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TA CUN - 25000-23-41-000-2020-00310-00-(14-05-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2020-00310-00-(14-05-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinte (2020)

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS Expediente: No. 25000-23-41-000-2020-00310 – 00

Solicitante: GUILLERMO ORJUELA MARTÍNEZ

Demandado: FONDO DE DESARROLLO DE PROYECTOS DE

CUNDINAMARCA (FONDECUN)

Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA

Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de insistencia remitida por el Gerente General del Fondo de Desarrollo de Proyectos de Cundinamarca (FONDECUN), radicado en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación el día 13 de marzo del año 2020, de conformidad con lo previsto en la Ley 1755 de 2015 y el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, debido a la negativa de acceder a la solicitud de información radicada por el señor Guillermo Orjuela Martínez, ante dicha entidad inicialmente el día 20 de enero del año 2020 e insistida el día 27 de febrero de ese mismo año.

Es preciso indicar que se procede a emitir en esta fecha la decisión de fondo, debido a que el proceso estuvo suspendido desde el mes de marzo del presente año, cuando el Consejo Superior de la Judicatura mediante diferentes acuerdos ordenó la suspensión de términos judiciales con ocasión de la pandemia mundial COVID -19, y a que por el acuerdo PCSJA20-11549 de 7 de mayo de 2020 se

año, cuando el Consejo Superior de la Judicatura mediante diferentes acuerdos ordenó la suspensión de términos judiciales con ocasión de la pandemia mundial COVID -19, y a que por el acuerdo PCSJA20-11549 de 7 de mayo de 2020 se prorrogó dicha medida, pero e xcepcionó todos los medios de control establecidos en la Ley 1437 de 2011 cuando los procesos se encuentren para dictar sentencia, en primera, segunda o única instancia, así como sus aclaraciones o adiciones.2

Expediente No. 250002341000202000310-00

Actor: Guillermo Orjuela Martínez

Recurso de Insistencia

I. ANTECEDENTES

1. Trámite del recurso de insistencia

De acuerdo con el artículo 26 la Ley 1755 de 2015 y la Ley 1437 de 2011 (CPACA), en caso de que una persona solicitante insistiese en su petición de información o documentos ante una autoridad que ha negado el acceso a la misma invocando una reserva, resulta necesario dar curso al procedimiento previsto en la norma.1

De esta forma, la normativa precitada dispone que, en caso de desacuerdo con la negativa de la entidad para brindar la información solicitada en virtud de una reserva invocada po r la misma, el solicitante tiene la facultad de interponer un recurso de insistencia dentro del término de diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación de la respuesta de la entidad que niega el acceso a dicha información.

La interposición d el recurso en el plazo legal establecido para ello, es una carga de la peticionaria y su inobservancia genera consecuencias negativas para el mismo, de tal forma que el recurso es susceptible de ser rechazado si ha sido

información.

La interposición d el recurso en el plazo legal establecido para ello, es una carga de la peticionaria y su inobservancia genera consecuencias negativas para el mismo, de tal forma que el recurso es susceptible de ser rechazado si ha sido impetrado por fuera de los diez (10) días que la ley establece.

Una vez revisado el expediente, se evidencia que la petición del señor Guillermo Orjuela Martínez fue radicada inicialmente el día 20 de enero del año 2020, la cual fue denegada mediante el oficio del día 19 de febrero del año 2020, por parte del Fondo de Desarrollo de Proyectos de Cundinamarca (FONDECUN), y fue notificada el mismo día mediante mensaje dirigido al buzón electrónico.

Como consecuencia de lo anterior, el peticionario contaba con diez (10) días para la interposici ón del recurso de insistencia a partir del día 19 de febrero del año 2020, término que venció el día 4 de marzo del año en curso, situación que efectivamente sucedió, toda vez que, la parte solicitante interpuso el recurso de

1 “Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trat a de autoridades nacionales, departamentales o del Distri to Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instanci a si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

del Distri to Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instanci a si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada. Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos: (…) (…) Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”3

Expediente No. 250002341000202000310-00

Actor: Guillermo Orjuela Martínez

Recurso de Insistencia

insistencia el día 27 de febre ro del año 2020 respecto de la solicitud denegada, encontrándose en el término legal establecido para su procedencia.

2. El contenido específico de la petición

  1. Mediante escrito radicado el día el día 20 de enero del año 2020 el señor Guillermo Orjuela Martínez, presentó una solicitud ante el Asesor de la Secretaría de Gobierno de Cundinamarca dirigida al Fondo de Desarrollo de Proyectos de

Cundinamarca (FONDECUN), así:

PRIMERA: EXPEDIR copia de los documentos que hacen parte del contrato celebrado po r la Corporación de Abastos de Bogotá S.A. "CORABASTOS" y la contratista MAG CONSULTORIA S.A.S., suscrito el día veintiséis (26) de diciembre de dos mil diecinueve

(2019), los cuales se enlistan a continuación:

1 Copia informal del proyecto de acuerdo presentado por la Gerencia

suscrito el día veintiséis (26) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), los cuales se enlistan a continuación:

1 Copia informal del proyecto de acuerdo presentado por la Gerencia de Corabastos ante la Junta Directiva para convocar, seleccionar y contratar hasta por la suma de CIENTO OCHENTA Y DOS

MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y

SIETE PESOS M/CTE ($182.116.667) INCLUIDO IVA

(S1.82.116.667) INCLUIDO IVA, la consultoría para la presentación del pliego de condiciones para contratar el servicio de operación del sistema de barrido, recolección, clasificación y disposición adecuada de los residuos que se generan diariamente al interior de la Cent ral de Abastos de Bogotá, así como el modelo tarifario del servicio. Proyecto que fue aprobado el 30 de septiembre de 2019.

2. Copia simple del Estudio de Conveniencia y Oportunidad de fecha 3 de diciembre de 2019, elaborado por, el Jefe de Infraestructur a y Medio Ambiente, por medio del cual se conceptúa que se requiere contratar la consultoría para la elaboración del pliego de condiciones para contratar el servicio de operación del sistema de barrido, recolección, clasificación y disposición adecuada de los residuos que se generan diariamente al interior de la Central de Abastos de Bogotá y llevar a cabo el acompañamiento, revisión y apoyo profesional en la evaluación de los oferentes del proceso hasta la elección del prestador de servicio.

3. Copia del Acta de Inicio y de la garantía única del contrato de

"CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLIEGO DE

CONDICIONES PARA CONTRATAR EL SERVICIO DE

elección del prestador de servicio.

3. Copia del Acta de Inicio y de la garantía única del contrato de

"CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLIEGO DE

CONDICIONES PARA CONTRATAR EL SERVICIO DE

OPERACIÓN DEL SISTEMA DE BARRIDO. RECOLECCIÓN.

CLASIFICACIÓN Y DISPOSICIÓN ADECUADA DE LOS RESIDUOS QUE SE GENERA N DIARIAMENTE AL INTERIOR DE LA CENTRAL DE ABASTOS DE BOGOTÁ Y LLEVAR, A CABO EL

ACOMPAÑAMIENTO, REVISIÓN Y APOYO PROFESIONAL EN LA

EVALUACIÓN DE LOS OFERENTES DEL PROCESO LA

ELECCION DEL PRESTADOR DE SERVICIO "4

Expediente No. 250002341000202000310-00

Actor: Guillermo Orjuela Martínez

Recurso de Insistencia

4. Copia informal de la invitación a presen tar propuesta dentro del proceso de selección por Convocatoria Cerrada Nro. 025 de 2019, fechada el 5 de diciembre de 2019, precisando a quién o a quiénes se le invitó.

5. Copia simple del concepto de viabilidad emitido por la Jefe de Control Interno Doct ora Martha Yadira García Córdoba para contratar con MAG CONSULTORIA S.A.S. el objeto de la Convocatoria Cerrada Nro. 025 de 2019.

6. Copia en medio magnético (Audio o similar) de la sesión de Junta Directiva Virtual 01 de 2019 de fecha 20 de diciembre de 2019 por la cual los señores miembros de la Junta Directiva de CORABASTOS autorizaron al Gerente General Doctor Mauricio Arturo Parra Parra, para encargar al Doctor Nelson Darío Ramírez Rojas como Jefe de

cual los señores miembros de la Junta Directiva de CORABASTOS autorizaron al Gerente General Doctor Mauricio Arturo Parra Parra, para encargar al Doctor Nelson Darío Ramírez Rojas como Jefe de la Oficina Jurídica, las funciones del cargo de Ger ente General durante los días comprendidos del 23 de diciembre de 2019 y hasta el 29 de diciembre del mismo año.

7. Copia simple del Acta Nro. 688 del 31 de julio de 2018, de la Junta

Directiva de CORABASTOS.

8 Copia informal de la Directiva de Gerencia Nro. 138 del 26 de diciembre de 2019, el primer suplente del Gerente General, adjudica el objeto de la Convocatoria Cerrada Nro. 025 de 2019 al proponente MAG CONSULTORIA S.A.S. NIT. 9002801010, por valor de

CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL PE SOS

M/CTE ($178.500.000) INCLUIDO IVA.

SEGUNDA. ACEPTAR la notificación electrónica, consagrada en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 al correo electrónico: info@goabogados.com”

  1. El Presidente de la Junta Dir ectiva de Corabastos, a quien fue remitida la petición por parte del Gerente de General de Fondecun, por ser de su competencia, dio respuesta a la petición radicada por medio de oficio del 19 de febrero del año 2020, en el sentido de denegar la solicitud documental de que trata el numeral inmediatamente anterior, indicando lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, a fin de responder de fondo lo requerido es importante mencionar que los documentos solicitado

febrero del año 2020, en el sentido de denegar la solicitud documental de que trata el numeral inmediatamente anterior, indicando lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, a fin de responder de fondo lo requerido es importante mencionar que los documentos solicitado por usted son de carácter privado por lo que cu ando se trata de estos, contrario a lo dispuesto para el acceso a los documentos públicos, la regla general es la reserva, en tanto la ley no disponga excepcionalmente su exhibición o la expedición de copias.

El artículo 97 de la Ley 489 de 1998 en relaci ón con las sociedades de economía mixta, establece5

Expediente No. 250002341000202000310-00

Actor: Guillermo Orjuela Martínez

Recurso de Insistencia

"Las sociedades de economía mixta son organismos autorizados por la ley. Constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de nat uraleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado"

La actual composición del capital accionario de CORABASTOS determina que el 52.084, pertenece al sector privado y la titularidad del 47,92% restante, corresponde al sector público; e n consecuencia, el régimen jurídico aplicable a sus actos y contratos es el del derecho privado.

La excepción a la reserva mencionada fue dispuesta por el legislador en el artículo 61 del Código de Comercio:

"ARTÍCULO 61. EXCEPCIONES AL DERECHO DE RESERVA. Los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello, sino para los fines indicados

"ARTÍCULO 61. EXCEPCIONES AL DERECHO DE RESERVA. Los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello, sino para los fines indicados en la Constitución Nacional y mediante orden de autoridad competente. Lo dispuesto en es te artículo no restringirá el derecho de inspección que confiere la ley a los asociados sobre libros y papeles de las compañías comerciales, ni el que corresponda a quienes cumplan funciones de vigilancia o auditoria en las mismas."

Así mismo, la informac ión y/o documentación de cada contrato por tratarse de información Comercial tiene una Reserva Legal conforme al artículo 4 sobre los principios rectores para el tratamiento de los datos personales, literal C de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.", el cual enuncia:

"Principio de libertad El tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular Los datos personales no podrán ser obt enidos o divulgados sin presea autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que revele el consentimiento"

Conforme a lo anteriormente descrito, y contrario a lo señalado por el peticionario se precisa que los documentos solicitados gozan de protección y reserva dado su carácter privado y confidencial, de modo que la Corporación de Abastos de Bogotá S.A. "CORABASTOS" no está en la obligación legal de entregarlos por la vía del derecho fundamental de petición.”

  1. Seguidamente, mediante escrito r adicado el día 27 de febrero del año 2020 el

"CORABASTOS" no está en la obligación legal de entregarlos por la vía del derecho fundamental de petición.”

  1. Seguidamente, mediante escrito r adicado el día 27 de febrero del año 2020 el señor Guillermo Orjuela Martínez, reiteró su solicitud, presentando un recurso de insistencia oponiéndose a la presunta reserva documental, el cual, fue remitido al6

Expediente No. 250002341000202000310-00

Actor: Guillermo Orjuela Martínez

Recurso de Insistencia

Tribunal Administrativo de Cundinamarca el día 13 de marzo del año 2020.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia y Legitimación

Procede la Sala a establecer la competencia para resolver el recurso de insistencia interpuesto respecto de una información de la Junta Directiva de Corabastos, administrada por el Fondo de Desarrollo de Proyectos de Cundinamarca

(FONDECUN).

Al respecto, se pone de presente que de conformidad con lo establecido en el Decreto Ordenanzal No. 00275 de 2008, el Fondo de Desarrollo de Proyectos de Cundinamarca FONDECUN, es una empresa Industrial y Comercial del sector descentralizado del orden departamental altamente especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, vinculado a la Secretaria de Planeación. De Cundinamarca.

Por su parte la Corporación de Abastos de Bogotá S.A. es una Sociedad de Economía Mixta, de carácter comercial, organizada bajo la forma de sociedad anónima del orden nacional, vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,

Por su parte la Corporación de Abastos de Bogotá S.A. es una Sociedad de Economía Mixta, de carácter comercial, organizada bajo la forma de sociedad anónima del orden nacional, vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, entre su objeto social se encuentra el estudiar, articular, promover y desarrollar la ejecución de la política de seguridad alimentaria y nutricional, implementada por el Gobierno Nacional en el Documento CONPES Social 113 de 2007, el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PNSAN), el Plan Maestro de Abastecimiento de Alimentos y Seguridad Alimentaria de Bogotá –PMASAB, adoptado a través del Decreto Distrital 315 de 2006 y las normas que lo adicionen, modifiquen o complementen, y el Plan Departamental de Seguridad Alimentaria y Nutricional de Cundinamarca.

En consecuencia Corabastos, es una Sociedad de Economía Mixta por cuanto su capital está formado por aportes de entidades oficiales y particulares, por consiguiente, hace parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional7

Expediente No. 250002341000202000310-00

Actor: Guillermo Orjuela Martínez

Recurso de Insistencia

como sociedad de economía mixta de conformidad con lo dispuesto en el literal f) del artículo 38 de la Ley 489 de 1998.

Por su parte, se pone de presente que en aplicación de lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1437 del año 2011 (CPACA), los asuntos que conoce la Jurisdicción Contenciosa Administrativa son aquellas controversias en las cuales se encuentren involucradas entidades públicas o particulares que ejerzan funciones administrativas,

104 de la Ley 1437 del año 2011 (CPACA), los asuntos que conoce la Jurisdicción Contenciosa Administrativa son aquellas controversias en las cuales se encuentren involucradas entidades públicas o particulares que ejerzan funciones administrativas, en consecuencia el presente trámite es de competencia de esta jurisdicción.

2. Caso Concreto

En el asunto bajo estudio, la Junta Directiva de Corabastos denegó la solicitud de información elevada por el señor Guillermo Orjuela Martínez, argumentando que los documentos solicitados eran de carácter privado con fundamento en lo establecido en: el artículo 61 del Código de Comercio, y el literal c del artículo 4º de la Ley Estatutaria 1581 del 2012

Evaluados los presupuestos normativos, la Sala accederá parcialmente a la petición de información, con fundamento en las siguientes y suficientes razones que pasan a explicarse:

  1. En el presente asunto el señor Guillermo Orjuela Martínez, solicitó el acceso a los documentos relacionados con: i) Copia informal del proyecto de acuerd o presentado por la Gerencia de Corabastos ante la Junta Directiva para convocar, seleccionar y contratar consultoría para la presentación del pliego de condiciones para contratar el servicio de operación del sistema de barrido, recolección, clasificación y disposición adecuada de los residuos que se generan diariamente al interior de la Central de Abastos de Bogotá; i-a) El modelo tarifario del servicio del Proyecto que fue aprobado el 30 de septiembre de 2019; ii) Copia simple del Estudio de Conveniencia y Oportunidad de fecha 3 de diciembre de 2019, elaborado por, el Jefe de Infraestructura y Medio Ambiente, por medio del cual se

Estudio de Conveniencia y Oportunidad de fecha 3 de diciembre de 2019, elaborado por, el Jefe de Infraestructura y Medio Ambiente, por medio del cual se conceptúa que se requiere contratar la consultoría para la elaboración del pliego de condiciones para contratar el servicio; iii) Copia del Acta de Inicio y de la garantáis única del contrato de consultoría; iv) Copia informal de la invitación a presentar propuesta dentro del proceso de selección por Convocatoria Cerrada8

Expediente No. 250002341000202000310-00

Actor: Guillermo Orjuela Martínez

Recurso de Insistencia

Nro. 025 de 2019, fechada el 5 de diciembre de 2019, precisa ndo a quién o a quiénes se le invitó; v) Copia simple del concepto de viabilidad emitido por la Jefe de Control Interno Doctora Martha Yadira García Córdoba para contratar con MAG CONSULTORIA S.A.S. el objeto de la Convocatoria Cerrada Nro. 025 de 2019; vi) Copia en medio magnético de la sesión de Junta Directiva Virtual 01 de 2019 de fecha 20 de diciembre de 2019; vii) Copia simple del Acta Nro. 688 del 31 de julio de 2018, de la Junta Directiva de CORABASTOS; y viii) Copia informal de la Directiva de Gerencia Nro. 138 del 26 de diciembre de 2019, el primer suplente del Gerente General, adjudica el objeto de la Convocatoria Cerrada Nro. 025 de 2019 al proponente MAG CONSULTORIA S.A.S. NIT. 9002801010, por valor de

CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS M IL PESOS M/CTE

al proponente MAG CONSULTORIA S.A.S. NIT. 9002801010, por valor de

CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS M IL PESOS M/CTE

($178.500.000) INCLUIDO IVA.”

Se pone de presente que la entidad requerida, resolvió denegar el acceso a la información citada, con fundamento en el artículo 61 del Código de Comercio, y el artículo 4º literal C de la Ley 1581 del 2012 "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales." Las anteriores disposiciones normativas establecen lo siguiente:

“Ley 1581 del 2012 Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales

(…) ARTÍCULO 4º. Principios para el tratamiento de datos personales. En el desarrollo, interpretación y aplicación de la presente ley, se aplicaran, de manera armónica e integral, los siguientes principios:

(…)

c. Principio de libertad El tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que revele el consentimiento."

“CÓDIGO DE COMERCIO

(…) RESERVA Y EXHIBICIÓN DE LIBROS DE COMERCIO

ARTÍCULO 61. <EXCEPCIONES AL DERECHO DE RESERVA>.

Los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello, sino para los fines in dicados en la9

Expediente No. 250002341000202000310-00

Los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello, sino para los fines in dicados en la9

Expediente No. 250002341000202000310-00

Actor: Guillermo Orjuela Martínez

Recurso de Insistencia

Constitución Nacional y mediante orden de autoridad competente.

Lo dispuesto en este artículo no restringirá el derecho de inspección que confiere la ley a los asociados sobre libros y papeles de las compañías comerciales, ni el que correspo nda a quienes cumplan funciones de vigilancia o auditoría en las mismas.”

  1. Bajo el anterior contexto, es necesario evaluar las solicitudes de información realizadas para efectos de establecer la posible aplicación de reserva documental argumentada por la Junta Directiva de Corabastos.

En primer lugar, se advierte que, la posibilidad de acceder a los documentos, al tratarse de una excepción al ejercicio del derecho constitucional fundamental de petición la consagración legal debe ser expresa, y por ende su aplicación taxativa y sobre la base de una interpretación restrictiva pues, sólo puede ser restringida de manera excepcional, garantizando la protección efectiva de los derechos fundamentales.

En consecuencia, de acuerdo con lo anterior la regla genera l aplicable es la publicidad de los documentos públicos y, la excepción a dicho precepto es la reserva que, en determinadas circunstancias, imponga la ley.

Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que de ben estar amparados por reserva, lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes.

Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que de ben estar amparados por reserva, lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes.

Por su parte el artículo 5º numeral 3 y el artículo 25 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), que disponen lo siguiente:

“ARTÍCULO 5. DERECHOS DE LAS PERSONAS ANTE LAS AUTORIDADES. En sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a:

(…) 3. Salvo reserva legal, obtener información que repose en los registros y archivos públicos en los términ os previstos por la Constitución y las leyes.

(…)10

Expediente No. 250002341000202000310-00

Actor: Guillermo Orjuela Martínez

Recurso de Insistencia

ARTÍCULO 25. RECHAZO DE LAS PETICIONES DE INFORMACIÓN POR MOTIVO DE RESERVA. Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario . Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal, no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente.

La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella.”

Por su parte el artículo 15 de la Constitución Política establece que t odas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.

Por su parte el artículo 15 de la Constitución Política establece que t odas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.

Como quiera que se trata de la restricción al ejercicio de un derecho constitucional como lo es el de información y consulta de los docum entos que reposen en las oficinas públicas, el establecimiento de dicha limitación solo puede hacerse mediante ley en sentido formal, es decir, aquella expedida por el Congreso de la República con base en los artículos 150 a 152 de la Constitución Política , excepcionalmente, a través de decretos con fuerza de ley, como lo son los decretos extraordinarios expedidos por el Presidente de la República en uso de las facultades especiales que le pueden ser conferidas por el órgano legislativo en aplicación de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 150 constitucional, los dictados por esa misma autoridad en desarrollo de los estados de excepción previstos en los artículos 212 a 215 de la Constitución, el artículo 341 de la Constitución sobre regulación de plane ación nacional o en normas supranacionales ratificadas por Colombia.

Lo anterior significa que no es posible establecer excepciones o reservas al derecho de petición para obtener información a través de normas que no tengan carácter constitucional o legal, como por ejemplo, por medio de decretos reglamentarios u otro tipo de normas de rango inferior, y mucho menos es posible consagrarlas mediante convenio entre particulares o por medio de cláusulas o estipulaciones contractuales, por la sencilla pero sufic iente razón de que tal hipótesis no se encuentra prevista o autorizada por el constituyente ni por el legislador.11

mediante convenio entre particulares o por medio de cláusulas o estipulaciones contractuales, por la sencilla pero sufic iente razón de que tal hipótesis no se encuentra prevista o autorizada por el constituyente ni por el legislador.11

Expediente No. 250002341000202000310-00

Actor: Guillermo Orjuela Martínez

Recurso de Insistencia

  1. De otro lado, el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, el cual fue sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, establece una lista sobre documentos e información que tendrán carácter reservado, por medio de disposiciones constitucionales y legales.

El numeral 3º del artículo 24 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), adicionado por la Ley 1755 del año 2015, establece que solo tendrán carác ter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley , y materias especiales allí determinadas, en el siguiente sentido:

“Ley 1755 del 2015 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

(…) DERECHO DE PETICIÓN ANTE AUTORIDADES

REGLAS ESPECIALES.

ARTÍCULO 24. INFORMACIONES Y DOCUMENTOS RESERVADOS. Solo tendrán carácter rese rvado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.

y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.

3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.

4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.

5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.12

Expediente No. 250002341000202000310-00

Actor: Guillermo Orjuela Martínez

Recurso de Insistencia

6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.

7. Los amparados por el secreto profesional.

8. Los datos genéticos humanos. Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.

numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.

PARÁGRAFO. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acc

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