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TA CUN - 25000-23-41-000-2019-00934-00-(05-11-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2019-00934-00-(05-11-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Expediente: No. 25000-23-41-000-2019-00934-00

Solicitante: BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA

SA

Requerido: SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA DE

BOGOTÁ

Medio de Control: RECURSO DE INSISTENCIA

Asunto: SOLICITUD DE COPIA DE EXPEDIENTES DE COBRO COACTIVO Decide la Sala el recurso de insistencia remitido por el apoderado legal del Banco Colpatria Multibanca Colpatria SA mediante escrito radicado en la secretaría de la Sección Primera de esta corporación visible en los folios 1 a 3 del expediente.

I. ASPECTO PRELIMINAR 1) El artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo respecto al trámite que debe surtir el recurso de insistencia preceptúa lo siguiente: “ARTÍCULO 26. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales

los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente, la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00934-00

Peticionario: Banco Colpatria Multibanca Colpatria SA Recurso de insistencia

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo ”

(negrillas de la Sala).

A términos de lo establecido en la norma antes transcrita es claro que para que sea procedente el recurso de insistencia se deben cumplir cuatro requisitos esenciales, a saber: a) que se solicite la consulta o expedición de copias de

A términos de lo establecido en la norma antes transcrita es claro que para que sea procedente el recurso de insistencia se deben cumplir cuatro requisitos esenciales, a saber: a) que se solicite la consulta o expedición de copias de documentos que reposen en entidades públicas, b) que la petición sea negada total o parcialmente mediante acto debidamente motivado en el que se deben indicar las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación requerida o razones de defensa o seguridad nacional que impiden la entrega de la misma, c) que ante tal decisión el peticionario insista en la solicitud y, d) la remisión de la actuación por parte del respectivo funcionario. En ese contexto la norma citada es clara en determinar que solamente en caso de que sea negada la información solicitada el interesado podrá insistir en que se le permita el acceso a la misma evento en el cual corresponderá al Tribunal Administrativo donde reposen los documentos decidir se debe accederse o no a la petición. 2) Ahora bien, en el asunto que ocupa la atención la Sala observa, en principio, que el trámite antes referido no se cumplió a cabalidad la totalidad de los requisitos para que sea procedente el recurso de insistencia pues, el Banco Colpatria Multibanca Colpatria SA por intermedio de apoderado legal radicó directamente ante este tribunal una documentación con el fin de que se desatará el recurso de insistencia y no por parte del respectivo funcionario que conoció de la actuación, sin embargo se advierte que el referido apoderado manifestó que la Secretaría Distrital de Hacienda inicialmente ya había remitido la presente actuación a este tribunal pero fue devuelta por la empresa de correos por no haberse indicado la sección y subsección donde debía radicarse.

Secretaría Distrital de Hacienda inicialmente ya había remitido la presente actuación a este tribunal pero fue devuelta por la empresa de correos por no haberse indicado la sección y subsección donde debía radicarse. 2Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00934-00

Peticionario: Banco Colpatria Multibanca Colpatria SA Recurso de insistencia 3) En efecto, en el folio 9 del expediente obra constancia de que la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá remitió a este tribunal la actuación de la referencia y que fue devuelta por la empresa de correos con fundamento en que faltaba indicar la sección y subsección para radicar la documentación, razón por la cual en aplicación del derecho constitucional al acceso de la administración de justicia previsto en el artículo 229 de la Constitución Política se tramitará el presente recurso de insistencia.

II. ANTECEDENTES

1. El contenido específico de la petición 1) Mediante escrito radicado el 24 de mayo de 2019 ante la la Secretaría de Hacienda Distrital la sociedad Banco Colpatria Multibanca Colpatrai SA solicitó lo siguiente: “1. Copia autenticada del expediente Proceso 2008-87390 en contra del inmueble con MATRÍCULA INMOBILIARIA NO.

50C-263364 por medio de la Resolución DDI-18874 del 5 de diciembre de 2008.

2. Copia autenticada del expediente Proceso 2008-92621 en contra de los inmuebles con MATRÍCULA INMOBILIARIA No.

diciembre de 2008.

2. Copia autenticada del expediente Proceso 2008-92621 en contra de los inmuebles con MATRÍCULA INMOBILIARIA No.

50C-566475, 50C-25740 y 50C-340327.” (fls. 40 y 41 – mayúsculas sostenidas, negrillas y subrayado del original). 2) El profesional universitario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá mediante oficio de 11 de junio de 2019 le manifestó al peticionario que no es posible acceder a lo solicitado por cuanto los datos suministrados no son suficientes para ubicar la información en la base de datos del archivo de gestión (fls. 44 a 46), situación ante la cual el apoderado legal de la sociedad peticionaria en escrito de 12 de julio de 2019 visible en los folios 47 y 48 del expediente complementó los datos para la ubicación de la información. 3) La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá contestó la petición mediante oficio de 24 de julio de 2019 (fls. 52 y 53) en la que manifestó al solicitante lo siguiente: “Teniendo en cuenta que con el radicado No 2019ER74442 del 3Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00934-00

Peticionario: Banco Colpatria Multibanca Colpatria SA Recurso de insistencia 04/07/2019, usted manifestó en el asunto: "Respuesta a su comunicación 2019EE118106 O de 11 de junio de 2019 recibida el 12 de junio de 2019" e indica que requiere los expedientes de los

comunicación 2019EE118106 O de 11 de junio de 2019 recibida el 12 de junio de 2019" e indica que requiere los expedientes de los predios identificados con los chips: AAA0097YEHY, AAA0097YEJH, AAA0097YEKL Y AAA0097YENN de las Vigencias 2008 v 2009: la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal, da respuesta a su solicitud precisando los siguientes aspectos:

1. Revisadas las vigencias solicitadas, esto es, los años gravables 2008 y 2009, se evidenció que para los predios identificados con los chips AAA0097YEHY, AAA0097YEJH, AAA0097YEKL Y AAA0097YENN, obran expedientes tributarios a nombre de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN, identificada con el

Nit: 860.503.634.

2. De conformidad con lo preceptuado por el Articulo 583 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 18 del Decreto 807 de 1993, la información tributaria distrital está amparada por la más "estricta reserva", tan es así que de manera especial la ley, ha definido el carácter reservado que tienen las declaraciones tributarias y los expedientes administrativos en el Estatuto

Tributario Nacional en los siguientes términos: “ARTÍCULO 583. RESERVA DE LA DECLARACIÓN. La información tributaría respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarías tendrá el carácter de información reservada (...)”

información tributaría respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarías tendrá el carácter de información reservada (...)” ARTÍCULO 584. EXAMEN DE LA DECLARACIÓN CON AUTORIZACIÓN DEL DECLARANTE. Las declaraciones podrán ser examinadas cuando se encuentren en las oficinas de impuestos, por cualquier persona autorizada para el efecto, mediante escrito presentado personalmente por el contribuyente ante un funcionario administrativo o judicial. ARTÍCULO 693. RESERVA DE LOS EXPEDIENTES. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583”.

3. Si bien en la actualidad el Banco Colpatria, ostenta la calidad de propietario de los citados predios, también lo es que no ostenta la titularidad de la información solicitada, por cuanto, como ya se indicó en el numeral primero, los expedientes de los años gravables 2008 y 2009 obran a nombre de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN, quien para la época era la propietaria de los inmuebles objeto de consulta. ” (fls. 52 y 53 – mayúsculas sostenidas, negrillas y subrayado del original -.negrillas del numeral 3 son adicionales ). 4) A través de escrito visible en los folios 13 a 21 del expediente el Banco Colpatria Multibanca Colpatria SA insistió en la petición referida en el numeral

del numeral 3 son adicionales ). 4) A través de escrito visible en los folios 13 a 21 del expediente el Banco Colpatria Multibanca Colpatria SA insistió en la petición referida en el numeral 1) de los antecedentes de esta misma providencia denominado “El contenido específico de la petición”. 4Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00934-00

Peticionario: Banco Colpatria Multibanca Colpatria SA Recurso de insistencia

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos 1) El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en 1991 en el artículo 74 de la nueva Carta en los siguientes términos: “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. “El secreto profesional es inviolable”. (negrillas adicionales de la Sala). 2) En primer lugar, advierte la Sala que en atención a la fecha en que fue presentada la petición de la información y documentos lo mismo que de la fecha a que fue interpuesto el recurso de reconsideración objeto del análisis la normatividad legal aplicable al caso es la contenida en la Ley 1755 de 2015 la cual sustituyó los artículos 13 a 33 de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011. 3) El artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de los mismos, es un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional

Administrativo consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de los mismos, es un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política. 4) La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1 y en los artículos 2, 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014, normas estas que establecen que solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley, y en especial aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación. 1 Estas normas corresponde a la subrogación que se realizó mediante Ley 1755 de 2015. 5Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00934-00

Peticionario: Banco Colpatria Multibanca Colpatria SA Recurso de insistencia 5) En consecuencia de acuerdo con las normas citadas la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho precepto es la reserva que, en determinadas circunstancias imponga la ley.

Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de

aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho precepto es la reserva que, en determinadas circunstancias imponga la ley. Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes, en otros términos, la reserva que se predique de los documentos públicos debe tener carácter legal. Reitera la Sala que por tratarse de una excepción al ejercicio del derecho constitucional fundamental de petición la consagración legal debe ser expresa, por ende su aplicación taxativa y sobre la base de una interpretación restrictiva pues, solo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de tan elevados derechos que, por mandato del artículo 2 constitucional constituye fin primario del Estado. 6) Para el evento en que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la consulta o la expedición de copia de documentos el artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión, caso este en el que corresponde al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos decidir si accede o no a la solicitud presentada si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del distrito capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales.

2. La información solicitada En el asunto sub examine la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá negó la entrega de la copias de unos expedientes de cobro coactivo, por estimar que dicha información es de carácter reservado de conformidad con lo preceptuado

En el asunto sub examine la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá negó la entrega de la copias de unos expedientes de cobro coactivo, por estimar que dicha información es de carácter reservado de conformidad con lo preceptuado en el artículo 583 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 18 del Decreto Distrital número 807 de 1993 toda vez que el titular de la información es la Fundación Universitaria San Martín. 6Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00934-00

Peticionario: Banco Colpatria Multibanca Colpatria SA Recurso de insistencia En este orden de ideas la Sala accederá a la información solicitada por las siguientes razones: 1) El artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que solo tendrán el carácter de reservados lo documentos sometidos expresamente a reserva por la Constitución y la Ley, en el siguiente sentido: “Artículo 24. Informaciones y documentos reservados . Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o

la ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.

3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.

4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de

expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.

4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.

5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.

7. Los amparados por el secreto profesional.

8. Los datos genéticos humanos.

Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.” (resalta la Sala). 2) La Secretaría Distrital de Bogotá negó la expedición de copias de los expedientes de cobro coactivo con fundamento en lo previsto en el artículo 583 del Estatuto Tributario y el artículo 18 del Decreto Distrital número 807 de 1993, normas cuyo texto son los siguientes: a) Artículo 583 del Estatuto Tributario: 7Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00934-00

Peticionario: Banco Colpatria Multibanca Colpatria SA

normas cuyo texto son los siguientes: a) Artículo 583 del Estatuto Tributario: 7Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00934-00

Peticionario: Banco Colpatria Multibanca Colpatria SA Recurso de insistencia “ARTÍCULO 583. RESERVA DE LA DECLARACIÓN. La información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias, tendrá el carácter de información reservada; por consiguiente, los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales<1> sólo podrán utilizarla para el control, recaudo, determinación, discusión y administración de los impuestos y para efectos de informaciones impersonales de estadística.

En los procesos penales, podrá suministrarse copia de las declaraciones, cuando la correspondiente autoridad lo decrete como prueba en la providencia respectiva. Los bancos y demás entidades que en virtud de la autorización para recaudar los impuestos y recibir las declaraciones tributarias, de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>, conozcan las informaciones y demás datos de carácter tributario de las declaraciones, deberán guardar la más absoluta reserva con relación a ellos y sólo los podrán utilizar para los fines del procesamiento de la información, que demanden los reportes de recaudo y recepción, exigidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes. PARAGRAFO Para fines de control al lavado de activos, La Dirección

recaudo y recepción, exigidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes. PARAGRAFO Para fines de control al lavado de activos, La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá remitir, a solicitud de la dependencia encargada de investigar el lavado de activos, la información relativa a las declaraciones e investigaciones de carácter tributario, aduanero y cambiario, que posea en sus archivos físicos y/o en sus bases de datos.” (negrillas adicionales). b) Artículo 18 del Decreto Distrital número 807 de 1993: “Artículo 18º.- Reserva de las Declaraciones. De conformidad con lo previsto en los artículos 583, 584, 585, 586, 693, 693-1 y 849-4 del Estatuto Tributario Nacional, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.” ( destaca la Sala). 3) En primer lugar, la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá con apoyo en lo previsto en el artículo 18 del Decreto 807 de 1993 proferido por el alcalde mayor de Bogotá DC negó la entrega de la información solicitada por el peticionario pero, la Sala reitera que la facultad de establecer reserva legal alguna sobre la información y/o documentos públicos únicamente le corresponde al Congreso de la República en su condición de legislador y excepcionalmente al Presidente de la República en el ejercicio de precisas facultades extraordinarias por determinación del legislador o de la propia Constitución, es decir que no le está permitido a otro tipo de autoridades

excepcionalmente al Presidente de la República en el ejercicio de precisas facultades extraordinarias por determinación del legislador o de la propia Constitución, es decir que no le está permitido a otro tipo de autoridades 8Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00934-00

Peticionario: Banco Colpatria Multibanca Colpatria SA Recurso de insistencia establecer tal limitación, por lo cual se concluye que la reserva alegada por la citada institución no es de tipo legal. 4) En segundo término, respecto del contenido del artículo 583 del Estatuto Tributario se advierte que impone reserva de sobre la información contenida en las declaraciones tributarias que realizan cada una de las personas naturales y jurídicas. 5) En el caso sub examine de conformidad con lo manifestado por el Jefe de la Oficina de Cobro Especializado de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá en oficio de 11 de julio de 2019 identificado con el número de radicación 2019EE132513 visible en los folios 83 a 85 se advierte que los procesos de cobro coactivo iniciados en contra de la Fundación Universitaria San Martín fueron como consecuencia de unas obligaciones pendientes de pago correspondientes al impuesto de industria, comercio, avisos y tableros, advirtiendo igualmente respecto del embargo de los bienes inmuebles lo siguiente: “Revisadas las diferentes fuentes de información con que cuenta esta entidad, se encontró que la anterior oficina de Cobro de la Subdirección de Impuestos a la Producción y Consumo, inició procesos de cobro coactivo en contra del contribuyente FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN, identificado con el

Subdirección de Impuestos a la Producción y Consumo, inició procesos de cobro coactivo en contra del contribuyente FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN, identificado con el Nit. 860.503.634, por obligaciones pendientes de pago correspondientes al Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros y o sanciones, en donde se ordenó el embargo de los predios identificados con las matrículas inmobiliarias: 50C-263364, 50C-340327, 50C-257490 y 50C-5666475, entre otros. Siguiendo el curso del proceso los predios identificados con las Matrículas Inmobiliarias 50C-263364, 50C-257490, fueron secuestrados y avaluados, por la anterior oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, con el fin de ser rematados. Estando en esta etapa procesal, se halló que, en los folios de matrícula inmobiliaria de los bienes antes descritos, aparecían anotaciones de desembargo, motivo por el cual, se solicitó a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro, allegarán copia de los documentos que dieron origen a esas anotaciones de desembargo. Una vez se allegaron los documentos solicitados, se pudo constatar que los documentos con los cuales se registraron las medidas de desembargo, que incluían además de los predios antes descritos, al inmueble identificado con la Matrícula inmobiliaria 50C-566475, constatándose, que efectivamente, no habían sido proferidos por la

desembargo, que incluían además de los predios antes descritos, al inmueble identificado con la Matrícula inmobiliaria 50C-566475, constatándose, que efectivamente, no habían sido proferidos por la anterior oficina de Cobro de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo. 9Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00934-00

Peticionario: Banco Colpatria Multibanca Colpatria SA Recurso de insistencia Conocidos los hechos mencionados la antigua oficina de cobro de la Subdirección de Impuesto a la Producción y al Consumo, procedió a instaurar la correspondiente denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación, que fue asignada a la Fiscalía 242

Seccional, Unidad de Delitos contra el Orden Económico y Social. Radicación No. 11001600004921106985, denuncia penal que se encuentra en trámite .” (fls. 83 a 85 –mayúsculas sostenidas del original). En este contexto se resalta que la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá embargó unos bienes inmuebles como consecuencia del incumplimiento de unas obligaciones tributarias por parte de la Fundación Universitaria San Martín, medida que aparentemente fue levantada de manera fraudulenta y por no estar vigente en los respectivos certificados de tradición libertad fue posible la adquisición por parte del Banco Colpatria Multibanca Colpatria SA, y de conformidad con lo manifestado por la entidad bancaria en el escrito de insistencia (fl. 16) le asiste un interés legítimo para conocer la información pues una eventual anulación de los actos de registro que levantaron la medida

conformidad con lo manifestado por la entidad bancaria en el escrito de insistencia (fl. 16) le asiste un interés legítimo para conocer la información pues una eventual anulación de los actos de registro que levantaron la medida cautelar tendrá un efecto sobre la propiedad que ejerce sobre los bienes inmuebles, titularidad que efectivamente se encuentra acreditada con los certificados de tradición y libertad que se encuentran visibles en los folios 118 a 160 del expediente. 6) Así las cosas es claro que si bien es cierto que los expedientes de cobro coactivo identificados con los números de radicación 2008-87390 y 200892621 obra información reservada de conformidad con lo previsto en el artículo 583 del Estatuto Tributario de la cual no es titular el peticionario no se puede perder de vista que también le asiste un interés legítimo en conocer la información como quiera que con las actuaciones contenidas en los procesos de cobro coactivo y las supuestas irregularidades que hubo en el trámite de unas medidas cautelares se podría llegar a afectar el derecho del dominio que tiene sobre los bienes inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias 50C-263364, 50C-566475, 50C-25740 y 50C-340327, razón por la cual se ordenará al profesional universitario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá la entrega de la referida documentación con la advertencia que el Banco Colpatria Multibanca Colpatria SA deberá guardar la debida reserva y custodia de la información que le suministrará la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá.

Colpatria Multibanca Colpatria SA deberá guardar la debida reserva y custodia de la información que le suministrará la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá. 10Expediente No. 25000-23-41-000-2019-00934-00

Peticionario: Banco Colpatria Multibanca Colpatria SA Recurso de insistencia Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

F A L L A : 1º) Accédese a la solicitud de información requerida por el Banco Colpatria Multibanca Colpatria SA, en consecuencia ordénase al profesional universitario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión expida a costa del peticionario copia de los expedientes de cobro coactivo identificados con los números de radicación 2008-87390 y 2008-92621 con la advertencia de que el Banco Colpatria Multibanca Colpatria SA deberá guardar la debida reserva y custodia de la información que suministrada.

2º) Notifíquese esta decisión al profesional universitario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá. 3°) Comuníquese esta decisión al apoderado legal de l Banco Colpatria Multibanca Colpatria SA. 4º) Cumplido lo anterior, previas las constancias secretariales de rigor por Secretaría archívese el expediente.

3°) Comuníquese esta decisión al apoderado legal de l Banco Colpatria Multibanca Colpatria SA. 4º) Cumplido lo anterior, previas las constancias secretariales de rigor por Secretaría archívese el expediente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta número

FREDY IBARRA MARTÍNEZ MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Magistrado Magistrado

ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Magistrado 11

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