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TA CUN - 25000-23-41-000-2019-00884-00-(22-05-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2019-00884-00-(22-05-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCiÓN PRIMERA

SUB-SECCIÓN "A"

Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinte (2020)

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA EUZABETH LOZZI MORENO

Expediente No.: Demandante: Demandado: 25000-23-41-000-2019-00884-00

GOIBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA

CONCEJO MUNICIPAL DE TOCANCIPÁ

OBSERVACIONES ASUNTO: DECIDE OBSERVACIONES Procede la Sala a pronunciarse sobre las observaciones promovidas por el señor Gobernador de Cundinamarca el Director de Asuntos Municipales de la Secretaría de Gobierno de Cundinamarca, en contra del Acuerdo Municipal No. 002 del 20 de febrero de 2019 "por el cual se autoriza al Alcalde de Tocancipá para la constitución de una sociedad de economía mixta por acciones para la prestación del servicio de alumbrado público en el municipio de Tocancipá".

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1. ANTECEDENTES

1,.EL ESCRITO DE OBSERVACIONES 1.1. Pretensiones La Gobernación de Cundinamarca a través del Director de Asuntos Municipales de la Secretaría de Gobierno, y con fundamento en las observaciones planteadas, solicita a esta Corporación pronunciarse sobre la legalidad del Acuerdo Municipal No. 002 del 20 de febrero de 2019.EXPEDIENTE NO. 2019-00884-00

OBSERVACIONES

Pág. 2

1.2. HECHOS:

Fueron expuestos por la entidad demandante así: 1.2.1. EI20 de febrero de 2019, el Concejo Municipal de Tocancipá profirió el Acuerdo No. 002, por el cual autorizó al Alcalde del municipio ceder con destino a la operación del sistema de alumbrado público, el cien por ciento (100%) del recaudo por concepto del impuesto de alumbrado público o la renta que lo sustituya por el término de treinta (30) años, contados a partir del inicio de las operaciones de la sociedad, con el fin de financiar todas las actividades que sean inherentes a la prestación del servicio de alumbrado público de acuerdo con las normas vigentes. 1.2.2. Una vez revisado el acuerdo, se determinó que carece de ausencia motivación, toda vez que éste en sus consideraciones se refiere al a autorización para la creación de una sociedad de economía mixta por acciones, y al mismo tiempo pretende crear recaudos que serían del municipio, los cuales no se pueden ceder por cuanto no hay disposiciones reglamentarias que así lo estipulen. 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LAS OBSERVACIONES: 1.3.1. NORMAS VULNERADAS: Con la expedición del Acuerdo No. 002 del 20 de febrero de 2019, se vulneraron los artículos 6° y 313 de la Constitución Política, y el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011. 1.3.2. CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN El concepto de la violación se sustenta en los siguientes argumentos: 1.3.2.1. Con la expedición del Acuerdo objetado se configuran vicios de

desviación de poder y de falta o de ausencia de motivación, en tanto que no

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EXPEDIENTE NO. 2019-00884-00

OBSERVACIONES Pág. 3 hay disposición alguna que determine la prerrogativa de ceder las rentas del recaudo por el término de 30 años y para la creación de una Sociedad de Economía Mixta con el objeto del manejo del alumbrado público en el municipio. 1.3.2.2. No se fundamentaron en el Acuerdo los hechos relevantes y las razones que motivan el mismo.

2. ACTUACiÓN PROCESAL \ .. 2.1. Previo reparto, en auto del 21 de octubre de 2019 se admitió el escrito de observaciones presentado por el Director de Asuntos Municipales de la Secretaría de Gobierno de Cundinamarca, respecto del proyecto de Acuerdo No. 002 de 2020, por reunir los requisitos de oportunidad y de forma exigidos en los artículos 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986.

En la misma providencia se fijó el asunto en lista por el término y para los fines previstos en el artículo 121, numeral 1 0 del Decreto 1333 de 1986. 2.2. En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría de la Sección efectuó la fijación en lista por 10 días, término que empezó a contar el 3 de diciembre \ o de 2019 y finalizó el 16 de diciembre de 2019, con pronunciamiento del municipio de Tocancipá, del Concejo municipal de Tocancipá, y de la sociedad ENERGIZETT S;A. E.S.P y de la Veeduría Ciudadana del Municipio

de Tocancipá. 2.3. En auto del 17 de febrero de 2020 el Despacho ponente tuvo como pruebas los documentos allegados a la actuación.

3. INTERVENCIONES EN EL PROCESO Vencido el término de fijación en lista del asunto, intervinieron los siguientes:

3.1. MUNICIPIO DE TOCANCIPÁ:EXPEDIENTE NO. 2019-00884-00

OBSERVACIONES Pág. 4 3.1.1. La Gobernación de Cundinamarca no señaló expresamente las normas violadas ni el concepto de violación que sustentan sus observaciones. 3.1.2. En el escrito de observaciones no se justifica [a razón por la cual las normas invocadas fueron trasgredidas con la expedición del Acuerdo municipal No. 002 de 2019, carga que le corresponde la a Gobernación de Cundinamarca. 3.1.3. Es una atribución de las Corporaciones administrativas votar de conformidad con la Constitución y la Ley, los tributos y los gastos locales, además de dictar las normas orgánicas de presupuesto, y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, y crear a iniciativa del alcalde establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales, y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta, en los términos de los numerales 4°,5° Y 6° del artículo 313 de la Constitución Política, yen armonía con el artículo 92 del Decreto Ley 1333 de 1986. 3.1.4. Las normas constitucionales y legales descritas por el actor como

vulneradas, no se refieren al alumbrado público, y menos aún al manejo, administración o disposición o cesión de los ingresos de los recursos por concepto del impuesto de alumbrado público, y menos el manejo, administración, disposición o cesión de los ingresos de los recursos por concepto del impuesto de alumbrado público, o la falta de competencia de los Concejos Municipales para tomar decisiones en asuntos de alumbrado público. 3.1.5. La cesión de los recursos del impuesto del alumbrado público, es únicamente para que sean administrados por la empresa de economía mixta, con destinación específica, dirigida a financiar las actividades de alumbrado público, que deberán manejarse a través de un 'encargo fiduciario, y sus excedentes y rendimientos financieros serán de propiedad del municipio de Tocancipá. La cesión de los recursos de alumbrado público no implica unaEXPEDIENTE NO. 2019-00884-00 OBSERVACIONES Pág. 5 transferencia de la titularidad de propiedad a la empresa de economía mixta por acciones simplificada a constituir. 3.1.6. Previo a la presentación del proyecto de Acuerdo 02 de 2019, se realizaron las siguientes actividades: a) Se expidió el Plan de Desarrollo Municipal de Tocancipá para la vigencia 2016 - 2019 "Tocancipá alta com petitividad con desarrollo y proyección". I - ... b) Se efectuó contrato de consultoría No. 365 del 1° de marzo de 2019, que tuvo por objeto la prestación de los servicios profesionales en desarrollo de

las actividades relacionadas con la constitución e implementación de una sociedad de economía mixta para la prestación del servicio de alumbrado público en el municipio de Tocancipá. L e) Se estableció el marco fiscal de mediado plazo, vigencia 2019; d) Se profirió la Resolución No. 782 del 19 de diciembre de 2018 del Alcalde municipal de Tocancipá, mediante el cual declara desierto el proceso de licitación pública No. LlC-024-MT-2018, cuyo objeto era la "concepción para la actividad de operación, administración, mantenimiento (COOM), actividad de inversión en modernización (CINV), y actividad de expansión del sistema \._) de alumbrado público, desarrollos tecnológicos y asociados, actividades de iluminación ornamental y alumbrado navideño en los espacios públicos en el municipio de Tocancipá, Cundinamarca. e) Se emitió certificación de la Secretaría de Planeación de Tocancipá del 16 de enero de 2019, en el que consta la conformidad del proyecto de alumbrado público con el plan de desarrollo 2016 - 2019. f) Certificación de la Secretaría de Hacienda de Tocancipá relativa a los costos derivados de la administración, operación, mantenimiento, modernización y expansión del sistema de alumbrado público, financiados con los ingresos provenientes del impuesto de alumbrado público, administrados directamente por una sociedad de economía mixta conEXPEDIENTE NO. 2019-00884-00 OBSERVACIONES Pág. 6 proyección de ingresos a 10 años (2019-2028); g) certificación de la

Secretaría de Hacienda de Tocancipá relativa al análisis de impacto fiscal del proyecto con su autorización. h) Certificación de la Secretaría de Hacienda de Tocancipá del 4 de febrero de 2019, en la que se hace constar la disponibilidad presupuestal para la vigencia fiscal 2019, de los 100 millones de pesos para la constitución de la sociedad de economía mixta de alumbrado público. i) Preparación del proyecto de Acuerdo. j) Convocatoria a sesiones extraordinarias del Concejo Municipal. k) Oficio expedido por el alcalde de Tocancipá contentivo de la comunicación del Decreto 003 del15 de enero de 2019, al Presidente del Concejo Municipal de Tocancipá. 3.1.7. El trámite del proyecto 2 de 2019 se llevó a cabo de la siguiente manera: a) Mediante oficio de la Alcaldía de Tocancipá, se radicó en la Secretaría del Concejo Municipal el proyecto. b) En el escrito de exposición de motivos se esbozó el marco constitucional, legal y reglamentario del alumbrado público. e) Se publicó el proyecto de Acuerdo en la página de Gobierno en Línea el 16 de enero de 2019. d) Se efectuó el informe de la ponencia del primer ,debate en la Comisión tercera de asuntos generales del Concejo Municipal de Tocancipá, junto con su constancia de publicación.EXPEDIENTE NO. 2019-00884-00 OBSERVACIONES Pág. 7 e) Se hizo el análisis de alternativas que tiene el municipio para la prestación

del servicio de alumbrado público. f) En el Oficio del 30 de enero de 2019, el Alcalde remitió la modificación del proyecto de acuerdo. g) Se efectuó estudio técnico demostrativo del proyecto de modernización, renovación y expansión del sistema de alumbrado público del municipio. h) Se publicó la primera modificación del proyecto; h) en oficio del4 de febrero de 2019, el Alcalde remitió al Concejo los ajustes al proyecto de Acuerdo No. 002 de 2019. i) El 6 de febrero de 2019 se publicó la segunda modificación. j) Se emitió concepto jurídico de la asesora jurídica del Concejo municipal de Tocancipá el4 de febrero de 2019. k) Se emitieron conceptos del concejo municipal al proyecto, suscritos por el contratista Ornar Malina Rubiano. ''-..,,) 1) Se emitió oficio CMT-055 del 19 de febrero de 2019, librado por el Concejo municipal a la Secretaría Jurídica del municipio, trasladando el cuestionario para que fuera resuelto por el consultor del proyecto. m) Actas Nos. 3, 4, 5, 6 Y 7 de sesiones de primer debate en la comisión tercera de la administración, el gobierno y el desarrollo social del Concejo municipal de Tocancipá, aprobando el proyecto de Acuerdo No. 002 de 2019 del 28 y 31 de enero de 2019, febrero 1,4 Y 6 de 2019. n) Actas de sesiones extraordinarias del segundo debate en plenaria del

Concejo municipal de Tocancipá aprobando el proyecto de acuerdo.EXPEDIENTE NO. 2019-00884-00 OBSERVACIONES Pág. 8 o) Oficio CMT -062 del 25 de febrero de 2019 del presidente del Concejo municipal, y remitiendo al alcalde el Acuerdo 002 de 2019 para su sanción. p) Se hizo constancia de la sanción del acuerdo. p) El jefe de comunicaciones y de prensa de la alcaldía, el 13 de marzo de 2019, hizo constar que el Acuerdo municipal No. 002 de 2019 fue publicado en la página web del municipio. q) En Oficio AMT No. 078 del 27 de febrero de 2019, se remitió el Acuerdo No. 002 de 2019 al Director de Asuntos municipales de la gobernación de Cundinamarca, con sus respectivos anexos. 3.1.8. Con posterioridad a la sanción y publicación del Acuerdo municipal 002 de 2019, se efectuaron [as siguientes actuaciones: a) se celebró el contrato de consultoría No. 365 del 1° de marzo de 2019, con el objeto de "prestar [os servicios profesionales en desarrollo de las actividades relacionadas con la constitución e implementación de una sociedad de economía mixta para la prestación del servicio de alumbrado público en el municipio de Tocancipá"; b) estudios técnicos y jurídicos del alumbrado público, con ocasión de la Consultoría No. 365 de 2019; e) Acuerdo entre accionista de la sociedad .r=-; alumbrado público TOCANC1PÁ S.A.S. del 28 de octubre de 2019, suscrita

por el Alcalde de Tocancipá y el representante lega[ de ENERGIZETT S.A. E.S.P.; y d) otros documentos en cumplimiento de la ejecución del acuerdo municipal. 3.2. CONCEJO MUNICIPAL DE TOCANCIPÁ: 3.2.1. Debe desvirtuarse lo planteado por la Gobernación, atendiendo a que carece de sustento y coherencia, pues enuncian como quebrantados los artículos 6° y 313 de la Constitución Política sin expresar la razón de la vulneración.EXPEDIENTE NO. 2019-00884-00 OBSERVACIONES Pág. 9 3.2.2. El Acuerdo municipal No. 02 de 2019 encuentra su sustento jurídico en los artículos 313, 314 Y 315 de la Constitución Política, la Ley 136 de 1994, la Ley 1483 de 2011 y la Ley 489 de 1998, disposiciones que facultan al alcalde y al concejo municipal para presentar y aprobar proyectos de acuerdo, autorizar y constituir sociedades respectivamente, entre otras muchas facultades, siempre y cuando las disposiciones que se adopten se sujeten al marco previamente determinado por el legislador. .~ 3.2.3. La administración municipal de Tocancipá realizó previamente la radicación ante el Concejo Municipal del proyecto de acuerdo No. 02 de enero de 2019, que derivó en el Acuerdo 2 del 20 de febrero de 2019, junto con la exposición de motivos, el estudio técnico demostrativo, las certificaciones

expedidas por la Secretaría de Planeación, la Secretaría de Hacienda, el Acta del CONFIS y todos los demás documentos para la presentación del proyecto. ...._ 3.2.4. El objetivo del proyecto de acuerdo recae en que la Corporación Municipal otorgue facultades al Alcalde Municipal de Tocancipá - Cundinamarca, para que en nombre y representación de la entidad territorial, constituya y participe en una sociedad de economía mixta del orden municipal de carácter comercial, cuyo objeto sea realizar la prestación del servicio de alumbrado público en el municipio . 3.2.5. Dentro de los antecedentes que llevaron a la administración a presentar el proyecto de acuerdo se encuentran: i) el 27 de diciembre de 2000 el municipio de Tocancipá y CODENSA S.A. ESP suscribieron un convenio para la prestación del servicio de alumbrado público, que incluía las actividades de suministro, operación, mantenimiento y expansión, facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público a los usuarios; il) la vigencia del convenio con las prórrogas ha sido hasta el 29 de junio de 2019; iii) a la fecha el municipio y CODENSA han suscrito 12 otrosíes al convenio; iv) el municipio pactó con CODNENSA la prestación de un servicio compuesto por el alumbrado público, el suministro de energía, el arrendamiento, la operación y mantenimiento y la expansión; v) en razón del esquema del convenio suscrito·,

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. Pág. 10 con CODENSA no se pactó una metodología clara de cálculo para el consumo de energía eléctrica; vi) el sistema de alumbrado público de Tocancipá carece de medidores de energía eléctrica; vii) por efecto de la forma que CODENSA ha aplicado las tarifas y cobrado el arrendamiento de la infraestructura que utiliza el municipio para el servicio de alumbrado público (se ha establecido y así lo ha reiterado el Contralor Departamental, que los municipios han repagado la infraestructura sin que tengan opción de ser propietarios de la misma, pagando mayores valores de los que les correspondían. 3.2.6. La administración justificó el proyecto en tanto que: a) la iniciativa es acorde con el Plan de Desarrollo Municipal No. 05 del 28 de mayo de 2016; b) la iniciativa pretende un nuevo esquema de alumbrado público para la prestación del servicio, como lo es la constitución de una sociedad de economía mixta, que tenga a su cargo la expansión, modernización tecnológica, reposición, operación y administración de la infraestructura que hace parte del sistema de alumbrado público; e) ante la falta de concurrencia de interesados en el primer proceso de licitación pública que se llevó a cabo, la mejor opción es crear una sociedad de economía mixta; d) el suministro de la energía eléctrica se hace a través de CONDENSA S.A. ESP, mediante un convenio para el suministro de energía eléctrica al Sistema de Alumbrado

Público y para la facturación y recaudo del impuesto que lo financia, hasta el 29 de junio de 2019; y e) es necesario la revisión del alcance del contrato para efectos de adecuarlo a lo prescrito en la Resolución CREG123 de 2011. 3.2.7. La Gobernación no advierte todos los actos preparatorios y estudios realizados a efectos de emitir el acto administrativo que se objeta. 3.2.8. El municipio posee la administración del tributo, es decir que cede a la Sociedad de Economía Mixta los ingresos más no el impuesto como tal, recursos que irán a una fiduciaria. No existe norma que prohíba la cesión prevista en el acuerdo.

3.3. ENERGIZETT S.A. ESPEXPEDIENTE NO. 2019-00884-00

OBSERVACIONES Pág. 11 3.3.1. Las objeciones se centran únicamente en una supuesta falsa motivación que no fue desarrollada adecuadamente, lo que torna inepta la reclamación pretendida. 3.3.2. En el escrito de objeciones no se indican expresamente las normas constitucionales y/o leqales que fueron vulneradas por el acuerdo municipal, no se desarrolla el concepto de violación, y las objeciones se aluden en forma genérica que no son propios de este procedimiento. 3.3.4. El Acuerdo tiene un amplio capítulo de consideraciones donde se enjuician diversas fuentes normativas que justifican la autorización para crear una sociedad de economía mixta a cargo del alcalde municipal.

3.3.5. La Agencia Nacional de Contratación Pública a través del concepto No. 15130001385 de 2015 indicó que era viable que las entidades públicas realizaran procesos de contratación para la elección de socios estratégicos. 3.3.7. La figura de lassociedades de economía mixta ha sido utilizada en los grandes y medianos municipios de Colombia para la operación y funcionamiento del alumbrado público, como lo es el caso del Distrito Especial de Barranquilla y de la Gobernación de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. 3.3.8. En el Acuerdo No. 002 de 2019 no supone una cesión del impuesto de alumbrado público, por el contrario se deja en claro que la titularidad del impuesto corresponde al municipio, y la finalidad del recaudo debe ser única y exclusivamente la prestación del servicio de alumbrado público. 3.4. EDGAR EMIRO ROZO MORENO - COADYUVANTE Actuando en coadyuvancia de la parte actora, el interviniente manifiesta: 3.4.1. El municipio de Tocancipá viene cumpliendo a cabalidad con el suministro y prestación adecuada del servicio de alumbrado público, por loEXPEDIENTE NO. 2019-00884-00 OBSERVACIONES Pág .. 12 que no es la alternativa más favorable la creación de una empresa de economía mixta. 3.4.2. En la parte considerativa del Acuerdo 002 del 20 de febrero de 2019 no se analiza la inviabilidad e inconveniencia de las diferentes alternativas con

las que cuenta el municipio para la posible prestación del servicio de alumbrado público, como lo serían las desventajas de tales opciones frente a la creación de empresa de economía mixta para la prestación del servicio, tampoco se hace referencia a la razón por la cual es lesiva para el municipio la prestación directa del servicio, o por cuenta de una empresa existente en el municipio, o por la vinculación de un tercero en la prestación a través de un contrato de concesión o el arrendamiento de la infraestructura eléctrica. 3.4.3. El Acuerdo no contempla la autorización al señor Alcalde para la suscripción del convenio interadministrativo entre el municipio y la sociedad de economía mixta para la administración, operación, mantenimiento, modernización, reposición y expansión del servicio de alumbrado público, una vez se constituya la empresa, ni 'se advierte nada sobre la definición de la supervisión o la interventoría a dicho convenio. 3.4.4. Con la expedición del Acuerdo 002 de 2019 se configuran vicios de desviación de poder, ya que en el acto administrativo se está concediendo autorización al señor alcalde para ceder el 100% del recaudo por concepto del impuesto de alumbrado público por un periodo de 30 años con destino a la operación del sistema de alumbrado público, sin precaver las implicaciones jurídicas y administrativas, por cuanto no se cuenta con una disposición que atribuya tal prerrogativa a la Corporación Legislativa. 3.4.5. En el acuerdo no se tuvieron en cuenta las regulaciones de perentorio acatamiento contenidas en el Decreto 943 del 30 de mayo de 2018. Por otra

parte tampoco se hace referencia al estudio técnico de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley 1819 de 2016.EXPEDIENTE NO. 2019-00884-00

OBSERVACIONES

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11) CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA De conformidad con el numeral 4 1 del artículo 151 de la Ley 1437 de 2011, esta Corporación es competente en única instancia para conocer de manera de las observaciones que formulen los Gobernadores acerca de la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos municipales, por ser contrarios al ordenamiento jurídico superior.

En este caso, las observaciones en contra del Acuerdo No. 15 del 29 de o noviembre de 2018, fueron formuladas por el señor Gobernador de Cundinamarca a través del Director de Asuntos Municipales de la Secretaría de Gobierno de Cundinamarca, en ejercicio de la facultad de delegación conferida en el Decreto Departamental No. 0284 del 12 de noviembre de 20092.

2. PROBLEMA JURíDICO De acuerdo con los supuestos de la demanda, deberá establecer la Sala si deben declararse fundadas las observaciones formuladas por el Director de ¡O' -, U Asuntos Municipales de la Secretaría de Gobierno de Cundinamarca, en contra del Acuerdo Municipal No. 015 del 29 de noviembre de 2018.

3. MARCO CONSTITUCIONAL y LEGAL DEL TRÁMITE DE

OBSERVACIONES

1 ARTíCULO 151. COMPETENCIA DE lOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA

INSTANCIA. los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: (...)

4. De las observaciones que formula el gobernador del departamento acerca de la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos municipales, y sobre las objeciones, por los mismos motivos, a los proyectos de ordenanzas. 2 EXPEDIENTE. folio 25.EXPEDIENTE NO. 2019-00884-00

OBSERVACIONES Pág. 14 3.1. Las observaciones encuentran su fundamento constitucional en el numeral 10° del artículo 305 de la Constitución Política, que prevé: "ARTICULO 305. Son atribuciones del gobernador: (. ..)

10. Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez".

Por su parte, el artículo 82 de la Ley 136 de 1994 establece: "ARTíCULO 82. REVISIÓN POR PARTE DEL GOBERNADOR. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la sanción, el alcalde enviará copia del acuerdo al gobernador del departamento para que cumpla con la atribución del numeral diez (10) del artículo 305 de la Constitución. La revisión no suspende los efectos de los acuerdos". Con fundamento en lo anterior, corresponde a los gobernadores revisar los actos de los concejos y de los alcaldes municipales, y por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al tribunal competente para que

decida sobre la validez de los mismos. Para tales efectos, de los cinco (5) días siguientes a la sanción de los acuerdos municipales, el alcalde debe enviar copia de dichos actos al gobernador del departamento para que cumpla con la atribución del numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, actuación que en todo caso no suspende los efectos de los acuerdos. 3.2. Ahora, el trámite de las observaciones se encuentra previsto en los artículos 119 a 120 del Decreto Ley 1333 de 1986, que prevé: "ARTICULO 119. Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez. ARTICULO 120. El Gobernador enviará al Tribunal copia del acuerdo acompañado de un escrito que contenga los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). El mismo día en que el Gobernador remita el acuerdo al Tribunal, enviará copia de su escrito a los respectivosEXPEDIENTE NO. 2019-00884-00 OBSERVACIONES Pág. 15 alea/des, personero y Presidente del Concejo para que éstos, si Jo consideran necesario, intervengan en el proceso. ARTICULO 121. Al escrito de que trata el artículo anterior, en e/ Tribunal

Administrativo se dará el siguiente trámite:

1. Si el escrito reúne los requisitos de ley, el Magistrado sustanciador ordenará que el negocio se fije en lista por el término de diez (10) días durante los cuales el fiscal de la corporación y cualquiera otra persona podrán intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acuerdo y solicitar la práctica de pruebas.

2. Vencido el término de fijación en lista se decretarán las pruebas pedidas por el Gobernador y los demás intervinientes. Para /a práctica de las mismas se señalará término no superior a diez (10) días.

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3. Practicadas las pruebas pasará el asunto al despacho para fallo. El Magistrado dispondrá de diez (10) días para la elaboración de la ponencia y el Tribunal de otros diez (10) días para decidir. Contra esta decisión, que produce efectos de cosa juzgada en relación con los preceptos constitucionales y lega/es confrontados, no procederá recurso alguno".

Así, si una vez efectuada la revisión del acuerdo por parte del Gobernador, éste encuentra que es contrario a [a Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá dentro de los 20 días siguientes a la fecha en que lo haya recibido al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste determine su validez. Una vez remitido el acuerdo, el asunto se fijará en lista por el término de 10 días, dentro de los cuales cualquier persona podrá intervenir para defender o

impugnar la constitucionalidad o legalidad del acuerdo y solicitar la práctica de pruebas, y practicadas las pruebas el asunto pasará al Despacho para fallo, decisión que hace tránsito a cosa juzgada y contra la cual no procederá recurso alguno.

4. ANÁLISIS DE IPROCEDIBllIDAD DE LAS OBSERVACIONES PLANTEADAS EN EL CASO CONCRETO En el caso concreto se radicó en la Gobernación de Cundinamarca la copia del Acuerdo No. 002 de 2019, mediante radicación del 6 de septiembre deEXPEDIENTE NO. 2019-00884-00

OBSERVACIONES Pág. 16 20193, Y en radicado del? de octubre de 2019 en la Secretaría de la Sección", el Director de Asuntos Municipales de la Secretaría de Gobierno de Cundinamarca, en ejercicio de la facultad conferida en el Decreto Departamental de delegación No. 0284 del 12 de noviembre de 2009 5, remitió a esta Corporación el aludido Acuerdo y las observaciones planteadas para lo de su conocimiento. Las observaciones se presentaron dentro del término de los veinte (20) días que prevé el artículo 119 del Decreto Ley 1333 de 1986, teniendo en cuenta que los días 12 de septiembre y 2 Y3 de octubre se suspendieron los términos judiciales en razón del cese de actividades promovido por los empleados de la Rama Judicial. Así mismo la solicitud cumple con los requisitos previstos en el artículo 120

Ibídem., por lo que las observaciones planteadas son procedentes.

5. DE LA NORMA OBJETO DE LA OBSERVACiÓN El Acuerdo Municipal No. 002 del 20 de febrero de 2019 del Concejo Municipal de Tocancipá, resolvió: "ARTíCULO PRIMERO: Autorizase al señor alcalde del municipio para constituir una Sociedad de Economía Mixta del Orden MUNICIPAL, cuya denominación estará a cargo de los socios, y su razón social estará seguida de las siglas: S.A.S: (Sociedad por Acciones Simplificada), para que realice actividades de naturaleza industrial o comercial de conformidad con las normas del derecho privado.

Parágrafo Primero: El Socio inversionista que seleccione el municipio podrá ser una persona natural o jurídica, escogido mediante un proceso de Convocatoria Pública, cuya contratación se deberá realizar de conformidad con las normas legales vigentes.

Parágrafo Segundo: El objeto de la sociedad será LA PRESTA CION DEL

SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO EN EL MUNICIPIO DE TOCANCIPA. 3 EXPEDIENTE. folios 12 a 17. 4 Ibíd. folio 1. 5 lbíd. folios 59 y 60.EXPEDIENTE NO. 2019-00884-00

OBSERVACIONES

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Parágrafo Tercero: Dentro de las actividades que pueda desarrollar la Sociedad para la prestación del Servicio de Alumbrado Público están comprendidas entre otras: LA ADMINISTRACION, OPERACIÓN,

MANTENIMIENTO, MODERNIZACIÓN,' REPOS/CION, EXPANSION

DEL SISTEMA, LA COMPRA DE ENERGIA ELECTRICA, ILUMINACIÓN

ORNAMENTAL Y NAVIDEÑA, DESARROLLOS TECNOLOGICOS EN MATERIA DE ILUMINACIÓN y LA CONTRATACIÓN DE LA INTER VENTORfA y EL ENCARGO FIDUCIARIO mediante el cual se administrarán los recursos, así como cualquier otra que sea inherente o esté relacionada con la prestación del servicio de conformidad con las normas vigentes.

Parágrafo Cuarto: El capital social de la sociedad estará constituido por los aportes público y privado, en los porcentajes para que para tal efecto se establezcan dentro del contrato social.

Su capital está conformado por aportes de particulares y del Municipio de Tocancipá, siempre que no se trate de meras inversiones financieras de carácter transitado (o de tesorería). Los aportes de la entidad pública pueden ser en dinero, bienes, ventajas financieras o fiscales como lo consagra el artículo 100 de la Ley 489 y 461 del Código de Comercio.

Parágrafo quinto: El domicilio principa

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