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TA CUN - 25000-23-41-000-2019-00751-00-(26-09-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2019-00751-00-(26-09-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SUB SECCION “A”

Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO REFERENCIA: 25000-23-41-000-2019-00751-00

DEMANDANTE: LAURA DANIELA BALLESTEROS ROJAS Y OTRO DEMANDADO: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL ____________________________________________________________

MEDIO DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO ASUNTO. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Decide la Sala el medio de control de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o actos administrativos, promovida por LAURA DANIELA BALLESTEROS ROJAS y por ANDERSON STIF SIERRA OVALLE en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

I. ANTECEDENTES La solicitud de cumplimiento se fundamentó en los siguientes:

1. HECHOS: Los demandantes señalan como hechos los siguientes: - El 8 de mayo de 2019 el Consejo Nacional Electoral (CNE) profirió la Resolución No. 1706 del 8 de mayo de 2019, mediante la cual se dictan medidas para garantizar la transparencia de los escrutinios, el uso eficiente de los recursos públicos destinados al proceso electoral, para las votacionesAccionante: LAURA DANIELA BALLESTEROS ROJAS Y OTRO

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MEDIO DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO Pág. 2 que se llevarán a cabo el próximo 27 de octubre de 2019, en la que se elegirán alcaldes, gobernadores, concejos, asambleas y JAL a nivel nacional.

MEDIO DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO Pág. 2 que se llevarán a cabo el próximo 27 de octubre de 2019, en la que se elegirán alcaldes, gobernadores, concejos, asambleas y JAL a nivel nacional. - El 9 de mayo de 2019 mediante comunicación CNE-SS-ACG/08094 se le informó al Registrador Nacional del Estado Civil el contenido de la Resolución No. 1706 del 8 de mayo de 2019. - El 13 de mayo de 2019 en Oficio DRN-048, Radicado No. 201900007238-00, el Registrador Nacional del Estado Civil emitió algunas observaciones que a su criterio debían ser consideradas por el Consejo Nacional Electoral, y solicita reconsiderar aspectos del aludido acto administrativo que a su criterio traerán inconvenientes durante las elecciones del 27 de octubre de 2019. - El 28 de mayo del año en curso, el Consejo Nacional Electoral en Oficio CNE – P HSA – 362-2019 contestó la comunicación del Registrador Nacional del Estado Civil, pronunciándose a través de su Sala Plena de los elementos argumentativos alrededor de los artículos tercero y quinto del acto administrativo. - El 8 de agosto de 2019 los demandados solicitaron a la Registraduría Nacional del Estado Civil el cumplimiento de la Resolución No. 1706 del 8 de mayo de 2019, mediante escrito radicado No. 2019173602, sin que a la fecha se haya emitido respuesta alguna por parte de la autoridad administratrativa.

2. FUNDAMENTOS DE DERECHO: - La implementación de la Resolución No. 1706 de 2019 otorga al sistema electoral de Colombia una mayor transparencia y credibilidad en las jornadas de votaciones y sus resultados.

2. FUNDAMENTOS DE DERECHO: - La implementación de la Resolución No. 1706 de 2019 otorga al sistema electoral de Colombia una mayor transparencia y credibilidad en las jornadas de votaciones y sus resultados. - El mandato contenido en el acto administrativo cuyo cumplimiento se solicita, debe ser asumido por la Registraduría Nacional del Estado Civil en virtud de lo dispuesto en el artículo 7º de tal decisión.Accionante: LAURA DANIELA BALLESTEROS ROJAS Y OTRO

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MEDIO DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO Pág. 3 - La Resolución No. 1706 de 2019 se encuentra vigente y no existe en el ordenamiento jurídico otro mecanismo judicial para ordenar a la Registraduría Nacional del Estado Civil el cumplimiento de la misma. - El Registrador Nacional no ha cumplido con varias disposiciones impartidas por el Consejo Nacional Electoral, y no ha garantizado mejoras en el sistema electoral, estando en una situación de atraso y de ausencia de confianza por parte de los ciudadanos, en un sistema electoral transparente y seguro.

2. PRETENSIONES En virtud de lo expuesto, los demandantes solicitan como pretensiones: “1. Por lo anterior se solicita como pretensión inicial el cumplimiento total de la resolución 1706 de 2019.

2. Como pretensión de carácter subsidiario, se dé cumplimiento "ARTÍCULO QUINTO: FORMULARIO E-l l ACTA DE INSTALACIÓN Y REGISTRO GENERAL DE VOTANTES" especialmente en habilitar un espacio en el formulario E-11 para que los jurados tornen la huella dactilar de todos los votantes que quieran ejercer el derecho al voto, con

REGISTRO GENERAL DE VOTANTES" especialmente en habilitar un espacio en el formulario E-11 para que los jurados tornen la huella dactilar de todos los votantes que quieran ejercer el derecho al voto, con el fin de evitar el fraude electoral.

3. Como pretensión de carácter subsidiario, en calidad de plan piloto se garantice la implementación de la resolución 1706 de 2019, para la ciudad de Bogotá, ciudad en el que se puede implementar, pues además con ser la capital del país, cuenta con un potencial electoral de 5.836.278 personas en capacidad de ejercer el derecho al voto, como también que la Registraduría Nacional del Estado Civil, puede colocar a disposición de la contienda electoral del 27 de Octubre de 2019, la totalidad de equipos de biometría y se encuentra en capacidad de implementar en los formularios E-l 1, E-l4, E-24, las modificaciones conforme a lo dispuesto en la resolución, así como de gozar de tener los jurados de votación con mayor capacidad académica, preparación, para garantizar una actividad electoral transparente De resolverse por la pretensión segunda, sírvase establecer fecha, o tiempos equivalentes en los cuales el Registrador Nacional y su institución deba implementar la resolución 1 706 de 2019.

4. De decidirse favorablemente, se comunique a los partidos políticos la decisión que profiera su despacho.Accionante: LAURA DANIELA BALLESTEROS ROJAS Y OTRO

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5. Se convoque rueda de prensa en el cual se socialice el fallo por parte del presidente del honorable tribunal”.

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5. Se convoque rueda de prensa en el cual se socialice el fallo por parte del presidente del honorable tribunal”.

3. ACTUACIÓN PROCESAL Previo reparto, en auto del 30 de agosto de 2019 se admitió la demanda interpuesta dentro del presente medio de control de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos, y se corrió traslado al Registrador Nacional del Estado Civil por el término de tres (3) días para contestar la demanda, allegar y solicitar las pruebas que considerara necesarias.

En la misma diligencia se rechazó la medida cautelar solicitada por los demandantes.

4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La Registraduría Nacional del Estado Civil por intermedio de su apoderada contestó la demanda en los siguientes términos: - Advierte que la demanda no está llamada a prosperar comoquiera que implica la erogación del erario en los términos del artículo 9º de la Ley 393 de 1997, y en atención a que ya se han tomado medidas en procura de la transparencia en los comicios electorales. No se puede suspender la jornada electoral del 27 de octubre del año en curso, por cuanto se infringirían derechos fundamentales. - La Registraduría implementó un estudio pormenorizado del evento, mediante Oficio GAF – 146 del 14 de junio de 2019, suscrito por el Gerente Administrativo y Financiero de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el que se explica: i) que tiene que aumentarse en 16700 el número de mesas,

mediante Oficio GAF – 146 del 14 de junio de 2019, suscrito por el Gerente Administrativo y Financiero de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el que se explica: i) que tiene que aumentarse en 16700 el número de mesas, en consideración a la necesidad de disminuir los votantes por mesa, puesAccionante: LAURA DANIELA BALLESTEROS ROJAS Y OTRO

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MEDIO DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO Pág. 5 toma más tiempo tomar la huella y firma de los mismos, y debe aumentare el número de comisiones Escrutadoras en 300 adicionales; ii) que se incrementa el uso y gasto de papel, ya que se requiere mayor extensión para imprimir la huella y colocar la rúbrica, tendrían que imprimirse en mayor número por el aumento de mesas y el incremento de insumos; iii) se le solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público una adición para surtir los postulados de la Resolución No. 1706 de 2019 de la CNE, por la suma de $102.907.166. - En respuesta del Ministerio de Hacienda a través del oficio 2-2019-025171 del 12 de julio del año en curso, se informó que actualmente las finanzas públicas no son opulentas, y de hecho, el presupuesto fue aprobado con serias dificultades para financiar otras prioridades sociales o inversión social de mayor importancia. Para costear otro tipo de erogaciones se expidió la Ley de financiamiento, con lo que se pretendía recaudar $14 billones de pesos, sin embargo, el recaudo no se ha dado, debiendo recortar el presupuesto,

de mayor importancia. Para costear otro tipo de erogaciones se expidió la Ley de financiamiento, con lo que se pretendía recaudar $14 billones de pesos, sin embargo, el recaudo no se ha dado, debiendo recortar el presupuesto, suspendiéndolo en $10 billones, lo que implicaba una mayor restricción a los recursos disponibles, y todas las entidades se vieron forzadas a priorizar y replantear su gestión para adaptarse a la nueva realidad económica del país. Agrega que el artículo 9º de la Ley 393 de 1997 que regula la acción de cumplimiento, advierte que ésta se torna improcedente cuando se emplea para acatar normas que establezcan o conlleven gastos. - El motivo por el cual no se ha surtido todo lo que implica la mencionada resolución, obedece a la falta de recursos. La ausencia de los mismos hace inviable el presente mecanismo constitucional, en armonía con el principio según el cual nadie está obligado a lo imposible, ni a lo ilegal, por lo que estando el país en déficit de recursos, no sería de recibo suspender los comicios, y por ende el derecho a elegir y ser elegido, tasta tanto no se surta en el Congreso de la República la autorización de traslado presupuestal para un tema electoral, ajeno a prioridades como las vías y la salud.Accionante: LAURA DANIELA BALLESTEROS ROJAS Y OTRO

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MEDIO DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO Pág. 6 - Los actores desconocen el principio de anualidad de caja consagrado en la Ley, así como el de la coherencia macroeconómica y la estabilidad fiscal, a las que se refiere la Ley de presupuesto.

Pág. 6 - Los actores desconocen el principio de anualidad de caja consagrado en la Ley, así como el de la coherencia macroeconómica y la estabilidad fiscal, a las que se refiere la Ley de presupuesto. - La entidad demandada viene tomando medidas que se correlacionan con el articulado de la Resolución No. 1706 de 2019, emitida por el Consejo Nacional Electoral, como son: i) se ha dispuesto desde certámenes anteriores a la implementación de recursos tecnológicos en todas las etapas del proceso electoral, procesos en los cuales se cuenta con plataformas y aplicativos que dotan de seguridad cada actividad, facilita y permite la tranza y el seguimiento de las mismas. ii) Se practican pruebas al software de preconteo y escrutinio con el acompañamiento y participación de la Procuraduría General de la Nación y de los auditores acreditados por las agrupaciones políticas, conforme ha definido la ley y la reglamentación del Consejo Nacional Electoral, y se tiene en custodia la información de los escrutinios para atender los requerimientos de las autoridades competentes, que los requiera para procesos de auditoría forense. iii) En cuanto al software de escrutinios, desde las elecciones de Congreso y Presidente de la República del 2018, se cuenta con lectores biométricos para la autenticación de los miembros de las comisiones escrutadoras. Se han dispuesto los equipos para la digitalización de las actas de instalación de jurados de votación y registro general de votantes (formulario E-11), actos de escrutinio de mesa y constancias de jurados de votación con destino a

dispuesto los equipos para la digitalización de las actas de instalación de jurados de votación y registro general de votantes (formulario E-11), actos de escrutinio de mesa y constancias de jurados de votación con destino a claveros (formulario E-14), publicándose en el seno de cada comisión escrutadora. Se hace entrega a los auditores de sistemas y testigos electorales acreditados por las agrupaciones políticas, de los archivos planos de los resultados del preconteo y del escrutinio, así como de todas las actas generadas durante la audiencia de escrutinio.Accionante: LAURA DANIELA BALLESTEROS ROJAS Y OTRO

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MEDIO DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO Pág. 7 iv) Se suscribió, entre otros, el contrato de prestación de servicios No. 042 de 2019 entre la Registraduría Nacional del Estado Civil y la UT SIE 2019, con el objeto de prestar el servicio con una solución informática integral para el procesamiento electrónico de los datos electorales de preconteo, escrutinio y digitalización de las actas E14 y E11. v) Los artículos cuarto y sexto del acto administrativo que se invoca como incumplido, corresponde a los escrutadores, y por ende no se puede atribuir a la demandada el acatamiento de estas disposiciones. vi) Para el cumplimiento del artículo 5º de la Resolución No. 1706 de 2009, y luego del cálculo de mesas, jurados, papelería e instrumentos adicionales que se necesitan para el efecto, con base en la que se solicitó al Ministerio de Hacienda el giro de los recursos para el cumplimiento de la norma, y la

luego del cálculo de mesas, jurados, papelería e instrumentos adicionales que se necesitan para el efecto, con base en la que se solicitó al Ministerio de Hacienda el giro de los recursos para el cumplimiento de la norma, y la Cartera respondió que legalmente no era posible acceder al requerimiento. vii) Se le solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la asignación de recursos adicionales para instalar 100.000 lectores biométricos en todo el país, sin embargo, el Director General de Presupuesto Público indicó que no existen recursos disponibles para dicho efecto. viii) En cuanto a las medidas relacionadas con la prevención del fraude electoral, si bien la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene la función constitucional y legal de dirigir y organizar los procesos electorales, en los mismos concurren las actuaciones de diferentes entidades que cumplen su rol definido por la Constitución y la Ley. La Fuerza Pública tiene a su cargo la preservación del orden público en los comicios, y en cada puesto de votación funciona una mesa de justicia en la que tienen asiento los funcionarios del Ministerio Público y de la Fiscalía General de la Nación, encargados de recibir y conocer las denuncias que se presenten por irregularidades tanto en el proceso de votaciones como de los escrutinios. Por otra parte, los jurados de votación deben cumplir con todo rigor las labores asignadas y en caso deAccionante: LAURA DANIELA BALLESTEROS ROJAS Y OTRO

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MEDIO DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO Pág. 8 incurrir en conductas irregulares, serán sujetos tanto de las acciones disciplinarias como penales prescritas por la legislación que regula la materia.

MEDIO DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO Pág. 8 incurrir en conductas irregulares, serán sujetos tanto de las acciones disciplinarias como penales prescritas por la legislación que regula la materia. ix) La entidad ha adelantado múltiples controles en lo que respecta a las actividades propias del procesamiento electrónico de datos electorales y escrutinio, de conformidad con lo estipulado en el Contrato de Prestación de Servicios No. 042 de 2019. - La labor desplegada por la entidad para minimizar el fraude, ha sido llevada a cabo de la siguiente manera: i) El actual proceso de proceso de inscripción de cédulas automatizado y con la utilización de biometría conlleva un registro de ciudadano en tiempo real, en el cual una vez se ha capturado la respectiva huella, automática es cruzada contra las bases de datos AFIS y ANIS, impidiéndose realizar el registro en el evento en que el cotejo resulte negativo. ii) La Registraduría Nacional del Estado Civil cuenta con un sistema de información seguro al cual tienen acceso los Registradores a nivel Nacional, las Delegaciones Departamentales, Consulados a nivel mundial y los entes de control y vigilancia, que le permite efectuar el control y seguimiento a la depuración, actualización y divulgación del Censo Nacional Electoral. Así, cuenta con la interconexión de las bases de datos del Archivo Nacional de Identificación – ANI con el fin de incorporar o excluir el Censo las cédulas de ciudadanía expedidas por primera vez o las cédulas con cambio de estado de vigencia por muerte, interdicción o suspensión de los derechos políticos. iii) La Registraduría cuenta con una plataforma digital para que las

ciudadanía expedidas por primera vez o las cédulas con cambio de estado de vigencia por muerte, interdicción o suspensión de los derechos políticos. iii) La Registraduría cuenta con una plataforma digital para que las agrupaciones políticas puedan realizar la preinscripción de sus candidatos, lo que constituye un soporte para la administración de la información relacionada con las inscripciones.Accionante: LAURA DANIELA BALLESTEROS ROJAS Y OTRO

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MEDIO DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO Pág. 9 iv) Para la revisión de los apoyos ciudadanos presentados por los Comités Inscriptores de Candidaturas apoyadas por Grupos Significativos de Ciudadanos, Movimientos Sociales y Promotores de Voto en Blanco, la Registraduría conformó un grupo de 700 personas para verificar, mediante un software especialmente diseñado para la tarea, la validación de las firmas con la información que reposa en el Archivo Nacional de Identificación y en el Censo electoral. v) Para el debate electoral del 27 de octubre de 2019 se cuenta con una plataforma mejorada que contará con un mecanismo para que las agrupaciones políticas, los organismos de control y la ciudadanía en general pueda validar el cargue de información de las empresas que reportan su personal para la designación de jurados de votación y los ciudadanos que registran como empleados. vi) Para este proceso electoral se diseñará una plataforma web para que las agrupaciones políticas postulen sus testigos electorales, de mesa o de comisiones escrutadoras, y para que los funcionarios electorales acrediten

registran como empleados. vi) Para este proceso electoral se diseñará una plataforma web para que las agrupaciones políticas postulen sus testigos electorales, de mesa o de comisiones escrutadoras, y para que los funcionarios electorales acrediten los testigos a través de la verificación de la información. vii) Se implementó el Sistema Integrado de Capacitación Electoral – SICE, que constituye una iniciativa soportada en la pedagogía y en la verificación de noticias falsas. Se puede acceder a los canales de capacitación electoral, optimizando la difusión, identificando necesidades específicas de los actores del proceso electoral y unificar contenidos. viii) Se desarrolló una aplicación móvil para los delegados de puesto, que les ayuda en su ejercicio funcional para la consecución de cada una de las tareas. Establece un único canal de comunicación directa desde el nivel central con el puesto de votación, permitiendo soluciones en tiempo real. ix) Se implementó la estrategia #VerdadElecciones2019 para hacer pedagogía electoral, monitorear y verificar la información alrededor de losAccionante: LAURA DANIELA BALLESTEROS ROJAS Y OTRO

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MEDIO DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO Pág. 10 comicios, proyecto que se desarrolla en el marco de la estrategia del SICE con la articulación de los actores del proceso electoral, a favor de un voto ciudadano libre e informado. x) Se creó un software de preconteo, que dispondrá de un módulo para que los auditores de sistemas designados para los Partidos y Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos puedan directamente

  1. Se creó un software de preconteo, que dispondrá de un módulo para que los auditores de sistemas designados para los Partidos y Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos puedan directamente descargar en tiempo real los archivos MMV – votación mesa a mesa, una vez finalice el proceso de transmisión en todos y cada uno de los Centros de Procesamiento de Datos (CPD). xi) Existe un software de escrutinios que consolida de forma segura los resultados electorales, con terminales biométricas para acceso y administración del sistema por parte de los miembros de las comisiones escrutadoras, y con la incorporación automática del acta general y con estándares de seguridad informática que evitan la alteración de los resultados, permitiendo digitalizar y publicar en la respectiva comisión escrutadora las actas de escrutinios de jurados de votación E-14 con destino a claveros. xii) En la página Web de la Registraduría se permitirá la descarga masiva y en tiempo real de las imágenes de las actas E-14 de Delegados y de los archivos planos en formato abierto, con el resultado del reconocimiento de caracteres, a través de un canal con servicios SFTP dispuesto para los partidos y movimientos políticos. Se incorporarán 300 nuevos puestos de digitalización, en el que se entregarán las imágenes de las actas de jurados de votación E-14 Delegados en menor tiempo. - La demandada ha realizado un esfuerzo en pro de la realización de un certamen electoral que privilegie el derecho fundamental a la participación política en beneficio de la democracia.Accionante: LAURA DANIELA BALLESTEROS ROJAS Y OTRO
  • La demandada ha realizado un esfuerzo en pro de la realización de un certamen electoral que privilegie el derecho fundamental a la participación política en beneficio de la democracia.Accionante: LAURA DANIELA BALLESTEROS ROJAS Y OTRO

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III. CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA De conformidad con el numeral 16 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, y atendiendo lo decidido por la Sala Plena de la Corporación, en sesión del 14 de septiembre de 2010, esta Sección es competente para conocer el medio de control de cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o de actos administrativos de la referencia.

2. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER Le corresponde a la Sala determinar si el presente medio de control es procedente, y de así encontrarlo, establecer si la autoridad demandada incumplió las normas invocadas como tales por el accionante en el escrito de demanda.

3. GENERALIDADES DEL MEDIO DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE

NORMAS CON FUERZA MATERIAL DE LEY O ACTOS ADMINISTRATIVOS El artículo 87 de la Constitución Política consagra el derecho procesal abstracto de toda persona, para acudir ante el juez en demanda del efectivo cumplimiento de una ley o un acto administrativo, que es omitido por la autoridad o el particular investido de funciones públicas a quienes compete su ejecución o realización. Es de observar, que en este caso el particular se asimila a la autoridad, en cuanto tiene potestad de mando y puede en

autoridad o el particular investido de funciones públicas a quienes compete su ejecución o realización. Es de observar, que en este caso el particular se asimila a la autoridad, en cuanto tiene potestad de mando y puede en consecuencia expedir actos que obligan a las personas y exigir su cumplimiento. La acción de cumplimiento, denominada en el artículo 146 del C.P.A.C.A. como medio de control de cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o de actos administrativos, se erige en un medio idóneo para lograr los finesAccionante: LAURA DANIELA BALLESTEROS ROJAS Y OTRO

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MEDIO DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO Pág. 12 esenciales del Estado Social de Derecho, en cuanto la vigencia y el respeto del ordenamiento jurídico, permite proteger y hacer efectivos los derechos de todos sus asociados. Al respecto, la Honorable Corte Constitucional señaló en Sentencia No. C-1194 de 2001, M. P. Manuel José Cepeda Espinosa, lo siguiente: “(...) Mediante la acción de cumplimiento se le otorga a toda persona, natural o jurídica, e incluso a los servidores públicos, la posibilidad de acudir ante la autoridad judicial "para exigir la realización o el cumplimiento del deber que surge de la ley o del acto administrativo que es omitido por la autoridad, o el particular cuando asume este carácter". De esta manera, dicha acción "se encamina a procurar la vigencia y efectividad material de las leyes – en sentido formal o material – y de los actos administrativos, lo cual conlleva la concreción de principios

De esta manera, dicha acción "se encamina a procurar la vigencia y efectividad material de las leyes – en sentido formal o material – y de los actos administrativos, lo cual conlleva la concreción de principios medulares del Estado Social de Derecho, que tienden a asegurar la vigencia de un orden jurídico, social y económico justo. (...) La acción de cumplimiento está encaminada a la ejecución de deberes que emanan de un mandato, contenido en la ley o en un acto administrativo, imperativo, inobjetable y expreso. Así como el objeto de la acción de cumplimiento no es el reconocimiento de derechos particulares en disputa, tampoco lo es el cumplimiento general de las leyes y actos administrativos. Dicha acción no consagra un derecho a la ejecución general e indiscriminada de todas las normas de rango inferior a la Constitución ni un derecho abstracto al cumplimiento de todo el ordenamiento jurídico. Su objeto fue especificado por el propio constituyente: asegurar el "cumplimiento de un deber omitido" contenido en "una ley o acto administrativo" que la autoridad competente se niega a ejecutar. (...)". Por su parte, el H. Consejo de Estado respecto del aludido medio de control considera lo siguiente: “La finalidad de la acción de cumplimiento consagrada en el artículo 87 de la Constitución Política a la cual puede acudir cualquier persona natural o jurídica, es hacer efectivo el cumplimiento de una norma con fuerza material de ley o de un acto administrativo que impone determinada actuación u omisión a la autoridad. Su finalidad es la

fuerza material de ley o de un acto administrativo que impone determinada actuación u omisión a la autoridad. Su finalidad es la observancia del ordenamiento jurídico existente. En desarrollo de este mandato constitucional, la Ley 393 de 29 de julio de 1997 que reglamenta esta acción, exige como requisito de procedibilidad “la renuencia” (artículo 8°), esto es, haber reclamado en sede administrativa antes de ejercitar la demanda la atención de la norma o del acto administrativo que se considera desacatado, y que la autoridad noAccionante: LAURA DANIELA BALLESTEROS ROJAS Y OTRO

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MEDIO DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO Pág. 13 responda transcurridos 10 días o se niegue a atender su cumplimiento. Ahora bien, para que la demanda tenga éxito se requiere: a) Que la norma legal o acto administrativo contenga un mandato imperativo e inobjetable radicado en cabeza de esa autoridad pública o de ese particular en ejercicio de funciones públicas, a los cuales se reclama el cumplimiento; y que en efecto se establezca que existe la desatención de la norma o del acto. b) Que el actor pruebe que antes de demandar exigió al que consideró como obligado, el cumplimiento de su deber. c) Que el afectado no haya podido ejercer otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento del deber jurídico contenido en la norma, salvo el caso que, de no actuar el juez, se produzca un perjuicio grave e inminente para quien ejerció la acción; que no se trate de una norma que

lograr el efectivo cumplimiento del deber jurídico contenido en la norma, salvo el caso que, de no actuar el juez, se produzca un perjuicio grave e inminente para quien ejerció la acción; que no se trate de una norma que establezca gastos, ni tampoco del reclamo de un derecho que pueda garantizarse por la vía de la tutela” 1. 3.1. De los requisitos Para ejercer la pretensión de cumplimiento, respecto de normas con fuerza material de ley y actos administrativos que deban ser cumplidos por la administración directamente, se exige para su procedencia el cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Que el deber jurídico que se pide hacer cumplir se encuentre consignado en normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos2b. Que el mandato sea imperativo e inobjetable y que esté radicado en cabeza de aquella autoridad pública o de un particular en ejercicio de funciones públicas, frente a los cuales se reclama su cumplimiento3. c. Que se pruebe la renuencia al cumplimiento del deber, ocurrida ya sea por acción u omisión del exigido a cumplir, o por la ejecución de actos o hechos que permitan deducir su inminente incumplimiento4. 1 BERMÚDEZ BERMÚDEZ, Lucy Jeannette (C.P.) (Dra.). H. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta. Sentencia del 27 de octubre de 2016.

1 BERMÚDEZ BERMÚDEZ, Lucy Jeannette (C.P.) (Dra.). H. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta. Sentencia del 27 de octubre de 2016.

Radicación número: 20001-23-33-000-2016-00342-01(ACU).2 Ley 393 de 1997. art. 1.3 Ibíd. artículos 5 y 6.4 Ibíd. artículo 8.Accionante: LAURA DANIELA BALLESTEROS ROJAS Y OTRO

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Pág. 14 d. Que el deber cuyo cumplimiento se reclama, contenido en la norma con fuerza material de ley o acto administrativo, sea válido jurídicamente y exigible actualmente. e. No procede la pretensión cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento del deber jurídico, salvo el caso que, de no proceder el jue

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