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TA CUN - 25000-23-41-000-2019-01003-00-(29-11-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2019-01003-00-(29-11-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Expediente: No. 25000-23-41-000-2019-01003-00

Solicitante: JULIANA CASTELLANOS DÍAZ

Requerido: EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA

Medio de control: RECURSO DE INSISTENCIA

Asunto: RECHAZO DEL RECURSO DE INSISTENCIA POR FALTA DE REQUISITOS PARA SU TRÁMITE Decide la Sala sobre la procedencia del recurso de insistencia presentado directamente por la señora Juliana Castellanos Díaz.

I. ANTECEDENTES 1) Mediante escrito presentado en la secretaría de la Sección Primera de este tribunal la señora Juliana Castellanos Díaz presentó recurso de insistencia contra la decisión adoptada por el Ejército Nacional en oficio con número de radicación 20195001992151 de 10 de octubre de 2009 (fls. 7 a 9). 2) Efectuado el respectivo reparto de la secretaría de la Sección Primera del tribunal correspondió el conocimiento del asunto al magistrado sustanciador de la referencia (fl. 10).

II. CONSIDERACIONES

Revisados los antecedentes que originaron el recurso de insistencia ejercido la Sala se abstendrá de tramitar el asunto de la referencia como quiera que el trámite surtido en el presente caso adolece de un requisito de procedimientoExpediente No. 25000-23-41-000-2019-01003-00

la Sala se abstendrá de tramitar el asunto de la referencia como quiera que el trámite surtido en el presente caso adolece de un requisito de procedimientoExpediente No. 25000-23-41-000-2019-01003-00

Peticionario: Juliana Castellanos Díaz Recurso de insistencia que impide a este tribunal hacer un pronunciamiento de fondo si se tiene en cuenta lo siguiente: 1) El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en 1991 en el artículo 74 de la nueva Carta en los siguientes términos: "Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. "El secreto profesional es inviolable” (negrillas adicionales de la Sala). 2) El artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de los mismos, es un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política. 3) La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1 y en los artículos 2, 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014, normas estas que establecen que solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley y, en especial, aquellos protegidos por el secreto comercial

de 2014, normas estas que establecen que solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley y, en especial, aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación. 4) Según lo dispuesto en el artículo 25 ibidem: "Toda decisión que rechace la petición de información o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales pertinentes y deberá notificarse al peticionario". 1 Estas normas corresponden a la subrogación que se realizó mediante Ley 1755 de 2015. 2Expediente No. 25000-23-41-000-2019-01003-00

Peticionario: Juliana Castellanos Díaz Recurso de insistencia 5) En consecuencia de acuerdo con las normas citadas la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho precepto es la reserva que, en determinadas circunstancias, imponga la ley. 6) Para el evento en que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la consulta o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión, caso este en que corresponde al tribunal administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión, caso este en que corresponde al tribunal administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos, decidir si accede o no a la solicitud presentada. 7) En efecto el artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo preceptúa lo siguiente: “ARTÍCULO 26. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente, la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo ”

(negrillas de la Sala).

A términos de lo establecido en la norma antes transcrita es claro que para que sea procedente el recurso de insistencia se deben cumplir cuatro requisitos 3Expediente No. 25000-23-41-000-2019-01003-00

Peticionario: Juliana Castellanos Díaz Recurso de insistencia esenciales, a saber: a) que se solicite la consulta o expedición de copias de documentos que reposen en entidades públicas, b) que la petición sea negada total o parcialmente mediante acto debidamente motivado en el que se deben indicar las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación requerida o razones de defensa o seguridad nacional que impiden la entrega de la misma, c) que ante tal decisión el peticionario insista en la solicitud y, d) la remisión de la actuación por parte del respectivo funcionario.

En ese contexto la norma citada es clara en determinar que solamente en caso de que sea negada la información solicitada el interesado podrá insistir en que se le permita el acceso a la misma evento en el cual corresponderá al Tribunal Administrativo donde reposen los documentos decidir se debe accederse o no a la petición. 8) Ahora bien, en el asunto que ocupa la atención la Sala observa que el trámite

le permita el acceso a la misma evento en el cual corresponderá al Tribunal Administrativo donde reposen los documentos decidir se debe accederse o no a la petición. 8) Ahora bien, en el asunto que ocupa la atención la Sala observa que el trámite antes referido no se cumplió a cabalidad la totalidad de los requisitos para que sea procedente el recurso de insistencia pues, la señora Juliana castellanos Díaz radicó directamente ante este tribunal una documentación con el fin de que se desatará el recurso de insistencia y no por parte del respectivo funcionario que conoció de la actuación. De acuerdo con lo anterior la Sala encuentra que no es posible tramitar el recurso de insistencia de la referencia en la medida en que no se cumplieron los requisitos que consagra el artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que se impone rechazar el presente asunto. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E : 1°) Recházase el recurso de insistencia presentado por la señora Juliana Castellanos Díaz. 4Expediente No. 25000-23-41-000-2019-01003-00

Peticionario: Juliana Castellanos Díaz Recurso de insistencia 2°) No.0tifíquesele esta providencia a la señora Juliana Castellanos Díaz. 3°) Ejecutoriada esta decisión devuélvanse a la parte actora los anexos sin necesidad de desglose y archívese el expediente

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

3°) Ejecutoriada esta decisión devuélvanse a la parte actora los anexos sin necesidad de desglose y archívese el expediente NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha, según Acta No.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Magistrado Magistrado (Ausente por comisión de servicios)

ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Magistrado 5

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