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TA CUN - 25000-23-41-000-2019-00819-00-(29-10-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2019-00819-00-(29-10-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veintinueve (29) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Expediente: No. 25000-23-41-000-2019-00819-00

Solicitante: JAVIER CASTELLANOS SUSA Y OTROS

Requerido: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP

Medio de Control: RECURSO DE INSISTENCIA Asunto: SOLICITUD DE COPIA DE ACTAS Decide la Sala el recurso de insistencia remitido por la Gerente Corporativa de Gestión Humana Administrativa de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP mediante escrito radicado en la secretaría de la Sección Primera de esta corporación visible en el folio 1 del expediente con ocasión del derecho de petición de información elevado ante dicha entidad por el señor Javier Castellanos Susa y otras personas.

I. ANTECEDENTES

1. El contenido específico de la petición 1) Mediante escrito radicado el 12 de julio de 2019 ante la la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP el señor Javier Castellanos Susa y otras personas solicitaron lo siguiente: “1. Acuerdo Núm. 11, de septiembre 13 de 2010, determina estructura interna y planta de personal de la empresa.

2. Acuerdo Núm. 12, de junio 25 de 2007, se adoptó la planta de cargos de la empresa.

estructura interna y planta de personal de la empresa.

2. Acuerdo Núm. 12, de junio 25 de 2007, se adoptó la planta de cargos de la empresa.

3. Plan Estratégico 2012-2016de la EAB – ESP.

4. Copia auténticas, convenciones colectivas de trabajo 2012 al 2014 y 2015 a 2019.Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00819-00

Peticionario: Javier Castellanos Susa y otros Recurso de insistencia

5. Actas Núm. 151 y 153 del 2012 del Comité de Desarrollo

Humano y Empresarial CODHE.

6. Copias de los oficios 2014-E-E-2015, 1 de octubre de 2014,

Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

7. Resolución Núm. 273 de 2010 que establece mecanismo para la

creación DE PLANTA A TÉRMINO INDEFINIDO.

8. Concepto técnico del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, según oficios Núm. 2015-E-E-2655 y 2015-E-E-2656 de noviembre 11 de 2015.

Igualmente por favor que se nos entregue información detallada de la aplicación del acuerdo Núm. 24, de 20 de noviembre de 2015 ” (fl. 2 – mayúsculas sostenidas del original). 2) La Gerente Corporativa de Gestión Humana Administrativa de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP mediante oficio de 26 de julio de 2019 contestó la anterior petición en el que le manifestó a los solicitantes lo siguiente: “De manera atenta, me refiero al Derecho de Petición del asunto,

2019 contestó la anterior petición en el que le manifestó a los solicitantes lo siguiente: “De manera atenta, me refiero al Derecho de Petición del asunto, remitiendo fotocopia de los siguientes documentos: “(...) 1. Acuerdo Núm. 11, de septiembre 13 de 2010, determina estructura interna y planta personal de la empresa.” Respuesta: Se anexa fotocopia del Acuerdo No. 11 del 13 de septiembre de 2010 "Por el cual se adopta un nuevo marco estatutario para la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP”. (8 folios). “2. Acuerdo Núm. 12: de junio 25 de 2007, Se adoptó la planta de cargos de la empresa” Respuesta Se adjunta fotocopia del Acuerdo No. 12 del 25 de junio de 2007 “Por medios del cual se modifica la planta de cargos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP”. (30 folios). “3. Plan Estratégico 2012-2016 de la EAB ESP” Respuesta Se adjunta CD que contiene el Plan Estratégico 2012-2016 de la EAB ESP. (1 DC) “4. Copias auténticas, convenciones colectivas de trabajo del 2012 al 2014 y 2015 al 2019” Respuesta Respecto de las copias auténticas de la Convenciones Colectivas de Trabajo del 2012 al 2014 y 2015 la 2019, estas deben ser 2Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00819-00

Peticionario: Javier Castellanos Susa y otros Recurso de insistencia solicitadas en el Ministerio de Trabajo, competente para expedir los documentos en mención.

2Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00819-00

Peticionario: Javier Castellanos Susa y otros Recurso de insistencia solicitadas en el Ministerio de Trabajo, competente para expedir los documentos en mención. “5. Actas Núm, 151 y i53 del 2012 del Comité de Desarrollo

Humano y Empresarial CODHE” Respuesta: En tratándose de la solicitud de las Actas No. 151 y 153 del 2012 del Comité de Desarrollo Humano Empresarial - CODHE, no es posible acceder a su solicitud, teniendo en cuenta que de conformidad con la reglamentación que rige el funcionamiento de los Comités de Desarrollo Humano y Empresarial -CODHE, la información allí tratada es confidencial, por ello los documentos gozan de reserva. “6. Copias de los oficios 2014-E-E-2105, del 1 de octubre de 2014, Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital." Respuesta: Se anexa en cuatro folios, fotocopia del oficio N°. 2014-E-E-2105 del 01 de octubre de 2014, emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante el cual dan respuesta a la solicitud 2015-E-R-3340 de la EAAB-ESP, prorroga por 24 meses de los 1263 trabajadores oficiales a término fijo. “7. Resolución Núm., 273 de 2010 que establece mecanismos para la creación de PLANTA A TÉRMINO INDEFINIDO.” Respuesta: Se anexa en dos folios, fotocopia de la Resolución N°. 0273 del 29

“7. Resolución Núm., 273 de 2010 que establece mecanismos para la creación de PLANTA A TÉRMINO INDEFINIDO.” Respuesta: Se anexa en dos folios, fotocopia de la Resolución N°. 0273 del 29 de marzo de 2010, por la cual se reglamenta el Comité de Desarrollo Humano y Empresarial de la EAAB-ESP. “8. Concepto técnico del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, según oficios Núm. 2015-E-E-2655 y 2015 E-E-2656 de noviembre 11 de 2015.” Respuesta: Se anexa en un folio, fotocopia del oficio No. 2015-E-E-2655 del 09 de noviembre de 2015, emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante el cual dan respuesta a la solicitud 2015-E-R-3940 de la EAAB-ESP, creación 69 empleos de trabajadores oficiales a término indefinido. Se anexa en siete folios, fotocopia del oficio No. 2015-E-E-2656 del 09 de noviembre de 2015, emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante el cual dan respuesta a la solicitud 2015-E-R-3941 de la EAAB-ESP, concepto nuevo para el término de vigencia de 322 empleos de trabajadores oficiales. “Igualmente por favor que se nos entregue información detallada de la aplicación del acuerdo Núm 24 de 20 de noviembre de 2015.” Respuesta: Al Acuerdo Junta Directiva N°. 24 del 20 de noviembre de 2015 (se

oficiales. “Igualmente por favor que se nos entregue información detallada de la aplicación del acuerdo Núm 24 de 20 de noviembre de 2015.” Respuesta: Al Acuerdo Junta Directiva N°. 24 del 20 de noviembre de 2015 (se 3Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00819-00

Peticionario: Javier Castellanos Susa y otros Recurso de insistencia anexa en cinco folios), se le dio en su momento la debida aplicabilidad.

Este Acuerdo ha sido modificado por los siguientes actos administrativos: - Acuerdo No. 27 del 23 de diciembre de 2015 (se anexa en tres folios) - Acuerdo No. 26 del 20 de noviembre de 2018 (se anexa en siete folios) - Acuerdo No. 04 del 09 de enero de 2019 (se anexa en seis folios) Por tanto el Acuerdo que está vigente es el Acuerdo N°. 04 del 9 de enero de 2019, al cual se le está dando la aplicabilidad correspondiente.” (fls. 3 y 4 - mayúsculas sostenidas del originalnegrillas adicionales). 3) A través de escrito visible en los folios 5 y 6 del expediente el señor Javier Castellanos Susa y otras personas insistieron en la petición referida en el numeral 1) de los antecedentes de esta misma providencia denominado “ El contenido específico de la petición”, específicamente con lo relacionado de las actas No. 151 y 153 del 2012 expedidas por el Comité de Desarrollo Humano Empresarial (CODHE) de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP

contenido específico de la petición”, específicamente con lo relacionado de las actas No. 151 y 153 del 2012 expedidas por el Comité de Desarrollo Humano Empresarial (CODHE) de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP

2. Envío del recurso por parte de la la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP Por escrito visible en el folio 1 del expediente la Gerente Corporativa de Gestión Humana Administrativa de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP remitió la actuación al tribunal con el propósito de que se desatara el recurso de insistencia.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos 1) El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en 1991 en el artículo 74 de la nueva Carta en los siguientes

términos: 4Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00819-00

Peticionario: Javier Castellanos Susa y otros Recurso de insistencia “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. “El secreto profesional es inviolable”. (negrillas adicionales de la Sala). 2) En primer lugar, advierte la Sala que en atención a la fecha en que fue presentada la petición de la información y documentos lo mismo que de la fecha a que fue interpuesto el recurso de reconsideración objeto del análisis la normatividad legal aplicable al caso es la contenida en la Ley 1755 de 2015 la

presentada la petición de la información y documentos lo mismo que de la fecha a que fue interpuesto el recurso de reconsideración objeto del análisis la normatividad legal aplicable al caso es la contenida en la Ley 1755 de 2015 la cual sustituyó los artículos 13 a 33 de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011. 3) El artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de los mismos, es un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política. 4) La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1 y en los artículos 2, 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014, normas estas que establecen que solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley, y en especial aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación. 5) En consecuencia de acuerdo con las normas citadas la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y la

técnicos de valoración de los activos de la Nación. 5) En consecuencia de acuerdo con las normas citadas la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho precepto es la reserva que, en determinadas circunstancias imponga la ley. Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser 1 Estas normas corresponde a la subrogación que se realizó mediante Ley 1755 de 2015. 5Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00819-00

Peticionario: Javier Castellanos Susa y otros Recurso de insistencia impuestas por autoridades diferentes, en otros términos, la reserva que se predique de los documentos públicos debe tener carácter legal.

Reitera la Sala que por tratarse de una excepción al ejercicio del derecho constitucional fundamental de petición la consagración legal debe ser expresa, por ende su aplicación taxativa y sobre la base de una interpretación restrictiva pues, solo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de tan elevados derechos que, por mandato del artículo 2 constitucional constituye fin primario del Estado. 6) Para el evento en que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la consulta o la expedición de copia de documentos el artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión, caso este en el que corresponde al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos decidir si accede o no a la solicitud presentada si se

prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión, caso este en el que corresponde al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos decidir si accede o no a la solicitud presentada si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del distrito capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales.

2. La información solicitada En el asunto sub examine la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP negó la entrega de la copias de las actas números 151 y 153 de 2012 proferidas por el comité de desarrollo humano empresarial, por estimar que dicha información es de carácter reservado de conformidad con lo preceptuado en el reglamento que rige los comités de la entidad, esto es lo contenido en el artículo 7 de la Resolución no. 0853 de 4 de octubre de 2016 proferida por el Gerente General de la referida empresa de servicios públicos domiciliarios.

En este orden de ideas la Sala accederá a la información solicitada por las siguientes razones: 1) El artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que solo tendrán el carácter de reservados lo documentos sometidos expresamente a reserva por la Constitución y la Ley, en el siguiente sentido: “Artículo 24. Informaciones y documentos reservados . Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos 6Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00819-00

Peticionario: Javier Castellanos Susa y otros Recurso de insistencia expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o

la ley, y en especial:

6Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00819-00

Peticionario: Javier Castellanos Susa y otros Recurso de insistencia expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o

la ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.

3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.

4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.

5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.

7. Los amparados por el secreto profesional.

8. Los datos genéticos humanos.

Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa

reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.” (resalta la Sala). 2) La EAAB ESP negó la expedición de las copias de las actas números 151 y 153 de 2012 con fundamento en lo previsto en el artículo 7 de la Resolución no. 0853 de 2016 proferida por el Gerente General de la referida empresa, cuyo texto es el siguiente: “ARTÍCULO SÉPTIMO: Los integrantes principales y suplentes del Comité están obligados a guardar confidencialidad y prudencia sobre los temas tratados en las reuniones del Comité.” 3) En ese sentido la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP con fundamento en lo estipulado en la Resolución no. 0853 de 2016 negó la expedición de unas copias pero, la Sala reitera que la facultad de establecer reserva legal alguna sobre la información y/o documentos públicos únicamente le corresponde al Congreso de la República en su condición de legislador y excepcionalmente al Presidente de la República en el ejercicio de 7Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00819-00

Peticionario: Javier Castellanos Susa y otros Recurso de insistencia precisas facultades extraordinarias por determinación del legislador o de la propia Constitución, es decir que no le está permitido a otro tipo de autoridades establecer tal limitación, por lo cual se concluye que la reserva alegada por la EAAB ESP con fundamento en la citada resolución no es de tipo legal

autoridades establecer tal limitación, por lo cual se concluye que la reserva alegada por la EAAB ESP con fundamento en la citada resolución no es de tipo legal 4) Revisado el contenido de las actas número 151 y 153 de 2012 proferidas por el comité el comité de desarrollo humano empresarial de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP se advierte lo siguiente, en síntesis, respecto de cada una: a) Acta número 151 de 2012: contiene aspectos relacionados con la planta de personal que se encuentra laborando en el área comercial y call center y en cómo sería el funcionamiento con las reformas que se proponen. b) Acta número 153 de 2012: trata sobre la vinculación de personal transitorio a la empresa de conformidad con el acuerdo logrado con el sindicato, específicamente en el área comercial. 5) De conformidad con lo anterior para la Sala de Decisión es claro que la información contenida en las referidas actas no es reservada por cuanto lo tratado allí es un asunto referente a la planta de personal y las condiciones contractuales, es decir no se trata de información privada ni íntima ni tampoco contienen datos financieros o comerciales específicos, razón por cual se impone acceder a la petición elevada por el señor Javier Castellanos Susa y otras personas, en consecuencia se ordenará a la Gerente Corporativa de Gestión Humana Administrativa de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión expida a costa de los peticionarios copia de las

Gestión Humana Administrativa de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión expida a costa de los peticionarios copia de las actas números 151 y 153 de 2012 proferidas por el comité el comité de desarrollo humano empresarial de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP. 7) Por otra parte, como quiera que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP en cumplimiento del requerimiento efectuado por este tribunal remitió las copias de las actas números 151 y 153 de 2012 proferidas por el comité el comité de desarrollo humano empresarial las cuales se encuentras contenidas en un sobre cerrado, se ordenará que por secretaría de la Sección 8Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00819-00

Peticionario: Javier Castellanos Susa y otros Recurso de insistencia Primera de esta corporación se desagregue del expediente el cual deberá ser entregado a un funcionario debidamente identificado y autorizado que para el efecto designe la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, actuaciones de las que se deberán dejar las respectivas constancias y anotaciones tanto en el expediente como en el sistema de gestión judicial

“Siglo XXI”. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

F A L L A : 1º) Accédese a la solicitud de información requerida por el señor Javier

SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

F A L L A : 1º) Accédese a la solicitud de información requerida por el señor Javier Castellanos Susa y otras personas , en consecuencia ordénase a la Gerente Corporativa de Gestión Humana Administrativa de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión expida a costa de los peticionarios copia de las actas números 151 y 153 de 2012 proferidas por el comité el comité de desarrollo humano empresarial de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP. 2º) Notifíquese esta decisión a la Gerente Corporativa de Gestión Humana Administrativa de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP. 3°) Comuníquese esta decisión al señor Javier Castellanos Susa. 4º) Por secretaría desagréguense el sobre cerrado contentivo de las copias de las actas números 151 y 153 de 2012 2012 proferidas por el comité el comité de desarrollo humano empresarial de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP el cual deberá ser entregado a un funcionario debidamente identificado y autorizado que para el efecto designe la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP , actuaciones de las que se deberán dejar las respectivas constancias y anotaciones tanto en el expediente como en el sistema de gestión judicial “Siglo XXI”.

de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP , actuaciones de las que se deberán dejar las respectivas constancias y anotaciones tanto en el expediente como en el sistema de gestión judicial “Siglo XXI”. 9Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00819-00

Peticionario: Javier Castellanos Susa y otros Recurso de insistencia 5º) Cumplido lo anterior, previas las constancias secretariales de rigor por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta número

FREDY IBARRA MARTÍNEZ MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Magistrado Magistrado

ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Magistrado 10

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