TA CUN - 25000-23-41-000-2019-00848-00-(15-10-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2019-00848-00-(15-10-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Expediente: No. 25000-23-41-000-2019-00848-00
Solicitante: JUAN PABLO BARRIENTOS HOYOS
Requerido: SENADO DE LA REPÚBLICA
Medio de Control: RECURSO DE INSISTENCIA
Asunto: SOLICITUD DE LA DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS DE SENADORES DE LA REPÚBLICA Decide la Sala el recurso de insistencia remitido por el Secretario General del Senado de la República mediante escrito radicado en la secretaría de la Sección Primera de esta corporación visible en los folios 1 a 4 del expediente con ocasión del derecho de petición de información elevado ante dicha entidad por el
señor Juan Pablo Barrientos Hoyos.
I. ANTECEDENTES
1. El contenido específico de la petición 1) Mediante mensaje electrónico de 16 de septiembre de 2019 el señor Juan Pablo Barrientos Hoyos solicitó al Senado de la República la siguiente documentación: “1. Por favor anexar, por vía electrónica o correo físico, l as 107 declaraciones de renta y bienes de los Senadores de la República.” (f. 6 – negrillas y subrayado del original). 2) El Secretario General del Senado de la República mediante oficio de 20 de septiembre de 2019 identificado con la radicación SGE-CS-3562-2019
- El Secretario General del Senado de la República mediante oficio de 20 de septiembre de 2019 identificado con la radicación SGE-CS-3562-2019 contestó la anterior petición en el que le manifestó al solicitante lo siguiente:Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00848-00
Peticionario: Juan Pablo Barrientos Hoyos Recurso de insistencia “1. La declaración de rentas y bienes no existe en nuestra legislación, lo que existe es la Declaración de Renta y Complementario Personas Naturales. Documento este que los Congresistas no están obligados a presentar ante esta Corporación, por tal motivo no existe como soporte en su Hoja de
Vida.
2. El Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones, es un documento que tiene carácter personal y se expide para la presentación de la Declaración de Renta y
Complementario Personas Naturales.
3. Los Honorables Senadores, están obligados a presentar una declaración juramentada de su patrimonio y de las actividades que puedan significarle ingresos económicos adicionales a las percibidas como salario en el Congreso de la República.
Los documentos citados en los numerales 1,2 y 3 son documentos de reserva en los términos establecidos en el parágrafo y numeral 5 art 24 ley 1755 de 2015 concordante con los fallos proferidos por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera -Subsección Bradicación No. 25000-23-41-000-2019-604-00 de
el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera -Subsección Bradicación No. 25000-23-41-000-2019-604-00 de fecha 19 de julio de 2019 y expediente No. 25000-23-41-000-201900578-00 de fecha 26 de julio de 2019, proferidos en razón a la demanda presentada por el ciudadano Juan Pablo Barrientos Hoyos, en la cual, se excluye la información Financiera, Bancaria y Tributaria, siendo así, cosa juzgada. ” (fls. 7 y 8 – mayúsculas sostenidas, negrillas y subrayado del original). 3) A través de escrito visible en el folio 5 del expediente el señor Juan Pablo Barrientos Hoyos insistió en la petición referida en el numeral 1) de los antecedentes de esta misma providencia denominado “El contenido específico de la petición ” aclarando que la “ función pública tiene un formato único de bienes y rentas para todos los servidores públicos, incluyendo congresistas”.
2. Envío del recurso por parte del Senado de la República Por escrito visible en los folios 1 a 4 del expediente el Secretario General del Senado de la República remitió la actuación al tribunal con el propósito de que se desatara el recurso de insistencia advirtiendo que los congresistas no hacen parte de la administración pública y que por lo tanto no están obligados a diligenciar los formatos que expide el Departamento de la Función Pública, como quiera que estos son única y exclusivamente para los funcionarios que hacen parte de la administración pública y los contratistas que prestan su servicio a ella.
diligenciar los formatos que expide el Departamento de la Función Pública, como quiera que estos son única y exclusivamente para los funcionarios que hacen parte de la administración pública y los contratistas que prestan su servicio a ella. 2Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00848-00
Peticionario: Juan Pablo Barrientos Hoyos Recurso de insistencia
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos 1) El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en 1991 en el artículo 74 de la nueva Carta en los siguientes términos: “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. “El secreto profesional es inviolable”. (negrillas adicionales de la Sala). 2) En primer lugar, advierte la Sala que en atención a la fecha en que fue presentada la petición de la información y documentos lo mismo que de la fecha a que fue interpuesto el recurso de reconsideración objeto del análisis la normatividad legal aplicable al caso es la contenida en la Ley 1755 de 2015 la cual sustituyó los artículos 13 a 33 de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011. 3) El artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de los mismos, es un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política.
en las oficinas públicas y de obtener copia de los mismos, es un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política. 4) La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1 y en los artículos 2, 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014, normas estas que establecen que solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley, y en especial aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación. 1 Estas normas corresponde a la subrogación que se realizó mediante Ley 1755 de 2015. 3Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00848-00
Peticionario: Juan Pablo Barrientos Hoyos Recurso de insistencia 5) En consecuencia de acuerdo con las normas citadas la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho precepto es la reserva que, en determinadas circunstancias imponga la ley.
Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva lo que excluye
excepción a dicho precepto es la reserva que, en determinadas circunstancias imponga la ley. Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes, en otros términos, la reserva que se predique de los documentos públicos debe tener carácter legal. Reitera la Sala que por tratarse de una excepción al ejercicio del derecho constitucional fundamental de petición la consagración legal debe ser expresa, por ende su aplicación taxativa y sobre la base de una interpretación restrictiva pues, solo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de tan elevados derechos que, por mandato del artículo 2 constitucional constituye fin primario del Estado. 6) Para el evento en que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la consulta o la expedición de copia de documentos el artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión, caso este en el que corresponde al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos decidir si accede o no a la solicitud presentada si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del distrito capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales.
2. El caso en concreto 1) En el asunto sub examine la Sala de Decisión advierte que el señor Juan Pablo Barrientos Hoyos solicitó al Senado de la República una documentación que denominó “ declaraciones de renta y bienes ” de los 107 miembros que conforman dicha corporación pública, petición ante la que el Secretario General
Pablo Barrientos Hoyos solicitó al Senado de la República una documentación que denominó “ declaraciones de renta y bienes ” de los 107 miembros que conforman dicha corporación pública, petición ante la que el Secretario General del Senado de la República le manifestó que en la legislación no se encuentra consagrado tal documento sino el denominado declaración de renta y 4Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00848-00
Peticionario: Juan Pablo Barrientos Hoyos Recurso de insistencia complementarios personas naturales, documento que no existe como soporte en las hojas de vida de los senadores que la corporación custodia. 2) En ese sentido se tiene que a pesar de que el Secretario General de la corporación requerida en la respuesta que emitió adujo que la declaración de renta y complementarios personas naturales es un documento reservado de conformidad con lo previsto en el parágrafo y numeral 5 del artículo 24 de la Ley 1755 de 2015, lo cierto es que el referido documento no se encuentra bajo la custodia del Senado de la República lo cual hace que el recurso de insistencia resulte improcedente ya que, en el evento de que fuera ordenada la entrega de la documentación solicitada el Senado de la República no podrá cumplir con dicha carga pues, para esa corporación la documentación es inexistente como se desprende de la respuesta dada al peticionario en el sentido de que los Senadores de la República no están obligados a presentar copia del referido documento para que la corporación los anexe como soporte a sus hojas de vida. 3) Asimismo se precisa que la insistencia elevada por el señor Juan Pablo Barrientos Hoyos está dirigida a cuestionar sobre la obligación que tiene cada uno de los Senadores de la República de presentar el documento denominado
- Asimismo se precisa que la insistencia elevada por el señor Juan Pablo Barrientos Hoyos está dirigida a cuestionar sobre la obligación que tiene cada uno de los Senadores de la República de presentar el documento denominado formato único de bienes y rentas para todos los servidores públicos el cual fue elaborado por la Función Pública, aspecto sobre el cual no es procedente realizar análisis alguno por parte de la Sala en el presente asunto pues, el recurso de insistencia es un instrumento judicial en el que el juez administrativo únicamente puede analizar si las razones de reserva alegadas por una entidad y/o autoridad pública para negar la entrega de una información y/o documentación requerida se encuentran ajustadas a derecho o no. 4) Finalmente, respecto del certificado de ingresos y retenciones y la declaración juramentada de patrimonio y de las actividades que puedan significarle ingresos económicos adicionales al cargo de representación popular
(Senador de la República) se tiene que a pesar de que el Secretario General del Senado de la República indicó que es una documentación reservada, aquella no fue solicitada por el señor Juan Pablo Barrientos Hoyos por lo que tampoco procede el recurso de insistencia pues, para su procedencia se deben cumplir con cuatro requisitos esenciales, a saber: a) Que se solicite la consulta o expedición de copias de documentos que reposen en entidades públicas. 5Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00848-00
Peticionario: Juan Pablo Barrientos Hoyos Recurso de insistencia b) Que la petición sea negada total o parcialmente mediante acto debidamente motivado en el que se deben indicar las disposiciones legales que consagran la
Peticionario: Juan Pablo Barrientos Hoyos Recurso de insistencia b) Que la petición sea negada total o parcialmente mediante acto debidamente motivado en el que se deben indicar las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación requerida o razones de defensa o seguridad nacional que impiden la entrega de la misma. c) Que ante tal decisión el peticionario insista en la solicitud. d) La remisión de la actuación por parte del respectivo funcionario.
El trámite anterior no fue cumplido a cabalidad pues, como ya se expuso, el peticionario en ningún momento solicitó al Senado de la República los certificados de ingresos y retenciones y la declaración juramentada de patrimonio y de las actividades que puedan significarle ingresos económicos adicionales al cargo de senador de que trata el numeral 5 del artículo 268 de la Ley 5 de 1992 de los 107 miembros que conforman dicha corporación. 5) Así las cosas, salta a la vista que el recurso de insistencia interpuesto por el señor Juan Pablo Barrientos Hoyos SAS debe ser rechazado por improcedente por no haberse cumplido la totalidad de los requisitos que exige la ley para que resulte procedente, sin perjuicio de la eventual posibilidad que pudiera existir de la procedencia de otro tipo de mecanismo judicial de protección, como por ejemplo la acción de tutela si de por medio está la violación o amenaza de un derecho de carácter constitucional fundamental. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
F A L L A :
Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
F A L L A : 1°) Recházase por improcedente el recurso de insistencia presentado por el
señor Juan Pablo Barrientos Hoyos. 6Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00848-00
Peticionario: Juan Pablo Barrientos Hoyos Recurso de insistencia 2º) Notifíquese esta decisión al Secretario General del Senado de la República. 3°) Comuníquese esta decisión al señor Juan Pablo Barrientos Hoyos. 4º) Cumplido lo anterior, previas las constancias secretariales de rigor por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta número
FREDY IBARRA MARTÍNEZ MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Magistrado Magistrado
ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Magistrado 7