferida por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz y con boleta de libertad expedida por la Fiscalía General de la Nación, y tiene la orden de captura no. 002 expedida por el Juzgado 12 Penal Municipal de Bogotá la cual fue cancelada en virtud de lo ordenado por el Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, es decir que en la actualidad no existe medida de aseguramiento contra el señor Seuxis Paucias Hernández Solarte. 14) A la fecha de presentación de esta acción de habeas la Corte Suprema de Justicia no ha resuelto sobre la impugnación de competencia pese a haber transcurrido cinco (5) días hábiles desde en que le fue puesto en conocimiento el asunto, por tanto la privación de libertad dada la impugnación de la competencia es ilegal.

2. Actuación procesal 1) La referida petición de habeas corpus fue presentada el 28 de mayo de 2019 ante la Oficina de Apoyo Judicial Grupo Habeas Corpus Tribunales de Bogotá (fl. 1) correspondiéndole el conocimiento por reparto a este despacho, siendo entregado en esa misma fecha a las 8:35 am.

2019 ante la Oficina de Apoyo Judicial Grupo Habeas Corpus Tribunales de Bogotá (fl. 1) correspondiéndole el conocimiento por reparto a este despacho, siendo entregado en esa misma fecha a las 8:35 am. 2) Por auto de 28 de mayo de 2019 (fls. 12 a 14) se avocó el conocimiento de la acción de la referencia y con el fin de instrumentar la adopción de la decisión correspondiente se ordenó oficiar al Juez Dieciséis Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, a la Sala Penal de 4Expediente 25000-23-41-000-2019-00460-00

Actor: Victoria Sandino Simanca Herrera Habeas corpus Casación de la Corte Suprema de Justicia y a la Fiscalía 14 Especializada

contra el Narcotráfico Seccional Bogotá DC para que rindieran un informe acerca de los hechos que motivaron la solicitud de habeas corpus. Asimismo en proveído de 28 de mayo de 2019 (fl. 23) se ordenó oficiar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá como también al Magistrado de esa misma Sala de Decisión, Dagoberto Hernández Peña, para que remitieran copia integral de las actuaciones dentro de la acción de habeas corpus no. 110012204000201901044-00. 3) En cumplimiento del requerimiento efectuado por esta autoridad judicial fueron allegados por parte de la Sala Penal de Casación de la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía 14 Especializada contra el Narcotráfico Seccional Bogotá DC y la Juez Dieciséis Penal Municipal con Funciones de Control de

de Justicia, la Fiscalía 14 Especializada contra el Narcotráfico Seccional Bogotá DC y la Juez Dieciséis Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá los respectivos informes en los que dan contestación a los hechos que motivaron la solicitud de habeas corpus, los cuales serán analizados en la parte considerativa de esta providencia (fls. 27 a 28, 30 a 46 y 48 a 50, respectivamente). Por su parte la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá remitió copia integral de las actuaciones surtidas dentro de la acción de habeas corpus no. 110012204000201901044-00, documentos contenidos en el cuaderno anexo del expediente.

II. CONSIDERACIONES Procede la Sala Unitaria de Decisión a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) naturaleza y finalidad del habeas corpus , 2) análisis de los elementos probatorios y, 3) caso concreto

1. Naturaleza y finalidad del habeas corpus Respecto de la naturaleza jurídica, finalidad y regulación del habeas corpus

es pertinente precisar lo siguiente: 5Expediente 25000-23-41-000-2019-00460-00

Actor: Victoria Sandino Simanca Herrera Habeas corpus 1) El constituyente de 1991 instituyó el habeas corpus como derecho constitucional fundamental en el artículo 30 de la Constitución Política en los siguientes términos: “Artículo 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere

constitucional fundamental en el artículo 30 de la Constitución Política en los siguientes términos: “Artículo 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el habeas corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis (36) horas”. 2) Esa elevada garantía fue reglamentada por la Ley 1095 de 2006, la que en el artículo 1° le otorgó la doble connotación de derecho fundamental y de acción constitucional de amparo de la libertad personal aspecto este que, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en particular por lo expuesto en la sentencia C-187 de 2006, la circunstancia de considerarse que el habeas corpus es una acción en modo alguno le quita la naturaleza de derecho constitucional fundamental, el cual precisamente se materializa a través del ejercicio de la acción. En esa perspectiva el habeas corpus es entonces un derecho constitucional fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente que, únicamente puede incoarse por una sola vez y para su decisión se debe aplicar el principio pro homine. 3) De lo anterior se establece que las causales para invocar la solicitud de habeas corpus se concretan en dos: a) la violación de las garantías

aplicar el principio pro homine. 3) De lo anterior se establece que las causales para invocar la solicitud de habeas corpus se concretan en dos: a) la violación de las garantías constitucionales y, b) la privación ilegal de la libertad o su ilegal prolongación, aspecto esto sobre el cual, con ocasión de analizar la exequibilidad de la Ley 1095 del 2006, en la sentencia C-187 de ese mismo año la Corte Constitucional precisó lo siguiente: “Se trata de hipótesis amplias y genéricas que hacen posible la protección del derecho a la libertad personal frente a una variedad impredecible de hechos. La lectura conjunta de los artículos 28 y 30 de la Carta Política, pone de manifiesto la reserva legal y judicial para autorizar la privación de la libertad de la persona, más aún si se considera que ésta constituye un presupuesto para el ejercicio de otras libertades y derechos”. 6Expediente 25000-23-41-000-2019-00460-00

Actor: Victoria Sandino Simanca Herrera Habeas corpus 4) Bajo ese marco legal y jurisprudencial se advierte que el habeas corpus procede cuando hay una privación ilegal de la libertad y el afectado no cuenta con un mecanismo procesal eficiente para la protección de su derecho.

2. Análisis de los elementos probatorios 1) La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en respuesta al informe solicitado por esta Sala Unitaria de Decisión respecto de la solicitud

de habeas corpus expuso lo siguiente: (i) El expediente con el radicado interno 55395 contra SEUXIS

  1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en respuesta al informe solicitado por esta Sala Unitaria de Decisión respecto de la solicitud

de habeas corpus expuso lo siguiente: (i) El expediente con el radicado interno 55395 contra SEUXIS PAUCIAS HERNÁNDEZ SOLARTE, remitido por el Juzgado Dieciséis Penal Municipal de Control de Garantías a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, fue repartido al despacho del suscrito el pasado miércoles 22 de mayo de 2019, para definir competencia de acuerdo con lo señalado en los artículos 32 numeral 4 y 341 de la Ley 906 de 2004. (ii) Actualmente, la definición de competencia está al despacho, a la espera de proyectar una decisión en derecho. Todavía la Corte no ha emitido la providencia al respecto. (iii) A la Sala de Casación Penal no le corresponde estudiar “la validez de la medida de privación de libertad de SEUXIS PAUCIAS HERNÁNDEZ SOLARTE” ni las razones “por las cuales la orden de captura aún se encuentra vigente”. Y (iv) SEUXIS PAUCIAS HERNÁNDEZ SOLARTE no se encuentra a disposición de la Corte. En los registros del expediente, se advierte que el 17 de mayo de 2019 un Juez de Control de Garantías ordenó la captura de esa persona y que, al día siguiente, la Juez Dieciséis Penal Municipal de Control de Garantías declaró legal tal procedimiento. Dicha decisión

expediente, se advierte que el 17 de mayo de 2019 un Juez de Control de Garantías ordenó la captura de esa persona y que, al día siguiente, la Juez Dieciséis Penal Municipal de Control de Garantías declaró legal tal procedimiento. Dicha decisión fue apelada por la defensa del capturado y le corresponde resolverla, en segunda instancia, al Juez Penal del Circuito .” (fl. 27 y 28 – negrillas adicionales). De lo anterior se concluye que efectivamente la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, específicamente el despacho del magistrado Eugenio Fernández Carlier tiene asignado el conocimiento del trámite de la impugnación de la competencia elevada por la defensa del señor Seuxis Paucias Hernández Solarte el cual se encuentra pendiente de proferir decisión.

  1. Por su parte la Fiscal 14 Especializada contra el Narcotráfico Seccional

Bogotá DC en atención al requerimiento efectuado por este tribunal respecto de la solicitud de habeas corpus manifestó lo siguiente: 7Expediente 25000-23-41-000-2019-00460-00

Actor: Victoria Sandino Simanca Herrera Habeas corpus “• SOLICITUD ORDEN DE CAPTURA: El día 16 de mayo del presente año, a las 10:56 pm, se radicó en el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao la solicitud de orden de captura en contra del ciudadano SEUXIS PAUCIAS HERNANDEZ SOLARTE, la cual por reparto le correspondió al Juzgado 12 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, autoridad ante la cual ésta Fiscalía señaló la existencia de motivos fundados que

la cual por reparto le correspondió al Juzgado 12 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, autoridad ante la cual ésta Fiscalía señaló la existencia de motivos fundados que acreditan la probable autoría del indiciado en la comisión de los delitos de Tráfico de Estupefacientes descrito en el Art. 376 del CP. inciso primero, agravado por el Art. 384 Inciso tercero; en concurso material heterogéneo con el punible de Concierto para Delinquir previsto en el artículo 340 inciso segundo del Código Penal. Así mismo, se expusieron las circunstancias que hacían prever que el indiciado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y la probabilidad de que no comparecería al proceso. En virtud de lo anterior, y atendiendo a lo establecido en el artículo 397 del C.P.P, modificado por el artículo 19 de la Ley 1142 de 2007, el Juzgado 12 con función de control de garantías dispuso LIBRAR ORDEN DE CAPTURA contra el ciudadano mencionado y por los delitos peticionados. En consecuencia ordenó librar las comunicaciones pertinentes conforme lo establece el artículo 298 del C.P.P., modificado por el artículo 56 de la Ley 1453 de 2011, y con una vigencia máxima de doce (12) meses a partir de esa fecha. • La orden de captura en contra del ciudadano SEUXIS PAUCIAS HERNANDEZ SOLARTE identificado con la cédula de ciudadanía 92.275.786, se hizo efectiva por parte de C.T.I.

  • La orden de captura en contra del ciudadano SEUXIS PAUCIAS HERNANDEZ SOLARTE identificado con la cédula de ciudadanía 92.275.786, se hizo efectiva por parte de C.T.I. de la Fiscalía a las afueras de la Penitenciaría la Picota de Bogotá el 17 de mayo del cursante año hacia las 4:40 de la tarde. • LEGALIZACION ORDEN DE CAPTURA: El pasado 18 de mayo de la presente anualidad, siendo las 3:08 PM se radicó en el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao la

solicitud de LEGALIZACION DE CAPTURA, FORMULACION DE IMPUTACION y SOLICITUD DE IMPOSICION DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO, en contra del indiciado SEUXIS PAUCIAS HERNANDEZ SOLARTE, correspondiéndole por reparto al Juzgado 16 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. Debido a las condiciones de salud del señor HERNANDEZ SOLARTE, el Juzgado dispone su desplazamiento hacia las instalaciones de la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Méderi, en compañía del Delegado del Ministerio Público, la Fiscalía y la Defensa con el fin de conocer el estado de salud del indiciado, y definir si las audiencias se adelantarían en el centro asistencial o en la sede del juzgado, arribando a las 16:24 horas del día en mención. Luego de verificar con los galenos el estado de salud del

estado de salud del indiciado, y definir si las audiencias se adelantarían en el centro asistencial o en la sede del juzgado, arribando a las 16:24 horas del día en mención. Luego de verificar con los galenos el estado de salud del indiciado y determinar que no se encontraba bajo el efecto de medicamentos que alteraran su estado de conciencia, el Juzgado dispuso adelantar la diligencia en las instalaciones la Unidad de cuidados intensivos del Hospital Méderi, provistos de una cámara de video suministrada por el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao. 8Expediente 25000-23-41-000-2019-00460-00

Actor: Victoria Sandino Simanca Herrera Habeas corpus Una vez instalada la. audiencia, se verificó la presencia de los intervinientes y se reconoció personería como defensor de Confianza al abogado EDUARDO MATYAS CAMARGO, a quien se le concedió un tiempo prudencial para socializar con su defendido; posteriormente al solicitar el uso de la palabra argumentó la falta de competencia del Juzgado de Garantías para adelantar las audiencias solicitadas por la Fiscalía, por cuanto el Señor HERNANDEZ SOLARTE, fue declarado Congresista por el Consejo Nacional Electoral y, en consecuencia, afirma que goza de fuero constitucional pese a que no se pudo posesionar, pero a su vez dicha calidad no se le ha retirado. Finalmente solicitó dar aplicación al artículo 341 del C.P.P., y consecuencia suspender las diligencias hasta tanto el superior jerárquico decidiera.

su vez dicha calidad no se le ha retirado. Finalmente solicitó dar aplicación al artículo 341 del C.P.P., y consecuencia suspender las diligencias hasta tanto el superior jerárquico decidiera. Por su parte tanto la Fiscalía como el Representante del Ministerio Público solicitaron no dar trámite a la petición por cuanto no era la oportunidad procesal y en consecuencia la titular del Juzgado acogiendo dichas pretensiones, continuó con el trámite de la audiencia, dando el uso de la palabra a la Fiscalía quien solicito se decretara la legalidad del procedimiento de captura del encartado, dado que estaba ajustado a lo dispuesto en los artículos 297 y 298 del C.P.P., esto es, orden de captura que fue proferida por el Juzgado 12 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, bajo el número 002 del 17 de mayo de 2019, expedida por un (1) año. Así mismo, pidió la cancelación de la orden de captura al haberse hecho efectivo y expuso los elementos materiales probatorios allegados legalmente a la investigación, de los cuales dio traslado a los demás sujetos procesales. De otro lado, el Ministerio Público adujo que en virtud de que la orden de libertad del Señor HERNANDEZ, no se hizo efectiva, como se desprendió de los videos observados en audiencia, consideró ilegal el procedimiento de captura y consecuencia solicitó declarar la ilegalidad de la misma. Argumentos que fueron

como se desprendió de los videos observados en audiencia, consideró ilegal el procedimiento de captura y consecuencia solicitó declarar la ilegalidad de la misma. Argumentos que fueron igualmente respaldados por la defensa. Finalmente, la Señora Juez titular del Juzgado 16 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, en apego a lo dispuesto en los artículos 297, 298 y 299 del C.P.P., y atendiendo que se cumplieron tanto los requisitos legales y formales establecidos para el procedimiento de captura, IMPARTIÓ LEGALIDAD A LA CAPTURA del ciudadano SEUXIS PAUCIAS HERNANDEZ SOLARTE, en virtud de la orden 002 del 17 de mayo de 2C19, expedida por el homólogo Juzgado 12 de Garantías de Bogotá. Así mismo, dispuso la cancelación de la referida orden de captura. Contra dicha decisión el defensor y el agente del Ministerio Público interpusieron recurso de apelación, sustentándolo en debida forma. Esta audiencia se dio por terminada a las 4:20 de la madrugada del día 19 de mayo de 2019, siendo citadas las partes para el día 20 de mayo a las 2:30 p.m. para continuar con las diligencias de imputación y solicitud de medida de aseguramiento. • El día 20 de mayo de 2019, a la hora señalada se continuó con las audiencias solicitadas por la Fiscalía General de la Nación y en desarrollo de las mismas la defensa del señor

imputación y solicitud de medida de aseguramiento. • El día 20 de mayo de 2019, a la hora señalada se continuó con las audiencias solicitadas por la Fiscalía General de la Nación y en desarrollo de las mismas la defensa del señor 9Expediente 25000-23-41-000-2019-00460-00

Actor: Victoria Sandino Simanca Herrera Habeas corpus HERNANDEZ SOLARTE, insistió en la solicitud de incompetencia tanto de la señora Juez de Garantía que preside las mismas como de los Fiscales, recabando en que el señor HERNANDEZ SOLARTE es congresista, planteamiento al cual ya se había opuesto la Fiscalía, puesto que el señor HERNANDEZ SOLARTE NO SE HA POSESIONADO y su curul la ocupa en este momento otra persona del partico FARC. Adicional a ello, la defensa del señor HERNANDEZ SOLARTE propuso respecto de la señora Juez 16 de Garantías a cargo de quien están las diligencias concentradas, RECUSACIÓN, pues según la defensa, está incursa en la causal 6º del artículo 56 del C.P.P.

Ante tales situaciones se dispuso por la señora Juez darle el trámite a la impugnación de competencia ante la H. Corte Suprema de Justicia y en lo referente a la recusación al superior, es decir, al Juzgado Penal del Circuito reparto, estando a la espera de las decisiones correspondientes, para proseguir con las audiencias. En cuanto a la situación jurídica del señor HERNANDEZ

estando a la espera de las decisiones correspondientes, para proseguir con las audiencias. En cuanto a la situación jurídica del señor HERNANDEZ SOLARTE, señaló la señora Juez 16 Penal Municipal con Función de control de Garantías, que habiéndose legalizado la captura y dada la situación planteada por las alegaciones de la defensa de la incompetencia y la recusación respecto de la Juez Constitucional, y dado que el proceso se suspendía por 3 días hasta que se decidiera lo pertinente por la H. Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y el Juzgado Penal del Circuito que por reparto conociera en segunda instancia de la recusación, el señor HERNANDEZ SOLARTE quedaba privado de su libertad para continuar con las audiencias concentradas una vez se resuelvan los planteamientos de la defensa. La señora Juez manifestó expresamente que los términos y demás consecuencias procesales corrían a cargo de la defensa, ante lo cual no hubo manifestación de oposición ni por la defensa del señor HERNANDEZ SOLARTE, los representantes del Ministerio Público como agentes Especiales ni por la Fiscalía General de la Nación, estando a la espera para continuar con las audiencias de imputación y solicitud de medida de aseguramiento, solicitadas desde el 18 de mayo último. 3. - Debe señalarse que el señor HERNANDEZ SOLARTE se encuentra en las celdas ubicadas en el Bunker de la Fiscalía

solicitud de medida de aseguramiento, solicitadas desde el 18 de mayo último. 3. - Debe señalarse que el señor HERNANDEZ SOLARTE se encuentra en las celdas ubicadas en el Bunker de la Fiscalía General de la Nación, Diagonal 22 B No. 52-01 de Bogotá, por cuenta del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao. 4. - Para conocimiento del señor H. Magistrado debe señalarse que en favor del señor HERNANDEZ SOLARTE se han presentado dos habeas corpus, los cuales han sido resueltos de manera negativa así: 1. - El día 23 de mayo de 2019, fue notificado un habeas corpus presentado en favor del señor SEUXIS PAUCIAS HERNANDEZ SOLARTE ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, sala Penal M.P. dr. DAGOBERTO HERNANDEZ PEÑA, concluyendo que: 10Expediente 25000-23-41-000-2019-00460-00

Actor: Victoria Sandino Simanca Herrera Habeas corpus a. - La primera orden de captura en virtud de la cual estuvo privado de la libertad HERNANDEZ SOLARTE era por una solicitud de Extradición. b. - La orden de captura por la cual se encuentra privado de la libertad es por un proceso penal que se tramita por el derecho interno.

C - Señala que la discusión de la legalidad de la captura debe debatirse dentro del proceso penal a través de los recursos legales y despacha negativamente la solicitud de librar una

derecho interno. C - Señala que la discusión de la legalidad de la captura debe debatirse dentro del proceso penal a través de los recursos legales y despacha negativamente la solicitud de librar una nueva orden de libertad en favor de HERNANDEZ SOLARTE. 2. - Mediante auto del 25 de mayo del 2019, el Magistrado HECTOR EDUARDO REALPE CHAMORRO de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, deniega el amparo solicitado por el señor AIMER SERRANO SERRANO en favor de HERNANDEZ SOLARTE, señalando como argumento: a.- la privación de la libertad de HERNANDEZ SOLARTE "no es producto de una situación arbitraria o contraria a los postulados del ordenamiento jurídico vigente" ya que se debe a lo dispuesto por una Juez de la República (12 penal municipal con función de control de garantías) a solicitud de la Fiscalía General de la Nación, previo el cumplimiento de los requisitos legales para ello y cuya legalidad ya fue declarada por otra juez de igual categoría (16 penal municipal con función de control de garantías). b.- Señala que la legalización de la captura de HERNANDEZ SOLARTE fue objeto de apelación y será la segunda instancia la que decida dentro del radicado 2019-00586 la que determine lo relativo a la privación de la libertad de HERNANDEZ SOLARTE. cEn consideración del señor Magistrado, "la limitación de la

determine lo relativo a la privación de la libertad de HERNANDEZ SOLARTE. cEn consideración del señor Magistrado, "la limitación de la libertad del señor HERNANDEZ SOLARTE no es producto de una situación ilegal,

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