TA CUN - 25000-23-41-000-2020-00194-00-(28-02-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2020-00194-00-(28-02-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veintiocho (28) de febrero de dos mil veinte (2020).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Expediente: No. 25000-23-41-000-2020-00194-00
Solicitante: CENTRO DE RECUPERACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS CRA SAS
Requerido: SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA DE
BOGOTÁ
Medio de Control: RECURSO DE INSISTENCIA
Asunto: SOLICITUD DE INFORMACIÓN DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Decide la Sala el recurso de insistencia remitido por la subdirectora de gestión judicial de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, escrito radicado en la secretaría de la Sección Primera de esta corporación visible en los folios 1 y 2 del expediente con ocasión del derecho de petición elevado ante dicha entidad por el señor Juan Sebastián Ruíz Piñeros como apoderado general de la sociedad centro de recuperación y administración de activos CRA SAS.
I. ANTECEDENTES
1. El contenido específico de la petición 1) Mediante escrito radicado el 24 de octubre de 2019 ante la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá el señor Juan Sebastián Ruíz Piñeros como apoderado general de la sociedad centro de recuperación y administración de activos CRA SAS solicitó lo siguiente: “JUAN SEBASTIÁN RUIZ PIÑEROS, mayor de edad, domiciliado y
residente en la ciudad de Bogotá D.C., identificado como aparece el
activos CRA SAS solicitó lo siguiente: “JUAN SEBASTIÁN RUIZ PIÑEROS, mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de Bogotá D.C., identificado como aparece el pie de mi firma, en calidad de apoderado general de la sociedad comercial CENTRO DE RECUPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS S.A.S. – CRA S.A.S.-, identificada con NIT.:Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00194-00
Peticionario: Centro de Recuperación y Administración de Activos CRA SAS Recurso de insistencia 830.128.442-4, sociedad comercial que adquirió la titularidad de algunos de los derechos de recobro en cabeza de Cóndor S.AS. Compañía de Seguros Generales, en liquidación, identificada con NIT.: 890.300.465-8, conforme consta en la escritura pública 1368 del 5 de abril de 2015 , respetuosamente me dirijo en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó los artículo 13 y ss, de la Ley 1437 de 2011, para que informe y se certifique por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, lo relacionado a las pólizas, siniestros, reclamaciones ante la aseguradora, trámites relacionados y pago de los siniestros efectuados por parte de Seguros Cóndor S.AS., o por un tercero por cuenta de aquel o en razón de las pólizas de cumplimiento, en dinero o por otro
relacionados y pago de los siniestros efectuados por parte de Seguros Cóndor S.AS., o por un tercero por cuenta de aquel o en razón de las pólizas de cumplimiento, en dinero o por otro mecanismo, incluyendo todos los conceptos pagados totalmente individualizados (capital, intereses corrientes, intereses moratorios, corrección monetaria y costas), teniendo en consideración los siguientes datos:
1. ASEGURADO: Juan Carlos Mosos Wandurraga
2. IDENTIFICACIÓN DEL ASEGURADO: C.C. 80.424.764 de
Usaquén
3. PÓLIZAS EXPÉDIDAS POR CÓNDOR S.AS.: NC032841
4. BENEFICIARIO: Bogotá D.C. Secretaría Distrital de hacienda – Dirección Distrital de Impuestos.
5. AMPARO: Pago de impuesto de azar y espectáculos relacionados con el evento denominado “Concierto de Música Electrónica” celebrado el 4 de septiembre de 2004 en instalaciones de Megacentro P.H.
6. PROCESO DE JURISDICCIÓN COACTIVA: 2012EE28097 de 2012 en donde se libró mandamiento de pago mediante la Resolución DDI005510 del 2012.
7. VALOR APROXIMADO PAGADO POR CÓNDOR S.A.:
$64.020.000.
8. FECHA APROXIMADA DE PAGO: 14 de diciembre de 2012.
Al respecto, solicito que la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de su dependencia correspondiente, suministre la información
8. FECHA APROXIMADA DE PAGO: 14 de diciembre de 2012.
Al respecto, solicito que la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de su dependencia correspondiente, suministre la información solicitada o certifique lo correspondiente, frente a todas aquellas pólizas de cumplimiento otorgadas por Seguros Cóndor S.A., en donde fungiera como tomador el señor Mosos Wandurraga de forma individual o como integrante de una unión temporal o consorcio, incluyendo la descrita, sin perjuicio de que existan otras.
Por la anterior razón, tomando en base la información entregada por Seguros Cóndor S.A., CRA S.A.S. solicita que la información entregada y certificada por la Secretaría de Hacienda o su dependencia competente, contenga lo relativo a: (i) La certificación de la existencia de la póliza y su aprobación; (ii) La certificación de la ocurrencia del o de los siniestros, para tal efecto solicitamos se certifique mediante qué actos administrativos o providencias se declararon y se entregue 2Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00194-00
Peticionario: Centro de Recuperación y Administración de Activos CRA SAS Recurso de insistencia copia auténtica de los mismos, en concreto, se aporte copia de las resoluciones que emplazaron al contribuyente a declarar, el que impuso las sanciones por no declaración o declaración extemporánea, la que liquidó oficialmente el impuesto y relacionadas, en especial aquellas donde se
de las resoluciones que emplazaron al contribuyente a declarar, el que impuso las sanciones por no declaración o declaración extemporánea, la que liquidó oficialmente el impuesto y relacionadas, en especial aquellas donde se haya afectado el amparo de la póliza expedida por Cóndor S.A.; cada uno de los cuales con sus respetivas constancias de notificación y ejecutoria, inclusive copia de los actos que resolvieron recurso contra aquellas, con sus constancias de notificación y ejecutoria; (iii) La certificación sobre los procedimientos, proceso o acciones emprendidas por la Secretaría Distrital de Hacienda y sus dependencias para efectuar la reclamación de dichos siniestros ante Cóndor S.A., como garante de los tributos y sanciones impuestas. Tratándose de procesos coactivos, solicitamos que se entregue copias auténticas o certificaciones sobre los actos administrativo que iniciaron dichos trámites, los que ordenaron medidas cautelares, los que las concretaron y los que ordenaron seguir adelante con la ejecución o los acuerdo de pagos suscritos por Cóndor S.A., con sus respectivas constancias de notificación y ejecutoria, inclusive los actos que declararon su terminación o archivo y todos los actos que resolvieron recursos o excepciones formulados en aquellos; y tratándose de procesos judiciales certificar el radicado de los mismo y el trámite que derivó en el pago por parte de la aseguradora; y finalmente, (iv) La certificación de los pagos recibidos por Cóndor S.A.,
tratándose de procesos judiciales certificar el radicado de los mismo y el trámite que derivó en el pago por parte de la aseguradora; y finalmente, (iv) La certificación de los pagos recibidos por Cóndor S.A., discriminados por el valor individual de cada una de las pólizas, incluyendo el valor percibido por la ciudad por cuenta capital y de intereses moratorios, inclusive el valor percibido por costas judiciales o agencias en derecho, si es que tales se dieron. Así mismo, se aporten las copias de los soporte contables de dichas operaciones. En caso de que se hayan efectuado diferentes pagos por cada uno de los siniestros reclamados, se indiquen las fechas exactas de cada pago, el monto y los conceptos pagados, incluyendo aquellos relativos a intereses, indexaciones o costas si se tramitaron procesos judiciales, de forma individual no globalizada. Recuérdese que como el proceso de jurisdicción coactiva se inició contra Cóndor S.A. los formularios de pago pueden estar a nombre del contribuyente o de la misma aseguradora. Solicitamos que en la medida de lo posible toda la información requerida sea entregada en copias auténticas de los documentos originales donde conste cada uno de los datos solicitados o, en su defecto, en certificaciones claras, individualizadas, expresas y concretas sobre lo aquí solicitado. De ser el caso, solicitamos que se de aplicación al principio de la función administrativa sobre coordinación, para que las diferentes dependencias de su entidad colaboren armónicamente para que se entregue y se dé respuesta
concretas sobre lo aquí solicitado. De ser el caso, solicitamos que se de aplicación al principio de la función administrativa sobre coordinación, para que las diferentes dependencias de su entidad colaboren armónicamente para que se entregue y se dé respuesta clara, concreta, congruente, de fondo y en término a esta petición.” (fls. 122 y 123 negrillas y mayúscula sostenidas del original) (resalta). 3Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00194-00
Peticionario: Centro de Recuperación y Administración de Activos CRA SAS Recurso de insistencia 2) El jefe de oficina de cobro especializado de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá mediante oficio de 26 de diciembre de 2019 contestó la anterior petición manifestando lo siguiente: “Que frente a la información de las pólizas de cumplimiento otorgadas expedidas por Cóndor S.A y en el marco de proceso de cobro coactivo No. 2012EE28097, se encontró en el expediente relación de las pólizas NC020036 del 16/04/2004 y NC032841 del
16/08/2004. Respecto a la certificación de actuaciones administrativas y copia de las mismas, el artículo 849-4 del Estatuto Tributario Nacional, que por remisión expresa del artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993. Señala: “ART. 849-4 Reserva del Expediente en la Etapa de Cobro: Los expedientes de las oficinas de cobranzas sólo podrán ser examinados por el contribuyente o su apoderado legalmente constituido, o abogados autorizados mediante memorial
expedientes de las oficinas de cobranzas sólo podrán ser examinados por el contribuyente o su apoderado legalmente constituido, o abogados autorizados mediante memorial presentado personalmente por el contribuyente.” De igual modo, el artículo 4º del Decreto Distrital No. 807 de 1993, “Capacidad y Representación” establece que para efectos de las actuaciones ante la Dirección Distrital de impuestos de Bogotá, serán aplicables los artículos 555, 556 y 557 del Estatuto Tributario Nacional: “ART.555. Capacidad y representación: Los contribuyentes pueden actuar ante la Administración Tributaria personalmente o por medio de sus representantes o apoderados. … ART. 556. Representación de las personas jurídicas. La representación legal de las personas jurídicas será ejercida por el Presidente, el Gerente o cualquiera de sus suplentes, en su orden, de acuerdo con lo establecido en los artículos 372, 440, 441 y 442 del Código de Comercio, o por la persona señalada en los estatutos de la sociedad, si no se tiene la denominación de presidente o gerente. Para la actuación de un suplente no se requiere comprobar la ausencia temporal o definitiva del principal, sólo será necesaria la certificación de la Cámara de Comercio sobre su inscripción en el registro mercantil. La sociedad también podrá hacerse representar por medio de apoderado especial. ART. 557. Agencia oficiosa. Solamente los abogados podrán actuar como agentes oficiosos para contestar requerimientos e interponer recursos.
sociedad también podrá hacerse representar por medio de apoderado especial. ART. 557. Agencia oficiosa. Solamente los abogados podrán actuar como agentes oficiosos para contestar requerimientos e interponer recursos. En el caso del requerimiento, el agente oficioso es directamente responsable de las obligaciones tributarias que se deriven de su actuación, salvo que su representado la ratifique, caso en el cual, quedará liberado de toda responsabilidad el agente.” (inciso 2, artículo 47 del Código de Procedimiento Civil). Así lo expuesto, no es procedente entregar la información solicitada la cual tiene reserva, pues no se cumplen con las condiciones para que la sociedad Centro de Recuperación y Administración de Activos S.A.S. – CRA S.A.S actúe por la sociedad Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales en Liquidación, pese a la 4Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00194-00
Peticionario: Centro de Recuperación y Administración de Activos CRA SAS Recurso de insistencia adquisición de derechos de recobro.” (fl. 4 –negrillas del original) 3) A través de escrito visible en los folios 5 a 6 del expediente el señor Juan Sebastián Ruíz Piñeros como apoderado general de la sociedad centro de recuperación y administración de activos CRA SAS insistió en la petición referida en el numeral 1) de los antecedentes de esta misma providencia, resaltando que la Secretaría de Distrital de Hacienda desconoce los efectos del contrato de cesión de los derechos económicos celebrados entre su
referida en el numeral 1) de los antecedentes de esta misma providencia, resaltando que la Secretaría de Distrital de Hacienda desconoce los efectos del contrato de cesión de los derechos económicos celebrados entre su representada y la extinta aseguradora Cóndor SA, entidad que fue vinculada al proceso de investigación fiscal en calidad de deudora solidaria en el pago del tributo que fue determinado y cobrado coactivamente en contra del señor Juan Carlos Mosos Wandurraga; por lo tanto, afirma que, no es cierto que Cóndor SA o su cesionaria no estén legitimadas para conocer los documentos relacionados con dichos trámites y obtener las certificaciones solicitadas en la petición negada.
2. Envío del recurso por parte de Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá Por escrito visible en los folios 1 y 2 del expediente la subdirectora de gestión judicial de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá remitió la actuación al tribunal con el propósito de que se desate el recurso de insistencia reiterando las razones por las cuales negó la información solicitada.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos 1) El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en 1991 en el artículo 74 de la nueva Carta en los siguientes términos: “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. “El secreto profesional es inviolable”. (negrillas adicionales de la
Sala). 5Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00194-00
documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. “El secreto profesional es inviolable”. (negrillas adicionales de la Sala). 5Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00194-00
Peticionario: Centro de Recuperación y Administración de Activos CRA SAS Recurso de insistencia 2) En primer lugar, advierte la Sala que en atención a la fecha en que fue presentada la petición de la información y documentos lo mismo que de la fecha a que fue interpuesto el recurso de reconsideración objeto del análisis la normatividad legal aplicable al caso es la contenida en la Ley 1755 de 2015 la cual sustituyó los artículos 13 a 33 de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011. 3) El artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de los mismos, es un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política. 4) La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1 y en los artículos 2, 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014, normas estas que establecen que solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley, y en especial aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad
Constitución o la ley, y en especial aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación. 5) En consecuencia de acuerdo con las normas citadas la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho precepto es la reserva que, en determinadas circunstancias imponga la ley. Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes, en otros términos, la reserva que se predique de los documentos públicos debe tener carácter legal. 1 Estas normas corresponde a la subrogación que se realizó mediante Ley 1755 de 2015. 6Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00194-00
Peticionario: Centro de Recuperación y Administración de Activos CRA SAS Recurso de insistencia Reitera la Sala que por tratarse de una excepción al ejercicio del derecho constitucional fundamental de petición la consagración legal debe ser expresa, por ende su aplicación taxativa y sobre la base de una interpretación restrictiva pues, solo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de tan elevados derechos que, por mandato del artículo 2 constitucional constituye fin primario del Estado. 6) Para el evento en que la administración, aduciendo razones de reserva,
pues, solo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de tan elevados derechos que, por mandato del artículo 2 constitucional constituye fin primario del Estado. 6) Para el evento en que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la consulta o la expedición de copia de documentos el artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión, caso este en el que corresponde al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos decidir si accede o no a la solicitud presentada si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del distrito capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales.
2. La información solicitada En el asunto sub examine el jefe de oficina de cobro especializado de la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá negó otorgar la información respecto de la expedición de copias y certificaciones de un expediente administrativo seguido en contra del señor Juan Carlos Mosos Wandurraga, por considerar que aquella información es reservada conforme el artículo 849-4 de Estatuto Tributario aplicable por remisión expresa del artículo 140 del Decreto Distrital no. 807 de 1993, que determina que los expedientes de la oficinas de cobranzas sólo podrán ser examinados por el contribuyente o su apoderados legalmente constituidos.
En este orden de ideas la Sala accederá a la solicitud de información por las siguientes razones: 1) El artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que solo tendrán el carácter de reservados lo
siguientes razones: 1) El artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que solo tendrán el carácter de reservados lo documentos sometidos expresamente a reserva por la Constitución y la Ley, en el siguiente sentido: 7Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00194-00
Peticionario: Centro de Recuperación y Administración de Activos CRA SAS Recurso de insistencia “Artículo 24. Informaciones y documentos reservados . Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o
la ley, y en especial:
1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.
2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.
3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.
4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.
5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.
6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.
términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.
6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.
7. Los amparados por el secreto profesional.
8. Los datos genéticos humanos.
Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.” (Resalta la Sala). 2) La Secretaría Distrital de Bogotá negó la expedición de copias de los expedientes de cobro coactivo con fundamento en lo previsto en el artículo 849-4 del Estatuto Tributario y el artículo 140 del Decreto Distrital número 807 de 1993, normas cuyo texto son los siguientes: a) Artículo 849-4 del Estatuto Tributario: “Art. 849-4. Reserva del expediente en la etapa de cobro. Los expedientes de las Oficinas de Cobranzas solo podrán ser examinados por el contribuyente o su apoderado legalmente constituido, o abogados autorizados mediante memorial presentado personalmente por el contribuyente. (negrillas adicionales). 8Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00194-00
Peticionario: Centro de Recuperación y Administración de Activos CRA SAS Recurso de insistencia b) Artículo 140 del Decreto Distrital número 807 de 1993: “Artículo 140º.- Cobro de las Obligaciones Tributarias
Peticionario: Centro de Recuperación y Administración de Activos CRA SAS Recurso de insistencia b) Artículo 140 del Decreto Distrital número 807 de 1993: “Artículo 140º.- Cobro de las Obligaciones Tributarias Distritales. Para el cobro de las deudas fiscales por concepto de Impuestos, retenciones, anticipos, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos, deberá seguirse el procedimiento administrativo de cobro que se establece en Título VIII de Libro Quinto del Estatuto Tributario, en concordancia con los artículos 849-1 y 849-4 y con excepción de lo señalado en los artículos 824, 825 y 843” 3) En primer lugar, la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá con apoyo en lo previsto en el artículo 140 del Decreto 807 de 1993 proferido por el alcalde
mayor de Bogotá DC negó la entrega de la información solicitada por el peticionario pero, la Sala reitera que la facultad de establecer reserva legal alguna sobre la información y/o documentos públicos únicamente le corresponde al Congreso de la República en su condición de legislador y excepcionalmente al Presidente de la República en el ejercicio de precisas facultades extraordinarias por determinación del legislador o de la propia Constitución, es decir que no le está permitido a otro tipo de autoridades establecer tal limitación, por lo cual se concluye que la reserva alegada por la citada institución no es de tipo legal. 4) En segundo término, respecto del contenido del artículo 849-4 del Estatuto Tributario se advierte que impone reserva del expediente en la etapa de cobro,
citada institución no es de tipo legal. 4) En segundo término, respecto del contenido del artículo 849-4 del Estatuto Tributario se advierte que impone reserva del expediente en la etapa de cobro, del cual solo podrán ser examinados por el contribuyente o su apoderado legalmente constituido o abogados autorizados. 5) En el caso sub examine de conformidad con lo manifestado por el Jefe de la Oficina de Cobro Especializado de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá en oficio de 26 de diciembre de 2019 identificado con el número de radicación 2019EE222892 visible en el folio 4 se advierte que se adelanta proceso de cobro coactivo no. 2012EE28097 contra Juan Carlos Mosos Wandurraga identificado con cédula de ciudadanía no. 80.424.764, en el que se encuentran las pólizas de cumplimiento números NC020036 de 16/04/2004 y NC032841 del 16/08/2004 otorgadas por Cóndor SA compañía de seguros generales en Liquidación.
9Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00194-00
Peticionario: Centro de Recuperación y Administración de Activos CRA SAS Recurso de insistencia 6) Por escritura pública número 13568 de 5 de abril de 2016 de la notaría 21 del círculo de Bogotá, la sociedad centro de recuperación y administración de activos CRA SAS NIT 830.128.442-4, protocolizó unos documentos, entre otros, la declaración de voluntad de Cóndor SA compañía de seguros generales en liquidación mediante la cual enajenó a la compañía CRA SAS la
activos CRA SAS NIT 830.128.442-4, protocolizó unos documentos, entre otros, la declaración de voluntad de Cóndor SA compañía de seguros generales en liquidación mediante la cual enajenó a la compañía CRA SAS la cartera de recobros relacionados en el anexo 1, como nuevo titular de todos los derechos que poseía y que por cualquier concepto lleguen a corresponder por las resultas de las actuaciones administrativas o judiciales. (fls. 40 a 42 y 44 a 54) Revisado el anexo 1 de la cartera de recobros se encuentra relacionado en página 15 de 23 la identificación y nombre del señor Juan Carlos Mosos Wandurraga. (fl. 51) En este contexto se tiene que la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá adelanta un proceso de cobro coactivo contra el señor Juan Carlos Mosos Wandurraga en el que se encuentran las pólizas de cumplimiento otorgadas por Cóndor SA compañía de seguros, entidad en liquidación quien enajenó la cartera de recobros a favor de la sociedad centro de recuperación y administración de activos CRA SAS, de tal manera que le asiste un interés legítimo para conocer la actuación que se adelante en el proceso de jurisdicción coactiva y hacer efectivos sus derechos. 7) Así las cosas es claro que si bien es cierto que el expediente de cobro coactivo identificado con el número 2012EE28097 es reservado de conformidad con lo previsto en el artículo 849-4 del Estatuto Tributario, sí le asiste un interés legítimo en conocer la información como quiera que la
coactivo identificado con el número 2012EE28097 es reservado de conformidad con lo previsto en el artículo 849-4 del Estatuto Tributario, sí le asiste un interés legítimo en conocer la información como quiera que la sociedad centro de recuperación y administración de activos CRA SAS es cesionaria de los derechos y obligaciones de la Cóndor compañía de seguros quien otorgó las pólizas de cumplimiento a favor del señor Juan Carlos Mosos Wandurraga sujeto pasivo de la investigación fiscal, por lo tanto no le es oponible la reserva legal aducida en su contra, razón por la cual se ordenará al jefe de oficina de cobro especializado de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá la entrega de la referida documentación. 10Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00194-00
Peticionario: Centro de Recuperación y Administración de Activos CRA SAS Recurso de insistencia Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
F A L L A : 1º) Accédese a la solicitud de información requerida por el la sociedad Centro de Recuperación y administración de activos CRA SAS, en consecuencia ordénase al jefe de oficina de cobro especializado de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión expida a costa del peticionario copia de los documentos solicitados del expediente de cobro coactivo identificado con el número 2012EE28097.
de la notificación de esta decisión expida a costa del peticionario copia de los documentos solicitados del expediente de cobro coactivo identificado con el número 2012EE28097.
2º) Notifíquese esta decisión al jefe de oficina de cobro especializado de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá.
3°) Comuníquese esta decisión al apoderado general de la sociedad centro de recuperación y administración de activos CRA SAS. 4º) Cumplido lo anterior, previas las constancias secretariales de rigor por Secretaría archívese el expediente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta número
FREDY IBARRA MARTÍNEZ MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Magistrado Magistrado
ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Magistrado 11