TA CUN - 25000-23-41-000-2020-00122-00-(06-03-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2020-00122-00-(06-03-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – Terminación anticipada Problema Jurídico: Determinar si es procedente la aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 de la L ey 393 de 1993, y en consecuente se debe dar por terminada de manera anticipada la presente Acción de Cumplimiento Extracto: “(…) De conformidad con la norma citada (artículo 19 de la Ley 393 de 1997) , el cumplimiento de la conducta requerida por la Ley o Acto Administrativo en el decurso del trámite de la acción, tiene por consecuencia la declaración de tal circunstancia por medio de auto. (…) Así, el acto administrativo cuyo cumplimiento se exige prevé que es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, la elección de los magistrados de la Corporación, previo estudio po r la Sala de Casación Especializada a la que corresponda la vacante por proveer, de las hojas de vida de los integrantes de la lista enviada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
12. En este caso se observa que el mandato contenido en numeral 2°, artículo 10 del Acuerdo No. 006 de 2002 fue debidamente atendido por la Corte Suprema de Justicia, en razón a qu e, en sesión extraordinaria del 28 de febrero de 2020, la Sala Plena nombró a siete magistrados para integrar la Corporación (…)
(…)
13. En ese orden, como la conducta requerida en el numeral 2°, artículo 10 del Acuerdo No. 006 de 2002 fue debidamente atendido por la Corte Suprema de Justicia, se configura e n consecuencia la terminación anticipada del proceso a la que se refiere el artículo 19 de la Ley 393 de 1997, (…)”
debidamente atendido por la Corte Suprema de Justicia, se configura e n consecuencia la terminación anticipada del proceso a la que se refiere el artículo 19 de la Ley 393 de 1997, (…)” Fuente Formal: Ley 393/1997 artículos 19, 21; Acuerdo 006/2002 artículo 10; CGP a rtículo 365; CPACA artículo 306