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TA CUN - 25000-23-41-000-2020-00229-00-(20-06-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2020-00229-00-(20-06-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

SENTENCIA Nº 2024-06-123 NYRD

Bogotá, D.C., veinte (20) de junio dos mil veinticuatro (2024)

EXP. RADICACIÓN: 25-000-2341-000-2020-00229-00

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DE CALDAS

DEMANDADO: DEPARTAMENTO DE PLANEACIÓN –

FONDO NACIONAL DE REGALIAS EN

LIQUIDACIÓN.

TEMAS: Acto administrativo que declara cierre de un proyecto financiado con asignaciones del Fondo Nacional de

Regalías.

ASUNTO: Sentencia de primera instancia.

MAGISTRADO PONENTE: MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Vista la constancia Secretarial que antecede, procede la Sala a pronunciarse de fondo sobre las pretensiones de la demanda, señalando previamente que se ha efectuado el control de legalidad y no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, así mismo que la decisión se adoptará teniendo en cuenta los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1.1. Resumen de la Demanda (Fls. 1 a 74 C1).

El DEPARTAMENTO DE CALDAS , en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó demanda en contra del DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN y el FONDO NACIONAL DE REGALIAS EN LIQUIDACIÓN y solicitando se acceda a las siguientes pretensiones:

restablecimiento del derecho presentó demanda en contra del DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN y el FONDO NACIONAL DE REGALIAS EN LIQUIDACIÓN y solicitando se acceda a las siguientes pretensiones:

“PRIMERO: Se declare la Nulidad de las Resoluciones 471 del 15 de noviembre de 2017 “Por la cual se procede a declarar el cierre de un proyecto financiado o cofinanciado con asignaciones del Fondo Nacional de Regalías, o en depósito en el mismo, se reconoce un valor ejecutado por unidades funcionales terminadas y se ordena el reintegro de unos recursos” y 020 del 21 de febrero de 2018 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto por el Departamento de Caldas, en contra de la resolución No. 471 del 15 de noviembre de 2017, emitidas por el Fondo Nacional de Regalías en Liquidación.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se reestablezcan los derechos del Departamento de Caldas, quedando sin efecto las órdenes dispuestas en lasExp. 25000-2341-000-2020-00229-00

Demandante: Departamento de Caldas

Demandado: Departamento Nacional de Planeación –

Fondo Nacional de Regalías en Liquidación Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Sentencia

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Resoluciones 471 del 15 de noviembre de 2017 y 020 del 21 de febrero de 2018, sin que haya lugar a devolver suma de dinero alguna de obras ya ejecutadas.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, se declare que los mil ciento veintidós millones ochocientos cuarenta y cuatro mil quinientos treinta y siete millones de

que haya lugar a devolver suma de dinero alguna de obras ya ejecutadas.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, se declare que los mil ciento veintidós millones ochocientos cuarenta y cuatro mil quinientos treinta y siete millones de pesos (COP. 1.122.844.537) se encuentran debidamente aprobados y ejecutados en el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE 516 VIVIENDAS EN VARIAS VEREDAS DE 18 MUNICIPIOS

DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS CON RESOLUCIÓN DECALAMIDAD PÚBLICA ÁREA

RURAL”

Los hechos que fundamentan el libelo de la demanda son los siguientes:

Refiere la parte demandante que l a DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES del MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, el día 5 de junio de 2008 expidió la Resolución N° 19 "Por la cual se declara la situación de Calamidad Pública en el Departamento de Caldas y se reconoce afectaciones en varios municipios de este" , entre los municipios afectados se encontraba el municipio de La Dorada, donde se registraron aproximadamente 529 familias afectadas por el desbordamiento de Rio Magdalena.

Sostiene que el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL mediante oficio GV 2841 del 8 de junio de 2010, viabilizó el proyecto FNR 32888, BPIN 0024013090000 "CONSTRUCCIÓN DE 516 VIVIENDAS EN VARIAS VEREDAS DE 18 MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS, CON RESOLUCIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA ÁREA RURAL" ; éste proyecto fue presentado por el DEPARTAMENTO DE CALDAS y cumplió las reglas de viabilización del Banco

DE 18 MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS, CON RESOLUCIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA ÁREA RURAL" ; éste proyecto fue presentado por el DEPARTAMENTO DE CALDAS y cumplió las reglas de viabilización del Banco Agrario de Colombia S.A.

Seguidamente, advierte que el CONSEJO ASESOR DE REGALÍAS mediante Acuerdo N° 030 de fecha 6 de septiembre de 2010 aprobó el proyecto por un valor de $8.553.825.379 y d e este valor total, el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN - DNP asignó el valor de $267.098.808 para realizar la Interventoría Administrativa Financiera - IAF y en esa medida, e l DEPARTAMENTO DE CALDAS como ente ejecutor, celebró contratos para la realizar el acompañamiento de aspectos ambientales y comunitarios por un valor de $86.407.130, interventora técnica por un valor de $ 400.648.208 y la ejecución de obra civil por $7.799.671.233.

Posteriormente, el DEPARTAMENTO DE CALDAS el día 03 de agosto del 2011, celebró el contrato N°030820011-0962 cuyo objeto es la "CONSTRUCCIÓN DE 516

VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL RURAL -DISPERSAS - EN SITIO PROPIO EN LOS

MUNICIPIOS DE AGUADAS, BELALCAZAR, CHINCHINÁ, FILADELFIA, LA DORADA, LA MERCED, VICTORIA, MANZANARES, MARMATO, NEIRA, PACORA, PENSILVANIA, RIOSUCIO, RISARALDA, SAMANÁ, SAN JOSÉ, SUMA, Y VILLA MARÍA EN EL

MERCED, VICTORIA, MANZANARES, MARMATO, NEIRA, PACORA, PENSILVANIA, RIOSUCIO, RISARALDA, SAMANÁ, SAN JOSÉ, SUMA, Y VILLA MARÍA EN EL

DEPARTAMENTO DE CALDAS, DE CONFORMIDAD CON EL PROYECTO APROBADO

POR EL CONSEJO ASESOR DEL FONDO NACIONAL DE REGALÍAS, DENOMINADO

"CONSTRUCCIÓN 516 VIVIENDAS EN VARIAS VEREDAS DE 18 MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS, CON RESOLUCIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA ÁREA RURAL", con el cual se pretendía beneficiar a 516 familias del área rural de 18 municipios del Departamento de Caldas.Exp. 25000-2341-000-2020-00229-00

Demandante: Departamento de Caldas

Demandado: Departamento Nacional de Planeación –

Fondo Nacional de Regalías en Liquidación Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Sentencia

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Reseña que e l valor total del contrato de obra N° 03082011-0962, inicialmente era de $7.799.643.408,00 de los cuales 6.009.723.184 correspondían a aportes del FONDO NACIONAL DE REGALIAS - FNR - EN LIQUIDACIÓN ; $858.677.447,00 correspondientes a aportes del DEPARTAMENTO DE CALDAS; $673.242.777,00 aportes de los municipios ($154.800.000,00 en dinero en efectivo y $518.442.777,00 en bienes y servicios); por ultimo $258.000.000 en aportes de los damnificados (representados en mano de obra no calificada). El plazo inicial

aportes de los municipios ($154.800.000,00 en dinero en efectivo y $518.442.777,00 en bienes y servicios); por ultimo $258.000.000 en aportes de los damnificados (representados en mano de obra no calificada). El plazo inicial era de cinco (5) meses contados a partir del acta de inicio, es decir el 18 de agosto de 2011.

No obstante, advierte que e l contrato atravesó por diferentes situaciones que ampliaron el plazo de entrega de las obras, entre las cuales estuvo la suspensión de giros al departamento por parte del FONDO NACIONAL DE REGALIAS - EN LIQUIDACIÓN y otros, por lo que describe que la ejecución del Contrato se dio de la siguiente manera:

  • De acuerdo con el acta de pago N° 1 a corte del 15 de diciembre de 2011, se construyeron 206 unidades funcionales (Viviendas). Posteriormente y de acuerdo con el acta de recibo de objeto contractual del 4 de junio de 2013, se relaciona la construcción de 100 unidades funcionale s dando así con avance físico de obra del 59%, correspondiente a 306 unidades funcionales en relación con el alcance viabilizado inicialmente de 516 viviendas.
  • Mediante acta del día 8 de julio de 2013, se suspendieron las obras con el fin de que el Municipio de La Dorada hiciera entrega del Lote urbanizado en la vereda Purnio para la construcción de 53 VIS R, se expidiera la licencia de construcción y se realizara el proceso de sustitución para 28 beneficiarios.
  • A través del oficio N° 20134440888591 del 13 de diciembre de 2013, el DNP comunicó a la Gobernación de Caldas sobre la suspensión de giros de
  • A través del oficio N° 20134440888591 del 13 de diciembre de 2013, el DNP comunicó a la Gobernación de Caldas sobre la suspensión de giros de recursos para el proyecto, toda vez que no se había constituido fianzas para amparar el contrato de obra. Una vez el contratista de obra aportó las pólizas, el Departamento de Caldas subsanó ante la Dirección de Regalías, la cual levantó la medida de suspensión de recursos el 21 de agosto de 2015, mediante comunicación N° 20154420500231.
  • En sentencia de tutela, radicada bajo el número 17001 -31-10-001201400167-02 del 28 de julio de 2014, se ordenó al Departamento de Caldas, el Departamento Nacional de Planeación - Fondo Nacional de Regalías, la Unión Temporal PROVIVIENDA Caldas “actuar de manera coordinada y de acuerdo con sus competencias, para garantizar la terminación de la obra y la entrega a los actores de sus viviendas de interés social ” al tutelar el derecho a la vivienda digna conexo a la dignidad humana.
  • De acuerdo con el ajuste N° 4 radicado DNP No. 20146630477892 del 6 de octubre de 2014, emitido por el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, se modificó el alcance del proyecto inicial, reduciendo los beneficiarios a 512 FAMILIAS DEL ÁREA RURAL DE 18 MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS. Así mismo, de acuerdo con el acta de pago N°3 a corte del 15 de diciembre de 2015, se construyeron 120 unidadesExp. 25000-2341-000-2020-00229-00

DEPARTAMENTO DE CALDAS. Así mismo, de acuerdo con el acta de pago N°3 a corte del 15 de diciembre de 2015, se construyeron 120 unidadesExp. 25000-2341-000-2020-00229-00

Demandante: Departamento de Caldas

Demandado: Departamento Nacional de Planeación –

Fondo Nacional de Regalías en Liquidación Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Sentencia

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funcionales, sumadas a las 306 viviendas pagadas mediante actas N°1 y N°2, teniéndose un avance físico de obra del 83.20%, correspondiente a 426 unidades funcionales en relación con el alcance viabilizado mediante ajuste N°4 de 512 viviendas.

  • El DEPARTAMENTO DE CALDAS el día 26 de julio del 2016, celebró el contrato N° 26072016-0453 cuyo objeto es la “ INTERVENTORÍA TÉCNICA,

ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, AMBIENTAL, JURÍDICA Y SOCIAL DE LAS

OBRAS CORRESPONDIENTES AL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE 62

VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL RURAL EN LOS MUNICIPIOS DE LA DORADA Y VILLAMARIA”, c on la obra suspendida y ante la imposibilidad técnica de reiniciar, el DEPARTAMENTO DE CALDAS por intermedio de la SECRETARÍA DE VIVIENDA, el día 27 de febrero de 2017 realizó solicitud de “ Ajuste No. 5 ” del proyecto FNR 32888 con el fin de realizar las correcciones necesarias al proyecto. Si tenemos en cuenta que el proyecto FNR 32888 viabilizado en el año 2010 por el Departamento Nacional de Planeación – DNP y contratado en

del proyecto FNR 32888 con el fin de realizar las correcciones necesarias al proyecto. Si tenemos en cuenta que el proyecto FNR 32888 viabilizado en el año 2010 por el Departamento Nacional de Planeación – DNP y contratado en el año 2011, según las especificaciones técnicas, fue diseñado con la Norma Sismo Resistente – NSR–98 – Título E – Casas de uno y dos pisos, dichos diseños, estaban fuera de vigencia para la construcción de 77 unidades funcionales o viviendas restantes del contrato de obra No. 03082011 -0962. Las correcciones realizadas por iniciativa de la SECRETARÍA DE VIVIENDA DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS garantizan que el diseño de las soluciones de vivienda cumpla con lo dispuesto en la Norma Sismo Resistente – NSR –102. Así mismo, se garantiza el cumplimiento del Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico RAS.

  • El día 14 de marzo de 2017, la INTERVENTORÍA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA – IAF del proyecto FNR 32888 Dirección de Vigilancia de las Regalías del DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN – DNP, emitió “análisis administrativo y financiero, para que sea tenido en cuenta en el concepto técnico”.
  • El día 6 de abril de 2017, el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, emitió “concepto técnico de viabilidad favorable ”, toda vez que, no encontraron objeción de carácter técnico al ajuste solicitado por el Departamento de Caldas, el cual es el ejecutor del proyecto.
  • El DEPARTAMENTO DE CALDAS el día 11 de julio de 2017 desarrolla acta de

encontraron objeción de carácter técnico al ajuste solicitado por el Departamento de Caldas, el cual es el ejecutor del proyecto.

  • El DEPARTAMENTO DE CALDAS el día 11 de julio de 2017 desarrolla acta de reinicio al contrato de obra No. 03082011 -0962, y se firman modificatorios 7

y 8 en concordancia con la solicitud de “ Ajuste No. 5 ”, donde con el fin de garantizar la construcción de las 77 unidades funcionales de acuerdo con las normas y reglamentos de construcción, se realizó prórroga al contrato de obra hasta el 31 de diciembre de 2017, así mismo se adicionó en TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO PESOS (COP. 363.927.425,00), quedando así un valor total del contrato de obra por OCHO MIL CIENTO SESENTA Y TRES

MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS

(COP. 8.163.570.833,00).

  • El 27 de julio de 2017, se realiza el pago N°4 correspondiente a nueve (9)Exp. 25000-2341-000-2020-00229-00

Demandante: Departamento de Caldas

Demandado: Departamento Nacional de Planeación –

Fondo Nacional de Regalías en Liquidación Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Sentencia

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viviendas pendientes de pago desde el año 2015 y al pago por concepto de “dirección de obra” como parte del proceso de sustitución de fuente aprobado mediante ordenanza N°798 del 24 de febrero de 2017.

5

viviendas pendientes de pago desde el año 2015 y al pago por concepto de “dirección de obra” como parte del proceso de sustitución de fuente aprobado mediante ordenanza N°798 del 24 de febrero de 2017.

No obstante lo anterior, refiere se expidió la Resolución N° 471 de 2017 "Por la cual se procede a declarar el cierre de un proyecto financiado o cofinanciado con asignaciones del Fondo Nacional de Regalías, o en depósito en el mismo, se reconoce un valor ejecutado por unidades funcionales terminadas y se ordena el reintegro de unos recursos”, decisión que se sustentó en visita de verificación de terminación del proyecto efectuada por la interventoría administrativa y financiera del DNP del 17 al 21 de abril de 2017, donde se advirtió de la ejecución de 435 viviendas de las 512 que comprendía el alcance del proyecto, sin tener en cuenta que las 77 restantes se encontraban en construcción.

Como consecuencia de lo anterior, expone la parte demandante que el DNP declaró cerrado el proyecto BPIN 0024013090000 FNR 32888 “Construcción de 516 viviendas en varias veredas de 18 municipios del Departamento de Caldas con resolución de calamidad pública área rural”, reconociéndose como valor ejecutado únicamente la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS M/CTE (COP. 5.286.969.336), valor correspondiente a 435 unidades funcionales terminadas y el numeral tercero del acto administrativo, ordenó Departamento de Caldas en calidad de ejecutor del proyecto, el reintegro de la

PESOS M/CTE (COP. 5.286.969.336), valor correspondiente a 435 unidades funcionales terminadas y el numeral tercero del acto administrativo, ordenó Departamento de Caldas en calidad de ejecutor del proyecto, el reintegro de la suma de mil ciento veintidós millones ochocientos cuarenta y cuatro mil quinientos treinta y siete pesos m/cte (COP. 1.122.844.537) por concepto de saldos no ejecutados.

Reseña que el DEPARTAMENTO DE CALDAS en calidad de ejecutor, interpuso recursos frente a la Resolución Nº 471 de 2017 expedida por el Fondo Nacional de Regalías en Liquidación, señalando que se cumplieron los trámites necesarios y conducentes al desarrollo del proyecto, comprobándose en el informe parcial de supervisión un nivel de cumplimiento del 89.65%, que a corte del 13 de diciembre de 2017 se evidenciaron un total de 459 unidades funcionales de vivienda de las 512 proyectadas, por lo cual, las cifras plasmadas en la resolución recurrida son erradas y no corresponden a los informes de supervisión e interventoría. Bajo estos presupuestos, en el recurso se solicita ampliar el plazo para la entrega y cierre definitivo del proyecto FNR 32888 “Construcción de 516 viviendas en varias veredas de 18 municipios del Departamento de Caldas con resolución de calamidad pública área rural” hasta el 28 de febrero de 2018, así como reconocer la totalidad del valor de SEIS MIL CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS (COP. 6.410.371.392,00) asignado al proyecto FNR 32888 y por lo tanto no

MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS

(COP. 6.410.371.392,00) asignado al proyecto FNR 32888 y por lo tanto no realizar reintegro de los recursos comprometidos para la financiación del mismo, puesto que afectaría a 53 familias en estado de vulnerabilidad por la ola invernal del 2008, ya que dichas unidades familiares estaban en ejecución y los recursos estaban comprometidos para el fin propuesto.

En virtud de lo anterior, expresa que pese a la decisión adoptada en la Resolución 471 de 2017, se continuó con el desarrollo del proyecto en beneficio de la comunidad y acatando los fines sociales del Estado, por lo que el 13 deExp. 25000-2341-000-2020-00229-00

Demandante: Departamento de Caldas

Demandado: Departamento Nacional de Planeación –

Fondo Nacional de Regalías en Liquidación Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Sentencia

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diciembre de 2017, se realizó el pago N°5 correspondiente a veinticuatro (24) viviendas más ejecutadas, dejando en su momento un balance de 459 unidades funcionales terminadas, y un avance de obra del 89.65% del total comprometido. Esto se evidencia según el informe presentado por la interventoría técnica, administrativa, financiera, ambiental, jurídica y social realizada por PROMUNDI S.A.S. bajo el contrato de interventoría No. 26072016-0453; Así como en acta del comité de seguimiento de obra realizado en el Municipio de La Dorada, el día 12 de diciembre de 2017, del cual se resalta que en el frente de obra de La Dorada

comité de seguimiento de obra realizado en el Municipio de La Dorada, el día 12 de diciembre de 2017, del cual se resalta que en el frente de obra de La Dorada existen “24 viviendas terminadas; 6 con solo cimentación; 17 lotes listos para construir”.

Expone que el 15 de diciembre de 2017, mediante oficio P -16, la interventoría presenta solicitud de prórroga al contrato de obra No.03082011 -0962, aduciendo varios factores causados por hechos imprevistos y de fuerza mayor, o provenientes de un tercero, de los cuales desde la supervisión se sintetizan en tres (3) causas: 1) movimientos de tierra pendientes en lote de los beneficiarios del proyecto FNR 32888; 2) disturbios por parte de la comunidad beneficiaria; 3) incremento de las lluvias en el mes de octubre y noviembre; por lo que, se suscribió modificatorio N° 9, prorrogando el plazo por dos (2) meses desde el vencimiento del plazo inicialmente pactado, es decir, desde el 01 de enero de 2018 al 28 de febrero de 2018.

Sostiene que el 30 de diciembre de 2017, de acuerdo con información suministrada por la interventoría y en concordancia con una visita realizada el 29 de diciembre de 2017 por parte del apoyo a la supervisión, se identifican 40 unidades funcionales terminadas, las cuales se suman a las 435 unidades funcionales, para un total de 475 unidades funcionales o viviendas terminadas, lo que equivale a un avance físico de 93% del total del proyecto FNR 32888.

Reseña que el 21 de febrero de 2018 el Fondo Nacional de Regalías en

funcionales, para un total de 475 unidades funcionales o viviendas terminadas, lo que equivale a un avance físico de 93% del total del proyecto FNR 32888.

Reseña que el 21 de febrero de 2018 el Fondo Nacional de Regalías en Liquidación emite la Resolución número 020 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto por el Departamento de Caldas, en contra de la resolución 471 del 15 de noviembre de 2017” confirmando en todas sus partes la decisión inicialmente tomada.

Sin embargo, el 28 de febrero de 2018 se concluyó con la construcción de las 512 viviendas y como consecuencia de ello, el día 08 de marzo de 2018, se realizó el pago N°6 correspondiente a cincuenta y tres (53) viviendas ejecutadas y recibidas a satisfacción por parte de la Interventoría.

En virtud de lo anterior como cargos de nulidad invoca violación del debido proceso y falsa motivación.

Reseña que los actos administrativos que se demandan carecen de motivación veraz, toda vez que, no se tuvo en cuenta que el ente territorial ejecutó los dineros girados por el Fondo Nacional de Regalías, en atención a los compromisos y obligaciones de los procesos contractuales derivados del proyecto. Por otra parte , la audiencia realizada el 7 de marzo de 2017 ante la OCAD refleja que no se consideró la posición adoptada por el representante de los alcaldes y del Departamento de Caldas, y se impuso por parte de quienExp. 25000-2341-000-2020-00229-00

Demandante: Departamento de Caldas

Demandado: Departamento Nacional de Planeación –

Fondo Nacional de Regalías en Liquidación Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Departamento de Caldas

Demandado: Departamento Nacional de Planeación –

Fondo Nacional de Regalías en Liquidación Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Sentencia

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presidió la audiencia una decisión dictatorial que vulnera tajantemente el derecho al debido proceso.

Aunado a ello, expresa que , a la hora de emitir las resoluciones alegadas en el presente trámite, ni el Fondo Nacional de Regalías en Liquidación ni el DNP, tienen en cuenta las circunstancias de tiempo, modo y lugar, del trasegar del proceso constructivo de las viviendas establecidas en el proyecto. Castigan factores de tiempo que se ven justificadas en los modificatorios suscritos por las partes, los cuales se emitieron de acuerdo a las necesidades e imprevistos que impedían el cumplimiento estricto de lo acordado en el proyecto y en este sentido se olvida que nadie está obligado a lo imposible.

En consecuencia, pide se pondere la buena fe del ente territorial en el desarrollo de sus funciones contractuales que condujeron a la ejecución total y a la satisfacción de los ciudadanos y familias beneficiadas.

1.2 Contestación de la demanda.

El DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN se pronunció respecto de la demanda formulada por el DEPARTAMENTO DE CALDAS solicitando se denieguen las pretensiones de la misma, en tanto los actos administrativos demandados fueron expedidos con sujeción a las disposiciones legales que regulan la materia.

Reseña que en mesa de trabajo del 11 de septiembre de 2017, con la participación de un grupo multidisciplinario del Departamento Administrativo, se estudió la situación del proyecto de inversión FNR 32888 para efectos de su

Reseña que en mesa de trabajo del 11 de septiembre de 2017, con la participación de un grupo multidisciplinario del Departamento Administrativo, se estudió la situación del proyecto de inversión FNR 32888 para efectos de su cierre, en atención a lo dispuesto en los artículos 71 y 83 de la Ley 1815 de 2016, frente a lo ordenado en el literal c de la parte resolutiva de fallo judicial del 29 de julio de 2014 proferido por la Sala Civil Familiar del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, consecuencia de lo cual se arribó a las siguientes conclusiones:

"a) Revisada la documentación allegada y de la información suministrada en la reunión el día de ayer, se advierte que el DIVP dio estricto cumplimiento al fallo de tutela, en lo relativo a "descongelar" los recursos del referido proyecto y proceder a su "giro " correspondiente.

b) Transcurridos casi dos (2) años no se haya llevado a cabo la ejecución del proyecto, lo cual permite -y exige - llevar a cabo los procedimientos correctivos (administrativos y judiciales) a que haya lugar.

c) Lo anterior de ninguna manera supone desconocer el fallo de tutela mencionado, En efecto, la orden judicial se circunscribía "descongelar" los recursos y proceder a su "giro" oportuno, lo cual se llevó a cabo previa suscripción de las pólizas respectivas, p ero si una vez atendido lo anterior se advierte que las entidades responsables no llevaron a cabo la adecuada ejecución del proyecto, el fallo de tutela no puede servir de excusa para el incumplimiento de sus obligaciones, ni para impedir la iniciación de los procedimientos correctivos del caso (...)"

responsables no llevaron a cabo la adecuada ejecución del proyecto, el fallo de tutela no puede servir de excusa para el incumplimiento de sus obligaciones, ni para impedir la iniciación de los procedimientos correctivos del caso (...)"

Reseña que, toda vez que el proyecto FNR 32888 no fue objeto de cofinanciación con recursos del Sistema General de Regalías — SGR aprobada por el órganoExp. 25000-2341-000-2020-00229-00

Demandante: Departamento de Caldas

Demandado: Departamento Nacional de Planeación –

Fondo Nacional de Regalías en Liquidación Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Sentencia

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Colegiado de Administración de Decisión - OCAD, no se podían aplicar las excepciones establecidas en el parágrafo del artículo 83 yen el artículo 94 de la Ley 1815 de 2016 y, por ende, el FNR debía proceder con el cierre del proyecto de inversión en los términos establecidos en el artículo 71 de la misma norma.

En tal medida, concluye que considerar que existe incumplimiento del DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN o el extinto FONDO NACIONAL DE REGALIAS por atender lo ordenado en la ley sobre la liquidación del Fondo, sobre todo cuando cumplió en tiempo y oportunidad lo ordenado por el Juez de tutela, y posteriormente endilgar responsabilidad sobre la afectación que podrían tener los programas y proyectos de la administración departamental al solicitar el reintegro de recursos no ejecutados en el proyecto de inversión, supera por mucho las competencias de las entidades demandada.

Puntualmente, respecto de los cargos de nulidad planteados por la parte demandante reseña lo siguiente:

1. Falsa motivación.

mucho las competencias de las entidades demandada.

Puntualmente, respecto de los cargos de nulidad planteados por la parte demandante reseña lo siguiente:

1. Falsa motivación.

Expone que los actos demandado s fueron debidamente motivados, pues existe correspondencia entre la decisión que se adoptó y los motivos de orden legal que le sirvieron de fundamento, los que no podían ser desconocidos por la liquidadora del Fondo Nacional de Regalías.

Arguye que la declaratoria de pérdida de fuerza ejecutoria de las asignaciones del extinto Fondo Nacional de Regalías obedece al cumplimiento de los supuestos de hecho establecidos por el inciso segundo del artículo 71 y el artículo 83 de la Ley 1815 de 2016 y el acaecimiento del plazo máximo para la ejecución del proyecto, esto es, el 31 de diciembre de 2017.

Explica que los artículos 71 y 83 de la Ley 1815 de 2016 contemplan una condición y un plazo; la primera hace referencia a las causales que llevaron a establecer que la entidad ejecutora podría encontrarse incursa en las causales de pérdida de fuerza ejecutoria de las asignaciones del Fondo Nacional de Regalías, bien por no terminar su ejecución o terminar en condiciones diferentes a las del proyecto aprobado en su oportunidad por el Consejo Asesor de Regalías sin contar concepto favorable del Ministerio viabilizador de los ajustes efectuados; por su parte, el plazo se refiere al término otorgado por la ley, para que las entidades ejecutoras de recursos o asignaciones del Fondo Nacional de Regalías o en depósito en el mismo, terminaran la ejecución de los proyectos de inversión, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2017.

que las entidades ejecutoras de recursos o asignaciones del Fondo Nacional de Regalías o en depósito en el mismo, terminaran la ejecución de los proyectos de inversión, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2017.

Así las cosas, enfatiza que en el sub lite conforme la visita de cierre realizada por la Interventoría Administrativa y Financiera al proyecto los días 17 al 21 de abril de 2017, se evidenció que el proyecto FNR 32888 "CONSTRUCCIÓN DE 516 VIVIENDAS EN VARIAS VEREDAS DE 18 MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS CON RESOLUCION DE CALAMIDAD PUBLICA AREA RURAL", no terminó su ejecución al 31 de marzo de 2017 conforme lo señalado en el artículo 83 de la Ley 1815 de 2016, y su ejecución se realizó en condiciones diferentes a las del proyecto aprobado, en su oportunidad, por el Consejo Asesor de Regalías, toda vez que seExp. 25000-2341-000-2020-00229-00

Demandante: Departamento de Caldas

Demandado: Departamento Nacional de Planeación –

Fondo Nacional de Regalías en Liquidación Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Sentencia

9

encontró 435 viviendas terminadas de las 512 que comprendía el alcance del mismo, por lo que se procedió al cierre del proyecto reconociendo estas como unidades funcionales, en concordancia con la certificación aportada por el Departamento de Caldas y suscrita por el representante legal fechada 14 de agosto de 2017, conforme el inciso 1 del artículo 71 de la Ley 1815 de 2016.

Precisa en tal medida que la liquidadora del extinto Fondo Nacional de Regalías,

agosto de 2017, conforme el inciso 1 del artículo 71 de la Ley 1815 de 2016.

Precisa en tal medida que la liquidadora del extinto Fondo Nacional de Regalías, con fundamento en el numeral 20 del artículo 5 del Decreto 4972 de 2011, el inciso 2 del art. 142 de la Ley 1530 de 2012 y el

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