TA CUN - 25000-23-41-000-2019-00607-00-(17-10-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2019-00607-00-(17-10-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUB-SECCIÓN “A”
Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Expediente No.: 25000-23-41-000-2019-00607-00
Demandante: ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO
Demandado: JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE
TEUSAQUILLO
OBJECIONES
SISTEMA ORAL
ASUNTO: DECIDE OBJECIONES
Procede la Sala a pronunciarse sobre las objeciones promovidas por la Alcaldesa Local de Teusaquillo, en contra del Acuerdo Local 001 de 2019 “por medio del cual la Junta Administradora Local de Teusaquillo hace seguimiento a la prestación del Servicio Público de Aseo en la Localidad de conformidad con el contrato de condiciones uniformes”.
I. ANTECEDENTES
1. EL ESCRITO DE OBJECIONES
1.1. Pretensiones
La parte actora formuló como pretensión la siguiente:
“PRIMERO. Se declaren FUNDADAS las objeciones formuladas por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad por parte de la Alcaldesa Local deEXPEDIENTE NO. 2019-00026-00
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Teusaquillo al proyecto de Acuerdo Local 001 de 2019, emitido por la Junta Administradora Local de Teusaquillo”.
1.2. HECHOS:
Fueron expuestos por la entidad demandante así:
Teusaquillo al proyecto de Acuerdo Local 001 de 2019, emitido por la Junta Administradora Local de Teusaquillo”.
1.2. HECHOS:
Fueron expuestos por la entidad demandante así:
- La Junta Administradora Local (JAL) de Teusaquillo emitió el proyecto de Acuerdo Local 001 de 2019, y dentro del término previsto en el artículo 81 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Alcaldesa Local de Teusaquillo mediante radicado No. 20196320050711 formuló objeciones al proyecto de acuerdo, por encontrarlo contrario a la Constitución, la Ley y a otras normas nacionales aplicables.
- En radicado No. 20196310078162 del 21 de junio de 2019, la Junta Administradora Local de Teusaquillo comunicó a la Alcaldesa Local que fueron rechazadas las objeciones presentadas.
1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LAS OBJECIONES:
Fueron expuestos por el solicitante en los siguientes términos:
- EL numeral 2º del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993 hace referencia específica a la prestación de los servicios distritales en la localidad, esto es, los que presta el Distrito de Bogotá a través de sus dependencias. La JAL de Teusaquillo asimiló erróneamente los servicios distritales a la prestación de los servicios públicos domiciliarios.
- El acuerdo objetado se refiere al servicio de aseo de la Localidad, el cual según el artículo 14, numeral 20 y 24 de la Ley 142 de 1994, se configura como un servicio públic o domiciliario y la competencia de regular, vigilar y
- El acuerdo objetado se refiere al servicio de aseo de la Localidad, el cual según el artículo 14, numeral 20 y 24 de la Ley 142 de 1994, se configura como un servicio públic o domiciliario y la competencia de regular, vigilar y controlar esos servicios recae exclusivamente en cabeza de órganosEXPEDIENTE NO. 2019-00026-00
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especializados en la materia, como lo es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de conformidad con la Ley 142 de 1994.
- En desarrollo del Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital – PGA regulado por el Decreto 456 de 2008, la Alcaldía Local de Teusaquillo cuenta con la Mesa Interinstitucional Distrital “Mesa de Residuos”, en la que se exponen los puntos críticos a mbientales, las acciones a implementar por parte de la empresa prestadora del servicio de aseo y demás actividades que deban ser atendidas con el tema de residuos de la localidad.
Además la empresa LIME, mensualmente envía el informe general de todas las actividades realizadas desde su competencia, y la información contable, operativa, financiera y técnica.
- El Acuerdo Local 001 de 2019 vulnera además los artículos 3, 72 y 79 de la Ley 142 de 1994, y los artículos 189 numeral 22 y 370 de la Constitución Política, motivo por el cual el Proyecto de Acuerdo Local 001 de 2019 extralimita las funciones y competencias de la Junta Administradora Local de Teusaquillo, fijados por la Constitución y la Ley.
2. ACTUACIÓN PROCESAL
Política, motivo por el cual el Proyecto de Acuerdo Local 001 de 2019 extralimita las funciones y competencias de la Junta Administradora Local de Teusaquillo, fijados por la Constitución y la Ley.
2. ACTUACIÓN PROCESAL
2.1. Previo reparto, en auto del 15 de julio de 2019 se admitió el escrito de objeciones presentado por la Alcaldesa de la Localidad de Teusaquillo – Bogotá D.C., respecto del proyecto de Acuerdo Local No. 001 de 2019.
Se fijó el asunto en lista por el término y para los fines previstos en el artículo 121, numeral 1º del Decreto 1333 de 1986.
2.2. En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría de la Sección fijó el asunto en lista por 10 días, término que empezó a correr el 9 de agosto de 2019 y finalizó el 23 de agosto de 2019, sin pronunciamiento alguno.EXPEDIENTE NO. 2019-00026-00
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2.3. En auto del 2 de septiembre de 2019, se tuvo como pruebas los documentos allegados por la Alcaldesa Local de Teusaquillo junto con su solicitud.
II) CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA
De conformidad con el artículo 82 1 del Decreto 1421 de 1993 “por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, esta Corporación es competente para conocer de manera privativa y en única instancia de las objeciones que formulen los alcaldes a los proyectos de acuerdos municipales o distritales, por ser contrarios al ordenamiento jurídico
Corporación es competente para conocer de manera privativa y en única instancia de las objeciones que formulen los alcaldes a los proyectos de acuerdos municipales o distritales, por ser contrarios al ordenamiento jurídico superior.
2. PROBLEMA JURÍDICO
De acuerdo con los supuestos de la demanda, deberá establecer la Sala si deben prosperar las objeciones formuladas por la Alcaldesa de la Localidad de Teusaquillo, en contra en contra del Proyecto de Acuerdo Local No. 001 de 2019, emitido por la Junta Administradora Local de esa localidad.
3. DEL PROYECTO DE ACUERDO OBJETADO
El proyecto de Acuerdo Local No. 001 de 2019 resolvió lo siguiente:
1 DECRETO 1421 DE 1993. Artículo 82. Trámite de las objeciones. Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la corporación. El alcalde sancionará sin poder presentar nuevas objeciones, el proyecto que reconsiderado por la junta fuere aprobado. Sin embargo, si las objeciones hubieren sido por violación a la Constitución, a la ley, a otras normas nacionales aplicables, o a los acuerdos o a los decretos distritales, el proyecto será enviado por el alcalde al Tribunal Administrativo competente, acompañado de los documentos señalados en este decreto para el caso de objeciones a los acuerdos distritales.EXPEDIENTE NO. 2019-00026-00
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“ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. El presente Acuerdo tiene como objeto hacer seguimiento, vigilancia y control a la prestación del servicio de aseo en la Localidad de Teusaquillo.
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“ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. El presente Acuerdo tiene como objeto hacer seguimiento, vigilancia y control a la prestación del servicio de aseo en la Localidad de Teusaquillo.
ARTÍCULO SEGUNDO. FINALIDAD. El seguimiento, vigilancia y control a la prestación del servicio de aseo en la Lo calidad de Teusaquillo tiene como finalidad:
a) Preservar y hacer respetar el espacio público, b) Promover la participación y veeduría ciudadana c) Vigilar la ejecución del contrato uniforme de prestación del servicio de aseo d) Promover las campañas educativas necesarias para la recuperación del medio ambiente local relacionadas con el manejo adecuado de residuos sólidos en la localidad de Teusaquillo.
ARTÍCULO TERCERO. PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO Y/O SUS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS. Dentro de los tres primeros meses de cada año, la Empresa Prestadora del Servicio Público de Aseo en la Localidad, presentará a la JUNTA ADMIISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO el Programa de Prestación del Servicio, que contendrá los objetivos, metas, estrategias, campañas educativas, actividades y cronogramas, costos y fuentes de financiación, de acuerdo a la ley 142 de 1994.
PARÁGRAFO. Dentro de los tres primeros meses de cada año se realizarán audiencias públicas por cada UPZ do nde se presentará ejecución, programa y plan de acción de las entidades competentes prestadoras del servicio público.
ARTÍCULO CUARTO. PRESENTACIÓN DEL PLAN DE GESTION
realizarán audiencias públicas por cada UPZ do nde se presentará ejecución, programa y plan de acción de las entidades competentes prestadoras del servicio público.
ARTÍCULO CUARTO. PRESENTACIÓN DEL PLAN DE GESTION ANUAL, la Empresa Prestadora del Servicio Público de Aseo, dando cumplimiento al artícu lo 52 de la ley 142 presentara a la JUNTA ADMIISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO, el plan de gestión de resultados a corto mediano y largo plazo junto con el Programa de Prestación del Servicio, presentara junto con el programa de prestación el Plan de Acción Anual, que como mínimo contendrá la siguiente información: a) Tipo de actividad, b) cronograma, c) frecuencia y, d) recursos destinados para atender la actividad, el cual debe ser evaluado y actualizado según la norma , anualmente.
PARÁGRAFO. EL Plan de Acción hará especial alusión a las siguientes actividades: a). Barrido y limpieza de vías y áreas públicas, b) Corte de césped, c) poda de árboles, d) lavado de vías y áreas públicas, e) instalación y mantenimiento de cestas.
ARTÍCULO QUINTO. CAMPAÑAS EDUC ATIVAS ANUALES. La
Empresa Prestadora del Servicio Público de Aseo, semestralmente, presentará a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO las Campañas Educativas programadas anualmente, dirigidas a toda laEXPEDIENTE NO. 2019-00026-00
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población local, que tendrán como aspectos bás icos a considerar: a) la caracterización del tipo de suscriptor o usuario a quien estará dirigida la
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población local, que tendrán como aspectos bás icos a considerar: a) la caracterización del tipo de suscriptor o usuario a quien estará dirigida la campaña, b) problemáticas identificadas localmente, de acuerdo con un diagnóstico previo, c) alternativas de solución y, d) indicadores de seguimiento y evaluación.
PARÁGRAFO. Además de lo indicado en el diagnóstico del problema, sus causas y consecuencias, las campañas educativas se centrarán en mitigar y disminuir la producción y consumo de productos no amigables con el ambiente, manejo adecuado de residuos sólidos, separación en la fuente, consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y reciclaje, entre otros. Para el efecto, y con miras al seguimiento, la Empresa Prestadora del Servicio Público de Aseo entregará a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO la información concerniente a: objetivo, metas, estrategias, actividades, cronogramas, costos, lugar de implementación, estrategia de comunicación utilizada para convocar, población objetivo y asistencia esperada.
ARTÍCULO SEXTO. ENTREGA DE I NFORMACIÓN BÁSICA AL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. La Empresa Prestadora del Servicio Público de Aseo en la Localidad de Teusaquillo, de conformidad con el PLAN DE ACCIÓN ANUAL y el PROGRAMA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO Y/O SUS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS, presentado ante la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO, informará al suscriptor y/o usuario, de conformidad con lo establecidas en el contrato de condiciones uniformes, semestralmente,
presentado ante la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO, informará al suscriptor y/o usuario, de conformidad con lo establecidas en el contrato de condiciones uniformes, semestralmente, sobre los siguientes aspectos: a) rutas, horarios y frecuencias de recolección de residuos, b) sitio, horario y forma en la que los suscriptores y/o usuarios deben presentar los residuos sólidos para su recolección, c) frecuencia de barri do, limpieza y lavado de vías y áreas públicas, d) fechas de ejecución de las acti vidades de corte de césped y poda de árboles, e) utilización de los servicios de manera segura y eficaz según el artículo 4 de la ley 142 de 1994.
ARTÍCULO SÉPTIMO. ENTREGA DE COPIAS DEL CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES AL SUSCRIPTOR La Empresa Prestadora del Servicio Público de Aseo en la Localidad de Teusaquillo, informará a la JUNTA ADMIISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO la fecha y medio utilizado para la entrega de copias del contrato de condiciones uniformes al suscriptor y/o usuario, con el debido sopor te de haber cumplido con esta obligación, con el fin de que se garanticen los derechos de este y se le informe sus obligaciones, en pos de la prestación del servicio con calidad.
ARTÍCULO OCTAVO. I NFORMACIÓN AL SUSCRIPTOR Y/ O
USUARIO SOBRE PRESENTACIÓN A DECUADA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS PARA SU RECOLECCIÓN. La Empresa Prestadora del Servicio Público de Aseo en la Localidad de Teusaquillo, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 1259 de 2008, informará al
SÓLIDOS PARA SU RECOLECCIÓN. La Empresa Prestadora del Servicio Público de Aseo en la Localidad de Teusaquillo, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 1259 de 2008, informará al suscriptor y/o usuario, la forma adecuada para la disposición de residuos sólidos para su recolección, así como los horarios y las sanciones a queEXPEDIENTE NO. 2019-00026-00
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hubiere lugar en caso de incumplimiento según lo establecido en la misma ley citada.
PARÁGRAFO. La Empresa Prestadora del Servicio Público de Aseo en la Localidad de Teusaquillo, documentará el incumplimiento del suscriptor y/o usuario en caso de no presentar de manera adecuada los residuos sólidos para su recolección o de infringir el horario establecido y notificará al usuario con un requerimi ento pedagógico. En caso de reincidencia, informará a la autoridad competente para que inicie la correspondiente investigación, salvo que exista un procedimiento especial, previamente establecido con este propósito, esto de conformidad con el Contrato de Condiciones Uniformes, en cuanto a los Derechos del suscriptor y/o usuario.
ARTÍCULO NOVENO DESCUENTOS ASOCIADOS CON LA CALIDAD DEL SERVICIO: De conformidad con lo establecido en el Contrato de Condiciones Uniformes, de manera periódica, semestralmente, la Empresa Prestadora del Servicio Público de Aseo, informará a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO si hubo o no aplicación efectiva del descuento a que tienen derecho los suscriptores en relación con el nivel de cumplimiento de las metas de calidad del servicio público
ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO si hubo o no aplicación efectiva del descuento a que tienen derecho los suscriptores en relación con el nivel de cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de la prestadora del servicio. En caso afirmativo, señalará el monto del descuento, ubicación del usuario y notificación al mismo.
PARÁGRAFO. La Empresa Prestadora del Servicio Público de Aseo en la Localidad de Teusaquillo, informará semestralmente a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO el monto de los descuentos que se apliquen a los suscriptores y/o usuarios por incumplimiento de la Empresa en los estándares de calidad técnica e indicadores del servicio a los que está obligada en los términos de la Resolución CRA 720 de 2015 o la que la modifique, adicione o aclare.
ARTÍCULO DÉCIMO. ARTICULACIÓN INSTITU CIONAL Y CIUDADANA. L a Alcaldía Local de Teusaquillo articulará de manera efectiva y real el Programa de Prestación del Servicio de Aseo y Actividades Complementarias, el Plan De Acción Anual y las Campañas Educativas Anuales. La JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO y demás entidades distritales y locales que conduzcan a preservación y garantía de un ambiente sano y al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes. De estas acciones rendirá informe semestral a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO, en el que se hará seguimiento y evaluación a través de indicadores de eficiencia y eficacia, teniendo en cuenta el Art. 86 Atribuciones del Estatuto Orgánico de Bogotá.
en el que se hará seguimiento y evaluación a través de indicadores de eficiencia y eficacia, teniendo en cuenta el Art. 86 Atribuciones del Estatuto Orgánico de Bogotá.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga cualquier acuerdo local que le sea contrario”2.
2 EXPEDIENTE. Folios 12 a 14.EXPEDIENTE NO. 2019-00026-00
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4. ANÁLISIS DE LA SALA
A efectos de adoptar la decisión que en derecho corresponda , la Sala considera lo siguiente:
4.1. El artículo 318 de la Constitución Política de Colombia prevé:
“ARTICULO 318. <Ver Notas de Vigencia> Con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los concejos podrán dividir sus municipios en comunas cuando se trate de áreas urbanas, y en corregimientos en el caso de las zonas rurales.
En cada una de las comunas o corregimientos habrá una junta administradora local de elección popular, integrada por el número de miembros que determine la ley, que tendrá las siguientes funciones: (…)
2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales en su comuna o corregimiento y las inversiones que se realicen con recursos públicos”.
La H. Corte Constitucional refiriéndose a tal artículo consideró:
“Entre los diversos tipos de vigilancia a la actividad y prestación de los servicios públicos, la Corte hizo referencia al control político que ejerce
públicos”.
La H. Corte Constitucional refiriéndose a tal artículo consideró:
“Entre los diversos tipos de vigilancia a la actividad y prestación de los servicios públicos, la Corte hizo referencia al control político que ejerce el Congreso, al control fiscal a cargo de la Contraloría General de la República y de las contralorías territoriales, así como al control que indirectamente ejercen las autoridades judiciales, entre otras modalidades:
“28. El Ordenamiento Constitucional establece, en primer lugar, mecanismos de control directo sobre los prestadores de servicio s públicos domiciliarios, que no le confía al Presidente sino a otros órganos. A título de ejemplos pueden mencionarse los siguientes. El Congreso puede ejercer el control político sobre el Gobierno y la administración (CP art. 114), razón por la cual es c ompetente para ejercer control político cuando menos sobre las empresas de servicios domiciliarios que hacen parte de la administración. La Carta también le reconoce a la Contraloría General de la República la facultad de someter a control fiscal no sólo a la administración, sino también a “los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación” (CP art. 267). Y el control sobre la gestión fiscal en los departamentos, distritos y municipios en donde existan contralorías, les corresponde a est as últimas (CP art. 272). EnEXPEDIENTE NO. 2019-00026-00
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ese sentido, la Contraloría General y las contralorías del orden territorial pueden fiscalizar por lo menos a las entidades prestadoras de servicios domiciliarios que administren fondos o bienes públicos, cada una según
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ese sentido, la Contraloría General y las contralorías del orden territorial pueden fiscalizar por lo menos a las entidades prestadoras de servicios domiciliarios que administren fondos o bienes públicos, cada una según el origen de los recursos. Lo mismo podría decirse respecto de las Juntas Administradoras Locales, que según la Constitución controlan “la prestación de los servicios municipales en su comuna o corregimiento y las inversiones que se realicen con recursos públicos” (CP. art. 318, núm. 2°), lo cual implica que pueden controlar a quienes los presten”3 (negrilla fuera del texto).
Conforme a lo anterior, las juntas administradoras locales tienen la competencia de vigilar y control ar la prestación de los servicios mun icipales en su territorio y las inversiones que se realicen con recursos públicos , potestad que a criterio de la H. Corte Constitucional comprende también la vigilancia y control sobre los servicios públicos domiciliarios.
4.2. En lo que respecta a la organización territorial del Distrito Capital de Bogotá, el Decreto Ley 1421 de 1993 “por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, en su artículo 60 prevé:
“ARTÍCULO 60. Objetivos y propósitos. La división territorial del Distrito Capital en localidades deberá garantizar: (…)
2. La participación efectiva de la ciudadanía en la dirección, manejo y prestación de los servicios públicos , la construcción de obras de interés común y el ejer cicio de las funciones que correspondan a las autoridades. Dicha participación también debe tener lugar en la fiscalización y vigilancia de quienes cumplan tales atribuciones ”
(negrilla fuera del texto).
interés común y el ejer cicio de las funciones que correspondan a las autoridades. Dicha participación también debe tener lugar en la fiscalización y vigilancia de quienes cumplan tales atribuciones ” (negrilla fuera del texto).
Así, la división de los territorios debe garantizar la participación efectiva de la ciudadanía en la dirección, manejo y prestación de los servicios públicos, lo que también incluye la fiscalización y vigilancia de quienes cumplan tales atribuciones.
Por otra parte y en lo que respecta a las funciones de las Juntas Administradoras Locales, el artículo 69 del mismo Estatuto establece:
3 PALACIO PALACIO, Jorge Iván (M.P.) (Dr.). H. Corte Constitucional. Sentencia C-172/14.
Referencia: expediente D-9827.EXPEDIENTE NO. 2019-00026-00
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“ARTÍCULO 69. Atribuciones de las juntas. De conformidad con la Constitución, la ley, los acuerdos del Concejo y los decre tos del alcalde mayor, corresponde a las juntas administradoras: (…)
2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos.
(…)
5. Cumplir las funciones que en materia de servicios públicos, construcción de obras y ejercicio de atribuciones administrativas les asigne la ley y les deleguen las autoridades nacionales y distritales”
(negrilla fuera del texto).
Nótese que la redacción del numeral 2º del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, es similar y sigue el lineamiento previsto en el artículo 318 Constitucional, esta última sobre la cual la H. Corte Constitucional en la
Nótese que la redacción del numeral 2º del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, es similar y sigue el lineamiento previsto en el artículo 318 Constitucional, esta última sobre la cual la H. Corte Constitucional en la sentencia citada refirió que los “servicios distritales” correspondían también a la vigilancia y al control ejercido sobre los servicios públicos domiciliarios.
Tal lectura del artículo 69 del referido Estatuto, guarda concordancia con los objetivos mismos de la división territorial en lo calidades, entre los cuales se encuentra el de garantizar la participación efectiva de la ciudadanía en la dirección, manejo y prestación de los servicios públicos, y en la fiscalización y vigilancia para cumplir tales atribuciones.
4.3. Debe desestimarse el argumento de la Alcaldesa Local de Teusaquillo, según el cual la competencia de vigilancia y control es exclusiva de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en razón a que la misma H. Corte Constitucional en la sentencia antes citada manifestó:
“(iii) La SSPD no es la única entidad que cumple funciones de inspección, control y vigilancia en el ámbito de los servicios públicos domiciliarios. Esa no fue la voluntad del Constituyente; por el contrario, una interpretación sistemática de la Carta Política demuestra que en ella se han previsto diferentes tipos de control en relación con los servicios públicos. A modo simplemente enunciativo se puede señalar el control político que ejercen tanto el Congreso como los concejos municipales, el control fiscal a cargo de la Contraloría General y de las contralorías territoriales, las atribuciones concurrentes de las entidades territoriales,EXPEDIENTE NO. 2019-00026-00
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control fiscal a cargo de la Contraloría General y de las contralorías territoriales, las atribuciones concurrentes de las entidades territoriales,EXPEDIENTE NO. 2019-00026-00
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el control judicial indirecto, la facultad del Presidente de la República para fijar –con sujeción a la ley - las políticas generales de administración y control de eficiencia, las competencias de las Comisiones de Regulación, entre otros”4.
Así las cosas, las funciones de vigilancia y control en materia de servicios públicos domiciliarios, recaen en autoridades de distinto orden, de suerte que su competencia es concurrente. En ese orden, al Distrito Capital en los términos del artículo 163 del Decreto Ley 1421 de 1993 5 le asiste competencia para asegurar que se presten de manera eficiente los servicios públicos domiciliarios, y de la misma manera, las Juntas Administradoras Locales tienen la competencia para ejercer la vigilancia y control de tales servicios que sean prestados en sus localidades.
4.4. En razón de lo anterior, la Junta Administradora Local de Teusaquillo era competente para expedir el Acuerdo Local No. 001 de 2019, con el objeto de hacer seguimiento, vigilancia y control a la prestación del servicio público de aseo en esa localidad.
Por tanto, la Sala declarará infundada la objeción formulada por la Alcaldesa Local de Teusaquillo en contra de tal acto administrativo.
En mérito de lo todo lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
4 Ibíd.
En mérito de lo todo lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
4 Ibíd. 5 Decreto Ley 1421 de 1993. ARTÍCULO 163. Competencia. Para garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad, los servicios públicos se prestarán de a cuerdo con lo dispuesto en este estatuto y demás normas aplicables.
Es obligación del Distrito, asegurar que se presten de manera eficiente los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, gas combustible y teléfonos.
El Distrito continuará prestando, a través de empresas descentralizadas, los servicios que tiene a su cargo, en los términos del presente estatuto.EXPEDIENTE NO. 2019-00026-00
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RESUELVE
PRIMERO.- DECLÁRENSE infundadas las objeciones formuladas por la Alcaldesa de la Localidad de Teusaquillo de Bogotá D.C. , al proyecto de Acuerdo No. 001 de 2019 , aprobado por la Junta Administradora de tal Localidad.
SEGUNDO: Por Secretaría, COMUNÍQUESE esta decisión a la Alcaldesa y al Presidente de la Junta Administradora Local de la localidad de Teusaquillo.
TERCERO.- ARCHÍVESE, previa ejecutoria.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en sesión de la fecha, mediante Acta No.
CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrada
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en sesión de la fecha, mediante Acta No.
CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrada
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Magistrado
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado