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TA CUN - 25000-23-41-000-2020-00185-01-(24-11-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2020-00185-01-(24-11-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN B Bogotá D. C., veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS Expediente: No. 25000-23-41-000-2020-00185 - 01 Solicitante: LUZ PATRICIA AGUDELO PATIÑO Demandante: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Asunto: Resuelve solicitud de desacato - sanciona Visto el informe secretarial que antecede (fl. 223 cdno. incidente desacato), procede la Sala a pronunciarse respecto de la solicitud presentada por la señora Luz Patricia Agudelo Patiño, por el presunto incumplimiento de la sentencia proferida el día 4 de marzo del año 2020 (fls. 82 a 91 cdno. ppal.), dentro de la acción de cumplimiento de la referencia, en el siguiente sentido: ANTECEDENTES: 1) Mediante escrito radicado el 6 de febrero de 2020, en la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la señora Luz Patricia Agudelo, en su calidad de presidenta de la Asociación de Trabajadores Estatales de la Fiscalía General de la Nación, demandó en ejercicio de la acción de cumplimiento a la Fiscalía General de la Nación (fls. 1 a 7 cdno. Ppal.). 2) Por auto del 6 de febrero de 2020 (fl. 44 y vlto. Ibídem), se admitió la acción de la referencia y se ordenó la notificación de la misma a la entidad accionada.2 Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00185-01 Peticionario: Luz Patricia Agudelo

se admitió la acción de la referencia y se ordenó la notificación de la misma a la entidad accionada.2 Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00185-01 Peticionario: Luz Patricia Agudelo Patiño Acción de cumplimiento 3) Mediante sentencia del 4 de marzo de 2020 (fls. 82 a 91 vltos. Ibíd.), este Tribunal declaró el incumplimiento por parte de la Fiscalía General de la Nación de lo establecido en el artículo 118 del Decreto 020 de 9 de enero de 2014; por lo tanto, se concedió el término de seis (6) meses para que la entidad accionada adelantara las gestiones administrativas pertinentes con el fin de obtener las partidas presupuestales que permitieran atender los concursos públicos de méritos, de la siguiente manera: F A L L A : 1º) Declárase el incumplimiento por parte de la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación de lo establecido en el artículo 118 del Decreto 020 de 9 de enero de 2014, en consecuencia, ordénase al representante legal de la dependencia mencionada, que en el término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, adelantar todas las tareas administrativas pertinentes y necesarias con el fin de obtener las partidas presupuestales correspondientes que permitan atender los concursos públicos de mérito de la entidad, y una vez vencido el término anterior, proceda a realizar las respectivas convocatorias para proveer los cargos de carrera que se encuentren vacantes definitivamente o que estén provistos mediante nombramiento provisional o encargo en la misma. 4) Contra la anterior decisión, la Fiscalía General de la Nación, por conducto de apoderada judicial, presentó recurso de impugnación al no estar de acuerdo con la decisión adoptada (fls. 96 a 117 Ib.); el cual fue concedido por

provisional o encargo en la misma. 4) Contra la anterior decisión, la Fiscalía General de la Nación, por conducto de apoderada judicial, presentó recurso de impugnación al no estar de acuerdo con la decisión adoptada (fls. 96 a 117 Ib.); el cual fue concedido por auto del 14 de julio de 2020 (fl. 120 cdno. ppal.). 5) Mediante sentencia de segunda instancia del 22 de octubre de 2020, la Sección Quinta del Consejo de Estado, con ponencia de la Dra. Lucy Jannet Bermúdez, confirmó la decisión adoptada por esta Corporación dentro del asunto (fls. 126 a 132 vlltos Ibídem). 6) Posteriormente, mediante escrito allegado el 17 de marzo de 2021 al buzón electrónico para la recepción de memoriales de la Sección3 Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00185-01 Peticionario: Luz Patricia Agudelo Patiño Acción de cumplimiento (fls. 1 a 23 cdno. Incidente), el señor Cristhian Alexi Tique García, presentó escrito de coadyuvancia y solicitud de apertura de incidente de desacato en contra de la Fiscalía General por el presunto incumplimiento de lo ordenado en sentencia del 4 de marzo de 2020. 7) Por auto del 5 de abril de 2021 (fls. 24 a 26 vltos. Ibídem), se rechazó la coadyuvancia presentada por el señor Tique García y se dispuso el archivo del proceso. 8) Mediante escrito radicado el 24 de marzo del año en curso, la accionante del asunto solicitó se requiriera a la Fiscalía General de la Nación, previo a dar apertura a incidente de desacato (fls. 71 a 78 vltos Ibíd.). 9) Mediante escritos radicados el (i)

24 de marzo del año en curso, la accionante del asunto solicitó se requiriera a la Fiscalía General de la Nación, previo a dar apertura a incidente de desacato (fls. 71 a 78 vltos Ibíd.). 9) Mediante escritos radicados el (i) 12 de abril de 2021 (fls. 28 a 31 Ib.) y (ii) 13 de abril de 2021 (fls. 43 a 46 Ib.), las señoras Adriana Patricia González Gutiérrez y Angie Juliette Méndez Díaz, respectivamente, presentaron solicitud de coadyuvancia y apertura de incidente de desacato contra de la Fiscalía General por el presunto incumplimiento de lo ordenado en sentencia del 4 de marzo de 2020. 10) Por auto del 12 de mayo de 2021 (fls. 123 a 126 vltos. Cdno incidente), se resolvió rechazar las coadyuvancias antes reseñadas por extemporáneas y, se ordenó correr traslado de los informes de cumplimiento al fallo proferido dentro del asunto los cuales se hacen visibles a folios 66-69 y 111-122 del cuaderno de incidente de desacato. 11) El 1º de junio de los corrientes, la Fiscalía General de la Nación radicó un tercer informe de cumplimiento al fallo (fls. 127 a 129 ibídem); luego, mediante escrito radicado el 28 de julio de 2021, se allegó por parte de la mencionada entidad un cuarto informe de4 Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00185-01 Peticionario: Luz Patricia Agudelo Patiño Acción de cumplimiento cumplimiento al fallo proferido dentro del asunto, indicando que mediante Acuerdo No. 001 de 16 de julio de 2021, se convocó a concurso de mérito para proveer

Peticionario: Luz Patricia Agudelo Patiño Acción de cumplimiento cumplimiento al fallo proferido dentro del asunto, indicando que mediante Acuerdo No. 001 de 16 de julio de 2021, se convocó a concurso de mérito para proveer 500 vacantes definitivas (fls. 143 a 164 Ibíd.). 12) Posteriormente, mediante memorial radicado el 4 de agosto de 2021 (fls. 165 a 182 Ib.), la accionante del asunto solicita se sancione a la Fiscalía General de la Nación por desacato, pues, en su criterio, las gestiones adelantadas por la entidad en comento para dar cumplimiento al fallo proferido dentro del presente asunto son inocuas, como quiera que, son aproximadamente 20.000 vacantes que se encuentran para proveer, siendo un número de 500 vacantes convocadas a concurso, un número irrisorio. 13) Asimismo, los ciudadanos (i) Alcides González Zabala (fls. 183 y 184 cdno desacato) y (ii) Cindy Karina Marquines Quiñones, en representación del Sindicato de Procuradores Judiciales - Procurar (fls. 187 a 197 ibídem), presentaron memoriales de coadyuvancia a la solicitud de desacato presentada por la actora del asunto. 14) El 4 de octubre de 2021, se recibió vía correo electrónico la remisión efectuada por el Tribunal Superior de Medellín, Sala Penal, quienes convirtieron una acción de tutela en una solicitud de desacato de la orden impartida dentro del presente asunto. 15) En ese contexto, por autos del 6 de octubre de 2021 (fls.

198 a 205 – 211 a 215 ibíd.), se rechazaron las solicitudes de coadyuvancia referidas en el punto 13 de los antecedentes y el desacato remitido por el Tribunal Superior de Medellín; asimismo, se dio apertura al presente trámite incidental y se corrió traslado de la solicitud de desacato a la entidad accionada, además de requerirle informar el5 Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00185-01 Peticionario: Luz Patricia Agudelo Patiño Acción de cumplimiento nombre del funcionario que ostenta la calidad de presidente de la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía. 16) Mediante escrito radicado el 11 de octubre de 2021 (fls. 218 a 220 cdno. incidente), la Subdirectora Nacional de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, actuando como Secretaria Técnica de la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, descorrió el traslado de la solicitud de desacato, indicando lo siguiente: (…) En cumplimiento de lo anterior, me permito remitir la certificación de fecha 08 de octubre de 2021, a través de la cual, la suscrita en calidad de Secretaria Técnica de la Comisión de la Carrera Especial, certifica que para la época de la notificación del fallo proferido dentro de la Acción de Cumplimiento No. 25000-23-41-000-2020-00185-00 y en la actualidad, ostenta la calidad de Presidenta de la Comisión de la

Carrera Especial, la doctora LILIA INÉS SANÍN DÍAZ, en consideración a la delegación conferida por el señor Fiscal General de Ia Nación mediante la Resolución No. 0-0462 del 16 de abril de 2020 “Por la cual se delega la representación del Fiscal General de la Nación en la Comisión de la Carrera Especial” (…) Así pues, en cumplimiento de lo ordenado por el Honorable Consejo de Estado dentro del proceso con radicado 25000-23-41000-2020-00185-01 del 22 de octubre de 2020 (MP Doctora Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez), la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación ha adelantado las acciones y actividades pertinentes para dar cumplimiento a lo allí ordenado: 1. En sesión del 20 de enero de 2021, la Comisión de la Carrera Especial de la FGN determinó la realización de un concurso de méritos para la provisión de 500 vacantes de la planta global de la Fiscalía General de la Nación, estableciendo que 150 serán en la modalidad de ascenso y 350 en la modalidad de ingreso, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 118 del Decreto Ley 020 de 2014 “Por el cual se clasifican los empleos y se expide el régimen de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas”. 2. En el ámbito de competencia otorgada por artículo 13 del Decreto Ley 020 de 2014 para el desarrollo del Concurso para la provisión definitiva de 500 vacantes en la planta de personal global de la Entidad, la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de6 Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00185-01 Peticionario: Luz Patricia Agudelo Patiño Acción de cumplimiento la Nación adelantó la estructuración del

Fiscalía General de6 Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00185-01 Peticionario: Luz Patricia Agudelo Patiño Acción de cumplimiento la Nación adelantó la estructuración del proceso público CONCURSO DE MÉRITOS FGN-NCCM-0001-2021 para seleccionar el operador logístico que apoyará de manera técnica, objetiva y transparente a la Fiscalía General de la Nación, en la definición de las reglas de la convocatoria y el desarrollo de las etapas propias del concurso de méritos, proceso contractual desarrollado en los siguientes términos: • Aprobación Estudios previos soporte para el proceso contractual. Sesión de la Comisión de la Carrera Especial llevada a cabo el día 01 de marzo de 2021. • Publicación del aviso de convocatoria pública y Publicación de estudios previos: 12 de marzo de 2021 • Publicación Pliego de Condiciones Definitivo: 24 de marzo de 2021. • Expedición y publicación acto administrativo de apertura del proceso de selección: 30 de marzo de 2021 • Presentación de Ofertas: 8 de abril de 2021 • Audiencia de comunicación del orden de elegibilidad: 19 de abril de 2021. • Apertura del sobre económico: 19 de abril de 2021. • Expedición del Acto de Adjudicación: 20 de abril de 2021 • Entrega de las garantías de ejecución del contrato: 23 de abril de 2021. • Aprobación de Póliza e inicio de ejecución del contrato: 23 de abril de 2021. 3.

Suscripción del Contrato, el pasado 26 de abril de 2021 se suscribió el Contrato de Consultoría FGN-NC-0037-2021 entre la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal CONVOCATORIA FGN 2021, conformado por la Universidad Libre, Talento Humano y Gestión S.A.S. y Temporal S.A.S con el objeto de “Diseñar y desarrollar las etapas del concurso para la provisión de empleos por mérito, en la modalidad de ascenso e ingreso, de unos empleos vacantes de la planta global de la Fiscalía General de la Nación pertenecientes al sistema especial de carrera administrativa”. 4. Suscripción Acta de inicio. El pasado 4 de mayo se suscribió el acta de inicio del Contrato de consultoría FGN-NC-0037-2021, delegando para ello la Supervisión del mismo a los Subdirectores de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial en el componente técnico y jurídico y al de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para el componente tecnológico, señalando que previo a esta suscripción, de acuerdo con lo establecido en el contrato se procedió a la verificación de requisitos y calidades de los profesionales que conformaban el Equipo Mínimo de Trabajo requerido, diferentes a los Coordinadores, evaluación previa que sirvió de factor habilitante y evaluable en el proceso de adjudicación del contrato. 5. Ejecución del Contrato, Fase I: respecto del Diseño y Estructuración del Concurso, en cumplimiento de las obligaciones contractuales previstas para esta Fase I, el Contratista presentó y sustento ante la Comisión de la Carrera Especial el documento de Diseño y estructuración del Concurso, el mismo que fuere conceptuado por este organismo colegiado como APROBADO, en la sesión llevada a cabo el día 09 de julio de 2021. Señalando aquí, que7 Expediente

y estructuración del Concurso, el mismo que fuere conceptuado por este organismo colegiado como APROBADO, en la sesión llevada a cabo el día 09 de julio de 2021. Señalando aquí, que7 Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00185-01 Peticionario: Luz Patricia Agudelo Patiño Acción de cumplimiento previo a la presentación, sustentación y aprobación de la propuesta de Diseño y estructuración del Concurso, esto es, en el término entre la suscripción del acta de inicio a este, se adelantaron mesas técnicas de trabajo entre el Contratista y la FGN a través de la Supervisión contractual, con el fin de definir, revisar, validar información respecto de las necesidades institucionales para el diseño de este tipo de concursos dadas las particularidades del Sistema Especial de Carrera que rige a la Entidad. 6. Resultado de este Diseño aprobado, y con el fin de finalizar esta primera fase de objeto contractual, en sesión de la Comisión de la Carrera Especial del 16 de julio de 2021, fue presentado y aprobado el acto administrativo contentivo del Acuerdo de Convocatoria No. 001 de 2021 “Por el cual se convoca y establecen las reglas del concurso de méritos para proveer 500 vacantes definitivas provistas en provisionalidad, en las modalidades ascenso e ingreso, de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación pertenecientes al Sistema Especial de Carrera”, acto administrativo que establece el reglamento, lineamientos y directrices bajo los cuales se desarrolla el Concurso de méritos FGN 2021. .

7. Divulgación. El pasado 26 de julio de 2021, por parte de la Fiscalía General de la Nación se realizó la publicación del aviso del Acuerdo de Convocatoria que fue publicado en el Diario Oficial No. 51.744 del 23 de julio de 2021, así como en la página web de esta Entidad www.fiscalia.gov.co a efectos de informar a la ciudadanía en general sobre la apertura del Concurso de méritos. 8. Publicaciones. Se insertan las imágenes de las publicaciones realizadas por la Fiscalía General de la Nación y las efectuadas por la UT Convocatoria FGN 2021, del Acuerdo No. 001 del 16 de julio de 2021, en las cuales en varias oportunidades se exhibieron banners anunciando el concurso de méritos para conocimiento de la ciudadanía en general, así: 1. Página web FGN: www.fiscali.gov.co (…) a. Noticias página web FGN (…) 2. Publicación 09 de sepptiembre de 2021. Información OPECE. a. Página web FGN (…) Igualmente, por parte de la Unión Temporal Convocatoria FGN 2021 se realizó la publicación del aviso el día 15 de agosto de 2021, en el diario el Espectador, dándosele de esta forma publicidad al concurso de méritos (anexo copia de la publicación).8 Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00185-01 Peticionario: Luz Patricia Agudelo Patiño Acción de cumplimiento Adicionalmente, se efectuaron publicaciones con avisos informativos publicados en la página web de la universidad libre, en el siguiente sitio web: http://www.unilibre.edu.co/la-universidad/fiscalia-sidca#avisos-informativos (…) Conforme con lo anterior, se cumplió con la etapa de

con avisos informativos publicados en la página web de la universidad libre, en el siguiente sitio web: http://www.unilibre.edu.co/la-universidad/fiscalia-sidca#avisos-informativos (…) Conforme con lo anterior, se cumplió con la etapa de divulgación de la convocatoria a concurso contenida en el Acuerdo No. 001 del 16 de julio de 2021, dando paso a las etapas subsiguientes conforme a la estructura del concurso de méritos, señalada en el artículo 2 del referido acto administrativo: 9. Desarrollo FASE II. Ejecución Concurso de méritos FGN 2021. De conformidad con lo establecido en el artículo 27 el Decreto Ley 020 de 2014 y en concordancia el articulo 2 del Acuerdo NO. 0001 de 2021, el Concurso de méritos FGN 2021 se adelantará bajo las siguientes etapas: “ARTÍCULO 2. ESTRUCTURA DEL CONCURSO DE MÉRITOS. En concordancia con el artículo 28 del Decreto Ley 020 de 2014, el presente concurso de méritos se desarrollará teniendo en cuenta las siguientes etapas, que aplican para las modalidades de ascenso e ingreso: 1. Convocatoria 2. Inscripciones 3. Verificación del cumplimiento de requisitos mínimos, y condiciones de participación, para el desempeño del empleo. 4. Publicación de la lista de admitidos al concurso. 5. Aplicación de pruebas a. Pruebas escritas i. Prueba de Competencias Generales ii. Prueba de Competencias Funcionales iii. Prueba de Competencias comportamentales b. Prueba de Valoración de Antecedentes 6. Conformación de listas de elegibles. 7. Estudio de seguridad. 8. Período de Prueba 10.Desde el pasado 27 de septiembre de 2021 se dispuso desde el aplicativo web SIDCA la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPECE, para consulta de la

Conformación de listas de elegibles. 7. Estudio de seguridad. 8. Período de Prueba 10.Desde el pasado 27 de septiembre de 2021 se dispuso desde el aplicativo web SIDCA la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPECE, para consulta de la ciudadanía en general, como parte de la etapa de divulgación, esto a fin de que los aspirantes conocieran de manera detallada la información pertinente con los requisitos y condiciones de participación para cada empleo, esto en concordancia con el Anexo No. 1 OPECE, el cual hace parte integral del Acuerdo No. 0001 de 2021, de manera tal que facilite al aspirante la escogencia de los empleos en los cuales quiere participar. 11. INSCRIPCIONES. Finalizada la etapa de divulgación (Convocatoria), igualmente, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Ley 020 de 2014 y en el Acuerdo 0001 de 2021 respecto del9 Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00185-01 Peticionario: Luz Patricia Agudelo Patiño Acción de cumplimiento término de diez (10) días hábiles mínimo para la apertura de la siguiente etapa, se dio inicio a la segunda etapa de ejecución del concurso, como lo es Inscripción el pasado viernes 08 de octubre de 2021, la cual se extiende hasta el 22 de octubre del mismo año. Siendo importante anotar que, a la fecha, 11 de octubre de 2021 con corte a las 3:45 p.m., según información suministrada por la UT Convocatoria FGN 2021 se han registrado 45.359 aspirantes y finalizado proceso de inscripción 18.544 de ellos. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Convocatoria No. 001 de 2021, en su artículo 14, esta etapa de inscripción se adelantará en dos

FGN 2021 se han registrado 45.359 aspirantes y finalizado proceso de inscripción 18.544 de ellos. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Convocatoria No. 001 de 2021, en su artículo 14, esta etapa de inscripción se adelantará en dos fases: “1. Primera fase: Incluye todas las vacantes a proveer definitivamente a través del concurso de méritos en las modalidades de ascenso y de ingreso. Esta fase tendrá un término de diez (10) días hábiles. 2. Segunda fase de inscripción: Se abrirá una segunda fase de inscripciones, por un término igual al previsto en primera fase, una vez finalizada la primera fase, para las vacantes, tanto en modalidad de ascenso como de ingreso, en que no hubieren inscritos. PARÁGRAFO: De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 24 del Decreto Ley 020 de 2014, si en el desarrollo de la primera fase de inscripciones del concurso en modalidad de ascenso no se inscribe como mínimo el doble de servidores que ostentan derechos de carrera por vacante a proveer, el concurso se declara desierto para estas vacantes y la provisión de los cargos se realizará mediante concurso de ingreso. Quienes se hayan inscrito inicialmente continuarán en el concurso de ingreso sin requerir una nueva inscripción. Como prueba de ello, se insertan las imágenes de las publicaciones realizadas por la Fiscalía General de la Nación en la página web www.fiscalia.gov.co y por la UT Convocatoria FGN 2021, en donde se informó a la ciudadanía sobre el inicio de la etapa de inscripciones al concurso de méritos, de la siguiente manera: a. Pagina Web FGN (…) b. 06 DE OCTUBRE DE 2021 SOCIALIZACIÓN INSCRIPCIONES: Se difundió por Twitter, Facebook, instagram, noticias, correo electrónico institucional, carrusel fiscalnet y carrusel página web. (…)

de la siguiente manera: a. Pagina Web FGN (…) b. 06 DE OCTUBRE DE 2021 SOCIALIZACIÓN INSCRIPCIONES: Se difundió por Twitter, Facebook, instagram, noticias, correo electrónico institucional, carrusel fiscalnet y carrusel página web. (…) 12. OTRAS ETAPAS. Una vez culmine la etapa de inscripción, previendo si hay lugar a ello, de una segunda fase, con el listado definitivo de aspirantes inscritos para cada una de los empleos vacantes, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y siguientes del Acuerdo 001 de 2021, se dará inicio a la etapa de verificación de10 Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00185-01 Peticionario: Luz Patricia Agudelo Patiño Acción de cumplimiento requisitos mínimos, la cual se constituye en una condición de orden legal que determina la continuidad de los aspirantes en el concurso, esto resultado de la acreditación de los requisitos mínimos, desde los factores educación experiencia, señalados para cada uno de los empleos convocados en el Manual Especifico de Funciones y Requisitos de los empleos que conforman la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, estos resultados una vez en firme viabilizan la continuidad y desarrollo de las demás etapas previstas en el concurso conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo No. 0001 de 2021, el cual se encuentra en plena concordancia con lo señalado en el artículo 27 del Decreto Ley 020 de 2014, correspondiendo estas etapas a aplicación de pruebas escritas y de valoración de antecedentes, y en consecuencia, la conformación de las listas de elegibles para proceder así con las subsiguientes etapas como son Estudio de seguridad y nombramientos en periodo de prueba. Es importante señalar aquí que, la dinámica y ejecución de cada una de las etapas del concurso de

valoración de antecedentes, y en consecuencia, la conformación de las listas de elegibles para proceder así con las subsiguientes etapas como son Estudio de seguridad y nombramientos en periodo de prueba. Es importante señalar aquí que, la dinámica y ejecución de cada una de las etapas del concurso de méritos FGN 2021, cuenta con unos aspectos propios de índole normativo, especialmente referido a los términos dispuestos para atención de reclamaciones en cada una de ellas, en consecuencia de estas reclamaciones publicar o dar conocer los resultados en firme de cada etapa, por lo que la ejecución real dependerá en todo caso de la dinámica propia del concurso dependiendo como ya fuere indicado de los términos entre resultados preliminares y definitivos, atendiendo a las acciones legales y de índole normativo que pudieren acelerar o entorpecer el desarrollo previsto del Concurso. En este orden de ideas, es importante anotar que se prevé la terminación de la totalidad de las etapas del concurso de méritos FGN 2021, en el primer semestre del año 2022. 13. Componente Tecnológico: Es pertinente mencionar que, desde el punto de vista tecnológico y, para la ejecución y desarrollo de las etapas del Concurso de Méritos FGN 2021, la UT Convocatoria FGN 2021, dispone de un “Sistema de Información para el Desarrollo de la Carrera Administrativa – SIDCA”, solución tecnológica que soporta todos los procesos de desarrollo del concurso de méritos FGN 2021, contemplado así desde el Diseño y estructuración del mismo. Una vez establecido el diseño del concurso en sus diferentes fases para dar una solución articulada con

las particularidades, necesidades procedimentales y de control que requiere la Entidad en procesos de este tipo así como aquellos que exige el cumplimiento de los aspectos de ley y de normatividad vigente, es posible contar con los requisitos de desarrollo de un programa de computador para ponerlo a disposición de los ciudadanos en la internet. Con esto se inicia un proceso de construcción de software que incluye la planificación de los aspectos tecnológicos como son los recursos de hardware y de software que permiten proveer a la Entidad de una plataforma tecnológica suficientemente robusta para soportar los diferentes momentos de ejecución de la convocatoria, y más aun de los propios que exige el nivel de demanda que debe soportar.11 Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00185-01 Peticionario: Luz Patricia Agudelo Patiño Acción de cumplimiento En este sentido, es necesario incluir en este proceso de construcción la ejecución de actividades especializadas para llevar a buen término las tareas de desarrollo, pruebas, ajustes y puesta en producción de una plataforma tecnológica y de un programa de computador o aplicativo hecho a la medida de la convocatoria que automatice y apoye su ejecución con la posibilidad de incluir los controles propios del cumplimiento no solo los aspectos generales sino aquellos particulares definidos en el diseño de la convocatoria. Razón por la que, es necesario involucrar en el proceso de diseño y ejecución de la convocatoria de un recurso humano altamente especializado en aspectos técnicos y tecnológicos que permitan dar viabilidad al desarrollo y operación de una solución que atienda los aspectos funcionales, de seguridad y transparencia que exige la convocatoria diseñada. A la fecha se encuentra en producción el módulo de inscripción, el desarrollo de la aplicación contempla el ajuste, implementación y afinamiento de funcionalidades necesarias para soportar las siguientes fases de la convocatoria diseñada y generar los entregables de índole tecnológico establecidos en el

diseñada. A la fecha se encuentra en producción el módulo de inscripción, el desarrollo de la aplicación contempla el ajuste, implementación y afinamiento de funcionalidades necesarias para soportar las siguientes fases de la convocatoria diseñada y generar los entregables de índole tecnológico establecidos en el contrato. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se encuentra probado que no existe incumplimiento alguno al Fallo de Segunda Instancia del 22 de octubre de 2020, proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, que confirmó la sentencia del 04 de marzo de 2020 emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, toda vez que esta Entidad ha dado cabal cumplimiento a las órdenes judiciales impartidas. Adicionalmente, en este caso, se observa que lo solicitado por la señora LUZ PATRICIA AGUDELO PATIÑO en el presente incidente de desacato, pretende una modificación a la orden impartida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B” que fue confirmada por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, pues pretende modularla, cuando dentro del trámite de este tipo de incidentes de desacato no está dado para reabrir el debate jurídico, ni el juez tiene la competencia para hacerlo. (…)” CONSIDERACIONES 1) La Sala es competente para resolver sobre el cumplimiento de la orden impartida, pues fue la autoridad judicial que profirió la sentencia mediante la cual se declaró el incumplimiento de conformidad con lo dispuesto por el artículo 118 del Decreto 020 del 912 Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00185-01 Peticionario: Luz Patricia Agudelo Patiño Acción de cumplimiento de enero de 2014, y de

020 del 912 Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00185-01 Peticionario: Luz Patricia Agudelo Patiño Acción de cumplimiento de enero de 2014, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 393 de 1997, el cual establece: ARTICULO 29. DESACATO. El que incumpla orden judicial proferida con base en la presente Ley, incurrirá en desacato sancionable de conformidad con las normas vigentes, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias o penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo Juez mediante trámite incidental; de no ser apelada se consultará con el superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres (3) días siguientes si debe revocar o no la sanción. La apelación o la consulta se hará en el efecto suspensivo. De lo anterior se desprende que, quien incumpla una orden dada en el marco de los procesos de acción de cumplimiento, incurrirá en desac

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