TA CUN - 25000-23-41-000-2019-00991-00-(25-02-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2019-00991-00-(25-02-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
SENTENCIA No. 2020-02-022 RI
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020)
MEDIO DE CONTROL: RECURSO DE INSISTENCIA
DEMANDANTE: LUKAS DONADO RANGEL Y OTROS DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RADICACIÓN: 25000-23-41-000-2019-00991-00
TEMA: Secretos comerciales e industriales.
Magistrado ponente MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Visto el informe secre tarial que antecede, procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de insistencia impetrado.
I. ANTECEDENTES
AERODELICIAS S.A.S, SERVICIAL S.A.S, LA CAMPIÑA S.A.S – EN LIQUIDACIÓN, JUAN DE JESÚS ALEMÁN GUERRERO, GUSTAVO ENRIQUE DONADO ARRÁZOLA, MÓNICA GUA SCA CAICEDO y LUKAS DONADO RANGEL en su calidad de investigados dentro del procedimiento administrativo sancionatorio con radicado N° 17 -048794, actuando a través de apoderado judicial, formularon peticiones ante la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, solicitando les fuera entregada “toda la información del proceso, en especial la que reposa en las carpetas reservadas de los investigados a la cual no han podido tener acceso”.
La SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, indicó en respuesta a las
proceso, en especial la que reposa en las carpetas reservadas de los investigados a la cual no han podido tener acceso”.
La SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, indicó en respuesta a las peticiones que se podría acceder a entregar: i) todas las carpetas públicas que conforman el expediente y ii) las carpetas reservadas generales; en lo que atañe a las carpetas que contienen documentos e información reservada relacionada con cada empresa direct amente no se accedió a su entrega, pues contienen información reservada de que trata el artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esto es, entre otros, datos comerciales y financieros,Exp. No. 2019-00991-00
Peticionarios: Lukas Donato Rangel y otros.
Recurso de Insistencia
Sentencia
2 secretos profesionales , secretos industriales, datos personales privados, entre otros, a los cuales solo puede acceder su titular.
Teniendo en cuenta lo anterior, los peticionarios a través de sus apoderados interpusieron recursos de insistencia, así:
Fecha de la petición Peticionario Respuesta de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Recurso de insistencia. 19-09-2019 Lukas Donato Rangel 02-10-2019 17-10-2019 20-09-2019 AERODELICIAS S.A.S y SERVICIAL S.A.S 02-10-2019 21-10-2019 27-09-2019 La Campiña S.A.S – en liquidacióny Juan de Jesús Alemán Guerrero. 02-10-2019 22-10-2019 22-10-2019 Gustavo Enrique Donado
27-09-2019 La Campiña S.A.S – en liquidacióny Juan de Jesús Alemán Guerrero. 02-10-2019 22-10-2019 22-10-2019 Gustavo Enrique Donado Arrázola y Mónica Guasca Caicedo. 24-10-2019 29-10-2019
Los profesionales del derecho insistieron en la entr ega de la información como quiera que conforme el numeral 12 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 los abogados tienen la obligación de cumplir las disposiciones sobre la reserva sumarial, lo cual implica que la información reservada a que tengan acceso se mantendrá reservada, sin perjuicio de usar las pruebas que encuentren para la defensa de los derechos de los intereses de quienes les confiaron su defensa.
Enuncian que conforme el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 existen 8 casos en los que en especial hay reserva, en adición a los que digan expresamente la Constitución y la Ley, razón por la cual la SIC informó que desglosó la información que podría estar sujeta a reserva en cuadernos separados que solo pueden ser de conocimiento del titular específico, tales como, facturas o cualquier otro que revele la situación financiera o comercial particular de una empresa, datos personales sensibles como hojas de vida e historias clínicas.
Con todo, consideran los investigados que dentro de las carpetas reservadas de cada empresa, la Superintendencia depositó la totalidad de los correos electrónicos, computadores y celulares de los investigados, que no son del tipo de información referida por la SIC y dentro de los cuales podría encontrarse evidencias de que sus representados no colaboraron, facilitaron, autorizaron, ejecutaron o toleraron un acuerdo restrictivo de la competencia.
tipo de información referida por la SIC y dentro de los cuales podría encontrarse evidencias de que sus representados no colaboraron, facilitaron, autorizaron, ejecutaron o toleraron un acuerdo restrictivo de la competencia.
Lo anterior, a juicio de los recurrentes se traduce en una incertidumbre que no le permite a los investigados conocer con certeza cuáles son las pruebas que obran en el expedient e, y que eventualmente lograrían probar su inocencia, circunstancia que constituye una flagrante vulneraci ón de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción.Exp. No. 2019-00991-00
Peticionarios: Lukas Donato Rangel y otros.
Recurso de Insistencia
Sentencia
3 Refieren además que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO ha desconocido que el artículo 15 de la Ley 1340 de 2009 dispone una regulación especial para la reserva de documentos en el contexto de investigaciones por presuntas prácticas restrictivas de la competencia, donde se enuncia que deberá existir un resumen no confid encial de los documentos que sean reservados, como lo es, los computadores, correos y celulares de los investigados.
Exponen que la SIC en su respuesta a las peticiones elevadas indica que el material contenido en los folios reservados no será utilizado p ara decidir sobre la responsabilidad de los investigados que no han podido acceder a los mismos, sin embargo, renglones seguidos abre la posibilidad a la utilización de esas mismas pruebas en la determinación de la responsabilidad de los investigados, lo c ual los tomaría por sorpresa en tanto no han podido conocer todo el expediente y podría afectar directamente su defensa.
de esas mismas pruebas en la determinación de la responsabilidad de los investigados, lo c ual los tomaría por sorpresa en tanto no han podido conocer todo el expediente y podría afectar directamente su defensa.
Enuncian que la SIC indicó que en caso de que se utilizara alguna prueba de las que se encuentran en la carpeta reserva da de alguno d e los investigados, se daría traslado de ellas a los investigados para que puedan ejercer su derecho de defensa y contradicci ón; manifestación que se traduce en que solo podrán conocer los investigados de la información si es usada para inculparlos, pero será vedado su uso para ejercer su defensa.
Además, considera que el correr traslado a los investigados de una prueba que se utilizará en su contra solo hasta el final del proceso para que la tache, desconozca o pida prueba que las controvierta se haría e n un término menor a los 20 días hábiles que tenía si se le hubiese permitido conocerla cuando se les corrió traslado de la resolución de apertura de investigación momento desde el cual los investigados empezaron a plantear su defensa la cual puede afectar se con el sorpresivo descubrimiento de nuevos elementos de prueba, máxime cuando la etapa siguiente en el procedimiento administrativo N° 17-048794 es la de alegatos de conclusión.
En esa medida, la Superintendencia de Industria y Comercio a través de escrito radicado el 14 de noviembre de 2019 remitió a esta Corporación las peticiones, respuestas y recursos referidos a efectos de que se resolviera respecto de las insistencias interpuestas. (fls. 1 a 14)
II. TRÁMITE SURTIDO
peticiones, respuestas y recursos referidos a efectos de que se resolviera respecto de las insistencias interpuestas. (fls. 1 a 14)
II. TRÁMITE SURTIDO
Debido a la respuesta suministrada por la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, los peticionarios LUKAS DONATO RANGEL, AERODELICIAS S.A.S, SERVICIAL S.A.S, LA CAMPIÑA S.A.S, JUAN DE JESÚS ALEMÁN GUERRERO, GUSTAVO DONADO ARRÁZOLA y MÓNICA GUASCA CAICEDO , a través de sus respectivos apoderados insistieron en la entrega de la información.Exp. No. 2019-00991-00
Peticionarios: Lukas Donato Rangel y otros.
Recurso de Insistencia
Sentencia
4 Los recursos de insistencia interpuestos fueron remitido a esta Corporación por el Co ordinador del Grupo de Trabajo É lite contra Colusiones de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (fls. 1 y 2); n o obstante, fue necesario requerirle la información sobre la cual versa el recurso cuyos titulares son INDUSTRIA DE ALIMENTOS DAZA S.A.S, ASOCIACIÓN
COLOMBIANA DE EMPRESAS PROVEEDORAS DE ALIMENTOS (ASOPROVAL),
INDUSTRIAS ALIMENTOS Y CATERING S.A.S – CATALINSA S.A.S, COMFINAGRO
S.A, INDUSTRIA PANIFICADORA EL COUNTRY LTDA, DISERAL S.A.S,
COMERCIALIZADORA DISFRUVER S.A.S, FRUTAS Y ALIMENTOS DE COLOMBIA
S.A, INDUSTRIA PANIFICADORA EL COUNTRY LTDA, DISERAL S.A.S,
COMERCIALIZADORA DISFRUVER S.A.S, FRUTAS Y ALIMENTOS DE COLOMBIA
S.A.S, FABIO DOBLADO BARRETO, FUNDEAL, IBEROAMERICANA DE ALIMENTOS
Y SERVICIOS S.A.S, JAVIER IGNACIO PULIDO S OLANO, GRUPO LATTICINI
S.A.S, PROALIMENTOS LIBER S.A.S, LUIS ALBEIRO TORRES, LE & VE
ALIMENTOS MACSOL S.A.S, MULTIMODAL S.A.S, COMERCIALIZADORA
NUTRIMOS S.A.S, NUTRIR DE COLOMBIA S.A.S, ALIMENTOS SPRESS S.A.S, COOPERATIVA MULTIACTIVA SURCOLOMBIANA DE INVER SIONES LTDA y CORPORACIÓN HACIA UN VALLE SOLIDARIO quienes fueron vinculados al asunto como terceros con interés (fls. 72 a 75).
Los documentos de este recurso fueron allegados mediante oficios visibles a folios 68 conservados en sobre cerrado para verifi cación exclusiva de esta Sala.
A su turno la COOPERATIVA MULTIACTIVA SURCOLOMBIANA DE INVERSIONES
LTDA, LE&VE ALIMENTOS MACSOL S.A.S, IBEROAMERICANA DE ALIMENTOS Y
SERVICIS, FABIO DOBLARO BARRETO, INDUSTRIA PANIFICADORA EL COUNTRY LTDA e INDUSTRIA DE ALIMENTOS DAZA S.A.S EN LIQUIDACIÓN, manifestaron su oposición frente a la solicitud de información promovida por los
peticionarios LUKAS DONATO RANGEL, AERODELICIAS S.A.S, SERVICIAL S.A.S,
su oposición frente a la solicitud de información promovida por los peticionarios LUKAS DONATO RANGEL, AERODELICIAS S.A.S, SERVICIAL S.A.S, LA CAMPIÑA S.A.S, JUAN DE JESÚS ALEMÁN GUERRERO, GUSTAVO DONADO ARRÁZOLA y MÓNICA GUASCA CAICEDO a través de a poderado, por considerar que se trata de información amparada en reserva (fls. 80 a 116), así:
2.1 Informe rendido por la Superintendencia de Industria y Comercio.
La Superintendencia de Industria y Comercio allegó los recursos de insistencia interpuestos por peticionarios LUKAS DONATO RANGEL, AERODELICIAS S.A.S, SERVICIAL S.A.S, LA CAMPIÑA S.A.S, JUAN DE JESÚS ALEMÁN GUERRERO, GUSTAVO DONADO ARRÁZOLA y MÓNICA GUASCA CAICEDO a través de apoderados pertenecientes a la fi rma ESGUERRA ASESORES JURÍDICOS, en su calidad de investigados dentro del proceso administrativo sancionatorio con radicado N° 17 -048794, expediente dentro del cual se encuentran los documentos cuyo acceso pretenden los actores.
Expone que el Grupo de Trabajo Élite contra Colusiones negó la solicitud de copias de la totalidad del expediente de la investigación N° 17 -048794 en laExp. No. 2019-00991-00
Peticionarios: Lukas Donato Rangel y otros.
Recurso de Insistencia
Sentencia
5 medida que existen unos cuadernos que contienen información reservada
Peticionarios: Lukas Donato Rangel y otros.
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5 medida que existen unos cuadernos que contienen información reservada conforme lo dispuesto por el artículo 24 de Ley 1437 de 201 1 a la cual solo puede tener acceso su titular.
Refiere que como autoridad administrativa es garante de proteger la reserva, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 1755 de 2015, en los procesos para determinar la existencia de posibles prácticas restrict ivas de la competencia que se adelantan en ejercicio de las funciones otorgadas por la Ley 155 de 1959, la Ley 1340 de 2009, el Decreto 2153 de 1992, el Decreto 4886 de 2011 y demás normas aplicables.
Indica que tal deber ha sido materializado desde la co nformación del expediente de suerte que se desglosó la información que podría estar sujeta a algún tipo de reserva y la ubicó en cuadernos separados así: (i) cuadernos reservados generales, en lo que se encuentra información reservada, pero que se pone a disposición de todos los investigados, con el propósito de que ejerzan su derecho de defensa y contradicción en e sta actuación administrativa y (ii) cuadernos reservados que solo pueden ser conocidos por el titular específico de la información. El desglose, entonces, se deriva del cumplimiento de la ley, en especi al del artículo 24 enunciado y el artículo 15 de la Ley 1340 de 2009.
Aduce que en los cuadernos reservados generales con información común a todos los investigados se encuentran aquellos documento s y de más información que constituyó la base de la apertura de investigación y
artículo 15 de la Ley 1340 de 2009.
Aduce que en los cuadernos reservados generales con información común a todos los investigados se encuentran aquellos documento s y de más información que constituyó la base de la apertura de investigación y formulación de pliego de cargos, con el propósito de garantizar el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. Igualmente enuncia que se indicó a los peticionarios que, en todo caso, la decisión de fondo que se adopte en la investigación únicamente podrá estar fundada en las pruebas que los investigados hayan podido tener la oportunidad de conocer y controvertir. De manera que, se explicó que no era materialmente posible qu e se vulnerara el derecho a la defensa y a la contradicción pues aun en el evento en que se llegare a utilizar una prueba que se encuentre en una carpeta reservada a la que actualmente no tienen acceso todos los investigados, la Delegatura para la Protecci ón de la Competencia daría traslado de las correspondientes evidencias para que estos puedan ejercer su derech o a la defensa y la contradicción , en esa medida, afirma que no es cierto que "existan pruebas que puedan ser utilizadas por unos investigados y por otros no".
Así mismo, explicó que la defensa de cada investigado implica el acopio y solicitud de todas las pruebas que pretende hacer valer conforme con el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992 y la contradicción debería dirigirse contra las hipótesis contenidas en el pliego de cargos notificado mediante la resolución de apertura de investigación, pues conforme el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011 el expediente es la historia de la actuaciónExp. No. 2019-00991-00
contra las hipótesis contenidas en el pliego de cargos notificado mediante la resolución de apertura de investigación, pues conforme el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011 el expediente es la historia de la actuaciónExp. No. 2019-00991-00
Peticionarios: Lukas Donato Rangel y otros.
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6 administrativa y contiene todos sus documentos y diligencias , de manera que buscar la contradicción en abstracto de documentos allí contenidos a su juicio no resulta coherente con el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. Seguidamente, indica que en el procedimiento administrativo sancionatorio se constituyeron tres tipos de cuadernos: (i) Públicos, a los que podría tener acceso cualquier persona y que responde al principio de publicidad de los act os de la administración pública; (ii) Reservados generales, a los que solo tienen acceso los investigados y terceros i nteresados reconocidos. Estas contienen información cobijada dentro de los presupuestos del artículo 24 del CPACA pero que resulta necesaria para la actividad de investigación de las posibles conductas que atentan contra la libre competencia económica. Además, sirve para efectos de garantizar el derecho de defensa y contradicción, pues es la base de la imputación qu e se hace a los investigados; (iii) Reservados particulares, a los que solo puede tener acceso cada titular de la información en la medida en que son, por un lado, objeto de reserva conforme con el precitado artículo 24 del CPACA, al igual que el resultado de la actividad de inspección y vigilancia de la Superintendencia y corresponden a una etapa preliminar con carácter estrictamente reservado. Es clar o que de esta etapa se desprende una
de reserva conforme con el precitado artículo 24 del CPACA, al igual que el resultado de la actividad de inspección y vigilancia de la Superintendencia y corresponden a una etapa preliminar con carácter estrictamente reservado. Es clar o que de esta etapa se desprende una investigación específica con unos supuestos que son puestos de presente a los investigados en la parte del expediente que les es permitido conocer y revisar. En esa medida, relata que los cuadernos reservados particular es de
AERODELICIAS S.A.S, ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE EMPRESAS PROVEEDORAS
DE ALIMENTOS (ASOPROVAL), LA CAMPIÑA S.A.S – EN LIQUIDACIÓN,
INDUSTRIA DE ALIMENTOS Y CATERING S.A.S – CATALINSA S.A.S, DISERAL
S.A.S, FABIO DOBLADO BARRETO, IBEROAMERICANA DE ALIMENTO S Y
SERVICIOS S.A.S, JAVIER IGNACIO PULIDO, PROALIMENTOS LIBER S.A.S, ALIMENTOS SPRESS S.A.S y COOPERATIVA MULTIACTIVA SURCOLOMBIANA DE INVERSIONES S.A.S corresponden a quienes ostentan la calidad de investigados dentro del procedimiento administrativo san cionatorio junto con las personas naturales que han estado vinculadas a las empresas investigadas, de manera que las carpetas en mención contienen por ejemplo, contratos laborales, información financiera y comercial, secretos profesionales, secretos indust riales y comerciales, que en el marco del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755Exp. No. 2019-00991-00
Peticionarios: Lukas Donato Rangel y otros.
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artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755Exp. No. 2019-00991-00
Peticionarios: Lukas Donato Rangel y otros.
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7 de 2015 son considerados documentos reservados y cuyo acceso está vedada exclusivamente a su titular y a quien éste autorice su acceso.
Denota que tal situación es de suma relevancia si se tiene en cuenta que los solicitantes y las personas titulares de la información cuyo acceso pretenden, son por lo menos, competidoras en el mercado de suministro de refrigerios escolares, por lo que pe rmitir que accedan a la información contenida en dichas carpetas que contienen información recolectada en las visitas administrativas realizadas por la entidad, representa un riesgo para el derecho a la libre competencia económica que es justamente el que salvaguarda la Superintendencia de Industria y Comercio, de manera que considera un actuar contradictorio que por un lado la entidad realice procedimientos para proteger este derecho y por otro no guarde la cautela necesaria y facilite información que pued a propiciar entornos anticompetitivos.
De otra parte, entre los cuadernos particulares reservados se encuentran los
de INDUSTRIA DE ALIMENTOS DAZA S.A.S, COMFINAGRO S.A, INDUSTRIA
PANIFICADORA EL COUNTRY LTDA, COMERCIALIZADORA DISFRUVER S.A.S,
FRUTAS Y AL IMENTOS DE COLOMBIA S.A.S, FUNDEAL, GRUPO LATTICINI
S.A.S, LUIS ALBEIRO TORRES, LE & VE ALIMENTOS MACSOL S.A.S,
FRUTAS Y AL IMENTOS DE COLOMBIA S.A.S, FUNDEAL, GRUPO LATTICINI
S.A.S, LUIS ALBEIRO TORRES, LE & VE ALIMENTOS MACSOL S.A.S,
MULTIMODAL S.A.S, COMERCIALIZADORA NUTRIMOS S.A.S, NUTRIR DE COLOMBIA S.A.S y CORPORACIÓN HACIA UN VALLE SOLIDARIO, personas jurídicas y natural es que no son investigadas dentro del procedimiento administrativo sancionatorio, pero compiten en el mismo mercado que los investigados y han sido o pueden ser competencia de los solicitantes.
Destaca que en varias de las carpetas reservadas particulares se encuentran copia e imágenes forenses de los contenedores digitales de información, como son computadores y celulares, que fueron recaudados durante las visitas administrativas de inspección. Toda la información que reposa en esos contenedores es copiad a, y para efectos de garantizar la inalterabilidad e integridad de la información, é sta no puede ser editada ni fragmentada. De ahí que cada equipo de cómputo, correo electrónico o computador copiado sea una unidad inalterable e incluya datos personales, datos sensibles del titular de la información y de terceros ajenos a este proceso, como comunicaciones cruzadas con abogados, médic os, contadores, negociaciones de precios, matrices de costos y otros.
De otra parte, expone que los peticionarios plantean un a tensión entre una expectativa de que la información contenida en las carpetas reservadas podría ser de utilidad para su defensa y de otro lado el deber de protección de la información que por motivos de reserva en ellas que implicaría revelar datos sensibles recaudados por la Superintendencia de Industria y Comercio
podría ser de utilidad para su defensa y de otro lado el deber de protección de la información que por motivos de reserva en ellas que implicaría revelar datos sensibles recaudados por la Superintendencia de Industria y Comercio en el desarrollo de trámites administrativos en su función de inspección yExp. No. 2019-00991-00
Peticionarios: Lukas Donato Rangel y otros.
Recurso de Insistencia
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8 vigilancia a través de visitas administrativas o requerimientos de información.
Considera que la postura de los soli citantes relativa a ser sorprendidos y afectados en su defensa, es una posición apresurada que no tiene asidero alguno, en tanto ello no ha sucedido y la Delegatura para la Protección de la Competencia ha explicado de manera insistente que la decisión que se adopte únicamente podrá fundarse en las pruebas que los investigados hayan podido conocer y controvertir.
Respecto a la enunciación de que no les será otorgado un término de 20 días similar al que se les concedió cuando fueron notificados de la resoluc ión de apertura de investigación y formulación de cargos, afirma que carece de sustento y se basa simples conjeturas, pues en la eventualidad de que sea menester emplear una prueba no conocida previamente se partiría del termino procesal dispuesto o el pru dente para que los investigados puedan hacer uso de sus derechos.
Igualmente señala que la afirmación de los peticionarios de que solo podrán conocer la información de las carpetas reservadas en caso de que sea usada para inculparlos, desconoce las facult ades de inspección, vigilancia y control a cargo de la entidad, competencia que le permite confrontar a los
conocer la información de las carpetas reservadas en caso de que sea usada para inculparlos, desconoce las facult ades de inspección, vigilancia y control a cargo de la entidad, competencia que le permite confrontar a los investigados sobre los indicios e hipótesis de infracción y no de manera abierta e indiscriminada como pretenden hacerlo ver los investigados; su deber implica bajo las garantías propias del debido proceso estructurar una imputación clara donde se enuncian los fundamentos para investigar, de manera que el investigado pueda solicitar las pruebas que le permitan controvertir las hipótesis de la entidad y probar que no hay infracción al régimen de protección de la competencia.
Explica que en desarrollo de las funciones otorga das por el artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, recauda documentos e información conducente con el fin de verificar el cumplimient o de las disposiciones legales cuyo control le compete, solicita a las personas naturales y jurídicas el suministro de informes, libros y papeles de comercio al igual que interroga bajo juramento y con observancia de las formalidades de esta clase de prueb as a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de sus funciones.
Posteriormente, conforma un expediente que da cuenta de todo el desarrollo de la actuación administrativa, pero en ni ngún momento se convierte en un investigado, ni utiliza el resultado de sus funciones de inspección, vigilancia y control en su contra. Lo que hace, se insiste, es presentar unas hipótesis de posible infracción al régimen de protección de la libre competencia económica, junto con unas pruebas que lo soportarían
inspección, vigilancia y control en su contra. Lo que hace, se insiste, es presentar unas hipótesis de posible infracción al régimen de protección de la libre competencia económica, junto con unas pruebas que lo soportarían como fundamento de la decisión de abrir investigación. Tras abrirExp. No. 2019-00991-00
Peticionarios: Lukas Donato Rangel y otros.
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9 investigación se practican tanto las pruebas solicitadas por los investigados como aquellas que la Delegatura considera procedentes.
Seguidamente, una vez se instruye la investigación el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia cita a una audiencia dónde los investigados y terceros reconocidos dentro del trámite presentan de manera verbal los argumentos que preten den hacer valer respecto de la investigación. Y luego de ello, el Superintendente Delegado presenta ante el Superintendente de Industria y Comercio un informe motivado respecto de si ha habido, o no, una infracción. De este informe se corre traslado a los investigados y terceros interesados de forma que, de existir cualquier prueba que redunde en la explicación de las circunstancias investigadas bajo una hipótesis diferente a la de la imputación presentada, esta también sería puesta a disposición de los investigados.
Respecto al argumento de los peticionarios relativo a que "si esa información la hubieran conocido habrían planteado su defensa de forma distinta" insiste que es igualmente una especulación de los solicitantes sobre el contenido de la informaci ón a la que no pueden acceder. La Delegatura, en cambio, considera que la actividad comercial y personal de los diferentes sujetos visitados y a los que se les requirió información, antes
sobre el contenido de la informaci ón a la que no pueden acceder. La Delegatura, en cambio, considera que la actividad comercial y personal de los diferentes sujetos visitados y a los que se les requirió información, antes de que existiera investigación y por tanto investigados, no es en sí misma objeto de escrutinio bajo la teoría de defensa de cada investigado. Más aún si basan su solicitud en una mera hipótesis de poder encontrar algo para estructurar su defensa. Se supone que esta defensa se basa en la imputación que le ha presentado la Delegatura en el acto administrativo de apertura de la investigación y no en la información recaudada a otros investigados y terceros ajenos al procedimiento administrativo
Finalmente, manifiesta que la entidad ha autorizado y entregado en oportunidades a nteriores copias de los cuadernos públicos, del cuaderno reservado particular cuyo titular es el peticionario y de los cuadernos reservados generales y además, constituyó resúmenes no confidenciales que están en los cuadernos públicos del expediente en cuestión.
Como sustento de sus argumentos adjunta: i) listado no confidencial de la información que reposa en los cuadernos reservados a los que han solicitado acceso los peticionarios (fls. 5 a 13); ii) copia de la resolución de apertura N° 46587 de 2018 “p or la cual se ordena la apertura de una investigación y se formula pliego de cargos” (fl. 48); iii) copia de las peticiones de los apoderados de LUKAS DONATO RANGEL, AERODELICIAS S.A.S, SERVICIAL S.A.S, LA CAMPIÑA S.A.S -EN LIQUIDACIÓN -, JUAN DE JESÚS ALEM ÁN
apoderados de LUKAS DONATO RANGEL, AERODELICIAS S.A.S, SERVICIAL S.A.S, LA CAMPIÑA S.A.S -EN LIQUIDACIÓN -, JUAN DE JESÚS ALEM ÁN GUERRERAO, GUSTAVO ENRIQUE DONADO ARRÁZOLA y MÓNICA GUASCA CAICEDO, las respuestas brindadas por la Superintendencia de Industria y Comercio y las insistencias interpuestas. (fls. 15 a 47)Exp. No. 2019-00991-00
Peticionarios: Lukas Donato Rangel y otros.
Recurso de Insistencia
Sentencia
10 2.2 Intervención de los terceros con interés.
2.2.1 COOPERATIVA MULTIACT IVA SURCOLOMBIANA DE INVERSIONES
LTDA.
Señala que a su juicio la Superintendencia de Industria y Comercio se ha arrogado, de forma ilegal, la facultad de conformar cuadernos reservados con información de los investigados, que en el caprichoso criterio de la entidad, no guardan relación con el objeto de actuación sancionatoria que se adelanta entre otros contra la Cooperativa Multiactiva Surcolombiana de Inversiones Ltda.
Asegura que tal comportamiento resulta inaceptable y desconoce lo previsto en el inci so 1° del artículo 15 de la Ley 1430 de 2010, pues el carácter reservado de la documentación allegada por un investigado está supeditada a tres (3) condiciones: i) que sea el propio investigado quien solicite que se mantenga la reserva; ii) que la reserva tenga fundamento legal; iii) que se aporte un resumen del contenido del documento reservado, que debe ser allegado al expediente público.
a tres (3) condiciones: i) que sea el propio investigado quien solicite que se mantenga la reserva; ii) que la reserva tenga fundamento legal; iii) que se aporte un resumen del contenido del documento reservado, que debe ser allegado al expediente público.
En esa medida, afirma que conforme tiene conocimiento solo los investigados representado s por la firma de abogados “E sguerra Asesores Jurídicos” solicitaron que los documentos que contienen información estratégica de las compañías e información personal de AERODELICIAS, SERVICIAL Y GUSTAVO DONADO se mantenga reservada, petición que no cuenta con el resumen exigido por el artículo 15 de la Ley 1430 de 2010.
Con fundamento a dichos argumentos, considera que los documentos anexos presentados junto con los descargos no están sometidos a reserva, por lo que a su juicio no hay razón que impida su consulta integral o la obtenci ón de copias.
2.2.2 LE & VE ALIMENTOS MACSOL S.A.S.
En el término de traslado, la sociedad LE & VE ALIMENTOS MACSOL S.A.S se pronunció respecto del recur so de insistencia objeto de la presente actuación, indicando que no autoriza la entrega de información de
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