TA CUN - 25000-23-41-000-2020-00252-00-(16-06-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2020-00252-00-(16-06-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020)
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Radicación: No. 25000-23-41-000-2020-00252-00
Demandante: HERMANN GUSTAVO GARRIDO PRADA
Demandados: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVILCNSC Y OTRO
Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
Decide la Sala la solicitud presentada por el señor Hermann Gustavo Garrido Prada , para obten er el cumplimiento por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y del Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Aguachica – IMTTA, de lo establecido en los artículos 2.2.4.7, 2.2.4.8, 2.2.4.10 y 2.2.6.34 del Decreto 1083 de 2015 de acu erdo con las modificaciones de los Decretos 051 y 815 de 2018.
Es preciso indicar que se procede a emitir en esta fecha la decisión de fondo, debido a que el proceso estuvo suspendido desde el mes de marzo del presente año, cuando el Consejo Superior de l a Judicatura mediante diferentes acuerdos ordenó la suspensión de términos judiciales con ocasión de la pandemia mundial COVID -19, y a que por l os acuerdos PCSJA2011549 de 7 de mayo de 2020 y PSCJA20-11567 de 5 de junio de 2020 se prorrogó dicha medida, pero excepcionó todos los medios de control
11549 de 7 de mayo de 2020 y PSCJA20-11567 de 5 de junio de 2020 se prorrogó dicha medida, pero excepcionó todos los medios de control establecidos en la Ley 1437 de 2011 cuando los procesos se encuentren para dictar sentencia, en primera, segunda o única instancia, así como sus aclaraciones o adiciones.
I. ANTECEDENTES
A. Los hechos de la demanda
Del extenso escrito de demanda, se extrae el siguiente fundamento fáctico:Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00252-00
Actor: Hermann Gustavo Garrido Prada Acción de cumplimiento
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1. El IMTTA es un ente descentralizado del municipio de Aguachica, Departamento del Cesar, creado mediante Acuerdo No. 057 -A del 9 de junio de 1990 expedido por el Concejo Mu nicipal de Aguachica, en el cual se dispuso, entre otras, que , “El Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Aguachica es un establecimiento público del orden Municipal con personería Jurídica autonomía Administrativa patrimonio propio e independiente que se crea mediante el presente acuerdo” – artículo tercero.-.
2. La base fundamental de cualquier concurso de méritos para proveer cargos públicos es el manual de funciones y competencias laborales pues allí se definen las competencias comportamentales q ue, como mínimo, deben establecer las entidades para cada nivel jerárquico de empleos, en las que se ha de incluir el contenido funcional de los empleos, las competencias comunes a los empleados públicos y las comportamentales inherentes al servicio público, que debe acreditar todo servidor.
las que se ha de incluir el contenido funcional de los empleos, las competencias comunes a los empleados públicos y las comportamentales inherentes al servicio público, que debe acreditar todo servidor.
3. El Gobierno Nacional mediante el Decreto 051 de 2018, vigente desde e l 16 de enero de 2018 dispuso que (i) Previo al inicio de la planeación del concurso de méritos para proveer de manera definitiva los empleos vacantes la entidad convocante debía tener actualizado su manual de funciones y competencias laborales y definir los ejes temáticos ; que (ii) previo a la expedición del acto administrativo de ajuste del manual de funciones y competencias laborales debía socializarlo con las organizaciones sindicales que agrupen trabajadores de la entidad pública que oferta los cargos, con el fin de asegurar la participación efectiva de las organizaciones sindicales en la reforma de los manuales de funciones y competencias laborales; que (iii) Las entidades debían participar con la CNSC en el proceso de planeación conjunta y armónica del concurso de méritos; y, que
(iv) En la asignación de las cuotas sectoriales las dependencias encargadas del manejo del presupuesto en los entes ter ritoriales debían apropiar el monto de los recursos destinados para adelantar los concursos de méritos.Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00252-00
Actor: Hermann Gustavo Garrido Prada Acción de cumplimiento
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4. El Gobierno Nacional mediante e l Decreto 815 de 2018, vigente desde el 8 de mayo de 2018 actualizó las competencias laborales estableciendo además la obligación de todas las entidades territoriales de actualizar sus manuales de funciones en un plazo máximo de un año,
desde el 8 de mayo de 2018 actualizó las competencias laborales estableciendo además la obligación de todas las entidades territoriales de actualizar sus manuales de funciones en un plazo máximo de un año, condicionando los procesos de selección en curso o los que se convocaran después del 8 de mayo de 2019 a que previamente debía actualizar sus manuales de funciones de acuerdo con las nuevas competencias fijadas en dicha norma.
5. La CNSC y el IMTTA convocaron el 19 de julio de 2019 a concurso de méritos ( de la Convocatoria 1280 de 2019 ), fecha en que se publicó el Acuerdo No. CNSC – 20191000004876 de 2019 “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección para proveer definitivamente
los empleos pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal del Instituto de Transito y Transporte de Aguachica – Cesar – Convocatoria No. 1280 de 2019 – Territorial Boyacá, Cesar y Magdalena”, expedido por el Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC y la Directora del IMTTA , incumpliendo con la obligación de actualizar el manual de funciones y competencias laborales de acuerdo con el nuevo marco de competencias laborales de los servidores públicos con el propósito de contribuir al cumplimiento de los fines del Estado como lo dicen los considerandos del mismo Decreto 815 de 2018, a saber:
“Que de acuerdo con la Guía Referencial Iberoamericana de Competencias Laborales en el Sector Público, aprobada por la XVII Conferencia Iberoamericana de Ministras y Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado en Bogotá, en julio de
Competencias Laborales en el Sector Público, aprobada por la XVII Conferencia Iberoamericana de Ministras y Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado en Bogotá, en julio de 2016, de la cual Colombia hace parte, la identificación y desarrollo de las competencias de los servidores públicos contribuyen al cumplimiento de los fines del Estado;
Que en la citada Guía se identificaron las competencias que deben acreditar o desarrollar quie nes estén vinculados a la Administración pública, las cuales fueron agrupadas en tres secciones: transversales, directivas y profesionales;
Que tomando como referencia la Guía, se revisaron las competencias comportamentales comunes y por nivel jerárquico adoptadas en el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario delExpediente No. 25000-23-41-000-2020-00252-00
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4 Sector de Función Pública, con el propósito de actualizarlas a la nueva dinámica que exige el empleo público; (…)”
6. Manifiesta que, p ara el 19 de julio de 2019 a la Convocatoria No. 1280 de 201 9 le aplicaban las disposiciones legales que se re futan como incumplidas, las que se debieron observar incluso desde antes del inicio de la etapa de planeación del concurso, con la apropiación del monto de los recursos para financiar el concurso de méritos , actualizando el manual de funciones y competencias laborales , previa socialización con las organizaciones sindicales que agrupan a los trabajadores del IMTTA, y, ante todo contando con la participación real y efectiva de la CNSC en el proceso
funciones y competencias laborales , previa socialización con las organizaciones sindicales que agrupan a los trabajadores del IMTTA, y, ante todo contando con la participación real y efectiva de la CNSC en el proceso de planeación conjunta y armónica de dicho concurso.
7. En el artículo 37 de Acuerdo Nro. CNSC – 20191000004876 de 2019,
respecto de su vigencia, se dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 37.- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y publica ción en el sitio web de la CNSC y/o enlace SIMO, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 de la Ley 909 de 2004”.
8. En consecuencia si bien el Acuerdo No. CNSC – 20191000004876 fue aprobado por la Sala Plena de la CNSC el 14 de may o de 2019, este comenzó a regir a partir de la fecha de su publicación en el sitio web de la CNSC y/o enlace SIMO, al cumplirse las dos (2) condiciones fijadas para su vigencia; alega que no se planteó que regía a partir de la fecha de su expedición y/o publicación.
9. Al indagársele al IMTTA sobre la fecha en qué fue publicado el Acuerdo Nro. CNSC – 20191000004876 del 14 de mayo de 2019 y por cuál medio se publicó, el Subdirector del IMTTA certificó que fue este publicado el 19 de julio de 2019 por la página de la CNSC únicamente, a saber:
“Comedidamente me dirijo a usted, en atención al asunto , con el propósito de responder al derecho de Petición, allegado al Instituto
el 19 de julio de 2019 por la página de la CNSC únicamente, a saber:
“Comedidamente me dirijo a usted, en atención al asunto , con el propósito de responder al derecho de Petición, allegado al Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Aguachica - Cesar, via Email, donde solicita información.
A continuación resuelvo punto a punto sus peticiones:Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00252-00
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1. Fecha en que se publicó el Acuerdo Nro. CNSC –
20191000004876 del 14 de mayo de 2019 “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección para proveer definitivamente los empleos pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal del INSTITUTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE AGUACHICA – CESAR – Convocatoria No. 1280 de 2019 – Territorial Boyacá, Cesar y Magdalena”, expedido por el Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL –CNSC y la Directora del IMTTA Favor suministrar la evidencia que dé cuenta de la publicación de marras.
Respuesta: El Medio por el cual se publicó dicha convocatoria, fue la página oficial de la CNSC.
3. Constancia de ejecutoria del Acuerdo Nr o. CNSC – 20191000004876 del 14 de mayo de 2019 “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección para proveer definitivamente los empleos pertenecientes al Sistema General de
Carrera Administrativa de la planta de personal del INSTITUTO DE TRANSITO Y TR ANSPORTE DE AGUACHICA – CESAR – Convocatoria No. 1280 de 2019 – Territorial Boyacá, Cesar y Magdalena”, expedido por el Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL –CNSC y la Directora del IMTTA.
Respuesta: El Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Aguachica, informa que actualmente, no tiene constancia de ejecutoria del Acuerdo, luego esta petición debe remitirse también a la CNSC, puesto que el no tener la constancia no significa que no se ejecutó el acuerdo, y sería la CNSC quien en ultimas nos certifique.
ejecutoria del Acuerdo, luego esta petición debe remitirse también a la CNSC, puesto que el no tener la constancia no significa que no se ejecutó el acuerdo, y sería la CNSC quien en ultimas nos certifique.
(…)” (mayúsculas, negrillas y subrayado de la parte demandante).
10. Para el momento en que se publicó la Convocatoria No. 1280 de 2019, esto es, el 19 de julio de 2019 , ya habían transcurrido más de dos (2) meses después del año siguiente a la entrada en vigencia del Decreto 815 del 8 de mayo de 2018 , por tanto , era obligación de l IMTTA haber actualizado el manual de funciones y competencias laborales antes deExpediente No. 25000-23-41-000-2020-00252-00
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6 convocar al concurso de méritos, siendo clara la norma en cuanto a que los procesos de selección anteriores o convocados antes del 8 de mayo de 2019 se adelantarían con las competencias preexistentes.
11. Expresa que, al existir un nuevo marco de competencias laborales de los servidores públicos que “…contribuyen al cumplimiento de los fines del Estado…” como lo dicen los considerandos del Decreto 81 5 de 2018, es necesaria la actualización del manual de funciones y competencias laborales, pero además era obligatoria en las convocatorias que se hicieran después del 8 de mayo de 2019.
12. Con el Decreto 815 de 2018, desde el 16 de enero de 2018 la entidad convocante, antes del inicio de la etapa de planeación, debía tener actualizado el manual de funciones y competencias laborales, proceso en el
12. Con el Decreto 815 de 2018, desde el 16 de enero de 2018 la entidad convocante, antes del inicio de la etapa de planeación, debía tener actualizado el manual de funciones y competencias laborales, proceso en el que además se debía contar con la participación de las organizaciones sindicales de sus trabajadores.
13. Ello no su cedió en el IMTTA, pese a que por correo electrónico del que no se tiene la fecha, el Sr. Julián Alejandro Cardona Bedoya de la CNSC se dirigió a la Directora del IMTTA recordándole el encuentro de alcaldías llevado a cabo el 2 de febrero de 2018 para inst ruir sobre las circulares Nos. 20161000057 del 22 de septiembre de 2016 y 20181000000027 del 7 de febrero de 2018 relacionadas con los insumos necesarios para el concurso de méritos en cumplimiento de las disposiciones constitucionales
y legales concernien tes a la provisión de los empleos de carrera administrativa.
14. Por oficio del 15 de agosto de 2018, radicado No. 20182330450981 la Comisionada Luz Amparo Cardoso Cañizales de la CNSC, requirió a la Directora del IMTTA para que (i) actualizara el Manual Espe cífico de Funciones y Competencias Laborales conforme a los Decretos 815 de 2018, 1083 de 2015, 785 de 2005 y 2489 de 2006 , (ii) enviara los actos administrativos de creación y/o modificación de la planta de personalExpediente No. 25000-23-41-000-2020-00252-00
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administrativos de creación y/o modificación de la planta de personalExpediente No. 25000-23-41-000-2020-00252-00
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7 aprobados por el ente correspondiente, y, (iii) apropiara los recursos para cubrir los costos de la convocatoria, acorde con el plan anual de caja.
15. Por oficio del 26 de junio de 2018, radicado No. 20183000152301 el Asesor Dirección de Empleo Público del DAFP, Andrés Felipe González Rodríguez, en respuesta dirigida a la Directora del IMTTA, respecto de una consulta con radicado No. 20182060137652 del 21 de mayo de 2018, relacionada con si unos cargos del Instituto eran empleos de libre
nombramiento y remoción o de carrera administrativa, emitió respuesta en los siguientes términos:
“En cuanto al primer caso, este empleo está conforme con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 785 de 2005, sin embargo, para poder determinar si este empleo es de libre nombramiento y remoción o de carrera adm inistrativa se hace necesario revisar el decreto de planta de la entidad.
En cuanto al segundo caso, una vez revisado el artículo 16 del Decreto 785 de 2005, el código de este empleo es del nivel directivo, por lo que se debe ajustar el manual específico de funciones y de competencias laborales en este aspecto, así como hacer la revisión del decreto de planta. Por lo que este empleo sería de libre nombramiento y remoción”.
16. De la anterior respuesta se tiene que desde el 26 de junio de 2018 el
funciones y de competencias laborales en este aspecto, así como hacer la revisión del decreto de planta. Por lo que este empleo sería de libre nombramiento y remoción”.
16. De la anterior respuesta se tiene que desde el 26 de junio de 2018 el DAFP le soli citó a la Directora del IMTTA que (i) revisara el Decreto de planta de la entidad, y, que (ii) ajustara el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales.
17. Manifiesta que, desde principios del año 2018 está extraviado el acto administrativo por medio del cual se creó la planta de personal del IMTTA, que el acto administrativo por medio del cual se adoptó el Manual de Funciones y Competencias Laborales del IMTTA vigente a la fecha no existe evidencia de que haya sido publicado aún, y, que en el presupuesto aprobado por el Concejo Municipal de Aguachica para la vigencia fiscal 2018 no se incluyó el rubro 22033 ni existe soporte alguno de creación de dicho rubro, con el cual queda demostrado que se financió parte del costo de la Convocatoria No. 1280 de 2019 violándose las normas de presupuesto, valeExpediente No. 25000-23-41-000-2020-00252-00
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8 decir, se ordenó un pago que no tenía respaldo presupuestal, lo que constituye además un ilícito.
18. Por oficio fechado 4 de diciembre de 2019 el Subdirector Administrativo y Financiero del IMTTA en respuesta a una petición elevada por ASINEMTRALMA -organización sindical que reúne a va rios funcionarios
18. Por oficio fechado 4 de diciembre de 2019 el Subdirector Administrativo y Financiero del IMTTA en respuesta a una petición elevada por ASINEMTRALMA -organización sindical que reúne a va rios funcionarios del Instituto, a la pregunta de cuál fue el acto administrativo de la planta de personal que sirvió de base para reportarle al aplicativo SIMO dijo que este era la Resolución no. 002 del 22 de junio de 2015 habiéndose certificado que de aquella no se tiene ni el original ni una copia, es decir, se desconoce su contenido, y, pese a tal circunstancia la CNSC expidió el Acuerdo Nro. CNSC – 20191000004876 el 14 de mayo de 2019, sin importar las irregularidades advertidas, desdiciendo de un proceso armónico.
19. No obstante que el DAFP le solicitó a la Directora del IMTTA que (i) revisara el Decreto de planta de la entidad , y, que (ii) ajustara el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales , y, que la Comisionada Luz Amparo Cardoso Cañizales de la CNSC, requirió a la Directora del IMTTA para que , (iii) actualizara el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales conforme a los Decretos 815 de 2018, 1083 de 2015, 785 de 2005 y 2489 de 2006 , (iv) enviara los actos administrativos de creación y/o modificación de la planta de personal aprobados por el ente correspondiente, y, (v) apropiara los recursos para cubrir los costos de la convocatoria, a corde con el plan anual de caja; no obstante ello, el acto administrativo de creación y/o modificación de la
aprobados por el ente correspondiente, y, (v) apropiara los recursos para cubrir los costos de la convocatoria, a corde con el plan anual de caja; no obstante ello, el acto administrativo de creación y/o modificación de la planta no se conoce, el Manual de Funciones no se ajustó ni actualizó y en el presupuesto de la vigencia fiscal 2018 no se incluyó el rubro para financiar el concurso de méritos y en todo caso con esas falencias fue expedido el Acuerdo No. CNSC – 20191000004876 del 14-05-2019 “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección para proveer definitivamente los empleos perteneci entes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal del Instituto de Tránsito y Transporte de Aguachica – Cesar – Convocatoria No. 1280 de 2019 –Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00252-00
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9 Territorial Boyacá, Cesar y Magdalena” , acto administrativo en el que se planteó lo siguiente:
“LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC-
(….)
CONSIDERANDO:
(…)
Por lo anterior, en uso de sus competencias constitucionales y legales, la CNSC realizó conjuntamente con delegados del INSTITUTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE AGUACHICA – CESAR, la etapa de planeación para adelantar el proceso de selección con el fin de proveer los empleos en vacancia definitiva del Sistema General de Carrera Administrativa de sus plantas de personal.
INSTITUTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE AGUACHICA – CESAR, la etapa de planeación para adelantar el proceso de selección con el fin de proveer los empleos en vacancia definitiva del Sistema General de Carrera Administrativa de sus plantas de personal.
La entidad objeto de la presente convocatoria consolidó la Oferta Pública de Empleos de Carrera, que en adelante se denominará OPEC, en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad, que en adelante se denominará SIMO, la cual fue certificada por el Representante Legal y el Jefe de Talento Hu mano, y enviada a la CNSC, compuesta por NUEVE (9) empleos, con TRECE (13) vacantes.
La Sala Plena de la CNSC, en sesiones del 02 y 14 de mayo de 2019 aprobó las reglas del proceso de selección para proveer por mérito los empleos vacantes pertenecientes a l Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal del INSTITUTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE AGUACHICA – CESAR, siguiendo los parámetros definidos en el presente Acuerdo y con fundamento en el reporte de vacantes realizado por dicha entidad.”
20. Fue así como se acordó convocar el proceso de selección para proveer de manera definitiva nueve (9) empleos, con trece (13) vacantes
pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal del IMTTA, identificándose como “Convocatoria No. 1280 de 2019 – Territorial Boyacá, Cesar y Magdalena ” – Artículo Primero-, señalándose en el artículo 8º los empleos convocados y señalado en el parágrafo 1 que, “La OPEC que forma parte integral del presente Acuerdo ha sido
– Territorial Boyacá, Cesar y Magdalena ” – Artículo Primero-, señalándose en el artículo 8º los empleos convocados y señalado en el parágrafo 1 que, “La OPEC que forma parte integral del presente Acuerdo ha sido suministrada por el Instituto de Transito Y Transporte de Aguachica – Cesar y es de responsabilidad exclusiva de ésta.” , y, que en caso de diferencia entre la OPEC y el Manual de Funciones que sirvió de insumo para el proceso de selección, prevalecerá el respectivo manual.Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00252-00
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21. Agrega que, pese a que la CNSC desde el 22 de septiembre de 2016 mediante la Circular No. 20161000000057 emitió una instrucción para los representantes legales y unidades de personal de las entidades cuyo
sistema de carrera es administrado y vigilado por la CNSC para que apropiaran en sus presupuestos los recursos para cofinanciar y cubrir los costos de las respectivas convocatorias, en un valor estimado de tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000), por vacante a proveer, teniendo en cuenta la im plementación del modelo de agrupación de entidades para efectos de reducir los costos que conl levan los procesos de selección, que de forma particular por oficio No. 20182330450981 del 15 de agosto de 2017 la Comisionada Luz Amparo Cardozo Cañizales requirió a la Directora del IMTTA para que entre otras cosas, apropiara en su presupuesto los recursos para cofinanciar y cubrir los costos de las
de agosto de 2017 la Comisionada Luz Amparo Cardozo Cañizales requirió a la Directora del IMTTA para que entre otras cosas, apropiara en su presupuesto los recursos para cofinanciar y cubrir los costos de las respectivas convocatorias, y, no obstante ello, no se hizo la apropiación presupuestal para cubrir los costos de la convocatoria.
22. Enuncia que, como ya se planteó en el presupuesto para la vigencia fiscal 2018 no se creó ni autorizó el rubro “22033 Gastos Vinculados Personal” Art. 30 Ley 909 de 2014 (sic) habiendo sido creado directamente por la Directora del IMTTA sin contar con las facultades constitucionales ni legales para ello, vulnerándose el principio de legalidad del gasto , en razón a que no se trató de un traslado presupuestal sino de la creación de un rubro que no existía, violando el articulo 345 superior en concordancia con el artículo 109 del Decreto 111 de 1996, al vulnerarse el principio de “especialización”, consagrado en el aparte final del artículo 345 de la Carta
(sic), que señala que “no se podrá transferir crédito alguno a un objeto no previsto en el respectivo presupuesto”.
23. En efecto, en presupuesto para la vigencia fiscal de 2018 no se creó el rubro 22033 Gastos Vinculados Personal art. 30 Ley 909 de 2014 (sic), el cual vino a crearlo directamente la Directora del IMTTA, sin contar con la autorización para crear dicho objeto no previsto en el Presupuesto aprobado para la vigencia fiscal 2018, en razón a que la partida creada
cual vino a crearlo directamente la Directora del IMTTA, sin contar con la autorización para crear dicho objeto no previsto en el Presupuesto aprobado para la vigencia fiscal 2018, en razón a que la partida creada para asumir los gastos de vinculación de personal era un gasto previsible,Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00252-00
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11 cuyo traslado presupuestal en manera alguna se trat ó de un traslado destinado a atender los gastos ocasionados por la declaratoria de estados de excepción.
24. Explica que, como quiera que el “rubro 22033 Gastos Vinculados Personal Art. 30 Ley 909 de 2014 (sic) ” implicó un traslado que afectaban los montos asignados entre tipos de presupuesto (funcionamiento, inversión, servicio de la deuda), y/o entre programas y/o subprogramas, el traslado debió hacerse por la autoridad competente.
25. Alega que, l a Directora del IMTTA se extralimitó en sus funciones e incurrió en una evidente desviación de poder, violando de esta manera el principio de legalidad, al desconocer los artículos 6, 121, 122, 345, 346, 347 y 352 de la Constitución Política; artículo 5 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 79 a 84 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, estos últimos regulan de manera expresa a los casos en que la modificación implica la adición del presupuesto, lo que supone apertura de créditos adicionales, a través de los cuales, ha dicho la Corte Constitucional “...se busca aumentar
regulan de manera expresa a los casos en que la modificación implica la adición del presupuesto, lo que supone apertura de créditos adicionales, a través de los cuales, ha dicho la Corte Constitucional “...se busca aumentar la cuantía de una determinada apropiación (créditos suplementales) o crear una partida de gasto que no estaba prevista en el proyecto original (créditos extraordinarios)...”1, función que es propia y exclusiva del legislador ordinario, o del extraordinario en los casos en que se declaren estados de excepción (arts. 213 y 215 C.P.), y, para el caso que ocupa la atención, dicha función no recaía en la Directora del IMTTA.
26. Agrega que, l a Directora del IMTTA desatendió, además de las normas de presupuesto, las Circulares No s. 20161000000057 del 22 de septiembre de 2016 mediante la cual la CNSC le instruyó para que apropiara en su presupuesto los recursos para cofinanciar y cubrir el costo de la convocatoria al concurso de méritos, en un valor estimado de tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000), por vacante a proveer, teniendo en cuenta la implementación del modelo de agrupación de entidades para efectos de reducir los costos que conllevaría n los procesos
1 Corte Constitucional, Sentencia C-685 de 1996, M.P. Dr. Alejandro Martínez Caballero.Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00252-00
Actor: Hermann Gustavo Garrido Prada Acción de cumplimiento
12 de selección; 017 del 23 de noviembre de 2017 medi ante la cual el Procurador General de la Nación exhortó a los representantes legales de las
Actor: Hermann Gustavo Garrido Prada Acción de cumplimiento
12 de selección; 017 del 23 de noviembre de 2017 medi ante la cual el Procurador General de la Nación exhortó a los representantes legales de las entidades públicas del orden nacional y territorial, a las que se le aplica la Ley 909 de 2004 para que al apropiar los recursos presupuestales para adelantar las r espectivas convocatorias de empleo se sirvieran darle cumplimiento a las normas constitucionales y legales en materia de Carrera Administrativa – Concurso de Méritos, exhortando a los destinatarios de la Circular a cumplir y atender , entre otras, la obliga ción de constituir con el tiempo suficiente las apropiaciones presupuestales necesarias para solventar los costos que le corresponde asumir en los términos de la Circular CNSC – 05 de 2016 , garantizando así el desarrollo de las convocatorias dirigidas a p roveer las vacantes definitivas, lo anterior de acuerdo con los principios de celeridad, economía, eficaci a, eficiencia y responsabilidad.
Se emitió además la Circular No. 20181000000027 del 7 de febrero de 2018 mediante la cual la CNSC emitió una instrucción para los representantes legales y jefes de presupuesto de las entidades del sistema de carrera recordándoles el deber de las entidades públicas del orden territorial de priorizar el gasto para adelantar los concursos de méritos para proveer empleos de carrera administrativa , en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política, la Ley 909 de 2004 y el Decreto No. 05 de 2018 advirtiendo que le correspondía a las dependencias encargadas del manejo del presupuesto en las entidades territoriales, priorizar el monto
dispuesto en la Constitución Política, la Ley 909 de 2004 y el Decreto No. 05 de 2018 advirtiendo que le correspondía a las dependencias encargadas del manejo del presupuesto en las entidades territoriales, priorizar el monto necesario para adelantar los concursos de méritos para la provisión definitiva de los empleos de carrera vacantes de sus plantas de personal , por lo que , durante el mes de febrero deberían priorizar el gasto para adelantar los concursos de méritos, teniendo en consideración el valor estimado por vacante establecido por la CNSC según el modelo de agrupación de entidades y aplicando la etapa de verificación d
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