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TA CUN - 25000-23-41-000-2019-00928-00-(02-03-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2019-00928-00-(02-03-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

-SECCION PRIMERA-

-SUBSECCION "A"-

Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil veinte (2020)

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2019-00928-00

DEMANDANTE: YANETH PADILLA DE PINZÓN

DEMANDADO: MINISTERIO DE TRABAJO

RECURSO DE INSISTENCIA ASUNTO: FALLO Resuelve la Sala el recurso de insistencia invocado por la señora YANETH PADILLA DE PINZÓN Y enviado por el Coordinador de Administración de

Personal y Carrera Administrativa del Ministerio del Trabajo, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015. l. ANTECEDENTES Hechos Mediante escritos radicados el treinta y uno (31) de mayo de 2019 Ycuatro (4) de junio de 2019, la peticionaria, le solicitó al Ministerio del Trabajo, lo siguiente (f1s. 171 a 173): "l. Se me remita copia de la Res. 000752 de 2000 así como constancia de comunicación que se me haya efectuad de la Res. 0134/19~ 11.Especificando el empleo, fecha en que se presentó la eventual vacancia o el nombramiento provisional respectivo, nombres completos y Dependencia a que pertenecen, desde octubre 30 de 2018 cuando se expidió la Circular 0053/18 y hasta la fecha de la

respuesta, en cuanto a empleos de carrera en esa entidad, se informe: a. Qué empleos de carrera se encuentran con vacancia definitiva y qué empleos provistos "en provisionalidad definitiva? b. Cuántos de esos empleos (y número de plazas) existían? c. Quién los ocupaba y desde qué fecha? d. Cuáles estaban en provisionalidad, periodo de prueba, encargo y cuáles en otra (cuál) situación administrativa? e. De éste personal cuál tuvo o tiene estabilidad laboral reforzada y por qué motivo?2 EXP: No. 25000-23-41-000-2019-00928-00 Yaneth Padilla de Pinzón Recurso de insistencia f. Cuáles de esas plazas hicieron parte de la Convocatoria 428 de 2016 de la CNSC y cuáles no (con indicación de la OPEC)? g. Qué retiros definitivos e ingresos de personal se presentaron y cuál fue la razón de ellos? h. Qué vacantes definitivas se han presentado? Dejadas por qué personas, provistas con qué personas y cuándo?

  1. Remisión de/listado definitivo de Inspectores Cód. 2003 Grado 14, ordenado según lo dispuesto en la Circular 0053 de 2018, incluyendo, sin limitarse a, el que se tuvo en cuenta para expedír la Res. 134/19, con indicación de la razón y consideración por la que cada funcionario ocupa el puesto o número que le fue asignado en tal listado y aclarando a la fecha de respuesta qué personal, de aquel, se encuentra laborando aún y aclaración de por qué no se incluyó a todo

el personal que ocupaba el ya referido empleo? j. Se remitan actos de nombramientos y posesiones al Dr. José Luis Pabón." Mediante oficio con radicado No. 08SE2019420000000029747 del treinta (30) de julio de 2019 (fl. 16), el Coordinador de Administración de Personal y Carrera Administrativa del Ministerio del Trabajo, negó la entrega de la información solicitada por la peticionaria en el numeral 11., literales i) y e), en los siguientes términos: "Respuesta: Para dar respuesta a este interrogante es necesario prevenir sobre el tratamiento estipulado en la Ley estatutaria 1581 de 2012, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1377 de 2013, Reglamentada Parcia/mente porel Decreto 1081 de 2015., "Por la cual se dictan disposiciones generales para fa protección de datos personales", que consagra en sus artículos 5° y 6° /0 siguiente: En consecuencia, no es posible acceder a su solitud, dado que, sobre la información requerida por usted, recaen limitantes de ley que obligan a este Ministerio, Subdirección de Gestión de Talento Humano, a garantizar su reserva, salvo que medie orden judicial. 1J La señora Yaneth Padilla de Pinzón, mediante escrito radicado el día veintitrés (23) de agosto de 2019 (fl. 3), presentó recurso de insistencia ante la negativa de suministrarle la información. Mediante oficio con radicado No. 08SE2019420000000042257 del diez (10)

de octubre de 2019, el Coordinadora de Administración de Personal y Carrera Administrativa del Ministerio del Trabajo, de conformidad con el artículo 26 de3 EXP: No. 25000-2341-000-2010-00928-00 2-\1...- Yaneth Padilla de Pinzón Recurso de insistencia la Ley 1755 de 2015, remitió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca el recurso de insistencia invocado por la peticionaria. 11.e o N 5 I D E R A e ION E 5

1. Competencia Esta Corporación es competente para conocer del recurso de Insistencia elevado por el señor Mario César Tejada González, de conformidad con el numeral 7° del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con los artículos 24, 25, 26 Y 27 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. 1.1. Del recurso de Insistencia - Ley 1755 de 2015

El Capítulo 11de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de /a cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", dispone: Artículo 25. Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva. Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones lega/es que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos

por·motivos de reserva legal no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el arlículo siguiente. La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella. Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, sí se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, totei o parcialmente la petición formulada. Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá4 EXP: No. 25000-23-41-000-2019-00928-00 Yaneth Padilla de Pinzón Recurso de insistencia dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios

sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo. Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito v sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella. De acuerdo con el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, el recuso de insistencia debe ser presentado dentro de los diez (10) días siguientes a la. notificación de la negativa de información o documentos. Y en sub lite, frente a las peticiones presentadas por la señora Yaneth Padilla de Pinzón los días treinta y uno (31) de mayo y cuatro (4) de junio de 2019, el Coordinador de Administración de Personal y. Carrera Administrativa del Ministerio del Trabajo brindó respuesta el treinta (30) de julio de 2019 (fl. 16), indicándole que la información solicitada en el numeral JI) literales i) y e) eran de carácter reservados de conformidad con la Ley Estatutaria 1581 de 2012, reglamentada parcialmente por el Decreto 1081 de 2015 en los artículos 5° y 6°. Se observa que la respuesta otorgada el día treinta (30) de julio de 2019, fue notificada a la peticionaria el mismo día, tal y como se observa en la'., lO ~ _~ constancia de notificación electrónica obrante a folio 175 del expediente, por

lo que el término para la presentación del recurso de insistencia frente a la petición vencía el catorce (14) de agosto de 2019, y la señora Yaneth Padilla de Pinzón presentó el recurso de insistencia el día veintitrés (23) de agosto de 2019 (ti. 3), es decir, de manera extemporánea, y por tal motivo la Sala rechazará el presente recurso.5 EXP: No.25000-23-41-000-2019-00928-00 Yaneth Padilla de Pinzón Recurso de insistencia Por lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, uSubsección A" en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: PRIMERO: RECHÁZASE por extemporáneo el recurso de insistencia invocado por la señora YANETH PADILLA DE PINZÓN, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Devuélvase los anexos sin necesidad desglose.

TERCERO: Cumplido lo anterior, ARCHíVESE el expediente dejando las constancias secretariales de rigor.

NOTIFíaUESE y CÚMPLASE Aprobado y discutido en sesión realizada en la fecha. 4~A!;-q, CLAUDIA yl~~ETH L9ZZ"1 MORENO Magistrada l~

LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Magistrado Magistrado

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