TA CUN - 25000-23-41-000-2019-00782-00-(02-12-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2019-00782-00-(02-12-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., dos (02) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021).
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Expediente: No. 25000-23-41-000-2019-00782-00
Actor: INDUSTRIA COLOMBIANA DE CARNES
S.A. INCOLCAR
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES
Referencia: MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Tema: Sentencia Anticipada - Declaración de Importación envases que deben entrar en contacto con alimentos requerimiento visto bueno del INVIMA
Decide la Sala la demanda presentada por la sociedad Industria Colombiana de Carnes S.A. – INCOLCAR, en ejercicio del medio de control jurisdiccional de nulidad y restablecimiento del derecho regulad o en el artículo 138 de la Ley 1437 del 2011 – CPACA, en contra de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN (fls. 1 a 88 y 95 a 96 cdno. ppal.).
I. PRETENSIONES
En el escrito de la demanda la parte actora elevó las siguientes pretensiones:
“(…) PRETENSIONES
PRIMERA: Que se declare la Nulidad total de los siguientes actos administrativos, por medio de los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN determinó cancelar el levante de seis (6) declaraciones de importación presentadas
PRIMERA: Que se declare la Nulidad total de los siguientes actos administrativos, por medio de los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN determinó cancelar el levante de seis (6) declaraciones de importación presentadas por INCOLCAR.Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00782-00
Actor: Industria Colombiana de Carnes S.A. -INCOLCAR Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho TEMA: Declaración de Importación envases que deben entrar en contacto con alimentos requerimiento visto bueno del INVIMA
2 1.1 Resolución 6374 -0000959 del 21 de marzo de 2018, mediante la cual la Jefe de la División de Gestión de Fiscalización (A) de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá resolvió cancelar el levante de algunas declaraciones de importación presentadas por INCOLCAR.
1.2. Resolución 03-236-408-601-1361 del 18 de septiembre de 2018, por medio de la cual la Jefe de la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Aduanas de Bog otá, modificó y confirmó la Resolución 6374 -0000959 del 21 de marzo de 2018, cancelando el levante de las siguientes declaraciones de importación:
SEGUNDA: Que, como consecuencia de la declaratoria de nulidad, se establezca que las mercancías importada s por INCOLCAR no in cumplieron ninguna restricción administrativa y, por ende, no hay lugar a concluir que estén inmersa s en causal de aprehensión y decomiso.
TERCERA: Que las declaraciones de importación relacionadas
INCOLCAR no in cumplieron ninguna restricción administrativa y, por ende, no hay lugar a concluir que estén inmersa s en causal de aprehensión y decomiso.
TERCERA: Que las declaraciones de importación relacionadas en el numeral primero del presente a cápite, que amparan las mercancías importadas por INCOLCAR cumplen con todas las formalidades que establece el régimen aduanero y por tal razón, no hay lugar a la cancelación del levante.
CUARTA: por medio de la cual como consecuencia de la declaratoria de nulidad, se condene a la DIAN al pago de las sumas que INCOLCAR tuvo que sufragar a fin de poder acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, incluyendo los pagos de honorarios profesionales, gastos del proceso y demás costas procesales.” (fls. 94 y 95 cdno. ppal. – mayúsculas fijas y negrillas del texto original).
II. HECHOS
Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante narró, en síntesis, lo siguiente:Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00782-00
Actor: Industria Colombiana de Carnes S.A. -INCOLCAR Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho TEMA: Declaración de Importación envases que deben entrar en contacto con alimentos requerimiento visto bueno del INVIMA
3 1) La sociedad Industria Colombiana de Carnes S.A., presentó en los años 2015 y 2016 las siguientes declaraciones de importación, amparando con ellas el producto: Envases de hojalata para productos cárnicos con sus tapas que hacen parte integral del envase.
- Las declaraciones de importación fueron presentadas con sus
años 2015 y 2016 las siguientes declaraciones de importación, amparando con ellas el producto: Envases de hojalata para productos cárnicos con sus tapas que hacen parte integral del envase.
- Las declaraciones de importación fueron presentadas con sus respectivos documentos soporte y obtuvieron levante por la autoridad aduanera.
- El 5 de junio de 2017, mediante acto administrativo de apertura No. 134-1322 el jefe del Grupo Interno de Trabajo de Secretaría de la División Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá ordenó abrir investigación a nombre sociedad Industria Colombiana de Carnes S.A. INCOLCAR, bajo el expediente con número de radicado IO201520171322.
- La División de Fiscalización determinó que las mercancías importadas por INCOLCAR, debían cumplir con los vistos buenos otorgados por el INVIMA, y por ende, con la presentación del registro de importación, ya que los productos correspondían a envases destinados a entrar en contacto con alimentos para consumo humano , de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 539 de 2012.Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00782-00
Actor: Industria Colombiana de Carnes S.A. -INCOLCAR Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho TEMA: Declaración de Importación envases que deben entrar en contacto con alimentos requerimiento visto bueno del INVIMA
4 5) El 16 de enero de 2017, funcionarios de la División de Gestión de Fiscalización se presentaron en las instalaciones de la sociedad Industria Colombiana de Carnes S.A. - INCOLCAR, con el fin de aprehender las
4 5) El 16 de enero de 2017, funcionarios de la División de Gestión de Fiscalización se presentaron en las instalaciones de la sociedad Industria Colombiana de Carnes S.A. - INCOLCAR, con el fin de aprehender las mercancías amparadas con las declaraciones de importación.
- En la diligencia, los funcionarios encontraron que la mercancía que iba a ser objeto de aprehensión ya había sido consumida, por lo cual existía una imposibilidad jurídica para ponerla a su disposición.
- El 31 de enero de 2018, mediante requerimiento ordinario de información 1 -03-238-420-403-1-0000347 se solicitó a sociedad Industria Colombiana de Carnes S.A. - INCOLCAR poner a disposición de la Dirección Seccional de Aduana s de Bogotá, la mercancía relacionada con las declaraciones de importación mencionadas en el expediente con número de radicado IO201520171322 , o en caso de haber sido consumida, destruida, transformada, ensamblada o que no pudiera ser puesta a disposición , por imposibilidad jurídica, las pruebas contables o documentales que así lo respaldaran.
- En respuesta al requerimiento el 28 de febrero de 2018 la sociedad INCOLCAR respondió aportando los documentos solicitados e informando sobre la imposibilidad de poner a disposición la mercancía toda vez que la misma había sido consumida.
- El 21 de marzo de 2018 la División de Gestión de Fiscalización resolvió mediante la Resolución No. 6374-0000959, cancelar la autorización d el levante de las declaracion es de i mportación, como quiera que consideró que no era procedente la legalización de la mercancía.
resolvió mediante la Resolución No. 6374-0000959, cancelar la autorización d el levante de las declaracion es de i mportación, como quiera que consideró que no era procedente la legalización de la mercancía.
- El 17 de abril de 2018, sociedad Industria Colombiana de Carnes S.A. INCOLCAR presentó recurso de reconsideración contra la ResoluciónExpediente No. 25000-23-41-000-2019-00782-00
Actor: Industria Colombiana de Carnes S.A. -INCOLCAR Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho TEMA: Declaración de Importación envases que deben entrar en contacto con alimentos requerimiento visto bueno del INVIMA
5 No. 6374-0000959 del 2018, el cual fue resuelto por Resolución No. 03236-408-601-1361 del 18 de septiembre del 2018.
III. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN
Como sustento de las pretensiones la parte demandante adujo la violación de las siguientes disposiciones j urídicas: - Artículos 29 y 83 de la Constitución Política , y – el Principio de Justicia del Decreto 2685 de 1999.
En explicación de ese quebranto normativo planteó con la demanda cuatro motivos de censura en los siguientes términos:
1. Primer cargo: Vicio d e n ulidad por falta de competencia para proferir la resolución de cancelación de levante
Adujo que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, en la Resolución 959 del 21 de marzo del 2018 indicó que profería la decisión con fundamento en las f acultades legales y en especial las
Adujo que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, en la Resolución 959 del 21 de marzo del 2018 indicó que profería la decisión con fundamento en las f acultades legales y en especial las conferidas en los artículos 46 y 47 del Decreto 4048 de 2008, numeral 16 del artículo 4 de la Resolución 9 de 2008, numeral 7 del artículo 1 de la Resolución 0007 del 04 de noviembre de 2008, entre otros, no obstante al revisar las normas, estas no otorgan a la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá la competencia para expedir la decisión demandada.
Dentro de las competencias funcionales, la División de Gestión de Fiscalización n o tiene facultad expresa para expedir los actos de cancelación de levante (el levante aduanero está definido como una autorización administrativa condicionada a la obligación del importador de comprobar ante las autoridades aduaneras, y cuando éstas se lo requieran, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la importación, aún después de haberse otorgado en la declaración de importación).Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00782-00
Actor: Industria Colombiana de Carnes S.A. -INCOLCAR Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho TEMA: Declaración de Importación envases que deben entrar en contacto con alimentos requerimiento visto bueno del INVIMA
6
No obstante, la autoridad aduanera, acogiéndose a lo establecido en el oficio N° 003619 del 24 de enero de 2014, pretende extender la
contacto con alimentos requerimiento visto bueno del INVIMA
6
No obstante, la autoridad aduanera, acogiéndose a lo establecido en el oficio N° 003619 del 24 de enero de 2014, pretende extender la competencia de los numerales 7 y 10 de la Resolución 009 de 2008, señalando que la competencia le ha sido expresamente asignada a la División de Gestión de Fiscalización, haciendo una interpretación errada.
La Resolución No. 007 del 2 008 en ningún numeral señal ó que la Dirección Seccional es competente para cancelar el levante, dado que cuando fue expedida la citada norma el procedimiento no existía de manera legal, y la DIAN solo con el Decreto 390 de 2016 lo reguló.
Afirma la parte demandante que, la resolución que cancela el levante tiene un vicio de nulidad derivado de su expedición, ya que fue emitida por parte de un funcionario que no tenía la competencia, ni funcional y menos territorial, para proferir este acto administrativo.
1. Segundo cargo: Violación al principio general del derecho de aplicación en el tiempo. Se evidencia la irretroactividad de la norma, configurando un vicio de nulidad (sic)
La División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de Bog otá aseguró en la Resolución 959 del 21 de marzo de 2018 que la mercancía se encuentra inmersa en la causal de aprehensión prevista en el numeral 9 del artículo 150 del Decreto 349 de 2018, que modifica el artículo 550 del Decreto 390 de 2016 , por no demostrar el cumplimiento de la restricción legal o administrativa relacionada con el Visto Bueno de INVIMA.
de 2018, que modifica el artículo 550 del Decreto 390 de 2016 , por no demostrar el cumplimiento de la restricción legal o administrativa relacionada con el Visto Bueno de INVIMA.
Sin embargo, las declaraciones de importación a las que se les canceló el levante fueron presentadas, aceptadas y obtuvieron el respectivo levante durante los años 2015 y 2016, por lo que claramente las normas a atender y cumplir por parte del importador y/o del agente de aduanasExpediente No. 25000-23-41-000-2019-00782-00
Actor: Industria Colombiana de Carnes S.A. -INCOLCAR Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho TEMA: Declaración de Importación envases que deben entrar en contacto con alimentos requerimiento visto bueno del INVIMA
7 eran aquellas vigentes al momento del desaduanamiento de las mercancías, esto es, todo lo establecido en el Decreto 2685 de 1999.
No obstante, e n los actos demandados indicó la DIAN que las mercancías amparadas por las declaraciones aduaneras objeto de cuestionamiento se encontraban incursas en la casual de aprehensión prevista en el numeral 9 del artículo 150 del Decreto 349 de 2018, que modificó el artículo 550 del Decreto 390 de 2016 por el cual se establece la regulación aduanera.
El numeral 9 del artículo 550 del Decreto 390 de 2016, modificado por el artículo 150 del Decreto 349 de 2018, dispone: (…) “9. Cuando en desarrollo de las actuaciones de la autoridad aduanera, en los controles simultáneo o posterior, se determine que los documentos soporte no se
artículo 150 del Decreto 349 de 2018, dispone: (…) “9. Cuando en desarrollo de las actuaciones de la autoridad aduanera, en los controles simultáneo o posterior, se determine que los documentos soporte no se presentaron o los presentados no corresponden con la operación de comercio exterior declarada por no ser los originalme nte expedidos o se encuentran adulterados, salvo que en el control simultáneo se trate de la factura comercial o el certificado de origen.” (…)
Como se puede evidenciar este numeral establece que, en control posterior, las mercancías estarán en causal de aprehensión cuando: i. Se determine que los documentos soportes no se presentaron y ii. Los documentos presentados no corresponden a la operación de comercio exterior.
En el numeral 9 del Artículo 550 del Decreto 390 de 2016, se incluye una nueva dispos ición ju rídica “Se de termine que los documentos soportes no se presentaron”, la cual no puede aplicarse a la situación que nos ocupa, en razón a la época en la que ocurrieron los hechos.Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00782-00
Actor: Industria Colombiana de Carnes S.A. -INCOLCAR Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho TEMA: Declaración de Importación envases que deben entrar en contacto con alimentos requerimiento visto bueno del INVIMA
8 Es claro entonces que, atendiendo a la fecha de presentación de las declaraciones de imp ortación no podría aplicarse causal de aprehensión expedida en el 2018 , dado que se estaría incurriendo en violación al principio de irretroactividad de la Ley
2. Tercer cargo: La mercancía no está incursa en una causal
expedida en el 2018 , dado que se estaría incurriendo en violación al principio de irretroactividad de la Ley
2. Tercer cargo: La mercancía no está incursa en una causal de aprehensión
En los a ctos administ rativos demandados la DIAN estableció que la mercancía objeto de investigación requiere un visto bueno y un documento soporte que no fueron presentados con la misma al momento de su aceptación, en consecuencia, las mercancías presuntamente se encuentran in cursas en la causal de aprehensión y decomiso contemplada en el numeral 1.25 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999 , contenida en el numeral 9 del artículo 150 del Decreto 349 de 2016, por lo que se solicitó a la sociedad ponerla a disposición de la DIA N conforme al procedimiento establecido en el artículo 551 ibídem, criterio confirmado por la Jefe de la División de Gestión Jurídica en la Resolución 1361 de septiembre del 2018.
La causal por la cual se abrió la investigación establ ece expresamente lo siguiente: “Dará lugar a la aprehensión y decomiso de mercancías la ocurrencia de cualquiera de los siguientes evento: (…) Cuando dentro de los términos a que se refiere el numeral 9 del artículo 128 del presente Decreto, o dentro de lo s procesos de control posterior se determine que los documentos soporte presentados no corresponden con la operación de comercio exterior declarada, cuando vencidos los términos señalados en los numerales 6 y 9 del mismo artículo no se presentaron en debid a forma los documento s soporte que acreditan que no se encuentra incurso en restricción legal o administrativa. Tratándose de documentos
en los numerales 6 y 9 del mismo artículo no se presentaron en debid a forma los documento s soporte que acreditan que no se encuentra incurso en restricción legal o administrativa. Tratándose de documentos soporte, cuando se encuentre que los mismos no corresponden a los originalmente expedidos, o se encuentren adulterados o contenganExpediente No. 25000-23-41-000-2019-00782-00
Actor: Industria Colombiana de Carnes S.A. -INCOLCAR Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho TEMA: Declaración de Importación envases que deben entrar en contacto con alimentos requerimiento visto bueno del INVIMA
9 información que no se ajuste a la operación de comercio exterior declarada.”
El control posterior, realizado por la DIAN corresponde con la verificación de que los documentos soporte presentados no corresponden con la operación de comercio ext erior de clarada, sin embargo en el presente caso no se incurre en dicha causal, pues, no puede probarse ni sustentarse que los documentos soportes de las declaraciones de importación que hacen parte del expediente administrativo, no corresponden a cada una de las operaciones; así las cosas, no existe fundamento para que la autoridad aduanera señale que las declaraciones de importación a las cuales se les canceló el levante, están incursas en la causal de aprehensión por no acreditar un visto bueno y registro de importación previo desaduanamiento de los bienes.
De la lectura de la causal de aprehensión, encontramos que no es posible adecuar los hechos a lo dispuesto en el numeral 1.25 del artículo 502 de Decreto 2685 de 1999. Pues para que, en control poster ior se
De la lectura de la causal de aprehensión, encontramos que no es posible adecuar los hechos a lo dispuesto en el numeral 1.25 del artículo 502 de Decreto 2685 de 1999. Pues para que, en control poster ior se tipifique esta ca usal, se deben cumplir dos supuestos: (i) Haber presentado el documento soporte controvertido y; (ii) Que el mismo no guarde relación con la operación de comercio exterior que ampara.
En el presente caso INCOLCAR no presentó los r egistros de importación toda vez que no estaba en la obligación de realizarlo, razón suficiente para concluir que no es posible aprehender las mercancías en virtud del numeral 1.25 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999.
La redacción de la norma, sin l ugar a d udas, condiciona a que se hubiesen presentado documentos soportes, que éstos se verifiquen en el control posterior y que se pueda concluir que los mismos no guardan relación con lo declarado.Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00782-00
Actor: Industria Colombiana de Carnes S.A. -INCOLCAR Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho TEMA: Declaración de Importación envases que deben entrar en contacto con alimentos requerimiento visto bueno del INVIMA
10 Como en este caso no se presentaron los registros de im portación que contenían el visto bueno del INVIMA, no podría aplicarse el numeral 1.25. del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999.
En este orden de ideas la infracción a imponer a INCOLCAR no sería aplicable, pues no se reúnen dos elementos del principio de tipi cidad administrativa.
1.25. del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999.
En este orden de ideas la infracción a imponer a INCOLCAR no sería aplicable, pues no se reúnen dos elementos del principio de tipi cidad administrativa.
3. Cuarto cargo: Violación al debido proceso por omisión del principio de legalidad
Es evidente que para la División de Gestión de Fiscalización la normatividad aplicable para este caso era la contenida en los artículos 550, 55 1 y 551 -1 del Decreto 39 0 de 2016. No obstante, los hechos presuntamente sancionables fueron cometidos entre marzo de 2015 y febrero de 2016, fechas paras las cuales estaban vigentes las causales de aprehensión del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999 y l a sanción por no poner a disposición del artículo 503 del mismo decreto.
En el presente asunto se pretende aplicar normas que se expidieron y entraron en vigencia de forma posterior a los hechos por los cuales se investigó e impuso la sanción administrati va, situ ación que vulne ra el artículo 29 de la Constitución según el cual nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes.
IV. TRÁMITE Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Presentada la demanda el 25 de enero del año 2019 (fls. 1 a 88 cdno. ppal.), luego de ser subsanada fue admitida por auto del 17 de febrero del año 2020 (fls. 106 a 108 vltos. ibídem), providencia esta que fue notificada mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales a la Unidad Administrativa Especial Dirección de
del año 2020 (fls. 106 a 108 vltos. ibídem), providencia esta que fue notificada mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, al Procurador AdministrativoExpediente No. 25000-23-41-000-2019-00782-00
Actor: Industria Colombiana de Carnes S.A. -INCOLCAR Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho TEMA: Declaración de Importación envases que deben entrar en contacto con alimentos requerimiento visto bueno del INVIMA
11 Delegado ante esta Corporación, y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
4.1 Contestación de la demanda por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN (fls. 125 a 148 Cdno. Ppal.)
En primer lugar manifestó su oposición a la condena en costas del proceso en razón, de que la actuación de la DIAN obedeció al ejercicio de las funciones legalmente asignadas y en estricto cumplimiento de la ley, frente al control que ejecuta la DIAN sobre los diferentes procesos aduaneros, está íntimamente ligado con su razón de ser institucional, de tal forma que no se puede predicar perjuicios sobre acciones que se ejecutan en estricto cumplimiento de su deber legal y en acatamiento de un procedimiento previamente establecido y en protección de los interés públicos.
La sociedad demandante Industria Colombiana de Carnes S.A. – INCOLCAR presentó las declaraciones de importación con varios autoadhesivos, las c uales, obtuvieron levante automático1 y amparaban mercancías consistente en: latas o botes para ser cerrados por
INCOLCAR presentó las declaraciones de importación con varios autoadhesivos, las c uales, obtuvieron levante automático1 y amparaban mercancías consistente en: latas o botes para ser cerrados por soldadura o rebordeado para productos cárnicos.
La División de Gestión de Operación Aduanera de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipia les realizó un a investigación a las declaraciones de importaciones mencionadas y encontró ausencia de los documentos soportes de las declaraciones de importaciones presentadas.
Se consideró que las mercancías se encontraban incursas en la causal de aprehensión y decom iso consagrada en el numeral 1.25 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999. Por lo anterior, los funcionarios se hicieron presentes en la dirección de la sociedad demandante con el fin
1 Si no se requiere una inspección física se habla de levante automático. Este es el acto por el cual la aduana permite a los interesados el retiro y disposición de las mercancías importadas. Este trámite ocurre en los depósitos de aduana.Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00782-00
Actor: Industria Colombiana de Carnes S.A. -INCOLCAR Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho TEMA: Declaración de Importación envases que deben entrar en contacto con alimentos requerimiento visto bueno del INVIMA
12 de aprehender las mercancías amparadas en las de claraciones de importación puesto que, no cumplían con el visto bueno del INVIMA, por ende, con el Registro de Importación.
La mercancía importada se encontraba obligada a contar con dichos documentos soporte por tratarse de envases destinados a entrar e n
importación puesto que, no cumplían con el visto bueno del INVIMA, por ende, con el Registro de Importación.
La mercancía importada se encontraba obligada a contar con dichos documentos soporte por tratarse de envases destinados a entrar e n contacto con alimentos y bebidas para consumo humano.
En el período probatorio previo a resolver el recurso de reconsideración, la autoridad aduanera mediante Auto No. 03-236-248-101-00757 del 17 de mayo de 2018, solicitó al Instituto Nacional de Control y Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA indicar: i) Si la mercancía de la subpartida arancelaria 7310.21.00.00 requería visto bueno para su importación y ii) Desde qué fecha era exigible conforme con lo señalado por el Decreto 539 de 2014.
El INVIMA manifestó mediante Oficio 7200-0124 del 4 de julio de 2018 y correo electrónico del 1 de agosto de 2018:
"(...) Los productos clasificados en la subpartida 7310.21.00.00 que por su uso se traten de envase primarios o sus partes destinadas a entr ar en contacto con alimentos y bebidas y según Circular 21 del 22 de Septiembre de 2015 en su anexo 12, se formaliza la obligatoriedad del Visto Bueno de importación para los productos amparados en el numeral 1 del artículo 4 del Decreto 539 de 2014 el cua l se cita a continuación. Artículo
4. Requisitos sanitarios de importación en los sitios de ingreso. Los importadores de alimentos, materias primas o insumos para alimentos destinados al consumo humano, deben cumplir con lo siguiente: 1. Contar con el visto bueno de importación expedido por el INVIMA, conforme a lo
ingreso. Los importadores de alimentos, materias primas o insumos para alimentos destinados al consumo humano, deben cumplir con lo siguiente: 1. Contar con el visto bueno de importación expedido por el INVIMA, conforme a lo dispuesto en los Decretos 4149 de 2004 y 2078 de 2012 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan (...).
Es preciso aclarar que la mencionada circular empezó a regir 15 días hábiles posteriores a la fecha de su publicación en el Diario Oficial del 10 de octubre de 2015. Para la importación de envases primarios serán destinados a la industria alimenticia y que estos entrarán en contactoExpediente No. 25000-23-41-000-2019-00782-00
Actor: Industria Colombiana de Carnes S.A. -INCOLCAR Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho TEMA: Declaración de Importación envases que deben entrar en contacto con alimentos requerimiento visto bueno del INVIMA
13 directo con los alimentos, es necesario solicita r ante l a Ventanilla Única de Comercio exterior VUCE -Invima el visto bueno del producto al importar, la licencia de importación deberá contar con descripción mínima de diligenciamiento donde se le solicitará anexar toda la información sobre los envases primarios a entrar en con tacto con alimentos que declaran en la licencia, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.9 incisos a, b, c, d, e, f, g, ubicado en la guía de diligenciamiento visto bueno importaciones 1026invima.(…)”
La obligatoriedad del visto bueno p ara las import aciones de los
numeral 1.9 incisos a, b, c, d, e, f, g, ubicado en la guía de diligenciamiento visto bueno importaciones 1026invima.(…)”
La obligatoriedad del visto bueno p ara las import aciones de los productos clasificados bajo la subpartida arancelaria 7310.21.00.00 según la Circular 21 de 22 de septiembre de 2016 , es a partir del 4 de noviembre de 2015, por lo tanto, la sociedad demandante no cumplió con dichos requisitos frente algunas de las declaraciones.
- Frente a la supuesta falta de competencia de la División de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá para cancelar el levante de las declaraciones de importación , se advierte que de conformidad con el artículo 469 del Decreto 2685 de 1999, la entidad cuenta con la competencia para adelantar las investigaciones y desarrollar los controles necesarios para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas aduaneras, simultáneamente al desarro llo de l as operaciones de comercio exterior, o mediante la fiscalización posterior que se podrá llevar a cabo para verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras, o integralmente, para verificar también el cumplimiento de las obligaciones tributar ias y ca mbiarias de competencia de la entidad. La única autoridad competente para verificar la legalidad de la importación de las mercancías que se introduzcan o circulen en el territorio aduanero nacional, será la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales.
De otro lado, la Resolución DIAN No. 9 de 4 de noviembre de 2008, "Por la cual se distribuyen funciones en las Divisiones de las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos
Impuestos y Aduanas Nacionales.
De otro lado, la Resolución DIAN No. 9 de 4 de noviembre de 2008, "Por la cual se distribuyen funciones en las Divisiones de las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ", en los numeral es 7 y 1 0 del artículo 4,Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00782-00
Actor: Industria Colombiana de Carnes S.A. -INCOLCAR Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho TEMA: Declaración de Importación envases que deben entrar en contacto con alimentos requerimiento visto bueno del INVIMA
14
establece: “ARTÍCULO 4. DIVISIÓN DE GESTIÓN DE FISCALIZACIÓN.
Son fu
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.