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TA CUN - 25000-23-41-000-2019-00498-00-(19-06-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2019-00498-00-(19-06-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

AUTO INTERLOCUTORIO No. 2019-06-276 RI

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil diecinueve (2019)

MEDIO DE CONTROL: RECURSO DE INSISTENCIA

DEMANDANTE: LEONOR MARÍA RÍOS BLANDÓN

DEMANDADO: CONSEJO SUPRIOR DE LA JUDICATURA –

UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CARRERA

JUDICIAL.

RADICACIÓN: 25000-23-41-000-2019-00498-00

TEMA: RECHAZA RECURSO POR EXTEMPORÁNEO.

Magistrado ponente MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN Visto el informe secretarial que antecede, procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de insistencia remitido a esta Corporación por la UNIDAD

DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, previos los siguientes

I. ANTECEDENTES

“REFERENCIA: SOLICITUD DE COPIA DEL CUADERNILLO DE LA PRUEBA DE

CONOCIMIENTO, HOJA DE RESPUESTA Y CLAVE DE RESPUESTA DE LA CONVOCATORIA 27 DEL CARGO JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO. (…) solicito se me expida la documentación de la referencia, para efectos de ampliar la sustentación del recurso de reposición interpuesto por la suscrita contra EL RESULTADO DE LAS PRUEBAS DE APTITUDES Y CONOCIMIENTOS CONTENIDO (sic) EN LA RESOLUCIÓN CJR 18-559 y/o adelantar los trámites subsiguientes a que haya lugar.”

contra EL RESULTADO DE LAS PRUEBAS DE APTITUDES Y CONOCIMIENTOS CONTENIDO (sic) EN LA RESOLUCIÓN CJR 18-559 y/o adelantar los trámites subsiguientes a que haya lugar.” Lo anterior, con sustento en que requiere la información para ejercer su derecho de defensa y contradicción dentro del proceso de selección. Mediante comunicación del 11 de abril de 2019 , la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura dio respuesta a la solicitud indicando que en virtud del artículo 164 de la Ley 270 de 1996 las pruebas que se apliquen en los concursos para proveer cargos de carrera judicial así como toda la documentación que constituya el soporte técnico de aquellas, tiene carácter reservado, motivo por el cual no es posible entregar en detalle los procedimientos ni los elementos, o bien laExp. No. 2019-00498-00

Peticionario: Leonor María Ríos Blandón Recurso de Insistencia copia de la prueba (cuestionario y/o hoja de respuesta); sin embargo, que se encuentra implementado la coordinación logística para permitir la exhibición de la documental el 14 de abril de 2019.

Cabe aclarar que el precitado documento fue remitido a la dirección electrónica de la peticionaria en la misma fecha en que se expidió como consta a folio 4. A su turno, a señora LEONOR MARÍA RÍOS BLANDÓN formuló el recurso de insistencia el 30 de abril de 2019 con la finalidad de acceder a la documental sobre cual se invocó la presunta reserva, según lo informado

insistencia el 30 de abril de 2019 con la finalidad de acceder a la documental sobre cual se invocó la presunta reserva, según lo informado por la entidad (fls. 5 y anverso). Ahora bien, el recurso interpuesto será rechazado por extemporáneo con sustento en las siguientes

II. CONSIDERACIONES La regulación general sobre la procedencia y trámite del recurso de insistencia se encuentra prevista en la Ley 1755 de 2015 “por la cual se reguló el derecho fundamental de petición y se sustituyó un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” que entró en vigencia a partir del primero (1º) de julio del año dos mil quince (2015).

Para el evento en que la administración niegue la consulta o la expedición de copias de documentos, aduciendo razones de reserva legal, el artículo 25 de la citada Ley, previó que el peticionario puede insistir en su pretensión; no obstante, el parágrafo del artículo 26 ibídem señala: “(…) PARÁGRAFO. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella”. Así las cosas, se entenderá que el recurso de insistencia se formuló oportunamente siempre que se haya efectuado en la diligencia de notificación o dentro de los diez (10) días posteriores. Ahora bien, en el presente asunto, la solicitud de información elevada por

oportunamente siempre que se haya efectuado en la diligencia de notificación o dentro de los diez (10) días posteriores. Ahora bien, en el presente asunto, la solicitud de información elevada por la peticionaria fue resuelta mediante oficio del 11 de abril de 2019, cuya diligencia de notificación se llevó a cabo a través de correo electrónico, suministrado por la recurrente, en la misma fecha (fl. 4). En esa medida, la peticionaria tenía hasta el 29 de abril de 2019 para proponer y sustentar el recurso de insistencia; no obstante, el escrito 2Exp. No. 2019-00498-00

Peticionario: Leonor María Ríos Blandón

Recurso de Insistencia respectivo fue radicado ante la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL el 30 de abril de 2019 según lo informado por esa autoridad. Visto así el asunto, la Sala no puede resolver de fondo la controversia planteada frente a la presunta reserva que cobija la información solicitada por la señora LEONOR MARÍA RÍOS BLANDÓN, por cuanto la interesada no ejerció el recurso en los términos del artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, por lo que será rechazado ante su presentación extemporánea.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

presentación extemporánea.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEO el recurso de insistencia promovido por la señora LEONOR MARÍA RÍOS BLANDÓN, identificado con cédula de ciudadanía Nº 26.366.599 , según lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a las partes, por el medio más expedito.

TERCERO: En firme esta decisión, devuélvase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha, según acta No.

MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Magistrado

FREDY IBARRA MARTÍNEZ OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Magistrado Magistrado 3

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