🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25000-23-41-000-2019-00830-00-(07-10-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2019-00830-00-(07-10-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, siete (7) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Expediente: No. 25000-23-41-000-2019-00830-00

Solicitante: DANIEL HERNÁN FAJARDO RESTREPO

Requerido: ICFES

Medio de Control: RECURSO DE INSISTENCIA

Asunto: SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN PRUEBAS SABER PRO Decide la Sala el recurso de insistencia remitido por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación

(ICFES) mediante escrito radicado en la secretaría de la Sección Primera de esta corporación visible en el folio 1 del expediente con ocasión del derecho de petición de información elevado ante dicha entidad por el señor Daniel Hernán Fajardo Restrepo.

I. ANTECEDENTES

1. El contenido específico de la petición 1) Mediante escrito del 23 de agosto de 2019 identificado con número de radicación 20192100894112 el señor Daniel Hernán Fajardo Restrepo solicitó al ICFES la siguiente documentación: “A través de la presente, amablemente solicito me sea entregada copia de mi respuesta en el módulo de comunicación escrita del examen de Estado Prueba Saber Pro, presentado el pasado 7 de octubre de 2018. La referencia de registro de dicha prueba es EK201930104802”. (fls. 15 a 18 - mayúsculas sostenidas del original).Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00830-00

EK201930104802”. (fls. 15 a 18 - mayúsculas sostenidas del original).Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00830-00

Peticionario: Daniel Hernán Fajardo Restrepo Recurso de insistencia 2) La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del ICFES mediante oficio de 19 de septiembre de 2019 contestó la anterior petición en el que le manifestó al

solicitante lo siguiente: “(…) El señor Daniel Hernán Fajardo Restrepo, el 23 de enero de 2019, presentó reclamación frente al resultado obtenido en el módulo de comunicación escrita del examen SABER PRO EK 2018-3, respecto de la cual el Instituto, mediante respuesta de fecha 14 de febrero de 2019, le informó que al realizar una nueva revisión de la respuesta dada a la prueba de comunicación escrita se confirmó la calificación dada. Ante la respuesta anterior, el 27 de febrero de 2019, el evaluado presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación y solicitó además copia de la respuesta dada por él a la prueba de comunicación escrita. Con relación a los recursos elevados, además de tratarse una respuesta a una petición la cual no es susceptible de recursos ordinarios según la normatividad vigente, es preciso informar que si bien, el contenido del inciso 4° del artículo 4° de la Ley 1324 de 2009 consagra el derecho que tienen los evaluados de solicitar la corrección de sus resultados cuando se comprueba que la calificación fue errada, dicha disposición no consagra la facultad de

2009 consagra el derecho que tienen los evaluados de solicitar la corrección de sus resultados cuando se comprueba que la calificación fue errada, dicha disposición no consagra la facultad de interponer recursos contra el pronunciamiento que resuelva la solicitud, razón por la cual, no hay lugar a dar trámite a los mismos. En este orden, su solicitud fue resuelta el 01 de abril de 2019 donde se reiteró que, al realizar una revisión a su prueba de comunicación escrita, los resultados que obtuvo fueron confirmados. De otro lado, respecto a la petición de entrega de documentos, dada la reserva legal que enviste el documento solicitado, de conformidad con el citado artículo 4° ibidem se resolvió negativamente el requerimiento indicando que no podría acceder a la respuesta de la prueba de comunicación escrita del examen de Estado SABER PRO EK 2018-3. El 05 de agosto de 2019, el señor Luis Hernán Fajardo Rodríguez, quien adujó ser apoderado del evaluado, sin acompañar su escrito del poder especial que lo acredite como tal, presentó reiteración al recurso de reposición y en subsidio de apelación la cual fue atendida con oficio de respuesta del pasado 28 de agosto, anexando la misma respuesta brindada el 01 de abril de 2019. Para finalizar, el señor Fajardo Restrepo, mediante petición de fecha 23 de agosto de 2019, solicitó nuevamente la copia de la respuesta a su prueba de comunicación escrita del examen SABER

Para finalizar, el señor Fajardo Restrepo, mediante petición de fecha 23 de agosto de 2019, solicitó nuevamente la copia de la respuesta a su prueba de comunicación escrita del examen SABER PRO EK 2018-3, elevando a través de escrito de fecha 10 de septiembre de 2019, recurso de insistencia ante la negativa de suministrar la copia de un documento envestido de reserva legal. A continuación, se procede a dar trámite a las nuevas solicitudes presentadas por el ciudadano, en los siguientes términos: Del recuento inicial, se encuentra que el señor Daniel Hernán Fajardo Restrepo ha presentado de manera reiterativa ante este 2Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00830-00

Peticionario: Daniel Hernán Fajardo Restrepo Recurso de insistencia Instituto diversas reclamaciones frente al resultado obtenido en el módulo de comunicación escrita del examen SABER PRO EK 2018-3, las cuales han sido debidamente resueltas por parte de Instituto, para lo cual, se transcribirán algunos apartes de las respuestas brindadas.

Con relación a la petición con el No 20192100043382, por medio de la cual requirió se realizara una revisión del resultado obtenido en la prueba de comunicación escrita, a la misma se le brindó respuesta a través de los radicados No. 20192100087571 y No. 20192100087581 donde se le indicó: (...) "Adiciona/mente, le Informamos que se realizó una nueva revisión de su escrito, la cual cumple lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 4, Ley 1324 de 2009, el cual establece que: "la

(...) "Adiciona/mente, le Informamos que se realizó una nueva revisión de su escrito, la cual cumple lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 4, Ley 1324 de 2009, el cual establece que: "la persona evaluada tendrá derecho a conocer el resultado de su evaluación, a exigir y obtener la corrección que sea del caso si comprueba que está errada, en los términos que defina el reglamento". Esta nueva revisión coincidió en valorar su texto como nivel 2, ya que, aunque cuenta con un planteamiento que responde a la pregunta propuesta en el estímulo, no hay desarrollo de argumentos y se presentan algunas repeticiones que afectan la comprensión del texto. Cabe anotar que el desarrollo de argumentos y la unidad semántica son requisitos para ubicar un texto en nivel 3. Una vez dicho esto, se informa que no hay lugar a recalificación por cuanto no se encontró error en el nivel y puntaje obtenidos''. Por lo tanto, se tiene que este Instituto garantizó el derecho invocado al proceder a revisar la respuesta brindada al módulo de comunicación escrita del examen de Estado Saber Pro EK 2018-3, lo cual arrojó la no recalificación de la competencia evaluada. De otro lado, con relación a la solicitud del Radicado No. 20192100110612 a través de la cual el peticionario: i. interpuso recursos contra la negativa de la recalificación, ii. solicitó que se le explicara de manera detallada el resultado de su prueba de comunicación escrita y, iii. requirió que le fuera permitido tener acceso al escrito elaborado por él en la prueba SABER PRO, el Instituto emitió respuesta con radicado No.

se le explicara de manera detallada el resultado de su prueba de comunicación escrita y, iii. requirió que le fuera permitido tener acceso al escrito elaborado por él en la prueba SABER PRO, el Instituto emitió respuesta con radicado No. 20192100243691 donde reiteró que su prueba ya había sido objeto de recalificación sin modificación a su calificación, y frente a la solicitud de acceso a la respuesta de la prueba de comunicación escrita, se le señaló que: "Con relación a la solicitud de acceso a la copia de la prueba de Comunicación Escrita o al material de evaluación, de conformidad con lo establecido en la Ley 1324 de 2009 y la Resolución 135 de 2017 del ICFES, por la cual se reglamenta el proceso de inscripción del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior y se dictan otras disposiciones, se establece lo siguiente: Artículo 20. Reserva del material empleado en el examen. El material empleado en los exámenes es de propiedad del Icfes y su contenido tiene carácter reservado. Se exceptúan los casos de liberación de cuadernillos que haga la entidad. Al concluirla aplicación, el examinando deberá devolverá las 3Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00830-00

Peticionario: Daniel Hernán Fajardo Restrepo Recurso de insistencia autoridades del Icfes la totalidad del material utilizado en el examen, so pena de las consecuencias administrativas, disciplinarias y penales a que hubiere lugar.

Por lo anterior, no es posible acceder a la petición de envío o acceso a material de evaluación."

examen, so pena de las consecuencias administrativas, disciplinarias y penales a que hubiere lugar. Por lo anterior, no es posible acceder a la petición de envío o acceso a material de evaluación." De conformidad con lo anterior y, en el entendido que el Icfes ya ha resuelto las peticiones objeto de estudio en la presente respuesta, la Ley 1755 de 2015 dispone el tratamiento que debe darse a las peticiones reiterativas, así: "Artículo 19. Peticiones Irrespetuosas, oscuras o reiterativas. Toda petición debe ser respetuosa so pena de rechazo. Solo cuando no se comprenda la finalidad u objeto de la petición esta se devolverá al interesado para que la corrija o aclare dentro de los diez (10) días siguientes. En caso de no corregirse o aclararse, se archivaré la petición. En ningún caso se devolverán peticiones que se consideren inadecuadas o incompletas. Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores, salvo que se trate de derechos imprescriptibles, o de peticiones que se hubieren negado por no acreditar requisitos, siempre que en la nueva petición se subsane". Así las cosas, en los mismos términos de las respuestas ya brindadas, se le informó al ciudadano que no se le permitiría acceder al escrito que construyó en su prueba de comunicación escrita en el examen de Estado SABER PRO EK 2018-3 aplicado el pasado 07 de octubre de 2018.

acceder al escrito que construyó en su prueba de comunicación escrita en el examen de Estado SABER PRO EK 2018-3 aplicado el pasado 07 de octubre de 2018. No obstante, se procede a ampliar la información brindada al ciudadano con relación a la imposibilidad del Icfes en permitirle acceder a la respuesta dada a la prueba de comunicación escrita, por las siguientes razones legales y técnicas: El material de un examen de Estado es de carácter reservado y se fundamenta esta afirmación en que el mismo es de propiedad del Icfes y no de sus examinandos, lo cual implica, que radica en cabeza de este Instituto, el deber de garantizar la idoneidad y transparencia de los exámenes que realiza, por lo tanto, en razón de la comparabilidad, tiene la obligación de impedir el conocimiento de estos elementos para garantizar la trasparencia, la objetividad y la seriedad de las evaluaciones. Lo anterior se encuentra consagrado en la Ley 1324 de 2009 "Por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitarla inspección y vigilancia del Estado y se transforma el ICFES" en donde se señala lo siguiente: "Artículo 4o. De la publicidad y reserva. (...) Gozarán del privilegio de la reserva los bancos de preguntas que se utilicen en las evaluaciones externas." (subrayado fuera de texto). "Artículo 12°. (...) El ICFES tendrá, por lo menos las funciones a las que se refiere esta ley y las que a continuación se describen:

evaluaciones externas." (subrayado fuera de texto). "Artículo 12°. (...) El ICFES tendrá, por lo menos las funciones a las que se refiere esta ley y las que a continuación se describen: 4Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00830-00

Peticionario: Daniel Hernán Fajardo Restrepo Recurso de insistencia

4. Organizar v administrar el banco de pruebas v preguntas, según niveles educativos v programas, el cual tendrá carácter reservado."

(subrayado fuera de texto). Además de las razones legales para no permitir la consulta de los materiales del examen, para su caso concreto a la respuesta dada a la pregunta que se le formuló en el módulo de comunicación escrita del examen de Estado SABER PRO EK 2018-3, la Dirección de Evaluación de este instituto, en concepto técnico de carácter general de fecha 22 de octubre de 2018, señaló: “¿Por qué no se publican los documentos técnicos de la prueba de Comunicación escrita? Además del marco jurídico (Ley y Resolución) que nos protege de liberar información confidencial y otros materiales de la prueba, hay razones técnicas para no hacerlo. La primera, y de más peso, es que el acceso a información de codificación puede alterar los resultados individuales de la prueba y, con ello, afectar la validez de la prueba. La segunda es que ciertos instrumentos requieren para su uso de un proceso de entrenamiento largo y costoso; si no se hace tal proceso, el usuario de estos instrumentos con el riesgo de aplicarlos mal y arrojar un resultado equivocado. A continuación, desarrollamos punto por punto estas dos razones.

su uso de un proceso de entrenamiento largo y costoso; si no se hace tal proceso, el usuario de estos instrumentos con el riesgo de aplicarlos mal y arrojar un resultado equivocado. A continuación, desarrollamos punto por punto estas dos razones. La primera razón tiene que ver con los propósitos de una prueba. Una prueba estandarizada como la que realiza el Icfes tiene como fin, entre otras cosas, determinar la calidad de la educación. Es decir, además de dar una calificación individual sus resultados se utilizan para hacer un estimado de los procesos de educación que llevan a cabo las instituciones. En ese sentido, es una evaluación formativa, pues mide el proceso de enseñanza y no solo el resultado final. Para diseñar una evaluación, el Icfes emplea un modelo lógico de diseño de especificaciones de prueba (DCE) y un modelo estadístico de calificación (TCT, Rasch, 2PL, 3PL, etc.) que permite hacer las inferencias acerca de las competencias que tiene el estudiante que presenta la prueba. Si estas inferencias son correctas, la prueba será válida, pues evaluará realmente lo que pretende evaluar. El acceso a la información técnica de la prueba (rúbricas de codificación o especificaciones) afectaría negativamente la validez de la prueba. Veamos por qué: supongamos que el constructo de la prueba (lo que ésta evalúa) es el nivel que tiene un estudiante de la competencia X. Si un grupo de la población tiene acceso a la información sobre la rúbrica de codificación o las especificaciones de la prueba, podría entrenarse artificialmente para realizar la tarea asignada en la prueba sin tener la competencia X. Como

competencia X. Si un grupo de la población tiene acceso a la información sobre la rúbrica de codificación o las especificaciones de la prueba, podría entrenarse artificialmente para realizar la tarea asignada en la prueba sin tener la competencia X. Como consecuencia, este grupo afectaría la validez de la prueba, pues se clasificaría erróneamente como competente en X, sin serlo. En el caso específico de Comunicación escrita, la liberación de las herramientas de codificación conduciría a que partes de la población conozcan específicamente los elementos evaluados y preparen, individualmente o con la ayuda de alguien más, un texto que cumpla con las características requeridas por la prueba. Aunque el texto cumpla con las características que exige la prueba, este texto no exhibiría la habilidad de producir un texto argumentativo para defender una opinión personal (habilidad que evalúa la prueba de comunicación escrita), sino la habilidad para seguir las instrucciones de un texto directivo y producir, previo a la 5Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00830-00

Peticionario: Daniel Hernán Fajardo Restrepo Recurso de insistencia aplicación de la prueba, un texto que cumpla con estas instrucciones (habilidad que no evalúa la prueba en cuestión).

Escribir no es sólo seguir al pie de la letra una lista de chequeo para terminar con un buen texto. Escribir es un proceso holístico, que comporta competencias en planeación y estructuración, y como tal debe evaluarse el producto. En síntesis, publicar la información técnica de la prueba (rúbricas

terminar con un buen texto. Escribir es un proceso holístico, que comporta competencias en planeación y estructuración, y como tal debe evaluarse el producto. En síntesis, publicar la información técnica de la prueba (rúbricas de codificación y especificaciones), afectaría la validez de las inferencias que se pueden hacer con la prueba, pues el evaluado podría responder la prueba empleando habilidades que no son evaluadas y, así, que no son centrales al constructo de la prueba. Como consecuencia, la prueba ya no podría cumplir con los objetivos con los que fue diseñada. Cabe agregar que la publicación de los documentos técnicos de la prueba no garantiza que estos sean comprendidos y usados apropiadamente. Dado que estos documentos requieren de la formación apropiada para interpretarlos, el acceso a estos documentos por parte de una población que no tenga la formación suficiente para interpretarlos correctamente puede conducir a malas interpretaciones de los objetivos de la prueba, sobre lo que ésta realmente evalúa y sobre los procesos empleados para garantizar la validez de la prueba. Esta mala interpretación puede, a su vez, resultar en planes de acción individuales (de los maestros, padres o estudiantes) o institucionales (colegios, universidades) que afecten negativamente el desempeño de los evaluados o las políticas educativas. La segunda razón tiene que ver con el proceso de codificación. Para que una persona sea codificadora de la prueba de Comunicación escrita debe cumplir ciertas condiciones. Además de

políticas educativas. La segunda razón tiene que ver con el proceso de codificación. Para que una persona sea codificadora de la prueba de Comunicación escrita debe cumplir ciertas condiciones. Además de realizar un ejercicio donde evidencie sus altas habilidades en lectura y escritura, pasa por un entrenamiento de varias semanas. Durante este tiempo el aspirante a codificador aprende a utilizar los instrumentos de codificación y como ejercicio de entrenamiento debe codificar muchas respuestas. De ahí se desprende un análisis estadístico robusto que es el que determina su confiabilidad como codificador. La persona seleccionada debe pasar todos los filtros anteriormente descritos y pasa a realizar su labor revisando las respuestas de los evaluados; además de ser monitoreado constantemente para evitar discrepancias en su tarea de codificación. El texto escrito por el evaluado no es simplemente una lista de elementos ordenados que pueden satisfacerse uno a uno, sino que es revisado de manera holística -como un todopor entre mínimo dos y máximo cinco codificadores diferentes (esto último, en el caso en el que persistan las discrepancias entre un segundo grupo de codificadores de un mismo texto). Una persona sin la debida preparación no sabría cómo aplicar correctamente las matrices de codificación, y al no ser monitoreado por el equipo del Icfes, tampoco sabría cuándo está fallando. En conclusión, no es conveniente, no sólo por aspectos legales sino también técnicos, revelar la información técnica relativa a las rúbricas de codificación y especificaciones de la prueba, pues se

tampoco sabría cuándo está fallando. En conclusión, no es conveniente, no sólo por aspectos legales sino también técnicos, revelar la información técnica relativa a las rúbricas de codificación y especificaciones de la prueba, pues se corre el riesgo de afectar la validez de la prueba o que la información sea malinterpretada y se afecte así todo el proceso de evaluación y las decisiones que se tomen a partir de sus resultados. 6Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00830-00

Peticionario: Daniel Hernán Fajardo Restrepo Recurso de insistencia Lo anterior no significa que no se deba publicar ningún tipo de información acerca de la prueba, pues existen documentos públicos que explican, en términos generales y de dominio no especializado, en qué consiste la prueba y cómo interpretar sus resultados. En el caso de la prueba de Comunicación escrita, la información general consignada en las guías y demás documentos públicos resume apropiadamente las pautas generales tomadas en cuenta en el proceso de codificación. Los niveles de desempeño de la prueba, que también son públicos, indican de manera clara los criterios usados para evaluar los textos, y los expertos en educación saben cómo interpretarlos para orientar los procesos de escritura que a largo plazo darán como resultado una mejora en las competencias referidas." De conformidad con lo expuesto, las razones legales y técnicas justifican a cabalidad los motivos por los cuales no es posible permitir a terceros el acceso a la información contenida en los materiales de los exámenes que realiza el Icfes.

competencias referidas." De conformidad con lo expuesto, las razones legales y técnicas justifican a cabalidad los motivos por los cuales no es posible permitir a terceros el acceso a la información contenida en los materiales de los exámenes que realiza el Icfes. En este sentido, tomando en cuenta que el motivo de rechazo de su petición se da con ocasión del carácter reservado de la información que solicita, se informa que esta oficina dará trámite a su petición reiterada radicada bajo el No. 20192100894112 de fecha 23 de agosto de 2019 como un recurso de insistencia, el mismo que con escrito radicado con el No. 20192100984932 de 10 de septiembre de 2019 presentó de manera formal ante este Instituto, al cual, se le procede a dar el trámite dispuesto en la Ley.” (fls. 32 a 38 - negrillas adicionales). 3) A través de escrito visible en los folios 16 a 30 del expediente el señor Daniel Hernán Fajardo Restrepo insistió en la petición referida en el numeral 1) de los antecedentes de esta misma providencia denominado “ El contenido específico de la petición”.

2. Envío del recurso por parte del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) Por escrito visible en el folios 1 del expediente la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del ICFES remitió la actuación al tribunal con el propósito de que se desatara el recurso de insistencia.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos 1) El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango

atara el recurso de insistencia.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos 1) El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en 1991 en el artículo 74 de la nueva Carta en los siguientes

términos: 7Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00830-00

Peticionario: Daniel Hernán Fajardo Restrepo Recurso de insistencia “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. “El secreto profesional es inviolable”. (negrillas adicionales de la Sala). 2) En primer lugar, advierte la Sala que en atención a la fecha en que fue presentada la petición de la información y documentos lo mismo que de la fecha a que fue interpuesto el recurso de reconsideración objeto del análisis la normatividad legal aplicable al caso es la contenida en la Ley 1755 de 2015 la cual sustituyó los artículos 13 a 33 de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011. 3) El artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de los mismos, es un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política. 4) La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del Código de Procedimiento Administrativo y

fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política. 4) La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1 y en los artículos 2, 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014, normas estas que establecen que solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley, y en especial aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación. 5) En consecuencia de acuerdo con las normas citadas la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho precepto es la reserva que, en determinadas circunstancias imponga la ley. Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser 1 Estas normas corresponde a la subrogación que se realizó mediante Ley 1755 de 2015. 8Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00830-00

Peticionario: Daniel Hernán Fajardo Restrepo Recurso de insistencia impuestas por autoridades diferentes, en otros términos, la reserva que se predique de los documentos públicos debe tener carácter legal.

Peticionario: Daniel Hernán Fajardo Restrepo Recurso de insistencia impuestas por autoridades diferentes, en otros términos, la reserva que se predique de los documentos públicos debe tener carácter legal.

Reitera la Sala que por tratarse de una excepción al ejercicio del derecho constitucional fundamental de petición la consagración legal debe ser expresa, por ende su aplicación taxativa y sobre la base de una interpretación restrictiva pues, solo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de tan elevados derechos que, por mandato del artículo 2 constitucional constituye fin primario del Estado. 6) Para el evento en que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la consulta o la expedición de copia de documentos el artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión, caso este en el que corresponde al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos decidir si accede o no a la solicitud presentada si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del distrito capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales.

2. La información solicitada En el asunto sub examine el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) negó el acceso de una documentación solicitada por el señor Daniel Hernán Fajardo Restrepo consistente en el acceso del material evaluación utilizada en las pruebas Saber Pro 2018 por él presentadas , por estimar que dicha documentación es de carácter reservado de conformidad con lo preceptuado en el artículo 4 de la Ley 1324 de 2009.

En este orden de ideas la Sala declarará bien denegada el acceso de la documentación por las siguientes razones:

estimar que dicha documentación es de carácter reservado de conformidad con lo preceptuado en el artículo 4 de la Ley 1324 de 2009. En este orden de ideas la Sala declarará bien denegada el acceso de la documentación por las siguientes razones: 1) El artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que solo tendrán el carácter de reservados lo documentos sometidos expresamente a reserva por la Constitución y la Ley, en el siguiente sentido: 9Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00830-00

Peticionario: Daniel Hernán Fajardo Restrepo Recurso de insistencia “Artículo 24. Informaciones y documentos reservados . Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o

la ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.

3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.

4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.

estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.

5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.

7. Los amparados por el secreto p

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...